TRATAMIENTO CONTABLE
Depreciación no cesa una vez comenzada y se aplica incluso cuando:
Bien esté sin utilizar
Se retire del uso activo
Como se observa esta NIC 16 aborda el tema de cuando se emplea un método de depreciación distinto al basado en el rendimiento del activo fijo tangible, donde no se presenta problema alguno, estableciendo de manera clara que la depreciación prosigue su cálculo aun cuando se desafecte del servicio el bien del activo fijo, salvo que se encuentre totalmente depreciado. En otras palabras, inclusive se continuará depreciando cuando a los bienes se les desafecta de su uso permanentemente. En función a lo expuesto, cabe indicar que aun cuando exista una suspensión permanente en el uso del bien depreciable continuara la asignación del costo computable vía depreciación. En consideración a lo expuesto, cabe referir si el Activo Fijo Tangible queda sin utilizar, solo cesa la depreciación cuando se clasifica como Activo (grupo de activos) manteniendo para la venta o bien procede su baja en cuentas. Por lo tanto, cada entidad debe analizar si la suspensión en el uso del activo es temporal o definitiva, ello a efectos de concordarlo con las disposiciones de Baja en cuentas del activo o su reclasificación en función a la NIIF 5.
ACTIVO FIJO SIN UTILIZAR
Cesa la depreciación solo cuando:
Se clasifique como un Activo
Se le dé de baja en cuentas
mantenido para venta (NIIF 5)
(Párrafo 67 NIC 6)
Lo cual ocurra primero
6.10. Alcances de carácter tributario a. Depreciación: Reglas generales Para efectos del Impuesto a la Renta, en el tema de las depreciaciones de los bienes del activo fijo que el contribuyente utiliza en la generación de las rentas gravadas con este impuesto, se debe manifestar: (i) el importe depreciable es el costo del bien (16) (costo computable, que incluye diferencias de cambio (17), (ii) no existe una vida útil establecida expresamente, y (iii) no existe prohibición respecto al método a emplear, salvo el límite de porcentaje máximo señalado para bienes distintos de edificios y construcciones (18), sujetos de acuerdo al artículo 40° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) a las disposiciones del reglamento. De conformidad con el artículo 22° del Reglamento del
LIR, “sin tener en cuenta el método” se establecen las siguientes condiciones:
No se acepta la parte que corresponde al exceso del porcentaje de depreciación máximo anual permitido señalando en el literal b) del artículo 22°. Debe encontrarse contabilizado en libros y registros contables del período. No se aceptan depreciaciones que correspondan a ejercicios anteriores (19), ni ajustes a depreciaciones de ejercicios anteriores.
b. Suspensión en el uso de un bien del activo fijo A continuación, considerando lo regulado en el artículo 43° TUO LIR y en el artículo 22° del Reglamento del LIR, esquematizamos los alcances respecto al tratamiento a otorgar en el caso de suspensión de uso del bien, mostrándose luego una conciliación con lo dispuesto en la NIIF 5.
Tratamiento Tributario de la suspensión en el uso de un bien del ac tivo fijo
Suspensión Temporal
Suspensión temporal
Suspensión en el uso
de las actividades de
del bien por la propia
la propia empresa:
actividad:
Puede
depreciando (Informe
solicitarse
dejar de depreciar.
N°
(Literal
K00000)
22° RLIR)
e)
artículo
Continuar
187-2001-SUNAT/
Suspensión Definitiva
A opción del contribuyente: i) Reconocer la parte no depreciada como gasto, o ii) Reconocer un gasto de depreciación teniendo en cuenta el límite permitido anualmente hasta depreciarlo totalmente. En este supuesto, la obsolescencia o desuso deberá acreditarse mediante Informe Técnico dictaminando por profesional competente o colegiado. (Literal i) artículo 22° RLIR)
SUPUESTO
TRATAMIENTO CONTABLE
REGULACIÓN TRIBUTARIA
Activo se destinara a venta en breve y cumple con los requisitos señalados en la NIIF 5
Si se rectifica como mantenido para la venta, cesa la depreciación a partir del momento en que se efectúa dicha rectificación.
Activo que razonablemente tiene probabilidad de venderse pero no existe un programa ni un plazo de venta.
Se mantiene en el rubro de Activos Fijos Tangibles y continúa su depreciación hasta que se realice la venta o transferencia.
Activo que razonablemente se ha determinado que no podrá transferirse a disposiciones bajo ningún concepto, dada las condiciones en las cuales se encuentra
Procede la baja en cuentas afectando a resultados y CESA LA DEPRECIACION. En este caso se debe proceder a la destrucción o desecho del bien.
No resulta razonable optar para continuar con la depreciación dado que contablemente ha CESADO. Si se conduce el saldo por depreciar vía Declaración Jurada antes que el bien se venda se genera Diferencia Temporal. Debe contar con informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. Tributariamente, se podría elegir una de las os opciones establecidas. Si se opta por afectar a resultados el costo neto, se deducirá vía declaración jurada, dado que contablemente se sigue depreciando. Debe contar con informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. Tendría que afectar a resultados el saldo por depreciar. Debe contar con informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.
7. Baja en cuentas del Activo En primer lugar cabe preguntarse ¿qué se entiende por dar de baja en cuentas un activo? Al respecto, consideramos que, “dar de baja” a un activo supone su eliminación del rubro de Inmovilizado Material, es decir que no sea más considerado como tal (activo), esto es, que no sea mantenido como un recurso controlado por la empresa ni tampoco que se esperen q fluyan de él beneficios económicos futuros. Ello, de conformidad con una
interpretación en contrario de la definición recogida en el párrafo 49 del “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros” y en armonía con lo dispuesto por el párrafo 67 de la NIC 16 modificada. El referido párrafo 67, establece dos supuestos por los cuales precedería la Baja en cuentas y que referimos a continuación:
SUPUESTOS DE BAJA EN CUENTAS
Por su enajenación o disposición por otra vía; o Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso, enajenación o disposición para otra vía
En función a lo expuesto, se aprecia que la baja en cuentas del activo se asocia con aquellos activos que ya no se encuentran en uso y que suele ocurrir cuando el activo deja de cumplir con su propósito, por ejemplo porque está desgastado u obsoleto. En general las compañías dan de baja sus activos fijos vendiéndolos o intercambiándolos. Si no puede venderse o intercambiarse el activo, entonces se desecha. Cuando se produce el retiro del activo que fue objeto de enajenación, esto debe ser eliminado del estado de situación financiera. Por tanto, las pérdidas o ganancias derivadas del retiro o enajenación del inmueble, maquinaria o equipo deben ser reconocidas en el Estado de Resultados como diferencia entre el importe recibido o por recibir por la venta del activo y su valor en los libros. Cabría concluir que en el caso de Activos Tangibles cuyo uso cesa en forma
permanente, pero respecto de los cuales es probable que se generen beneficios económicos por su enajenación o disposición, no procede que se efectúe la baja en cuentas hasta que ello ocurra. Ahora bien, en este supuesto se tendría que analizar si se cumplen los requisitos señalados en la NIIF 5 para efectos de su clasificación como
“Activo no corriente mantenido para la venta”; en caso contrario se mantendrá en libros y por ende su depreciación no cesará.
8. Tratamiento de la sustitución de partes o piezas Respecto de la parte sustituida debe señalarse que de conformidad con el párrafo 70 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se dará de baja en libros el importe de la parte sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera depreciado de forma separada. Si no fuera practicable para la entidad la determinación del importe en libros de la parte sustituida, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál podría ser el costo de la parte sustituida en el momento en que fue adquirida o construida. El párrafo 68 refiere que la pérdida surgida al dar de baja un elemento de activo fijo se incluirá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea dada de baja en cuentas. TRATAMIENTO DE LOS COMPONENTES SUSTITUIDOS (Párrafo 13 y 67 a 72)
La parte
sustituida se dará de baja
La perdida por baja se incluirá en el resultado del periodo. La baja se producirá independientemente si el bien se hubiera depreciado de manera separada. Si no es practicable la determinación del importe de la parte sustituida podrá utilizar como indicativo el costo de la sustitución.
8.1. Caso Práctico. Enunciado El Restaurant “BLUE COAST S.A.”, reconstruye una vieja casona donde funciona como almacén de alimentos, convirtiéndola en una combinación de cuarto frigorífico, cocina y salones comedores. El valor de los libros en la antigua casa es de S/.225,000.00, neto de una depreciación acumulada de S/.130,000.00, el desembolso por remoción de los antiguos trabajos asciende a S/.25,000.00 más IGV y se sabe que no se asignarán partes de la edificación antigua al nuevo activo. Se consulta el tratamiento a otorgar respeto a la antigua edificación así como por los costos de remoción.
Solución En este caso resulta evidente que las erogaciones en las que incurrirá la empresa no tienen como finalidad restituir o reparar o conservar el bien, sino todo lo contrario, se busca incrementar los beneficios económicos que el bien provee. Así se aprecia que se está efectuando una reconstrucción del inmueble donde opera la empresa. Ello, en el entendido que el bien ha disminuido su potencial de servicio, no adoptándose a las necesidades actuales de la empresa propietaria o generando mayores gastos. E n ese sentido, lo que se pretende con el mismo es incrementar su capacidad de servicio. Sobre el particular, el tratamiento contable a considerar será el siguiente:
En el caso de reconstrucción total, el costo incurrido (principalmente materiales y mano de obra) se reconocerá como un nuevo elemento del activo, dando de baja las unidades reemplazadas como si fuesen dos transacciones distintas. Si la reconstrucción fue parcial deben darse de baja las partes sustituidas. La asignación de las partes de la unidad vieja incorporadas debe reconocerse como un nuevo activo. Los desembolsos por la remoción de la vieja construcción, deberá manejarse como un gasto o una pérdida de toda vez que no es el caso de un bien recientemente adquirido para eliminar estructuras, sino se trata de un bien que se pretende mejorar. Se trata también como gasto cualquier desembolso excesivo de instalación o construcción causado por condiciones del trabajo. Si es completa, equivale a una reposición, en cuyo caso el costo de la unidad antigua debe eliminarse, y tomar en cuenta, las partes de la unidad vieja que se emplee para la nueva. Reconstrucción Si es menos completa debe estimarse el valor en libros de los elementos repuestos eliminando
su
importe,
debiendo
agregarse el costo de los nuevos trabajos al saldo de la cuenta del activo
En función a lo expuesto, el registro contable a efectuar seria el siguiente considerando el Plan Contable General Empresarial.
a. Por el retiro de la casona antigua REGISTRO CONTABLE CODIGO 65 655
39
DENOMINACION CARGAS DIVERSAS DE GESTION
39131
33
225,000
130,000
Depreciación acumulada Inmuebles, maquinaria y equipo-costo Edificaciones
INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 332 3322 33221
HABER
Costo de enajenación de activos Inmovilizados y operaciones discontinuas
DEPRECIACION, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 3913
DEBE
355,000
Edificaciones Almacenes Costo de adquisición o producción x/x Por el retiro de la cason a Antigua para reconstrucción.
b. Por los desembolsos por remoción del activo antiguo REGISTRO CONTABLE CODIGO 63 639 6395
40
DENOMINACION SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
42
25,000
4,750
Gobierno Central Impuesto General a las Ventas
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421
HABER
Otros servicios Costos de remoción
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 4011
DEBE
Facturas, boletas y otros Comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el reconocimiento de los Gastos de remoción efectuados Para reconstruir la casa antigua.
355,000
8.2. Incidencia Tributaria Para efectos tributarios se aplicaría supletoriamente lo dispuesto en la doctrina contable, en tanto no exista una disposición expresa que disponga un tratamiento diferenciado. En función a ello, cabría indicar que en el caso desarrollado se aplicaría el mismo tratamiento que el otorgado en el ámbito contable (20). Al respecto, la SUNAT a través del Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000 (21) y la Carta N° 084-2011-SUNAT/2B0000, vierte como criterio la aplicación de lo dispuesto en la NIC 16: CA RTA N° 084-2011 -SUN AT /2B00 00
“Al respecto cabe indicar que en el mencionado informe (corresponde al Informe N° 026-2010SUNAT/2B0000) se ha concluido que, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendientes de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición. Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC 16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la edificación demolida, toda vez que esta no proporcionara (1) beneficios económicos futuros . Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC. Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación de Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial”
_________ (1)En el mismo sentido, el párrafo 49-(a) del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (oficializado mediante la Resolución N° 005-94-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad) señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Asimismo, de acuerdo con el párrafo 83-(a) del mismo Marco Conceptual, debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue, o salga de la empresa
9. Plan Contable General Empresarial El PCGE presenta un único rubro en la cuenta 33: Inmuebles, maquinaria y equipo para el registro de los benes que representan Propiedades, planta y equipo. No obstante, el PCGE crea cuentas específicas para distinguir según el destino o uso de los bienes, o según su naturaleza. Asimismo, ya no contempla una cuenta específica para la medición de los activos, cuando se efectúa revaluación, sino se incluyen subdivisionarias en la misma cuenta 33 para efectuar el respectivo control de la base de medición elegida.
33. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO Se
apertura
SubDivisionarias
de
Control, según la Medición del Activo
SUBCTAS.
SUBCTAS.
331; 334;
332; 333
335; 336;
337
-Costo de Adquisición
-Revaluación
SUSCTA.
-Costo de Financiación
339
10. Casos Prácticos CASO PRÁCTICO N° 1 VALUACIÓN INICIAL Enunciado La Empresa Industrial del Norte S.A. con fecha 19 de Abril del 2011 adquirió al crédito un vehículo para transporte interprovincial, el cual se encontraba valorizado en US Ṩ.15,000 más IGV (siendo el tipo de cambio venta vigente a aquella fecha de S/. 2.823 por dólar americano) y que se pagara en una sola cuota al vencimiento del sexto mes. Asimismo, pago por concepto de comisión al intermedio de la operación el importe de S/.4,800, los intereses pactados equivalen a un monto de S/.4,235. Se sabe que el tipo de cambio a la fecha de cancelación del crédito fue de S/.2.880. ¿Cuál es el costo del bien?
Solución Veamos en primer lugar los conceptos involucrados en la adquisición del bien: a) Valor de compra (US Ṩ.15,000 x 2.823) IGV e IPM 7,622.10 (US Ṩ.2,700 x 2.823) (*) b) Comisión intermediario c) Intereses de financiación d) Diferencia de cambio(**)
42,345.00 7,622.10 4,800.00 4,235.00 0.057
(*) Corresponde al tipo de cambio venta publicado el 19.04.2011. (**)Resulta de la diferencia entre S/.2.880 y S/.2.823.
De conformidad con la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, inicialmente un bien del activo fijo debe reconocerse a su costo histórico, el cual en primer lugar está compuesto por el precio de compra del bien. En este sentido el primer elemento del costo está constituido por el valor de adquisición del bien que asciende a S/.42,345. Revisemos a continuación los demás conceptos señalados.
Impuesto General a las Ventas: Tributo que grava la transferencia de bienes muebles, que de conformidad con el párrafo 16 de la NIC antes mencionada solo se incluirá en la medida que se trate de un impuesto indirecto no reembolsable (22). A respecto, debe tenerse en cuenta que en virtud al numeral 2 del Apéndice II: Servicio Exonerados del IGV, el transporte interprovincial de pasajeros esta exonerado del IGV. Por ello, el IGV que grava la adquisición del activo destinado a dichos servicios no da derecho al crédito fiscal del IGV. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 69° de la Ley del IGV, cuando una empresa no tiene derecho al crédito fiscal, el IGV se tratara como costo o gasto, según su naturaleza. En consecuencia, para el caso que nos ocupa el IGV debe formar parte del costo del bien.
Comisiones a intermediarios: De conformidad con el párrafo 15 de la NIC 16 se debe incluir cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que está destinado, en este sentido al tratarse de un servicio necesario para adquirir el bien será considerado como parte del costo del bien. Incluso para fines tributarios, el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) considera dentro del costo de adquisición las comisiones normales.
Intereses de financiación: Según la NIC 23 Costos por Préstamo, el tratamiento es considerar como gasto este importe. Para efectos tributarios, no se permite la inclusión dentro del costo a los intereses (segundo párrafo del artículo 20° de la LIR)
Diferencia de Cambio: Regulada por la NIC 21, Efectos de Variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, tiene como tratamiento principal el reconocimiento de la diferencia de cambio como una partida de resultados (ingreso o gasto). Sin embargo, sabemos que para fines tributarios en aplicación de lo dispuesto por el literal f) del artículo 61° de la LIR si debe considerarse dentro del costo del bien la diferencia de cambio, en la oportunidad que surja la misma, depreciándose en el tiempo que resta el activo. En conclusión, el costo contable será de: Valor de venta Comisiones IGV
42,345.00 4,800.00 7,622.10
Costo Contable (S/.)
54,767.10
CASO PRÁCTICO N° 2 TRABAJOS EN CURSO Enunciado La Empresa OTAN S.R.L. ha realizado trabajos de construcción e implementación, para la ampliación y remodelación del área de Administración y Ventas. Mediante el cual se han producido las siguientes operaciones: 1. El 15 de agosto se celebró un contrato con la empresa Ferretera La Sirena SAC, por la compra de cemento según Factura N° 005-2156 por un importe total de S/.8,000.00 (más IGV). 2. El 16 de agosto de adquirió de la empresa UMISA Distribuciones SAC, varillas de construcción según Factura N° 003-5687 por un monto de S/.6,000.00 (mas IGV). 3. El 17 de agosto se adquirió de la Empresa FIOXI SRL, ladrillos según Factura N° 012-4587, por un monto de S/.4,000.00 (más IGV). 4. El 18 de agosto la empresa realizo contrato con la empresa Torreagregados EIRL, para que le venda agregados por un importe S/.2,000.00 (más IGV) según Factura N° 011-5476. 5. El 31 de agosto la empresa Servicios Generales y Construcción SAC, brindo el Servicio de Construcción, por el cual se emitió la Factura N° 005-1234, por el monto de S/.5,000.00 (más IGV). 6. En el mes setiembre se emplearon los servicios de electricidad mediante Recibo N° 000-87454551 el importe de S/.250.00 (más IGV), y de agua S/.100.00 (más IGV), según Recibo N° 0011-45789874 destinado a la construcción. 7. El 30 de setiembre la empresa Servicios Generales y Construcción SAC, brindo el Servicio de Construcción, por el cual se emitió la Factura N° 005-1244, por el monto de S/.10,000.00 (más IGV). 8. El 25 de octubre la empresa NEREO SAC, ha alquilado uno de sus volquetes, para que se lleven el desmonte según Factura N° 012-4321 por un importe de S/.3,500.00 (más IGV). 9. El 30 de setiembre la empresa Servicios Generales y Construcción SAC, brindo el Servicio de Construcción, por el cual se emitió la Factura N° 005-1280, por el monto de S/.10,000.00 (más IGV). 10. En el mes de octubre se emplearon los servicios de electricidad mediante Recibo N° 0001-93854548 por el importe de S/.350.00 (más IGV) y de agua S/.150.00 (más IGV), según Recibo N° 0011-48789822, para la construcción.
Datos adicionales: La Empresa OTAN ha consumido los materiales de acuerdo al siguiente detalle:
Meses
Consumo de Materiales
Al 31 de Al 30 de Al 31 de Al 15 de Agosto setiembre octubre noviembr
Cemento Varillas de Fierro
1600 1680
2560 2100
3200 1800
640 420
560 480
1600 760
1400 680
440 80
4320
7020
7080
1580
Ladrillos Agregados
Total Consumo
La obra de construcción e implementación del área de Administración y Ventas ha culminado el 15 de Noviembre. Se pide efectuar los asientos contables que correspondan a las operaciones realizadas.
Solución Tratándose de cualquier desembolso atribuible a la construcción, fabricación o montaje de activo fijo, construido por la propia empresa o por encargo a terceros, se registrara como costo, conforme lo establece el párrafo 22 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo. Así, la adquisición de los materiales se consideraran como materiales auxiliares, suministros y repuestos (subcuenta 603) y conforme sean consumidos se transferirán como construcciones y obras en curso (subcuenta 339) ya que estos intervienen en el proceso de construcción y finalmente cuando la obra culmine serán trasladados a la cuenta matriz Edificaciones (subcuenta 332). Por otro lado, la mano de obra será considerada como gasto prestado por tercero, efectuándose la acumulación en la subcuenta 339 Construcciones y obras en curso, hasta la culminación como Edificaciones.
Mes de agosto REGISTRO CONTABLE CODIGO 60 603
40
DENOMINACION COMPRAS
46
8,000.00
1,440.00
Gobierno Central Impuesto general a las ventas IGV- cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465
HABER
Materiales auxiliares, suministros y repuestos
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 4011 40111
DEBE
Pasivos por la compra de activo Inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 15/08 Por la compra de cemento A la empresa Ferretera la Sirena, Según F/.005-2156
9,440.00
CODIGO 25 61
DENOMINACION MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS VARIACION DE EXISTENCIAS
DEBE
HABER
8,000.00 8,000.00
15/08 Por el almacenamiento de Cemento.
CODIGO 60 603
40
DENOMINACION COMPRAS
46
6,000.00
1,080.00
Gobierno Central Impuesto general a las ventas IGV- cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 4654
CODIGO 25 61
HABER
Materiales auxiliares, suministros y repuestos
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 4011 40111
DEBE
7,080.00
Pasivos por la compra de activo Inmovilizado Inmuebles, maquinaria y equipo 16/08 Por la compra de varillas de Construcción a la empresa UMISA Distribuciones SAC, según F/.0035687.
DENOMINACION MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS VARIACION DE EXISTENCIAS
DEBE
HABER
6,000.00 6,000.00
16/08 Por el almacenamiento de las varillas de construcción
CODIGO 60 603
40
DEBE 4,000.00
Materiales auxiliares, suministros y repuestos
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 4011 40111
46
DENOMINACION COMPRAS
Gobierno Central Impuesto general a las ventas IGV- cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR DIVER-
720.00
HABER
SAS – TERCEROS
4,720.00
465
Pasivos por la compra de activo Inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 17/08 Por la compra de ladrillos A la empresa FIOXI SRL, s egún F/.012-4587.
CODIGO 25 61
DENOMINACION MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS VARIACION DE EXISTENCIAS
DEBE
HABER
4,000.00 4,000.00
17/08 Por el almacenamiento de los ladrillos.
CODIGO 60 603
40
46
DEBE
360.00
Gobierno Central Impuesto general a las ventas IGV- cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 4654
CODIGO 25
HABER
2,000.00
Materiales auxiliares, suministros y repuestos
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 4011 40111
61
DENOMINACION COMPRAS
2,360.00
Pasivos por la compra de activo Inmovilizado Inmuebles, maquinaria y equipo 18/08 Por la compra de agregados a la empresa Torreagregados EIRL según F/.011-5476.
DENOMINACION MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS VARIACION DE EXISTENCIAS 18/08 Por el almacenamiento de los agregados.
DEBE
HABER
2,000.00 2,000.00
CODIGO 63 638
40
DENOMINACION GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
46
5,000.00
900.00
Gobierno Central Impuesto general a las ventas IGV- cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 4654
CODIGO 46 465 4654
10
HABER
Servicios contratistas
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 4011 40111
DEBE
5,900.00
Pasivos por la compra de activo Inmovilizado Inmuebles, maquinaria y equipo 31/08 Por la provisión del servicio Prestado por Servicios Generales Y Construcción SAC, según F/.0051234.
DENOMINACION CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
DEBE
HABER
6,000.00
Pasivos por la compra de activo Inmovilizado Inmuebles, maquinaria y equipo
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 1041
Cuentas corrientes en Instituciones financieras Cuentas corrientes operativas 31/08 Por la cancelación con Cheque N°00001-32187497-0-21 Del BCP a la empresa Servicios Generales y Construcción SAC según F/.005-1234.
Asiento por consumo del mes de agosto
CODIGO 61 25
DENOMINACION VARIACION DE EXISTENCIAS MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 31/08 Por el consumo de los Materiales.
DEBE
HABER
4,320.00 4,320.00
Como se verá a continuación, se empleará las cuentas 72 del Plan Contable General Empresarial denominada Producción Inmovilizada con el propósito que en ella se acumulen todos los costos de construcción del área administrativa y de ventas en que incurre la empresa, del tal manera que tenga un efecto compensatorio respecto de los gastos incurridos por conceptos de materiales, mano de obra y otros registros en la clase 6.