Presentación Presentación del pedido de Concurso Preventivo Preventivo (el juez puede otorgar un plazo de 10 requisitos de la presentación). presentación). días para que el deudor de cumplimiento total a los requisitos Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días . En la resolución debe fjar una ec!a l"mite para que los acreedores soliciten verifcación de sus créditos, comprendida entre 15 # 20 días después de que estime que conclu#a la publicación de edictos. $ebe fjar un plazo no superior a 3 días para que el deudor presente los libros. $ebe intimar al deudor para que dentro de los 3 días deposite el importe correspondiente a los gastos de correspondencia. $entro de los CINCO (5) días (o 20 días en el caso de establecimientos establecimientos en otra jurisdicción judicial) de !aberse !aberse notifcado la resolución resolución de apertura, apertura, el deudor deudor debe publicar edictos por 5 días.
$urante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verifcación de créditos se establece el per"odo de observación. %encido el plazo para la ormulación de observaciones, en el plazo de VEINTE (20) días el s"ndico deber& redactar el inorme individual de los créditos. $entro de los DIEZ (10) días de presentado el inorme por parte del s"ndico, el juez decidir& sobre la procedencia # alcances de las solicitudes ormuladas por los acreedores mediante resolución judicial. Treinta (30) días después de presenta presentado do el inorme individual de los créditos, el s"ndico
debe presentar un inorme general. $entro de los DIEZ (10) días de presentado el inorme general, el deudor # quienes !a#an solicitado verifcación pueden presentar observaciones.
$entro de los DIEZ (10) días contados a partir de la ec!a en que debe ser dictada la resolución del juez que declare verifcados o admisibles los créditos, el deudor debe presentar a la sindicatura # al juzgado una propuesta undada de agrupamiento # clasifcación en categor"as de los acreedores. $entro de los diez (10) días siguientes el juez dictar& resolución fjando defnitivamente las categor"as # los acreedores comprendidos en ellas. $entro de los noventa (90) días desde que quede notifcada por ministerio de la le# la resolución prevista en el art"culo anterior (o dentro del ma#or plazo que el juez determine que no podr& e'ceder los treinta (30) días del plazo ordinario) el deudor gozar& de un per"odo de e'clusividad. El deudor deber& !acer pblica su propuesta presentando la misma en el e'pediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de e'clusividad.
$entro de los tres (3) días de presentadas las conormidades correspondientes, correspondientes, el juez dictar& resolución !aciendo !aciendo saber la e'istencia de de acuerdo preventivo. preventivo. os acreedores acreedores con derec!o a voto, # quienes !ubieren deducido incidente, por no !aberse presentado en término, o por no !aber sido admitidos sus créditos quirograarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguiente a que quede notifcada por ministerio de la le# la resolución que inorma sobre la e'istencia del acuerdo.
*o deducidas impugnaciones en término, o al rec!azar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la !omologación del acuerdo. os !onorarios a cargo del deudor son e'igibles a los NOVENT (90) días contados a partir de la !omologación, o simult&neamente con pago de la primera cuota a alguna de las categor"as de acreedores que venciere antes de eso plazo.
+na vez !omologado el acuerdo, # tomadas # ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar fnalizado el concurso, dando por concluida la intervención del s"ndico. a resolución debe publicarse por !N (1) día, en el diario de publicaciones legales # +* () diario de amplia circulación- siendo la misma apelable. El cumplimiento del acuerdo ser& declarado por resolución judicial emanada del juez que !ubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, # previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo. El deudor no podr& presentar una nueva petición de concurso preventivo !asta después de transcurrido el plazo de !N (1) a"o contado a partir de la ec!a de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podr& convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. El acuerdo !omologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de #EI# ($) %eses, contados a partir del auto que dispone la !omologación del acuerdo.