Universidad de Los Andes Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Estudio Interactivo Derecho a Distancia Ciclo Introductorio Unidad Académica: Derecho P!lico Asi"natura: Derecho Penal Penal Polit#lo"o: José Leonardo $arcía Castillo C.I.: v% &'(&)*'(
Describa Las Diferentes Teorías Que Explican La Relación De Causalidad.
La causalidad es la relación causal "entre la conducta y resultado". Es decir que la causalidad es un medio de conexión de la conducta con el consiguiente efecto, por lo general de una lesión. En derecho penal, que se define como el tipo objetivo (una acción de que la lesión espec!fica u otro efecto se levantó y se combina con mens rea (un estado de nimo para incluir los elementos de culpabilidad La causalidad es sólo aplicable en caso de un resultado se ha conseguido y por lo tanto es irrelevante con respecto a formas de responsabilidad penal. #o hay consecuencia jur!dica sin supuesto de derecho. $oda $oda consecuencia jur!dica hallase condicionada por determinados supuestos. %i la condición jur!dica no var!a, las consecuencias de derecho no deben cambiar. $odo cambio en las condiciones jur!dicas determina una modificación en las consecuencias. En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido ms restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teor!as que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teor!as de la causalidad& teor!a de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa nom (causa del resultado es toda toda cond condici ición ón que que cola colabo bora ra en su prod produc ucci ción ón y sin la cual cual aque aquell no se hubi hubier eraa producido' $odas $odas las condiciones tienen idntica relevancia causal, teor!as de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teor!a. )uando se establece la causalidad se requiere para establecer la responsabilidad legal, se suele decir que se trata de una investigación en dos etapas.
La primera etapa consiste en establecer "hechos" causalidad. *+ctuó el demandado en la prdida del demandante Esto debe ser antes de indagar en la causalidad jur!dica. La segunda etapa consiste en establecer "legal" la causalidad. Esto es a menudo una cuestión de orden p-blico& es este el tipo de situación en la que, a pesar de los resultados de la investigación de hechos, sin embargo, que podr!a liberar al acusado de su responsabilidad, o de imponer la responsabilidad. Teoría de la equivalencia de condiciones , Esta teor!a creada por /01
1)
fue estructurada tomando como base el concepto de causalidad elaborado por %$/+0$ 21LL, lo cual, nos dice " La cau sa pue s, filo sóficament e hablando e s la suma d e la s ,
cond icione s positiva s y negativa s tomada s junt as, el total d e la s contin gencia s de toda nat ural e za que siendo reali zad as , hacen que siga el con siguient e .. "(vase& ,
,
.
http&33biblio.juridicas.unam.mx3libros343566734.pdf El doctor offi oggero explica el fundamento de esta teor!a de la siguiente manera& "La base de la teoría es que no distingue entre las condiciones. Por el contrario, las considera a todas del mismo valor en l a prod ucción del d ao. ! ad a una de l as cond icione s por sí sola es ine ficaz, y l a falta d e una sola hace inefica z al
r est o
s bast ante que el act o ba jo e %amen haya " ... # $
int eg rado l a serie de cau sas d e sencadenant e s de l d ao par a que pueda su poner se que lo cau só de sd e que si se l e supr imiese por hipót esi s no habr ía
e f e cto d ao so" ,
(vase& http&33biblio.juridicas.unam.mx3libros343566734.pdf considera que toda causa es adecuada (equivalente para producir el resultado. La +cción es causa del resultado si, suprimida mentalmente la acción, el resultado desaparece, es decir, la causa de un determinado suceso es la suma de condiciones necesarias para producirlo. La teor!a de la equivalencia de las condiciones ostenta dos caracter!sticas bsicas& .8La irregularidad del curso causal no excluye la consecuencia& Lo insólito
de una relación condicional no tiene influencia en la causalidad. %1 alguien lesiona levemente a una persona que muere posteriormente en el hospital a consecuencia de una reacción s-bita ante la anestesia, o por un error del facultativo que interviene al paciente infringiendo las reglas del arte mdico o por un corte de energ!a en las instalaciones que impide un tratamiento oportuno, o porque equivocadamente se le
practica una transfusión de sangre, se considera que todas las condiciones son causantes de la muerte. Lo mismo ocurre cuando alguien le propina a otro una bofetada y ste muere debido a la ocurrencia de una cadena de circunstancias infortunadas. $ampoco cambia absolutamente en nada la causalidad, cuando la causa determinante del resultado se encuentra en la condición corporal o en la infracción a los deberes de autoprotección por parte del lesionado (se niega a recibir tratamiento mdico, o no cumple con las prescripciones de ste. )laro est que en muchos de los casos se da la causalidad, pero no la imputación. !.8 La relación de causalidad no admite interrupción& La )ausalidad no se
interrumpe porque entre la conducta y el resultado obre la actividad dolosa de un tercero. En general puede afirmarse que la relación de causalidad no admite interrupción alguna' se considera que las condiciones anteriores, intermedias o sobrevinientes, no tienen efecto excluyente del nexo causal' tampoco, las conductas posteriores de terceros' por ejemplo, cuando alguien deja un revolver cargado en un bolsillo de su abrigo, que es confiado a un guardarropa de teatro y uno de los acomodadores, cuando el revólver se cae por casualidad lo toma y apuntando a uno de sus compa9eros oprime por broma el gatillo, son considerados tanto el visitante como el acomodador, causantes del resultado producido. ") teor!a
a
Teoría
#róxi$a
La Causa
:rancis acon (filósofo ingls
considera, como t e
De
de l
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siglo ;<1,
la fuente de esta
56=55= >=, esta tesis
lo ex plica Llamb!as, " que l a cau sa es el ante cedent e o factor
m poral ment e
inmediat o
d e
un
r e sul t ado" .
(vase&
http&33biblio.juridicas.unam.mx3libros343566734.pdf of fi oggero& " &r ancisco 'acon, part iend o d e l a base consi st en t e en l a d ificul ta d jur í di ca d e juzgar las causas d e
las cau sa s y la s re s pectivas influencias d e unas sobr e ot ra s, sost iene l a nece sidad d e content arse ( con l a cau sa inmed iat a remontar
a
un
y
ju zga l as acciones por e sta )ltima sin
grad o
m* s
r emoto"(vase&
http&33biblio.juridicas.unam.mx3libros343566734.pdf . Esta teor!a sostiene, que debe llamarse causa solo aquella que temporalmente se halla ms próxima al resultado, esto es, la inmediata anterior al resultado.
Se considera tal a aquella que temporalmente se halla más próxima al resultado, por haberse "asociado última" a las restantes; condena a resarcir las consecuencias que se manifiestan inmediatamente en el momento del hecho dañoso. La idea básica fue formulada por Francis acon, en un pasa!e que siempre se recuerda "Ser#a para el derecho una tarea infinita !u$%ar las causas de las causas & las acciones de unas sobre las otras"; ello conduce a mantener la responsabilidad si el hecho considerado es la proximate cause & a descartar los que son too remote. Las ob!eciones saltan a la 'ista no siempre es la causa del e'ento la última circunstancia actuante, & qu( decir, por lo demás, cuando las condiciones se presentan de manera simultánea o comple!a. %)
Teoría de la causa eficiente. %eg-n Llam b!as, " e sta d octrina part e
de un postul ado opuest o al de l a teorí a de l a equ ival encia d e l a s cond iciones $ntr e .
l as condicione s necesar ia s de u n result ado no son todas equivalentes, sino al contrario,
de
eficacia
distinta".
(vase&
http&33biblio.juridicas.unam.mx3libros343566734.pdf . )omo se se9ala, pone el acento en la ?eficiencia@ para producir el da9o algunos autores cuantitativo para la determinación de esa eficiencia' otros buscan un criterio cualitativo. %us partidarios discrepan en el criterio seleccionador' por un lado, con afn cuantitativo, se considera eficiente a la condición que ha contribuido en mayor medida a la producción del resultado, la ms eficaA o activa. )omparte este criterio, en la doctrina nacional, Llamb!as, para quien "no basta comprobar que un hecho ha sido antecedente de otro para que sea su causa eficiente+ para ello es necesario que tenga, por sí, la virtualidad de producir semejante resultado" ' la tesis de la condición
preponderante, siempre en opinión de Llamb!as, debe sujetarse " a la rectificación que le impone el legislador", orientado por el prisma de la justicia. Bor otro, con afn
cualitativo, se considera causa a aquel de los antecedentes en que desde el principio est virtualmente contenido el efecto, por su mayor eficacia interna en el proceso causal
&)
Teoría de la causalidad adecuada , Llamb!as la explica de la
siguiente manera& "eg)n este
punto de vista la relación de causalidad
jurídicamente relevante es la que e%iste entre el dao ocasionado y el antecedente que lo produce normalmente, conforme al
curso natural
y
ordinario de las cosas. -o todas las condiciones sine qua non del dao son equivalentes+ sólo la condición que típicamente origina esa
consecuencia
daosa puede ser retenida por nuestra mente en el car*cter de causa adecuada
del dao"(vase& http&33biblio.juridicas.unam.mx3libros343566734.pdf , para la cual es causa del resultado aquella que es adecuada para producirlo. $ambin seg-n esta teor!a hay relación de causalidad entre la acción y el resultado. Barte de la distinción entre causa y simples condiciones' no es causa cualquier condición del evento, sino aquella que es, en general, idónea para determinarlo' de donde se consideran efectos o consecuencias del obrar del agente los que se verifican seg-n el curso ordinario de la vida. La causa adecuada produce efectos t!picos' la causa fortuita o casual efectos at!picos. Las directivas para la determinación de la causa adecuada var!an de acuerdo al criterio que se seleccione. Bara el filósofo