NTE INEN 1737 (1991) (Spanish): Harina de maíz precocida. Requisitos
CDU: 664.7.633.15
Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria
AL 02.02-402
HARINA DE MAIZ PRECOCIDA. REQUISITOS.
INEN 1 737 1990-10
1. OBJETO n ó i c c u d o r p e r a l a d i b i h o r P – r o d a u c E o t i u Q – o r g a m l A y 9 2 8 E o n e r o M o z i r e u q a B – 9 9 9 3 1 0 7 1 a l l i s a C – N E N I , n ó i c a z i l a m r o N e d o n a i r o t a u c E o t u t i t s n I
1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la harina de maíz precocida, para consumo humano.
2. TERMINOLOGIA 2.1 Harina de maíz precocida . Es el producto obtenido a partir del endospermo de granos de maíz (Zea Mays L) clasificados para consumo humano, que han sido sometidos a procesos de limpieza, desgerminación, precocción y molturación o molienda.
2.2 Limpieza de granos. Es el proceso en el cual se separan las materias extrañas: polvos, semillas, hierbas, granos de otros cereales, etc.
2.3 Desgerminación (pilado). Es el proceso de separación de la cáscara (pericarpio) y del germen por medios mecánicos y/o manual para la obtención del endospermo (maíz pilado).
2.4 Precocción. Es el proceso en el cual se gelatinizan los almidones del endospermo, confiriéndole la característica de absorción de agua y formación de masa.
3. CLASIFICACION 3.1 Según su procedencia, la harina precocida de maíz se clasifica en: 3.1.1 Harina de maíz precocida blanca. Es aquella definida en 2.1 obtenida a partir de maíz blanco. 3.1.2 Harina de maíz precocida amarilla. Es aquella definida en 2.1 obtenida a partir de maíz amarillo.
3.1.3 Harina de maíz precocida mezclada . Es aquella definida en 2.1 proveniente de la mezcla de maíces de diferentes colores y/o tipo.
4. REQUISITOS 4.1 El maíz del que se obtenga la harina deberá cumplir con la Norma INEN 187. 4.2 Requisitos del producto. La harina de maíz precocida deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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4.2.1 Deberá ser un producto de aspecto homogéneo, con olor y sabor característicos. 4.2.2 Deberá estar libre de excretas de animales, larvas, insectos vivos y fragmentos de los mismos. 4.2.3 La harina de maíz precocida no deberá contener aditivos. 4.2.4 La harina de maíz precocida, ensayada de acuerdo con las normas ecuatorianas, deberá cumplir con los requisitos físico-químicos establecidos en la Tabla 1.
TABLA 1. Requisitos físico-químicos REQUISITO
UNIDAD Mínimo
LIMITE Máximo
METODO DE ENSAYO
Humedad
%
-
13,5
INEN 518
Cenizas
%
-
1,0*
INEN 520
Grasa
%
-
2,0*
INEN 523
Proteína
%
7,0*
-
INEN 519
Expansión
cm
8,5
INEN 1 736
Tamaño de partícula
mm
0,84
INEN 517
* Porcentaje sobre base seca
4.2.5 La harina de maíz precocida deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Tabla 2.
TABLA 2. Requisitos microbiológicos de la harina de maíz precocida REQUISITO
UNIDAD
N
C
LIMITE m
METODO DE ENSAYO
M
Recuento, estándar en placa, REP
UFC/g
5
1
5
10
2
5
INEN 1 529-3
2
3 x 10
Mohos*
UPC/g
5
2
10
5 x 10
INEN 1 529-8
Coniformes, NMP
UFC/g
5
2
0
10
INEN 1 529-6
Salmonella
UFC/25g
5
0
0
0
INEN 1 529-15
Siendo: n
= Número de muestras que van a examinarse
e
= número de muestras defectuosas
m
= límite mínimo o único
M
= límite máximo
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4.3 Requisitos complementarios 4.3.1 Envasado. Los envases deberán salvaguardar las condiciones organolépticas, higiénicas y nutritivas del producto. El material de los envases debe ser inerte al producto, tal como: papel, celofán, plástico, etc.
4.3.2 Rotulado. Cada envase deberá llevar impreso, conforme con la norma INEN 1 334, la siguiente información: a) Nombre del producto b) marca comercial, c) identificación del lote, d) lista de ingredientes, e) contenido neto en unidades S I , f) razón social de la empresa, g) número del Registro Sanitario, h) fecha de producción, i) fecha máxima de consumo, j) precio de venta al público (PVP), k) país de origen l) norma técnica INEN de referencia.
4.3.3 La comercialización de este producto cumplirá con lo dispuesto en las regulaciones y resoluciones dictadas, con sujeción a la ley de Pesas y Medidas.
5. MUESTREO 5.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo con la Norma INEN 617.
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APENDICE Z Z.1 NORMAS A CONSULTAR INEN 187 INEN 520 INEN 518 INEN 519 INEN 617 INEN 1 334 INEN 1 529-3 INEN 1 529-6 INEN 1 529-8 INEN 1 529-15
Granos y cereales. Maíz en grano. Requisitos. Harina de origen vegetal. Determinación de la ceniza. Harina de origen vegetal. Determinación de la pérdida por calentamiento. Harina de origen vegetal. Determinación de la proteína Harina vegetal. Muestreo Rotulado de productos alimenticios Control microbiológico de los alimentos. Determinación del número de microorganismos aerobios, mesó filos, R.E.P. Control microbiológico de los alimentos. Determinación del número demicroorganismos coliformes por la técnica del número más probable. Control microbiológico de los alimentos Determinación del número de mohos y levaduras Control microbiológico de los alimentos. Determinación de la ausencia o presencia de salmonella.
Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma venezolana COVENIN 2135. Harina de maíz precocida . Caracas, 1984.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento:
TITULO: HARINA DE MAÍZ PRECOCIDA. REQUISITOS
NTE INEN 1737
ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 1988-10-22
Código: AL 02.02-402
REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de Subcomité Técnico: HARINAS VEGETALES Fecha de iniciación: Integrantes del Subcomité Técnico:
a Fecha de aprobación: 1988-12-21
NOMBRES:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Lic. Ramiro Izurieta (Presidente) Ing. Ricardo Ramp Ing. Norman Brandt Dra. Marlene Cadena de San Lucas Dra. Esmeralda Ante Ing. Ángel Ulloa Dr. Carlos Osorio Ing. Oswaldo Acuña Ing. Raúl Paz Ch. Dra. Magdalena Baus Dra. Rosa de León Ing. Francisco Moreno Ing. Marcelo Prócer (Secretario Técnico)
MOLINOS POULTIER S.A. MOLINOS POULTIER S.A. MOLINOS POULTIER S.A. INDUSTRIAL MOLINERA C. A. MOLINOS DEL ECUADOR C. A. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO LATINRECO I.I.T. ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESPOL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA INSTITUTO DE HIGIENE IZQUIETA PEREZ INIAP INEN
Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1990-10-04 Oficializada como: OBLIGATORIA Registro Oficial No. 629 de 1991-02-25
Por Acuerdo Ministerial No. 17 de 1991-01-09
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