LA PRENDA FLOTANTE
La ley de prenda con registro dice que:
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Art 14: sobre mercaderías y materias primas, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial puede constituirse prenda flotante para asegurar el pago de obligaciones. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente ori ginariamente prendadas y las que resulten de su trasnformacion y no restringe la disponibilidad de todas ellas.
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Art 15: en el contrato son esenciales: nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor y del deudor. Cuantia del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y forma de pago, inidividualizar los bienes especificando si son o no fungibles, especificación de los privilegios a que están sujetos en el momento de celebrarse el contrato. Especificar los seguros que existan.
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Art 16: para que produzca efectos, la inscripción del contrato debe hacerse en los registros del domicilio del deudor.
NOCION CONCEPTUAL
La prenda flotante es aquella garantía accesoria de un préstamo comercial que recae sobre bienes muebles fungibles que son inicialmente individualizados y permaneceram en poder del deudor pero van cambiando constantemente. En la eventualidad de ocurrir el incumplimiento caduca ese poder de disposición y la garantía deja de ser flotante y se transforma en fija. BREVE REFERENCIA HISTORICA
Todo comenzó con el caso holroyd vs Marshall donde el dueño de un molino harinero gravo las maquinarias y herramientas de su establecimiento conservando la posesión de los bienes y comprometiéndose a detentarlos en nombre del acreedor pero contando con libertad de reemplazarlos. Un acreedor quirografario emabrgo una parte de la maquinaria y la corte de los lores debio expedirse sobre la eficacia del derecho del acreedor privilegiado frente al quirografario. El tribunal determino que la garantía sin desposesión prevalecía frente al quirografario posterior que intentaba capturar bienes no comprendidos en el gravamen original. El avance definitivo fue con el caso yorkshire donde el juez romer enumero las condiciones configurativas de una prenda flotante: que sea una garantía sobre una clase de bienes presentes y futuros, que esa clase de bienes vaya cambiando o circulando en el curso de los negocios del deudor, que este contemplada la permanencia de la posesión en cabeza del deudor, hasta tanto se verifique el incumplimiento o causal de terminación del crédito. LAS LEYES DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Si la tradición no es un requisito esencial en materia de prenda comercial, la publicidad posesoria es relativa y la posibilidad de sustituirla por un sistema de anotación registral puede darse. La ley de prenda agraria posteriormente se reemplazo por la ley de prenda con registro y fue allí donde se introdujo un capitulo especial sobre la prenda flotante. Vinculado a ella, hay un ant ecedente en la ley de debentures donde se admitia la garantía flotante para respaldar su emisión. Finalmente la modificación del DECRETO 897/95. La prenda FIJA existe para toda clase de muebles , semovientes y frutos y productos, también las cosas muebles que acceden a un bien hipotecado, y la universalidad de bienes que componen un fondo de comercio. REQUISITOS DE LA PRENDA FLOTANTE
Dos condiciones necesarias:
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Que se trate de activos cambiantes
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Que el poder de disposición este en cabeza del deudor.
Ambas condiciones son coasyuvantes y acumulativas. Y ausente cualquiera de ellas podría configurarse otra garantía. A QUE SE CONSIDERA BIENES CAMBIANTES? La categoría de bienes objeto de la prenda flotante es numerus clausus: admitiéndose solo las mercaderías y materias primas pertenecientes al establecimiento comercial o industrial del deudor. El carácter determinante de la mercadería es su destino de REVENTA. EL ASUNTO DE LA FUNGIBILIDAD Y DE LA INTANGIBILIDAD
El ganado que normalmente esta sujeto a la prenda fija ¿puede también ser objeto de la prenda flotante? En determinados casos la prenda los convierte en fungibles y pueden ser objeto de la prenda flotante. La fungibilidad de una cosa no depende tanto de su característica física, sino de la naturaleza de la obligación debida respecto de ella. Hay ciertos activos que carecen de corporeidad y sin embargo participan de un concepto de mercadería. Como: el capital prestado , en consecuencia los intereses de ese capital puede ser objeto de prenda flotante. También lo será el alquiler de empresas que se dedican al alquiler/lisin de oficinas. Estas son las PRENDAS INATNGIBLES que son comprendidas como una categoría especial siempre que puedan individualizarse a los fines de la ejecución. CRITERIO PARA ADMITIR LA SUSTITUCION DE LA MERCADERIAS
La sustitución no interesa tanto a la especificidad de la cosa como a su valor económico, se atenderá a un principio que es el de PARIDAD DE VALOR el cual exige mantener una razonable paridad de valor entre los bienes salientes y entrantes. Evitándose el enriquecimiento injustificado del acreedor prendario. La ley contempla la extensión objetiva de la garantía hasta cubrir el proceso de transformación de las materias. También el reemplazo de las mercaderías por otras que no necesitan ser idénticas con tal que respondan a la actividad normal del establecimiento pignorado y se conserve la paridad de valor. Dentro del poder de disposición del deudor se comprende el reemplazo y transformación de los bienes en tanto constituya la actividad normal y habitual del deudor. CUESTION CONEXA : “PRENDA DEL CONCESIONARIO”
La prenda flotante sobre lotes de vehículos automotores conocida también como PRENDA DEL CONCESIONARIO donde los vehículos permanecen en poder del deudor, exhibiéndolos en su establecimiento mientras que los títulos representativos de la propiedad son detentados por el acreedor y a medida que se van vendiendo las unidades el acreedor va entregando/liberando los certificados de prenda y concomitantemente el deudor incorpora una nueva unidad al lote de vehículos gravados. El concesionario esta prendando la cosa propia y hacuendolo en el registro de créditos prendarios, no en el registri del automotor porque este nace a la vida registral luego de su matriculación. COMERCIALIDAD DE LA PRENDA FLOTANTE
La prenda flotante es un instituto típicamente mercantil. Por su carácter accesorio y por suponer en cabeza del deudor la titularidad de un establecimiento comercial o industrial. Efectos de esa calificación:
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Como consecuencia de la condición mercantil del deudor queda desplazada la aplicación del estatuto consumista
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Se presta particular atención a las practicas y usos mercantiles los cuales adquieren carácter normativo ente la falta de regulación
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Por la condición profesional de los comerciantes el abuso del derecho y la lesión subjetiva son interpretados con un criterio atemperado, estimándose que los contrayentes son avezados conocedores de las complejidades negociales como para ser sorprendidos.
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Atento que la llevanza de una contabilidad regular es parte del sistema mercantil, el deudor tambein esta obligado. Como consecuencia de esto ¿podria el acreedor reservarse el derecho de examinarlos o auditarlos? No, ya que una cosa es el poder de inspeccion y ortra es el manejo- control del acreedor sobre las cuentas, xq en tal caso la garantía pasaría a ser fija.
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Es destacable el carácter esencialmente internacional del derecho mercantil
¿QUE CLASE DE OBLIGACIONES PUEDEN GARANTIZARSE CON PRENDA FLOTANTE?
Obligaciones presentes y futuras, eventuales, puras o condicionales de hacer o no hacer. Dos situaciones:
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Las deudas preexistentes: es posible recurrir a la prenda flotante para garantizar obligaciones pasadas o preexistentes, ya que la ley no restringe la posibilidad de su concertación. No existe problema en constituir prenda flotante con efecto retroactivo en tanto no colisione el interés de otro acreedor.
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Las deudas futuras: se puede constituir prenda flotante para asegurar obligaciones futuras. Deberán satisfacerse inicialmente los requisitos de especialidad objetiuvos y subjetivo, individualizándose el bien, y el máximo de crédito garantizable. Esta va
a ser un garantía presente sobre un crédito futuro. Dentro de esta categoría también se encuentran las DEUDAS EVENTUALES derechos subjetivos de gestación pendiente o inmadura. EL TERCERO DADOR DE LA PRENDA
Un tercero a nobre del deudor puede entregar una cos mueble en seguridad y garantía de una operación comercial. Esto es diferente a la prenda civil que solo admite constitución por el deudor. La garantía otorgada por el tercero viene a tener semejanza con la fianza. Pero antes que una fianza es una caucion real (figura procesal destinada a asegurar el cumplimiento de la sentencia, responsabilidad por costas o la libertad del imputado) pues el tercero resopnde únicamente con el bien ofrecido y no con todos sus bienes. Tal adquisición no impide que a su turno el tercero se pueda subrogar en lugar del acreedor y ejercer acciones en defensa de su patrimonio si el deudor dilapida sus bienes. Otra cuestión es el incumplimiento del tercero, que no afectara al deudor principal, si cumple regualrmenre con el pago del crédito, ya que no hay solidaridad entre ambos. El acreedor podrá exigir la sustitución del garante. OTRAS CATEGORIAS AFINES: LA SUBPRENDA Y LA CESION DE PRENDA Si es posible constituir una nueva prenda sobre la prenda flotante, recurriendo a la subpignoracion. Esta subprenda será con desplazamiento y tendrá carácter de fija, no flotante. Hay difencias entre la subprenda y la cesion en garantía. La subprenda es un gravamen independiente aunque conectado o conexado con el principal y donde el subacreedor prendario ostentaría una acción subrogatoria sobre la acción real pero no sobre la acción personal porque sino se estaría ante una cesion. La cesion en garantía no es mas que una cesion pura y simple con obligación de cobrar/percibir el crédito y luego rendir cuentas al deudor. ¿puede a su vez gravar con prenda fija los mismos bienes muebles que se hallas sujetos a prenda flotante? Si, porque el deudor goza del derecho de disposición y transformación de la mercadería, entonces puede constituir una derecho de menor entidad como la prenda fija, debiendo notificar al acreedor principal pero sin requerir su conformidad. La cesion de prenda es efectuada por el deudor prendario en el supuetso de ser objeto de un contrato de venta de su establecimiento comercial . las formas mas usuales de transmisión de obligaciones son:
Formas de transmisión activas: cesion de créditos y subrogación personal
Formas de transmisión pasivas: delegación privativa y expromision privativa
Formas de transmisión combinadas activo-pasivas: cesion de contrato
La cesion de contrato requiere un contrato con prestaciones pendientes, no cumplimentadas y donde cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual. Operada la transmisión se coloca al cesionario en la misma posición contractual del cedente, con asunción de sus deberes y facultades. Se transmite el contrato con todas sus consecuencias actiuvas y pasivas. Respecto del doctor cedido la transmisión deberá contar con su conformidad.
LA PROMESA DE PRENDA
Es jurídicamente vinculante, debiendo ser ternida como una obligación de hacer y su frustración acarrea la responsabilidad patrimonial del deudor incumpliente. Esa promesa puede retractarse o revocarse antes del nacimiento de la obligación principal. EL CREDITO (PRESTAMO) La prenda flotante puede garantizar el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones con tal que tengan su expresión en dinero, muchas veces el importe del préstamo se vuelve incierto. Entonces entra a tallar el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD de la prenda. Hay dos partes: Especialidad en cuanto al crédito y especialidad en cuanto al bien objeto de la garantía. En el primer caso debe precisarse el i mporte del préstamo y en el segundo sobre que bien recae la garantía. Su violación acarrea al nulidad el contrato. En la ley de prenda la especialidad en cuanto al crédito se establece respecto de la prenda flotante, determinándose que en su constitución deberá expresarse la cuantia del crédito y la tasa de interés.
Cuando se alude a la cuantia del crédito se hace referencia al CAPITAL INICIAL+ INDEXACION POR DESVALORIZACION MONETARIA + LOS INTERESES COMPENSATORIOS + LOS GASTOS. Si se decide la refinanciación de la deuda no significa esto un nuevo contrato de garantía, puesto que la ley no prohíbe la prorroga de la obligación, dentro del plazo de la prescripción de la garantía. El principio de especialidad objetiva que necesita individualizar los bienes prendados, aparece mitigado con relación a la prenda flotante, merced al poder de disposición y transformación reservada al deudor y la posibilidad de incorprorar bienes ingresados al patrimonio en un estadio posterior.
LA DEVOLUCION ANTICIPADA DEL PRESTAMO Puede ocurrir que el deudor encuentre mejores condiciones de financiación o biennque por cualquier otro motivos decida devolver el préstamo antes del vencimiento y el acreedor deberá descontar los intereses correspondientes al tiempo que resta hasta el vencimiento. Es común en praxis bancaria establecer una penalidad por la cancelaicon anticipada de la garantía pero de todas maneras procede el descuento de los intereses. En algunos casos tambein se comprenden los gastos administrativos. CUESTION CONEXA: LA PRENDA FLOTANTE SOBRE BIENES FUTUROS ¿puede válidamente celebrarse la prenda flotante incluyendo bienes que en un futuro se incorporen al establecimiento, no provenientes de la transformación o reemplazo de los originalmente gravados? Si, y han de ponderarse las siguientes circunstancias: En primer lugar surge una inconsistencia del texto legal exigiéndose la descripción detallada del bien objeto de la prenda, si es
fungible o no, y en su caso denominando la especie. En segundo lugar correspondo calificar esta hipótesis como constitución de una garantía presente sobre bienes futuros. Primero habrá un derecho personal- contarctual de garantía y luego cuando se incorpore el bien al patrimonio nacera la propiedad en cabeza del deudor y el concomitante derecho real de prenda a favor del acreedor. ¿que pasara si el deudor otorga dos garantías sucesivas del mismo tipo? Esta debe ser a favor del primero en concertarla . En tercer lugar, los nuevos bienes respetaran la condición jurídica con que se incorporan. En cuarto lugar debe mantenerse la paridad de valor o la proporcionalidad existente entre el préstamo y el bien garantizado. Si bien no se trata de una sustitución sino de una incorp oración no por ello desaparecen los requisitos de especialidad subjetiva y objetiva. En quinto lugar corresponde aclarar que los bienes que se incorporen en el futuro también deberan ser mercaderías o materias primas porque si no serán objeto de prenda fija. VER DEL 2219 AL 2237 DEL CCYC VER DECRETO LEY 897/95