PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL TC De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
Ver ‘’Susceptibles de declaración de inconstitucionalidad’’
La desestimación, por razones de forma de un recurso contra una Ley, no será obstáculo para que la misma ley pueda ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.
La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo cuando el Gobierno se ampare en lo dispuesto en el 161.2 CE (de las CCAA)
Recurso de inconstitucionalidad podrá promoverse a partir de su publicación oficial oficial EA, demás leyes del Estado (org/ord), disposiciones normativas del E/CCAA con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las CámaLegitimación
ras
- Presidente del Gobierno - Defensor del Pueblo - 50 diputados - 50 senadores
Contra leyes, disposiciones o actos
También lo están los órganos co-
con fuerza de Ley del Estado que pue-
legiados y ejecutivos y las Asam-
dan afectar a su propio ámbito de au-
bleas de las CCAA previo acuerdo
tonomía
adoptado al efecto
3 meses a partir de la publicación de la ley Interposición
- No obstante, el Presi del Gobierno y los ó rganos colegiados ejecutivos de las CCAA podrán interponerlo en el plazo de 9 meses si cumplen una serie de requisitos
Admitida a trá-
Traslado al Congreso y al Senado (por conducto de sus presidentes) y al
mite
Gobierno por conducto del MJ.
Alegaciones
15 días
Sentencia
10 días, salvo plazo más amplio, que no podrá exceder de 30 días.
Cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales Juez o Tribunal, de oficio/instancia de parte, norma con rango de ley apliLegitimación
cable al caso y de cuya validez dependa el fallo es contraria a la CE. Una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia o resolución. - Antes del auto definitivo, el oj oirá a las partes y al MF para que en el
Planteamiento
plazo de 10 días aleguen. - El juez resolverá en el plazo de 3 días (auto no susceptible de recurso) El planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones hasta la resolución del TC.
Podrá el Tribunal rechazarla en el trámite de admisión mediante auto y Admitida a trá-
con la audiencia del FGEstado.
mite
La admisión se publica en el BOE para que las partes se personen dentro de los 15 días.
Alegaciones
15 días.
Sentencia
15 días, o plazo más amplio que no podrá exceder de 30 días.
- Sentencia y efectos. 1. Valor de cosa juzgada, con efectos desde su publicación en el BOE. 2. Desestimatoria: impedirán cualquier planteamiento ulterior. 3. Notificación al órgano judicial y a las partes 4. Si declara inconstitucionalidad: nulidad de los preceptos impugnados. 5. No se revisarán otros procesos, salvo penales y c-a (sancionador).
Del recurso de amparo constitucional De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional Objeto
Artículos 14-29 de la CE y la objeción de conciencia del artículo 30 CE. Protege frente a las violaciones de los derechos y libertades. Decisiones o actos sin valor de Ley de las Cortes o Asambleas Legislativas (art.42) Disposiciones,
actos
Recurridos dentro del plazo de 3 meses desde que sean firmes
jurídicos,
20 días siguientes a la notificación
omisiones o vías de hecho del Go-
de la resolución recaída en el pro-
bierno (art.43)
ceso
Posibilidad de re-
30 días a partir de la notificación
currir
de la resolución Acción/omisión de un órgano judicial
(art.44)
- Agotar vía judicial - Acción u omisión del órgano judicial - Que se haya denunciado formalmente en el proceso la vulneración
Art.42: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Legitimación
MF Art. 43 y 44: quienes hayan sido parte en el proceso, Defensor del Pueblo y MF
De la tramitación del recurso de amparo (el conocimiento corresponde a las Salas del TS y en su caso a las secciones) Se expondrán los hechos y el amparo que se necesita, acompañada de Demanda
los documentos necesarios. - Copias para las partes y para el MF. - 10 días para subsanar defectos La Sección admitirá por unanimidad de sus miembros cuando concurra con los requisitos
- Cumplir con los artículos 41-46 y 49. - Especial trascendencia constitucional.
Si aun habiendo obtenido la mayorí a, no alcanza la unanimidad, será la Admisión
Sala respectiva quien resuelva Las providencias de inadmisión serán recurribles en súplica por el MF en el plazo de 3 días. Se resolverá por auto no susceptible de impugnación. Si no se produce la subsanación dentro del plazo (de los 10 días), la sección acordará la inadmisión mediante providencia, contra la que no cabrá recurso. - Ya admitida, la sala requerirá al órgano o autoridad para que remita
Remisión de actua-
las actuaciones o testimonio de ellas en un plazo que no podrá ex ceder
ciones
de 10 días. - 10 días para emplazamiento No más de 20 días para alegaciones - La sala podrá deferir la resolución del recurso a las secciones, cuando para su resolución se aplicable doctrina consolidada.
Vista
- Se pronunciará sentencia en el plazo de 10 días a partir del señalado para la vista o deliberación.
- Resolución de los recursos de amparo y efectos 1. Se limitará a concretar si ha existido violación o no. Se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales. (Ver los posibles pronunciamientos) 2. La interposición no suspende efectos, salvo que así se acuerde, siempre y cuando no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido. 3. El incidente de suspensión se hará con audiencia de las partes, que no excederá de 3 días. En supuestos de urgencia excepcional la adopción podrá hacerse en la resolución de la admisión a trámite, impugnada en el plazo de 5 días desde su notificación. La sala resolverá mediante auto no susceptible de recurso. 4. La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio, de oficio o a instancia de parte. 5. Las peticiones de indemnización podrán presentarse dentro del plazo de 1 año desde la publicación de la sentencia.
De los conflictos constitucionales
- Entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí - Entre órganos constitucionales del Estado - En defensa de la autonomía local
De la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA del 161.2 de la CE De la declaración sobre la inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales Del recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de EA y contra propuestas de Reforma de EA