Descripción: Derecho penal y su relación con la epistemología
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Derecho Derecho penal y poder punitivo El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría. Toda Toda teoría del derecho derecho penal debe responder a tres preguntas básicas: ¿Qu es el derecho penal! "teoría del derecho penal#$ ¿Qu es el delito! "teoría del delito#$ y ¿%&mo se debe responder al delito! "teoría de la responsabilidad penal o de la pena#. 'ara comen(ar hay que decir que la e)presi&n *derecho penal+ es equívoca. e la emplea tanto para designar la ley penal, como para re-erirse al poder punitivo, como
tambin para sealar la dogmática /urídico0penal o ciencia o saber del derecho penal. 1a ley la hacen los legisladores, el poder punitivo lo e/ercen las agencias e/ecutivas del estado "policía, servicio penitenciario, etc.# y la ciencia /urídico0penal la hacen los pro-esores y doctrinarios. 'ara evitar con-usiones es pre-erible hablar de ley penal, poder punitivo y derecho penal, reservando ste 2ltimo para designar la doctrina o saber del derecho penal. 3abl de poder punitivo. ¿Qu es el poder punitivo!. Es todo e/ercicio de coerci&n estatal que no persigue la reparaci&n "no pertenece al derecho civil o privado en general# ni tampoco contiene o interrumpe un
proceso lesivo en curso o inminente "coerci&n directa del derecho administrativo#. El poder punitivo es mani4esto cuando se habilita como tal en leyes penales mani4estas "%&digo 'enal y las leyes penales especiales# y es latente cuando se oculta ba/o otras -ormas /urídicas "servicio militar obligatorio, institucionali(aci&n psiquiátrica, de personas mayores, de nios y adolescentes, etc.# establecidas en leyes eventualmente penales p en leyes penales latentes. Todo e/ercicio del poder punitivo latente debe ser controlado por los /ueces para que adopte la -orma mani4esta o para hacerlo cesar. Esta 2ltima -unci&n no compete al
derecho penal sino a recursos o acciones "de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus#. ¿%uándo hay poder punitivo y cuándo otra coacci&n estatal di-erente! E)iste poder punitivo cuando coacci&n estatal no es civil administrativa.
la ni
Es civil el embargo para cobrar un crdito, el desalo/o por -alta de pago del alquiler, la interrupci&n de un servicio por -alta de pago "todo eso responde al modelo reparador o restitutivo propio del derecho privado#. Es administrativa la demolici&n de un balc&n que amena(a caerse, la captura de un puma -ugado del
(ool&gico, la detenci&n de un su/eto que corre a otro con un pual "modelo de coerci&n directa administrativa#. 1eyes penales mani4estas y derecho penal 1as leyes penales mani4estas son la materia prima de la ciencia o saber /urídico0penal, que construye un sistema de interpretaci&n para poder resolver los casos particulares sin contradicciones con los te)tos legales ni internas del propio sistema. 1a construcci&n dogmática es un proyecto de /urisprudencia que se dirige a los operadores /urídicos "/ueces, 4scales, de-ensores# proponiendo un sistema de soluci&n coherente para aplicarlo a los casos particulares.