NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1254 1998-11-25
INDUSTRIAS ALIMENTARIA. SAL PARA CONSUMO HUMANO
E:
FOOD INDUSTRY. SALT FOR HUMAN CONSUMPTION.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES:
sal; sal común.
I.C.S.: 67.220.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
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Tercera actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1254 (Tercera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1998-11-25. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 311302 Aditivos, especies y condimentos. DISA S.A. INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR
DE
INVIMA PRODUCTOS MARGARITA REFISAL S.A.
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CEREALES S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. CONDITA LTDA DON MAGOLO ECOSAL EL PRINCIPE GRIFFITH DE COLOMBIA S.A. IFI CONCESIÓN DE SALINAS
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL -ZENÚ S.A. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MINISTERIO DE SALUD NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. PROCOSAL LTDA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1254 (Tercera actualización)
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. SAL PARA CONSUMO HUMANO
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos que debe cumplir y los ensayos a los cuales debe someterse la sal para consumo humano . La presente norma se aplica a la sal utilizada como ingrediente de los alimentos que se destina tanto a la venta directa al consumidor como a la industria alimentaria y a la sal utilizada como vehículo de aditivos alimentarios o de nutrientes. 2.
DEFINICIÓN
Para los efectos de esta norma, se establece la siguiente: Sal para consumo humano: producto final refinado constituido predominantemente por NaCl, obtenido a partir de sal marina o sal gema, clasificado como alimento y al que se le ha adicionado yodo y flúor en forma de sales solubles y un deshidratante o anticompactante, en las cantidades establecidas por la legislación nacional vigente . 3.
REQUISITOS GENERALES
3.1 La sal para consumo humano debe presentarse en forma de cristales blancos, inodoros, solubles en agua y con sabor salino característico. 3.2 No debe presentar cuerpos extraños al hacérsele un análisis microscópico, tales como pelos, vidrio, trozos de metal, residuos de vegetales u otros. 3.3 La granulometría de la sal para uso industrial se definirá por acuerdo entre cliente y proveedor. 4.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
4.1
La sal para consumo humano debe cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1.
1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1254 (Tercera actualización)
Tabla 1. Requisitos que debe cumplir la sal para consumo humano Requisito
Límite
Contenido de cloruro de sodio, expresado como NaCl % m/m, en base seca.
Mínimo 99,00
Máximo
Contenido de humedad entre 100 ºC y 110 ºC, % m/m.
0,20
Contenido de fluor, expresado como fluoruro, mg/kg
180
220
Contenido de yodo, expresado como yoduro, mg/kg
50
100
=
Contenido de sulfatos, expresados como SO4 , mg/kg Contenido de Mg, expresado como Mg Contenido de Ca, como Ca
+2
+2
2 800
, mg/kg
800
mg/kg
1 000
Otros insolubles en agua, mg/kg CONTAMINANTES
1 600
Plomo, expresado como Pb, mg/kg
1
Arsénico, expresado como As, mg/kg GRANULOMETRÍA, %
1
Pasa malla 20
80,00
Pasa malla 70
20,00
4.2 Se permite el uso, en la sal para consumo humano, de las siguientes sustancias antihumectantes y anticompactantes o antiaglutinantes y además las aprobadas por la legislación nacional vigente. Dosis máxima en el producto final Carbonatos de calcio y/o de magnesio; óxido de magnesio; fosfato tricálcico; dióxido de silicio amorfo, silicatos cálcico, magnésico - sódico alumínico o sódico cálcico alumínico
20 g/kg, solos o mezclados
4.2.2 Agentes hidrófobos de revestimiento Dosis máxima en el producto final Sales de aluminio, calcio, magnesio, potasio o sodio de los ácidos mirístico, palmítico o esteárico.
20 g/kg, solos o mezclados
4.2.3 Modificadores de la cristalización Dosis máxima en el producto final Silicoaluminato de sodio Ferrocianuro de potasio, sodio.
4.3
200 mg/kg 10 mg/kg
Emulsionantes Dosis máxima en el producto final
Polisorbato 80
10 mg/kg
2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4.4
NTC 1254 (Tercera actualización)
Coadyuvantes de elaboración Dosis máxima en el producto final Dimetilpolixilosano
10 mg de residuo/kg
5.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
5.1
TOMA DE MUESTRAS
5.1.1 Se efectuará con lo indicado en la NTC 1236 5.1.2 Para reempacadoras y en puntos de venta La toma de muestra de sal para control oficial, debe ser practicada por la autoridad sanitaria correspondiente. El número de muestras que debe tomar esta constituida por cinco (5) unidades que deben corresponder a un mismo lote de producción. Se distribuirá así: Tres (3) unidades para el laboratorio para su respectivo análisis fisicoquímico, una (1) unidad para contramuestra oficial y una (1) unidad como contramuestra para el interesado debidamente sellada por la autoridad sanitaria que realice muestreo. 5.1.3 Para el muestreo de la sal importada que entra por puerto La toma de muestra, debe ser: se toma una (1) muestra por cada número de lote compuesta de 7 unidades de más o menos 1 kg: enviar 5 unidades al laboratorio de la entidad territorial correspondiente o autoridad sanitaria competente, dejar una unidad de contramuestra para el interesado y otra unidad para la entidad territorial de salud que tomo la muestra. 5.1.4 Para procesadoras La toma de muestras se hará según la legislación nacional vigente. 5.2
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote. 6.
ENSAYOS
6.1
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORURO DE SODIO
6.1.1 Método 1 Determinación de cloruro de sodio por valoración volumétrica. Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997
3
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6.1.2 Método 2 Método alterno para la determinación del contenido de cloruro de sodio por valoración volumétrica en solución no acuosa. Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.1.3 Método 3 6.1.3.1 Aparatos -
Balanza analítica
-
Bureta graduada
-
Matraz aforado
6.1.3.2 Reactivos -
Ácido nítrico 0,1 N
-
Indicador. Solución de difenil carbazona al 0,1 %, en alcohol de 96 º .
-
Solución 0,1 N de nitrato mercúrico.
6.1.3.3 Procedimiento. Se pesa exactamente una cantidad de muestra aproximadamente de 0,2 g. Se disuelve en agua, se filtra y se lleva a un volumen de 250 cm3. Se toma una alícuota de 25 cm3, se adiciona ácido nítrico 0,1 N, hasta ajustar el pH entre 6 y 7 y se titula con nitrato mercúrico 0,1 N, usando como indicador 2 gotas de solución al 0,1 % de difenil carbazona hasta cambio de color. 6.1.3.4 Cálculos. El contenido de cloruro de sodio, en porcentaje, se determina aplicando la siguiente ecuación: V x N x 0,035 x 1000 x 1,6486 % de NaCl = ----------------------------------------------------------------M
Donde:
6.2
V
=
volumen de nitrato mercúrico gastado en la titulación, en cm3
N
=
normalidad del nitrato mercúrico.
M
=
masa de la muestra, en g.
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997
4
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 6.3
NTC 1254 (Tercera actualización)
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FLUOR
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.4
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE YODO
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE SULFATOS
6.5.1 Método A (Método turbidimétrico) Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.5.2 Método B. Gravimétrico Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.6
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CALCIO Y MAGNESIO
6.6.1 Método de determinación complexiométrica con EDTA Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.6.2 Método de determinación por espectrofotometría de absorción atómica Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.7
DETERMINACIÓN DE MATERIA INSOLUBLE EN AGUA
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.8
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉRNICO
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.9
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 6.10
DETERMINACIÓN DE LA GRANULOMETRÍA
Se efectuará de acuerdo con el Manual de técnicas analíticas utilizadas en el control de calidad de la sal para consumo humano. Invima. Ministerio de Salud. 1997 5
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 7.
EMPAQUE Y ROTULADO
7.1
EMPAQUE
NTC 1254 (Tercera actualización)
La sal para consumo humano debe suministrarse en empaques de material apropiado, higiénicos, no reutilizables, que garanticen la calidad del producto en condiciones normales de transporte y almacenamiento. 7.2
ROTULADO
Debe cumplir con lo indicado en la NTC 512-1. Además, podrá tener otras informaciones que la legislación nacional vigente, estime conveniente o que el fabricante solicite y sea aprobada por dicha autoridad. Además debe contener la siguiente información: 7.2.1 La sal para consumo humano que provenga directamente del procesador nacional o del importador, deberá contener en los rótulos de los envases y empaques: -
El nombre del producto identificado con la presente leyenda: “Sal refinada yodada y fluorizada para consumo humano”.
-
Marca comercial
-
Nombre o razón social y dirección de la empresa procesadora
-
Contenido neto, expresado en unidades, conforme al Sistema internacional
-
Contenido neto de yodo y fluor en mg/kg.
-
Número del registro sanitario del procesador o importador.
-
Código o número del lote de fabricación
-
La leyenda “Industria Colombiana” o la indicación del país de origen en caso de sal importada
7.2.2 Los rótulos de los envases y empaques de la sal para consumo humano reempacada o reenvasada deberán contener: -
El nombre del producto identificado con la siguiente leyenda: “Sal refinada yodada y fluorizada para consumo humano”.
-
Marca comercial
-
Nombre o razón social y dirección de la empresa reempacadora
-
Nombre o razón social y dirección de la empresa procesadora
-
Número del registro sanitario del reempacador
-
Contenido neto, expresado en unidades, conforme al Sistema internacional
-
Contenido neto de yodo y fluor en mg/kg. 6
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
8.
NTC 1254 (Tercera actualización)
-
Código o número del lote de fabricación del procesador
-
La leyenda “Industria Colombiana” o la indicación del país de origen en caso de sal importada
NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas a continuación. NTC 512-1: 1996, Industrias alimentarias. Rotulado. Parte 1. Norma General. NTC 1236: 1971, Alimentos envasados. Toma de muestras e inspección. INVIMA, MINISTERIO DE SALUD, UNICEF.Manual de Técnicas Analíticas Utilizadas en el Control de Calidad de la Sal para Consumo Humano, Santa Fé de Bogotá, D.C 1997.
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