VENTA DE ANIMALES NOCIVOS NOCIV OS AL AL CONSUMO CONSUM O HUMANO ART. ART. ART. ART. 293 El que en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con dese desech chos os
sóli sólido dos, s,
cont contra ravi vini nien endo do
leye leyes, s,
regl reglam amen ento tos s
o
disp dispos osic icio ione nes s
establecidas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa
1.
ipicidad T ipicidad
objei!a "ipo pe#a
%$ Animales alimentados con desechos sólidos contraviniendo
-
leyes
-
reglamentos
-
disposiciones
2. bie# bie# j&'( j&'(di dico co p'o p'oe) e)id ido o Salud Pública
3. S&jeo aci! i!o Cual Cualqu quie ierr pers person ona a impu imputa tabl ble e que que vend vende, e, prep prepar arad ados os o no, no, anim animal ales es alimentado alimentados s con desechos desechos sólidos, sólidos, contravin contraviniendo iendo leyes, leyes, reglamento reglamentos s o disposiciones establecidas
*. +&jeo pa+i!o La sociedad
,. Tipo Tipo +&bje +&bjei!o i!o "+i e+ do$o do$o o c&$pa% c&$pa% Es un delito doloso, de peligro abstracto y se consuma con la acción u omisión violatoria de las reglas
Es un delito que se comete por dolo genrico, pues no requiere intencionalidad especial alguna, aunque la realidad pruebe que en la mayor!a de los casos, se produce la concurrencia de lucro"
Es #actible la #orma culposa, por imprudencia grave
. e#ai!a co#+&/aci0# $o se admite la tentativa
SUMINISTRO INIEL DE RODUCTOS ARMACUTICOS4 DISOSITIVOS MDICOS O RODUCTOS SANITARIOS. A'. 29* El que teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años
1. Tipicidad objei!a "ipo pe#a$% La acción t!pica de este delito consiste en %suministrar&, es decir, entregar o proporcionar 'aunque no sea en venta( y los ob)etivos sobre los cuales recae
dicha
acción
son
las
sustancias
mdicas
'medicamentos
#armacuticos, yerbas medicinales, etc"(
En este art!culo el delito consiste en suministrar una sustancia medicinal en especie 'con)unto de condiciones que caracteri*an a una cosa y la distinguen de las otras del mismo gnero(, en calidad 'condiciones que hacen a su e#icacia teraputica(, o en cantidad 'dosis( distinta de la prescripta en la receta mdica o di#erente a la declarada y convenida entre el receptor y quien la suministra"
Esta norma reprime al que suministra sustancias medicinales sin respetar la prescripción mdica o sin tener la receta de los mismos" La #orma m+s
común, es la entrega de un medicamento en lugar de otro" Se consuma en el momento que el producto medicinal ha sido suministrado"
Por consiguiente, quedan comprendidos en esta modalidad las medicinas preparadas de acuerdo con la #órmula de una receta mdica y los medicamentos que se ponen a la venta ya preparados
2. 5ie# j&'(dico p'oe)ido Salud pública
3. S&jeo aci!o Aquella persona que tiene autori*ación para la venta de sustancias medicinales, pero lo hace de manera irregular inadecuada
Autor del delito sólo puede ser una persona legalmente autori*ada para vender sustancias medicinales cuyas previsiones est+n contenidas en la Ley ."/0/, modi#icada por las leyes 1"2/ y 1"/.1, sobre el e)ercicio de la #armacia-"
En tal caso pueden ser autores los #armacuticos o au3iliares que realicen el e3pendio en una #armacia privada o que hagan el despacho en la #armacia de un hospital, quedando e3cluidos por #alta de autori*ación los simples empleados de una #armacia"
*. S&jeo pa+i!o La sociedad
,. Tipo +&bjei!o "+i e+ do$o o c&$pa% Al ser este un delito doloso, es requisito para su con#iguración que el autor tenga el conocimiento de la in#idelidad de la receta o de que es necesaria la
presentación y archivo de la misma o de que la sustancia es diversa de la declarada o convenida, y no obstante, tiene que tener la voluntad de proporcionarla"
Se trata de un delito de peligro abstracto" El hecho se consuma de dos maneras4
La acción consiste en suministrar sustancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o diversa de la declaración o convenida"
Suministrar es entregar con destino determinado, y no solamente aplicar o dar a ingerir5 tampoco es preciso que se trate de una venta"
El hecho puede consistir en e3pender una sustancia medicinal distinta en especie calidad o cantidad, de la prescripta en la receta medica" Se trata en este caso de medicinas que deben ser preparadas de acuerdo con la #ormula de una receta medica"
Especie es el con)unto de condiciones que se caracteri*an a una cosa y la distinguen de las otras del mismo genero"
Calidad es la naturale*a de las cosas por la cual tienen ciertas cualidades o producen determinados e#ectos, pudiendo consistir en la pure*a o modo de actuar"
Lo que aqu! se persigue asegurar es la #idelidad en el cumplimiento de la voluntad de la prescripción medica y con ello que el destinatario reciba la medicina que le ha sido realmente indicada"
La legislación sobre productos #armacuticos, en todo lo re#erente a la distribución, suministro o dispensación as! como en lo re#erente a la garant!a de dichas actividades propias del servicio #armacutico, se
yu3tapone con la legislación sobre establecimientos #armacuticos y por tanto, con la legislación vigente en materia de Sanidad"
La garant!a en el suministro de medicamentos plantea, por tanto dos cuestiones principales4 la necesidad de garanti*ar unas e3istencias m!nimas en los establecimientos de distribución, as! como la necesidad de que los propios establecimientos autori*ados para la distribución y dispensación queden obligados a adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la incursión en dicho tipo penal
. Te#ai!a co#+&/aci0# $o se admite la tentativa