CASO 1 CASO 1 "El Congreso de la Nación ha sancionado una ley por la que dispone, sin motivación alguna, lo siguiente: "Art 1: todos las personas que hayan evadido!supuestamente! evadido!supuestamente! algn tri#uto ser$n condenadas por tri#unales especiales y sin derecho a de%ensa cuando el hecho de que se les imputa est& relacionado, de manera directa o indirecta, con la evasión 'scal Art (: )a aplicación aplicaci ón de la *ena de +uerte Art : )a instalación instalaci ón de un #asurero nuclear en el sur del territorio argentino Ante esta situación, situación , diversos sectores de la po#lación argentina reaccionan con %uertes reclamos, se reali-an mani%estaciones sociales y actos de repudio por la sanción de la ley Consideran y e.presan que se han violado sus derechos constitucionales y humanos )uego de la lectura del caso planteado, le proponemos tra#a/ar en torno a los siguientes interrogantes:
1 0u& argumentos argumentos e.pondr2a e.pondr2a 3d en contra de la ley sancionada sancionada por el Congreso de la Nación, teniendo en cuenta la ideolog2a de la CN y, en particular, su *re$m#ulo y los 4ratados de 5erechos 6umanos7 ( 0Se respeta respeta el el orden de supremac2a supremac2a de normas esta#lecido en la CN y los 4ratados de 5erechos 6umanos7 0u& remed remedio!acc io!acción ión /udicial /udicial podr2a podr2a8n 8n plantear plantear el8los el8los agraviad agraviado8s7 o8s7 0Ante qu& órgano7 9 90u& 90u& e%ectos e%ectos tendr2a tendr2a la declaración declaración de inconstitu inconstituciona cionalidad lidad de la ley7 )os argumentos que e.pondr2a son los : ;iola los derechos de primera generación que son derechos civiles y pol2ticos reconocidos a las personas donde se #usca dar li#ertad a los individuos En cuanto al Articulo 1, en el art2culo 1< de nuestra CN se esta#lece que ningn ha#itante puede ser penado sin /uicio previo, ni /u-gado por comisiones especiales= especiales= Es inviola#le la de%ensa en /uicio de la persona y de los derechos Con respecto al pre$m#ulo, viola la ideolog2a de asegurar los #ene'cios de la li#ertad e/ercida dentro de un ordenamiento ordenamiento /ur2dico /usto que de#e %acilitar su e/ercicio para el desarrollo y per%eccionamiento de nuestra personalidad personalidad e imponerle las limitaciones ra-ona#les que demanda el #ienestar gral A'an-ar la /usticia en la igualdad de oportunidades, oportunidades, en los l os derechos %undamentales ue la /usticia presida todos nuestros comportamientos *roveer la de%ensa comn implica la plena vigencia de los derechos= Convención Americana de los derechos humanos En el art <, >arant2as ?udiciales, se e.presan e.presan las garant2as garant2as de la de%ensa en /uicio
@especto al articulo (, este viola los derechos de primera generación ;iola el derecho a la vida que le corresponde a todos los seres humanos En el art2culo 1< de nuestra CN queda a#olida para siempre la pena de muerte Con respecto al pre$m#ulo: No respeta el cumplimiento de pactos pree.istentes, ya que en el *acto San /ose de costa rica, en su art 1 respeto al derecho a la vida El art2culo 9 del *acto San ?os& de Costa @ica proh2#e la aplicación de la pena de muerte Nadie puede ser privado de la vida ar#itrariamente En cuanto al art2culo , este viola los derechos de tercera generación que pretenden %omentar la solidaridad entre los pue#los y las personas de todo el mundo ;iola el derecho a un medio am#iente limpio que todos puedan dis%rutar En nuestra CN en el art2culo 91 especi'ca el derecho de todos los ha#itantes de go-ar de un am#iente, sano, equili#rado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satis%agan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones %uturas lo principal es cuando esta#lece el de#er preservarlo y de lo contrario de#e recomponerse segn ley *or otro lado ha#la de que las autoridades de#en proteger este derecho y la nación le corresponde dictar leyes al respecto En la CN en el art 9 se esta#lece una acción de amparo y sus legitimados En el pre$m#ulo asegurar los #ene'cios de la li#ertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hom#re, o sea crear el $m#ito necesario para el e/ercicio de los derechos, a trav&s de cuyo e/ercicio todo hom#re va logrando el mayor desarrollo En la Convención americana so#re los derechos humanos, no se respeta el art (9 igualdad ante la ley ya que se impone una ley que viola uno de los derechos %undamentales del ser humano: el derecho a la salud @E>3N4A 1( No se respeta el orden de supremac2a ya que los art2culos 1, ( y de la ley sancionada por el Congreso se contradice a la Constitución por lo tanto se la declara inconstitucional 4oda norma in%erior que viole lo esta#lecido por una superior de#e ser declarada inconstitucional El art2culo 1 de nuestra CN determina que las leyes esta#lecidas en dicha constitución son la ley suprema, )ey %undamental, esto quiere decir que todo el ordenamiento pol2tico y /ur2dico de Estado de#e #asarse en la Constitución y ser compati#le con ella En un estado los ha#itantes de#en respetar di%erentes tipos de normas, la Constitución, )eyes nacionales, decretos, ordenan-as, leyes provinciales, etc 5e todas ellas, la que ocupa el primer lugar es la constitución nacional y o#liga a que todas las dem$s normas, leyes etc se amolden a ella El art2culo 1 esta#lece un orden /ur2dico /er$rquico donde se denomina norma suprema y de all2 deriva el t&rmino Supremac2a constitucional El articulo (B esta#lece que los tratados est$n por de#a/o de la Constitución ya que su
contenido de#e ser compati#le con ella El art2culo B inciso (( esta#lece que las leyes se encuentran en un tercer plano *@E>3N4A 1 )os mani%estantes pueden recurrir al *O5E@ ?35DCDA), para declarar la inconstitucionalidad de la de ley Esto no implica su derogación sino meramente ser desaplicada, el /ue- simplemente la desaplica con el 'n de que se mantenga el cumplimiento del principio de supremac2a constitucional *ara que se realice el control de constitucionalidad de#en cumplir con ciertos requisitos: 1 5e#e e.istir un caso concreto: segn el art 11 de la CN el control siempre se e/erce dentro de un proceso /udicial ( *etición de parte: el /ue- no puede e/ercer el control de constitucionalidad de o'cio, lo de#e hacer a pedido de la parte interesada Dnter&s leg2timo: el control solo podr$ pedirlo aquel que vea amena-ados sus derechos
*@E>3N4A 19 Si #ien todas las personas que se sientan agraviadas tienen derecho a peticionar la declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, solo tiene e%ectos entre las partes interesadas y en ese solo /uicio )a corte suprema de /usticia de la Nación declara que la inconstitucionalidad de la ley solo produce e%ectos dentro de la causa )os tres poderes no pueden derogarla porque estar2an agraviando la división de poderes
La Provincia de Córdoba, con la reciente reforma de su Constitución Provincial ha establecido entre sus distintas modificaciones que a partir de la su puesta en vigencia, a) Reducir el mandato del gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro años, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo. b) Establecer en la provincia de Córdoba, un Banco con facultad para emitir billetes y acuñar su propia moneda. c) habilitar a la legislatura de la Provincia para que en el plazo de 18 d!as de la entrada en vigencia de la reforma, dicte su propioCódigo Penalpara el "mbito de la provincia de Córdoba. #l tomar conocimiento la $ación de la reforma de la Constitución Provincial % del contenido de sus modificaciones, le efect&a mediante nota fuertes reclamos a la provincia de Córdoba, aduciendo que la misma se hab!a e'cedido en el e(ercicio de sus competencias constitucionales. # continuación responda de manera fundada) 1) ¿Considera d! "ue la pro#incia de Córdoba tiene potestad para iniciar en su $mbito el procedimiento de reforma de su constitución local% &dentifi"ue las cl$usulas de la C' aplicables! () ¿Considera d! "ue en supuesto a), b), y c) la pro#incia ha actuado dentro de sus competencias constitucionales% nalice item por item! *) Resulta procedente el cuestionamiento de la 'ación a la pro#incia% ¿+u principios cree ud! se han #iolentado en la relación federal!
*@E>3N4A (1 )a *rovincia de Córdo#a, como todas las provincias de nuestro pa2s, tiene potestad para iniciar en su $m#ito el procedimiento de la re%orma constitucional local El %ederalismo protege la autonom2a a#soluta de las
provincias y se hace via#le al dictar sus propias constituciones, siempre respetando las condiciones impuestas por la CN Cada provincia e/erce el poder constituyente de grado dos En los art2culos , 1(1, 1((, 1( y 1(9 de nuestra CN se e.ponen la autonom2a de cada provincia, siempre #a/o el sistema representativo repu#licano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant2as y aseguren la administración de /usticia, el r&gimen municipal y la educación primaria, pueden organi-arse li#remente, crear sus propias instituciones, elegir sus autoridades, sin intervención del go#ierno %ederal
*@E>3N4A (( En el 2tem a )a provincia de acuerdo al art de la CN, en e/ercicio de autonom2a puede de'nir su go#ierno, determinando de esta manera el mandato y la posi#ilidad de reelección de sus go#ernantes @especto a los 2tems, # y c Córdo#a actuó sin competencias constitucionalesF no es un poder conservado, es un poder delegado que le corresponde a la nación Esto se ve reGe/ado en los art B inciso : Esta#lecer y reglamentar un #anco %ederal con %acultad de emitir moneda, as2 como otros #ancos nacionalesF art B inciso 1(: so#re las atri#uciones del congresoF "5ictar los Códigos Civil, Comercial, *enal, de +iner2a, y del 4ra#a/o y Seguridad Social, en cuerpos uni'cados o separados, sin que tales códigos alteren las /urisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tri#unales %ederales o provinciales, segn que las cosas o las personas cayeren #a/o sus respectivas /urisdicciones" , y el art 1(: H)as provincias no e/ercen el poder delegado a la Nación No pueden acuIar monedaF ni esta#lecer #ancos con %acultades de emitir #illetes, sin autori-ación del Congreso %ederalF ni dictar los códigos Civil, Comercial, *enal y de +iner2a, despu&s que el Congreso los haya sancionadoJ
*@E>3N4A ( @esulta precedente el cuestionamiento de la Nación a Córdo#a, ya que la provincia al sancionar su nueva Constitución ha violado los art2culos , 1, 1(, B incisos y 1( de la Constitución Nacional Se ha e.cedido en sus atri#uciones, en sus competencias constitucionales, atri#uy&ndose poderes delegados que corresponden nicamente a la Nación
Luego de una larga % fuerte disputa del *obernador de la Provincia de Córdoba % el Presidente de la $ación en los distintos medios de comunicación nacional, por el dominio de los recursos naturales e'istentes en la provincia, el Presidente de la $ación, estando en receso el congreso de la $ación, decide mediante +ecreto 18881 la -ntervención federal a la provincia, aduciendo que en sta no respeta la forma republicana de gobierno. # los fines de resolver el caso responda a los siguientes !tems, demanera fundada1) .a situación descripta sobre el dominio de los recursos naturales ¿habilita alguna causal de inter#ención%
() En el caso ¿Es facultad del Poder E/ecuti#o decretar la inter#ención a la Pro#incia % *) ¿+u efectos producir0a la inter#ención federal a la Pro#incia% Epli"ue en concreto las consecuencias posibles!
*@E>3N4A 11 5esde mi punto de vista, este pro#lema no est$ incluido en ninguna de las causales para la intervención, la intervención %ederal es una instancia prevista en el art de la CN cuyo esp2ritu %unciona como garant2a %ederal, esto signi'ca que el Estado %ederal asegura y protege las autonom2as provinciales en el marco de la %orma de Estado %ederal Entre las causales 'gura lo siguiente: A *or decisión del >o#ierno Nacional: 1 *ara garantir la %orma repu#licana de go#ierno: Ocurre cuando el poder central aprecia una situación provincial que merece la resolución de intervenir Ello se /usti'ca por cuanto la autonom2a del Estado provincial implica un esquema con/unto de atri#uciones, o#ligaciones y e.igencias, eso %ormula un status de %uncionamiento normal y legal En virtud de su autonom2a institucional, las provincias tienen que dictar sus propias constituciones Con el 'n de preservar la unión, la Constitución Nacional, impuso en su art2culo ciertas HcondicionesJ, que aseguran la armon2a entre todos sus estados miem#ros 5ichas HcondicionesJ son: a !adoptar el sistema representativo y repu#licanoF # !su concordancia con los principios, declaraciones y garant2as de dicha ConstituciónF c !asegurar la educación primaria ( *ara repeler invasiones e.teriores: Salvo aspectos parciales Kcontrol de %uer-as armadas o protección de lugares estrat&gicos, la intervención, en caso de ataque e.terior, no a#arcar$ las %unciones de las autoridades provinciales salvo que su accionar o#staculice las medidas de de%ensa )as autoridades mantendr$n plena vigencia de sus atri#uciones en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieren estrictamente indispensa#le *ara ser leg2tima, de#er$ poner en riesgo la esta#ilidad provincial o la seguridad nacional
L A requerimiento de las autoridades provinciales: Al go#ierno provincial le asiste el derecho de reclamar el llamado remedio %ederal en las siguientes situaciones: 1 Si hu#iesen sido depuestas por la sedición, o sea por grupos irregulares que actan al margen de la ley contra el orden constitucional Ca#e seIalar que tam#i&n puede ser preventiva, ante la amena-a cierta y concreta de una sedición ( *or invasión de otra provincia: es decir, actos guerra civil, cali'cados de sedición o asonada, provenientes de otra provincia, que el go#ierno %ederal de#e so%ocar y reprimir con%orme a la ley 5e#e tener aptitud para derrocar a las autoridades de la provincia invadida
En am#os casos se acude en au.ilio de las autoridades provinciales, por lo que la intervención no puede producir la caducidad del mandato ni menosca#ar las instituciones El requerimiento de#e ser %ormulado por las propias Hautoridades constituidasJ, o sea aquellas que revisten los atri#utos de legalidad en su origen Aunque el al-amiento de una provincia contra la Nación, no est$ mencionada en el art , la e.periencia nacional nos indica que puede ser considerada dentro de la causal de invasión de una provincia por otra K%ue dispuesta en 1<
*@E>3N4A (( En las condiciones de este caso, si es %acultad del E/ecutivo, luego de la re%orma de 19, al disponer e.presamente en el art2culo B inciso M CN que la intervención es una atri#ución del Congreso ederal Sin em#argo, se autori-a al poder e/ecutivo a decretarla durante el receso del Congreso, pudiendo &ste apro#arla o revocarla
*@E>3N4A Considero que la consecuencia m$s importante de una intervención es si el mandato del interventor dura m$s que el motivo que lo provoca, se ver2an gravemente alterados los m$s importantes principios de la %orma repu#licana de go#ierno, como ser: la so#eran2a del pue#lo, la responsa#ilidad de los %uncionarios, periodicidad de su desempeIo, división de poderes y pu#licidad de los actos de go#iernoF y eso no es coherente con el 'n perseguido