Posesión no punible Art. 299 del Código Penal
Alumno: Victor Delgado Bautista
Art. 299º C.P.
El
actual artículo 299º de nuestro Código Penal, señala lo siguiente:
¿Qué se sanciona?
Sólo se sanc Sólo sancio iona na la pose posesi sión ón diri dirigi gida da al tráf tráfic ico o ilíc ilícit ito o de drogas. El derecho pen penal, debe interve rvenir, cuando además del consumo, el ciudadano realice actos que supongan una lesión o puesta en peligro para bienes o intereses jurídicamente protegidos. No debe hacerlo por el uso esporádico de drogas ilícitas.
Trascendencia
punitiva
Para que la adic adicci ción ón teng enga una tras trascen cende denci nciaa punitiv nitivaa es necesa necesario rio que se acompañe de la comisión de un hecho delictivo, como el tráfico ilícito de drogas. El consumo de drogas no representa una amenaza real o potencial contra el bien jurídico salud pública. Entonces la represión de este comportamiento llevaría la transgresión del principio de culpabilidad y lesividad.
Análisis del art. 299º del C.P. Los alcances de esta eximente de punibilidad, tienen que concordarse con el art. 296 del Código Penal, el mismo q ue sólo sanciona la posesión dirigida al tráfico ilícito de drogas. drogas. Entonces es atípica la tenencia de droga en una cantidad, inclusive mayor a la dosis personal para consumo inmediato. La inte intenc ncio iona nalilida dad d del del pose poseed edor or debe debe esta estarr diri dirigi gida da a la comercialización ilícita; por lo tanto, la mera tenencia no se castiga.
Posesión de droga droga en dosis dosis personal para el propio consumo Posesión de droga
Dosis personal
La posesión se entiende como tenencia de droga, la mism mismaa que puede ede ser ser llev llevad adaa de un lugar a otr otro (transportarse) u ocultarse. No obstante la exención sólo alcanza a aq uellos que poseen la droga droga para el el propio e inmediato cons consumo. Es la cantidad de droga que diariamente puede ingerir una persona, que necesariamente el volumen de la droga debe ser exiguo, es decir mínimo. El art. 299 señala como cantidad cantidad de dosis personal hasta: 5 gr. de PBC 2 gr. de Clorhidrato de cocaína gr. de derivados derivad os 8 gr. de Marih uana o 2 gr. 1 gr. de látex de opio o 200 gr de derivados
Determinación
de dosis personal
El juzgador debe tomar en c uenta que la correlación peso dosis, variará según las características del usuario. El cons consumido midorr que teng tengaa mayo mayorr grado grado de depen depende denci ncia, a, requerirá dosis más elevadas. Entonces el peso de la droga que va a cons consumir será mayor.
Correlación peso pe so - do dosi siss
Debe
tomarse en c uenta que cada cada drog drogaa posee posee su propio modelo típico de consumo, mo, por por ejem ejemplo plo:: los usuarios de cocaína toman la droga de forma intermitente; en cambio la marihuana, ana, puede ede ser ser usada en forma crónica y diaria. En conc conclu lusi sión ón,, debe deberá rá ente entend nder erse se por por corr correl elac ació ión n peso peso - drog droga a a la can cantida tidad d de dro droga que deb debe ingerir una persona para hallar el efecto deseado. La dosis sis se circunscribe a la cantidad que causa satisfacción al consumidor.
Jurisprudencia
1
Descripción de una conducta no punible: Si
la canti antida dad d de drog drogaa inc incautada tada es de 12,6 12,60 0 gram gramos os de clorhidrato de cocaína, y la pericia m édico dico legal legal establ establec ecee la condición de fármaco dependiente del poseedor, no existe delito T.I.D.
(Exp. Nº 254-85, Lima)
Jurisprudencia
2
Descripción de una conducta no punible: De los
medios probatorios probatorios actuados en el proceso, se desprende que el proc proces esad ado o f ue inte interv rven enid ido o en el domi domici cililio o dond dondee se encont encontró ró drog droga, a, encont encontrá rándo ndose se en dicho dicho lugar con el fin de comprar droga para s u consumo, tal como se aprecia del acta de registro domiciliario y comiso; no existiendo acta de inca utación de haberse encontrado en poder del procesado alg una cantidad de droga para su comercialización; por s u parte, el coprocesado, en su declaración instructiva, acepta ser el propietario de la droga incautada. Conforme se advierte del certificado médico se ha acreditado acreditado que el procesado tiene la condición de cons umidor de pasta básica de cocaína, lo c ual corrobora s u dicho en el sentido que se encontraba en el l ugar intervenido con la finalidad de comprar droga. Siendo así, no se cumple con los elementos objetiv objetivos os y subjetivos del delito de tráfico tráfico ilícito de drogas drogas (Ejecutoria Suprema del 17/06/03, Exp. Nº 3323 - 2001)
Jurisprudencia
1
Conducta no punible por finalidad del agente: agente: Si
bien como consec uencia del operativo policial se inca utó al acusado 16 gramos de marihuana, éste ha referido niformement mentee que dicha sustan stanci ciaa esta estaba ba dest destin inad adaa a su uniforme consumo, habiéndose corroborado su adicción con la respectiva constancia y las declaraciones testimoniales testimoniales (Ejecutoria Suprema del 28/06/04, Exp. Nº 332 - 2004)
Bibliografía GARCÍA DEL RÍO Flavio, Tráfico ráfico Ilícito de Drogas, Editorial San Marcos, Diciembre del 2005, Perú. Págs. 123 - 159. URQ UIZO UIZO OLAECHEA José, Código Penal Comentado - Tomo I, Editorial IDEMSA, Primera Edición, Edición, 2010, Lima - Perú. Págs.896- 900 VILLA STEIN Javier, Compendio de legislación penal y procesal penal, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Edición, Mayo 2010, Lima - Perú. Pág. 87 VILLAVICENCIO TERREROS ERREROS Felipe, Felipe, Diccionari iccionario o Penal Penal Jurisprudencial dencial,, Gaceta Gaceta Jurídica, Primera Edición, Noviembre 2009, Lima -Perú. Pág. 464 Ejecutoria oria Suprema del 17/06/03, Exp. Nº 3323 - 2001 Ejecutoria oria Suprema del 28/06/04, Exp. Nº 332 - 2004