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MOTORES ESPECIALES
NORMATIVA ECUADOR USO GNC EN AUTOMOTORES
Jofre Tituaña
[email protected] Ingeniería Automotriz, Noveno Nivel, Universidad de las Fuerzas Armadas ESPEExtensión Latacunga, Belisario Quevedo, Ecuador. Fecha de presentación: 2017-07-24 NORMAS NTE INEN
2487
2009
Descripción
VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON GNCV. ESTACIONES DE SERVICIO PARA SUMINISTRO DE GNCV. REQUISITOS 1. OBJETO 1.1 Esta Norma establece los requisitos mínimos de construcción, instalación y seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para el suministro de gas natural comprimido para uso en vehículos automotores (GNCV). 2. ALCANCE 2.1
Esta norma se aplica a las estaciones de servicio que suministren GNCV y que se
ubiquen en lugares con las siguientes características: 2.1.1 Predios sin ninguna otra instalación o construcción. 2.1.2 Predios con instalaciones existentes para almacenamiento y despacho de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). (GLP). 2.1.3 Predios para estaciones de auto-consumo. 3. DEFINICIONES 3.1
Para los efectos de esta Norma, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1.1 Ángulos de acceso a la estación de servicio. Es el ángulo formado entre el eje de la vía de acceso (ingreso o salida) y el borde de la calzada. 3.1.2 Baterías de cilindros para almacenamiento de GNCV. Conjunto de cilindros de 50 l. o mas de capacidad de agua, montados de forma vertical u horizontal, sobre estructuras fabricadas al efecto , en forma segura e indesplazable, pero desmontables; y en las que
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todos los recipientes cilíndricos están vinculados a un colector, a efectos que el conjunto actúe como una unidad. 3.1.3 Carril de carga. Es la franja del patio de carga y maniobra ubicada a cada lado de la isla del surtidor y alineada con esta. 3.1.4 Carril de entrada. Es la franja del patio de carga y maniobra que se extiende desde la vía pública o vía de circulación interna hasta el carril de carga cuando el acceso a la vía pública no es directo. 3.1.5 Carril de salida. Es la franja del patio de carga y maniobra que se extiende desde el carril de carga hasta la vía pública o vía de circulación interna, cuando la salida no sea directa. Se la considera como vía de escape ante eventuales emergencias. 3.1.6 Eje de circulación. Es el eje de los carriles de entrada y salida que coinciden con el eje longitudinal del vehículo automotor. 3.1.7 Equipo paquetizado. Se denomina al conjunto constituido por el sistema de compresión y almacenamiento generalmente montado sobre una estructura metálica. 3.1.8 Equipo encasetado. Es un equipo paquetizado que tiene su propio recinto de protección y blindaje. 3.1.9 Equipo integrado. Es un equipo encasetado que también incorpora el sistema de expendio del GNCV, por lo cual se instala en la isla de expendio sin muro perimetral. 3.1.10 Estación de servicio. Es el establecimiento, que cuenta con instalaciones y equipos para receptar, comprimir, almacenar y expender el GNCV a través de surtidores o dispensadores que permiten carga directamente a los vehículos automotores. 3.1.11 Estación de servicio mixta. Es el establecimiento, que cuenta con instalaciones y equipos para receptar, comprimir, almacenar y expender GNCV, y/o GLP, y/o combustibles líquidos, a través de surtidores o dispensadores, que funcionan independientemente, y que permiten cargar directamente a los vehículos automotores. 3.1.12 Estación de auto-consumo. Es una instalación, ubicada en el interior de establecimientos industriales, comerciales, dependencias públicas y otras, en las que se reaprovisionan de GNCV, por medio de surtidores, exclusivamente los vehículos automotores que laboran para ellas. 3.1.13 Isla del surtidor: Sector sobre-elevado y adecuadamente protegido del patio de carga y maniobra, sobre el que se ubica el surtidor o dispensador de despacho de GNCV, sus
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válvulas de bloqueo y de resultar necesario, las columnas de soporte, techos de patio de carga y maniobra, y recinto de compresores. 3.1.14 Límites de maniobra. Elementos físicos que delimitan el espacio destinado a la maniobra y circulación de los vehículos automotores en el patio de abastecimiento y maniobra. 3.1.15 Límite de propiedad. Línea de división con respecto a los predios vecinos. 3.1.16 Organismo certificador. Entidad acreditada y designada por la entidad competente para certificar datos técnicos provistos por los sujetos del sistema de GNCV. 3.1.17 Patio de carga y maniobra. Sector de la estación de servicio destinado al movimiento vehicular durante el reabastecimiento de combustible que incluye los carriles de entrada, carga y salida. 3.1.18 Radio de giro. Es la curvatura que describe la unidad vehicular desde su ingreso hasta la salida de la estación de servicio de GNCV. El radio de giro está en función del diseño del proyecto teniendo como punto de referencia la ubicación de las islas que contempla el mismo. 3.1.19 Surtidor de GNCV. Equipo f ijo, compuesto por un sistema de expendio, medición, control, seguridad y demás elementos necesarios para el abastecimiento de GNCV al vehículo automotor. 3.1.20 Tanques para almacenamiento de GNCV. Son recipientes cilíndricos, con capacidad volumétrica mínima de 1000 l de agua y superiores, construidos conforme al código A.S.M.E., Sec. VIII, Division I o II, y otras especificaciones similares. 3.1.21 Válvula de alivio de presión (VAP). Dispositivo que evita que se exceda un valor de presión previamente determinado. 3.1.22 Válvula “check”. Válvula automática que permite el flujo de gas solamente en una dirección. 3.1.23 Válvula de exceso de flujo. Válvula que corta automáticamente o limita el flujo de gas cuando el mismo excede un determinado valor de ajuste. 3.1.24 Vías de circulación interna. Es el corredor que comunica la vía pública con el patio de abastecimiento y maniobra, tanto para la entrada como salida de la estación de servicio. 4. REQUISITOS
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4.1
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Requisitos específicos
4.1.1 Ubicación y emplazamiento de la estación de servicios. 4.1.1.1 En la ubicación de las estaciones de servicio de GNCV se debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 4.1.2 de diseño del patio de carga y maniobra. 4.1.1.2 Los equipos de la estación no se deben instalar bajo inmuebles ni en zonas inundables. 4.1.1.3 El alineamiento de las vías internas respecto a las oficinas, áreas de compresores y almacenamiento, e islas de surtidores debe permitir el fácil acceso
y cómoda
circulación de los vehículos automotores. Si la estación de servicio cuenta con sitios para estacionamiento de vehículos automotores, éstos se deben disponer de tal modo que no obstaculicen la circulación. 4.1.1.4 En posición de carga, los vehículos automotores deben quedar orientados en el sentido de circulación de salida hacia la vía pública. La posición de abastecimiento de los vehículos automotores debe ser paralela a la isla. No se permite su ubicación enfrentada a la misma. De igual forma, no se debe aceptar que los vehículos automotores realicen maniobras de retroceso para su aproximación o salida de la posición de carga. 4.1.1.5 Si el número de islas a instalarse en la estación de servicio fuere de dos o más, se debe dar preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre si, dado que ésta es la que permite, en caso de emergencia, la evacuación más rápida del patio de carga y maniobra. 4.1.1.6 La superficie del piso de los carriles de entrada, abastecimiento y salida de vehículos automotores debe construirse en materiales resistentes a la acción de los agentes atmosféricos
(calor, frío, lluvia) y de los hidrocarburos (derrame de combustible y
lubricantes). Los materiales deben ofrecer una superficie firme y antideslizante.
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4.1.1.7 Los carriles de carga destinadas a favorecer el desagüe pluvial deben tener una pendiente máxima del 2%, para impedir el deslizamiento involuntario de los vehículos automotores en posición de carga. 4.1.1.8 La estación de servicio debe cumplir con las condiciones, requisitos técnicos, normas de seguridad y calidad, protección ambiental y control, contemplados en las normas internacionales aplicables para estos casos de no existir las correspondientes NTE INEN. 4.1.1.9 Dentro del predio de la estación de servicio no debe almacenarse elementos extraños a la actividad desarrollada. 4.1.1.10
Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de servicio,
deben tener paredes de mampostería macizas de 3 metros de altura mínima y 0,30 metros de espesor. Podrán exceptuarse de construir dichos muros las estaciones de servicio de GNCV que se encuentren ubicadas en zonas descampadas. (Edificaciones vecinas a partir de los 100 m de los límites de la estación), siempre que ninguna regulación vigente lo exija; o cuando se trate de equipos de compresión de GNCV empaquetados, encasetados o integrados. 4.1.1.11
El aprovechamiento de la infraestructura de una estación de servicio de
combustibles líquidos o GLP para agregar bocas de expendio de GNCV solo podrá llevarse a cabo en aquellas estaciones con las superficies mínimas necesarias de acuerdo a las distancias de seguridad indicadas en el numeral del diseño del patio de carga y maniobra. 4.1.1.12
Las estaciones de servicio deben estar ubicadas en zonas en las cuales no
exista atmósfera inflamable, dado que pueden originarse riesgos en el caso de que el aire sea inducido en el sistema de ventilación y aireado de los equipos. 4.1.2 Diseño del patio de carga y maniobra 4.1.2.1 Área del terreno y radio de giro a)
El área mínima de terreno estará en función del radio de giro por ambas caras de
cada isla dentro de la estación de servicio. El radio de giro mínimo será de catorce (14) metros para los vehículos automotores de abastecimiento y autobuses, y de seis metros con cincuenta (6,50) centímetros para los demás vehículos automotores. Las estaciones de servicio que no satisfacen el radio de giro mínimo de catorce (14) metros no podrán prestar servicios a vehículos automotores de abastecimiento y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido.
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b)
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El eje de circulación debe trazarse a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m)
paralelo a las islas cuando se trate de vehículos automotores menores y a dos (2) metros cuando se trate de vehículos automotores mayores. c)
Sólo se permitirán islas en las cuales una de sus caras no cuenta con el radio de giro
exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular este permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes a dicho lado estén deshabilitadas; quedando por lo tanto prohibida e imposibilitada la atención por dicha cara. d)
El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá ser contrario al
sentido de la circulación principal del establecimiento. 4.1.3 Distancias mínimas de seguridad 4.1.3.1 Se establecen de acuerdo a la tabla 1 y figura 1. DESDE
HAS TA
Fuego abierto
RECINTO DE COMPRESORES Y ALMACENAMIEN TO (RCA)
ISLA DE GNV
DISTANCIA MÍNIMAS EN METROS MEDIDAS COMO LAS PROYECCIONES HORIZONTALES EN 3
Tanque en superficie de líquido o GLP
6
Tanque enterrado de líquidos o GLP Venteo o punto de transferencia líquido /
0 3
Isla de GNV / líquidos / GLP
3
A la edificación mas cercana , al límite de propiedad de la estación, veredas , calle y avenida Edificios cuya concentración sea de más de 150 personas o 4 pisos o más fuego abierto
3 15 5
Tanque en superficie de líquidos o GLP
3
Tanque enterrado de líquidos o GLP
0
Venteo o punto de transferencia líquido / GLP Isla de GNV / líquidos / GLP
3
Límite de propiedad que colinda con retiro municipal , vereda, calle, avenida
Límite de propiedad
3 3,5 3
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4.1.3.2 Se establece una distancia de veinticinco (25) metros de las estaciones y subestaciones eléctricas medida
al punto
de emanación de
gases
y vapores del
combustible más cercano. 4.1.3.3 Excepcionalmente, cuando las
estaciones
y
sub-estaciones
eléctricas
se
encuentren a una distancia menor a la indicada en el anterior párrafo, se podrá permitir su existencia siempre que estas se encuentren dentro de casetas o encapsuladas a efectos de minimizar los riesgos provenientes de fallas en las sub-estaciones eléctricas, además de cumplir con las especificaciones de la clase I división 1 o 2 grupo D del NFPA 70. 4.1.3.5 Los puntos de emanación de gases de GNCV deben ubicarse a una distancia mínima de diez (10) metros con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad de media o alta tensión y a una distancia mínima de ocho (8) metros de los edificios más cercanos. 4.1.4 Entradas y salidas a las estaciones de servicio
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4.1.4.1 En las áreas urbanas el ancho de las entradas y salidas de las estaciones de servicio será de seis (6) metros como mínimo y de ocho (8) metros como máximo, medidos perpendicularmente al eje de las mismas. NORMA NTE INEN
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VEHÍCULOS
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AUTOMOTORES.
FUNCIONAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES CON GNCV. INSTALACIÓN DE EQUIPOS COMPLETOS EN VEHÍCULOS CON GAS NATURAL VEHICULAR (GNCV). REQUISITOS. 1. OBJETO 1.1 Esta Norma establece los requisitos para la instalación de los componentes del equipo completo para vehículos cuyos motores funcionan con gas natural comprimido (GNCV) o bicombustible. Asimismo, los ensayos y verificaciones a los vehículos implementados con estos equipos para utilizar GNCV. 2. ALCANCE 2.1
Esta Norma se aplica a la instalación de los componentes y cilindros, previa
aprobación de los mismos de acuerdo a las NTE INEN 2 490 y Norma ISO 11439 Cilindros respectivamente. 2.2
Esta Norma se aplica a los componentes de los sistemas que tienen principios de
funcionamiento tanto de presión positiva como de presión negativa, que funcionan con GNCV a una presión máxima de operación de 20 MPa (200 bar). 2.3
Esta Norma se aplica en vehículos automotores que funcionan tanto con sistema
dual de combustible como con sistema dedicado de GNCV. 2.4
Esta Norma no se aplica en la instalación de los componentes y cilindros para
vehículos que funcionen con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Licuado (GNL). 3. DEFINICIONES 3.1
Accesorio: Conector utilizado para unir tuberías rígidas, flexibles y sistemas de
mangueras.
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3.2
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Ajustador del flujo de gas. Dispositivo que restringe el flujo de gas, el cual está
instalado corriente abajo (después de), de un regulador de presión y controla el flujo de gas hacia el motor. 3.3
Cilindro. Recipiente que se instala en el vehiculo automotor para almacenar GNC.
3.4
Componentes. Se denomina al conjunto que involucra: válvula(s) y sistema de
seguridad así como sus dispositivos de sujeción, tubería(s) para alta presión, accesorios para conexión, regulador(es), válvulas varias (exceso de flujo, retención de carga, etc.), tubería o conexión flexible para baja presión, mezclador, válvulas solenoides con sus respectivos contactos, cables y llave inversora y manómetros entre otros, que se montaran en los vehículos para que puedan funcionar con GNCV. 3.5
Dispositivo de alivio de presión (DAP). Dispositivo no reutilizable, que cuando se
acciona debido a una presión y/o temperatura excesiva, ventea el gas para proteger al cilindro de una posible rotura. 3.6
Filtro. Tamiz protector que retiene elementos extraños de la corriente de gas natural
seco. 3.7
Indicador de presión. Dispositivo sometido a presión el cual indica la presión del
gas. 3.8
Instalación vehicular. Equipo, accesorios y materiales que constituyen el sistema de
almacenamiento y alimentación de gas natural al motor en un vehiculo. 3.9
Inyector de gas. Dispositivo para introducir el gas combustible dentro del motor o
en el sistema de alimentación asociado. 3.10
Línea flexible de conducción de combustible. Tubería flexible o manguera, a través
de la cual fluye el gas natural. 3.11
Línea rígida de conducción de combustible. Tubería que ha sido diseñada para no
doblarse durante la operación normal y a través de la cual fluye gas natural. 3.12
Mezclador gas-aire. Dispositivo para la mezcla del gas combustible y para la
entrada de aire al motor. 3.13
Presión de ensayo. Presión a la cual se someten los componentes durante los
ensayos de aceptación. 3.14
Presión de ruptura. Presión que provoca la falla del componente y la consecuente
pérdida de fluido a través del mismo.
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3.15
MOTORES ESPECIALES
Regulador de presión. Dispositivo utilizado para controlar la presión de suministro
de gas combustible al motor. 3.16
Válvula. Dispositivo mediante el cual se puede controlar el flujo de un fluido.
3.17
Válvula automática. Válvula que no se opera manualmente.
3.18
Válvula automática del cilindro. Válvula automática fijada rígidamente al cilindro,
la cual controla el flujo de gas hacia el sistema de combustible. 3.19
Válvula de alivio de presión (VAP). Dispositivo que evita que se exceda un valor de
presión, corriente arriba (antes de), previamente determinado. 3.20
Válvula check. Válvula automática que permite el flujo de gas solamente en una
dirección. 3.21
Válvula de exceso de flujo. Válvula que corta automáticamente o limita el flujo de
gas, cuando el mismo excede un determinado valor de ajuste. 3.22
Válvula manual. Válvula que se opera manualmente.
3.23
Válvula manual del cilindro. Válvula manual fijada rígidamente al cilindro.
NORMA NTE INEN
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GAS NATURAL. REQUISITOS. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el gas natural. 2. ALCANCE 2.1 Esta Norma se aplica al gas natural seco, nacional o importado, que se suministre en el país para consumo final de los sectores industrial, automotriz, residencial y comercial entre otros. 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.1 Análisis cromatográfico. Método para la separación, identificación y cuantificación de la composición química del gas natural. 3.1.2 Condiciones estándar. Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural, correspondientes a la presión de 101,325 kPa y temperatura de 288,15 ºK. 3.1.3 Densidad. Masa de gas natural seco dividida entre su volumen a una presión y temperatura especificada.
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3.1.4 Densidad relativa. Denominada también gravedad específica, es la relación adimensional entre la densidad del gas (a temperatura y presión del gas) sobre la densidad del aire (a las mismas condiciones de temperatura y presión). 3.1.5 Gas natural. Mezcla de hidrocarburos gaseosos de baja masa molecular, constituida principalmente por metano, pero que generalmente también incluye etano, propano e hidrocarburos pesados en cantidades muy pequeñas y algunos gases no combustibles, tales como nitrógeno y dióxido de carbono. 3.1.6 Gas natural seco. Gas natural que carece o tiene pequeñas cantidades de hidrocarburos comercialmente recuperables como productos líquidos. 3.1.7 Impurezas. Se consideran impurezas del gas natural, aquellas que pueden afectar la calidad del mismo, tales como compuestos del azufre, oxigeno, vapor de agua, dióxido de carbono, etc. 3.1.8 Indice de Wobbe. Es el poder calorífico bruto medido sobre una base volumétrica, dividido por la raíz cuadrada de la densidad relativa correspondiente.
3.1.9 Inertes. Se considera como gases inertes a la suma del contenido de nitrógeno y otros gases diferentes al dióxido de carbono como el helio y el argón. Reducen el contenido calórico del gas, esto es, menos calorías para un mismo volumen de gas que otro de similares características pero que no contenga inertes. 3.1.10 Poder calorífico. Es la cantidad de calor liberado durante la combustión completa, en el aire, de una unidad de volumen de gas natural, a unas condiciones de referencia especificadas.
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3.1.11 Poder calorífico bruto, alto o superior. Es la cantidad de calor que se libera al realizarse la combustión completa de una unidad de volumen de gas, con aire, a una presión constante, donde los reactantes y productos de la combustión se enfrían hasta la misma temperatura, y el vapor de agua resultante de la combustión se condensa. 3.1.12 Poder calorífico neto, bajo o inferior. Es el resultado del valor del poder calorífico bruto menos el calor latente de evaporación del agua; es decir, se denomina así al poder calorífico, cuando el agua resultante de la combustión se encuentra en estado de vapor con los demás productos de la combustión. 3.1.13 Punto de rocío del agua. Temperatura arriba de la cual no se produce condensación de agua a una presión especificada. Para cualquier presión inferior a la presión especificada no se presentará condensación a esta temperatura. 3.1.14 Punto de roció de hidrocarburos. Temperatura arriba de la cual no se produce condensación de hidrocarburos a una presión especificada. NORMA NTE INEN
VEHÍCULOS
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AUTOMOTORES.
FUNCIONAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES CON GNCV. COMPONENTES DEL EQUIPO DE CONVERSIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES (GNCV). REQUISITOS 1. OBJETO 1.1 Esta Norma establece los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir, desde el punto de vista de su fabricación, los componentes del equipo de conversión de gas natural comprimido para el uso en vehículos automotores (GNCV). 2. ALCANCE 2.1
Esta Norma se aplica a los componentes del equipo de conversión para GNCV, para
que trabajen adecuadamente a la presión de operación de 20 MPa (200 bar) manométrico. Esta NTE no incluye los ensayos para el cilindro de almacenamiento para GNCV. 2.2
Esta NTE no se aplica a:
2.2.1 Componentes que conforman el equipo completo para Gas Natural Licuado (GNL) o para Gas Licuado de Petróleo (GLP); 2.2.2 Cilindros para combustible;
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2.2.3 Motores estacionarios a gas natural; 2.2.4 Medios para el montaje del cilindro; 2.2.5 Sistema de control electrónico de combustible. 3. DEFINICIONES 3.1
Para los efectos de esta Norma, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1.1 Accesorio. Conector utilizado para unir tuberías rígidas, flexibles y sistemas de mangueras. 3.1.2 Ajustador del flujo de gas. Dispositivo que restringe el flujo de gas, el cual está instalado corriente abajo (después de), de un regulador de presión y controla el flujo de gas hacia el motor. 3.1.3 Dispositivo de alivio de presión (DAP). Dispositivo no reutilizable, que cuando se acciona debido a una presión y/o temperatura excesiva, ventea el gas para proteger al cilindro de una posible rotura. 3.1.4 Filtro. Tamiz protector que retiene elementos extraños de la corriente de gas natural seco. 3.1.5 Indicador de presión. Dispositivo sometido a presión el cual indica la presión del gas. 3.1.6 Inyector de gas. Dispositivo para introducir el gas combustible dentro del motor o en el sistema de alimentación asociado. 3.1.7 Línea flexible de conducción de combustible. Tubería flexible o manguera, a través de la cual fluye el gas natural. 3.1.8 Línea rígida de conducción de combustible. Tubería que ha sido diseñada para no doblarse durante la operación normal y a través de la cual fluye gas natural. 3.1.9 Mezclador gas-aire. Dispositivo para la mezcla del gas combustible y para la entrada de aire al motor. 3.1.10 Presión de ensayo. Presión a la cual se someten los componentes durante los ensayos de aceptación. 3.1.11 Presión de ruptura. Presión que provoca la falla del componente y la consecuente pérdida de fluido a través del mismo. 3.1.12 Regulador de presión. Dispositivo utilizado para controlar la presión de suministro de gas combustible al motor.
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3.1.13 Válvula. Dispositivo mediante el cual se puede controlar el flujo de un fluido. 3.1.14 Válvula automática. Válvula que no se opera manualmente. 3.1.15 Válvula automática del cilindro. Válvula automática fijada rígidamente al cilindro, la cual controla el flujo de gas hacia el sistema de combustible. 3.1.16 Válvula de alivio de presión (VAP). Dispositivo que evita que se exceda un valor de presión, corriente arriba (antes de), previamente determinado. 3.1.17 Válvula check. Válvula automática que permite el flujo de gas solamente en una dirección. 3.1.18 Válvula de exceso de flujo. Válvula que corta automáticamente o limita el flujo de gas, cuando el mismo excede un determinado valor de ajuste. 3.1.19 Válvula manual. Válvula que se opera manualmente. 3.1.20 Válvula manual del cilindro. Válvula manual fijada rígidamente al cilindro. NORMA NTE INEN
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VEHÍCULOS
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AUTOMOTORES.
FUNCIONAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES CON GNCV. TALLERES DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNCV. REQUISITOS. 1. OBJETO 1.1 Esta Norma establece los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los talleres de montaje dedicados a labores de instalación, mantenimiento y reparación del equipo completo de conversión o sus componentes para el uso de gas natural comprimido en vehículos automotores (GNCV). 2. ALCANCE 2.1
Esta Norma se aplica a los procesos de conversión tanto para el uso de sistema dual
de combustible como para el uso de sistema dedicado de GNCV. 2.2
Esta Norma se aplica a los talleres de montaje para vehículos que funcionan con
Gas Natural Comprimido para uso en vehículos automotores (GNCV). No cubre los talleres dedicados a instalar componentes del equipo de conversión diferentes como el GLP o GNL (Gas Natural Licuado). 3. DEFINICIONES 3.1
Para los efectos de esta Norma, se adoptan las siguientes definiciones:
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3.1.1 Vehículo automotor con sistema dual. Vehiculo equipado con dos sistemas de combustibles diferentes, uno de los cuales esta diseñado para suministrar GNCV. 3.1.2 Vehículo automotor con sistema dedicado de GNCV. Vehiculo automotor equipado exclusivamente con un sistema de combustible diseñado para el suministro de GNCV. 3.1.3 Foso. Lugar construido por debajo de la cota de nivel de terreno con el fin de facilitar los trabajos de conversión y mantenimiento. 3.1.4 Rampa. Construcción por encima de la cota de nivel de terreno con el fin de facilitar los trabajos de conversión y mantenimiento. 3.1.5 Taller de montaje. Establecimiento que dispone de personal capacitado y de instalaciones técnicamente apropiadas
para
prestar
el servicio de
instalación,
mantenimiento y reparación del equipo completo de conversión o sus componentes para uso con GNCV de vehículos que originalmente utilizaban únicamente combustibles líquidos. NORMA NTE INEN
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2011
DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN PARA CILINDROS EN VEHÍCULOS CON GAS NATURAL VEHICULAR (GNCV). REQUISITOS E INSPECCIÓN. 1.
OBJETO
1.1 Esta norma establece las características que deben cumplir los dispositivos de sujeción (en adelante dispositivos) utilizados para la instalación de cilindro(s) que almacenan GNCV en vehículos. 2. ALCANCE 2.1
Esta norma técnica se aplica a todos los dispositivos en vehículos accionados con
GNCV. 2.1.1 Los modelos previstos en la presente norma están, preferentemente construidos en perfiles de acero, tanto la cuna (dispositivo donde alojan los cilindros) como los sunchos, y revestidos contra la corrosión de acuerdo a lo especificado en la NTE INEN 2488. 2.1.2 Los modelos cuyos diseños se aparten de lo previsto podrán ser considerados según la presente norma, en cuanto estos sean aplicables en su esencia a la misma y siempre que los resultados obtenidos sean equivalentes en términos de seguridad y eficiencia y sean aprobados por la entidad competente.
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2.1.3 En la presente norma se citan normas técnicas y métodos de ensayos. Pueden ser utilizadas otras referencias en cuanto estas sean aplicables en su espíritu y siempre que los resultados obtenidos sean equivalentes en términos de seguridad y eficiencia y sean aprobados por la entidad competente. 3. DEFINICIONES 3.1
Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones a mas de las
indicadas en las NTE INEN 2487, 2488, 2490 y 2491 y las que a continuación se citan: 3.1.1 Autoridad/entidad competente. Organismo de Control, adscrita al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. 3.1.2 Cuna. Implemento para alojar el cilindro. 4. REQUISITOS 4.1 Características de los dispositivos 4.1.1 El dispositivo debe ser diseñado de tal manera que soporte el o los cilindros y disponer de por lo menos dos cunas o soportes de apoyo, aptas para resistir la carga estática y esfuerzos dinámicos; así como dos sunchos de fijación aptos para resistir la carga dinámica. 4.1.2 El conjunto de elementos que conforman el dispositivo se considera como una sola unidad y su finalidad es que el/los cilindro/s sea/n instalado/s en forma permanente, a fin de evitar cualquier tipo de movimiento durante todo el tiempo que se encuentre acoplado al vehículo, así como tampoco tenga/n ningún contacto con este. 4.1.3 En el diseño se considera que los sunchos de sujeción, los pernos de ajuste con arandela de presión, las contra planchas que se colocan en el exterior de vehículo como refuerzo y el elastómero utilizado como junta de protección cumplen funciones diferenciadas y por lo tanto requieren ser especificado de forma independiente. 4.1.4 El dispositivo se debe diseñar para cada tipo de vehículo en particular considerando las instrucciones que en cada caso recomiende el fabricante del automotor (para vehículos que usan gas natural seco) de manera de evitar debilitamiento significativo en su estructura. En el caso que por el tiempo transcurrido haya desvinculación entre el fabricante del automotor y el vehículo, el proveedor de equipos completos designado por la entidad competente diseñará el dispositivo adecuado según el tipo de vehículo.
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4.1.5 Para los fines del numeral anterior se debe indicar en cada modelo de dispositivo para que marca y modelo de vehículo es apto. 4.1.6 El dispositivo puede ser diseñado para soportar uno o más cilindros, debiendo especificarse las variantes previstas, incluyendo el rango de diámetros y longitudes para el cual es apto. Cuando sea considerado para más de un cilindro, en el dimensionamiento se debe tener en cuenta la suma de las taras de los recipientes. 4.1.7 La unión del dispositivo al vehículo se debe realizar mediante pernos. Todo el conjunto debe estar calculado para soportar, una vez armado y con los cilindros instalados: a)
Una carga veinte veces superior al recipiente lleno, en la dirección axial del
vehículo. b)
Una carga ocho veces el peso del recipiente lleno, en cualquier otra dirección.
4.1.8 Además de seguir las instrucciones indicadas en el numeral 4.1.4, para el montaje del dispositivo se deben colocar contra planchas diseñadas para ser colocadas en el exterior de la zona donde se apoya la cuna (construida de perfiles de acero) con el objeto de reforzarla. 4.2
Materiales
4.2.1 El material de cada pieza en contacto con el recipiente debe ser electroquímicamente compatible con el cilindro. 4.2.2 Las cunas, los sunchos de sujeción y otros componentes metálicos, excepto los pernos, deben estar construidos con acero estructural de calidad comercial con una resistencia mínima a la tracción de 34 kg/mm2. 4.2.3 En cilindros de hasta 110 kg de tara los sunchos de sujeción deben tener un ancho mínimo de 30 mm y un espesor de 3 mm. Las variables admitidas (ancho y espesor) deben tener como producto una sección mínima equivalente a 90mm2. 4.2.4 En cilindros de más de 110 kg de tara, los sunchos de sujeción deben tener un ancho mínimo de 45mm y un espesor de 5 mm. Las variables admitidas (ancho y espesor) deben tener como producto una sección mínima equivalente a 225 mm2. 4.2.5 Cuando se utilicen más de dos sunchos de sujeción, el área total de la sección elegida, debe ser por lo menos igual a la especificada en el numeral 4.2.3 o 4.2.4 según el caso.
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4.2.6 Las contra planchas utilizadas para reforzar las zonas del vehículo donde se apoyan las cunas deben ser como mínimo del mismo espesor y ancho que estas, de forma sustancialmente cuadrada cuando tengan un solo agujero y de forma rectangular cuando tengan más de uno, su longitud a partir de las tangentes exteriores de cada uno, por lo menos una vez el diámetro del agujero. 4.2.7 Los materiales metálicos que no sean resistentes a la corrosión, se les debe aplicar un tratamiento superficial con pintura anticorrosiva negra, el que debe soportar el ensayo descrito en el numeral 5.1. 4.2.8 Los pernos deben ser de acero forjado o trefilado de una resistencia mínima a la tracción de 50 kg/mm2. Las tuercas deben ser de acero forjado o trefilado con una resistencia mínima a la tracción de 34 kg/mm2. 4.2.9 Los pernos deben ser de acero forjado o trefilado de una resistencia mínima a la tracción de 50 kg/mm2. Las tuercas deben ser de acero forjado o trefilado con una resistencia mínima a la tracción de 34 kg/mm2. 4.2.10 Los pernos, tuercas y arandelas que sean de material no resistentes a la corrosión, se les debe aplicar un tratamiento superficial tal como zincado, cromado u otro similar, el que debe soportar el ensayo descrito en el numeral 5.1. 4.2.11 En cilindros de hasta 110 kg de tara, se puede considerar otros materiales que los indicados en el numeral 4.2.8 siempre que cuenten con características mínimas similares a cuatro pernos de acero de 11,11 mm x 14 hilos por 25,4 mm (W 7/16 pulgada x 14 hilos por pulgada), con sus correspondientes arandelas de presión y tuercas. Son aceptables pernos con roscas diferentes, siendo el diámetro mínimo 10 mm. 4.2.12 En cilindros de más de 110 kg de tara, se puede considerar otros materiales que los indicados en 4.2.8 siempre que cuenten con características mínimas similares a cuatro pernos de acero, de 12,7 mm x 12 hilos por 25,4 mm (W ½ pulgada x 12 hilos por pulgada) con sus correspondientes arandelas de presión y tuercas. Son aceptables pernos con roscas diferentes siendo el diámetro mínimo 12 mm. 4.2.13 La protección exterior del cilindro se logra por medio de planchas de elastómero adheridas en forma permanente a las cunas y sunchos de sujeción. La unión entre elastómero y metal se puede realizar por vulcanizado, pegado u otro medio idóneo que
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imposibilite el desplazamiento del elastómero. En ningún punto el cilindro debe estar en contacto con partes metálicas del dispositivo. 4.2.14 Las planchas de elastómero deben ser dimensionadas de manera que sobresalgan en el ancho de los soportes metálicos, como mínimo 5 mm por lado. El espesor mínimo es de 3 mm. 4.2.15 El elastómero elegido se encuadra dentro de las características de un producto apto para aplicaciones en la industria automotriz, previstas en la Norma SAE J 14, según los requerimientos mínimos del Tipo S clase SB, Grado SB 705. Debe ser no higroscópico resistente a la acción de hidrocarburos y poseer una dureza igual o superior a Shore 70. Bibliografía:
Erdmann, E. (21 de Enero de 2011). es.scribd.com. Recuperado el 01 de Febrero de 2017, de https://es.scribd.com/doc/246163087/Dialnet-NORMA INEN 2487209DelPro-4134741 Shirley. (21 de Octubre de 2013). monografias.com. Recuperado el 01 de Febrero de 2016, de http://www.monografias.com/trabajos98/gas-natural-aspectosgenerales/gas-natural-aspectos-generales.shtml Franc. (13 de Febrero de 2001). tesisenred.net. Recuperado el 01 de Febrero de 2017,NORMA INEN 2489 -2009 dele ECUADOR para vehiculos con GNC de http://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/6424/07CAPITULO2.pdf?sequen ce=7 Bulmaro. (26 de Julio de 2011). comohacer.eu. Recuperado el 01 de Febrero de 2017, NORMA INE 2490 de http://comohacer.eu/como-hacer-un-digestor-de biogas-casero/