PARCIAL DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA 2 1. a) La conducta delictiva es una conducta infractora que por falta de responsabilidad del agente delictivo genera inconsistencia o graves perturbaciones sociales. La misma, está tipificado en el código penal, como el robo, la violación, un secuestro extorsivo, el homicidio, etc. Sin embargo, la conducta desviada es aquella conducta debida, permitida o tolerada, como un mal comportamiento en el vecindario, en la escuela, circular en estado de ebriedad, infracciones a las normas de tránsito, no son delictivas, por no estar específicamente reprimida en el código penal. b) PASITIVISMO BIOLÓGICO Según Ferri, el hombre que delinque es para Beccaria un enfermo de voluntad, un desequilibrado psicológicamente a quien la sociedad a través de la pena lo reintegrará a su normalidad. Para Lombroso, el positivista más significativo de la rama biológica, el criminal nato en sus reminiscencias atávicas, es un orangután lúbrico y feroz de cara humana, a quien hay que eliminar por la relegación y aún por la muerte, si la sociedad se beneficia con ello. El atavismo para Lombroso representaba una regresión biológica reconocida en ciertos signos (estigmas) físicos: dentición anormal, asimetría del rostro, tetillas y dedos de pie y manos supernumerarios, orejas grandes, defectos en los ojos, características sexuales invertidas, tatuajes. Hacia 1897 los criminales natos están al lado de los epilépticos, dementes y pasionales, estos asociados a elementos delictivos, educación deficiente y otras influencias ambientales. Ferri cita los medios para prevenir y curar la enfermedad social generadora de los delitos. Desde la teoría de la rotulación social las consecuencias de la dimensión social de todo etiquetamiento etiquetamiento resultan en la teoría teoría criminológica, irreversible. Lo que queda en claro para la teoría moderna es que personas con estigmas físicos evidentes pueden ser rotulados como delincuentes sin haber cometidos hechos ilícitos y llegar a serlo como profecía de autocumplimiento. Otras escuelas han desarrollado su teoría sobre la base de distinciones de tipo genético genético como las causales de la delincuencia. Dentro de ellas la combinación cromosómicas XXY, generan psicopatías graves. Existen otras teorías que combinan lo hereditario con lo ambiental, para el cual, las nociones de delincuencias o de delito son explicable dentro de un contexto de aprendizaje o de experiencia social, las potencialidades biológicas se adicionan y las posibilidades sociales. Las teorías de Kreschtmer y de Sheldon, con sus tipos somáticos endomorfo (grueso, extravertido y amante de la comodidad), mesomorfo (sólido, atlético, agresivo, activo) y ectomorfo (delgado, introvertido, moderado). Glueck atribuye a los mesomorfos características más favorables para incurrir en delito. Todas las concepciones sostienen la idea que estos criminales sea cualquiera la característica no pueden regenerarse, la idea de pena carece de sentido, y cobra vigor la de curación y también la de peligrosidad, que permite la internación sin límite para proteger a la sociedad. Estas teorías pueden entroncarse con las concepciones políticas de corete racial que pretendieron la eliminación sistemática de pueblos enteros con el fin de depurar las razas inferiores, preservar la herencia genética. Ferri sostiene que la escuela propone considerar (delito) como hecho natural y social, así precisa examinar a la persona que realiza el delito y el medio en que lo comete para estudiar después jurídicamente las transgresión transgresión realizada realizada como índice del temperamento temperamento orgánico y psíquico psíquico de su autor. Para Ferri el delincuente no es un hombre normal que por sus anomalías orgánicas y psíquicas, hereditarias y adquiridas, constituye una clase especial, una variedad de la especie humana. Al lado de estos depravados insusceptibles de reformas, se encuentra la constitución física normal de los hombres honrados o arrastrados excepcionalmente al delito por la conformación del medio que lo rodea que por el impulso de su propia personalidad física o moral. El criminal de ocasión, según Ferri, es el que no tiene una inclinación natural del delito, pero que comete el acto empujado por el medio físico o social en que vive y no vuelve a incurrir en él. Ferri sistematizó la escuela positiva, llamando sociología criminal a su estudio omnicomprensivo del delito. Bergalli frente al extremismo de Ferri se centra en la defensa del que cometió el delito, mediante la búsqueda de las raíces de la acción humana humana en general y la acción delictiva delictiva en particular. La sociología de Ferri engloba el derecho penal y la antropología de Lombroso. Para Garofalo el delito natural es aquel que ofende a la piedad y la probabilidad. Sentimientos humanos fundamentales, cuya
violación indica un delito real y no puede ser violado por jueces, grupos de interés o influencias históricas y sociales. Garofalo toma estos elementos como base porque los mismos serían universales. La búsqueda de la universalidad de los positivistas va junto con dos principios: la neutralidad valorativa y la cuantificación del comportamiento. POSITIVISMO SOCIOLÓGICO El positivismo no se agota en las vertientes antropológicas físicas. Como el ambiente es también una dimensión desarrollada y se presta a cuantificación, parte de esta teoría se volcó a estas alternativas. De allí surgen las primeras teorías criminales stricto sensu. Los estadísticos morales como Quetelet, en Belgica y Guerry, en Francia, trataron de relacionar el crimen con la edad, sexo, profesión y educación, condiciones económicas, clima y raza. Pitch señala el crimen como hecho social, introduciendo al idea de que se trata de un síntoma de malestar en la sociedad, un elemento que indica desequilibrio social. Es el comienzo del punto de vista social en el delito. c) Tarde desde su óptica sociológica observa el delito como un hecho social, para lo cual realizó estudios cuantitativos y emitió una teoría general sobre la causación social (fundada en la imitación). Con criterio sociológico, estima que los hábitos musculares o nerviosos idénticos nacidos de la rutina del mismo trabajo, generan la figura y el aspecto de la propia profesión, a veces no es únicamente la cara sino el cuerpo, de allí que no solo la carrera criminal puede tener un físico característicos. Tarde se funda en una afirmación de Ferri para sostener que entre los individuos de clase elevadas los instintos criminales pueden ser atenuados por el medio y disimularse bajo formas veladas que evitan el código penal. Tarde comenta que hay sociedades anónimas, agencias y comités que son conjuntos de bandidos, pero mitigados por la cultura. Sutherland después llamará “delito de cuello blanco” que será una forma de escapar de falsas equivalencias: “población carcelaria - población delincuente” y “población delincuente - clase baja”. P or lo tanto fundar el delito en la imitación, la copia de otros delincuentes, la educación nos remite a la idea de subcultura. Al tratar la penalización del delito, se pregunta sobre la relación del autor presunto y el condenado, y en aplicación práctica de los principios de Beccaria, suponiendo para la regla la misma duda debe favorecer al acusado, para disminuir la parcialidad de los jueces. Considera también que la condenabilidad de un acusado varía de un tribunal a otro. Del mismo modo analiza la sugestión en los tribunales unipersonales, a través de abogados o procesados. Tarde anticipa otras teorías de la desviación, como los que ponen el acento en la actitud de los que castigan o rotulan. “un acto es delictuoso cuando es juzgado delictivo por la opinión”. Y también la idea evasión institucionalizada: “un acto puede ser prohibido dentro del grupo y permitido más allá de ciertos límites”.
Para Durkheim los conceptos más significativos sobre la conducta delictiva es la idea de la normalidad del crimen. Su relación con la evolución de lo moral y del derecho, y su rechazo de la idea del delito como enfermedad y la pena como remedio. Considera la sanción del delito como no dependiente del carácter intrínseco del acto (mala in se), sino como acto social que define la conducta prohibida (mala prohibita). Durkheim respecto de la división del trabajo social critica el valor de la herencia genética en la determinación de las conductas. Crimen y delito son profesiones como sostenía Tarde, y poseen a veces una técnica compleja. En cuanto a la herencia genética en la determinación de la conducta Durkheim expresa que es imposible aislar los factores educacionales con lo genéticos. Teylor y otros sostienen que esta concepción solo puede surgir de la confrontación del trabajo social normal y otra impuesta como la sociología política. Durkheim justifica la continuación del conflicto entre las clases cuando el enfrentamiento puede ser útil para restablecer la justicia dentro de la sociedad anormal. 2. a) Teniendo en cuenta la corriente de pensamiento microsociológica, se expresa que el interaccionismo simbólico sienta las bases en la metodología cualitativa, donde J. Dewey y G. H. Mead compartían los supuestos fundamentales de su filosofía social. En ella se enaltece la acción comunicativa en interacción con otro, es decir interpersonal y esto a su vez beneficia a la autoreflexión, lo que se explica desde una perspectiva evolutiva es decir, histórica. Es allí, en la interacción donde el individuo actúa de forma consciente e inteligente y por intermedio de ella se produce el cambio social. Mead sostiene que la sociedad
funciona como equipo porque cada uno aporta su desarrollo personal para el progreso de la sociedad en beneficio de la comunidad. Blumer pone en circulación el Interaccionismo Simbólico en 1938, sus proposiciones son: 1. A partir del significado de los símbolos los individuos actúan sobre los objetos que los rodean y a su vez interactúan con otras personas. Esto les permite ampliar su percepción del entorno, lo que posibilita acrecentar la capacidad para resolver situaciones cotidianas y facilitar la imaginación y la fantasía. 2. A través de la comunicación y la interacción de los individuos se produce los significados de las cosas, lo que ayuda a la constitución de las personas, es decir en el deber ser y en el deber hacer consigo mismo y en relación con los otros. 3. Las personas seleccionan, organizan, reproducen y transforman los significados en los procesos interpretativos en función de sus expectativas y propósitos. Otras premisas importantes son la distinción entre conducta interna y externa presupone que el individuo se constituye en la interacción social (formación del yo social autoconsciente) y que no es posible entender el yo sin el otro ni a la inversa y que los grupos y la sociedad se constituyen sobre la base de las interacciones simbólicas de los individuos al tiempo que las hacen posibles. Para finalizar, se puede decir que el Interaccionismo simbólico, concibe lo social como el marco de la interacción simbólica de individuos y cree que la comunicación como el proceso social se constituye simultánea y coordinadamente los grupos y los individuos. El interaccionismo simbólico es una postura subjetiva porque rescata la subjetividad y al ser humano como actor creativo, además plantea una visión alternativa y crítica de los análisis macro sociales y de las perspectivas que ponen énfasis en las estructuras sociales y de la personalidad. Lo que dará lugar al desarrollo de áreas de la Sociología del conocimiento y el análisis de fenómenos como la desviación, el cambio social y los movimientos sociales. Se pregunta por la articulación entre individuo y sociedad, las soluciones que propone resultan problemáticas dada las tendencias a un subjetivismo radicalizado. Empíricamente los individuos como actores sociales no son libres como para crear y recrear su mundo social. Su interés por la descripción pormenorizada de la vida diaria. Para la concepción conflictivista, es conflictiva la realidad social debido a las desigualdades sociales, es decir, existencia de tensiones permanentes entre diversos componentes sociales (individuos, clases, grupos). Según Marx- Engels las clases sociales entran en conflicto y deciden los procesos de cambio estructural de un modo de producción hacia otro. A esto Max Weber, añade a las clases sociales, los grupos de status y otros grupos de poder como parte de los conflictos sociales. Como resultado de ello, el antagonismo y la tensión son aspectos centrales del conflicto. El modelo de conflicto enfatiza su potenciabilidad transformadora y generadora partiendo de la naturaleza conflictiva del orden social. Ideas centrales: Marx percibe la realidad social en términos objetivos y estructurales. Para él las sociedades son un fenómeno objetivo dotado de externalidad y coactividad. Su punto de partida no es el individuo. Hay una prioridad del sistema social sobre el actor social. Weber parte del individuo que interactúa y dota de sentido a la realidad social, a pesar de esta apertura hacia la intencionalidad subjetiva del actor, se ubica a un nivel macrosocial y focaliza su atención en procesos y estructuras sociales. La conflictualidad del orden social y su sostenimiento depende de la existencia de un sistema de dominación. Los cuales se dan con referencia a la distribución de recursos escasos, materiales o no, como la riqueza, el poder, el prestigio, etc. Hay grupos que disputan a partir de distintos intereses por lo que la realidad social es vista como un sistema. Para Marx sería el supuesto de la existencia de necesidades sistémicas, como la necesidad de cambio, lo cual se daría en etapas sucesivas. Mientras que Weber agrega a los factores materiales otros ideales como las creencias religiosas. Marx-Engels critica al capitalismo mediante una propuesta emancipadora, incorporando la idea de praxis y de prácticas revolucionarias. En Weber esta se dirige contra la burocratización y a el creciente poder formalizador del estado para lo cual recomienda la separación entre la tarea del político y la del científico. Marx-Engels, incorporan su teoría dentro de la crítica social con objetivos orientados hacia la praxis política, proponiendo una orientación de valor, la de los estratos dominados.
b) Teorías de la desviación: Los consensualistas (Merton, Ohling y Cloward, Cohen): Mertón encuentra la causa de la conducta desviada en la ruptura de las normas y objetivos culturales y las capacidades socialmente estructuradas de las personas para obrar de acuerdo con aquellas. Para lo cual, la cultura no solo fija objetivos sino también describe los medios para lograr éxito- meta. Las normas que regulan estos medios debidos no son necesariamente normas técnicas o de eficacia; la fuerza, el fraude, el poder usado sin escrúpulo, son instrumento para lograr el éxito, pero están, proscripto por la cultura que establece medios institucionalizado. Pero cuando el éxito no es alcanzado por la vía legítima se busca llegar a él de cualquier modo. Los axiomas culturales de una sociedad son la necesidad de esfuerzo hacia metas elevadas, la consideración obligada de que toda frustración es solo una etapa hacia el éxito definitivo y que el verdadero fracaso está en reducir la ambición o renunciar a ella. Frente a esta situación Merton establece que las personas se adaptan, de acuerdo con a la posición que ocupan en la estructura social y de acuerdo a cómo pueden incorporar las normas culturales a que son sometidas. Adaptarse significa ajustarse de algún modo a la situación de anomia, sea por conductas debidas o por conductas desviadas o divergentes. Ohling y Cloward distinguen el acceso diferencial no solo de las metas- éxito, como suponía Mertón, sino también al actividad ilícita (medios ilegítimos). En el mundo del delito se elige, se triunfa o se fracasa, ye esto es oportunidad, ya que los estratos sociales tienen posibilidades diversas para acceder a tal o cual medio ilícito, del mismo modo que lo tienen para acceder a los lícitos. Cualquier medio ilegítimo no está libremente disponible, debe ser aprendido y debe tener oportunidad para ser ejercido. Según estos autores las subculturas de delincuentes surge cuando hay impedimentos de accesos a los medios legítimos y fuerte internalización de los fines- éxito social. Esto se centra en los adolescentes de clases bajas, que carecen de oportunidades económicas y educacionales. De allí surgen las siguientes alternativas: se puede ser delincuente en banda si se tiene los medios ilegítimos y la oportunidad de integrarla, y así llegar a ser hurtador, ladrón o extorsionador. Del mismo modo se puede llegar al vandalismo: la destrucción de los bienes de la sociedad ya que no puede obtenerlos de ninguna manera. También puede generar la destrucción hacia adentro, la única individual: el alcoholismo, la drogadicción. Esta actividad autodestructiva se puede realizar en conjunto, siendo la manera de ingresar y mantenerse en ella. Albert Cohen sostiene que la conducta de los miembros de pandillas de delincuentes juveniles se origina por problemas de status, necesidades y frustraciones de las clases bajas en un mundo de valores predominantes de clase media (oposición a la violencia física, respeto a la propiedad, ambición, autoconfianza, postergación de necesidades inmediatas, recreaciones saludables, etc). Según Cohen los muchachos de las clase bajas rechazan esos valores porque no forman parte de su sistema cultural, y rechazan también a la clase media porque los representante de esta los rechazan a su vez y le otorgan un status inferior por la no aceptación a esos valores. A causa de esos rechazos se generan sentimientos comunes de hostilidad que derivan en acciones que pueden ser perjudicial: malignidad frente a las actividades virtuosas, nihilismo, etc. Cohen al analizar la conducta desviada sostiene que “la historia de un acto desviado es la historia de un proceso de interacción. Los antecedentes del acto son una secuencia de actos en los que han intervenido varios actores ”. Por lo tanto, entender el acto desviado como una interacción entre personas hace cobrar importancia el “otro”: el que señala desviado, el que rotula como tal o
estigmatiza. Los interaccionistas (Goffman, Lemmert, Becker y Hirschi) sostienen que la desviación no es cualidad propia del acto, sino de cómo este es considerado por otros. El fenómeno de la desviación para Becker es relativo, incluso dentro de la misma sociedad, no todos consideran desviadas a las mismas conductas. Becker duda que existan muchas áreas de consenso. Para él los grupos sociales son los que crean la desviación al hacer reglas, cuya infracción constituye la desviación. El acto desviado depende de cómo reaccionan las otras personas frente al mismo. A partir del problema de la reacción se crean la distinción entre comportamiento trasgresor (dado por la infracción a la regla) y comportamiento desviado (ha sido así calificado por otro). Las reglas creadas y mantenidas por los grupos y
las calificaciones que se hacen de los desviados son motivos de conflicto y de desacuerdo, y parte del proceso político de la sociedad. La posibilidad de definir reglas es una cuestión de poder, esto no significa que este poder no se encuentre legitimado (sea aceptado por la comunidad) o compartido en sus fundamentos culturales. Por otra parte, hay muchas reglas se heredan de generaciones. Para Hobbes: los hombres, en continuo temor de una muerte violenta, tienen una vida pobre, tosca y embrutecida. No pueden confiar más que en ellos mismos. Becker le quita valor al acto infractor a partir de la rotulación o la reacción de los otros. Por lo tanto, no importa tanto la conducta en sí, sino la calificación que la sociedad hace de ella. Para Goffman en la vida social el medio cultural establece categorías de personas y entre ellas algunos tienen descrédito, puede ser adquirido o adscrito, al que Goffman lo llama estigma, que pueden ser físico, incluye deformidades o carencias que le otorgan un status diferencial, inferior al de las personas norma les; de carácter porque presentan diversa fallas de la personalidad y tribales, aluden orígenes nacionales, étnicos o religiosos. En estos casos el atributo estigmatizante anula la persona. Según Lamert existen dos clase de desviación, la primaria que permite discernir como se origina el comportamiento desviado, la otra la secundaria que nos dice cómo se atribuyen simbólicamente actos desviados a las personas y cuáles son las consecuencias de su desviación. Para Lamert la desviación primaria surge de los contextos sociales, culturales y psicológicos, esta tiene solo repercusiones marginales para la estructura psíquica de la persona. En cambio, la desviación secundaria es comportamiento desviado, los mismos se convierten en medios de defensa, ataque o adaptación ante los problemas manifiestos y ocultos creados por la reacción de la sociedad frente a la desviación primaria, mediante rotulación y reprobación. Los conflictualistas (Taylor, Walton, Young y Spitzer), autores marxista, proponen un estudio amplio de la delincuencia, aferrado a la idea de que todas las conductas desviadas se encuentran en las desigualdades de poder y autoridad. El paradigma que ofrecen debe explicar los siguientes elementos y conectarlos entre sí:
Los orígenes mediatos del acto desviado. Aquí proponen que los temas que tradicionalmente es estudiado por la criminología (zonas ecológicas, posición subcultural, distribución de oportunidades para delinquir) se estudien dentro del contexto general de las desigualdades de poder, riqueza y autoridad en la sociedad industrial desarrollada. Los orígenes inmediatos del acto desviado. En ella deben explicarse los diferentes modos de adaptación a la “cultura dominante”, que les permiten a algunos precipitarse en el acto desviado. Por lo que
debemos pensar que los hombres eligen voluntariamente el camino de la desviación. El acto en sí mismo. Aquí se estudia los modos de canalización de la conducta desviada, que en el momento de concretarse en acciones puede tener diversos cursos por las limitaciones que encuentra en el medio social. Consecuencias inmediatas de la reacción social. La conducta desviada una vez manifestada produce reacciones de los demás. El estudio de estas reacciones puede permitir la comprensión del curso de acción futura del desviado, infractor o delincuente. Orígenes mediatos de la reacción social. Este tema pretende estudiar a los instigan la reacción contra el desviado como la sociología política implícita en el Estado. La influencia de la reacción social sobre la conducta ulterior del desviado. Este puno hace referencia a la adaptación del desviado a reacción que desviación inicial produjo. Explica que hace el desviado frente a la estigmatización y exclusión de que es objeto. c) El desarrollo de la teoría sociológica de la desviación de Estados Unidos de América en el siglo XX y en el mismo período se producen los siguientes acontecimientos como: el proceso migratorio productos de las grandes oleadas europeas, expulsiones de las áreas rurales por baja productividad hacia las ciudades. La expansión industrial crea un nuevo proletario sin conciencia de clase y comienzan a surgir las organizaciones sindicales de signo anarquista y comunista. En este marco se desarrollan las primeras sociologías del delito con el fin de dar explicaciones y soluciones a la delincuencia y a la marginalidad. Al cuadro de desorden y crimen, agravado en las ciudades de Chicago y la necesidad de limitarlo, se suma la ecología social que se
combinó con lo sociológico. Dawin fue el que fijó el esquema en que los organismos se adaptan a un medio determinado, lo que constituye una lucha por la vida. Él y Spencer acuñan el concepto en común de evolución y trascendencia que tienen que ver con lo orgánico e inorgánico y lo superorgánico. Lo que constituye un enfoque totalizador y es un fenómeno colectivo. Se señala a continuación los conceptos más relevantes que tienen los ecólogos sobre conducta desviada. Para ellos las comunidades se consideran agregados de individuos, grupos o instituciones que se ubican en una serie de áreas naturales interdependientes y sobrepuestas, cada una dependiente de un centro predominante y diferenciada de las demás según la distancia que la separa del centro. La competencia es la fuerza básica de esa comunidad, que rige las posiciones relativas de los elementos, así como los cambios espaciales y temporales, lo que significa una alteración del equilibrio . Los cambios se producen por la movilidad geográfica del hombre, lo que determina la invasión y la sucesión de los territorios (usurpación). Cuando el equilibrio se rompe, cuando aparecen nuevos factores que lo alteran, el desequilibrio origina nuevos procesos de adaptación y defensa, la misma se puede definir como una lucha por el espacio y por la posición ecológica. Lo que se pretende explicar la vinculación del delito y ciertas fronteras naturales identificado como vecindarios urbanos creados a partir de la inmigración esto trajo como consecuencia la desviación y la delincuencia. La delincuencia se manifiesta a partir del desequilibrio biótico de las zonas marginales donde impera la ley del más fuerte. Por lo tanto la escuela ecológica considera en primer lugar a la conducta desviada como una patología social, que se expresa en la ausencia de normas en las áreas desorganizadas y es la que impide la conducta normal. En segundo lugar es la consideración biológica y determinista del comportamiento. Según esta teoría el mismo ambiente marginal se va formando a partir de los principios de invasión y de sucesión, donde familias encumbradas van dejando sus viviendas para trasladarse a otros lugares de mayor prestigio y otros grupos de menor nivel social hacen posesión de las mismas convirtiendo estas zonas en barrios marginales. Esto también ocurre al observar la presencia de invasores (negros, asiáticos, provincianos, o estereotipos vinculados a actividades de bajo prestigio, etc) a los que los rechazan con criterios etnocéntricos. Se trata de fenómenos culturales, no raciales, biológicos o ecológicos. d) La teoría del etiquetaje interpreta la desviación desde un proceso de interacción entre desviados y no desviados. Tales etiquetas expresan categorías de desviación que son expresados por la estructura de poder de la sociedad. Las mismas son definidas desde los que tienen más hacia los que tienen menos, por ejemplo estos pueden llegar a negar el acceso a un barrio residencial, a un club, etc, aludiendo exclusividad, también se nota en los alumnos de escuelas privadas con respecto a los alumnos de las villas, o de sectores complejos que son rechazados, discriminados por el solo hecho de no tener los medios que permita acceder a esas instituciones que llevan la inscripción de “prestigiosa”, lo mismo ocurre ante un delito, en muchas ocasiones
se acusan a las personas por portación de cara o por como viste, ya son etiquetados de delincuentes aunque no lo sean. Esta teoría enfatiza el supuesto de que ningún acto es exclusivamente delictivo. Para la corrección de los actos de criminalidad se crean normas por parte de los sectores de poder y estas son interpretadas por las instituciones instituidas para llevarla a cabo, como lo son: la policía, gendarmería, los jueces, etc. Sutherland produce un giro en su interpretación, la cual se basó en dejar de considerar el área marginal como desorganizada y anómica, y comenzar a entenderla como una normatividad diversa, es decir, la sociedad como un conjunto tradiciones normativas divergentes. Sutherland llamó a esta teoría pluralismo ecológico. Para lo cual tuvo en cuenta ciertos principios: La conducta criminal es aprendida en interacción con otras personas, no es hereditaria. La conducta criminal tiene lugar dentro de grupos (relaciones primarias). Para el aprendizaje de la conducta criminal es necesario desarrollar técnicas de comisión de crímenes, un conjunto de motivos, racionalizaciones y actitudes sobre el crimen, los cuales pueden ser favorable o desfavorable respecto de os códigos y leyes penales. La conducta criminal depende de las personas que integran los grupos, ya que son ellas las que la definen. En una comunidad compleja o inmigratoria, estas definiciones están mezcladas y como consecuencia existe un conflicto cultural en relación a los códigos penales. Estas definiciones buenas o malas respecto de la violación de la ley hace al principio de asociación diferencial , el mismo se da a través de acciones sociales contrapuestas. Esta asociación puede
variar en frecuencia, duración, prioridad e intensidad en lo que refiere a lo criminal o anticriminal. Sutherland estima que debería desarrollarse una forma cuantitativa para la descripción precisa de la conducta criminal. Otro factor, sería el lugar de residencia de la familia, y la delincuencia está relacionada con los grupos en los cuales participa. La idea de organización diferencial trata de explicar la existencia de normas delictivas, mientras asociación diferencial procura entender su transmisión. 3. a) Piero Calamandrei en su obra Demasiado Abogados, nota la negativa influencia del número excesivo de profesionales que producía. Como consecuencia de ello, la desocupación y el malestar económico de la gran mayoría de los profesionales y como consiguiente, un progresivo relajamiento intelectual y moral de la profesión. Por lo tanto, la institución de la abogacía se ha transformado, de benéfico freno, en peligroso estímulo de la litigiosidad y de la mala fe judicial . El excesivo número de abogados destruye, por consiguiente, todas las ventajas de la abogacía libre y el problema fundamental de ésta consiste, pues, en impedir, a través de una severa selección intelectual y moral, que el número de profesionales de la abogacía salga fuera de los límites compatibles con las finalidades públicas de la profesión. Son necesarios pocos abogados y bien escogidos, de otro modo la utilidad social de la abogacía es una mentira y una trampa. b) Pensar en la profesión jurídica en un tiempo anterior, es ver a las universidades como un espacio exclusivo para los aristócratas, es decir que los graduados provenían de un nivel medio- alto y en cuanto a la educabilidad se acentuaba la homogeneidad a lo que Parson “enfatiza los aspectos políticos del rol profesional”. En lo que se refiere a la inserción al mercado laboral como profesional independiente, trabajando en estudios unipersonales o compartiendo, esto favorecía al prestigio y a la ubicación dentro de la estructura social. En cambio Mills subraya la importancia de las dimensiones ocupacionales de ese papel y analiza la posición de los abogados en el mercado del trabajo, por lo que expresa que a causa del incremento de las actividades de la abogacía y de la concentración práctica de esta, la oficina de abogado ha crecido considerablemente traspasando todas las expectativas. Esta centralización de talento jurídico significa que muchos individuos que practican abogacía se queden aislados, mientras otros se convierten en asalariados de los que están arriba. El aumento de tamaño de las empresas jurídicas desemboca en las factorías jurídicas, estas inauguran un estilo impersonal en la relación con os clientes. Para Mills existe un contraste entre los que trabajan en las grandes firmas y los que siguen ejerciendo liberalmente la profesión. Esto produce segmentación de la profesión como grupo social. Ello significa la acentuación de la concepción social del derecho como instrumento. Las competencias de los abogados para defender una causa se trasladan a la política los cuelas se identifican con los intereses de los clientes a quienes sirven. Otras concepciones parten de considerar al derecho como un discurso que moldea conciencia. Desde esta perspectiva, el derecho opera en la sociedad de modos diferentes. Aquí la tarea del abogado es la traducción discursiva , expresando en el lenguaje jurídico los intereses y metas de sus clientes. Esta c oncepción ve en los juristas a imaginativos negociantes de palabra. Reconoce que en la práctica cumplen esta tarea principalmente para quienes puedan pagar sus servicios. Pero existen otros profesionales que se comprometen en la traducción de los intereses y las metas de los oprimidos. En la mitad del siglo XX, con la expansión universitaria creció el número de contingentes de abogado y ha hecho más variada composición en términos de géneros como de sus afiliaciones étnicas o pertenencia de clase, es proceso significa una democratización del acceso a la educación, por lo que es común la incorporación de las mujeres a la Facultad de Derecho. El crecimiento de profesionales ha acentuado la competencia entre ellos por posiciones en el mercado de trabajo. A raíz de esto se produjo nuevas búsqueda de inserción laboral, tanto en el sector público como en el privado. En este momento algunos profesionales prefieren acceder a un puesto de trabajo, cargos, horas cátedras por el cual reciben remuneración mensual, antes que dedicarse exclusivamente al rol de abogado.
En cuanto a las grandes empresas jurídicas, para mantener el nivel de ganancias, tienden a expresarse nuevas formas, asume un estilo empresarial. Otro de los cambios que se produjo es la litigación en serie, esta ha sido aprovechada por las empresas jurídicas medianas por las tendencias a la salarización de los abogados 4. a) La expresión de derechos humanos fue creada por parte de una concepción preocupada por defender a las personas de los abusos del poder político y económico, es decir, se refiere a la relación personasorganizaciones, entre los cuales se presume siempre un desequilibrio estructural de fuerzas. La misma surge del trato que el Estado autoritario y represivo dispersa a los opositores políticos y a los que desafían por medio de las armas al sistema establecido. Muchos Estados han utilizados técnicas y medios aberrantes para suprimirlos, que dejan de lado no solo las garantías constitucionales que en muchos pauses son meras declaraciones sobre la que no existe voluntad de cumplimiento, sino derechos que pueden considerarse superiores al Estado mismo, tal como la integridad física. En estos casos las torturas, detenciones sin límite temporal, desapariciones, supresión física sin garantía de proceso alguno, se llevaron a cabo en nombre de la defensa de los derechos. El tema de los derechos humanos abarca también, en la práctica, la represión policial contra los detenidos humildes por delitos comunes, además pone su atención en la violación que cometen los disidentes políticos, terroristas, por tal razón califican a la teoría de los derechos humanos como una simple defensa de la subversión o de la delincuencia. En este caso el Estado no puede violar los derechos en cuyo nombre se ejerce la acción política de control social. Como así también, los delincuentes, terroristas, pueden justificar su violencia en la violencia estatal. La máxima defendida por las constituciones burguesas “para el enemigo no habrá justicia”, no debe
formar parte de ninguna práctica estatal, ni siquiera en el contexto internacional, ya que en situación de guerra externas deben prevalecer en el tratamiento de los prisioneros de guerra. Los derechos humanos también significan, derechos de los pobres y representa una idea de justicia diversa ligada a un futuro mejor, para la que también se realiza como instrumento político un uso alternativo del derecho por parte de los que pueden utilizarlo por marginación social, como una aplicación del derecho en contra de las estructuras sociojurídicas. Por ejemplo: técnica de los abogados de los ocupantes ilegales de tierras frente a las demandas de desalojo, que plantean peticiones y recursos que saben improcedentes, pero que poseen en su interposición efectos políticos. Con este uso del proceso, el típico conflicto interindividual se convierte públicamente en social y se saca del marco jurídico de cuestión entre sujetos privados a través de la repercusión pública. También puede caracterizarse de uso alternativo del derecho la estrategia procesal de los defensores acusados por delitos políticos, que tienden a cuestionar al tribunal y llevar la argumentación a un campo ajeno al fijado en el proceso para colocarse en situación de poder argumentar discriminación de los jueces, arbitrariedad o limitación injustificada de la prueba, prejuzgamiento, ilegalidad del tribunal, o su caracterización de tribunal meramente político. Los criminólogos críticos Herman y Julia Schwendinger sostienen que no basta con suministrar buenas razones para el logro de los derechos humanos más amplios. Para defender los derechos humanos los criminólogos deben poder identificar las violaciones de esos derechos: por quién y contra quién, cómo y por qué. Estos autores sostienen que los derechos humanos son definiciones alternativas del delito por parte del proletariado, lo que implica distinguir entre moral burguesa y moral proletaria. La descripción sobre la evolución de los derechos humanos apunta a reivindicaciones políticas y no a explicaciones jurídicas o sociológicas: la exigencia de la integridad física de los presos comunes, las amnistías amplias con la libertad consiguiente a todo detenido político, el rechazo de toda acción policial, también al consumo colectivo de servicios públicos, la legalización de asentamientos, la defensa de cualquier situación en las que se encuentren involucrados marginales o marginados, así sean graves violaciones a la ley estatal. Procedimiento judicial.
El análisis del procedimiento judicial por parte de la sociología pretende cuestionar la estructura misma del procedimiento que se observa como una desarticulación de los conflictos con el fin de trivializarlos y hacerlo más aceptables para los participantes y para la sociedad capitalista. Es un modo por el cual se encubre la lucha de clases. Los conflictos de clase no pueden ser absorbidos por el sistema jurídico político y por ello es necesario dispersarlo y atomizarlos. De esta forma el conjunto de fallos que constituye la jurisprudencia: como una técnica de trivialización, por cual se considera que los conflictos se repiten en el tiempo y en el espacio. En este caso el trabajo de la sociología jurídica es determinar los institutos concretos en que se dan unos u otros casos, ya que nada puede predicarse sobre el carácter generador de los conflictos o integrador de todo el orden jurídico sin caer en generalizaciones de nula utilidad. El derecho afecta a todos los aspectos de la vida, de modo tal que tanto puede ser la regulación jurídica de un instituto o la acción de los tribunales en un conjunto de casos, como puede ser la ley y la administración de la justicia agente de conflicto. La crisis y el fin de los sistemas jurídicos y políticos reales muestran como todo dogmatismo político tiene su fin necesario, aunque se suponga eterno b) El acceso a la justicia deriva de la confrontación de las expectativas que surgen de la ley (para la cual todos los ciudadanos puedan acudir a los tribunales en defensa de los derechos, y de igual manera se encuentra garantizada la defensa en juicio) y las condiciones reales de tal acceso y de la supuesta defensa. Tradicionalmente el acceso a la justicia se entendió como un derecho natural que tenían las personas afectadas para litigar o defenderse. En este contexto el Estado solo debía impedir su violación. Las posibilidades desiguales para litigar muestran una ruptura entre la declaración formal de un derecho y su alcance real. Pudo litigar y puede hacerlo el que tiene recurso, esto depende de su posición socioeconómica y educacional. Esto se refiere al alto costo del proceso que hacen muy dificultosa o imposible interposición las demandas de menor cuantía o promedio de duración del proceso que requiere capacidad económica para esperar su resultado, lo que permite mayores ventajas para algunos litigantes, que pueden tener una mejor defensa letrada, mayor disponibilidad para gastos procesales, conocimiento del derecho y los modos de defenderlos. Las groseras diferencias en cuanto al acceso y a los resultados, de acuerdo a las categorías sociales a las que pertenecen los peticionantes y la posibilidad misma de peticionar, incentivan la conciencia social de los investigadores críticos. La contribución de la sociología (crítica) consiste en investigar sistemática y empíricamente los obstáculos al acceso efectivo a la justicia por parte de las clases populares con vista a proponer las soluciones que las pudieran superar (Sousa Santos), aceptando que los obstáculos son económicos, sociales y culturales. La litigiosidad decrece con el nivel económico, por ignorancia del derecho, por alienación del mundo jurídico que sufren las clases bajas, que las desalientan a iniciar acciones aún cuando crean que han sido vulnerables sus derechos reconocidos, así como una difusa sensación de temor a represalias por hacerlo. También pesa la distancia a las ciudades, la ausencia de abogados como parte de su medio social de interacción. Otro problema el tratamiento que dispensa a las clases bajas la policía y la administración de la justicia y la mínima posibilidad de defensa que los sectores tienen ante la acusación de cometer delitos, frente a las que poseen los sectores más elevados de la población, que logran, a partir de ellos, eludir o minimizar las penas. La sociología crítica considera que la discriminación social en el acceso a la justicia no solo es económica sino sociocultural. Para los teóricos del conflicto la democratización del acceso a la justicia no logrará más que extender la desigualdad básica. Este comienza con el reconocimiento de los derechos sociales . El Estado de Bienestar asume una acción afirmativa para asegurarlos. El constitucionalismo social es el punto de partida para comenzar a tomar en cuenta las condiciones de vida del ciudadano , aunque conservando un punto de vista “normativo”, en el sentido de entender que muchas situaciones se solucionan a partir de una legislación más progresista. Recién a partir de las décadas del ´50 y del ´60 se produce un cambio en el marco intelectual. Sobresalen el desarrollo de la sociología de las organizaciones, de las ciencias políticas y la visión de los tribunales como instancias de decisión y poder político. Esto explica la relativa novedad de los estudios sobre las dimensiones sociales del Derecho, y entre ellos especialmente, el acceso a la justicia
En conclusión, cuanto más firmemente una ley protege los intereses populares y emergentes, mayor es la probabilidad de que ella no sea aplicada. Resulta claro entonces que el tema del acceso a la justicia aparece como subalterno de la desigualdad social y que en principio frente a la posibilidad de igualar realmente a la población en sus posibilidades desde el punto de vista socioeconómico, facilitar el acceso a la justicia resulta una cuestión menor dentro del panorama de cambio social que estiman imprescindible, y que solo puede apuntar a una eliminación de las diferencias de clases y privilegios económicos de los grupos poderosos. C) Para Felipe Fucito la profesión jurídica ha sido estudiada por diferentes teorías como: la funcional y la crítica, en cuanto a: estratificación de la profesión y relaciones entre nivel social del abogado y el nivel social de los clientes, junto a ello se trataron los prejuicios sociales que afectan a la profesión, y los raciales. Otros temas, conflictos profesionales, problema de la relación profesional entre el abogado y el cliente, relaciones entre abogados y jueces, el ejercicio del poder político del abogado, análisis económico de la profesión con énfasis en su proletarización, evolución de la matrícula, proporción por sexo y relación entre números de abogados y número de casos, esto lleva al análisis de las diversas formas del ejercicio profesional (individual, colectivo, público, privado, etc.), distribución de los servicios legales, y efectividad de las defensorías de indigentes. Calamandrei, fundado en las estadísticas de la época pretende llamar la atención sobre la crisis de los estudios jurídicos y la baja motivación académica de estudiantes y profesores de derecho y movilizar a una revalorización de la abogacía. Él realiza una observancia del deterioro de la relación entre jueces y abogados, donde los letrados hacen lo imposible en demorar las causas e impedirle a los magistrados conocer la verdad de los hechos. No deja de relacionar valores de la clase media y presión hacia la universidad, donde miles de jóvenes no buscan ciencia, sino el billete de ingreso a empleos y profesiones. Desde aquí se impone la conquista de una hoja de papel con el menor esfuerzo posible. El llamado a los estudios silenciosos y profundos, a reemplazar el parecer por el ser, a suprimir la superficialidad por la vanidad, no responde a los intereses de la movilidad social ni a la ideología de los sectores orientados hacia el rápido ascenso. Lo que pretende el autor es crear una conciencia sobre la importancia de la seriedad y la honestidad profesional, para cumplir con los objetivos sociales de la profesión. Saint Simon y Augusto Comte, esta tendencia sostiene que en el nuevo estado comunista no existiría la profesión jurídica, pero también durante la dictadura del proletariado se limitaría a la abogacía, al haber perdido su razón de ser, por ser instrumentos improductivos del capitalismo (Loria). El repudio proviene de considerar al abogado un aliado del capital y de la burguesía, un colaborador de la explotación del proletariado. Al no existir otro cuadro de referencia, la imagen del abogado no podía relacionarse con causas populares, sino con la explotación de las necesidades de los obreros. Por esta causa luego de la Revolución Rusa se abolieron la defensa letrada aunque luego se dio marcha atrás con esta decisión. En la Unión Soviética los abogados fueron declarado sin profesión determinada, relegados a tareas no calificadas, no duro en vigencia. La supresión de la abogacía parece que es la única respuesta en momentos de crisis revolucionaria para resolver un conflicto vivido no solo en esas sociedades: el que existe entre los intereses propios derivados de las ganancias de un honorario, que se estima causa de venalidad y mala fe procesal. El análisis moderno de la profesión legal, desde el puno de vista crítico lleva a la determinación de nuevas funciones que los abogados puedan cumplir en una sociedad capitalista (dependiente o independiente), al tomar conciencia de la situación de clase, o asumir voluntariamente la defensa de los estratos desposeídos. En cuanto a “Profesión y Desigualdad”, la profesión en América Latina se está volviendo más variada y diversa debido los cambios que se produjo en la Educación Superior se han aumentado la cantidad de abogados y se ha extendido su origen social, debido a esto creció la diversificación de las inserciones ocupacionales para quebrantar la homogeneidad entre los juristas. Las principales beneficiadas en este proceso de ampliación universitaria fueron las mujeres que hoy en muchos países superan en logros a los varones. Pese al crecimiento de oportunidades educativas, subsisten graves desigualdades en razón de los ingresos y geográficas. (CEPAL 2014). En los últimos cuarenta años la proporción de los graduados se multiplico en México y en Venezuela en proporción a los países europeos, resulta apropiada para una época en que el escaso aprecio a la legalidad,
rasgo compartido con algunas culturas latinoamericanas, empieza a ser percibido como un serio obstáculo en los procesos de democratización. El crecimiento de número de los profesionales ha estado asociado también al cambio en su composición interna. La presencia de las mujeres entre los juristas, significativa en términos internacionales en algunas naciones como: Perú, Venezuela o Argentina. También ha mejorado la accesibilidad geográfica de la educación jurídica con el surgimiento de los programas universitarios más allá de las grandes ciudades, lo cual reduce los costos educativos y facilita el acceso de los sectores de la clase media como Brasil, Colombia, México y Perú. Por otra parte la expansión de la matrícula universitaria ocurrida en los últimos años ha estado acompañada de un persistente deterioro de la calidad de la enseñanza en algunas instituciones, por lo que algunos observadores expresan que esta vicia la democratización de la educación jurídica. Silvia García manifiesta que “de esta man era la educación, en vez de constituirse en un factor de igualdad democrática dados los desniveles de calidad llega a acentuar la desigualdad social”.
Otra dificultad que deben enfrentar los abogados hoy es que el título ya no es suficiente para garantizar el acceso a las elites políticas. Ha cambiado la situación también, de la profesión jurídica respecto a las oportunidades ocupacionales abierta a los titulados en Derecho tanto en el campo público como en el privado, aparecen nuevos rasgos en la inserción profesional de los juristas. En América Latina, la profesión jurídica a cumplido un papel destacable en la construcción de los Estados Nacionales, donde el campo público ha sido una de las principales fuentes de trabajo, donde se desempeñan como ministros, legisladores o funcionarios de alto nivel. En la mayoría de los países latinoamericanos, la creciente importancia de la política del poder judicial le ha permitido absorber una proporción mayor de los recursos del Estado y emprender varios proyectos de modernización. En nuestro país, la práctica jurídica ha tenido un marcado carácter local, poco especializado y orientado hacia la atención de clientes que mantenían un vínculo personal con el abogado en la que acentúan la confidencialidad que era un rasgo valorado. Perez Perdomo expresa que en América Latina la profesión de abogado será cada vez más estratificada.