DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO
“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD PRIVADA“SAN PEDRO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO:
Derecho Tributario II TEMA:
Principio de Causalidad, Principio de Percibido, Principio de Devengado CICLO:
IX ALUMNA:
Guadalupe Macarena Crisanto More DOCENTE:
Rodolfo Vásue! "e#inario SULLANA 2016
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO
INTRODUCCIÓN $n #ateria tributaria, se consultan tres principios ue están %nti#a#ente relacionados & ue han sido recogidos e'presa#ente por nuestra le& del i#puesto a la renta, & cu&o uso es cada ve! #as e'tensivo en nuestra sociedad( sin e#bargo, es de verse ue no todas las definiciones de estos prin princi cipi pio o se encu encuen entr tran an cont conte# e#pl plad adas as en la #is# #is#a, a, por por lo ue ue debe debe de recurrirse en algunos casos a los criterio ue se dan en una nor#ativa distinta a la tributaria pero cu&o uso se adecua a esta( debiendo advertirse de esto ue las nor#as del i#puesto a la renta se sostienen en diversos postulados a las ue debe recurrirse a los efectos de interpretar adecuada#ente los alcances de la nor#a tributaria) *os referi#os a los principios de causalidad, percibido & devengado, el presente traba+o tiene por finalidad definir cada uno de estos principios de #ane #anera ra indi indivi vidu dual al & desa desarro rrolla llarl rlos os en un sent sentid ido o un poco poco #ás #ás a#pl a#plio io,, per#itiendo as% tener un conoci#iento #ás profundo de cada uno de estos & sus aplicaciones en el i#puesto a la renta)
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO 1.- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD C AUSALIDAD GENERALIDADES Para Para ue ue un gast gasto o se cons consid ider ere e dedu deduci cibl ble e para para efec efecto toss de pode poder r deter#inar la renta neta de tercera categor%a, necesaria#ente deberá cu#plir con el deno#inado Principio de Causalidad-, el cual se encuentra regulado en el art%culo ./0 de la 1e& del I#puesto a la Renta) 2s%, se se3ala ue para establecer la renta neta de tercera categor%a se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla & #antener su fuente, en tanto la deducci4n no est5 e'presa#ente prohibida por esta 1e&) Co#o se3ala G2RC62 M7116*, $n for#a gen5rica, se puede afir#ar ue todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea ue s4lo son ad#isibles auellas ue guarden una relaci4n causal directa con la generaci4n de la renta o con el #anteni#iento de la fuente en condiciones de productividad DEFINICION "e considera a la causalidad co#o 8 la relaci4n e'istente entre un hecho 9egreso, gasto o costo: & su efecto deseado o finalidad 9generaci4n de rentas gravadas o el #anteni#iento de la fuente:) Debe tenerse presente ue este principio no se considerará incu#plido con la falta de consecuci4n del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará ue un gasto cu#plirá con el principio de causalidad, a;n cuando no se logre la generaci4n de la renta$l Principio de Causalidad ha sido desarrollado en el pri#er párrafo del art%culo ./0 de la 1e& del I#puesto a la Renta, se3alándose ue son deducibles co#o gastos auellos ue cu#plan con dos reuisitos funda#entales< = >ue sean necesarios para producir la renta = >ue sean necesarios para #antener la fuente ?a+o este principio, s4lo son deducibles auellos gastos ue guarden una rela relacci4n i4n cau causal dire irecta cta con con la gener enerac aci4 i4n n de la rent renta a o con con el #anteni#iento de la fuente en condiciones de productividad) $s decir, no es necesario ue se cu#plan las dos condiciones, sino ue basta ue se cu#pla con una de ellas para poder deducir el gasto) $n relaci4n a este criterio, el FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Tribunal @iscal en diversa +urisprudencia, tales co#o en la RT@ *0 AB/.EFF 9EH))EFFF: ha definido a este criterio co#o 8 la relaci4n ue debe e'istir entre los gastos incurridos & la generaci4n de renta o #anteni#iento de su fuente, el #is#o ue debe anali!arse en cada caso particular considerando los criterios de ra!onabilidad & proporcionalidad, atendiendo a la naturale!a de las operaciones reali!adas por cada contribu&ente, el volu#en de 5stas, etc), ele#entos ue pueden llegar a deter#inar ue #ientras la aduisici4n de un #is#o bien si constitu&a un gasto deducible para una e#presa, para otra no lo seaCRITERIOS CONFORMANTES DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDA C AUSALIDAD D a: Normalidad Normalidad $l pri#er criterio a observar para el cu#pli#iento del principio de causalidad, es el de *or#alidad) "eg;n este criterio, los gastos deben ser nor#ales para la actividad ue genera la actividad gravada) $n relaci4n a este criterio, es #u& i#portante se3alar ue la nor#alidad dependerá de cada caso en particular, pues lo ue podr%a ser nor#al para una e#presa, no lo podr%a ser para otra) b: Rao!a"ilidad, Rao!a"ilidad, en virtud de este criterio debe e'istir una relaci4n ra!onable entre el #onto del dese#bolso efectuado & su finalidad, el #is# #is#o o ue ue debe debe esta estarr dest destina inado do a prod produc ucir ir & #ant #anten ener er la fuen fuente te productora de renta) 1a ra!onabilidad de un gasto está vinculada estrecha#ente a la proporcionalidad del #is#o) $sto es as%, pues para ue un gasto sea deducible, el #is#o debe ser ra!onable en relaci4n con los ingresos del contribu&ente, lo ue deber%a i#plicar ue e'ista una proporcionalidad con estos ;lti#os) 2 efecto de deducir un gasto, se debe verificar si el #is#o es ra!o ra!ona nabl ble e de acue acuerd rdo o al nive nivell de ingr ingres esos os del del cont contrib ribu& u&en ente te)) $llo $llo significa por e+e#plo ue si un deter#inado gasto cu#ple con el principio de causalidad, pero el #onto del #is#o, no es ra!onable en relaci4n con los ingresos del contribu&ente, el gasto s4lo ser%a deducible hasta lo ue se entienda por ra!onable) "in e#bargo, debe recordarse ue ade#ás de la ra!onabilidad, los gastos deben guardar cierta proporci4n entre el FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO #ont #onto o de esto estoss conc concep epto toss & el volu volu#e #en n de oper operac acio ione nes, s, es deci decir r deber%an ser proporcionales) c: G#!#ra legislativa#ent a#ente e se establece establece ue el presente presente G#!#ralid lidad ad legislativ criter criterio io debe debe ser ser cu#pl cu#plido ido cuando cuando el gasto gasto se encuen encuentre tre vincul vinculad ado o con servicios de salu salud, d, gast gastos os recr recrea eativ tivos os cult cultur ural ales es,, agui aguina nald ldos os,, bonificaciones, etc)( de esta for#a el beneficio debe ser de carácter general- para todos los traba+adores teniendo en cuenta su posici4n dentro de la estructura organi!acional de la e#presa) $sto se encuentra conte#plado en los incisos l: & ll: del art%culo ./0 de la 1e& del I#puesto a la Renta se3ala ue son deducibles de la Renta ?ruta de tercera categor%a, a fin de deter#inar la Renta *eta, entre otros gastos< = 1os aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones & retribuciones ue se acuerden al personal, inclu&endo todos los pagos ue por cualuier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del v%nculo laboral e'istente & con #otivo del cese) = 1os gastos & contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales & educativos( as% co#o los gastos de enfer#edad de cualuier servidor) 2dicional#ente, serán deducibles los gastos gastos ue efect;e efect;e el e#pleador e#pleador por las pri#as pri#as de seguro de salud del c4n&uge e hi+os del traba+ador, sie#pre ue estos ;lti#os sean #enores de H a3os a3os,, a #eno #enoss ue 5sto stos se encue cuentre ntren n inc incapac pacita itados) os) Tratándose de estos gastos, el ;lti#o párrafo del art%culo ./0 de la 1e& del del I#pu I#pues esto to a la Rent Renta a esta establ blec ece e ue ue a fin fin de dedu deduci cirl rlos os debe debe evaluarse si los #is#os, ade#ás de ser nor#ales & ra!onables 9& propor proporcio cional nales: es: en relaci relaci4n 4n con la activ activida idad d del contri contribu& bu&ent ente e & los ingresos del contribu&ente, respectiva#ente, cu#plen con el criterio de gene genera ralid lidad ad)) "obr "obre e el part partic icul ular ar debe debe indi indica cars rse e ue ue el crit criter erio io de generalidad, no i#plica otorgar los beneficios antes se3alados a todos los traba+adores, sino ue el contribu&ente debe deter#inar ui5nes son los los bene benefic ficia iari rios os,, to#a to#and ndo o en cons consid ider erac aci4 i4n n la espe especi cial al posi posici ci4n 4n condici4n ue tuvieran dentro de la e#presa) d: O$ro%&
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO i#plic ica a ue ue sin sin la real reali! i!ac aci4 i4n n del del #enc #encio iona nado do N#'#%idad, N#'#%idad, i#pl dese#bolso no habr%a renta o la fuente no podr%a subsistir( vale decir, la necesidad deber%a ser directa) Pro(or'io!alidad, Pro(or'io!alidad, alude a un pará#etro #era#ente cuantitativo, centrado en verificar si el volu#en de la erogaci4n reali!ado por una e#presa guarda debida proporci4n con el volu#en de sus operaciones)
2.- PRINCIPIO DE DE)ENGADO GENERALIDADES& 7no de los aspectos de la tributaci4n ue con #ás frecuencia consultan los los cont contri ribu bu&e &ent ntes es gene genera rado dore ress de rent renta a e#pr e#pres esar aria iall es el crit criter erio io del del devengado) Dicho criterio, ha sido recogido e'presa#ente por nuestra 1e& del I#puesto a la Renta co#o criterio para reconocer los ingresos & los gastos( sin e#barg e#bargo, o, la legisl legislaci aci4n 4n tributa tributaria ria no define define concep conceptua tual#e l#ente nte u5 se debe debe entender por dicho criterio) $s por ello, ue la nor#a tributaria debe recurrir a la nor#at nor#ativa iva conta contable ble,, a efecto efectoss de deter# deter#ina inarr los alcanc alcances es del criter criterio io del devengado) Debe#os agregar ue este ;lti#o hecho, de recurrir a la nor#ativa contable a efectos de deter#inar los alcances de la definici4n del devengo, se encuentra válida#ente recogido por la *or#a IX del C4digo Tributario, la cual FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO establece ue en lo no previsto por este C4digo o en otras nor#as tributarias, podrán aplicarse nor#as distintas a las tributarias sie#pre ue no se les opongan ni las desnaturalicen) "upletoria#ente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho 2d#inistrativo & los Principios Generales del Derecho) DEFINICIÓN& $ste #5todo reconoce un hecho econ4#ico 9una venta, una co#pra, una prestaci4n de servicio, etc): sin preocuparse de los efectos del #ovi#iento de efectivo ue genera) $l Devengado es el principio rector en la deter#inaci4n de los ingresos & gastos de la Tercera Categor%a) Dicho principio postula ue los ingresos son co#putables en el e+ercicio en ue se aduiere el derecho a recibirlos, sean o no percibidos efectiva#ente( & los gastos son deducibles en el e+ercicio en ue surge la obligaci4n de pagarlos, sean o no efectiva#ente pagados) EL DE)ENGADO EN LA LE* DEL IMPUESTO A LA RENTA $l principio del Devengado se encuentra conte#plado en el art%culo / literal a: de la 1e& del I#puesto a la Renta .– A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de Artícul !"# .– enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imptar!n al ejercicio gravable de acerdo con las sigientes normas" a#
Las rentas rentas de la tercera tercera categor$a categor$a se considera considerar!n r!n prodcida prodcidas s en el
ejercicio comercial en %e se devengen. &'# (xcepcionalmente, en a%ellos casos en %e debido a razones ajenas al contribyente no )biera sido posible conocer n gasto de la tercera categor$a oportnamente y siempre %e la *perintendencia +acional de Administración ribtaria – *-+A comprebe %e s imptación en el ejercicio en %e se conozca no implica la obtención de algn beneficio fiscal, se podr! aceptar s ded dedcc cció ión n en dic dic)o ejer ejerci cici cio, o, en la medi medida da %e %e dic) dic)os os gast gastos os sean sean provisionados contablemente contablemente y pagados $ntegramente $ntegramente antes de s cierre. cierre.
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO $n efecto efecto te'tua te'tual#e l#ente nte,, el #encio #encionad nado o art%cu art%culo lo se3ala se3ala 1as 1as nor#as nor#as establecidas en el segundo párrafo de este art%culo 9i#putaci4n en el e+ercicio en ue se devenguen: serán de aplicaci4n para la i#putaci4n de los gastos-) *o obstante lo anterior, debe precisarse ue la nor#a no define ue debe entenderse por devengo, #otivo por el cual recurrire#os a lo ue dice la doctrina & nor#as contables) $n ese sentido, confor#e lo dispuesto en los párrafos E & EJ de la *IC "e deberán reconocer las transacciones & hechos en el e+ercicio en ue ocurren( reconoci5ndose los gastos en el estado de ganancias & p5rdidas en base a una asociaci4n con las partidas de ingresos obtenidas, teniendo en cuenta lo siguiente $s i#portante destacar, ue para efectos de considerar devengado un serv servic icio io debe debe aten atende ders rse e a la natu natura rale le!a !a del del serv servic icio io)) 2l resp respec ecto to debe debe consid considera erarse rse ue e'iste e'isten n servic servicios ios ue ue se encuen encuentra tran n supedi supeditad tados os a un resultado, el #is#o ue se verificará al #o#ento de la entrega de lo solicitado)
$l Marco Conceptual para la Preparaci4n & Presentaci4n de los $stados @inancieros precisa ue los $stados @inancieros se preparan sobre la base de la acu#ulaci4n o del devengo contable) "eg;n esta base, los efectos de las transacciones & de#ás sucesos se reconocen cuando ocurren 9& no cuando se recibe o paga dinero u otro euivalente al efectivo:, asi#is#o se registran en los libros contables & se infor#a sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan) 1os estados financieros elaborados sobre la base de acu#ulaci4n o del devengo contable infor#an a los usuarios FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO no s4lo de las transacciones pasadas ue suponen cobros o pagos de dinero, sino ta#bi5n de las obligaciones de pago en el futuro & de los recursos ue representan efectivo a cobrar en el futuro) ?a+o ese conte'to es i#portante identificar ue el ele#ento deter#inante para definir el e+ercicio al ue se i#putará el costo vinculado a una operaci4n de venta, es el devengo de la renta gravada generada por dicha operaci4n, & no la infor#aci4n referida a la fecha en ue el vendedor co#pr4 la #ercader%a, la fecha en ue su proveedor e#iti4 o entreg4 el co#probante de pago correspondiente, la fecha en ue el proveedor entreg4 la #ercader%a, ni la fecha de registro contable de dicha co#pra) Por consiguiente si un ingreso por ventas no se ha i#putado a un e+ercicio, su costo ta#poco puede i#putarse a 5ste) $n ese #is#o orden de ideas, para i#putar un costo de ventas a un e+ercicio espec%fico, corresponde al recurrente acreditar ue de acuerdo con el siste#a de valuaci4n de e'istencias ue ha elegido, dicho costo corresponde a los ingresos por ventas devengados en ese e+ercicio) ASPECTO DOCTRINARIO Para Garc%a Mull%n, uno de los representantes #ás ilustres en doctrina tributaria< Con el siste#a de lo devengado- ta#bi5n lla#ado causado-, se atiende ;nica#ente al #o#ento en ue nace el derecho al cobro, aunue no se ha&a hecho efectivo el #is#o) Dicho de otro #odo, la sola existencia de n t$tlo o derec)o a percibir la renta, independientemente de %e sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imptable a ese ejercicio.
Co#o contrapartida, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles i#putables 9deducibles: cuando nace la obligaci4n de pagarlos, aunue no se ha&an pagado o sean e'igibles-) Para ara Reig, ig, el con concep cepto de dev deve engad gado- re;n re;ne e las las sigu iguient ientes es caracter%sticas< : Reu euiere iere ue ue se ha&an a&an prod produc ucid ido o los los hecho chos susta ustanc ncia ialles generadores del r5dito o gasto(
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO E: Reuiere ue el derecho de ingreso o co#pro#iso no est5 su+eto a condici4n ue pueda hacerlo ine'istente( .: *o reuiere actual e'igibilidad o deter#inaci4n o fi+aci4n en t5r#ino preciso para el pago, &a ue puede ser obligaci4n a pla!o & de #onto no deter#inado- 91a contabilidad citada:) ASPECTO LEGAL * CONTA+LE Debe#os precisar ue en nuestra legislaci4n del I#puesto a la Renta, en su art%culo /K inciso a: de la 1IR se recoge dicho principio de la siguiente #anera< 1as rentas de la tercera categor%a se considerarán producidas en el e+ercicio co#ercial en ue se devenguen-) 2si#is#o, dicho art%culo establece ue las nor#as establecidas para este tipo de rentas serán de aplicaci4n para la i#putaci4n de los gastos) Por su parte, la *IC referida a la Revelaci4n Revelaci4n de Pol%ticas Contables, Contables, indica ue una e#presa debe preparar sus estados financieros, entre otras, sobre la base contable del devengado) devengado) 2s%, 2s%, la *IC precisa ue con este criterio, criterio, los ingresos, costos & gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren en ellos & no cuan cuando do se cobr cobren en o se pagu paguen en,, #ost #ostrá ránd ndos ose e en los los libr libros os cont contab able less & e'presándose en los estados financieros a los cuales corresponde)
ASPECTO ,URISPRUDENCIAL Lurisprudencial#ente el ele#ento deter#inante para definir el e+ercicio al ue se i#putará el costo vinculado a una operaci4n de venta, es el devengo de la renta gravada generada por dicha operaci4n, & no la infor#aci4n referida a la fecha en ue el vendedor co#pr4 la #ercader%a, la fecha en ue su proveedor e#iti4 o entreg4 el co#probante de pago correspondiente, la fecha en ue el proveedor entreg4 la #ercader%a, ni la fecha de registro contable de dicha co#pra)
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO "eg;n este aspecto se considera ue el concepto de devengado tiene las siguientes caracter%sticas<
Reuiere Reuiere ue se ha&an ha&an producido producido los hechos hechos sustan sustanciale cialess genera generadores dores del ingreso o del gasto)
Reu Reuie iere re ue ue el derec derecho ho al ingr ingres eso o o co#pro co#pro#i #iso so de gas gasto to no est5 est5 su+e su+eto to a cond condic ici4 i4n n ue ue pued pueda a hace hacerl rlo o ine' ine'is iste tent nte e al #o#e #o#ent nto o de cu#plirse lo co#pro#etido)
*o reui reuier ere e actu actual al e'igi e'igibi bilid lidad ad o dete deter# r#in inac aci4 i4n, n, ni fi+a fi+aci ci4n 4n de t5r# t5r#in ino o preciso para el pago, puede ser obligaci4n a pla!o & de #onto no deter#inado a;n)-
ECEPCION AL DE)ENGADO 1a 1e& del I#puesto a la Renta establece las siguientes e'cepciones en la aplicaci4n del criterio del devengo a los gastos< = Costo de los bienes bienes vendidos vendidos a pla!os #a&ores #a&ores a un a3o 9doce 9doce #eses: ue deberá i#putarse al igual ue el ingreso 9de optar por este trata#iento: a los e+ercicios co#erciales en los ue se hagan e'igibles las cuotas convenidas para el pago 9art%culo H0 del T7 de la 1e& del I#puesto a la Renta:) = $l costo de los servic servicios ios de construc construcci4 ci4n n relaci relaciona onados dos con contra contratos tos de construcci4n a reali!arse en #ás de un periodo respecto del cual se ha optado por diferir el resultado hasta la cul#inaci4n de la obra 9art%culo J.0 del T7 de la 1e& del I#puesto a la Renta) = Gastos de e+ercicios e+ercicios anteriores ad#itidos ad#itidos por la nor#a) = Gastos reparados en un e+ercicio por por no pagar a su beneficiario beneficiario perceptor perceptor de renta de segunda, cuarta o uinta categor%a restringidos en los literales l: & v: del art%culo ./0 de la 1e& del I#puesto a la Renta con anterioridad a la presentaci4n de la Declaraci4n Lurada) PARA
EL
DE)ENGADO
NO
ES
NECESARIO
NI
TAMPOCO
INDISPENSA+LE EL COMPRO+ANTE DE PAGO.
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO $l Marco Conceptual para la Preparaci4n & Presentaci4n de los $stados @inancieros precisa ue los $stados @inancieros se preparan sobre la base de la acu#ulaci4n o del devengo contable) "eg;n esta base, los efectos de las transacciones & de#ás sucesos se reconocen cuando ocurren 9& no cuando se recibe o paga dinero u otro euivalente al efectivo:, asi#is#o se registran en los libros contables & se infor#a sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan) 1os estados financieros elaborados sobre la base de acu#ulaci4n o del devengo contable infor#an a los usuarios no s4lo de las transacciones pasadas ue suponen cobros o pagos de dinero, sino ta#bi5n de las obligaciones de pago en el futuro & de los recursos ue representan efectivo a cobrar en el futuro) ?a+o ese conte'to es i#portante identificar ue el ele#ento deter#inante para definir el e+ercicio al ue se i#putará el costo vinculado a una operaci4n de venta, es el devengo de la renta gravada generada por dicha operaci4n, & no la infor#aci4n referida a la fecha en ue el vendedor co#pr4 la #ercader%a, la fecha en ue su proveedor e#iti4 o entreg4 el co#probante de pago correspondiente, la fecha en ue el proveedor entreg4 la #ercader%a, ni la fecha de registro contable de dicha co#pra) Por consiguiente si un ingreso por ventas no se ha i#putado a un e+ercicio, su costo ta#poco puede i#putarse a 5ste) $n ese #is#o orden de ideas, para i#putar un costo de ventas a un e+ercicio espec%fico, corresponde al recurrente acreditar ue de acuerdo con el siste#a de valuaci4n de e'istencias ue ha elegido, dicho costo corresponde a los ingresos por ventas devengados en ese e+ercicio) $l principio de lo devengado podr%a resu#irse en el siguiente cuadro<
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/.- PRINCIPIO DE PERCI+IDO. $nriue Reig sostiene ue en el criterio del percibido lo i#portante es ue por lo #enos e'ista, para el titular de la renta, la posibilidad 9potencial o real: de disponer de dicho ingreso) $l art%culo E..0 del C4digo Civil se3ala ue la entrega de t%tulos valores ue constitu&en 4rdenes de pago 9por e+e#plo cheues: s4lo e'tinguirán la obligaci4n pri#itiva cuando hubiesen sido pagados) Co#o pode#os apreciar para el derecho civil, para efectos del pago, se entiendo efectuado el pago solo cuando se ha e+ecutado %ntegra#ente la prestaci4n, pero cuando se trata del pago pago de t%tu t%tulo loss valo valore ress se ente entend nder erá á perc percib ibid ido o no cuan cuando do se reci reciba ba el docu#ento o titulo valor, sino cuando efectiva#ente se hubieran pagado al su+eto deudor, ha& pues una percepci4n de un docu#ento o t%tulo valor, pero se considera percibido cuando se pague, porue podr%a darse el caso ue el titulo valor 9en el caso de un cheue por e+e#plo: no tenga fondos) $ste art%culo E..0 del C4digo Civil es interpretado por el Tribunal @iscal en el sentido ue el ingreso ueda a disposici4n del titular, cuando 5ste lo hubiese cobrado) 2s% lo ha precisado el Tribunal @iscal en la RT@ J/EFFB cuando se3ala ue no es correcto lo #anifestado por la "7*2T) $n este caso para ara la "7*2T *2T la fec fecha en ue ue uno uno de los los clie clien ntes tes del rec recurren rrente te 9contribu&ente: e#iti4 una orden de pago & el cheue a su no#bre para pagar sus servicios profesionales por rentas de cuarta categor%a es la fecha a partir de la cual estuvo a disposici4n del recurrente sus honorarios) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO $l criterio de percibido entonces consiste en asignar a cada e+ercicio gravable la renta bruta ue resulte de aplicar sobre los i#portes cobrados por cada obra, durante el e+ercicio co#ercial, el porcenta+e de la ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra)
CONCLUSIONES •
>ueda claro ue el principio contable de lo devengado es obligatorio en #ateria tributaria, tanto para ingresos, costos & gastos, por lo ue es total#ente dele!nable inferir ue si e'isten proble#as de cobran!a esto invalida el devengo del ingreso) "i un servicio &a se prest4 & el cliente no paga, esto no uiere decir ue el servicio no se ha devengado, sino ue e'isten dificultades en la cobran!a ue deberán dilucidarse & sustentarse en la for#a prevista por la nor#a tributaria)
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$l principio de causalidad es la relaci4n ue debe e'istir entre los gastos incurridos & la generaci4n de renta o #anteni#iento de su fuente, el #is#o ue debe anali!arse en cada caso particular considerando los criterios de ra!onabilidad & proporcionalidad, atendiendo a la naturale!a de las operaciones reali!adas por cada contribu&ente, el volu#en de 5stas, etc), ele#entos ue pueden llegar a deter#inar ue #ientras la aduisici4n de un #is#o bien si constitu&a un gasto deducible para una
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e#presa, para otra no lo sea) "eg;n el principio de percibido, el efecto econ4#ico 9p5rdida o ganancia: de las operaciones de una entidad, se reconocen r econocen cuando
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5stas se pagan o se cobran) Cabe se3alar ue, las rentas de segunda, cuarta & uinta categor%a se rigen por el criterio de lo percibido & en ese sentido, se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposici4n del beneficiario, a;n cuando 5ste no las ha&a cobrado en efectivo o en especie
REFERENCIAS +I+LIOGRAFICAS
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1e& del I#puesto a la Renta Principios de Contabilidad General#ente 2ceptados N2V212 RTIN, Los5 1uis) Manual de Derecho Tributario) E+GRAFIA
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