REP. Nº : SGL N°: PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO NOMBRE DEUDOR A BANCO SANTANDER-CHILE (obligaio!"# $%o$ia#&
En Santiago de Chile a . . . . . . . . '" . . . . . . . . . . '" il il !o)"i"!*o !o)"i"!*o## !o)"!*a + !,")" ante mí EDUARDO PINTO PERALTA aboga'o No*a%io Ti*,la% '" la C,a%*a No*a%a '"
Sa!*i Sa!*iag ago o o! o! o/i o/iio io "! all all"" A0, A0,a' a'aa *%"# *%"#i i"! "!*o# *o# ,a% ,a%"! "!*a *a + ,!o ,!o C,a% C,a%*o *o Pi#o Pi#o, comparecen:
CONSTITU1ENTE PERSONA NATURAL NOMBRE NOMBRE CLIENTE, CLIENTE, naciona nacionali lidad, dad, estado estado civil civil,, profesi profesin, n, con domicil domicilio io en ! ! ! ! ! ! ! ! ! , c"d#la nacional de identidad n$mero ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !
CONSTITU1ENTE PERSONA NATURAL ACTUANDO REPRESENTADO NOMBRE NOMBRE CLIENTE, CLIENTE, naciona nacionali lidad, dad, estado estado civil civil,, profesi profesin, n, con domicil domicilio io en ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , c"d#la nacional de identidad n$mero ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , repres represent entado ado por NOMBRE NOMBRE RE%RES RE%RESENT ENT&NT &NTE E , nacio naciona nali lida dad, d, estado estado civi civil, l, profesi profesin, n, domici domicili liado ado en ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , c"d#la c"d#la naciona nacionall de identi identidad dad n$mero ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !
CONSTITU1ENTE PERSONA 2URIDICA R&'ON SOCI&L COM%LET&, del giro de s# nom(re, rol $nico tri(#tario n$mero ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , representada por NOMBRE RE%RESENT&NTE, nacionalidad, estado civil, civil, profesin, profesin, c"d#la nacional nacional de identidad n$mero n$mero ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , todos con domicilio domicilio en ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !
"! a'"la!*" i!'i#*i!*a"!*" la $a%*" 3o!#*i*,+"!*"4 o la $a%*" 3'",'o%a4 + PEDRO IBARRA LENIZ don %edro I(arra L"ni), chileno, chileno, casado, a(ogado, c"d#la nacional nacional de identidad n$mero n$mero tres millones ciento ochenta * dos mil c#atrocientos cinc#enta * #no g#in seis,
2OSE MANUEL MASSA BARROS don +os" Man#el Massa Massa Barros, chileno, chileno, casado, a(ogado, c"d#la nacional nacional de identidad n$mero seis millones doscientos noventa * cinco mil ochocientos treinta * cinco g#in n#eve,
5ERONICA LETELIER 2ARPA doa -ernica Letelier +arpa, chilena, casada, a(ogado, c"d#la nacional de identidad n$mero siete millones setenta * dos mil novecientos treinta * seis g#in n#eve, en representacin del BANCO SANTANDER-CHILE SANTANDER-CHILE sociedad annima (ancaria, rol $nico tri(#tario n$mero noventa * siete millones .#ince mil g#in cinco, todos domiciliados en calle Bandera n$mero ciento c#arenta, Santiago, en adelante el /Banco0, ma*ores de edad, .#ienes han acreditado s# identidad con las c"d#las referidas * e1ponen2
PRIMERO: La
parte constituyente es dueña
DESCRIPCION BIENES EN PRENDA AUTOMOTRIZ del vehíc#lo2 ! ! ! ! ! ! ! ! 3 marca2 ! ! ! ! ! ! 3 modelo2 ! ! ! ! 3 n$mero motor2 ! ! ! ! ! 3 n$mero chasis2 ! ! ! ! ! 3 color2 ! ! ! ! ! ! 3 ao de fa(ricacin2 ! ! ! ! ! ! 3 inscripcin en el Registro de -ehíc#los Motori)ados2 ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !
DESCRIPCION BIENES A PRENDAR !!!!!!! !!!!!!! !!!!!!!! !!!!!!!! !!!!!!! !!!!!!!!
SEGUNDO: %or este acto, la parte constit#*ente entrega en prenda sin despla)amiento, de conformidad a las disposiciones de la Le* dieciocho mil ciento doce, en favor del Banco Santander4Chile los (ienes individ#ali)ados en la cl5#s#la primera precedente, a fin de garantizarle el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento
CL. GARANTIA GENERAL de todas * c#ales.#iera de las o(ligaciones .#e ella misma, le ade#de en la act#alidad o le llegare a ade#dar en el f#t#ro a dicho Banco, en moneda nacional o e1tran6era, directa o indirectamente3 *a sea por concepto de capital, rea6#stes, intereses, gastos * costas de co(ran)a 6#dicial * e1tra6#dicial * toda otra o(ligacin, c#al.#iera sea s# f#ente o ca#sa!
CL. GARANTIA ESPECI6ICA de las o(ligaciones .#e ella misma le ade#de * .#e se pasan a indicar2 ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Esta garanti)a, asimismo, los intereses, rea6#stes, gastos * costas de co(ran)a 6#dicial * e1tra6#dicial *, en general, ampliamente, c#al.#ier prestacin accesoria .#e corresponda! 7aranti)a, adem5s, las renovaciones, prrrogas, .#itas * esperas, renegociaciones, reprogramaciones, repactaciones, consolidaciones, redenominaciones *8o modificaciones de estas operaciones * doc#mentos, incl#*endo pactos so(re capitali)acin de intereses *, en general, c#al.#ier modificacin .#e de las referidas o(ligaciones p#eda efect#arse, *a sea .#e "stas se ha*an contraído a favor de la oficina principal del Banco o de c#al.#iera otra esta(lecida o .#e se esta(leciere dentro o f#era del territorio de la Rep$(lica!
TERCERO:
Las especies inmueble ubicado en:
dadas
en
prenda
se
guardarán
en
el
UBICACI7N DE LOS BIENES PRENDADOS calle ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , n$mero ! ! ! ! ! ! ! ! , com#na de ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! , ci#dad de ! ! ! ! ! ! ! ! , * no podr5n ser trasladadas de ese l#gar sin a#tori)acin e1presa * escrita del Banco Santander4 Chile! No o(stante e1istir dicha a#tori)acin, la parte constit#*ente se o(liga, dentro del pla)o de tercero día, contado desde la notificacin por escrito .#e al efecto le practi.#e el Banco, a poner a disposicin de "ste los (ienes prendados por este instr#mento en el domicilio antes indicado! Estas especies .#edar5n en poder de la parte constit#*ente, .#i"n tendr5 la calidad de depositaria * se o(liga a emplear en s# c#stodia * conservacin la m51ima diligencia!
CUARTO: La parte constit#*ente declara .#e los (ienes dados en prenda le pertenecen como $nica * e1cl#siva d#ea, .#e no se enc#entran afectos a otra prenda o gravamen preferente a los derechos .#e por este instr#mento se constit#*en3 .#e s# derecho no est5 s#6eto a condicin resol#toria, ni a prohi(iciones de gravar o ena6enar, * .#e no e1isten em(argos ni 6#icios pendientes .#e p#edan menosca(arlos de modo alg#no3 .#e tampoco e1isten privilegios o derechos de terceros .#e p#edan e6ec#tarse con preferencia a la garantía constit#ida por esta escrit#ra * .#e no e1isten terceros .#e p#edan disp#tar s# tenencia, posesin o dominio!
8UINTO: 9#eda prohi(ido a la parte constit#*ente, o a .#ien en el f#t#ro s#s derechos represente, ena6enar * gravar con n#evas prendas las especies constit#idas en garantía por el presente instr#mento, así como cele(rar actos o contratos .#e impli.#en percepciones anticipadas de rentas o c5nones de los (ienes dados en prenda, todo ello sin previo
consentimiento escrito del Banco Santander4Chile!
SE9TO: %ara el caso .#e las especies dadas en prenda sean de a.#ellas a .#e se refiere el artíc#lo se1to de la Le* dieciocho mil ciento doce, las partes convienen .#e "stas no podr5n ser #tili)adas, transformadas o ena6enadas en todo o parte, sin previo consentimiento por escrito del Banco Santander4Chile *, en todo caso, los (ienes empeados .#e salgan del con6#nto prendado .#edar5n a#tom5ticamente s#(rogados por los .#e ingresen a "ste, o(lig5ndose la parte constit#*ente a reempla)arlos inmediatamente, de tal manera .#e se enc#entren permanentemente afectos a la garantía #na cantidad de (ienes de nat#rale)a similar * c#*o valor efectivo en con6#nto sea constante e ig#al al de las cosas .#e se constit#*en en prenda por el presente instr#mento!
SEPTIMO: La parte constit#*ente no podr5 disponer de los (ienes dados en prenda para ser ena6enados en f5(rica, feria, casa de martillo, tienda, almac"n # otro esta(lecimiento an5logo en .#e se vendan cosas m#e(les de la misma clase, sin la a#tori)acin previa * escrita del Banco! Si lo efect#are sin esta a#tori)acin, el Banco podr5 hacer e1igi(le todas las o(ligaciones .#e la parte de#dora t#viere a favor del Banco, las .#e se entender5n de pla)o vencido para todos los efectos legales * devengar5n desde ese momento el m51imo de inter"s permitido seg$n la Le*!
OCTA5O: El Banco Santander4Chile podr5 en c#al.#ier tiempo, por intermedio de s#s empleados o representantes, de(idamente a#tori)ados, inspeccionar las especies constit#idas en garantía! %ara tal efecto, la parte constit#*ente se o(liga a facilitar tales inspecciones * a remitirle, cada ve) .#e "l lo solicite, #na informacin escrita so(re s# estado!
NO5ENO: Se o(liga la parte constit#*ente *8o la parte de#dora a mantener aseg#rados los (ienes dados en prenda contra los riesgos * por los montos .#e determine el Banco, d#rante todo el tiempo de vigencia de este contrato! Las pli)as de(er5n ser tomadas en favor del Banco Santander4Chile, como acreedor prendario! En caso de no contratarse este seg#ro o no renovarse oport#namente, podr5 hacerlo el Banco por c#enta * con cargo a la parte constit#*ente *8o la parte de#dora si lo estima necesario, pero sin responsa(ilidad para el Banco si así no lo hiciere! El valor de las primas .#e pagare el Banco ser5n de cargo de la parte constit#*ente *8o de la parte de#dora, * devengar5 el m51imo de inter"s .#e sea lícito co(rar, p#diendo el Banco demandar 6#dicialmente s# reem(olso! &dem5s, la parte constit#*ente *8o la parte de#dora se o(liga a proveer al Banco de los fondos necesarios para proceder a la tasacin de los (ienes prendados, a re.#erimiento del Banco! En caso de .#e no se haga dicha provisin, la tasacin podr5 ser contratada por el Banco con cargo a la parte constit#*ente *8o a la parte de#dora! El valor .#e el Banco pagare por este concepto devengar5 el m51imo inter"s .#e sea lícito co(rar * podr5 demandar 6#dicialmente s# reem(olso! La parte constit#*ente *8o la parte de#dora fac#ltan al Banco para de(itarle en s#s c#entas corrientes toda s#ma de dinero .#e por c#al.#ier concepto desem(olse por c#enta de ellas!
DECIMO: En caso de mora o simple retardo en el pago de #na c#al.#iera de las o(ligaciones .#e se garanti)an con la prenda .#e se constit#*e por el presente instr#mento, se fac#lta al Banco para hacer e1igi(le anticipadamente todas * cada #na de dichas o(ligaciones, como si f#eran de pla)o vencido! Sin per6#icio de las ca#sales de e1igi(ilidad anticipada convenidas en c#al.#iera de las o(ligaciones ca#cionadas, podr5n ig#almente hacerse e1igi(les anticipadamente, consider5ndose tam(i"n de pla)o vencido, en caso de verificarse #na c#al.#iera de las sig#ientes condiciones2 &: Si alg#no de los (ienes prendados e1perimenta deterioros, desme6oras o daos .#e, a 6#icio del Banco, los hagan ins#ficiente como garantía, o si el derecho de la parte constit#*ente so(re ellos f#ere disc#tido * no se diere, dentro de die) días desp#"s de re.#erimiento dirigido a la parte de#dora, n#evas garantías reales a satisfaccin del Banco! B: Si res#ltare .#e alg#no de los (ienes est5 s#6eto a c#al.#ier gravamen, prohi(icin o accin de a.#ellas a .#e se refiere la cl5#s#la c#arta! C: Si la parte constit#*ente o la parte de#dora son declaradas en .#ie(ra o presentan proposiciones de convenio a s#s acreedores, o si esta $ltima cesare en el c#mplimiento de c#al.#iera o(ligacin! ;: Si se ena6enare toda o alg#na parte de los (ienes o se cele(rare alg#no de los contratos referidos en la cl5#s#la .#inta sin consentimiento previo * por escrito del Banco! E: Si la parte constit#*ente ha inc#rrido en falsedad # omisin respecto de c#al.#iera de las declaraciones
contenidas en esta escrit#ra!
DECIMO PRIMERO: La parte constit#*ente declara .#e ha constit#ido la presente garantía sin consideracin a otras ca#ciones otorgadas o .#e se otorg#en a f#t#ro al Banco, sea por "l o por terceros, para garanti)ar las mismas o(ligaciones .#e ca#ciona el presente contrato, de modo tal .#e el Banco Santander4Chile podr5 ren#nciar, modificar, s#stit#ir, al)ar o li(erar estas garantías sin .#e ello importe #na dismin#cin de la responsa(ilidad .#e la parte constit#*ente ad.#iere por el presente instr#mento en el sentido de responder con los (ienes gravados por el pago total de las o(ligaciones garanti)adas, sin limitacin de ning$n orden m5s .#e las .#e se imponen por esta escrit#ra!
DECIMO SEGUNDO: El representante del Banco Santander4Chile, acepta los t"rminos de la presente escrit#ra * especialmente la prenda sin despla)amiento * prohi(icin .#e en ella se constit#*en en favor de s# representado!
DECIMO TERCERO: %ara todos los efectos de este contrato, las partes constit#*en domicilio en la com#na de Santiago, sin per6#icio del .#e corresponda al l#gar del domicilio o residencia de la parte constit#*ente *8o de la parte de#dora, a eleccin del Banco!
DECIMO CUARTO: Todos los gastos e imp#estos de esta escrit#ra, de s# inscripcin, p#(licacin, al)amiento * cancelacin, c#ando corresponda, ser5n de cargo de la parte constit#*ente *8o de la parte de#dora!
DECIMO 8UINTO: Los comparecientes confieren poder irrevoca(le * s#ficiente
al Banco Santander4Chile para .#e, act#ando en s# representacin, p#eda e6ec#tar los actos * s#scri(ir los instr#mentos p$(licos o privados .#e f#eren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escrit#ra, en relacin $nicamente con la individ#ali)acin de los comparecientes a este acto, s#s representantes, o el de#dor garanti)ado, * de los (ienes materia de este instr#mento, .#e a 6#icio o criterio del Banco Santander4Chile o del Registro Nacional de -ehíc#los Motori)ados o del Registro respectivo, sean necesarios para practicar la anotacin correspondiente!
DECIMO SE9TO: Se fac#lta al portador de copia a#tori)ada de la presente escrit#ra, para re.#erir * firmar las anotaciones e inscripciones .#e sean procedentes, * para efect#ar la p#(licacin del e1tracto en el ;iario Oficial en los días * dentro del pla)o esta(lecido por la le*! PERS!ER"#S
2OSE MANUEL MASSA BARROS La personería del representante del Banco Santander4Chile consta de la escrit#ra p$(lica otorgada con fecha primero de septiem(re de mil novecientos noventa * siete en la Notaría de Santiago de don Ed#ardo %into %eralta!
PEDRO IBARRA LENIZ La personería del representante del Banco Santander4Chile consta de la escrit#ra p$(lica otorgada con fecha doce de 6#lio de mil novecientos noventa * seis en la Notaría de Santiago de don Ra$l Iv5n %err* %efa#r!
5ERONICA LETELIER 2ARPA La personería del representante del Banco Santander4Chile consta de la escrit#ra p$(lica otorgada con fecha ocho de a(ril de mil novecientos noventa * n#eve en la Notaría de Santiago de don Ed#ardo %into %eralta!
CONSTITU1ENTE PERSONA NATURAL REPRESENTADA O PERSONA 2URIDICA La personería del representante de la parte constit#*ente consta de la escrit#ra p$(lica
otorgada con fecha ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! en la Notaría de ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! de don ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !