Lic. Gloria del S. Zamorano Lujan
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Índice Página Presentación _____________________________________________________________ 4 Esquema de contenido _____________________________________________________ 6 Explore sus pre-conocimientos ______________________________________________ 7 1.
Aspectos Generales ___________________________________________________ 8
1.1. Consideraciones Conceptuales del Estado ____________________________________ 8 1.2. Componentes y características del Estado en el actual contexto __________________ 9 1.3. Finalidad o Fines del Estado _______________________________________________ 11 1.4. Consideraciones del Estado en la Economía __________________________________ 11 1.4.1. 1.4.2. 1.4.3. 1.4.4.
La diversidad de la economía boliviana _______________________________________ 11 La Economía Plural _______________________________________________________ 12 El Estado plurinacional como constructor de país y mercado ______________________ 12 Tareas del Estado frente a la economía plural, las políticas públicas _________________ 13
1.5.
El Estado Plurinacional de Bolivia _______________________________________ 13
1.6.
Los niveles de gobierno, Órganos del Estado Plurinacional y las Políticas Públicas 14
1.7. Consideraciones constitucionales sobre el rol del Estado Plurinacional en la Economía __________________________________________________________________ 15 1.8. 2.
El impacto de la tecnología en el Estado, la economía y la administración pública 15
Marco Normativo de las Polìticas Públicas ________________________________ 16
2.1. Derecho e institucionalidad _______________________________________________ 16 2.2. Constitución Política del Estado ____________________________________________ 17 2.3. Ley N° 650 de la Agenda Patriótica del Bicentenario ___________________________ 19 2.4. Plan de Desarrollo Económico Social (PDES) y las Políticas Públicas _______________ 20 2.5. Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) __________________ 20 2.6. Norma de Auditoria Operacional y el Control Gubernamental sobre las políticas públicas y los planes del SPIE __________________________________________________ 21 Bibliografía _____________________________________________________________ 25
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Módulo 1: El Estado y la Economía Boliviana
Presentación El presente texto de apoyo al proceso de capacitación en el curso de “Políticas Públicas”
se estructura en tres módulos, en el primer módulo se estudia los conceptos básicos del Estado y su rol en la economía para alcanzar sus fines. En el segundo módulo se estudia el marco conceptual de las políticas públicas, así como las etapas que forman parte del proceso y finalmente los indicadores que permiten de alguna forma evaluar la acción gubernamental. Finalmente en el tercer módulo se estudia el marco normativo relacionado a las políticas públicas para su aplicación en el sector público.
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Competencia del módulo
• Explica las características del Estado y su
relación con la economía, describiendo los conceptos
fundamentales,
características,
y
finalidad
componentes, del
estado,
indicando las características y estructura del estado plurinacional de Bolivia, y el marco normativo correspondiente.
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Esquema de contenido El Estado, es una formación histórico- social que se refiere a una forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida en común, en un territorio determinado.
Se tiene a la Constitución Política del Estado, Ley N° 650 de la Agenda Patriótica del Bicentenario, Plan de Desarrollo Económico Social (PDES) y las Políticas Públicas, Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), Norma de Auditoria Operacional y el Control Gubernamental sobre las políticas públicas y los planes del SPIE.
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Explore sus pre-conocimientos
¿Conoce cuáles son los componentes y características del Estado?
1 ¿Por qué se denomina estado unitario al Estado Plurinacional?
2
¿Por qué es importante conocer el Plan de Desarrollo Económico Social?
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Generalmente se enseña que el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, asímismo se considera que el Estado proviene de un gran pacto social, es decir un contrato, o en algunas corrientes más realistas de un gran armisticio, en el que la guerra es el dato inmediato previo al Estado. En palabras de Bob Jessop, el Estado, puede ser: “(…) un conjunto de instituciones, organizaciones, fuerzas sociales y actividades,
incrustadas y reguladas socialmente, seleccionadas de manera estratégica y organizadas alrededor de la toma de decisiones que son vinculantes colectivamente para una comunidad política imaginaria (o que, al menos, están involucradas activamente en esa toma de decisiones). A su vez, el poder del Estado puede entenderse como una relación de poder que es mediada por y a través de este conjunto institucional. El poder no es ejercido por el Estado como tal: El Estado no es un sujeto. Tampoco se origina enteramente en el Estado mismo o en el personal del Estado, sino que depende del equilibrio de fuerzas tanto dentro de la sociedad 1 entendida en sentido amplio, como dentro de los propios aparatos de Estado” . El Estado no es algo. No es una cosa. En ese sentido se puede considerar al Estado como una estructura de relaciones de poder que se materializa en determinados momentos y actos. En este sentido el Estado aparece, se materializa, lo hace con mucha fuerza y deja una huella, una marca, una manera en la que se articula institucionalidad, legalidad y legitimidad, que luego perdura.
Imagine una ciudad en la que por primera vez se pone un semáforo. Primero se tendrá que instruir a la población sobre el uso del semáforo. Una vez agotada esta primera etapa, se empezará a sancionar a quien no respete el semáforo, por ejemplo a quien se pase una luz roja. Este primer momento en el que un policía sanciona y aplica una multa a quien se pasó una luz roja, este primer momento, visto por la demás población, es un momento de aplicación del orden.
1
Jessop, Bob. El futuro del Estado capitalista. Madrid – España (Catarata), 2008.
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El policía está allí, el policía tiene la autoridad de sancionar y establece el orden y cumplimiento de la señal de la luz roja y es observado por la demás población. Al día siguiente, los autos se paran ante la luz roja, sin que el policía esté allí. Y es que en realidad no podrían estar policías allí todo el tiempo. Esta materialización del Estado, es una pequeña parte del orden que representa.
Se puede plantear, al menos tres componentes a través de los cuales se hace presente el Estado en la vida cotidiana de las personas: o
El Estado como correlación política de fuerzas sociales
o
El Estado como materialidad institucional
o
El Estado como idea o creencia colectiva generalizada
o
El Estado como correlación política de fuerzas sociales
Se puede pensar el Estado como un campo de batalla, un enfrentamiento de fuerzas entre bloques y clases sociales con capacidad de influir. En ese sentido: “En cualqui er institución (como el Ejecutivo, la universidad, la gobernación, la
alcaldía) hay grupos de personas que tienen mayor capacidad de influencia sobre tal o cual decisión o acción estatal y por tanto otras que tienen menos. Desde la alcaldía, el puesto policial, el juzgado, la universidad, la gobernación, el ministerio, el Parlamento, la Presidencia; absolutamente en todas las instituciones del Estado existen grupos, clases, identidades sociales, estructuras, colectividades, que tienen mayor influencia, presencia y capacidad decisoria sobre tales o cuales temas y otras que tienen menos influencia. A esa diferenciación de capacidades decisorias le vamos a llamar Estado como correlación de fuerzas”.
El Estado, en este sentido, es una formación histórico- social que se refiere a una forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida en común, en un territorio determinado o territorio nacional. o
El Estado como materialidad institucional
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El Estado es pensando como institución, como maquinaria burocrática (estructura) y jurídica, es decir su presencia institucional, su presencia física como poder. o
El Estado como idea o creencia colectiva generalizada.
El Estado es pensado como yo colectivo que garantiza el consentimiento entre gobernantes y gobernados. Esta dimensión o componente del Estado se puede caracterizar de la siguiente manera: “El conjunto de formas en las que recordamos la historia a través del sist ema
educativo, cómo entendemos nuestro pasado, valoramos o depreciamos a nuestros héroes, dirigentes y libertadores. Esa narrativa de nuestro pasado y la manera en que está ordenada, el régimen de enseñanza, de ideas legítimas, lo que se enseña y lo que no se enseña en el colegio, lo que es valorable y lo que no lo es en el aprendizaje universitario, todo eso forma parte del orden estatal. Son ideas, pero también creencias. A lo largo de su existencia, el Estado sedimenta, difunde (en las mentes y en las almas de las personas) creencias, valores, principios; y ordena esquemas morales de vida, de sociedad, de lo que debiera ser el futuro y el porvenir en la formación de los niños, de los jóvenes, en la vida cotidiana, en el trabajo de las instituciones. Esta es una dimensión más complicada de la existencia del Estado, pero tan o más decisiva que la institucional” 2
Entonces se trata del Estado como creencia, como idea-fuerza, como aquello que une, que aglutina a los bolivianos, que permite la cohesión. Estas tres dimensiones o componentes permiten dar cuenta de la materia estatal, es decir pensar al Estado como correlación de fuerzas, como instituciones y como creencias. ESTADO Monopolio De lo coercitivo
De la institucionalidad De la creencia
2
Estado y Proceso Revolucionario. En VV.AA. Democracias en Revolución & Revoluciones en Democracia. La Paz, CIS, 2015.
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Considerando al Estado como una forma de vida social humana, políticamente organizada, resulta entonces que el Estado tiene como fin propio la construcción, conservación y mantenimiento de la comunidad política, es decir, proporcionar las condiciones necesarias para que pueda darse y subsistir la convivencia humana. En otras palabras, el fin propio y objetivo del Estado es el bien común, esto es, la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad.
Una constatación de hecho, es que Bolivia tiene una economía muy diversa en términos de sus estructuras organizativas internas, de sus lógicas de producción y de acumulación. Está la parte moderna de la sociedad, capitalista, tecnificada, vinculada a mercados externos, que es un sector importante, tanto estatal como privado, y en expansión, evidentemente. Entonces, al lado de esa parte moderna de la sociedad, con ella misma, existe ese otro sector con diversos matices, unos le llaman informal, que es ; por ejemplo la actividad urbana artesanal con fuertes vínculos hacia el mercado interno, fundamentalmente, y a veces hacia el mercado externo pero que combina internamente relaciones domésticas de padrinazgo y de compadrazgo con la relación obrera patronal. Son relaciones mercantiles camufladas a partir de relaciones de fidelidad y de cercanía parental, en los que también se da explotación del trabajo. Por otro lado se tiene, la , igualmente agraria, mercantil simple, además tenemos trazos, fragmentos, pedazos de economía comunitaria, ambas vinculadas al mercado en términos de reproducción de necesidades básicas pero que luego una buena parte de sus actividades laborales circula a partir de otro tipo de circuitos de intercambios no mercantiles o semi mercantiles. Y, al final, queda un pedazo muy estrecho o pequeño, de economía de caza y recolección en algunos lugares del territorio. Por ende la economía boliviana es una diversidad compleja de actividades económicas modernas, pre-modernas, no modernas, mercantiles, semi-mercantiles y comunitarias, plural en otras palabras.
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De acuerdo al texto constitucional, la Economía plural, que no es la economía mixta (de dos), es una economía compuesta por muchas otras variables, por eso es plural, muchas estructuras laborales, semi articuladas y semi sobrepuestas; con un liderazgo económico muy pequeño, con un empresariado intermediaria también muy pequeña, con sectores empresariales emergentes pero todavía fragmentados y sin la capacidad de articular proyectos totalizantes de sociedad. Estos sectores no le piden nada al Estado pero tampoco asumen su conducción, entonces, quién puede asumir el liderazgo de la economía, qué queda, si el liderazgo de la economía, si la construcción de un horizonte de modernización, de generación de riqueza, de distribución, no lo pueden asumir estos sectores pequeños del empresariado local rentista, intermediario, comercial y débilmente productivo. La economía plural establecida en la Constitución Política del Estado, es un reconocimiento de la diversidad de actividades productivas que tiene el país y también un horizonte de sociedad. La economía plural sintetiza una mirada hacia futuro que quiere un país altamente industrializado y en alianza con el sector privado. ¿Quién lo puede hacer? ¿Las estructuras semi modernas?, en parte sí y en parte no. En parte sí, porque ocupan un buen segmento de la territorialidad productiva de nuestro país; en parte no porque sus miradas están centradas absolutamente en lo local y en lo inmediato, no articulan el proceso total de la producción, aunque sí tienen un potencial.
Alguien tiene que construir y dinamizar la economía en el país, sino lo va a hacer la inversión extranjera porque produce riqueza y la externaliza, si no lo puede hacer el sector empresarial porque no tiene la fortaleza de acumulación interna capaz de generar un núcleo que atraiga actividades económicas, entonces tiene que ser el núcleo estatal quien se encargue de esto.
Por ejemplo: El núcleo de los inversionistas privados extranjeros con el capital minero, financiero y agroindustrial, vinculados a mercados externos. Antes estaba un núcleo intelectual también de clase media, vinculado en momentos al empresariado local y en otros vinculados a los organismos de cooperación internacional, pero no había una presencia de lo nacional popular en la propia conducción y construcción de horizonte estatal.
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En este contexto y dinamismo de la economía el Estado debe jugar un papel protagónico siendo el que lidere la generación de recursos para su inversión, tal como se plantea en el Plan de Desarrollo Económico y Social y la Agenda Patriótica 2025.
Por ejemplo Las políticas públicas debieran orientarse y plantear como objetivo obtener más riqueza, el desarrollo interno de la economía, la conversión del país en un centro energético, por ejemplo: vía gas, vía energía eléctrica y vía valor agregado de nuestros energéticos, además, con la capacidad de promover desarrollos internos y sociales de cada uno de los pobladores. La presencia del Estado en el sector petrolífero, porque Bolivia está viviendo y va a vivir de este sector, pese a fluctuaciones del precio. El gas y sus derivados industriales representan la cuarta generación más importante de reproducción del excedente económico de Bolivia, primero fue la plata, luego la quinua y la goma y luego el estaño. Entonces, si éste es el excedente económico del siglo XXI para los bolivianos, no el único, pero el principal, no cabe duda que el Estado tiene que estar ahí, no exclusivamente, pero sí prioritariamente para controlar que el excedente económico, esas ganancias resultantes de la utilización, industrialización y venta de gas y petróleo, sean reinyectadas a la economía, que no se conviertan en burocracia del Estado, sino en nuevas industrias, nuevas empresas, nuevas fuentes laborales, seguridad social, atención social, es decir, en sacar a los bolivianos de la pobreza.
El primer párrafo de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
De lo citado anteriormente es importante hacer algunas puntualizaciones, por ejemplo se denomina unitario porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos. Es comunitario en el sentido de que desde el Estado se revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de
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organización social, política y la cultura, instituye los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad y de una mejor distribución de la riqueza con equidad y porque asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Es plurinacional porque reconoce el pluralismo como principio, el pluralismo político, reconoce diferentes formas de democracia, la liberal y la comunitaria y la composición de los poderes del Estado respetando la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. El pluralismo económico reconoce cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada, y la social cooperativa. El pluralismo institucional reconoce una estructura territorial donde existen formas diferentes de organización institucional: departamentos, regiones, municipios y territorios indígena originarios. Que este modelo de Estado sea descentralizado y con autonomías significa que la organización institucional del mismo toma en cuenta la distribución de poder público a nivel territorial, porque existen todavía departamentos con un régimen descentralizado y otros que accederán de manera más rápida a la autonomía plena. En el caso de las autonomías, las formas de organización territorial ejercen derechos (atribuciones y competencias) que antes pertenecían al Estado central, dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la Ley.
De acuerdo a lo establecido en el texto constitucional, se establecen los siguientes niveles:
, conformado por los órganos de poder público: Órgano Ejecutivo (Artículo 165, CPE) Órgano Legislativo (Artículo 145, CPE) Órgano Judicial (Artículo 179, CPE) Órgano Electoral (Artículo, CPE 205)
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, conformado por sus órganos ejecutivo y legislativofiscalizador-deliberativo: Gobernadora o Gobernador (Artículo 279) y Asamblea Departamental (Artículo 278); , conformado por sus órganos ejecutivo y deliberativo-normativo administrativo-fiscalizador: ejecutivo regional (Artículo 281) y Asamblea Regional (Artículo 281); , constituido por sus órganos ejecutivo y deliberativo- fiscalizadorlegislativo: Alcaldesa o Alcalde (Artículo 283) y Concejo Municipal (Artículo 283); , conformado por normas, instituciones, autoridades y procedimientos propios (Artículo 290, parágrafo II).
El texto constitucional en su artículo 35 sobre los niveles de gobierno y las políticas públicas en el sector salud que seria aplicable en todos los órganos de Estado establece: I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce, respeta y protege la iniciativa privada para que contribuya al desarrollo económico, social y el fortalecimiento de la independencia económica del país. Este marco jurídico se traduce en el libre ejercicio de las actividades empresariales y en la creación de un clima favorable para las inversiones. Estos reconocimientos están incluidos en la Constitución Política del Estado (CPE).
La Constitución Política del Estado establece que: “El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar
el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación. (Parágrafo II, Art. 103 CPE). Entonces las tecnologías de la información y comunicación se constituyen en un elemento que contribuye el Estado a alcanzar su finalidad.
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Por ejemplo: En la gestión 2017 se emitió el Decreto Supremo N° 3251 que tiene como objeto (Art. 1): a)
Aprobar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico (…);
b)
Aprobar el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (…);
c)
Establecer aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.
Esto implica que se apliquen las TIC´s para la simplificación de trámites, establecimiento de sistemas de información para el Estado y la población y la seguridad informática. Por otro lado las TIC´s también permiten replantear ciertos conceptos, como actualmente se habla de la Economía Digital.
Si bien las políticas públicas apoyan al Estado y sus autoridades en el cumplimiento de sus fines, es importante que la acción pública se enmarque en la constitución, las leyes y normas que rigen la administración pública, en el marco del Estado de Derecho.
Se habla de instituciones cuando en un espacio público (regulado generalmente por el Derecho) se generan conductas reiteradas, estables, apreciadas, valiosas y estables, que nos permitan percibir que existe una organización y un procedimiento racional y universal (es decir que se aplique sin discriminación a todos, ejemplo del semáforo. Si entendemos al Estado como una sociedad que organiza su poder con objeto de cumplir fines determinados, la institucionalidad es el medio. Desde la perspectiva de la institucionalidad las normas tienden a ser generales, reiteradas y estables, y son apreciadas en la medida –especialmente en democracia- en que sean legítimas y efectivas, reflejando la realidad social y siendo aceptadas por los que se someten a ellas, al sentirse partícipes en su configuración. La institucionalidad, en ese sentido debe posibilitar el flujo que permita la construcción de políticas públicas, en la medida en que el desarrollo y ejecucion de políticas públicas supone un proceso y la búsqueda de un resultado a través de los mecanismos institucionales. El Derecho, en este sentido tenderá a cubrir las relaciones sociales relevantes de t odos los segmentos de la sociedad objeto de su regulación, por un lado, y por otro, al ser una de
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sus funciones la organización del poder político, se transforma en el conjunto de normas que tornan estable y a la vez flexible la división del poder político administrativo, cuyo fin, precisamente es atender o gestionar los distintos ámbitos de relacionamiento entre Estado y sociedad civil a través del Derecho y las políticas públicas. La coherencia o integración es otro de los medios que denota una mayor institucionalización política. “Una organización efectiva requiere por lo menos un consenso sustancial en cuanto a los
límites funcionales del grupo y a cerca de los procedimientos que se suscitan dentro de ellos” (Huntington,1968:31).
El Derecho, en consecuencia, es la expresión de consensos básicos sobre relaciones sociales relevantes o que merecen ser reguladas hacia la búsqueda de fines comunes; por su parte, los procedimientos tienden a solucionar los conflictos de intereses en función a pasos que se deben dar en ejercicio de la función del Derecho para dirimir los conflictos de intereses y es una herramienta fundamental porque es un conjunto de normas generales, flexibles y que en democracia tienden a ser legítimas.
Respecto a las Políticas Públicas cabe destacar los artículos 232, 241 y 242 de la CPE, desde los cuales se analiza la construcción de políticas públicas.
Hace referencia a los principios rectores de la Administración Pública de Bolivia. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. En principio, el concepto de administración hace referencia al ordenamiento, a la organización, a través de actos y procedimientos, de los medios y recursos disponibles con el fin de aprovecharlos de manera adecuada y en correspondencia a las necesidades existentes. En efecto, la administración se traduce en las actividades de ejecución, planificación y organización necesarias para mantener las funciones y el cumplimiento de objetivos de una organización. Por otra parte, la esfera de lo público supone el ámbito perteneciente a la colectividad, como sea que ésta sea entendida (nación, comunidad), en tanto es percibida como tal por la propia colectividad (Bobbio, 1999). Comprende lo común, lo que es del colectivo.
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En este entendido, administrar lo público, la Administración Pública, implica organizar y ejecutar los asuntos pertenecientes al ámbito público, aquellos relativos al interés colectivo, su dirección o gestión. La Administración Pública, siguiendo esta idea, es la parte orgánica del Estado, encargada de realizar las actividades relacionadas a los intereses colectivos, en vinculación al Estado, en el marco del orden jurídico establecido, que consisten en la creación de actos, tanto jurídicos como materiales, con el fin de satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad a la que se debe. Estos actos administrativos se traducen en la prestación de servicios públicos y actividades burocrático-administrativas, como la otorgación de licencias, concesiones elaboración de normativas, entre otras. Asimismo, estos actos implican la intervención del Estado en los diferentes sectores y ámbitos, con el propósito de modificarlos en beneficio de la colectividad, como la creación e implementación de políticas públicas. (Cabanellas, Tomo I, 1996). Los actos a los que se hace referencia son ejercidos por los organismos de poder público, reconocidos por el texto constitucional vigente y por la legislación. Entre éstos puede destacarse a los cuatro órganos de poder público; Ejecutivo (Artículo 165), Legislativo (Artículo 145), Judicial (Artículo 179) y Electoral (Artículo 205); las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: gobiernos autónomos departamentales (Artículo 277), regionales (Artículo 281) y municipales (Artículo 283); además de otras instituciones públicas como el Tribunal Constitucional Plurinacional (Artículo 196), la Contraloría General del Estado (Artículo 213), la Defensoría del Pueblo (Artículo 218), el Ministerio Público (Artículo 225), la Procuraduría General del Estado (Artículo 229). Las funciones de las mencionadas instituciones son ejecutadas por servidoras públicas y servidores públicos, los cuales por lo general tienen relacion de dependencia con el Estado, además de otras condiciones específicas. El Artículo 232 dispone los principios que rigen la Administración Pública1, éstos se traducen en los lineamientos, las directrices que establecen un marco que comprende no sólo actividades de las y los servidores públicos, sino la manera en que se realizan éstas. En efecto, estos principios se aplican al ejercicio de la función pública, a las actividades que ésta conlleva y la forma en que son llevadas a cabo. Los principios rectores de la Administración Pública, establecidos por el Artículo 232 son: Legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad, y resultados.
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Esta ley eleva a rango de ley a Agenda Patriótica del Bi-centenario así como los 13 pilares fundamentales, sobre los que se desarrolla toda la planificación en Bolivia plasmada en el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES). 1. Erradicación de la pobreza extrema. 2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien. 3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral. 4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia. 5. Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero. 6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista. 7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. 8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse para Vivir Bien. 9. Soberanía ambiental con desarrollo integral y respetando los derechos de la Madre Tierra. 10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía. 11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios de no robar, no mentir, no ser flojo y no ser adulón. 12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños. 13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar. Son estos trece pilares el horizonte desde el cual se desarrolla el diálogo con la población en la re-constitución de lo público, en miras al desarrollo de políticas públicas.
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El Plan de Desarrollo Económico Social (PDES), comprende el marco de la planificación de las políticas públicas, teniendo que el mismo se desagrega en los demás planes establecidos en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado. El PDES se constituye en el marco estratégico y de priorización de metas, resultados y acciones, mismo que se elabora pensando un tiempo largo de desarrollo que se ha denominado en Bolivia la Agenda Patriótica 2025. La idea central de esta planificación macro, de esta hoja de ruta de Bolivia, es la de llegar al 2025 (bicentenario de Bolivia) con un Estado boliviano en desarrollo y progreso. El PDES es el resultado de una reflexión de los últimos años de gobierno, específicamente de los resultados del periodo 2006-2015, de esta manera el Plan se propone sentar las bases y guías para el desarrollo de políticas públicas durante la gestión 2016-2020. Precisamente, el Plan presenta una evaluación de los logros y estado de situación del Estado boliviano de 2006 a 2014. Luego desarrolla como eje articulador de cada una de las partes del Plan a la noción de vivir bien. Si bien la concepción de vivir bien es amplia, la misma debe ser interpretada como un mandato de optimización, es decir como una manera positiva y abierta de lograr lo más adecuado a cada caso concreto.
Establece el conjunto de planes en el largo plazo, mediano y corto plazo, tomando en cuenta criterios institucionales y territoriales así como indígena originario campesinos. En ese sentido al haberse definido las políticas públicas, posteriormente corresponde establecer cursos de acción para concretar las mismas, por ende es a través de los procesos de planificación que se van identificación el conjunto de metas, acciones y resultados, los cuales están contenido en los planes del SPIE.
Pese a que esta norma se puso en vigencia en el año 2011 y que en su artículo 75, establece con respecto al Gobierno Electrónico que:
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I. El nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población. II. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico. Por otro lado en el artículo 76, establece respecto al alcance de la Ley que: El Estado fijará los mecanismos y condiciones que las entidades públicas aplicarán para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, que permitan lograr la prestación de servicios eficientes. En el año 2017 ya se adoptaron políticas para promover el gobierno electrónico.
El diseño institucional incluido en la Constitución Política del Estado establece que el Estado organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral (Artículo12 parágrafo I). Adicionalmente a los cuatro órganos, existen otras funciones que debe cumplir el Estado, la función de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado (Artículo 12 parágrafo II). Estas funciones son realizadas y cumplidas por instituciones estatales especializadas, que no se encuentran asimiladas a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial ni Electoral. Es por este motivo que este conjunto de organismos e instituciones se las podría denominar por sus características como órganos extra poder , pues su actividad no se encuentra directamente vinculada a un órgano del poder público. Cada una de estas funciones específicas del Estado –Control, Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado– tiene un paralelo en la organización institucional, y su ejercicio se encuentra delegado a instituciones específicas y especializadas. Se debe notar que no necesariamente existe una institución para cada función, pues de acuerdo a su naturaleza puede existir más de una institución que ejerza atribuciones diferentes dentro de la misma función. En este sentido, para asumir la Función de Control, se creó en 1883 el Tribunal Nacional de Cuentas, que posteriormente se convertiría en la actual Contraloría General del Estado, que tiene el fin de ejercer la supervisión y el control externo posterior de las
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entidades públicas y de aquellas en que tenga participación o interés económico el Estado (Artículo 217). La Contraloría General del Estado es una institución de carácter técnico. Esto significa que la actuación de dicha institución no debe estar ligada al quehacer político sino estar dirigida por la capacidad técnica y profesionalismo, en el marco de la autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. El carácter técnico de la Contraloría se encuentra relacionado con que el control se realiza, fundamentalmente, a través de la “auditoría”, que consiste en un examen reglado, sistemático y crítico de determinados indicadores que exige cualificación e idoneidad profesional de quienes la practican para garantizar la fidelidad e imparcialidad de sus resultados. La función principal de la Contraloría General del Estado es ejercer la función de control de la administración de las entidades públicas y aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. El establecimiento de mecanismos que controlen el ejercicio de las entidades públicas es básico en un sistema político democrático, ya sea a través del establecimiento de mecanismos internos al funcionamiento estatal, en el que un órgano controla la actuación de otro, o con el establecimiento de instituciones específicas de control. Con el incremento del accionar estatal, se han aumentado progresivamente las responsabilidades de la administración pública, y por lo tanto se ha convertido en un aspecto medular tanto el control como la evaluación de la gestión administrativa, esta es medularmente la íntima relación entre la Contraloría y las políticas públicas. En tanto el Estado, a través de los servidores y funcionarios públicos, administran bienes y recursos públicos, su actuación es de interés social, y se expresa mediante la planificación y ejecución de programas y políticas públicas. Es por este motivo que la actuación de la administración pública debe ser controlada, es decir, sometida a observación y vigilancia específica. Esto se traduce necesariamente en la posibilidad de contar con información sobre las operaciones del gobierno, que sea útil en la toma de decisiones, en la toma de acciones correctivas y en el ejercicio del control directo. En este sentido la información requerida a la administración pública gira en torno al adecuado uso de los recursos, pero también respecto a la dirección general de este uso. “Las Contralorías Generales […] constituyen una pieza fundamental en el sistema
nacional de integridad de cada país. Como entidades encargadas de la auditoría de
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los gastos e ingresos del Estado, las Contralorías actúan como vigilantes de la integridad financiera o de la credibilidad de la información divulgada” (Lozano y
Merino, 1998: 116). Para la realización de esta actividad, las Entidades Superiores de Fiscalización, tomando en cuenta la diversidad de cada diseño constitucional, comparten la tarea de “realizar la
auditoría externa sobre las cuentas de los recursos financieros del Estado; tiene el propósito de proveer información oportuna, tanto al poder ejecutivo como al legislativo, fomentando la trasparencia en el uso de los recursos y la responsabilidad por la función pública.” (Lozano y Merino, 1998: 116).
El Artículo 213 de la CPE establece que la Contraloría General del Estado ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. En este sentido la Contraloría tiene el mandato de ejercer el control sobre la administración de dos tipos de entidades: las entidades públicas y las entidades en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría General del Estado no sólo ejerce control sobre las instituciones públicas, sino también sobre las empresas públicas –que son propiedad del Estado – y sobre las entidades de economía mixta (Artículo 306) en las que una de las partes sea el Estado, pero se amplía el mandato en tanto no sólo implica la participación del Estado, pues se puede dar el caso en el que una entidad no sea estatal ni mixta, pero su actividad implique el interés económico del Estado, por ejemplo por tratarse de un servicio estratégico (Artículo 217) o producto de una concesión de explotación de un recurso natural estratégico, por lo que sería de interés público para el desarrollo del país (Artículo 348). En el ejercicio de la Función del Control, se le asigna a la Contraloría General del Estado la facultad de determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. Esta facultad implica que, si en el ejercicio del control a la gestión administrativa pública o de las entidades en las que el Estado tenga participación o interés económico, la Contraloría General del Estado, a través de sus funcionarios, encuentra irregularidades, debe investigarlos y proponer procesos administrativos, judiciales u otro, según el caso, contra la persona responsable de éstas irregularidades. Se debe notar que la Constitución Política del Estado otorga la facultad a la Contraloría General de determinar indicios de responsabilidad, lo que significa que esta institución está facultada para identificar los elementos (indicios) que podrían establecer algún tipo de responsabilidad de un funcionario, pero no tiene la facultad jurisdiccional de sancionar
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al funcionario. Se debe aclarar que los indicios no son lo mismo que pruebas, sino más bien elementos de sospecha que deben ser desvirtuados procesalmente. Por este motivo en caso de determinarse los indicios de responsabilidad la Contraloría General del Estado debe poner en conocimiento de la autoridad competente estos indicios, para que dicha autoridad, en ejercicio de su competencia, determine la existencia o no de la responsabilidad por la función pública como tal sin embargo la responsabilidad ejecutiva merece un tratamiento distinto. La posibilidad de identificar responsabilidad en la actuación de los servidores públicos es central en tanto la Administración Pública se rige, precisamente, por los principios de transparencia y responsabilidad, entre otros (Artículo 232). En este sentido la Constitución Política del Estado determina que la Contraloría General del Estado tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. La importancia de que un servidor público o cualquier persona que ejerza funciones en la la administración pública tengan conocimientos básicos de Estado, Derecho y Políticas Públicas, permite un trabajo más eficiente, informado y comprometido con la institucionalidad y la legalidad estatal.
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