Título del Control: Reforma Previsional D.L. 3.500 Nombre Alumno: Alumno: Mit! ". #andoval Alar$%n Alar$%n Nombre Asi&natura: Asi&natura: Le&isla$i%n Previsional 'nstituto 'ACC: ($ontrol )* Pon&a la fe$+a a,uí: 0- de di$iembre de )0/.
Desarrollo 'ntrodu$$i%n: La ma!or $ríti$a al sistema de 1ensiones anti&uo o tradi$ional2 se fundamentaba en diversos as1e$tos ,ue di$en rela$i%n 1rin$i1almente $on el sistema de finan$iamiento vi&ente en materia de 1ensiones. ste $orres1ondía a un r4&imen de re1arto2 en el $ual las 1ensiones ,ue se 1a&aban a las 1ersonas ,ue !a se +abían retirado de la fuera de trabao eran finan$iadas $on los a1ortes ,ue realiaban los trabaadores a$tivos2 sus em1leadores ! el fis$o.
'nstru$$iones: 'dentifi,ue ! des$riba $on sus 1ro1ias 1alabras2 a lo menos2 $in$o de las modifi$a$iones m6s tras$endentales realiadas 1or el DL 3.500 del a7o 890.
Artí$ulo . Cr4ase un #istema de Pensiones de ;ee2 de 'nvalide ! #obreviven$ia derivado de la $a1italia$i%n individual ,ue se re&ir6 1or las normas de la 1resente le!. La $a1italia$i%n se efe$tuar6 en or&anismos denominados Administradoras de
Artí$ulo 3. Tendr6n dere$+o a 1ensi%n de vee los afiliados ,ue +a!an $um1lido sesenta ! $in$o a7os de edad si son +ombres2 ! sesenta a7os de edad si son mueres2 sin 1erui$io de lo estable$ido en el artí$ulo /9. Los afiliados ,ue $um1lan $on los re,uisitos se7alados en el in$iso anterior ! no eeran su dere$+o a obtener 1ensi%n de vee2 no 1odr6n soli$itar 1ensi%n de invalide ! la Administradora ,uedar6 liberado de la obli&a$i%n ! res1onsabilidad ,ue se7ala el artí$ulo 5- 1ara las 1ensiones de sobreviven$ia ,ue &eneren.
Artí$ulo. Tendr6 dere$+o a 1ensi%n de invalide los afiliados no 1ensionados 1or esta le! ,ue2 sin $um1lir los re,uisitos de edad 1ara obtener 1ensi%n de vee2 ! a $onse$uen$ia de enfermedad o debilitamiento de sus fueras físi$as o intele$tuales2 sufran un menos$abo 1ermanente de su $a1a$idad de trabao2 de a$uerdo a lo si&uiente:
a*Pensi%n de invalide total2 1ara afiliados $on una 14rdida de su $a1a$idad de trabao2 al menos2 dos ter$ios2 ! b*Pensi%n de invalide 1ar$ial2 1ara afiliados $on una 14rdida de su $a1a$idad de trabao i&ual o su1erior a $in$uenta 1or $iento e inferior a dos ter$ios.
Artí$ulo =. Los trabaadores afiliados al #istema2 menores de /5 a7os de edad si son +ombres2 ! menores de /0 a7os de edad si son mueres2 estar6n obli&ados a $otiar en su $uenta de $a1a$ita$i%n individual el 0 1or $iento de sus remunera$iones ! rentas im1onibles.
Adem6s2 se deber6 efe$tuar un $otia$i%n adi$ional en la misma $uenta ! $al$ulada sobre la misma base ,ue ser6 determinada 1or $ada administradora ! ,ue estar6 destinada a su finan$iamiento2 in$luido el 1a&o de la 1rima de se&uro a ,ue se refiere el artí$ulo 58. sta $otia$i%n adi$ional deber6 ser $omuni$ada de a$uerdo a lo se7alado en el in$iso ,uinto del artí$ulo )8 ! tendr6 el $ar6$ter de uniforme 1ara todos los afiliados a un a Administradora2 sin 1erui$io de lo dis1uesto en el in$iso ter$ero del mismo artí$ulo. Trat6ndose de trabaadores de1endientes2 la 1arte de la $otia$i%n adi$ional destinada al finan$iamiento del se&uro a ,ue se refiere el artí$ulo 582 ser6 de $ar&o del em1leador2 $on e>$e1$i%n de los trabaadores %venes ,ue 1er$iban subsidio 1revisional2 mientras se en$uentre 1er$ibiendo di$+o subsidio.
Artí$ulo /. Los afiliados ,ue $um1lan los re,uisitos estable$idos en el artí$ulo 3 los afiliados de$larados inv6lidos totales ! los afiliados de$larados inv6lidos totales ! los afiliados de$larados inv6lidos 1ar$iales2 una ve ee$utoriado el se&undo di$tamen2 1odr6 dis1oner del saldo de su $uenta de $a1italia$i%n individual $on el obeto de $onstituir una 1ensi%n. La administradora verifi$ar6 el $um1limiento de di$+os re,uisitos2 re$ono$er6 el benefi$io ! emitir6 el $orres1ondiente $ertifi$ado. Para +a$er efe$tiva su 1ensi%n2 $ada afiliado 1odr6 o1tar 1or una de las si&uientes modalidades:
Renta ;itali$ia 'nmediata? Renta Tem1oral $on Renta ;itali$ia Diferida? Retiro Pro&ramado2 o Renta ;itali$ia 'nmediata $on Retiro Pro&ramado.
Artí$ulo 9-. Los trabaadores a ,ue se refiere el artí$ulo anterior2 tendr6n dere$+o a las 1resta$iones de salud estable$idas en las le!es N 0.393 % /.=92 ! en la le! N@ /.=-. #in 1erui$io de otros in&resos ! del a1orte fis$al ,ue $orres1onda2 1ara el finan$iamiento de di$+as 1resta$iones2 deber6n enterar2 en la res1e$tiva institu$i%n de 1revisi%n2 una $otia$i%n del siete 1or $iento de sus remunera$iones im1onibles2 de a$uerdo a lo dis1uesto en el artí$ulo2 la ,ue ,uedar6 afe$ta a las dis1osi$iones de la le! N =.3)). No obstante lo estable$ido en los in$isos anteriores los trabaadores 1odr6n a1ortar di$+a $otia$i%n2 o una su1erior2 a al&una institu$i%n o identidad , ue otor&ue al trabaador las 1resta$iones ! benefi$ios.
iblio&rafía
'ACC. ()0/*. Contenidos semana ). Le&isla$i%n Previsional