SUMILLA: SOLICITO SE DISPONGA EL PAGO DE BONIFICACIÓN PERSONAL – REINTEGROS E INTERESES LEGALES SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUANCAYO. Yo María del Rosario VILLAVERDE MONTOYA, Identificada con DNI. N° 20020408, actual oficinista II de la Institución Educativa Técnica “María Inmaculada” de Huancayo, SERVIDOR
PÚBLICO NOMBRADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 276 , con DNI N° 20020408, con domicilio real para notificaciones en la Av. Giráldez N° 1133 Huancayo ; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión principal , solicito se disponga el pago de la bonificación personal que percibo a razón del 5% de mi remuneración básica ascendente a S/. 50.00 soles, por cada quinquenio de tiempo de servicios al Estado que cumplí.
Como pretensión accesoria, solicito el pago de los reintegros e intereses legales que se hubieren generado.
II.- RESPONSABILIDAD PENAL En caso de no cumplir con lo solicitado en el presente escrito, será pasible de incurrir en el delito de retardo injustificado de pago previsto previsto en el Artículo 390 del Código Penal que indica “El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO A.- Del pago mensual de la bonificación personal 1.- El suscrito fue nombrado bajo los alcances del Decreto Legislativo 276 el 23 de octubre de 1987, siendo que a la fecha cuento con 30 años, 11 meses y 05 días de servicios prestados al Estado.
2.- En estas circunstancias el Artículo 51 del Decreto Legislativo 276 establece que “La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.” , norma que fue precisada por el artículo 8 del Decreto Supremo 057-86-PCM que indica “La Bonificación
Personal es aquella que se otorga de ofi cio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de servicios al E stado, a razón de 5 por ciento de la Remuneración B ásica sin exceder de ocho (8) quinquenios.” 3.- Conforme a esta norma y a mi tiempo de servicios, tengo derecho al pago de mi bonificación personal por seis quinquenios (por 30 años de servicios ya cumplidos). 4.- Ahora bien, siendo que mi nombramiento se produjo el 23 de octubre de 1987 tengo derecho a una remuneración básica ascendente a la suma de S/. 50.00 soles (tal como se observa de mi boleta de pago) conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 que indica “Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: (…) b) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/. 1 250,00.” Incluso el Artículo 4 del Decreto Supremo 196-2001-EF establece que “Precísase que la Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones , beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847.” 5.- De esta manera, la bonificación personal que solicitó asciende al 5% de mi remuneración básica cuyo monto es de S/. 50.00 soles, conforme al siguiente cuadro: Bonificación Personal
23-10-2001 al 22-102002 (segundo quinquenio)
23-10-2002 al 22-10-2007 (tercer quinquenio)
23-10-2007 al 22-10-2012 (cuarto quinquenio)
23-10-2012 al 22-10-2017 (quinto quinquenio)
23-10-2017 (sexto quinquenio)
Total a percibir mensualmente
5% de S/. 50.00 x Quinquenio
S/. 5.00
S/ 2.50
S/. 2.50
S/.2.50
2.50
15.00
6.- Conforme al cuadro indicado el monto mensual que debo de percibir por seis quinquenios asciende a S/ 15.00 los cuales deben ser regularizados.
B.- Pago de devengados 7.- Acreditado el derecho que me asiste a percibir una bonificación personal ascendente a S/. 2.50 por cada quinquenios, procedo a realizar el cálculo de mis devengados en los siguientes términos: Bonificación Personal
23-10-2001 al 22-10-2002 segundo quinquenio) 11 meses
5% de S/. 50.00 Cálculo Devengados Total Devengados
S/. 5.00 11 m x 5.00 = 55.00
23-10-2002 23-10-2007 23-10-2012 al 22-10-2007 al 22-10-2012 al 22-10-2017 (tercer (cuarto quinquenio) (quinto quinquenio) quinquenio) 12 meses x 5 12 meses x 5 años 12 meses x 5 años = 60 meses = 60 meses años = 60 meses S/ 5.00+ S/ 2.50 S/ 7.50+ S/ 2.50 S/ 10.00+ S/ 2.50 60 x 7.50 = 450.00
23-10-2017 al 102018 (11 meses
S/ 15.00
60 x 10.00 = 60 x 12.50 = 750.00 11 x1 5.00= 165.00 600.00 S/. 1855.00 (suma 55.00 + 450.00 + 600.00 + 750 + 165)
8.- El pago de estos reintegros y los intereses que se generen hasta el pago íntegro de estos devengados es procedente conforme al Informe Técnico 1715-2016SERVIR/GPGSC que en su numeral 2.11 establece lo siguiente: “2.11 Como se ha indicado, las entidades públicas se encuentran obligadas al pago por bonificación personal a sus servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nro. 276, en la forma y oportunidad señala en dicha norma, y siempre que reúnan los requisitos establecidos para su percepción. E n ese
sentido, el personal cesado que acredite haber tenido el derecho a percibir la bonificación personal, pero que no se le efectuó dicho pago, tendrá derecho a percibir reintegro correspondiente a la referida bonificación, así como los intereses legales generados por el atraso en dicho pago .”
C.- No aplicación de la prohibición presupuestal 9.- El pago de este beneficio laboral es factible presupuestalmente conforme a las conclusiones del Informe Técnico 1715-2016-SERVIR/GPGSC) “3.1.- La bonificación personal se concederá cada cinco años (por única vez en cada caso) y se tomará como base de cálculo la remuneración básica vigente al momento de generarse el derecho, siempre que haya cumplido con la antigüedad indicada en la norma. 3.2. E l pago por bonificación personal,
previsto en el Decreto Legi slativo Nr o. 276, no constituye un incremento remunerativo, por lo que no afectaría lo establecido en las leyes anuales del
presupuesto del Sector Público respecto de la restricción del reajuste o incremento remunerativo. ”
IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 2. Copia de mi resolución de nombramiento 3. Copia de mis resoluciones quinquenio emitidos de por la DREJ – UGEL 4. Copia mi Boleta de Pago de los meses en que cumplí mis quinquenios 1.
POR LO EXPUESTO: A UD. pido acceder a mi pedido. Huancayo, 30 de Octubre de 2018
MARÍA DEL ROSARIO VILLAVERDE MONTOYA DNI. N° 20020408