AGRADECIMIENTO
A mis padres… Por el apoyo incondicional tanto económico como moral A mis hermanos… Por estar ahí, en todo momento cuando los necesito A mi docente… Por ser mi mentor, por la enseñanza y apoyo en el proceso de mi desarrollo académico.
INDICE 1. Introducción.....................................................................................................1 2. O!"#I$O%......................................................................................................2 2.1. O&'eti(o )eneral............................................................................................2 2.2. O&'eti(o "speci*ico........................................................................................2 +. A-O #"O-IO...........................................................................................+ a/ arco onceptual.............................................................................................+ &/ arco 0eal......................................................................................................+ . 3"%A--O00O 3" 0A I4$"%#I)AI54........................................................6 7. onclusión......................................................................................................18 9. i&liora*ía......................................................................................................16 :. Ane;o..............................................................................................................2<
1. Introducción "l pao por el -éimen omplementario al Impuesto al $alor Areado =-> I$A/ sure el 2< de mayo de 1689 por mandato del 3ecreto 21<9<, durante el ?ltimo o&ierno de $íctor Paz "stensoro. "l 3ecreto 21<9< esta&lece la necesidad de ela&orar un nue(o sistema tri&utario con el o&'eti(o de *renar las altas tasas de in*lación y enerar me'ores condiciones para el crecimiento económico de oli(ia. "n enero de 1689 se inició la ela&oración de la re*orma impositi(a con la participación de )onzalo %@nchez de 0ozada y !uan ariaa, en la decisión política, y el respaldo pro*esional y técnico de -amiro a&ezas, rancisco uñoz, !ore ern@ndez y arlos Ot@lora, se?n los datos del %er(icio de Impuestos 4acionales =%I4/. "l nue(o sistema tri&utario se plasma en la 0ey 8+, de 2< de mayo de 1689. !unto al ->I$A se implementan el Impuesto a la -enta Presunta de las "mpresas =I-P"/, el Impuesto a las #ransacciones =I#/ y el Impuesto a los onsumos "specí*icos =I"/, entre otros. 0os aentes de retención de este tri&uto son los empleadores.
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2. OBJETIVOS 2.1. Objetio Gener!" onocer acerca del ->I$A y las leyes Bue rien el mismo
2.2. Objetio E#$eci%ico Analizar acerca del ->I$A onocer las leyes Bue dictan la lealidad de la misma
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&. MARCO TEORICO !' M!rco Conce$tu!" &.1. Conce$to "ste impuesto en realidad se constituye en un impuesto a los inresos personales y *ue creado como control so&re el Impuesto al $alor Areado =de allí su nom&re/. "ste impuesto ra(a el inreso personal oriinado de la in(ersión de capital, del tra&a'o o am&os. "s así Bue ra(aC •
%ueldos y salarios, 'ornales, so&resueldos, horas e;tras, &onos, primas, premios, dietas, (i@ticos, compensaciones en dinero o especie y otros.
•
Anticresis
•
Interés por prestamos de dinero o depósitos &ancarios
•
Donorarios a miem&ros del directorio de sociedades anónimas.
•
Inresos a personas contratadas por el sector pu&lico
•
"n las sucesiones indi(isas todo los inresos Bue eneren
•
AlBuiler de &ienes mue&les e inmue&les.
b' M!rco (e)!" •
(e* N+ ,-& (e* De 2 De M!*o De 1/,0 Ttu"o I I$ue#to A" V!"or A)re)!do C!$tu"o I Objeto3 Sujeto3 N!ciiento De" 4ec5o I$onib"e Objeto
•
ARTIC6(O 17.8
•
réase en todo el territorio nacional un impuesto Bue se denominar@ Impuesto al $alor Areado =I$A/ Bue se aplicar@ so&reC
21
•
a/
0as (entas de &ienes mue&les situados o colocados en el territorio
del país, e*ectuadas por los su'etos de*inidos en el Artículo +E de esta 0eyF •
&/
0os contratos de o&ras, de prestación de ser(icios y toda otra
prestación, cualBuiera *uere su naturaleza, realizadas en el territorio de la 4aciónF y •
c/
•
ARTIC6(O 27.8
•
0as importaciones de*initi(as.
A los *ines de esta 0ey se considera (enta toda trans*erencia a título oneroso Bue importe la transmisión del dominio de cosas mue&les =(enta, permuta, dación en pao, e;propiación, ad'udicación por disolución de sociedades y cualBuier otro acto Bue conduzca al mismo *in/. #am&ién se considera (enta toda incorporación de cosas mue&les en casos de contratos de o&ras y prestación de ser(icios y el retiro de &ienes mue&les de la acti(idad ra(ada de los su'etos pasi(os de*inidos en el Artículo +E de esta 0ey con destino al uso o consumo particular del ?nico dueño o socios de las sociedades de personas.
•
4o se consideran comprendidos en el o&'eto de este impuesto los intereses enerados por operaciones *inancieras, entendiéndose por tales las de créditos otorados o depósitos reci&idos por las entidades *inancieras. #oda otra prestación realizada por las entidades *inancieras, retri&uida mediante comisiones, honorarios u otra *orma de retri&ución, se encuentra su'eta al ra(amen. Asimismo, est@n mera del o&'eto del ra(amen las operaciones de compra > (enta de acciones, de&entures, títulos (alores y títulos de crédito. #ampoco se consideran comprendidos en el o&'eto de este impuesto las (entas o trans*erencias Bue *ueran consecuencia de una reoranización de empresas o de aportes de capitales a las mismas. "n estos casos los créditos *iscales o saldos a *a(or Bue pudiera tener la o las empresas antecesoras ser@n trasladados a la o las empresas sucesoras.
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•
9(E: N+ 21/0 8 ARTIC6(O 127. ;IM<6ESTOS
•
1.
0as anancias de capital así como los rendimientos de in(ersiones
en (alores emitidos por 4AIO %A4 dentro del "-", no estar@n ra(ados por los impuestos al $alor Areado =I$A/, -éimen complementario al Impuesto al $alor Areado =->I$A/, a las #ransacciones =I#/, a las Gtilidades de las "mpresas =IG"/, incluyendo las remesas al e;terior. •
2.
0as anancias de capital así como los rendimientos de in(ersiones
en (alores de procesos de titularización y los inresos Bue eneren los Patrimonios Autónomos con*ormados para este *in, no estar@n ra(ados por los impuestos al $alor Areado =I$A/, -éimen omplementario al Impuesto al $alor Areado =->I$A/, a las #ransacciones =I#/, a las Gtilidades de las "mpresas =IG"/, incluyendo las remesas al e;teriorH. •
H0" 4J 188+ > A-#IG0O 7E. 0as primas de seuros de (ida, no constituyen hecho enerador de tri&utosH.
•
S6JETOS
•
ARTIC6(O &7.8
•
%on su'etos pasi(os del impuesto BuienesC
•
a/
"n *orma ha&itual se dediBuen a la (enta de &ienes mue&lesF
•
&/
-ealicen en nom&re propio pero por cuenta de terceros (enta de
&ienes mue&lesF •
c/
-ealicen a nom&re propio importaciones de*initi(asF
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•
d/
-ealicen o&ras o presten ser(icios o e*ect?en prestaciones de
cualBuier naturalezaF •
e/
AlBuilen &ienes mue&les yKo inmue&lesF
•
*/
-ealicen operaciones de arrendamiento *inanciero con &ienes
mue&les. •
AdBuirido el car@cter de su'eto pasi(o del impuesto, ser@n o&'eto del ra(amen todas las (entas de &ienes mue&les relacionadas con la acti(idad determinante de la condición de su'eto pasi(o, cualBuiera *uere el car@cter, la naturaleza o el uso de dichos &ienes.
•
NACIMIENTO DE( 4EC4O IM
•
ARTIC6(O -7.8
•
"l hecho imponi&le se per*eccionar@C
•
a/
"n el caso de (entas, sean éstas al contado o a crédito, en el
momento de la entrea del &ien o acto eBui(alente Bue supona la trans*erencia de dominio, la cual de&er@ o&liatoriamente estar respaldada por la emisión de la *actura, nota *iscal o documento eBui(alenteF •
&/
"n el caso de contratos de o&ras o de prestación de ser(icios y de
otras prestaciones, cualBuiera *uere su naturaleza, desde el momento en Bue se *inalice la e'ecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el Bue *uere anterior. •
"n el caso de contratos de o&ras de construcción, a la percepción de cada certi*icado de a(ance de o&ra. %i *uese el caso de o&ras de construcción con *inanciamiento de los adBuirentes propietarios del terreno o *racción ideal del mismo, a la percepción de cada pao o del pao total del precio esta&lecido en el contrato respecti(o. "n todos los casos, el responsa&le
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de&er@ o&liadamente emitir la *actura, nota *iscal o documento eBui(alente. •
c/
"n la *echa en Bue se produzca la incorporación de &ienes mue&les
en casos de contratos de o&ras y prestación de ser(icios, o se produzca el retiro de &ienes mue&les de la acti(idad ra(ada de los su'etos pasi(os de*inidos en el Artículo +E de esta 0ey, con destino a uso o consumo particular del ?nico dueño o socios de las sociedades de personas. •
d/
"n el momento del despacho aduanero, en el caso, de importaciones
de*initi(as, inclusi(e los despachos de emerencia. •
e/
"n el caso de arrendamiento *inanciero, en el momento del
(encimiento de cada cuota y en el del pao *inal del saldo de precio al *ormalizar la opción de compra. •
CA6IDACION BASE IM
•
ARTIC6(O ?7.8
•
onstituye la &ase imponi&le el precio neto de la (enta de &ienes mue&les, de los contratos de o&ras y de prestación de ser(icios y de toda otra prestación, cualBuiera *uere su naturaleza, consinado en la *actura, nota *iscal o documento eBui(alente.
•
%e entender@ por precio de (enta el Bue resulta de deducir del precio total, los siuientes conceptosC
•
a/
oni*icaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con
las costum&res de plaza. •
&/
"l (alor de los en(ases. Para Bue esta deducción resulte procedente,
su importe no podr@ e;ceder el precio normal del mercado de los en(ases, de&iendo cararse por separado para su de(olución.
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•
%on interantes del precio neto ra(ado, aunBue se *acturen y con(enan por separadoC
•
1/
0os ser(icios prestados 'untamente con la operación ra(ada o como
consecuencia de la misma, como ser transporte, limpieza, em&ala'e, seuro, arantía, colocación, mantenimiento y similaresF y •
2/
0os astos *inancieros, entendiéndose por tales todos aBuellos Bue
tenan orien en paos di*eridos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento *inanciero y en el pao *inal del saldo. •
"l impuesto de este #ítulo *orma parte interante del precio neto de la (enta, el ser(icio o prestación ra(ada y se *acturar@ 'untamente con éste, es decir, no se mostrar@ por separado.
•
"n caso de permuta, uso o consumo propio, la &ase imponi&le estar@ dada por el precio de (enta en plaza al consumidor. 0as permutas de&er@n considerarse como dos actos de (enta.
•
ARTIC6(O 07.8
•
"n caso de importaciones, la &ase imponi&le estar@ dada por el (alor I aduana esta&lecido por la liBuidación o en su caso la reliBuidación aceptada por la aduana respecti(a, m@s el importe de los derechos y caros aduaneros, y toda otra eroación necesaria para e*ectuar el despacho aduanero.
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-. DESARRO((O DE (A INVESTIGACI@N -.1. A"icuot! De" Rc8I! 0a alícuota de este impuesto es el 1+L so&re los inresos Bue tenan o produzcan la sucesión indi(isas y asimismo el 1+L so&re el monto de inresos perci&idos.
-.2. Sujeto# >ue No I$A, estos sonC -
0a distri&ución de acciones, cuotas de capital pro(enientes de la rein(ersión de utilidades a *a(or de sus acciones o socios.
-
Auinaldos
-
%u&sidios
-
!u&ilaciones y pensiones por en*ermedad, riesos pro*esionales, rentas de in(alidez.
-
Personas o empresas Bue pauen otros impuestos Bue ra(en anancias como serC IG", I#
-.&. Sujeto# >ue
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-.&.1. A)ente# de Retención Gn aente de retención se de*ine como tal a la persona Bue por sus *unciones p?&licas o por razón de su acti(idad, o*icio o pro*esión inter(iene en acciones de retención o percepción del tri&uto correspondiente a dependientes yKo terceros.
8 <"!o de I$A hasta la *echa de .
(encimiento esta&lecida de acuerdo al ?ltimo díito de su -G, en el mes siuiente al Bue se e*ectuó la retención. %i el -G termina en < paa 1+ de cada mes %i el -G termina en 1 paa 1 de cada mes %i el -G termina en 2 paa 17 de cada mes %i el -G termina en + paa 19 de cada mes %i el -G termina en paa 1: de cada mes %i el -G termina en 7 paa 18 de cada mes %i el -G termina en 9 paa 16 de cada mes %i el -G termina en : paa 2< de cada mes %i el -G termina en 8 paa 21 de cada mes %i el -G termina en 6 paa 22 de cada mes 0os aentes de retención ela&oran una planilla tri&utaria so&re la &ase de las 3eclaraciones !uradas de todos sus dependientes, Buienes llenan y entrean el *ormulario 8: con el detalle de sus *acturas, para su descaro personal.
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8 <"!ni""! Tribut!ri!. "s un cuadro Bue realiza el aente de retención, en el Bue se determina los inresos del dependiente y sus compensaciones, para *inalmente concluir si e;iste saldo a *a(or del *isco o del contri&uyente.
8 E"!bor!ción de "! <"!ni""! tribut!ri!. "sta planilla se ela&ora de acuerdo al artículo 2 de la ley 8+ y se lo realiza de la siuiente maneraC 3el sueldo neto se descuenta el mínimo no imponi&le =dos salarios mínimos/, suma so&re la Bue se calcula el 1+L. Por otra parte, se considera el crédito a *a(or del dependiente sumando el 1+L del total de sus *acturas por astos personales, el 1+L de dos salarios mínimos nacionales y el saldo anterior actualizado de su crédito *iscal, si es Bue e;istiese. omparando sumas se determina si e;iste saldo a *a(or del contri&uyente o el *isco. "s su*iciente Bue la institución cuente con un empleado Bue ane m@s de cuatro salarios mínimos nacionales para Bue tena la o&liación de hacer la planilla tri&utaria, adem@s ésta se Bueda en poder del contri&uyente como respaldo del llenado del *ormulario 68>1.
8 =oru"!rio# ! ""en!r. "l empleador de&e presentar mensualmente el *ormulario 68>1 cuando e;isten saldos a paarse al *isco, pues de lo contrario no es necesario hacerlo.
-.&.2. De$endiente# on respecto al salario neto de cada empleado, para no ser su'eto de retención impositi(a de&e ser de cuatro salarios mínimos, lo Bue eBui(ale en la actualidad a s. 12<, puesto Bue el mínimo nacional es de s. +77.
8 =or! de di#inuir e" $!)o de e#te i$ue#to. Gn dependiente puede disminuir el monto de retención por ->I$A mediante la presentación mensual de *acturas notas *iscales o reci&os de alBuiler a su nom&re 'unto al ,
*ormulario 8: de&idamente llenado. 3ichos compro&ante de&en tener consinados el nom&re y apellido del dependiente en *orma o&liatoria,
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mínimo de&e tener reistrado el apellido, sin importar el monto, pues de lo contrario no se aceptan para el descaro de las retenciones por el - I$A. ";isten alunas *acturas Bue no necesariamente de&an tener el nom&re del contri&uyente como ser los ticMets de m@Buinas reistradoras, entradas de espect@culos p?&licos, *acturas de as licuado, derecho de aeropuerto y de ser(icios p?&licos, Bue sí de&en corresponder al domicilio declarado. 0os pasa'es y *acturas de ser(icios de salud y educación pueden estar a nom&re de los padres, hi'os o cónyue del contri&uyente. 0os reinteros de ha&eres, tam&ién est@n su'etas a retenciones en tales casos el empleador de&e aplicar las retenciones correspondientes al ->I$A. 3e acuerdo a la 0ey, tam&ién se consideran inresos los importes Bue por (i@ticos y astos de representación perci&an los *uncionarios Bue prestan ser(icios en empresas o instituciones p?&licas. "n consecuencia, se encuentran ra(ados con el -éimen omplementario al Impuesto al $alor Areado, sin em&aro, ?nicamente tendr@n (alidez aBuellas *acturas de los astos e*ectuados entre las *echas de su (ia'e en el luar de su destino. "n el caso Bue el (ia'e haya sido al e;terior del país, esos documentos no son (@lidos para el crédito *iscal.
8 <"!o de
C!"cu"o rc8i! $!r! de$endiente#
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A *inales del 2<17 salió la resolución so&re el - I$A y los nue(os aplicati(os. "sta resolución, la 1<><<+<>17, dice Bue los *ormularios 11< se de&en llenar desde el 2<19 en el acilito y Bue se puede usar el N- Buincho para *acturas con N- impresas. #odo &ien hasta ahí. #am&ién en tal resolución indica Bue los salarios &rutos mayores a :.<<< s de&en en(iar el ormulario 11< de manera diital para e(itar el pao del - I$A =al iual Bue antes con el 3a $inci/. "l apartado 7 del Art. 9 diceC
Rc I! Monto A"c!n!do# "n otras pala&ras, indica Bue los alcanzados por el - I$A Bue tenan totales anados superiores a :.<<< s. de&er@n presentar adem@s en diital el orm 11< para hacer (aler sus *acturas. Ahí (iene la con*usiónC las personas alcanzadas por el - I$A no son las Bue anan m@s de :<<< s. 0os :<<< s es un par@metro simplemente para Bue presenten in*ormación de manera diital.
Cu" e# e" onto correcto de !"c!n!do# $or e" RC IVA "n el 3% del - I$A 217+1 se indica con precisión cómo es el c@lculo de los alcanzados del - I$A en *unción a salarios mínimos. 0os alcanzados del - I$A no son los sueldos mayores a :<<< s. "s necesario reiterar esto, los alcanzados del - I$A no son los sueldos mayores a :<<< s. ada año, se?n el salario mínimo, (a cam&iando el monto mínimo de sueldo alcanzado por el - I$A. Por e'. el 2<1+ Buien tenía un total anado superior a s. 7.7<< esta&a alcanzado.
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Por e'. el 2<1 Buien tenía un total anado superior a s. 9.9<< esta&a alcanzado.
C!bio ! & S!"!rio# * re$o#ición ! - #!"!rio# "l 2<17 se Buiso aumentar este impuesto del - I$A. a Bue es un impuesto Bue sure de un c@lculo alo complicado &asado en la resta de salarios mínimos, si restas m@s salarios, paas menos. %i restas menos, paas m@s. Así Bue para el 2<19 i&a a aplicar una resta de + salarios en (ez de . Así se paa&a m@s impuestos. Pero por presión social reresaron a los salarios mínimos. O sea, se retractaron y a partir del 2<19 todo Buedó como antes.
-.&.2.1. C!"cu"o $!r! RC8IVA de$endiente# 210 "n los meses de enero a a&ril el c@lculo para - I$A dependientes se &asa en el %alario ínimo 4acional del 2<17. "sto hasta Bue se aprue&e un nue(o %alario ínimo 4acional para el 2<19, Bue por lo eneral es el 1ro de mayo. Por e'. el 2<17 Buien tenía un total anado superior a s. :.76< est@ alcanzado. A partir de ayo la *orma de c@lculo para ->I$A dependientes el 2<19 (ariar@. O sea, los alcanzados por el ->I$A ser@n a partir de otro monto.
Módu"o RC IVA $or =!ci"ito * $or D! Vinci "n el so*tare acilito actualmente est@ el orm. 11< y todo su proceso. "n el curso del acilito e;plicamos en detalle su llenado y los pro&lemas *recuentes. "l módulo - I$A en el acilito a?n no est@ (iente. "n la -43 1<><<+<>17 indica Bue estar@ (iente en el acilito a partir de %eptiem&re de 2<19. Por el momento se de&e usar el 3a $inci.
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ormato .*si y .dec "l *ormato .*si ya no e;iste en el %o*tare acilito. "ste *ormato se usa en el 3a (inci para uardar los *ormularios 11
-.-. Contribu*ente# Directo# "stas son las personas naturales y sucesiones indi(isas Bue perci&en inresos en *orma ha&itual por alBuileres, intereses en ca'a de ahorro, plazos *i'os y cuenta corrienteF honorarios de miem&ros de 3irectorios de %ociedades y síndicosF anticréticos, sueldos de personal contratado localmente por misiones diplom@ticas, oranismos internacionales, y o&iernos e;tran'eros.
8 <"!o de $re#ent!ción. 0os contri&uyentes directos de&en realizar sus paos trimestralmente, del 1J al 2< del mes siuiente (encido el trimestre a declararse.
8 =or! de $!)o de" RC8IVA. 0as *acturas Bue sir(en para descarar el - I$A por astos personales de&er estar emitidas por lo menos con el apellido del contri&uyente, y Bue sean emitidas hasta 12< días antes del ?ltimo día del trimestre Bue se declara.
8 =oru"!rio# ! ("en!r. "l *ormulario Bue se utiliza para el pao del ->I$A es el :1>1 para declarar el monto de sus inresos e impuesto a cancelarse, y el 8: para detallar sus *acturas de descaro.
8 =or! de "iuid!r e" $!)o de" RC8IVA. omo el pao de este impuesto se lo hace trimestralmente para liBuidar este impuesto, puede descontar dos salarios mínimos a cada inreso mensual y so&re el total de lo perci&ido en el periodo, calcular el 1+L. Para conocer su crédito impositi(o de&e sumar el 1+L del total de sus *acturas por astos personales, el 1+L de dos salarios mínimos nacionales
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por mes y el saldo anterior actualizado de su crédito *iscal, si es Bue e;istiese. omparando sumas determinar@ si e;iste saldo a *a(or del contri&uyente o el *isco.
Eje$"o I$A, el tra&a'ador de&e tomar en cuenta el total de los inresos Bue perci&e. A ese monto de&e restarle las cotizaciones la&orales por AP. %iuiendo con el e'emplo, serían 2: &oli(ianos. "l resultado de esta resta es el salario netoC +.<:+ &oli(ianos. A ese monto se de&e descontar dos salarios mínimos nacionales, Bue suman 88< &oli(ianos. "l salario mínimo, se?n la 0ey inancial, es de < &oli(ianos. omo resultado de la operación se tendr@ un saldo de 2.16+ &oli(ianos. Para determinar el pao del ->I$A, los 2.16+ &oli(ianos se de&en multiplicar por la alícuota del 1+ por ciento. "l resultado de la operación es de 287,<6 &oli(ianos. A ese monto se de&e restar el 1+ por ciento de dos salarios mínimos, Bue para el caso del e'emplo son 11,< &oli(ianos. Por tanto, el impuesto neto a paar por ->I$A es de 1:1 &oli(ianos. "sta ci*ra representa el 1+ por ciento de lo Bue el tra&a'ador puede presentar en *acturas, Bue sumarían 1.+19 &oli(ianos. %i las *acturas presentadas son insu*icientes, el empleador procede al descuento del saldo. %i el saldo es a *a(or del contri&uyente se acredita a su cuenta.
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?. Conc"u#ión "ste impuesto, como su nom&re lo indica, e(oca m@s &ien a la imposición indirecta y es complementario al I$A, ya Bue act?a como control de este ?ltimo. "l impuesto ra(a el inreso de las personas por su tra&a'o, como sueldos y salarios, 'ornales, so&resueldos, horas e;tras, &onos, primas, premios, dietas, compensaciones en dinero o especie. "s paado de *orma trimestral por todos los empleados dependientes del sector p?&lico y pri(ado. "l impuesto de &ase, o&tenido a partir de una tasa de retención esta&lecida al 1+L, puede ser deducido con la presentación de *acturas, por lo Bue, de manera indirecta, incenti(a hasta un cierto ni(el el consumo y el descaro con *acturas. Por lo tanto, el ->I$A no ra(a inresos ni rentas sino Bue act?a simplemente como indicador de los ni(eles de consumo y del I$A. "ste impuesto, de&ido a su *le;i&ilidad del lado de las deducciones, es incapaz de enerar los recursos esperados y contri&uye marinalmente a los inresos del estado. omo e'emplo, en 2<<7, el Impuesto a las #ransacciones =I#/, el Impuesto al $alor Areado =I$A/ y los Impuestos a los Didrocar&uros =I"D3/ eneraron el 7+L de la renta nacionalF esta ?ltima ci*ra tiende a crecer durante los ?ltimos años de&ido a un crecimiento de los inresos relacionados con la e;plotación de los hidrocar&uros. 0a contri&ución del ->I$A a los inresos *iscales muestra un panorama distinto, ya Bue durante sucesi(os años no ha podido superar el 2L del total de inresos *iscales.
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0. Bib"io)r!%! httpCKK.monora*ias.comKtra&a'os19Kreimen>complementario>i(aKreimen> complementario>i(a.shtml httpCKK.monora*ias.comKtra&a'os11KleyochoKleyocho.shtmlQ-")I"4 httpCKK&oli(ia.in*oleyes.comKshonorm.phpRidS+9:
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F. Aneo
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