UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POSGRADOS INTERNACIONALES DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES 2014-2016 SEMINARIO: LA CONSTITUCIÓN Y EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
DR. JUAN CARLOS CARBONELL MATEU
EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL, EN GUATEMALA
FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ VÁSQUEZ
GUATEMALA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ÍNDICE
INRODUCCIÓN................................................... ............................................................................. .................................................... .......................... ……..1 OBJETIVO............................................... OBJETIVO......................................................................... ................................................... ............................................... ......................2 General: ................................................... ............................................................................. ................................................... ........................................... ..................2 Específicos:.................................................. ............................................................................ .................................................... ....................................... .............2 METODOLOGIA.................................................. ............................................................................ .................................................... ................................... .........2 CAPITULO I ................................................. ........................................................................... .................................................... ....................................... ............. 3 1. El poder punitivo del Estado................................................. ........................................................................... ............................... .....3 1.1. Legitimación punitiva del Estado. Fundamento constitucional de la pena. ................................................. ........................................................................... ................................................... ........................................... ..................3 1.2. El Ius Puniendi en materia ambiental ........................................................... ...........................................................4 1.3. El ambiente es un bien jurídico tutelado ................................................. ....................................................... ......5 1.4. El ambiente es un bien jurídico protegido por la la constitución guatemalteca .................................................. ........................................................................... ................................................... ............................... .....5 1.5. El ambiente tutelado por el Derecho internacional ....................................... .......................................6 CAPITULO II ................................................ .......................................................................... .................................................... ....................................... ............. 7 2. El Derecho penal ................................................. ........................................................................... ................................................ ......................8 2.1. Partes del Derecho penal .................................................. ............................................................................ ............................8 2.1.1 La parte general del Derecho penal.................................................... .....................................................9 2.1.2 La parte especial espe cial del Derecho penal. p enal. .................................................. ..................................................9 2.2. Clases de Derecho penal .................................................. ............................................................................ ............................9 2.2.1.
El Derecho penal administrativo................................................... ............................................................. ..........9
2.2.2.
El Derecho penal disciplinario disciplinario .................................................. ................................................................ ..............9
2.2.3. Derecho penal ambiental ............................................... ........................................................................ .........................10 2.3. Los delitos ambientales en la legislación guatemalteca guatemalteca ............................. ............................. 10 2.4. Legislación penal ambiental ................................................... ....................................................................... ....................11
2.5. La protección de los bienes jurídicos por el derecho penal es subsidiaria. ...........................................................................................................12 2.6. Protección del ambiente a través del Derecho Administrativo ....................12 2.7. El Derecho Administrativo ambiental ..........................................................14 CAPITULO III .............................................................................................................. 16 3. Los principios limitativos al ius puniendi . ...........................................................16 3.1.
Principio de legalidad. .................................................................................16
3.2.
El principio de Proporcionalidad .................................................................17
3.3. El principio de ofensividad ..........................................................................17 CONCLUSIONES...........................................................................................................18 BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................................19 ANEXOS ........................................................................................................................21
INTRODUCCIÓN El surgimiento del Estado moderno ocurrió en la época del renacimiento, por los siglos XV y XVI. Uno de los elementos distintivos del Estado, es el Poder Punitivo, más bien conocido como el
ius puniendi , entendido como el poder que tiene el Estado de
castigar a sus ciudadanos. Este poder de castigo es el que proporciona las normas y los órganos destinados al control social formal más severo que ha conocido la historia de la humanidad como lo constituye el ius puniendi . Este de castigo del Estado surge por la agresión a los bienes jurídicos que protege el Estado, tal el caso del bien jurídico conocido como ambiente, cuya importancia para la vida del hombre tan solo se ha reconocido en los últimos 40 años. Para evitar el deterioro y la contaminación ambiental el Estado ha recurrido al Derecho de castigo, al formular una serie de sanciones penales y administrativas por la acción delictivas contra este bien jurídico. En este trabajo se plantea como objetivo de determinar la existencia del poder punitivo del Estado de Guatemala en materia ambiental. La metodología seguida en este ensayo fue la de examinar la Constitución política del país y aquellos cuerpos legales que contienen no solo el poder punitivo, sino infracciones derivadas de la aplicación del poder punitivo del Estado en materia ambiental. Producto de esta investigación, se determinó que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, manda que el ambiente debe ser protegido, lo que le da una categoría de bien jurídico. En ese mismo artículo la Carta Magna, prescribe que deben dictarse todas las normas necesarias para garantizar su utilización y aprovechamiento. Por lo tanto, se reconoce no solo que el ambiente es un bien jurídico y además, faculta a los órganos legislativos para que se formulen y aprueben normas, incluso, las de carácter punitivo para la protección del ambiente. En este artículo constitucional, claramente
el Estado de Guatemala crea el Ius Puniendi en
materia ambiental. Pero la aplicación del poder punitivo del Estado en materia ambiental está limitado por una serie de principios en los que destacan los más importantes: el de legalidad, de proporcionalidad y de ofensividad, entre otros, que actúan como garantías para el ciudadano en su aplicación en casos concretos.
1
OBJETIVO General: Establecer si existe el poder punitivo del Estado de Guatemala en materia ambiental. Específicos: Identificar en la Constitución el o los artículos que tratan sobre el poder punitivo en material ambiental. Determinar si existen figuras delictivas en la legislación guatemalteca relacionadas con la afectación del ambiente como bien jurídico protegido. Reconocer los principios que limitan la aplicación del ius puniendi en materia ambiental.
METODOLOGIA Para cumplir con los objetivos, propuestos se hará una revisión de la Constitución política de la República de Guatemala, y de las Leyes y otros instrumentos legales, que contengan figuras delictivas que estén sancionadas con penas o sanciones administrativas. En la Constitución, se trata de establecer si el ambiente es un bien jurídico y si existen normas que establezcan la existencia del poder punitivo del Estado, ya sea en materia penal y administrativa. Así mismo revisar otros instrumentos jurídicos ya sean Decretos, reglamentos u los otros, que contengan de figuras delictivas para corroborar el poder punitivo del Estado de Guatemala en materia ambiental. Por otro lado se identificarán los principios que limitan la acción punitiva del Estado en materia ambiental, como garantía del ciudadano frente al aplicación del ius puniendi por parte del Estado y que según Carbonell, J.C 1. los resume en en cuatro principios: no hay delito sin una ley previa, escrita y estricta, no hay pena sin ley, la pena no puede ser impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo con lo previsto por la ley, y la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto en la ley.
1
Carbonell Mateu, J. C. Reflexiones sobre el abuso del derecho penal y la banalización de la legalidad. Página 2
2
CAPITULO I 1. El poder punitivo del Estado 1.1.
Legitimación punitiva del Estado. Fundamento constitucional de la pena.
La gran mayoría de los autores han señalado que el Derecho Penal es analizado en dos sentidos: el primero es el objetivo, que se refiere a todo el conjunto de normas y el subjetivo, entendido como el derecho del Estado a crear normas para castigar, y aplicarlas (también llamado por los clásicos de filiación Iusnaturalista como Ius Puniendi,
o sea, Derecho del Estado de castigar a sus súbditos. Según García
Cotarelo, citado por Ángela López Pérez2 existe un acuerdo generalizado en la Ciencia Política, que el origen del Estado moderno ocurrió en la época del Renacimiento, coincidiendo “a estos efectos con la época de formación de los Estados nacionales, a
finales del siglo XV y principios del XVI. Es importante destacar, que uno de los elementos de poder del Estado moderno, es “el poder punitivo” que, este ha sido en todos los sistemas el modo de proveer las normas y los órganos destinados al control social formal más severo que ha conocido la historia de la humanidad, aunque desde luego, el modo de hacerse efectivo dependerá de sus límites y de los fines de sus funciones. Agrega, además, que existen muchas teorías que se han propuesto acerca de la legitimidad del poder punitivo, pues el tema supone un componente valorativo que tome en cuenta diversos puntos de vista (político, económico, filosófico, histórico, sociológico, jurídico, etc.) para lograr una orientación adecuada en su análisis; no obstante hay consenso doctrinal en cuanto a la necesidad de que el ejercicio de este poder en un Estado democrático, se deben de respetar las garantías propias del Estado de Derecho que serían sus límites. Aunque algunos tratadistas, no comparten la idea de considerar el poder punitivo del Estado como un Derecho, ya que éste no siempre implica una relación de derecho entre individuo y Estado, porque no sería demostrable, sino axiológico; luego habría que entender esta actividad del Estado como un poder o potestad punitiva, que emana 2
Gómez Pérez, Ángela. Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba. Página 15.
3
de la propia Constitución, necesaria por supuesto para evitar que las sociedades no se desintegren, independientemente de la legitimidad y fines perseguidos y de su sistema político. Sin embargo es claro que el Poder Punitivo del Estado, constituye la potestad constitucionalmente legitimada de crear Leyes e Instituciones represivas que garanticen la protección de los derechos y bienes más importantes de nuestra Nación y de cada ciudadano. Que relación guarda el Poder punitivo del Estado y el Derecho Penal. Pues básicamente el Derecho penal y específicamente el
objetivo es pues, el medio
empleado por el Estado para ejercer su poder punitivo, y que Mir Puig define como: “conjunto de prescripciones jurídicas que desvaloran y prohíben la comisión de delitos y
asocian a éstos, como presupuesto, penas y medidas de seguridad, como consecuencia jurídica3”
1.2.
El Ius Puniendi en materia ambiental
Como la
actividad punitiva del Estado, es
un poder, que emana de la propia
Constitución, corresponde identificar si la Constitución Política de la República de Guatemala –CPRG- regula el poder punitivo en materia ambiental. El derecho penal recibe el bien jurídico ya tutelado y la norma que se deduce del tipo no hace más que anunciar un castigo para ciertas formas particulares y aisladas de lesión al mismo, incluso cuando lo hace por expreso mandato constitucional o internacional. Estos mandatos ordenan la criminalización primaria de algunas acciones que los afectan, pero aunque no lo hiciesen, no por ello dejarían de ser bienes jurídicos. Con base a lo antes expuesto por Zaffaroni 4, las normas punitivas o penales que prohíben una acción que lesiona a un bien jurídico, no se puede inferir por deducción que esta norma genera la protección o tutela un bien jurídico, pues la legislación penal no crea bienes jurídicos, solo la Constitución, el Derecho internacional y el resto de legislación tienen esa potestad. 3 4
Gómez Pérez, Ángela. Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba. Página 16. Zaffaroni, E.R. Alagia, A. y Slokar A. Op. Cit. Página 486
4
Como consecuencia de lo anterior, agrega Zaffaroni5, no hay una tutela penal porque no hay bienes jurídicos creados por la ley penal, porque ésta tiene naturaleza sancionatoria y no constitutiva. El derecho penal, entonces se construye como apéndice del Derecho constitucional y, por ende, queda sometido a éste. La ley constitucional es la primera ley penal. De esto se desprende una regla básica que es la del Derecho penal de acto: nadie puede ser penado por lo que es, sino por lo que ha hecho 6.
1.3.
El ambiente es un bien jurídico tutelado
Como se indicó anteriormente, la creación de los bienes jurídicos es una potestad de la Constitución y el Derecho internacional. Por lo que se hace una revisión si existe en la Constitución guatemalteca o en el Derecho internacional, normas que consideren al ambiente como bien jurídico.
1.4.
El ambiente es un bien jurídico protegido por la constitución guatemalteca
La constitución Política de Guatemala 7, en su parte dogmática contiene el artículo 97 con el epígrafe medio ambiente y equilibrio ecológico, que dice “El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación”. (El resaltado es hecho por el autor de este documento). Con base en lo anterior, la Constitución manda que el ambiente debe ser protegido, lo que le da una categoría de bien jurídico, pero por otro lado la Carta Magna prescribe que deben dictarse las todas
normas necesarias para garantizar su utilización y
aprovechamiento. Lo que hace la constitución es reconocer el bien jurídico ambiente y 5
Zaffaroni, E.R. (s.f). La estructura básica del Derecho penal. Página. 27 Zaffaroni, E.R. (s.f). Ob. Cit. Página 9. 7 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala., Página 55. 6
5
además faculta a los órganos legislativos para que se formulen y aprueben normas incluso las de carácter punitivo para la protección del ambiente. En este artículo claramente el Estado de Guatemala crea el Ius Puniendi en materia ambiental.
1.5.
El ambiente tutelado por el Derecho internacional
El interés por la protección del ambiente se remonta al año de 1972, este tema se empieza a debatir seriamente o de manera formal en la cumbre de Estocolmo 8, capital de Suecia, realizada 16 de junio de 1972. En esta cumbre los países participantes firman la primera Declaración sobre Ambiente Humano, la que va acompañada de un plan de acción. Es a partir de este evento internacional donde el ambiente o medio ambiente surge como una preocupación global, pero al mismo tiempo como un “bien
jurídico tutelad o y protegido”. Lo anterior , es una proclamación del derecho al ambiente como un Derecho humano, al mismo tiempo esto constituye la base del Derecho internacional del ambiente y la base conceptual de las legislaciones internas para la protección del medio ambiente. El ambiente, tiene la categoría de bien jurídico por que como hemos indicado anteriormente lo categoriza tanto la Constitución Política de Guatemala, así como la legislación internacional.
8
Conferencia de Naciones Unidas sobre medio humano. Estocolmo. 44 páginas.
6
CAPITULO II 2. El Derecho penal Como mencionamos en el capítulo anterior, el ius puniendi ese poder de castigo, es el que proporciona las normas y los órganos destinados al control social formal más severo que ha conocido la historia de la humanidad y que el Derecho penal y específicamente el objetivo es el medio empleado por el Estado para ejercer su poder punitivo. Existen abundantes definiciones del Derecho penal, desde un punto de vista objetivo, según Bustos Ramírez y Hormazábal Malarée 9 puede ser definido como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo (lo que comprende la teoría del delito) e individualiza al sujeto que lo realizó (a lo que se refiere la teoría del sujeto responsable), imponiéndole por su hecho una pena (y/o una medida de seguridad, lo que abarca la teoría de la determinación de la pena). Por otro lado, el Derecho penal objetivo está constituido por las normas jurídicas referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito, esto es, a las penas y medidas de seguridad. Su finalidad es sistemática. Con la sistematización de las reglas jurídicas se trata de facilitar una interpretación coherente y racional de ellas. Una definición del Derecho penal dada por Eugenio Cuello Calón, citada por De León Velasco, H. A. & De Mata Vela 10 “es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. Para Zaffaroni11, el Derecho penal “ es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de Derecho. Además agrega este autor que los conceptos de Derecho penal y poder punitivo, son conceptos separarse y su entendimiento es un paso previo al trazado de un adecuado horizonte de proyección del primero” . 9
Bustos Ramírez y Hormazábal Malarée Lecciones de Derecho penal. Volumen I. Página 35. De León Velasco, H. A. & De Mata Vela, J. F. Derecho Penal . Página 5 11 . pág. 3. Zaffaroni, E.R. Alagia, A. y Slokar A. Derecho penal: parte general 10
7
Derecho penal, dice Claus Roxin 12 se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. Según Juan Carlos Carbonell13 “El Derecho penal es un instrumento al servicio de la política criminal, y ésta una parte de la política general del Estado. De tal manera que el Derecho penal es un instrumento político. Puede ser y es utilizado para la consecución del programa político del gobierno, si bien sus características principales, a las que ya nos hemos referido, obligan a consensuar su uso. Lo que, por cierto, no siempre impide que se consensua su abuso ”. Este mismo autor, indica que el autor Italiano Luigi Ferrajoli, indica que la tarea del Derecho Penal
es precisamente la de intervenir lo mínimo posible para conseguir el máximo de libertad, es decir sólo en la medida de lo estrictamente necesario. Para conocer cómo nace y como se manifiesta el Derecho penal para regular la conducta humana y mantener el orden jurídico, por medio de la protección social contra el delito, tradicionalmente, éste se ha definido en forma bipartida, es decir desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo. Desde el punto de vista subjetivo ( ius puniendi ) es la facultad de castigar que tiene el Estado como el único ente soberano de determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad. Ninguna persona individual ni jurídica puede arrogarse dicha actividad que se considera como un monopolio de la soberanía del Estado. Desde el punto de vista objetivo ( ius poenale) el Derecho penal es el conjunto de normas jurídico-penales que regula la actividad punitiva del Estado; determinando en lo abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad actuando como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del principio de legalidad, de defensa o de reserva que indica el Código penal guatemalteco en su Artículo 1 y la exclusión de la analogía14.
2.1.
Partes del Derecho penal
Para el estudio del contenido del Derecho penal (el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad), de manera tradicional se ha dividido en dos partes y que de 12
Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito. Pág. 41. Carbonell Mateu, J. C. Reflexiones sobre el abuso del derecho penal y la banalización de la legalidad. Página 135. 14 De León Velasco, H. A. & De Mata Vela, J. F. (1999). Op. Cit. Página 4-5 13
8
manera similar coincide con la división que tienen la mayor parte de los códigos, es decir una parte general y una parte especial. 2.1.1. La Parte general del Derecho penal Es la que se ocupa del estudio de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad. Para el caso de Guatemala, esta parte corresponde a libro primero del Código penal guatemalteco. 2.1.2. La parte especial del Derecho penal Es la que se ocupa del estudio de los ilícitos penales, es decir de los delitos y faltas, de las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a los que infrinjan las normas penales. Para el caso de Guatemala, esta parte corresponde a libro segundo y tercero del Código penal guatemalteco.
2.2.
Clases de Derecho penal
El Derecho penal que hemos definido anteriormente es el Derecho penal criminal 15 sin embargo en la doctrina se discute la autonomía de una serie de Derechos penales de tipo particular tales como los que se describen a continuación. 2.2.1. El Derecho penal administrativo Es el que comprende una serie de normas o disposiciones administrativas que bajo la amenaza de una sanción, tratan de garantizar el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la administración pública. 2.2.2. El Derecho penal disciplinario Este Derecho está compuesto por un conjunto de disposiciones que por amenaza de una sanción, regulan el comportamiento de los empleados de la administración pública en el desenvolvimiento
de sus funciones. Se diferencia del anterior en que este
derecho tiene como destinatarios únicamente a los empleados de la administración pública.
15
De León Velasco, H. A. & De Mata Vela, J. F. (1999). Op. Cit. Página 24
9
2.2.3. Derecho penal ambiental Es la parte de Derecho penal, que entre otras funciones, trata de proteger el ambiente, recurriendo a las sanciones en principio más severas que el Estado tiene a su disposición, las cuales pueden incluir la pena de privación de la libertad 16. En Guatemala este Derecho se manifiesta en normas penales contenidas en especies de la Ley penal, es decir están otros cuerpos legales diferentes al Código penal. El Derecho penal ambiental, dice Serrano Tárraga, M. D. et. al. 17 es la parte del Derecho penal que entre otras funciones, trata de proteger el medio ambiente, recurriendo a las sanciones en principio más severas que el Estado tiene a su disposición, las cuales pueden incluir las penas de prisión”.
2.3.
Los delitos ambientales en la legislación guatemalteca
Como se ha mencionado anteriormente los delitos ambientales se encuentran contenidos en diferentes leyes del país. Por otro lado muchos de estos aparecen como leyes penales en blanco o leyes abiertas, que según De Mata Vela y De León Velasco 18 las definen como aquellas que aparecen en el Código Penal bien señalada la pena, pero la descripción de la figura delictiva (del tipo penal) debe buscarse en una ley distinta o reglamento de autoridad competente a los que queda remitida la Ley Penal. En vista que el Derecho Penal ambiental es reciente en el país y además incluye los recursos naturales renovables y no renovables que están regulados por Decretos independientes, resulta que las normas jurídicas relacionadas con los delitos ambientales se encuentran dispersos en diferentes instrumentos legales, por tanto no existiendo en Guatemala un Código Ambiental que conjunte las infracciones al ambiente. En el Anexo 1 se reportan los principales delitos ambientales y la ley que los contempla.
17
Serrano Tárraga, M. D. et. al. Tutela penal ambiental. Página 36 Serrano Tárraga, M. D. et. al. Op. Cit . Página 37 18 De León Velasco, H. A. y De Mata Vela, J. F. Op. Cit. Páginas 86-87. 17
10
2.4.
Legislación penal ambiental
En la legislación guatemalteca, los delitos ambientales se encuentran contenidos en Leyes penales formales, que según De León Velasco y De Mata Vela 19, son los preceptos jurídico-penales que emite el órgano técnicamente facultado para crearlas, que en nuestro país es el Congreso de la República (tal el caso del Código Penal de Guatemala Decreto 17-7320 del Congreso de la República de Guatemala). Así mismo, los delitos ambientales están contenidos en las Leyes penales materiales, es decir, aquellas que no son emitidas por el órgano constitucionalmente establecido para crearlas, como sucede con los “Decretos Leyes”. Por lo antes expuesto lo jurídicamente
normal es que los delitos ambientales estén contenidos en el Código Penal guatemalteco a los que se denominan delitos ambientales en el Código Penal y los delitos ambientales contenidos en Leyes penales especiales, es decir que están fuera de este código. Por otra parte, además de los cuerpos legales anteriores, los delitos ambientales se pueden encontrar en lo que De León Velasco y De Mata Vela 21 llaman “especies de la Ley Penal”, que comprenden las Leyes penales especiales y los convenios
internacionales. ¿Cuáles son las Leyes penales especiales? En el sistema jurídico guatemalteco, aparte del Código Penal que es la Ley Penal ordinaria, existen otros cuerpos legales que se han convertido en “especies de la Ley Penal” que para este estudio contienen delitos
ambientales, tal el caso de la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto 68-8622; la Ley de Áreas Protegidas Decreto 4-8923 y la Ley Forestal Decreto 101-9624; la Ley General de Caza, Decreto 36-2004,la Ley de sanidad vegetal y animal, Decreto 36-98; la Ley de minería, Decreto 48-97, entre otras. El segundo grupo los constituyen los acuerdos o tratados internacionales que se realizan entre distintos países, conteniendo estos instrumentos internacionales normas penales ambientales que se convierten en leyes obligatorias internas, cuando son 19
De Leon Velasco, H. A. y De Mata Vela, J. F. Derecho Penal. Páginas 85-87. Código Penal. Decreto 17-73 21 De Leon Velasco, H. A. y De Mata Vela, J. F Obra Citada. Página 88. 22 Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente. Decreto 68-86. 23 Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89 24 Ley Forestal. Congreso de la República de Guatemala,Decreto 101-96, 20
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aprobadas y ratificadas por el Estado firmante y el Congreso de la República los convierte en leyes internas obligatorias al emitirse el Decreto respectivo, por ejemplo el convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
2.5.
La protección de los bienes jurídicos por el derecho penal es subsidiaria.
El Derecho penal no es la única forma de protección de los bienes jurídicos, para esta actividad deben colaborar todo el ordenamiento jurídico; sin embargo debe quedar claro que el Derecho penal solo interviene cuanto fallen otros medios para la solución social del problema, tal el caso de la acción civil u otras sanciones no penales. Por lo antes expuesto se le denomina a la pena como como la "última ratio de la política social", siendo su misión, la protección subsidiaria de bienes jurídicos25.
2.6.
Protección del ambiente a través del Derecho Administrativo
Una definición de Derecho Administrativo, propuesta por Calderón 26 indica que “es la rama del derecho público que estudia los principios y normas de Derecho Público, la función administrativa y la actividad administración pública, también estudia las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, relaciones entre los mismos particulares, las relaciones interorgánicas y su control que incluye la protección judicial de los particulares y el derecho de defensa en contra de los actos que afectan al administrado”. Si el ambiente es el bien jurídico proteg ido por el Estado a través de
normas constitucionales y ordinarias, de tal manera que las normas jurídicas ambientales que representan a la legislación ambiental, es una legislación de carácter administrativa que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa y que se expresa, en lo que se refiere a la protección del medio ambiente, por normas administrativas para la realización de un conjunto de actos materiales encaminados a mejorar, prevenir y controlar el deterioro ambiental, así como en mandatos que implican deberes de todas las personas que velan por la protección del medio ambiente y por cuyo cumplimiento debe velar la propia Administración. 25
Roxin, Claus. Op. Cit. Página 65 Calderón, Hugo. Derecho administrativo I. Página 84. PENDIENTE E N LA BILBIOGRAFIA
26
12
La ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente, contenida en el Decreto 6886, emitida por el Congreso de la República de Guatemala, en su Artículo 1 dice “El
Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente”. Sin embargo el Derecho administrativo para garantizar el cumplimiento
de las normas jurídicas ambientales en este caso, recurre a las sanciones administrativas que muchos las conocen como infracciones, las que podemos encontrar en el Título V, del capítulo Único bajo el epígrafe de Infracciones, Sanciones y
Recursos, en el Artículo 29, se indica la siguiente norma “Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, afectando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley. Estas normas consideradas como contravenciones, faltas o sanciones administrativas que son una clase de actos administrativos que consisten en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, como consecuencia de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora contra el ambiente que precisamente son consideradas dentro del Derecho administrativo que no consideran la privación de libertad como contravención a la norma. Vemos por ejemplo las infracciones y sanciones contenidas en el artículo 85 del Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental, derivado del Decreto 6886 antes descrito, que contenido en el Acuerdo gubernativo 431-2007 27, en la que se imponen multas a aquellos que incumplan dicha norma. Para efectos de protección del ambiente, el Estado puede emitir normas de carácter punitivo, es decir normas penales como es el caso de delitos ambientales que como hemos señalado infra, las que se pueden encontrar en el Código penal y en Leyes
27
Presidencia de la República de Guatemala. Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental. Página 11.
13
penales especiales. Pero hemos indicado que estas normas son de aplicación de última “ratio”.
La diferencia principal entre las sanciones que imponen ambos órdenes, es decir por el Derecho administrativo y el Derecho penal, Cortaza Vinueza 28, indica que la diferencia estriba en que para el Derecho administrativo está vetada la privación de libertad, que es de fuero exclusivo de la norma penal. La mayor gravedad de la pena en materia penal se debe a que los bienes jurídicos que tutela este ordenamiento son más importantes para la sociedad y el Estado que los protegidos por el derecho Administrativo, de manera que necesitan una intervención más eficaz y agresiva. Para explicarlo mejor, las penas administrativas son más leves porque la función de la norma que las origina, es disciplinar a sus dependientes y corregir a los administrados infractores, como una forma de asegurar el cumplimiento de los fines estatales. En cambio, las sanciones penales son más graves porque la función de la norma penal es protectora y motivadora, es decir busca la sumisión de los ciudadanos al estado mediante el respeto al ordenamiento jurídico, lo que se logra mediante fines preventivo generales, esto es intimidando al ciudadano con la pena privativa de libertad para que no cometa delitos y, al mismo tiempo, educándolo en el ejercicio de sus derechos dentro de un estado social y democrático de derecho. De allí que una simple sanción administrativa no sería suficiente para cumplir estos propósitos, por lo que el Estado recurre al derecho penal para castigar y lograr su cometido final, que es la paz social.
2.7.
El Derecho Administrativo ambiental
Muchos autores consideran que ha surgido una nueva rama del Derecho administrativo a la que se le llama Derecho administrativo ambiental, que según Manuela Mora Ruiz 29 para el caso de la Comunidad europea ya se ha generado jurisprudencia sobre el bien jurídico ambiente y se ha observado una creciente actitud proambiental de los Tribunales como un indicativo de la importancia que va adquiriendo su protección, a tal grado, dice la autora, que se habla de una europeización del Derecho Administrativo Ambiental. Agrega esta autora que se 28 29
reconoce que estamos ante un Derecho
Cortaza Vinueza, Carlos. Separación entre derecho penal y derecho administrativo sancionador.Página 243 Mora Ruiz, Manuela. Tendencias del Derecho administrativo ambiental: análisis de legislación y jurisprudencia. página 425
14
imparable, con un grado de dinamismo considerable que se está dejando sentir en la tendencia a procurar una mayor implicación de los ciudadanos, desde una posición activa, en el desenvolvimiento de la función de tutela ambiental.
15
CAPITULO III 3. Los principios limitativos al i u s p u n i e n d i . 3.1.
Principio de legalidad.
Medina, Arnel, cita a
Herrera, Lucio30 quien indica
que la mayoría de autores
consideran que Feuerbach fue el jurista que le ha dado fundamentación científica al principio de legalidad, o de intervención legalizada, pero ya con anterioridad Beccaria, también se refirió al hecho de que solo las leyes podrían establecer penas para los delitos y que esta autoridad solo depende del legislador, y además sostenía que las penas debían ser no sólo públicas, sino también legales, es decir, establecidas por las leyes. Medina, Arnel31 dice que fue el penalista alemán P.A. Feuerbach (1775-1833) el mérito de darle precisión y contenido científico al principio de legalidad. Feuerbach en su “Tratado de Derecho Penal” (Lehrbuch), precisó por primera vez, los conceptos de “nulla poena sine lege”, “nulla poena sine crimen” y “nullum crimen sine poena legali” .
Lo anterior lo resume Muñoz Conde, F y García Arán , M., citados por Medina Arnel, diciendo que el principio de legalidad, como garantía de los ciudadanos ante el poder punitivo del Estado, se afianza en los supuestos siguientes:
No hay delito sin ley previa, escrita y precisa, "garantía criminal".
La pena tiene que estar determinada en la propia ley penal "garantía penal"
La sanción penal solo puede ser ejecutada en virtud de sentencia firme, dictada por el juez o tribunal competente, en un juicio justo y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley "garantía jurisdiccional"
Y la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto en la ley y los reglamentos que la desarrollan "garantía de ejecución".
30
Herrera Lucio Eduardo. “El principio de legalidad y la tipicidad". En De las penas. Revista en Homenaje al profesor Isidoro de Benedetti. Depalma. Buenos Aires. 1997. p. 284 31 Medina Cuenca, Arnel. (2004). Los principios limitativos del i u s p u n i e n d i. Su incidencia en la determinación de la pena y su consagración en las constituciones nacionales y en los instrumentos jurídicos adoptados por la comunidad internacional. Página 10.
16
3.2.
El principio de Proporcionalidad
Carbonell, Juan Carlos32, dice que “e l principio de proporcionalidad, en sentido estricto, obliga a ponderar la gravedad de la conducta, el objeto de tutela y la consecuencia jurídica. Se trata, por emplear expresiones propias del análisis económico del Derecho, de no aplicar un precio excesivo, para obtener un beneficio inferior: si se trata de obtener el máximo de libertad, no podrán preverse penas que resulten desproporcionadas con la gravedad de la conducta ”
3.3.
El principio de ofensividad
La ofensión, dice Carbonell, J. C. 33 o, en correcto castellano, la ofensión exige, que no haya delito sin lesión o puesta en peligro de un bien jurídico: nullum crimen sine iniuria, es decir que se limita el poder punitivo del Estado en el sentido de que el legislador no
deberá prohibir la realización de conductas –ni obligar a la realización positiva – si no es en virtud de que resultan lesivas para un bien jurídico.
32
Carbonell Mateu, J. C. Ob. Cit. Página 132.
33
Ibid. Página 133.
17
CONCLUSIONES 1. El Poder Punitivo del Estado, constituye la potestad constitucionalmente legitimada de crear Leyes e Instituciones represivas que garanticen la protección de los derechos y bienes más importantes de nuestra Nación y de cada ciudadano conocidos como bienes jurídicos. 2. El Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, manda que el ambiente debe ser protegido, lo que le da una categoría de bien jurídico. En ese mismo artículo la Carta Magna, prescribe que deben dictarse todas las normas necesarias para garantizar su utilización y aprovechamiento. Por lo tanto, se reconoce, no solo que el ambiente es un bien jurídico y sino que faculta a los órganos legislativos para que se formulen y aprueben normas, incluso, las de carácter punitivo para la protección del ambiente. En este artículo claramente el Estado de Guatemala crea el Ius Puniendi en materia ambiental. 3. El poder punitivo del Estado, en materia ambiental creado por la Constitución guatemalteca, usa como medio de manifestación el Derecho penal ambiental, el cual se manifiesta en figuras delictivas o delitos y faltas establecidas en la parte especial del Código penal guatemalteco y en leyes penales especiales como en la Ley para la protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto 68-86 34; la Ley de Áreas Protegidas Decreto 4-8935, la Ley Forestal Decreto 101-9636; la Ley General de Caza, Decreto 36-2004, la Ley de sanidad vegetal y animal, Decreto 36-98; la Ley de minería, Decreto 48-97, entre otras. 4. La aplicación del ius puniendi, está limitada por principios que limitan su aplicación tal el caso de los principios de legalidad, de proporcionalidad y de ofensividad, entre otros, que actúan como garantías para su aplicación en casos concretos. Estos mismos principios pueden aplicarse para limitar la aplicación por parte del Estado del ius puniendi en materia ambiental.
34
Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente. Decreto 68-86. Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89 36 Ley Forestal. Congreso de la República de Guatemala,Decreto 101-96, 35
18
BIBLIOGRAFÍA Bustos Ramírez, Juan J y Hormazábal Malarée, Hernán. (1997). Lecciones de Derecho penal. Madrid: Ed. Trotta. Carbonell Mateu, J. C. (2001). Reflexiones sobre el abuso del derecho penal y la banalización de la legalidad. Extraído el 15 de septiembre de 2014. Sitio Web de la Universidad de Castilla – La Mancha http://www.cienciaspenales.net. De León Velasco, H. A. & De Mata Vela, J. F. (1999). Derecho Penal (11ª ed.). Guatemala: Lerena y FG. Gómez Pérez, Ángela. (2001). Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba. Tesis de Doctorado para la obtención del título de Doctora en Ciencias Jurídicas, de la Universidad de La Habana, Cuba. Herrera, Lucio Eduardo. El principio de legalidad y la tipicida . En: De las penas. Revista en Homenaje al profesor Isidoro de Benedetti. Depalma. Buenos Aires. 1997. Medina Cuenca, Arnel. (2004). Los principios limitativos del i u s p u n i e n d i . Su incidencia en la determinación de la pena y su consagración en las constituciones nacionales y en los instrumentos jurídicos adoptados por la comunidad internacional. Tesis de Master en Derecho público, en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, España. Mora Ruiz, Manuela. (1993). Tendencias del derecho administrativo. El derecho administrativo ambiental: transformaciones en el derecho administrativo general.Derecho y conocimiento, vol. 1, pags . 523-532 . Naciones Unidas. (1973). Conferencia de Naciones Unidas sobre medio humano. Estocolmo. Roxin, Claus. (1997 ). Derecho Penal . Parte General. Tomo I Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito . (2ª ed.)Traducción del alemán y notas de Luzón-Peña, Díaz y García Conlledo y De Vicente Remasal. Madrid: Civitas . Serrano Tárraga, M. D., Serrano Maíllo, A. & Vásquez González, C. (2013). Tutela penal ambiental (2ª ed.). Madrid: Dykinson. Zaffaroni, E.R. (s.f). La estr uctu ra b ásica d el Derecho penal . Material de la cátedra de Teoría del Delito del Prof. Matías Bailone en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador).
19
Zaffaroni, E.R. Alagia, A. y Slokar A. (2002). Derecho pen al: parte general .(2ª ed.). Buenos Aires: Ediar.
Legislación
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1,986.
Código Penal. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-73. 1,973.
Ley de Áreas Protegidas. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 489. 1,989.
Ley de Minería. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 48-97, 1997.
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 68-86, 1986.
Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 36-98, 1998.
Ley Forestal. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 101-96. 1,996.
Ley general de caza. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 36-04. 2004.
Presidencia de la República de Guatemala. Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental. Acuerdo gubernativo 431-2007, 2007.
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ANEXOS ANEXO 1 Tipos penales ambientales ingresados a los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de la República de Guatemala, durante los años 2005 al 2013, contenidos en leyes penales especiales. DECRETO
ARTÍCULO Y TIPO PENAL
LEY DE AREAS PROTEGIDAS DECRETO NÚMERO 4-89
81 Bis - Atentado contra el patrimonio natural y cultural del Estado 82 - Tráfico ilegal de flora y fauna 82 Bis - Usurpación a Áreas Protegidas
LEY FORESTAL DECRETO NÚMERO 101-96
LEY GENERAL DE CAZA DECRETO NUMERO 36-04
100 - EXPORTACION DE MADERA EN DIMENSIONES PROHIBIDAS 101 - FALSEDAD DEL REGENTE 92 - DELITO EN CONTRA LOS RECURSOS FORESTALES 93 - INCENDIO FORESTAL 94 - RECOLECCIÓN, UTILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DE PRODUCTOS FORESTALES SIN DOCUMENTACIÓN 95 - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO NACIONAL FORESTAL COMETIDOS POR AUTORIDADES 96 - EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL USO DE INCENTIVOS FORESTALES 97 - EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL COMO DELITO 98 - CAMBIO DEL USO DE LA TIERRA SIN AUTORIZACIÓN 99 - TALA DE ÁRBOLES DE ESPECIES PROTEGIDAS 29 - Delito en materia de caza 29 i) - El comercio de fauna silvestre, su carne y derivados, sin la autorización respectiva
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ANEXO 2 Delitos ambientales ingresados a los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de la República de Guatemala, durante los años 2005 al 2013, contenidos en el libro segundo, parte especial del código penal decreto 17-73
ARTÍCULO Y TIPO PENAL 256 – USURPACIÓN 257 - USURPACIÓN AGRAVADA 258 - ALTERACIÓN DE LINDEROS 259 - PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN 260 - USURPACIÓN DE AGUAS 278 – DAÑO 279 - DA O AGRAVADO 282 – INCENDIO 302 - ENVENENAMIENTO DE AGUA O DE SUSTANCIA ALIMENTICIA O MEDICINA 303 - ELABORACIÓN PELIGROSA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O TERAPÉUTICAS 304 - EXPENDIO IRREGULAR DE MEDICAMENTOS 305 - CONTRAVENCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS 311 - INHUMACIONES Y EXHUMACIONES ILEGALES 344 - PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD EN PLANTAS O ANIMALES 345 - PROPAGACIÓN CULPOSA 346 - EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES 347 "A" – CONTAMINACIÓN 347 "B" - CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL 347 "C" - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO 347 "E" - PROTECCIÓN A LA FAUNA 22