CAPITULO I: LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1. DEFIN EFINIC ICIÓ IÓN: N:
La noción de servicio público nació y floreció en Francia caracterizada como actividad de determinado tipo realizada por la administración en forma directa o indirectamente a través de concesionarios y fue el concepto que sirvió para la construcción del viejo derecho administrativo. La relación con el servicio público era lo que justificaba la competencia de los tribunales llamados contencioso administrativos, la naturaleza de contrato administrativo que asumían ciertos convenios con la administración, el réimen jurídico del dominio público, la monopolización del servicio o falta de libre competencia, etc. !uestr !uestra a doctrin doctrina a abrev abrevaba aba en tales tales fuente fuentes, s, pero pero nuestr nuestra a jurisp jurisprud rudenc encia ia lo hacía en la estadounidense, que ni siquiera utilizaba tal noción sino que se reería al rado de reulación normativa que determinadas actividades privadas podían o debían tener. "osteriormente la noción fue perdiendo importancia hasta quedar restrinida a mostrar un réimen jurídico especial en determinado tipo de actividad# pero como este réimen jurídico es continente a políticas econ económ ómic icas as que que han han sido sido camb cambia iant ntes es en el sil silo o $$, $$, y vuel vuelve ven n a ser ser cambiantes en las primeras décadas del silo $$% en nuestro país, la noción también debe mutar, desaparecer o reaparecer seún como se presente ese réimen jurídico en cada conte&to económico temporal. "or ello se ha podido decir con acierto que lo que se escriba al respecto tiene siempre 'car(cter efímero) y que se trata de palabras que 'se escriben para ser reescr reescrita itas s m(s adelan adelante, te,)) como como el prese presente nte nos muestr muestra a la *rentin *rentina. a. !o caiamos pues en el error de querer encontrar esencias inmutables donde sólo est( est(n n las las aren arenas as move movedi diza zas s de las las camb cambia iant ntes es polí políti tica cas s econ económ ómic icas as ubern ubername amenta ntales les o las circun circunsta stanci nciale ales s inclin inclinaci acione ones s de los obiern obiernos os de intensificar o atenuar la reulación de ciertas actividades. *lo ha permanecido inmu inmuta tabl ble e a trav través és del del tiemp tiempo, o, sin sin emba embar ro o y es que que al iua iuall que que en la reulación a que nos referimos en el cap. siuiente, su resultado pr(ctico no satisface los derechos individuales.
Las normas se dictan, pero el efecto no es siempre el deseado. "or ello incluimos estos temas dentro de la presente sección %%%, 'Lesión a l os derechos) y no de la %+, %+, 'La 'La prot protec ecci ción ón de los los dere derec chos, hos,)) como como tamb tambié ién n podr podría ía razonablemente postularse. abe reconocer que es un dilema permanente, tanto como el inasible equilibrio entre autoridad y libertad. -n el "erú concepto de servicio público aparece históricamente como todo aquello que uarda relación con los asuntos colectivos del -stado y que se contrapone a los asuntos privados. al fue la importancia histórica de esta doctrin doctrina a conso consolid lidada ada por la -scuel -scuela a de /urdeo /urdeos, s, que León León 0uuit 0uuit lleó lleó a sostener que los tres elementos esenciales del -stado eran la !ación, los servicios públicos y el territorio. -n la noción tradicional del servicio público, el acto de declaración 1publicatio2 de una actividad o de un sector como 3público4, como 3servicio público4, sinifica que tal actividad queda incorporada al quehacer del -stado y e&cluida de la esfera de actuación de los particulares, aunque pueda darse a estos en concesión, la que de producirse tendr( un car(cter traslativo, en el sentido que supone la transferencia de unas facultades o poderes de actuación que antes no tenían tenían.. Las activi actividad dades es compr comprend endida idas s bajo bajo la public publicati atio o como como servic servicios ios públicos podr(n y pueden estar reidas por el derecho privado. 5in embaro, dado el compromiso político implicado en la prestación, así como la necesidad de satisfacer los requerimientos colectivos, históricamente se prefirió someterlo a un réimen jurídico de derecho público. 5iuiendo a ornos los servicios sociales son servicio público cuando se trata de actividades prestacionales que la *dministración se compromete a oranizar y a presta prestarr de forma forma direct directa a o indire indirecta cta,, incluy incluyénd éndola olas s dentr dentro o del sistem sistema a públ públic ico. o. *dem *dem(s (s,, las las activ activida idade des s rel relam amen enta tada das s ser( ser(n n las pres presta taci cion ones es sociales que realice el sector privado fuera del sistema de responsabilidad pública y bajo la supervisión administrativa. 6istóricamente la primera e&cepción a la abstención del -stado de tareas de presta prestació ción n fue el dise7o dise7o de los servic servicios ios de educa educació ción n en la onsti onstituc tución ión peruana de 89:; , primera onstitución de la
dedicó el capítulo %%% de la 5ección ercera de la onstitución a la 3-ducación "ública4. -l artículo 898 , que citamos en el epírafe del presente artículo, reconoció el derecho a la educación pública. -n esa misma dirección, el artículo 89; estableció que la instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes y relamentos enerales que decrete el =obierno. *simismo, el artículo 89> dispuso que todas las poblaciones de la
5ervicio público es la acción hecha por aluien, eneralmente por el estado, mediante una oranización técnica económica de cierta importancia sometida a relas jurídicas especiales.
5ervicio público es la acción hecha por la administración, directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades colectivas, sometida a un réimen jurídicos especial.
5ervicio público es un medio para un fin pró&imo o para un fin mediato 1el bien común22, que se traduce en actividades públicas, en forma de obra, función o prestación de interés público y con un réimen jurídico de derecho administrativo, común a todo el quehacer de la función administrativa.
5ervicio público son actividades que afecta la administración directa o indirectamente cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas o de interés eneral.
5iendo la administración pública la maquinaria operativa del estado, su razón de e&istir es servir al país, a la colectividad, con el propósito de brindarle bienestar
y
beneficios
culturales,
materiales,
económicos,
sanitarios,
alimenticios, de vivienda, entre otros, y la seuridad plena en el disfrute de esos beneficios, en otras palabrasA servir al pueblo. *lunos los definen con criterio muy amplio, refiriendo todas las actividades o prestaciones que realizan las dependencias oficiales en beneficio de la colectividad. Btros los limitar, solamente a determinadas funciones estatales. !osotros sostenemos que los 5ervicios "úblicos son actividades que realiza el -stado para cumplir sus fines esenciales en beneficio de la colectividad. La coincidencia, en determinadas circunstancias históricas, del criterio or(nico o funcional 1es servicio público el prestado por el -stado2 con el material u objetivo 1es servicio público el que ostenta ciertos caracteres2 contribuyó a que pasaran inadvertidas las dificultades técnicas que plantea su conceptualización jurídica. assane 1:CC92 sostiene queA La idea objetiva del servicio público, postulada por un calificado sector de nuestra doctrina, se combina con dos aspectos complementarios que permiten confiurar el llamado servicio público propio, a saberA a2 la declaración leislativa de que una actividad de prestación confiura un servicio público 1p ublicatio2, y b2 las notas que perfilan los caracteres de su réimen jurídico
1reularidad,
continuidad,
iualdad,
obliatoriedad
y
prerroativas de poder público2. 1p. ;:2.
uando hablamos de servicios públicos nos referimos a las prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario, que e&plicitan las funcionesD fines del -stado, de ejecución per se o por terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal. -s decir, puede tratarse de la provisión de aua, luz, as, teléfonos, como de la prestación de servicios de educación, salud, transporte, seuridad.
-l servicio es una oranización de medios para una actividad o función estatal, y el término 'público) es indicativo de la condición del sujeto titular 1personas públicas2# del fin del servicio 1público2# del réimen jurídico al que se somete 1derecho público2# y de los destinatarios o usuarios 1el público2. Ea hemos dicho que el bien común impera como causa orientadora de la e&istencia estatal, en las palabras del pre(mbulo, cuando dice 'promover el bienestar eneral). 6oy la cuestión se centra en la reulación y el control que debe ejercer el -stado sobre las actividades privatizadas respecto de la calidad en la estión y en la prestación del servicio. -n consecuencia, del concepto de servicio público se han formulado diversas concepcionesA or(nica, funcionalD material, teleolóica, e incluso la que puede caracterizarse como mi&ta. 5i bien la noción de servicios públicos es tan amplia que permite tener tantas definiciones como autores que traten el tema, en el presente trabajo trataremos de ahondar en un definición en particular, la cual e&presa que el servicio público es una parte de la actividad de la administración pública. 0entro de esta definición nos encontramos con dos tipos de concepciones, la or(nica por una parte y la funcional por otra.
2. ALCANCE
-sta e&presión, tiene un doble alcance. 5e refiere a la acción permanente y eficaz de atender las necesidades de la población. ambién se refiere a las entidades que se constituyen y funcionan para encarar y resolver los problemas
en su m(s amplio aspecto, que ata7en y afectan a los rupos humanos interantes de una nación. "ero lo cierto es que en la actualidad su campo de acción es cada vez m(s e&tenso, dada la inerencia y participación que día a día va adquiriendo necesariamente el -stado y la sociedad oranizada en la complejidad de la vida, quehaceres cotidianos y problemas del pueblo. La defensa nacional, el servicio policial, el reistro civil, son servicios públicos. ambién lo son el desenvolvimiento de la justicia y el deporte, museos, difusión de bibliotecas, transportes y comunicaciones, el alumbrado y baja policía, aua, etc. -n síntesis el -stado se debe a la colectividad y tiene que velar permanentemente por el bien común. "or ello, se usa todos los días nuevos servicios y el -stado asume directamente alunos que antes los realizaban los paróDculares y viceversa. -s evidente, que el 0erecho *dministrativo est( íntimamente vinculado con los servicios públicos, *si pues, el servicio público tiene doble alcanceA -n primer luar, se refiere a la acción permanente y eficaz de atender necesidades de la población. -n seundo luar, se refiere a las entidades que se constituyen y funcionen para encarar y resolver los problemas en su m(s amplio aspecto, que ta7en y afecten a los rupos humanos interantes de una nación. *sí pues, la noción de servicio público prestacional, lejos de sufrir el eclipse que se ha venido vaticinando casi como un luar común, oza hoy de buena salud, y e&perimenta al comp(s de la transformación del -stado, que es propia de nuestra época una verdadera clarificación y, por tanto, una recobrada trascendencia para la efectividad del orden constitucional en punto al status del ciudadano. -l conte&to es, así, el de un -stado que, desde la responsabilidad universal por las condiciones de vida en sociedad, tiene a su disposición una pluralidad de opciones 1tantas cuantas quepan en el marco constitucionalD
comunitario2 para la oranización de la satisfacción de las necesidades colectivas, entre las que la elección ha de uiarse por los intereses decantados desde el concreto orden constitucionalDcomunitario concretamente relevante. -n este conte&to, en el que la clave es la definición del interés que debe predominar en cada caso, en cuanto determinante de la delimitación, necesariamente evolutiva, de los espacios de lo público y lo privado, la noción de servicio público opera simult(neamente 1a partir de la solución del mercado, pertinente cuando éste sea suficiente para funcionando con su propia lóica, cubrir las necesidades sociales# supuesto en que desde lueo el sector público puede concurrir con la empresa privada racias a su iniciativa económica.
-n el plano funcionalA como equivalente a prestación de determinadas características, requerida, con tales característicasA reularidad, calidad, solidaridad, acceso en iualdad, precio asequible, etc, por el interés eneral con independencia del sujeto que la desarrolle, es decir, sin e&iir una oranización público administrativa de la provisión de los bienes o el suministro de los servicios correspondientes. -n esta hipótesis la ama de las soluciones posibles es variada, pues el interés eneral demanda e&clusivamente la 'corrección) , conforme al principio de proporcionalidad, de las insuficiencias del mercado y, apelando a la responsabilidad última estatal, pone en manos del poder público potestades concretas y raduadas de intervención en el mercado, cuya manifestación m(s sinificativa es la imposición de obliaciones justamente de servicio público, hasta alcanzar la llamada obliación de servicio universal. La realización de este servicio público objetivo o funcional se produce a través de técnicas variadas: la regulaciónreglamentación del sector; la declaración del interés público concreto con compensación de sus consecuencias económicas (subvención); o la restricción variable del mercado (derechos especiales). -n
el
plano
subjetivoDor(nicoA
como
equivalente
a
prestación
de
características determinadas 1las mismas que en la hipótesis anterior2 respecto de la que el interés eneral que se hace presente e&ie ya que el -stado, en función de la responsabilidad que en las condiciones sociales le incumbe, articule una oranización específica de la satisfacción de las correspondientes necesidades sociales, concretamente en términos tales que haan de la
actividad así oranizada un sector 'cercano) o 'pró&imo) a la administración en sentido y que pueden, en concreto, tener una doble concreciónA i2 la habilitación de la acción pública 1para la arantía de la prestación y sin e&clusión de la iniciativa privada2, y ii2 la reserva a favor de la administración con e&clusión del acceso directo de la iniciativa privada 1otoramiento de derechos e&clusivos2, pero sin prejuzar la forma de estión 1que es cuestión oranizativa interna al sector público2. La clave del servicio público en cualquiera de sus variantes es, pues, la presencia siempre del pertinente interés eneral capaz de otorar soporte a la opción concreta para la oranización de la satisfacción de las necesidades sociales. -l interés eneral es, así, el elemento e&plicativo y justificativo del entero servicio público, en tanto que leitima y determina la intervención, de diverso alcance y siempre conforme con el orden constitucionalDcomunitario europeo, del poder público y, por tanto, la oranización de la referida satisfacción de la necesidad colectiva# la forma de provisión o prestación de los bienes o servicios, y, por tanto, el réimen jurídico e&orbitante del común que sea preciso 1en términos del principio de proporcionalidad2 para aseurar la continuidad, reularidad, calidad y adecuación al proreso técnico de tales provisión o prestación, así como el acceso a ellas en iualdad de condiciones y a precio asequible de todos los ciudadanos..
3. ELEMENTOS 3.1.
LA NECESIDAD A CUYA SATISFACCIÓN SE DESTINA
!o hay servicio público que no tena por fin la satisfacción de una necesidad colectiva# pero este criterio, aislado, sería insuficiente, por cuanto 'múltiples son, en cualquier sociedad bien constituida, las necesidades públicas que se satisfacen mediante el procedimiento del servicio privadoA) "ueden citarse las panaderías y comercios de e&pendio de carne, leche, verduras, etc. 5ólo Gar%en 6off en nuestro medio lleó a dar una e&tensión casi infinita a la noción de servicio público, en forma incompatible con su medida definición de dominio público, al cual estipula como determinado por la norma del leislador y no por
la 'naturaleza) o 'esencia) de las cosas. -n materia de servicios públicos sería para dicho autor al revésA Hna suerte de 'naturaleza) o 'esencia) de la institución reiría sus alcances. -llo pertenece a las concepciones aristotélicas, hoy superadas en la metodoloía de la ciencia.
3.2.
LA ACTIVIDAD SATISFACTORA
Btro elemento indispensable del servicio público es la actividad mediante la cual se satisface la necesidad que da orien, porque resulta evidente que no puede satisfacer sin realizarse la actividad indicada para ello, la cual debe ser técnica y satisfactoria. 5e habla de una actividad técnica porque su realización requiere de un procedimiento o conjunto de acciones propias de ciencias, artes, industrias u oficios específicos, así como del empleo de ciertos elementos, tales como personal especializado, equipos, instrumentos y materiales determinados, ya que la actividad técnica est( destinada a producir efectos útiles en un determinado (mbito# la técnica orienta la actividad hacia un fin preciso. *dem(s de técnica, la actividad propia del servicio habr( de ser, en razón de su finalidad, satisfactoria de la necesidad respectiva, lo cual implica que sea pertinente, capaz y adecuada. 6a de ser pertinente, o sea, a propósito, para conseuir su fin# capaz, en el sentido de apta, proporcionada y suficiente para lorar su objetivo# y adecuada, o dicho de otra manera, apropiada a las condiciones y circunstancias de tiempo, modo y luar de sus propósitos.
3.3.
EL UNIVERSO DE USUARIOS POTENCIALES DEL SERVICIO
Btro elemento lo constituyen los usuarios ya que son quienes tienen la necesidad cuya satisfacción representa su finalidad# sin usuarios, la actividad satisfactoria sería estéril y, por tanto, el servicio injustificado.
-l universo de usuarios potenciales de todo servicio público, dado su car(cter esencial de eneralidad, ser( equivalente a la población localizada en el (rea o (reas de su cobertura 3.4.
LA INTERVENCIÓN ESTATAL
La intervención estatal es otro elemento del servicio público porque solo mediante ella se puede crear el réimen jurídico especial que permite imprimirle sus caracteres esenciales de eneralidad, reularidad, uniformidad, continuidad, obliatoriedad, adaptabilidad y permanencia# y someter a tal réimen a los usuarios, a los prestadores y aun a los controladores del servicio. La intervención estatal se advierte tanto en la ley que lo crea o suprime, como en el permiso que lo autoriza o en el réimen jurídico e&orbitante del derecho privado a que se sujeta su funcionamiento, control y viilancia. 3.5.
EL SUJETO PRESTADOR DEL SERVICIO
ambién sería insuficiente decir que servicio público es el prestado por la administración, pues ésta puede conceder el servicio# y adem(s porque no todas las actividades de la administración son servicios públicosA 'uando el -stado e&plota un monte patrimonial o un teatro, o toma a su caro y dirección una empresa industrial 1la f(brica de porcelana de 5Ivres del -stado francés2, evidentemente no realiza servicio público.) -s que el réimen de servicio público sólo nace en ausencia de libre competencia. -s un fruto o consecuencia de la reulación del monopolio, no su causa
3.6.
LOS RECURSOS EMPLEADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los recursos necesarios para su prestación son también un elemento indispensable del servicio público# tales recursos puedes deslosarse como recursos humanos, materiales y financieros, cuya objetividad no requiere comentarios adicionales.
3.7.
UN R!IMEN JUR"DICO E#ORBITANTE DEL DEREC$O
*lunos autores lo cataloan como de derecho público y otros lo consideran en parte de derecho privado y en parte de derecho público, en ambos casos sale de la órbita del derecho privado, como se comprueba aun en el servicio público impropio o virtual, el cual queda sujeto en forma parcial a normas de derecho público, por ejemplo, la imposición de un tope tarifario.
5eún 5imma 18@@C2 considera queA -ste réimen especial consiste en el conjunto de disposiciones leales y relamentarias, que dictan los poderes del -stado con competencia para ello cuando comprender que un determinada necesidad eneral debe satisfacerse mediante el procedimiento del servicio público. 5e trata eneralmente de un réimen del derecho privado. 1p.@?2
4. CARACTER"STICAS
-n razón de que trata de satisfacer una necesidad pública, el servicio público debe estar dotado, se afirma entonces, de 'medios e&orbitantes al derecho común,) es decir, de un réimen de derecho público que aseure la eneralidad, uniformidad, reularidad y continuidad del mismo. -l poder público se hace así presente a través de un réimen jurídico especial que subordina los intereses privados al interés público, fundamentalmente en razón de proteer la continuidad del servicio. -l servicio público participa de las mismas características que toda la actividad administrativa, forma parte de ella y carece de un réimen jurídico propio. !o obstante, e&hibe notas especificadoras siuientesA 4.1.
LA !ENERALIDAD
La eneralidad sinifica que el servicio puede ser e&iido y usado por todos los habitantes, sin e&clusión aluna. -l servicio se establece para la satisfacción de
una necesidad eneral o colectiva. 5e trata de prestaciones de interés comunitarios y evit(ndose los tratamientos de favor. 5inifica la iualdad de trato de la prestación. "uede haber distinción de cateorías en la forma en que se presten el servicio, pero todas estas preferencias, para poder e&istir, tienen que ser ofrecidas al púbico para que cualquier interesado pueda acoerse a ellas. La eneralidad sinifica que todos los habitantes tienen derecho a ozar del servicio, y se comprende en una característica que a veces se menciona aisladamenteA La iualdad o uniformidad, por imperio de la cual todos tienen derecho a e&iir el servicio en iualdad de condiciones.
continuidad,
reularidad,
uniformidad,
eneralidad,
obliatoriedad, calidad y eficiencia y subsidiaridad. 0e conformidad a esta característica, el servicio puede ser e&iido y usado por todos los habitantes, sin e&clusión aluna. -l servicio se establece para satisfacción de una necesidad eneral o colectiva. 5e trata de prestaciones de interés comunitario. Frente al derecho subjetivo de e&iir la prestación del servicio por parte del usuario, e&iste la obliación jurídica del -stado, o del particular autorizado que lo tiene a su caro, en su caso, de prestarlo conforme a la necesidad del uno y a la propia naturaleza implícita en todo servicio público. 5e entiende por eneralidad o universalidad del servicio público la posibilidad de que toda persona lo use, previa satisfacción de los requisitos se7alados en su normativa jurídica, sin otro límite que el derivado de su propia capacidad operativa. -sta es otra de las características fundamentales del servicio público, esta ata7a a que todos los habitantes tiene derecho a usar los servicios públicos, de acuerdo a las normas que rien a estos. "ara que el usuario pueda utilizar el servicio no es necesario un acto del -stado, bastando con una manifestación de voluntad del mismo
4.2.
LA I!UALDAD
La iualdad o uniformidad del servicio público consiste en el trato iual o uniforme que debe darse a todos sus usuarios, sin que ello impida establecer diversas clases o cateorías en su prestación, siempre y cuando, dentro de cada cateoría, se dé el mismo trato a todos los usuarios de ella. * este respecto, Garienhoff 18@@@2 comentaA 'La e&presada iualdad de trato que debe d(rseles a los habitantes en la utilización de un servicio público, es un corolario del principio fundamental de iualdad ante la ley) -l derecho internacional de los derechos humanos reconoce y apoya la eneralidad como la iualdad del servicio público a través de diversos instrumentos como la 0eclaración Hniversal de 0erechos 6umanos, el "acto %nternacional de 0erechos iviles y "olíticos, la onvención *mericana de 0erechos 6umanos y la onvención %nternacional sobre la eliminación de todas las formas de tortura. La uniformidad o iualdad sinifica que todos los habitantes tienen derecho a e&iir y recibir el servicio en iualdad de condiciones. La e&presada iualdad de trato que debe d(rseles a los habitantes en la utilización de un servicio público es un corolario del principio fundamental de iualdad ante ley. 5in embaro esto no impide que se establezcan diversas cateorías de usuarios manteniéndose en estricta iualdad a todos los que est(n en la misma situación %mplica iualdad de trato en la prestación. La iualdad en la prestación de servicios es el derecho de e&iir y recibir el servicio en iualdad o uniformidad de condiciones, sin discriminación, ni privileios.
0eriva del principio
constitucional de iualdad ante la ley. La iualdad de trato para los usuarios de un determinado servicio es rela eneral que no admite e&cepciones, cualquiera sea la naturaleza del servicio de que se trate. La onstitución indica e&presamente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a condiciones de trato equitativo y dino.
4.3.
LA RE!ULARIDAD
:2. -n este sentido le corresponde al -stado establecer la normal y los par(metros de idoneidad necesarios para el loro de la e&celencia en la prestación. La onstitución, al imponer a las autoridades el deber de proveer a control de 'la calidad y eficiencia de los servicios públicos) est( reconociendo el derecho de los usuarios a un nivel de prestación adecuado, al mejoramiento de las condiciones de vida. La reularidad del servicio público estriba en que su prestación no se realiza de manera arbitraria o caprichosa sino que est( sujeta a una reulación específica, es decir, sometida a una precisa normativa jurídica que la reula. -l servicio público debe prestarse de forma reular. B sea debe ser prestado de conformidad a las relas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. -sto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su oranización. *hora bien el servicio público puede ser continuo y así mismo no cumplir con la reularidad
4.4.
LA OBLI!ATORIEDAD
-s inherente al servicio, por su propia naturaleza, la obliatoriedad de la prestación y su e&iibilidad por los usuarios. -s inherente al servicio, por su propia naturaleza, la obliatoriedad de la prestación, que se corresponde con el derecho subjetivo del usuario de e&iirla. "or su parte, el usuario no est(, en principio, obliado a usar el servicio, e&cepto en alunos casos en que por el fin que el -stado persiue, el servicio
es el instrumento idóneo para alcanzar aquel fin# por ejemplo, la instrucción primaria, que tienede al fin de la educación# la provision de aua potable y las cone&iones cloacales, que persiuen objetivos de salubridad e hiiene. -n tal sentido se ha se7alado que '-l derecho subjetivo del usuario de 'usar) del servicio público, se funda en la obliación del -stado de tutelar el interés público y darle satisfacción. La obliatoriedad y eneralidad propios de los servicios públicos, son fundamento del derecho de ese sujeto 1usuario2 a utilizar tal servicio.
4.5.
LA ADAPTABILIDAD
La adaptabilidad o mutabilidad referida al servicio público consiste en la constante posibilidad de modificar su reulación en aspectos que ata7en al prestador del servicio, al usuario o a ambos, en los rubros administrativos, operativos, financieros, tecnolóicos y de mantenimiento, en aras de correir deficiencias o de incrementar la eficiencia, la seuridad y las condiciones del servicio o de aprovechar los adelantos tecnolóicos. La adaptabilidad se puso en manifiesto en Gé&ico, por ejemplo, con el cambio de frecuencia de ?C a JC ciclos en la eneración y suministro de enería eléctrica a caro de la compa7ía de luz y fuerza del centro, para homoloarse con la comisión federal de electricidad y permitir la cone&ión de ambos sistemas. 4.6.
LA PERMANENCIA
6ay quienes consideran la permanencia como otro car(cter esencial del servico público, sin faltar los que la entiendan equivalente a la obliatoriedad o como una faceta de la continuidad, en todo caso, consiste en la obliación de mantener la prestación del servicio mientras subsista la necesidad de car(cter eneral que pretende satisfacer y motiva su instauración, porque el -stado tiene la obliación de velar por el bienestar de su población y, por tanto, de satisfacer sus necesidades enerales. 4.7.
LA !RATUIDAD
*lunos autores han suerido la ratuidad como uno de los caracteres esenciales del servicio público# no obstante no puede considerarse como tal porque cuando dicho servicio queda a caro de particulares, indudablemente est( animado por el propósito de lucro, por lo que en tal caso la ratuidad es inadmisible.
5. CLASIFICACIÓN:
0e su propio contenido y alcance, se desprende que a los 5ervicios "úblicos podríamos aruparlos en tres (reas de acciónA 5ervicios "úblicos "uros, "ropios e %mpropios. 5.1.
PUROS
5on aquellos que la población recibe sin tener que abonar mona aluna, son absolutamente ratuitos, porque est(n finanDciados con los inresos del -stado, con fondos propios. "or ejemplo, los antiuos hospitales estatales, los caminos y carreteras, etc. Lamentablemente, con el correr del tiempo ya causa de las crisis económicas y las dificultades presupuestales, esta clase de servicios sin pao aluno tiende a desaparecer. -n todos los hospitales del -stado tienen que abonarse alunas sumas por sus servicios. -n la mayoría de las carreteras se paa peaje. ambién en las escuelas y universidades del -stado donde, la educación debe ser ratuita, siempre hay que paar alo por concepto de matrícula, asociación de padres de familia, etc.
5.2.
PROPIOS
5on aquellos que directamente asume el -stado a través de sus dependencias. !inuno es totalmente ratuito pues se paa alunos derechos o tasas, por ejemplo, los servicios de correos# o se paa un impuesto directo, como ocurre en las Gunicipalidades con los servicios de alumbrado público,
jardines y limpieza pública. -l servicio de serenazo es también un 5ervicio "úblico "ropio. Lo censurable es que no obstante el alza siempre creciente de los tributos, los servicios que se prestan son muy deficientes yKo a veces escasos. "or ello es problema de oranización y de idoneidad del personal que los sirve, en el marco de una política inapropiada. -l ideóloo inlés L*5% dice queA 3el -stado moderno es un ran servicio público personalizado4.
5.3.
IMPROPIOS
5on los que prestan las entidades particulares, pero que interesan y atienden ciertas necesidades de la colectividad. "or ejemplo, una panadería, los servicios de transporte colectivo de los particulares 1colectivos, micros, ómnibus, etc.2, una farmacia, restaurantes, servicio de viilancia particular, entre otras 1"atrón, :CC>2. Btras clasificaciones# D
5ervicios públicos con o sin competencias administrativas especiales yKo e&orbitantes, es decir, seún requieran o no para su prestación el ejercicio de potestades públicas y prerroativas de poder público.
D
5ervicios públicos de estión pública y servicios públicos de estión privada, en mérito al sujeto titular de la prestación.
D
5ervicios uti universo y uti singuli, seún tenan por destinatarios a la comunidad o a administrados en concreto, respectivamente.
D
5ervicios obliatorios o facultativos, de acuerdo con la e&iibilidad, imperiosidad o necesidad de su prestación.
D
5ervicios propiamente administrativos, y servicios industriales, comerciales o sociales, seún el réimen jurídico y el rado de aplicación de las normas y principios del derecho público.
D
5ervicios formales o virtuales, seún contenan norma declarativa o no de servicio público.
D
5ervicio público propio o impropio, seún lo preste el -stado o aluna
persona
privada,
mediando
simplemente
autorización,
permiso o habilitación estatal, seún el caso. -stos últimos son actividades de interés público, entre las cuales quedan comprendidas los usos y consumos masivos, tales como la televisión, la radio y los deportes. Dratuitos o tarifados. en éstos se debe partir de un concepto económico, que en eneral es olvidado. -l que presta el servicio lo cobra de aluna forma, ya sea a través de impuestos, de rentas enerales, del usuario, del frentista, del concesionario, de una partida específica, etc. -l servicio tarifado se da cuando el usuario paa una cierta cantidad de dinero para su utilización. -l ratuito es aquel que dispone sin pao aluno. -n eneral, el servicio ratuito es uti universi, es decir, no referido a persona determinada sino a la población indeterminada, por ejemplo, la iluminación de plazas y paseos. 5e debe tener presente la razón de ser del servicio, su relación con el interés de la comunidad. *sí la iluminación de las plazas hace disminuir el rado de delincuencia y eso beneficia a todos. Lo mismo puede decirse de la educaciónA a toda comunidad le interesa que las personas sean educadas y tenan conocimientos. 5e han esrimido dos razones de peso contra la ratuidadA 82 que esto daría luar al abuso y no al uso. 5i fuera ratis viajar en avión todos lo harían, con necesidad o sin ella# y :2 el elevado costo que conlleva recaería también sobre los que no utilizan el servicio. 5i el servicio es ratuito se paa si se recibe un servicio diferenciado. -sto es cuando recibe alo m(s que los dem(s, aclarando que se paa por el plus. "ara analizar el tema de las tarifas es importante tener presente que el titular del servicio público es el -stado por lo que no puede, aunque el servicio sea tarifado, ponerse una tarifa desmedida. -l concepto de anancia de la empresa privada es diferente en el sector público, por ello, en el caso de que el servicio esté en concesión el
prestador debe tener una tarifa moderada, razonable y justo retorno del capital invertido. servicios domiciliarios. son servicios que
se prestan en forma
permanente y continua en los domicilios, a través de instalaciones o artefactos
específicos,
el
consumo
se
mide
eneralmente
por
instrumento o unidad de medición. -l precio se fija por una tarifa referenciada cuyo importe se consina en la factura, la que se abona en fecha preestablecida. -stos conceptos est(n en la ley nacional :>.:>C de defensa del consumidor, que son de aplicación supletoria en los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo e&presamente establecido en el art :? de la mencionada normativa. La aplicación supletoria 1conclusiones de la omisión ? del seundo onreso *rentino de 0erecho del onsumidor y 8 -ncuentro !acional de 0efensa del onsumidor y Hsuarios, celebrado en 2 no puede sinificar la violación al réimen tuitivo ni el olvido de la aplicación de los principios enerales de derecho. La misma ley cita a los servicios de enería, combustible, comunicaciones, aua potable 1art. :@2 los que tienen car(cter ejemplificativo y de los cuales pueden e&traerse las características que deben presentar estos servicios públicos
-stas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, no constituyen ninún dato esencial de naturaleza sustantiva, en la supuesta particularidad del réimen jurídico de los servicios públicos. -stas clasificaciones solo tienen mero valor did(ctico.
6. RE!IMEN JURIDICO:
Las necesidades colectivas que se satisfacen por el procedimiento del servicio público y que justifican la publicatio o , en su caso, la declaración leislativa de una determinada actividad que desarrollan las actividad que desarrollan los particulares como servicio impropio, conducen a la institución de un réimen jurídico peculiar, que no es otra cosa que aspecto del llamado :reimen e&orbitante) o típico del 0erecho *dministrativo, constituido por una serie de prerroativas , obliaciones y arantías.
uando el servicio público se encuentra prestado por el propio -stado en forma directa, ese réimen es parte de la función administrativa, aun cuando dentro de esta posee caracteres específicos que lo tipifican y lo distinuen de otras formas de acción de la *dministración "ublica. Lo peculiar es que aquí la e&tensión del réimen administrativo del servicio público los administrados que presten un servicio público. assane 1:CC92 afirmaA %mporta advertir también que, en virtud de que las relas enerales que rien el funcionamiento de los servicios públicos nos e encuentran muchas veces leisladas de un modo e&preso, el réimen jurídico se confiura iualmente sobre la base de determinados principios enerales del derecho, como el la continuidad del servicio público, el cual desprende de la naturaleza de la propia actividad que hay de satisfacer de un modo intermitente. 1p.>892
ales relas hacen a principios que son, b(sicamente cuatro y se refieren a la continuidad, reularidad y la obliatoriedad de la prestación de la respectiva actividad. -n cuanto a la llamada uniformidad ella no es otra cosa que una faceta de iualdad. * su vez, no creemos que la eneralidad deba ser ni sea un principio en esta materia, toda vez que cabe admitir la prestación de servicios parciales en determinados luares sin lesión a la i ualdad.. 6a sido una fuerte tendencia de la doctrina el procurar establecer, encontrar o dise7ar los caracteres del réimen jurídico del servicio público, pero la tarea es fallidaA -s el orden jurídico el que le impone las relas que el leislador ha estimado oportunas a cada servicio público y es el ente reulador el que completa a la tarea de determinar el réimen específico de cada actividad sometida a este control. Las eneralidades que se pueden e&plicar, entonces, son demasiado inespecíficas como para merecer e&cesiva atención. La característica m(s recordada del réimen jurídico especial de los servicios públicos es que los hombres que trabajan en él carecen del derecho de huela, pues la huela implica la suspensión del servicio y se considera precisamente
que el -stado debe aseurar su continuidad. La fle&ibilidad laboral que se va procurando imponer a fines de silo termina, por otra vía, en la misma consecuencia. "ero en nuestra realidad actual nadie se inmuta por las huelas en los servicios públicos. La necesidad de aseurar el funcionamiento y la continuidad del servicio determina adem(sA a2 Mue la fuerza pública preste un apoyo especial a su prestación, b2 que quien presta el servicio pueda pedir al -stado que e&propie bienes útiles a su estión 1también lo puede pedir el concesionario o propietario minero2, c2 que puedan establecerse servidumbres y restricciones al dominio privado en razón de ese servicio indemnizando, en el primer caso d2 que los contratos que asocien un particular al funcionamiento del servicio sean contratos administrativos, e2 que se oranice el poder de percibir tarifas, precios o tasas en contraprestación por el servicio, f2 que el monto de las tarifas, precios o tasas esté sujeto a la autorización del poder público, previa audiencia pública bajo pena de nulidad 1en teoría, no en la realidad2# 2 que en ciertos casos la prestación sea obliatoria de hecho para los particulares, h2 que toda cuestión vinculada a él, incluidos los problemas contractuales de los usuarios con el prestador del servicio, correspondan a la jurisdicción llamada contencioso administrativa. -n el orden nacional el sistema es de control judicial
por
jueces
federales
con
competencia
en
materia
procesal
administrativa, a los que por un accidente de la historia que hoy ya no causa dificultad, el leislador eliió llamar 'contencioso administrativos) sin que tenan nada que ver con el sistema francés.