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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
SOCIEDADES OFFSHORE CATEDRÁTICO: CATEDRÁTICO: Abg. ob CATEDRA
: DEREC!O COMERCIA" COMERCI A"
CIC"O
:#
PALOMINO PALOMINO JORGE, Dacio
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25/05/2016
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25/05/2016
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Agradeci$ien%o:
“Mi gratitud va dirigida principalmente a mis maestros maestros de esta linda Institución I nstitución Universitaria ya que ellos me enseñaron valorar los estudios y a superarme cada día, a mi padres porque l estuvo en los días m!s di"íciles de mi vida como estudiante#
Dacio.
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Dedica%oria:
“%edico este tra&a'o (ara un gran cora)ón, ninguna ingratitud lo cansa, ning*n o&st!culo lo o&struye#
Mi Madre.
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I&TROD'CCI(& oy en día reci&imos constantemente in"ormaciones relacionadas con descu&rimientos de cuentas millonarias de diversos persona'es, u&icadas en le'anos territorios cuyos nom&res a veces nunca -emos escuc-ado o peor a*n, no los podemos u&icar en los mapas. /dem!s, la mayor parte de esos territorios se muestran reacios a entregar in"ormación acerca de los montos, orígenes, titularidad de las cuentas, entre otros datos, argumentando cierta li&eralidad en el mane'o de los ingresos declarados o no por las personas 0naturales o 'urídicas que sean consideradas residentes en ellos. Una &uena parte de los sistemas tri&utarios de los países desarrollados del mundo -an optado por mecanismos que les permiten acelerar la grava&ilidad de los resultados que se originan en paraísos "iscales. n general se los conoce como regímenes de transparencia "iscal, “antide"erral rules# o “4 rules# 0siguiendo con la denominación que los stados Unidos le otorga, ontrolled 4oreign orporations. l o&'etivo que persigue este tipo de medidas es lograr que los contri&uyentes no di"ieran el pago de impuestos en el país en el cual son residentes por medio de inversiones en países de &a'a o nula tri&utación 0com*nmente denominados paraísos "iscales.
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stados Unidos "ue el país que introdu'o por primera ve) este tipo de legislación en el año 1652. 7os propósitos que perseguía eran el de la neutralidad en las e8portaciones y prevenir la evasión "iscal a travs del uso de paraísos "iscales. stas normas -an ido comple'i)!ndose y muc-os otros países las -an ido adoptando paulatinamente. 4rancia las introdu'o en el año 169: y las -a modi"icado y trans"ormado en m!s restrictivas en las re"ormas de los años 166:, 1663 y 1669. /lemania, por su parte, introdu'o un rgimen similar en el año 16;2, que "ue acompañado posteriormente por la adopción, en el año 1662, de un rgimen denominado <(assive 4oreign Investment ompany#. Uno de los principales pro&lemas que en"renta /lemania, es el -ec-o de que de"ine como país de &a'a tri&utación a aquellos que tienen una tasa in"erior al 3:=, lo cual podría derivar en que sociedades como >ui)a o incluso el ?eino Unido "ueran consideradas a la -ora de aplicar esta legislación. n el ?eino Unido, por su parte, la situación era distinta -asta el año 1669, ya que las reglas 4 sólo podían ser aplicadas por las autoridades "iscales en el caso de una "iscali)ación. (ero a partir de dic-o momento, las reglas cam&iaron y las compañías de&en remitir una autodeclaración en el caso que les apliquen las reglas. 4inalmente, la @% 0@rgani)ación para la ooperación y el %esarrollo conómico -a recomendado en un in"orme contra la competencia desleal del año 1669, que los países que no posean reglas del tipo de las 4 de&erían de adoptarlas para evitar las competencias desleales. >in em&argo, una armoni)ación en este sentido resulta &astante utópica. ada país tiene sus propias reglas, y algunos, como en el caso de olanda, las -an adoptado pero de una "orma muy limitada, ya que de lo contrario verían a"ectada su posición internacional. >iguiendo la tendencia mundial, muc-os de los países de 7atinoamrica -an ido incorporando este tipo de disposiciones para me'orar el nivel de recaudación. n la actualidad M8ico, Aene)uela, Brasil y /rgentina -an adoptado alg*n mecanismo para alcan)ar este "in. l pro&lema que muc-as veces de&emos en"rentar es que, a di"erencia de los que sucede en los países desarrollados, en 7atinoamrica la legislación no es lo su"icientemente especí"ica y de'a li&rado al a)ar puntos neur!lgicos que de&erían ser de"inidos con claridad para evitar posi&les pro&lemas posteriores.
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)&DICE aratula /gradecimiento %edicatoria Introducción Indice
CA*IT'"O I "O+ *ARAI+O+ ,I+CA"E+-+OCIEDADE+ O,,+!ORE 1.C %e"inición de los (araísos 4iscalesDDDDD..DDDDDDDDD9 2.C aracterísticas &!sicas de los (araísos 4iscalesDDD....DDDDD...9 3.C Eómo seleccionar un (araíso 4iscalFD........................DDDDDD.1: $.C lusión, vasión y (laneamiento ri&utarioDDD......DDDDDD12
CA*IT'"O II "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+ E& E" M'&DO "A ""AMADA "I+TA &EGRA 1.C ali"icación de los (araísos 4iscalesDDDDDDDDDDDDD.1$ 2.C los (araísos 4iscales m!s importantesDDDDDDDDDDD.D..1+ 3.C Aenta'as (rincipales de las @peraciones @""s-oreDDDD....DDD19 $.C aracterísticas de >ociedades @""s-oreDDDDDDD..DDDD.. 16 +.C (anam! (apersDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD.D..21 5.C strategias para aca&ar con los (araísos 4iscalesDDDDDDDD..23 ;.C onsecuencias de los (araísos 4iscalesDDDDDD...DDDDD..23
CA*IT'"O III "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+ E& "A "EGI+"ACI(& COM*ARADA "A "EGI+"ACI(& *ER'A&A. 1.C 7egislación omparadaDDDDDDDDDDDDDDDDDDD..2$ 2.C 7egislación (eruanaDDDDDDDDDDDDDDD DDDDD...29 onclusiones. Bi&liogra"ías.
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CA*IT'"O I "O+ *ARAI+O+ ,I+CA"E+- +OCIEDAD O,,+!ORE /.- DE,I&ICI(& DE *ARA)+O ,I+CA" Ho e8iste una de"inición o"icial o estandari)ada que e8plique e8actamente lo que de&e entenderse por paraíso "iscal. >ólo podr recurrir a la de"inición que creo m!s a'ustada. Un “(araíso 4iscal# puede ser un país, un territorio, una determinada región o tam&in una actividad económica que se &usca privilegiar "rente al resto, con la "inalidad de captar "uertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas "ísicas con grandes capitales, etc. %ic-o de otro modo, los paraísos "iscales son aquellos sitios que atraen a los inversores e8tran'eros por el trato "iscal "avora&le que reci&en. on"orme se puede apreciar, el trmino “paraíso "iscal# admite m*ltiples posi&ilidades, por ello es recomenda&le utili)ar el trmino “países o )onas de &a'a tri&utación#. n la pr!ctica, los go&iernos utili)an dos grandes mtodos para la “identi"icación, ca)a y captura# de los paraísos "iscales. l primero consiste en preparar listas negras de paraísos "iscales. 7a otra opción es la de con"eccionar una lista de características de"inidoras de lo que es un paraíso "iscal. %e este modo, cualquier país o territorio que cumpla los “requisitos# de la lista, merecer! la distinción. a que el primer mtodo enunciado me parece ine"ica) por su "alta de dinamismo, voy a enumerar las características &!sicas de los paraísos "iscales.
0.- CARACTER)+TICA+ 1Á+ICA+ DE "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+
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7as características de los paraísos "iscales son las siguientesJ •
8istencia de un sistema dual, de tal "orma que e8iste un rgimen "iscal, de control de cam&ios, &ancario, etc., di"erente seg*n se aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de terceros stados que se amparen en el mismo.
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7a con"idencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas &ancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc. amparadas todas ellas en el secreto &ancario, comercial, administrativo y registral.
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8istencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento del secreto &ancario y de los límites de in"ormación 0escasa y con nula trascendencia tri&utaria que pueden o&tenerse de los registros p*&licos, la propia administración "iscal rec-a)a cualquier tipo de asistencia mutua y de intercam&io de in"ormación con otras administraciones "iscales estn o no amparadas en convenios para evitar la do&le imposición internacional.
•
stas 'urisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cl!usula que regule el intercam&io de in"ormación, siendo este uno de los indicadores que re"le'a, "rente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países de con"igurarse como una )ona de tri&utación privilegiada.
•
Incluso disponiendo de dic-a cl!usula, en la pr!ctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la reali)ación de las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o &ien aduciendo ra)ones de pr!ctica administrativa que impiden su aplicación, "inalmente pueden optar por dilatar los pla)os a la -ora de entregar la documentación requerida.
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ay una ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso "iscal. sta ausencia de normas restrictivas en materia de control de
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cam&ios permite el recicla'e de capitales utili)ando como soporte la estructura 'urídica y "iscal que o"rece el paraíso "iscal. •
(ara que este esquema "uncione es necesaria la e8istencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que "avore)ca el movimiento de &ienes y personas, &ienes y servicios así como la e8istencia de una in"raestructura 'urídica, conta&le y "iscal que permita el acceso a asesores, conse'eros y pro"esionales especialistas en el aprovec-amiento de las venta'as que o"rece el paraíso "iscal. Incluso en algunos casos se dispone de una in"raestructura turística y clima "avora&le que permite atraer a los inversores de "orma económica y como opción de ocio.
•
/lgunos países en vías de desarrollo o inesta&les políticamente, o"recen cl!usulas de inmuta&ilidad 'urídica y "iscal garanti)ando, en algunos casos, el mantenimiento del status "iscal actual -asta determinada "ec-a o, m!s ra)ona&le, el traslado autom!tico e instant!neo, en casos de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas, -acia otros países que no o"re)can ninguna duda en cuanto a su "ia&ilidad y relevancia internacional.
2.- 3C(MO +E"ECCIO&AR '& *ARA)+O ,I+CA"4 8isten muc-os criterios que se de&en tomar en consideración para elegir un paraíso "iscal, en esa decisión in"luyen muc-os "actores, desde el monto de la inversión, la idiosincrasia del lugar en donde se invertir!, las vías de comunicación, la esta&ilidad, etc. (or ello es pre"eri&le señalar estos criterios a continuación. 8isten tres "actores &!sicos a tener en consideración para la elección de un paraíso "iscalJ •
4actores generales.
•
4actores particulares.
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4actores especí"icos.
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n lo que respecta a los "actores generales, estos est!n determinados no en "unción a la persona natural o 'urídica que acude al paraíso "iscal, sino por el contrario alude m!s a las características propias del mismo. 1. %e&e tener un mínimo de e8istencia, como por e'emplo el poder u&icarse en el mapa. 2. ontar igualmente con un mínimo de aceptación política, por e'emplo a nadie se le ocurriría invertir grandes cantidades de dinero en un país que tenga continuos golpes de estado o en donde no e8istan las condiciones su"icientes para la e8istencia de un go&ierno. 3. 8istencia de vías de transporte y de comunicaciones &ien desarrolladas. $. (lena esta&ilidad económica. +. Uso de determinada moneda "uerte 0divisa. 5. 8istencia de una determinada estructura social, ya que la persona que &usque -a&itar en un paraíso "iscal de&er! encontrar los servicios pro"esionales &!sicos, toda ve) que “Del paraíso "iscal no es un montón de piedras en medio de un ocano o una pequeña isla con reputación paradisiaca, es un lugar dispuesto de una estructura social, económica y 'urídica#. >o&re los "actores particulares, es necesario precisar que depender!n de cada caso concreto y con la posi&ilidad de que el via'ero "iscal o la persona se asienten en determinado paraíso "iscal. >o&re el tema se de&e mencionar que estos "actores no son tan "!ciles de e8plicar, quedando *nicamente con in"ormar que se resume en la siguiente "raseJ “ste paraíso "iscal est! -ec-o a su medida#. >o&re los "actores especí"icos, se precisa que estos est!n re"eridos e8clusivamente a aspectos de índole 'urídica, siendo importante e8aminarJ •
“7a elección por la especialidad del resultado. s decir, el caso de la elección de un paraíso "iscal especiali)ado.
•
7a elección por el mtodo de la separación de riesgos. sta elección resulta en la &*squeda del me'or paraíso "iscal para el patrimonio y el me'or para su propietario, evitando en todo caso que se trate del
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mismo, y esto, a "in de separar los riesgos 'urídicos o &ien de utili)ar al m!8imo las venta'as de cada uno de los dos sistemas#.
5.- E"'+I(&6 E#A+I(& *"A&EAMIE&TO TRI1'TARIO: s com*n escuc-ar que los trminos señalados en el título que antecede generan el mismo e"ecto, menos ingresos recaudados para el "isco. >in em&argo e8isten muc-as di"erencias que ser! necesario recordar para sa&er que esa a"irmación no es del todo cierta. uando -a&lamos de Elusión, de&emos entender a aquella "igura 'urídica que permite al contri&uyente tratar de evitar que se realice el -ec-o imponi&le, con la "inalidad de no pagar los tri&utos o a&aratar los costos tri&utarios, procurando para ello "or)ar alguna "igura 'urídica esta&lecida en las leyes. a&e señalar que eludir es per"ectamente legal.
“…mediane !n an"#i$i$ econ%mico de #o$ &ec&o$, e# a!dio' (!ede ##e)a' a de$en'a*a' #a +e'dade'a na!'a#ea de #a$ o(e'acione$ 'ea#iada$ (o' #o$ a)ene$ econ%mico$, de$conociendo #a ce#e-'aci%n de a!e##o$ aco$, con'ao$, ec. c!a a(#icaci%n 'e$!#a o'ada. En e$o$ ca$o$, e# mao' im(!e$o dee'minado (o' #a admini$'aci%n de-e $e' (a)ado .1 7a elusión se com&ate
n cuanto al trmino E7asión, podemos mencionar que dic-a situación se presenta cuando determinados agentes &uscan reducir C a como de lugar C costos tri&utarios, utili)ando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como “…e# con'a-ando, 'a!de en)a*o3, aci+idade$ ino'ma#e$
a-'icaci%n c#ande$ina, come'cia#iaci%n c#ande$ina3, ec. E$ m! di4ci# medi' #a ma)ni!d de# im(aco ne)ai+o en #a 'eca!daci%n i$ca#, (e'o e$ a#amene ('o-a-#e !e $e 'aa de !n ('o-#ema de c!an4a mao' .2
R'I8 DE CA+TI""A *O&CE DE "EO&6 ,rancisco . “onsideraciones de (olítica 4iscal so&re no pago de Impuestos#. IH4@/K. ?evista Airtual de ri&utación. /ño I, HL 1 @ctu&re del 2.:::. ditada por la /sociación de specialistas en ri&utación C Universidad de 7ima. 2 R'I8 DE CA+TI""A *O&CE DE "EO&6 ,rancisco. @&. it. 1
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8isten muc-as posi&ilidades en el mundo creadas para com&atir a la evasión, por ello es interesante C a manera de in"ormación C leer una parte del discurso del (residente de la ?ep*&lica de -ile que dirigió al ongreso de su país, en donde mani"estó con respecto a la evasión que “…$e a(oa en #a ei$encia
de 'e$!icio$ en #a #e)i$#aci%n 'i-!a'ia, en #imiacione$ en #a$ com(eencia$ de #o$ o')ani$mo$ i$ca#iado'e$, en 'e$'iccione$ a $! ca(acidad o(e'ai+a en #a a#a de (e'$ona# i$ca#iado' en nme'o $!iciene… .3 (or *ltimo, cuando se -a&la de *lanea$ien%o Tribu%ario, de&emos entender por tal a aquella -erramienta gerencial utili)ada por pro"esionales ligados a la tri&utación, cuyo o&'etivo primordial es estudiar las vías pertinentes para el a-orro en el pago de impuestos. >e le conoce tam&in con el trmino ta8 planner, cuya "unción es la de “…a$e$o'a' a #a )e'encia en 'e#aci%n con
(o$i-#e$ a&o''o$ 'i-!a'io$, con$o#ida' (o$icione$ 'i-!a'ia$ $!)e'i' con'o#e$ nece$a'io$ (a'a e+ia' (o$i-#e$ $ancione$ m!#a$ .$ Ba'o el esquema del planeamiento tri&utario se utili)a muc-o la evaluación de car!cter económico del costo C &ene"icio, con la "inalidad de tomar las me'ores decisiones. a&e señalar que tam&in se le conoce con el trmino “economía de opción#.
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Mensa9e de +.E. el *residen%e de la Re;blica de Cantiago, 2$ de agosto de 2.::: y puede consultarse en la p!gina e&J -ttpJNN.cepet.clNevasion.-tm E=EC'TI#E CO&+'"TI&G. ?evista ri&utaria Airtual. a8 onsulting. 4ascículo HL 3. 7ima, :9 de mar)o de 2::1. (!gina 1.
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CA*IT'"O II "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+ E& E" M'&DO "A ""AMADA "I+TA &EGRA: /.- CA"I,ICACIO& DE "O+ *ARAI+O+ ,I+CA"E+.- omo di'e anteriormente, e8isten dos maneras de poder cali"icar a los paraísos "iscalesJ a (or un lado, algunos stados &uscan numerar en una lista a los territorios o stados que de&en ser considerados como paraísos "iscales, en determinados lugares se le llama la "amosa “lista negra#, esta lista normalmente es cerrada. 7as listas ela&oradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no est!n incluidos todos los que son, ni son todos los que -ay. & @tra manera de cali"icar a los paraísos "iscales, es a travs de un sistema que relaciona la tri&utación e"ectiva o nominal del país de origen con la tri&utación e"ectiva del paraíso "iscal. %e esta manera, se determina que se considera país o territorio de &a'a o nula imposición a aquel donde la tasa e"ectiva del Impuesto a la ?enta, cualquiera "uese la denominación que se d a este tri&uto, sea cero por ciento 0@= o in"erior en un cincuenta por ciento 0+:= o m!s a la que correspondería en el país so&re rentas de la misma naturale)a. /simismo, se considera que adem!s de&e presentarse al menos una de las siguientes característicasJ •
Oue no est dispuesto a &rindar in"ormación de los su'etos &ene"iciados con gravamen nulo o &a'o.
1+ •
Oue en el país o territorio e8ista un rgimen tri&utario particular para no residentes que contemple &ene"icios o venta'as tri&utarias que e8cluya e8plícita o implícitamente a los residentes.
•
Oue los su'etos &ene"iciados
con una tri&utación &a'a o nula se
encuentren impedidos, e8plícita o implícitamente, de operar en el mercado domstico de dic-o país o territorio. •
Oue el país o territorio se pu&licite a sí mismo, o se perci&a que se pu&licita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
0.- "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+ MÁ+ IM*ORTA&TE+ /-ora pasar a enunciar cu!les son los paraísos "iscales m!s importantes y conocidos del mundo.
a> GI1RA"TAR (r!cticamente no aparecía en el mapa -asta que a sus costas a"luyeron negocios de miles de e8patriados que vivían a lo largo de la osta del >ol. 7os &ancos denominan la comunidad de negocios. Incluso entidades como el PyQe BanQ y Banesto, que carecen de o"icinas centrales en el ?eino Unido, o"recen talonarios &rit!nicos. 7os &ancos o"recen cuentas corrientes o de depósito casi en cualquier divisa. 7a creación de "ondos y empresas no va a la )aga del negocio &ancario. Muc-os e8patriados utili)an empresas gi&raltareñas, que est!n e8entas de impuestos y permiten el anonimato, para comprar y mantener propiedades inmo&iliarias en su país de origen.
b> GRA& D'CADO DE "'=EM1'RGO /l&erga m!s de doscientos &ancos y m!s de 1.9:: "ondos de inversión. >u principal venta'a es la "avora&le "iscalidad para inversores y sociedades. /unque est en pleno cora)ón de la Unión uropea, los no residentes de 7u8em&urgo no pagan impuestos so&re la renta, ganancias de capital ni transmisiones patrimoniales.
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7a ley impide a las autoridades de otros países investigar a sus clientes a menos que e8istan prue&as de actividad criminal. (ara acceder a servicios &ancarios especiales -ay que partir de sumas considera&les.
c> !O"A&DA n 1663 casi la cuarta parte de las inversiones e8tran'eras directas, 0el 22,3=, procedían de olanda. >in em&argo este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros paísesNinversores que canali)an su inversión a travs de dic-o país. 7os (aíses Ba'os son el paraíso de todo tipo de oldings, "inancieras y grandes multinacionales que quieren tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar legislación permite todo tipo de inversiones y, a la ve) a-orrar impuestos, esto es así porJ el rgimen "iscal "avora&le para las empresas allí instaladas, su privilegiada situación geogr!"ica, en el centro de uropa, y, la mentalidad comercial e internacional de sus gentes. olanda cuenta con el llamado privilegio de "iliación. %ic-a venta'a "iscal para las sociedades -olding consiste, simplemente, en que no tri&utan nada, no pagan por los dividendos y ganancias que les reporten sus "iliales. /dem!s, olanda, no e8ige ning*n tipo de licencia para vender o comprar productos en el país y, el ;;= de la po&lación domina un idioma aparte del propio, y el $$= -a&la tres lenguas.
d> I+"A+ CAIMA&E+ Hi un peso tiene que pagar quienes escogen estas islas como &ase de sus negocios e inversiones. (or eso no es de e8trañar que las tres islas aco'an a +$$ &ancos con unos $2:.::: millones de dólares en depósitos. /dem!s no tiene tratado de do&le imposición con ning*n país. /llí est!n registradas m!s de 3:.::: empresas, y su ama&le legislación permite que los conse'eros no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garanti)a una completa con"idencialidad. e> *RI&CI*ADO DE "IEC!TE&+TEI& s el *nico país en el mundo que tiene pr!cticamente el do&le de empresas que de -a&itantes. 7as compañías e8tran'eras pueden operar casi li&res de impuestoJ sólo el :,1 por ciento. n este pequeño país los &ancos no est!n
1;
o&ligados a in"ormar a las autoridades de quines son los titulares de sus cuentas. ste "actor est! desviando inversiones que antes i&an a >ui)a.
?> RE*'1"ICA DE *A&AMA (anam! sólo aplica impuestos a los ingresos generados en el país. 7os depósitos de los &ancos e8tran'eros est!n li&res no sólo de "iscalidad, sino de cualquier tipo de control. 7as compañías dis"rutan del anonimato y no tiene o&ligación alguna de in"ormar so&re sus transacciones e8teriores. (ueden -acer toda actividad que no est e8presamente pro-i&ida por la ley. >e pueden usar testa"erros en la propiedad de las compañías e incluso en sus órganos de administración. g> +'I8A >u status de país "avora&le para las operaciones "inancieras parte de su -ermetismo &ancario y la total ausencia en el control de cam&ios. >in em&argo, *ltimamente -a perdido terreno en el campo de&ido a la "uerte presión internacional y la puesta en entredic-o de la credi&ilidad del país -elvtico -a animado al go&ierno sui)o a adoptar una serie de medidas para armoni)ar las leyes con las pr!cticas de la Unión uropea en la medida de lo posi&le. / pesar de ello evadir impuesto sigue siendo una "alta administrativa y, vulnerar el secreto &ancario un delito penal. n realidad la &anca sui)a sólo cola&ora con las autoridades e8tran'eras cuando e8ista una orden 'udicial o prue&as claras de delito masivo y organi)ado. Hormalmente cola&ora en casos de tr!"ico de armas, narcotr!"ico e incluso en casos de divorcio. / pesar de ello, en >ui)a siguen depositados cerca de 12:.::: millones de dólares.
<> OTRO+ *ARAI+O+ DE I&TERE+ /dem!s de los anteriores paraísos, tam&in ca&e señalar a ongCRong, como centro "inanciero internacional para la compraCventa de divisas, sin ning*n tipo de control, 7i&eria, para el a&anderamiento de &uques. /ndorra, es un ideal para deportistas, donde los residentes est!n e8entos de cualquier gravamen, eso sí, se necesita una residencia.
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am&in se puede mencionar Montserrat, que es el tercer centro "inanciero del ari&e.
2.- #E&TAA+ *RI&CI*A"E+ DE "A+ O*ERACIO&E+ O,,+!ORE. Inicialmente tenemos que de"inir que es una 'urisdicción o""s-ore acepta&le, para reali)ar este tipo de operaciones. 8isten diversos criterios para determinar cu!ndo y dónde una 'urisdicción es acepta&le para la incorporación de una persona 'urídica, estos se resumen &!sicamente en los siguientesJ 1. R@gi$en ,iscal ,a7orable: Una 'urisdicción o""s-ore no de&e tener una autoridad de recolección de impuestos represiva y su principal aportador a los ingresos del país no de&e ser la recolección de impuestos so&re la renta o impuestos so&re las ganancias de empresas. 2. *ol%icas Es%ric%as de Anoni$a%o: >e considera que en una 'urisdicción o""s-ore acepta&le, de&e ser castigado o sancionado la revelación del velo corporativo o "inanciero de la empresa que se constituye. 3. *ol%icas de Es%ado Es%ables: Una 'urisdicción o""s-ore no de&e tener peligro de golpe de stado, de&e ser completamente democr!tica y sus normas so&re corporaciones de&en ser esta&les, al igual que el esta&lecimiento de normas proteccionistas a los inversionistas e8tran'eros, ello se puede o&servar mediante la cali"icación de las distintas "irmas internacionales que determinan el riesgo de inversión en un país 0>tandard S (oorTs, MoodyTs, etc. $. Moderna Es%ruc%ura de Co$unicaciones: Un país que pretende atraer negocios u operaciones o""s-ore de&e tener un estructura de comunicación tanto de Internet, "inanciera y gu&ernamental atractiva, es decir que la persona en el e8tran'ero tenga accesi&ilidad completa a sus operaciones. +. ,Bcil de Incororar: 7as sociedades o "undaciones en una 'urisdicción o""s-ore de&en con"ormarse en menos de cuatro días la&ora&les.
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(ara los e8tran'eros resulta atractiva la onstitución de >ociedades en (anam! u otras 'urisdicciones. n (anam!, de acuerdo a la 7ey de >ociedades /nónimas, dos o m!s personas, incluso e8tran'eros, pueden organi)ar una corporación local conocida como >ociedad /nónima para cualquier propósito legal.
5.- CARACTER)+TICA+ DE +OCIEDADE+ O,,+!ORE •
ompleta on"idencialidad y /nonimato.
•
n (anam! no se pone requerimiento e8tra alguno, para las personas que no residan en el país.
•
?evelar la In"ormación de los dueños o inversores de la >ociedad no es un requisito para poderla registrar en el ?egistro (*&lico
•
Ho se requiere presentar declaración conta&les para compañías que -agan negocios e8clusivamente a"uera de (anam! y no es o&ligación mantener los li&ros conta&les en (anam!.
•
(ueden ser emitidas acciones nominativas o al portador, con o sin valor nominal.
• •
l capital inicial no es necesario demostrarlo o pagarlo. Ho son necesarias las reuniones anuales de la Punta %irectiva o la Punta de /cciones y de cele&rarse no es requisito que se cele&ren en (anam!.
•
%irectores y /ccionistas pueden ser ciudadanos de cualquier país del mundo.
•
7as orporaciones de capital e8tran'ero pueden poseer y comprar &ienes inmue&les en (anam! y no e8iste restricción para reali)ar negocios en (anam!, tales como otras 'urisdicciones.
•
%irectores no necesitan ser /ccionistas, lo que &rinda enorme venta'a para el inversionista que quiera -acerlo de manera anónima.
•
(ara e'ercer el comercio internacional no es necesario tener una licencia especial para e'ercer el comercio local sí.
•
n (anam! e8iste muc-a m!s posi&ilidad de -acer negocios que en las islas o""s-ore de estructura eminentemente turísticas y de protección de activos, en (anam! e8isten innumera&les ru&ros en los cuales usted puede invertir.
2:
(anam! posee cualidades que lo colocan por encima de sus competidores en lo que a inversión se re"iere, en otras 'urisdicciones o""s-ore usted se limita a invertir en Bonos y /cciones, no o&stante en (anam! -ay un a&anico de posi&ilidades para la inversión agroindustrial, turística, &ienes raíces, comercio electrónico, centro de reCe8portación, seguros, "ranquicias, comercio al por menor y al por mayor, telecomunicaciones, entre otros. / di"erencia de otros países en (anam! se pretende que los e8tran'eros vengan a invertir y por esa causa, le a&re sus puertas de par en par, nuestros "uncionarios -an sido instruidos para tratar &ien al e8tran'ero que viene a invertir, toda ve) que se pretende minimi)ar el desempleo y el Go&ierno est! convencido que para ello de&e -a&er mayor inversión e8tran'era. (ara dic-os "ines, tenemos la ley de protección al inversionista, las visas de inversionistas, los permisos de tra&a'o para personas de con"ian)a, entre otras. (ersonas armadas tan solo con &uenas ideas y una &uena disposición para invertir les -a ido muy &ien en (anam!. n los *ltimos años -an sido diversas las inversiones e8tran'eras en distintos tópicos que -an traído "rutos positivos, empresas me8icanas de Ingeniería se le -a dado en concesión la construcción de inmensas autopistas, por otra parte, se les -a dado en concesión la e8plotación de recursos turísticos en Bocas del oro y -iriquí 0dos provincias panameñas de muc-os recursos. l centro comercial m!s grande de centro /mrica recientemente construido en nuestro país es de capital norteamericano y colom&iano. 7a empresa de elecomunicaciones m!s grande de ?ep*&lica %ominicana, recientemente a&rió sus puertas en (anam! con e8celentes resultados. (ero no solamente las grandes inversiones se atraen en (anam!, e8isten inversionistas pequeños y medianos los cuales tam&in se les da ca&ida en nuestro sistema, especialmente en la comerciali)ación de productos por internet, el comercio al detal y de servicios, tales como imprentas y "otocopiado, restaurantes, Internet ca"s, recicla'e de c-atarras y pl!sticos, supermercados en "in no e8iste limitación alguna, despus de que usted a&ra un sociedad anónima, usted puede reali)ar cualquier tipo de negocios en (anam!, tal y cual un panameño. @tra de las venta'as de constituir una sociedad anónima es que al reali)arla y mover sus &ienes a sta, usted cuenta con la protección legal de los mismos, nadie podr! em&argar sus &ienes si
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est!n a nom&re de la sociedad, por asuntos in-erentemente personales, sin em&argo es necesario acotar que si pueden ser o&'eto de acciones 'udiciales por actuaciones de la sociedad, pero para esto e8iste lo que se conocen como "undaciones de inters privado que m!s a&a'o se descri&en a detalle.
5.7 PANAMA PAPER89 :;<= E8 > POR ;<= ?A@LAN DE E8E E8BCNDALO M
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E# (ad'e de Mo$$ac !e !n nai d!'ane #a 8e)!nda G!e''a M!ndia#, en #a c!a# $i'+i% a #a$ i#a$ aen788, $e)n #a IBIJ, !e cia 'e(o'e$ mi#ia'e$ e$ado!niden$e$. E# )'!(o de in+e$i)aci%n dice !e ani)!o$ a'c&i+o$ de ine#i)encia m!e$'an !e e# (ad'e de Mo$$ac o'eci% $e' !n e$(4a de #a BIA. Ram%n Fon$eca Mo'a, nacido en 152, am-in o-!+o $! 4!#o de a-o)ado en Panam", (e'o a &a-4a e$!diado en e# ('e$i)io$o London 8c&oo# o Economic$, en !na en'e+i$a dio !e $e (#ane% $e' c!'a. Fon$eca en4a !n (e!e*o ne)ocio &a$a !e $e a$oci% con Mo$$ac am-o$ em('endie'on e# de $ociedade$ o7$&o'e, a-'iendo oicina$ en #a$ I$#a$ H4')ene$. E# IBIJ $o$iene !e #a i#'aci%n 'e+e#% #a miad de #a$ em('e$a$ !e inco'(o'% Mo$$ac Fon$eca, m"$ de 11.000, !e $e &a-'4an -eneiciado de# (a'a4$o i$ca#. Pe'o Mo$$ac Fon$eca am-in a-'i% $!c!'$a#e$ en e# Pac4ico, en !na (e!e*a i$#a ##amada Ni!e. 8e)n IBIJ, (a'a 2001 #a i'ma de a-o)ado$ )ana-a a# canidad de dine'o de# 'e)i$'o de em('e$a$ o7$&o'e !e con'i-!% en !n 0Q a# ('e$!(!e$o an!a# de# a'c&i(i#a)o. B!ando #a$ I$#a$ H4')ene$ -'i"nica$ !e'on o-#i)ada$ a e#imina' a#)!no$ modo$ !e ('e+iamene &a-4an (e'miido !na (a'ici(aci%n an%nima de em('e$a$, Mo$$ac Fon$eca 'a$#ad% $! ne)ocio a Panam" a #a i$#a ca'i-e*a de An)!i#a. LIMPIEKA EN LA E@ E# -!ee de a-o)ado$ am-in in+i'i% dine'o (a'a 'aa' de 'ei'a' 'ee'encia$ en #4nea !e #o +inc!#a-an a# #a+ado de dine'o e+a$i%n de im(!e$o$. Pe'o o'o$ (a4$e$ $e ine'e$a'on en #a$ aci+idade$ de Mo$$ac Fon$eca. En @'a$i# !e im(#icada en e# me)a'a!de a #a e$aa# Pe'o-'a$. Adem"$ !e -#anco de in+e$i)acione$ en e# e$ado de Ne+ada oe$e de EE<<3, donde !n !e dee'min% !e &a-4a 'aado de enc!-'i' $! 'o# en #a )e$i%n de !na com(a*4a #oca#. E# me$ (a$ado, Fon$eca, !ien de$de 201 $e de$em(e*a-a como a$e$o' de# ac!a# ('e$idene de Panam", J!an Ba'#o$
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Ha'e#a, $e om% !na #icencia (a'a, $e)n dio, deende' $! &ono' ane e# cm!#o de ac!$acione$ en $! con'a en @'a$i# 5
.- E+TRATEGIA+ *ARA ACA1AR CO& "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+ 1. 7as autoridades p*&licas de&en de luc-ar por conseguir el levantamiento del secreto &ancario. 2. Impulsar la creación de instrumentos 'urídicos internacionales para e8igir a estos territorios que revelen la identidad de los titulares de las cuentas &ancarias, su &loqueo, "aciliten in"ormación so&re los titulares de las sociedades "antasmas, etc. 3. Una cooperación m!s estrec-a entre los estados para suprimir el "raude "iscal y la competencia "iscal entre ellos. $. Una armoni)ación de los tipos impositivos y de las &ases imponi&les so&re el capital. +. sta&lecimiento de autoridades "iscales de car!cter regional y glo&al que represente los intereses de los ciudadanos. 5. Incentivar las inversiones e8tran'eras, "omentando la instalación de empresas e8tran'eras, en un territorio y reduciendo la "iscalidad mediante la "irma de tratados &ilaterales de do&le imposición, en los que concede una reducción "iscala las sucursales de las empresas del otro país que se -an esta&lecido en su territorio. ;. Gravar "ísicamente los &ene"icios o&tenidos dentro del país por las sociedades mercantiles noCresidentes, de esta "orma las autoridades "iscales e8igen que todos los &ene"icios o&tenidos dentro de un país por una sociedad mercantil o""s-ore sean sometidos al pago de impuestos antes de ser trans"eridos al e8tran'ero.
.- CO&+EC'E&CIA+ DE "O+ *ARA)+O+ ,I+CA"E+ 1. 7avado de dinero organi)ado 2. Aía segura para la "inanciación de grupos terroristas 3. 4omentar la especulación "inanciera, creando inesta&ilidad en los mercados. +
-ttpJNNdiariocorreo.peNpoliticaNpanamaCpapersCqueCesCyCporCqueC-a&lanCdeCesteCescandaloCmundialC55$:61N
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CA*IT'"O III "O+ *ARAI+O+ ,I+CA"E+ E& "A "EGI+"ACIO& COM*ARADA "A "EGI+"ACI(& *ER'A&A. /.- "EGI+"ACI(& COM*ARADA.- / continuación pasar a e8poner los aspectos m!s destacados de la legislación vigente en los stados Unidos, M8ico, Aene)uela y Brasil, para luego anali)ar cu!les son los puntos que de&erían de"inirse m!s claramente en la legislación /rgentina.
a. E+TADO+ '&IDO+ n general, el sistema americano al igual que el resto de los sistemas tri&utarios no grava los ingresos comerciales generados por su&sidiarias o inversiones en el e8tran'ero -asta que dic-os resultados son repatriados a manera de dividendos. sto genera un di"erimiento en el pago de impuestos en las empresas americanas. >i &ien este tratamiento le pone a stas en un pie de igualdad con otros competidores del e8tran'ero, puede generar la posi&ilidad de evitar el pago de impuestos en stados Unidos. n la actualidad e8isten numerosos países que o"recen distintos tipos de promociones impositivas o &a'as tasas de impuesto para captar inversiones e8tran'eras. sto puede atraer a una multinacional americana a que venda determinados &ienes a un precio arti"icialmente &a'o a una empresa que es del mismo grupo, locali)ada en un paraíso "iscal. sta *ltima empresa luego vende dic-os &ienes a los destinatarios "inales a un precio sustancialmente mayor. (or lo tanto, se estaría trasladando una parte considera&le de la ganancia que se generaría por la operación desde stados Unidos -acia un país de &a'a o nula tri&utación. Una de las -erramientas &!sicas que el 4isco americano tiene disponi&le es un correcto estudio de precios de trans"erencia. sto de&ería llevar a "i'ar un precio similar al vigente entre partes independientes. >in em&argo, no siempre
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los resultados son los esperados o puede no resultar aplica&le por diversos motivos. 8isten dentro de la legislación americana seis regímenes, cuyo principal o&'etivo es el de evitar el di"erimiento de impuestos. l m!s importante y e8tensivo es el com*nmente denominado “>u&part 4#, introducido en el año 1652. n algunos casos estos regímenes se superponen. odos ellos &uscan como o&'etivo "inal lograr adelantar la grava&ilidad de ingresos de los denominados pasivos o de aquellos que resultan de "!cil movilidad generados por empresas del e8tran'ero de las que el contri&uyente es titular. Ba'o el mecanismo de “>u&part 4# se plantea que todas aquellas personas que sean accionistas de sociedades controladas del e8terior y que posean acciones en dic-a sociedad el *ltimo día del e'ercicio "iscal de la controlada, incluyan un dividendo presunto en "unción del porcenta'e de tenencia de determinado tipo de resultados. %entro de los resultados a considerar como >u&part 4 -ay di"erentes su&grupos que aglutinan distintos tipos de actividades con di"erentes clases de ingresos. 8isten e8cepciones que limitan la o&ligatoriedad de incorporar estos resultados a travs del mecanismo de dividendos presuntos. /lgunos e'emplos de estructuras que esta normativa trata de com&atir podrían ser la creación de empresas -olding en un paraíso "iscal donde se van acumulando pagos de dividendos, intereses, regalías, etc. 7a otra clase de ingresos a las que -ace re"erencia la norma, que de&en ser incorporados como dividendos presuntos, son las ganancias invertidas en propiedades en los stados Unidos. sto trata de evitar por medio de un mecanismo indirecto se estn distri&uyendo dividendos. (ara evitar que los dividendos presuntos su"ran una tri&utación e8cesiva, la norma permite un crdito presunto por impuestos pagados en el e8tran'ero, similar al que se reali)a para dividendos. /dem!s, para evitar que se graven dos veces los mismos resultados, e8iste un mecanismo que rastrea los ingresos que ya -an sido considerados como dividendos presuntos para que sean descontados de los dividendos que e"ectivamente sean a&onados.
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7a crítica que reci&e la comple'idad de este rgimen es que en algunos casos distorsiona actividades comerciales legítimas.
b. ME=ICO 7a legislación me8icana es una de las m!s avan)adas de 7atinoamrica. %entro del articulado de ley de impuesto a la renta contiene cl!usulas para evitar el di"erimiento en el pago de impuestos a travs de inversiones situadas en países de &a'a tri&utación. 7a norma determina que los ingresos generados en estas 'urisdicciones van a encontrarse su'etos a impuesto en el e'ercicio al que correspondan, siempre que no -ayan sido gravados con anterioridad, a*n en el caso en el que no -ayan sido distri&uidos. l modelo me8icano esta&lece una lista de 53 'urisdicciones que son consideradas como de &a'a imposición "iscal. 8isten e8cepciones a este rgimen, tales como aquellos casos en los que m!s del +:= de los activos totales de las inversiones en dic-as 'urisdicciones sea en activos "i'os para la consecución de las actividades y siempre y cuando estn situados en dic-as 'urisdicciones. >in em&argo, cuando m!s del 2:= de los ingresos que se generen en dic-as 'urisdicciones provengan de resultados pasivos no se aplicar! la e8cepción. 8iste un mecanismo previsto en la norma para rastrear los ingresos que ya -an sido sometidos al gravamen para evitar la do&le tri&utación.
c. #E&E8'E"A / partir de la pu&licación de la re"orma impositiva el 22 de @ctu&re de 2.:::, el sistema tri&utario vene)olano pasó de territorial a renta mundial. %entro de las medidas que se incorporaron a la nueva legislación se encuentra el rgimen de ransparencia 4iscal Internacional. 7a legislación esta&lece que los ingresos derivados de determinado tipo de inversiones van a estar su'etos a impuesto a*n en aquellos casos en los que no se -ayan distri&uido ingresos, dividendos o utilidades, en la proporción de la
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participación directa o indirecta que tenga el contri&uyente vene)olano, siempre que no -ayan tri&utado el impuesto con anterioridad. 8isten e8cepciones a este rgimen, las cuales son pr!cticamente idnticas a las esta&lecidas en el modelo me8icano antes citado. 7a norma posee un mecanismo similar al me8icano, para rastrear los ingresos que ya -an sido sometidos al gravamen para evitar que se genere una do&le tri&utación.
d. 1RA+I" %esde la introducción del sistema de renta mundial, Brasil -a ido incorporando en "orma paulatina mecanismos para evitar el di"erimiento en el pago de impuestos. / partir de nero de 1665, las compañías &rasileñas de&en gravar con el impuesto a las ganancias los ingresos de "uente e8tran'era en el año en el cual se generan. 7os ingresos generados por su&sidiarias e8tran'eras de&en ser incluidos como parte de los ingresos gravados, en la "ec-a en la cual los mismos se encuentren disponi&les. 7as su&sidiarias que se consideran incluidas son las controladas y las empresas e8tran'eras en las que compañías &rasileñas posean por lo menos un 1:= y tengan in"luencia so&re las actividades corporativas. /dem!s, los ingresos se consideran disponi&les en la "ec-a en la que -ayan sido distri&uidos o acreditados en la cuenta de las empresas &rasileñas o declaradas. am&in se -a limitado la posi&ilidad de las empresas &rasileñas de computar crditos por impuestos pagados en el e8tran'ero, cuando las ganancias que les dieron origen no -ayan sido incluidas como tales por la empresa &rasileña dentro de los dos años posteriores al momento en el que se originaron. /dem!s, en aquellos casos en los que la su&sidiaria -aya otorgado un prstamo a la empresa &rasileña teniendo ganancias acumuladas no distri&uidas, el inters no resultar! deduci&le en ca&e)a de la empresa &rasileña.
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2.C "EGI+"ACIO&
*ER'A&A
Incrementar la presión "iscal en 2:12. sa parece ser una de las ideas m!s e8tendidas en el go&ierno de (er*. 7os impuestos en (er* se centran, so&re todo, en las rentas, la producción y el consumo y la importación de &ienes, y otros impuestos a la circulación del dinero y al patrimonio. /dem!s, otros impuestos en (er* serían aquellas contri&uciones al >eguro social de salud y al >istema nacional de pensiones. n 2:11 el 52= de los impuestos en (er* recayeron en los indirectos, es decir, al consumo, a las transacciones y a las importaciones. Mientras, el 39= "ue aportado por impuestos a la renta 0ingresos y propiedad de inversionistas, empresas, propietarios, tra&a'adores y pro"esionales. 7as empresas tuvieron que pagar de impuestos en (er* el 29=, dividido en $ puntos porcentuales la pequeña y mediana empresa mientras, la gran empresa tuvo que ceder el 2$=. (or tanto, las 2$1 empresas m!s grandes del país aportaron el 6= de los ingresos tri&utarios totales al go&ierno. 7os analistas concuerdan en que la presión con los impuestos en (er* llega al 1+= del (IB y esta no es de las m!s altas del continente sin em&argo, tampoco es tan &a'a y en condiciones de crisis económica glo&al, las grandes empresas -an mostrado, en no pocas ocasiones, sus molestias por los impuestos en (er*. ntre las opciones que -an utili)ado varios empresarios en la *ltima dcada aparece acudir a una "irma legal, como la que dirige el prestigioso a&ogado Giovanni aporaso, para &uscar una me'or plani"icación "iscal. Una de las ideas m!s empleadas en la actualidad y que casi siempre se sit*a en el primer lugar de las propuestas de los especialistas, como Giovanni aporaso, es "ormar una sociedad o""s-ore, en un paraíso "iscal. 7a sociedad o""s-ore es reconocida por los e8pertos como un e8celente instrumento de
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planeamiento "iscal y, entre todas, so&resalen las que se pueden a&rir en (anam!.
Una sociedad o""s-ore en (anam! puede tener cualquier o&'eto lícito y es posi&le desarrollar cualquier actividad comercial o industrial. sta sociedad o""s-ore est! su'eta a un sistema territorial de impuestos, mediante el cual solo es necesario el pago de impuestos por actividades reali)adas o consideradas como reali)adas dentro del territorio del país. /quellas operaciones comerciales que se cele&ren "uera de (anam! son consideradas o""s-ore y no est!n su'etas a ning*n impuesto, incluso cuando las operaciones se diri'an o administren desde una o"icina en (anam!. /dem!s, una sociedad o""s-ore en (anam! le permitiría al empresario peruano a&rir cuentas &ancarias y ser dueño de &ienes en el e8tran'ero, con seguridad total en la privacidad y sin tener que pagar impuestos en (anam! por mantener estos &ienes a su nom&re. /&rir una sociedad o""s-ore en (anam! tardaría solo 3 días y tendría siempre un &a'o costo de mantenimiento anual que solo en raras ocasiones supera los 5:: U>%. 7as tendencias al crear una sociedad o""s-ore en los *ltimos años indican que los empresarios primero mueven algunas actividades comerciales o activos al paraíso "iscal donde se "ormó la sociedad o""s-ore. 7uego, ellos eval*an los resultados y las ganancias o&tenidas a partir de pagar menos impuestos gracias al rgimen "iscal y "le8i&ilidad legal que impera en las 'urisdicciones o""s-ore. >i los n*meros cuadran, entonces no pocos -an optado por retirarse allí ya que, en materia "iscal, estos países o"recen venta'as y una normativa legal que &usca atraer a ese tipo de personas. /l crear una sociedad o""s-ore, que es un mecanismo legal y utili)ado por las m!s diversas empresas, desde las m!s grandes -asta las pequeñas y medianas, el empresario peruano &usca pagar menos impuestos en (er* y aumentar sus ganancias. l "avora&le rgimen tri&utario que impera en los paraísos "iscales y la con"idencialidad que caracteri)a a la sociedad o""s-ore y la cuenta &ancaria o""s-ore son ra)ones de muc-o peso. n 2:12 podr!n aumentar los impuestos en (er* pero ante cada movida de ese tipo, aparecer!n nuevas
3:
opciones de plani"icación "iscal y una sociedad o""s-ore luce una alternativa legítima y atractiva.
CO&C"'+IO&E+
l presente tra&a'o monogr!"ico nos muestra que la e8istencia de
“paraísos "iscales# es un pro&lema grave y, por otra parte, sin dudas es un asunto que de resolverse, se solucionar! a mediano o largo pla)o, ya que por un lado, los países considerados de &a'a o nula tri&utación 0o sea los paraísos "iscales no muestran ning*n inters en cam&iar su legislación, porque se verían muy a"ectados política, económica y socialmente. (or otra parte, la presión que e'ercen los organismos mundiales m!s importantes, como ser la @%, no resultan su"icientes para que esto cam&ie. laro e'emplo es que 2 países miem&ros de la @%, como son >ui)a y 7u8em&urgo, no acatan las recomendaciones de dic-o organismo para de"ender sus intereses. EUna soluciónF reo que es muy di"ícil que esto cam&ie, pero la *nica salida que veo es que los países m!s poderosos, así como los organismos m!s importantes, e'er)an una presión insosteni&le a los “paraísos "iscales# para que estos se vean acorralados y no produ)can pr!cticas "iscales nocivas, que tan mal le -acen al mundo entero. Ho e8iste un concepto a&soluto de “paraíso "iscal#. Ho o&stante, podemos de"inirlo como un territorio que posee un sistema "iscal que o"rece una escasa o nula tri&utación, principalmente en relación con los impuestos directos y que "acilita la elusión "iscal de contri&uyentes pertenecientes a otras 'urisdicciones. M!s que de"inir, es me'or caracteri)ar. 7as principales características de los paraísos "iscales son las siguientesJ a >on sistemas "iscales caracteri)ados por una &a'a o nula "iscalidad directa. & (oseen legislación mercantil y "inanciera "le8i&le. c @"recen una amplia protección del secreto &ancario y comercial. d ay una ausencia de controles de cam&io.