EN LO PRINCIPAL: nulidad de todo lo obrado, por falta de
emplazamiento; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil de Concepción (3°)
Valeria identidad
Gaete
González,
de
profesión
15.944.654-9,
domiciliado en Calle Los Duraznos
cedula
de
vendedora,
Nº20, Comuna de Lebu,
en procedimiento ejecutivo, caratulados " BANCO CREDITO E INVERSIONES con GAETE GONZALEZ" CAUSA ROL C 2928-2017 a
US., respetuosamente, digo: Solicito la nulidad de todo lo obrado en autos, fundado en que no se me ha notificado, personalmente, ninguna de las providencias libradas en el juicio. Todo
esto en
virtud de los siguientes hechos: 1.- El día 17 de noviembre de 2017 mi aseguradora me envía todos los antecedentes respecto de un siniestro ocurrido en el mes de octubre , entre estos antecedentes venia un certificado de anotaciones vigentes de mi vehículo Tucson , el cual al revisar me llamo la atención que existía un embargo
por
una
causa
judicial
de
julio
2017
,
al
consultarle a un abogado, revisó la causa y me explica , grande fue mi sorpresa al ver esto , ya que yo nunca fui notificada de ninguna resolución judicial de esta causa, en
algún
cobrar
momento
una
deuda
realizaron de
BCI,
llamados
pero
no
telefónicos
recuerdo
para
fecha
ni
entregada
la
valores. 2.-
Al
revisar
la
dirección
donde
fue
notificación no corresponde a mi domicilio, es más desde el mes de marzo del año pasado por motivos laborales me
encuentro viviendo en la ciudad de Lebu, sin haber tenido ninguna noticia de esto. 3.-La dirección a la cual se notifico es una casa que es herencia
de
mi
madre
y
sus
hermanas
la
cual
no
se
encuentra habitada hace mucho tiempo y se encuentra en proceso de venta. 4.- Además existen errores en las notificaciones ya que según búsquedas efectuadas los días 17 y 30 de mayo del año
en
curso
estas
se
efectuaron
en
Colo
Colo
692
especificando en el atestado que fue en el segundo piso, sin embargo todas las demás resoluciones se realizaron en Colo Colo 692 sin especificar nada, lo que es un error claro ya que en Colo Colo 692 existen en el 1 piso locales comerciales, solo en el segundo piso existe una casa con destino habitacional , sin embargo vuelvo a insistir que esta deshabitada hace mucho tiempo. 5.- Además consta en expediente que con fecha 12 de junio de 2017 el receptor José Campos realiza el requerimiento de pago certificando que nadie se presentó a su despacho en el momento de realizar este , sin embargo no consta la georeferencia de esta actuación ya que al ingresar en esta no hay información alguna de ello, solo el icono , siendo según la norma del Art. 9 de la ley 20886 obligatorio la
georreferenciación
en
las
notificaciones,
requerimientos o embargos donde se incluirá un registro georreferenciado
que
dé
cuenta
del
lugar,
fecha
y
horario de la ocurrencia, actuación que no consta en autos. Así las cosas, ofrezco acreditar que, por un hecho que no me es imputable, no han llegado a mis manos las copias
de la demanda de autos y su proveído viendo afectado mi derecho a defensa en autos. Sólo he tomado conocimiento de la existencia del juicio de autos el día 17 certificado
de
del presente mes, por medio de un
anotaciones
vigentes
actualizado
y
acuerdo
de
mi
vehículo. POR
TANTO,
de
con
lo
dispuesto en el art. 80 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva declarar nulo todo lo obrado en
autos,
por
falta
de
emplazamiento,
retrotrayendo,
el
estado de la causa, al de notificarse -válidamente- la demanda, con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogada
patrocinante y confiero poder a doña FEBERH DENISSE MENDEZ HERRERA, cedula de identidad n° 15.213.595-5, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 536,oficina Nº9, Los Álamos con todas y cada una de las facultades del art. 7 del CPC especialmente las de percibir y transigir. POR TANTO, RUEGO A US. Tenerlo presente para todos los
efectos legales.