Prevención Prevención social Se entiende por prevención social la actividad de la sociedad en su conjunto, dirigida a contrarrestar las influencias de diversionismo ideológico, a la evitación de las conductas desviadas, antisociales y delictivas, mediante la eliminación de las causas y condiciones que lo generan o facilitan.
ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PREVISIÓN SOCIAL Conforme a lo anterior, las diversas opiniones que sobre el particular se han expresado, hemos sustraído los elementos más relevantes de la previsión social: 1. Tienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social 2. Abarca todos los beneficios que establece el Seguro Social 3. Procura la asistencia alimentaria y la educación del trabajador y su familia. 4. Eleva el nivel de vida del trabajador, sus familiares, así como de sus dependientes. 5. Se otorga en forma general a los trabajadores.
Importancia de la Prevención Social Las situaciones de pobreza, no sólo de ingreso económico, sino las situaciones de pobreza humana que conducen a una muy notable vulnerabilidad de las personas y los grupos, tales como adicciones, prostitución, indigencia etcétera. Tienen un campo obligado de actuación para Cáritas: el trabajo paciente y constructivo de la prevención social. De la misma manera, el trabajo preventivo se refiere a procesos de educación como puede ser el trabajo de la formación de promotores sociales en diversos órdenes: ancianos, niños de la calle, mujeres, salud comunitaria, indígenas, inmigrantes, analfabetas etcétera. El lugar privilegiado para la acción preventiva es el trabajo en los barrios, el trabajo de calle, por lo que son las Parroquias, sea a través de las Cáritas Parroquiales, de acuerdo al concepto que hemos trazado anteriormente, o los grupos comunitarios y las organizaciones sociales que inciden en territorios, los que pueden mejor actuar con las personas y grupos de los pobres.
Teoría de la culpa. En derecho, culpa es la conducta que no sigue las normas de común diligencia o prudencia a las que debe conformar su comportamiento todo sujeto responsable. Existe
culpa en todo acto ilícito o que perjudique el derecho de otro. La teoría sobre la culpa fue creada por el derecho romano. Los romanos entendían por "diligencia" la obligación de evitar un daño por todos los medios disponibles y por "negligencia" el no poner aquéllos en práctica. Por último, consideraban como "custodia" una clase de diligencia consistente en el cuidado que debe ponerse en preservar la cosa ajena. Atendiendo a su significado jurídico, la culpa se divide en civil y penal. Culpa civil Dentro de la culpa civil se distingue entre culpa contractual y extracontractual. En la culpa contractual, el comportamiento contrario a la diligencia y causa de daños se dirige contra una persona con la que existe una relación de obligación. El incumplimiento de los deberes que se deducen de esa relación puede ser total o parcial. El comportamiento lesivo del derecho ajeno en la culpa extracontractual se dirige contra una persona con la que no se tiene una relación de obligación, sino sólo la general de no causar daño a los demás. De acuerdo con el derecho romano y según el nivel de negligencia se distinguen tres grados de culpa: culpa lata, o falta de toda diligencia; culpa leve, o falta de la diligencia ordinaria, tomando como modelo la de un buen padre de familia; y culpa levísima o falta de la diligencia propia del hombre más inteligente, del mejor de los padres de familia. Cuando en la conducta se aprecia culpa, el sujeto negligente está obligado a resarcir el daño ocasionado. Culpa penal En derecho penal, la culpa penal es toda conducta contraria a la diligencia, a la pericia o a la prudencia, a las leyes, a los reglamentos generales o específicos, etc., de la que se deriva un hecho dañoso delictivo que el culpable no ha deseado, aunque haya considerado que pudiera ocurrir. En la determinación del concepto de culpa penal se tienen en cuenta diversos elementos: (1) la negligencia o conducta inspirada por la desatención; (2) la imprudencia, es decir, obrar sin las precauciones que la experiencia enseña; (3) la impericia, o insuficiente aptitud en el ejercicio de una profesión o arte; y (4) la violación de leyes, reglamentos, etc. Las penas son menos graves en el delito culposo o involuntario que en el delito doloso o intencionado.
Responsabilidad contractual: Obligaciones de Medios y de Resultados Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación. Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena ²por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor². Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones. En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.