Descripción: segundo parcial de derecho constitucional ubp
RESOLUCIÓN DEL 2 PARCIAL DERECHO COMERCIAL UBP.Descripción completa
Descripción: DERECHO COMERCIAL
!º parcial introduccion al derecho ubpDescripción completa
Examen parcial n 2 de ingles juridicos
Completo
Descripción: 1) Detalle los diferentes componentes del patrimonio neto. Se integra por:
Descripción: aprobado
Examen parcial n 2 de ingles juridicos
Descripción: Primer parcial sociologia
Descripción: Primer Parcial CAEC Teorico ubp
Parcial DTT UBP primero
Descripción: Parcial Caec UBP segundo parcial
Desarrollo de conceptos A. Inversión Bruta y Neta B. Dinero Bancario C. Política fiscal expansiva D. Inflación y Desempleo.Full description
Descripción: parcial tvv
Descripción: Programa
El presente parcial evalúa los contenidos de los módulos 1 y 2. Criterios de evaluación - Pertinencia en el desarrollo de las respuestas en función de lo solicitado en la consigna. - Claridad en el desarrollo de los conceptos. - Adecuada redacción y utilización de las reglas ortográficas. - Correcta fundamentación legal de las respuestas. Criterios de acreditación Para aprobar el presente parcial usted deberá reunir cincuenta puntos del total de cien asignados. Cada consigna tiene un valor 20 puntos. 1-numere cada una de las f uentes formales del !erec"o Comercial# analizando cada una de ellas# todo conforme a la bibliograf$a indicada y el material de apoyo del módulo. %20 puntos& 'as fuentes formales del !erec"o Comercial son( la 'ey# los usos y costumbres. -La ley: es el pronunciamiento solemne el derec"o# e)presado por los órganos adecuados y *ue representan la voluntad preponderante de una multitud asociada. !ebe ser dictada por autoridad competente y destinada a regular la materia comercial. +eniendo +e niendo en cuenta la pirámide de ,elsen nos encontramos con( 1& 'a Constitución acional y las provinciales 2& las leyes de comercio /& los reglamentos *ue se dicten en su consecuencia y & las ordenanzas comunales. 'a Constitución acional reserva como facultad delegada al Congreso acional la de dictar los códigos de comercio. comercio. 'a 'ey Civil# se aplica de manera subsidiaria en materia comercial y regula algunos aspectos civiles tales como la capacidad# domicilio# personas ur$dicas# etc. oy contamos con la unificación de las leyes civiles y comerciales en el nuevo Código Civil y Comercial. - Los usos y costumbres( costumbres( prácticas generalmente seguidas# consideradas obligatorias y transmitidos de generación en generación. 3on la observación constante y uniforme de una determinada conducta de los miembros de la colectividad social# con la convicción de *ue satisface una e)igencia. 3on modos de conductas cumplidos con determinada regularidad y *ue imponen una manera de actuar en materia comercial. 'a costumbre se trata de una conducta aceptada por la gente con fuerza interna propia *ue le da el carácter obligatorio# 4sta 5ltima caracter$stica caracter$stica no e)iste en los usos# usos# siendo esta la diferencia entre usos y costumbres.
2- !efina acabadamente los t$tulos de cr4dito# enumerando y e)plicando sus caracteres. Puede consultar el material de apoyo y la obra del !r. 6gnacio scuti citada como material complementario en el material del primer módulo. %20 puntos& Ttítulo de crédito: es crédito: es el documento necesario para eercer el derec"o literal y autónomo en 4l e)presado. Permite *ue los t$tulos circulen de mano en mano en el mercado y *ue la ri*ueza tenga un rápido desplazamiento. l t$tulo de cr4dito es un documento *ue e)presa una declaración de voluntad# incondicionada e irrevocable# de carácter constitutivo y con alcance patrimonial# *ue coloca en una posición al obligado cambiario ante *uien resulta portador leg$timo del documento. Caracteres(
-'iteralidad( es imprescindible *ue el documento se configure con precisión en cuanto al contenido# naturaleza y e)tensión del derec"o. 'a significación del derec"o incorporado en el t$tulo se delimita e)clusivamente por el tenor escrito del documento. 'a significación literal# especialmente en el momento de su configuración prevalece respecto de cual*uier otra declaración o documentación emitida previamente. ncontrándose el contenido y las modalidades de la obligación cambiaria e)clusivamente determinados por el tenor del documento# el acreedor *ue se vale de la acción cambiaria no puede invocar ninguna circunstancia *ue no resulte del t$tulo# ni el deudor puede oponer l$mites o modificaciones al contenido de la obligación cartular *ue no resulten del t$tulo mismo. - Autonom$a( significa *ue cada ad*uisición del t$tulo y del derec"o incorporado aparece desvinculada de las relaciones e)istentes entre el deudor y los poseedores anteriores .'os obligados no podrán oponer al 5ltimo tenedor las e)cepciones personales *ue pudieran "aber formulado contra los tenedores procedentes. 'a autonom$a consiste en disfrutar en forma independiente el derec"o incorporado en el t$tulo. - 6ncorporación( refiere a la inserción literal del derec"o en el documento con el alcance se7alado. !etermina *ue lo esencial sea el t$tulo como cosa y lo accesorio el derec"o en 4l contenido# aun*ue sea este el *ue da valor patrimonial al documento. . - 'egitimación( os re*uisitos *ue deben concurrir en un sueto para eercer un derec"o. Cuando "ablamos de legitimación nos estamos refiriendo a la situación ur$dica del sueto "abilitado para eercer todos los derec"os sobre el t$tulo y los *ue devienen de su posesión. 'a legitimación viene dada por la posesión del documento# siendo este un re*uisito indispensable para eercer los derec"os incorporados al t$tulo. s el poseedor legitimado el *ue está "abilitado para eercerlos derec"os emergentes del t$tulo sin necesidad de suministrar prueba de *ue es propietario del documento y el efectivo titular del derec"o emergente de 4l.
- numere y e)pli*ue los distintos tipos de c"e*ue e)istentes de acuerdo a lo dispuesto por la ley 2.82 en cada caso elabore un concepto del tipo# as$ como su finalidad espec$fica. %20 puntos& 'a 'ey 2.82 dispone *ue e)isten dos tipos de c"e*ues( c"e*ue com5n y c"e*ue de pago diferido %art.1&. -C"e*ue com5n( es un t$tulo de cr4dito cambiario# *ue contiene una orden de pago# pura y simple# librada contra un banco# con el cual el librador tiene establecido un pacto para *ue el banco pague a la vista# al portador legitimado del t$tulo una suma determinada de dinero. l art. 2 de la 'ey 2.82 prescribe *ue el c"e*ue debe contener la denominación 9c"e*ue9 inserta en su te)to# en el idioma empleado para su redacción un n5mero de orden impreso en el cuerpo del c"e*ue# la indicación del lugar y de la fec"a de creación# el nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago# la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero# e)presada en letras y n5meros# especificando la clase de moneda# la firma del librador. -C"e*ue de pago diferido( es una orden de pago librada a fec"a determinada posterior a la de su libramiento en contra de un banco u otra entidad# en la cual el librador a la fec"a de su vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar al descubierto. l c"e*ue de pago diferido debe contener enunciaciones esenciales en formulario similar al c"e*ue com5n aun*ue distinguible del mismo. !ebe tener claramente inserta en el documento el te)to c"e*ue de pago diferido# n5mero de orden impreso en el cuerpo del c"e*ue# indicación del lugar y fec"a de su creación# fec"a de pago *ue no puede e)ceder un plazo de trescientos sesenta d$as# nombre del girado y domicilio de pago# persona en cuyo favor se libra# o al portador# suma determinada de dinero e)presada en n5meros y letras *ue se ordena pagar# nombre del librador# domicilio# identificación tributaria o laboral o de identidad# seg5n lo reglamente el :C;A# firma del librador. %art. 8 'ey 2.82& 'a 'ey 282# tambi4n considera otros tipos de c"e*ues( -C"e*ue Cruzado( el art. de 'ey 2.82 lo regula# se materializa mediante dos barras paralelas colocadas en el anverso( el cruzamiento es general cuando no contiene entre las barras mención alguna# es especial cuando entre ellas se escribe el nombre de la entidad cobradora. l cruzamiento general puede transformarse en especial pero no se admite el curso inverso. l cruzamiento significa *ue el c"e*ue solamente puede ser cobrado por intermedio de una entidad financiera. 3i el cruzamiento es general# el pago se lo puede "acer por intercambio de cual*uier entidad financiera. 3i es especial# será a la entidad designada. ormalmente lo cruza el librador# pero tambi4n puede "acerlo cual*uier otro firmante. l Cruzamiento es irrevocable y su tac"a debe tenerse por no efectuada. ste tipo de c"e*ue apunta a evitar el cobro de un t$tulo sustra$do o perdido.
-C"e*ue 6mputado: 3e lo utiliza frecuentemente para efectuar pagos a distancia mediante su env$o por correspondencia y tiende a asegurar la imputación del pago de una determinada obligación# aun*ue el ordenamiento vigente no lo li mita a tales casos %puede consistir en una donación&. Art. < de 'ey 2.82.l c"e*ue sirve para acreditar el pago de la obligación imputada# la tac"a de la imputación se tiene por no efectuada# dado *ue es irrevocable. -C"e*ue para acreditar en cuenta( Art. = de 'ey 2.82. +iende a impedir el cobro indebido de la orden de pago# ya *ue siempre deber ser depositado en una cuenta corriente bancaria. +anto el librador como su beneficiario o portador# o los avalistas o endosantes# pueden colocar la mención. 'a cláusula limita la posibilidad de cobro en efectivo.
C"e*ue Certificado( la certificación del c"e*ue com5n se produce mediante una declaración del gi rado# por la cual dea constancia en el t$tulo de *ue el c"e*ue tiene fondos y *ue ellos "an sido irrevocablemente destinados a abonar ese c"e*ue durante el tiempo de vigencia de la certificación *ue# seg5n el ordenamiento vigente es de cinco d$as "ábiles bancarios %art. > parr. de 'ey 2.82&.'os fondos *uedan reservados para ser entregados a *uien corresponda y sustra$dos a todas las contingencias *ue provengan de la persona o solvencia del librador. 'a Certificación genera por parte del banco# una responsabilidad de pago e)tracartular y en modo alguno libera cambiariamente al librador# los endosantes y sus avalistas. !espu4s de vencido el plazo de certificación# el t$tulo sigue siendo eficaz como c"e*ue com5n %art. ? de 'ey 2.82.& -6ndi*ue cuáles son los sistemas e)istentes en materia de libros de comercio debiendo enumerar y e)plicar cuáles son los libros obligatorios *ue deben llevarse seg5n nuestro derec"o# detallando cuáles son las formalidades *ue dic"os libros deben guardar para ser llevados en forma y *ui4nes son las personas obligadas a llevar dic"os libros. %20 puntos& n materia de libros de comercio e)isten dos sistemas( 1.- 3istema de la libertad %sistema ingl4s&( el comerciante puede llevar los libros de comercio necesarios a su actividad comercial# es el propio comerciante *uien determina *ue libros le conviene llevar. ste sistema tiene la ventaa de permitir al comerciante llevar sus libros de comercio de acuerdo a sus comodidades# conveniencias# pero a su vez da lugar a la inseguridad de *ue nunca va a saber el comerciante si lleva bien o no los libros. !eando la contabilidad a criterio del propio comerciante# 4ste llevara solo los libros *ue le convengan a su inter4s particular y deará de lado el inter4s p5blico y fiscal. +iene la particularidad de *ue al no determinar *ue libros son obligatorios# tampoco especifica sanciones en caso de incumplimiento. 2.- 3istema de la restricción %sistema franc4s&( se establece cuáles son los libros *ue obligatoriamente debe llevar el comerciante# aun*ue nada le impide *ue pueda llevar otro si lo desea. uestro derec"o se rige por el sistema de restricción %sistema franc4s&. 'os libros indispensables establecidos por el art. /22 del Código Civil y Comercial son( diario# inventario y balances# a*uellos *ue corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y *ue e)ige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar y los *ue en forma especial impone el Código Civil y Comercial u otras le yes. n el libro diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona *ue tienen efecto sobre el patrimonio# individualmente o en registros resumidos *ue cubran per$odos de duración no superiores al mes. stos res5menes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en sub-diarios. l registro o 'ibro Caa y todo otro diario au)iliar *ue forma parte del sistema de registraciones contables integra el !iario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo. As$ tambi4n# el libro de balance debe ser claro y permitir conocer el verdadero estado económico del comerciante# debe ser veraz y e)acto en los datos *ue contenga y ser llevados con criterios uniformes de valoración. 'os libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica# actualizada# sin alteración alguna *ue no "aya sido debidamente salvada. +ambi4n deben llevarse en idi oma y moneda nacional. !eben permitir determinar al cierre de cada eercicio económico anual la situación patrimonial# su evolución y sus resultados y permanecer en el domicilio de su titular. l art. /20 del Código Civil y Comercial establece *ue están obligadas a llevar contabilidad todas las personas ur$dicas privadas y *uienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial# industrial# agropecuario o de servicios. !etermina tambi4n *ue cual*uier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la "abilitación de sus registros o la lubricación de los libros.
8-@uan# con domicilio en la ciudad de Córdoba# le encarga a Pedro# *ue vive en la ciudad de +ucumán# siendo ambos comerciantes# *ue le compre en dic"a pla za y luego le env$e cinco toneladas de az5car# para lo cual le remite la suma de pesos tres mil. A los *uince d$as de ello# Pedro env$a la cantidad de az5car *ue le fuera encargada comprar# con más el sobrante de pesos *uinientos *ue# seg5n el mismo y documentación *ue acompa7a# acreditan el negocio realizado. @uan# pasados cuarenta d$as de recibida la mercader$a# el dinero sobrante y la documentación correspondiente# le reclama a Pedro por un faltante en la cantidad de az5car# e)igi4ndole el reintegro del dinero en f orma proporcional. Ante ello# Pedro resiste el reclamo de @uan por considerarlo e)temporáneo. !eberá usted indicar cuál es la postura austada al derec"o# fundamentando su respuesta. %20 puntos& 1- Considerando por un lado el art. >=1 del Código Civil y Comercial donde dispone( *ue las cuentas deben ser rendidas en oportunidad *ue las partes lo estipulen# cuando la ley lo disponga o en su defecto al concluir el negocioB# podemos afirmar *ue Pedro cumplió con este re*uisito teniendo en cuenta *ue puso a disposición de @uan la documentación respaldatoria de la operación realizada oportunamente por 4l. 2-Considerando por otro lado el art. >=2 del Código Civil y Comercial# donde establece( B*ue la rendición de cuentas puede ser aprobada e)presa o tácitamente. ay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido por la ley %/0 d$as de presentadas en debida forma&.B Podemos decir *ue @uan no e)preso su aprobación y el plazo para observar la gestión de la operación era de /0 d$as de presentada en debida forma. Atento a ello# resulta improcedente # por ser e)temporáneo# la observación y reclamo de @uan ya *ue pasaron 8 d$as de recibida la mercader$a unto con la documentación correspondiente.