INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador
CAPITULO 1
LA INVERSION EXTRANJERA
La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse. En inglés se habla de Foreign Direct Investment o FDI. En el campo de la economía y de las finanzas, una inversión es una colocación de capital en búsqueda de una ganancia futura. La decisión de invertir supone resignar un beneficio inmediato por uno futuro que es improbable. A la hora hora de invertir, invertir, hay que contemplar tres variables: variables: el rendimiento que se espera (es decir, cuánto se espera ganar con la inversión), el riesgo aceptado (vinculado a las probabilidades de obtener el rendimiento esperado) y el horizonte temporal (cuándo la inversión ofrecerá ofrecerá ganancias; a corto, mediano o largo plazo). En cuanto a la inversión extranjera, se trata de la colocación de capitales en un país extranjero, o sea, diferente al del origen del capital. La noción de inversión extranjera directa refiere a aquellas empresas que desean internacionalizarse e instalarse en otros países.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador Con el proceso de globalización, la inversión extranjera comenzó a vivir un periodo de expansión, sólo limitado en momentos de crisis económica. La globalización implica el libre flujo de capitales, el levantamiento de las restricciones aduaneras e impositivas, impositivas, la circulación de personas personas y bienes y otras características que ayudan a la inversión extranjera. extranjera. El país que recibe la inversión debe tener en cuenta las consecuencias de ésta. Por un lado, la inversión extranjera suele generar puestos de empleo e ingresos impositivos al país receptor. Pero, por otro lado, las ganancias suelen volver al país de origen. Además hay que tener en cuenta que, muchas veces, los proyectos impulsados por la inversión extranjera generan daños ambientales que afectan a la comunidad local.
Atracción de Inversión Extranjera.-
uchos son los países que cuentan con
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organismos especializados. La mayoría de los gobiernos actualmente ofrecen incentivos y beneficios a aquellas empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones. Estos van desde servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata, protección de la propiedad, hasta exenciones tributarias. La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no. 2
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites extranjeras extranjeras para mantener sus sus privilegios internos. Estas últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener una explosión social. La inversión extranjera puede dividirse en dos grandes grupos que son: y
Inversión Extranjera Directa (IED).
y
Inversión Extranjera Indirecta.
INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
Existen diversas razones para que una empresa decida invertir en otro país. Casi todos los argumentos que se han ofrecido para la existencia de IED pueden agruparse bajo tres objetivos básicos: el intento de participar en nuevos mercados, aumentar la eficiencia productiva a través de reducciones de costos cost os y el intento de explotación de ciertos activos estratégicos. A continuación explicaremos en más detalle cada uno de estos tres tr es objetivos.
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Explotación de nuevos mercados.- Una de las principales razones que se han ofrecido para explicar la presencia de IED en una economía es la búsqueda de nuevos mercados. Tradicionalmente se suponía que una empresa que proveía a una economía grande y/o rica, podía asegurarse su participación en dicho mercado mediante una inversión directa. En ese sentido, la IED tradicionalmente se entendía como un sustituto directo del comercio. Por ende, un factor explicativo de este tipo de IED es el tamaño del mercado de destino, el cual puede medirse mediante el ingreso total de una economía o mediante sus dos componentes: el tamaño de la población y el ingreso per cápita. De hecho, una parte de la explicación tradicional de la IED en las décadas de los sesenta y setenta estaba basada en el fuerte proteccionismo que caracterizaba a algunas economías. Esto se debía a que en un mercado protegido era más atractivo el invertir en forma directa que utilizar la vía alternativa (exportar), la cual podría ser muy costosa. Además, una economía protegida ofrecía un atractivo mercado cautivo. Este tipo de IED se conoce en inglés con el nombre de tariff-jumping. Un enfoque más moderno, sin embargo, sugiere que existe un cierto tipo de IED que busca un mercado más grande pero no en forma directa sino indirecta. En este sentido, una economía que ofrece ventajas comerciales o de localización geográfica, podría servir para atraer a la IED que busca penetrar en un mercado más amplio (por ejemplo, en un tercer país, lo cual puede ser el resultado del establecimiento de acuerdos comerciales). En este sentido, este tipo de IED podría estar asociado a un mayor volumen de comercio internacional y no a uno menor como se suponía anteriormente.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Además, este tipo de IED sería más común en aquellos países que ofrecieran un cierto tipo de ventajas ya sea comerciales (acceso a terceros países mediante acuerdos comerciales) o de localización geográfica (vía menores costos). Un ejemplo de esto, es el caso de
éxico que ofrece a terceros países la posibilidad
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de acceder al mercado norteamericano como resultado de su participación en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Búsqueda
de eficiencia productiva.- Este tipo de IED busca una mayor
eficiencia productiva mediante la reducción de sus costos de producción. Esto puede implicar la búsqueda de zonas en donde los costos de ciertos insumos productivos sean más baratos. Este es el caso de la IED que transfiere actividades intensivas en trabajo a zonas en donde la fuerza laboral es abundante y los salarios son relativamente bajos. Sin embargo, también es el caso de la IED que busca una mayor eficiencia por costo unitario de la fuerza laboral. Esto implica que hay cierto tipo de IED que no sólo busca mano de obra barata sino una combinación de salarios inferiores a los domésticos y una alta productividad de los trabajadores. Búsqueda de activos estratégicos Este tipo de IED puede dividirse en dos situaciones completamente extremas. Por una parte, se encuentra la IED que busca explotar la existencia de ciertos recursos naturales. Este es la forma más tradicional y antigua de IED. Sin embargo, en la actualidad este tipo de IED ha ido perdiendo importancia en el mundo, en parte porque la dotación de factores es relativamente fija pero también como resultado del surgimiento de muchos otros bienes que pueden sustituir a este tipo de recursos.
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Otros determinantes de la IED.- Los factores que hemos mencionado anteriormente sugieren una serie de posibles determinantes de la IED: el tamaño del mercado, las características de la fuerza laboral, la ubicación geográfica, la dotación de factores, etc. Sin embargo, estos determinantes son válidos en un contexto puramente abstracto en donde los aspectos institucionales son irrelevantes o idénticos en todas las economías. Por supuesto, esto no es cierto y en la práctica existen una serie de factores institucionales y de política que sin duda desempeñan un papel importante en la determinación de los flujos de IED. Este otro tipo de factores pueden ser manejados mediante políticas gubernamentales y pueden convertirse en instrumentos de atracción o repulsión de la IED. Para propósitos de este estudio, distinguiremos entre dos tipos de factores: factores institucionales o estructurales y políticas de incentivos. Es la atracción que se produce entre los países en vías de crecimiento, de capitales necesarios para su mejor desarrollo. La inversión extranjera se realiza por medio de: y
Personas naturales extranjeras.
y
Personas jurídicas extranjeras.
y
Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica.
y
Empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayoritaria.
La dinámica dominante en este fin de siglo es la Globalización financiera, que tiene un pensamiento único determinado por dos conceptos : mercado y neoliberalismo, es decir, se busca que los mercados mundiales se vayan 6
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador integrando a través de la liberalización y la desregulación para facilitar los flujos continuos de capitales. En los inicios de la Globalización, nace un nuevo modelo de desarrollo que encuentra en el capital internacional su manera de financiación y que se fortalece por la libre circulación de flujos internacionales de capital. El subdesarrollo que basa su presencia en los bajos niveles de ahorro interno y en la débil conformación de un stock de capital, ve con esperanza estos flujos internacionales de capital, como el camino hacia el desarrollo tan esperado y anhelado. La Globalización ha favorecido enormemente la estructura de la inversión extranjera directa pues permite la liberalización de los movimientos de capital y la internacionalización de la producción, una de las características esenciales para la presencia de las Empresas Transnacionales que son los actores del Nuevo Orden Económico Internacional.
Efectos de la inversión extranjera directa.- Los efectos de la Inversión extranjera directa dependen de una gama de factores de los países receptores como la distribución de la riqueza y el poder, el control de la producción, la estructura del mercado nacional, la distribución y el empleo de la IED y su marco regulatorio, pero dependen también de los objetivos y las tendencias de las Empresas transnacionales. Una inversión extranjera bien orientada permite a los receptores aumentar la productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones basada en economías de escala, con este hecho se ampliara el requerimiento de 7
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones del país, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten la capacidad industrial productiva del país. La verdad es que los beneficios económicos individuales conseguidos por los poco filantrópicos objetivos de las transnacionales han arrasado con la estabilidad social de los países, deteriorando el medio ambiente por la utilización de tecnologías sucias, aumentando considerablemente el desempleo en la región pues se ha encaminado a la privatización y ha logrado la pauperización del trabajador, por la flexibilización incontrolada a la que se han expuesto los países por atraer nuevos flujos. La IED en América Latina debe orientarse no solo a una simple transferencia de capital, sino que debe fomentar la transformación de la estructura productiva del país receptor con el objetivo único de insertarlo a los mercados internacionales con competitividad. Esta inserción debe ir acompañada de políticas macroeconómicas bien manejadas que promuevan la estabilidad financiera, se establezca un encadenamiento productivo entre los diferentes sectores económicos nacionales y se diversifiquen las alianzas con otros países. La etapa actual de la globalización ha mostrado sus falencias a nivel social, dándole un papel protagónico a las empresas privadas nacionales o extranjeras (ETS) frente a una reducción considerable del papel del Estado, que deja de lado su constante intervención y se limita a complementar las actividades del mercado en Educación, Salud, Cultura,
edio ambiente ; en fin, para que la relación entre
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Estado (protector de intereses colectivos) y mercado (intereses individuales) sea la más propicia para el crecimiento mundial, debe sustentarse en una base de complementariedad, quitando el predominio que dan algunos teóricos neoliberales al todopoderoso mercado, que simplemente a traído divisiones, conflictos y luchas irremediables, frente a una profundización de la integración. Los países deben hacer sus mejores esfuerzos por establecer políticas propicias a la entrada de inversión extranjera, pero manteniendo su autonomía para decidir frente la mejor utilización de los recursos, pues la mayoría de los gobiernos en su búsqueda desesperada, caen en una competencia de incentivos absurda que otorgan muchos derechos y pocas responsabilidades a las ETS y que simplemente se traducen en el debilitamiento de la Soberanía nacional. El capital y la tecnología constituyen la esencia misma del desarrollo económico, sin ellos no sería posible lograr la producción o lograrla escasamente, lo cual llevaría a los países inversionistas a asegurar su ingreso en los países que otorguen las garantías suficientes.
El progreso económico y los países subdesarrollados.- Los países que pertenecen a las llamadas regiones subdesarrolladas, cuentan con habitantes que viven en condiciones de insalubridad, ignorancia y miseria. Los propios países tienen una deficiencia infraestructura en vías de comunicación, energía eléctrica, educación, administración pública, etc. Al comparar las condiciones que privan en un mundo subdesarrollado, con las de los países desarrollados, se plantean escenas dramáticas. Al reflexionar sobren
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador esos contrastes, se observa que sólo representan problemas que pueden superarse cuando se alcance el desarrollo, y que los países en desarrollo tendrán que superar.
El proceso de desarrollo.- El desarrollo económico es sólo una parte del progreso a que aspira el hombre. El verdadero progreso requiere de un ambiente adecuado para que el hombre pueda satisfacer sus aspiraciones tanto materiales como espirituales. El proceso de desarrollo se sustenta en cuatro fuerzas básicas: y
La población.
y
La formación de capital.
y
La tecnología.
y
Los recursos naturales.
De la combinación y aprovechamiento que se haga de estas cuatro fuerzas, dependerá el éxito del proceso. El proceso de desarrollo demanda cambios fundamentales, adoptando sistemas de trabajo que garanticen la estabilidad nacional. La estrategia para llevar a cabo un programa de desarrollo, dependerá de la propia problemática, circunstancias y estado de crecimiento que tenga cada país. Las cuatro fuerzas básicas del desarrollo: población, capital, tecnología y recursos naturales constituyen, en su conjunto, el equilibrio para impulsar el crecimiento económico de un país que busca colocarse entre los adelantados. A menudo se indica que un rápido crecimiento demográfico significa una inevitable reducción en el incremento del bienestar de la población. Así, en una 10
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador nación cuya economía en que la tasa de crecimiento del ingreso no supere a la de la población, ésta absorberá el producto adicional. Es decir, que el consumo crece más de prisa que la inversión. El factor población no sólo importa en cuanto al número, sino también en cuanto a los elementos psicológicos, sociales y religiosos, los cuales o frenan o impulsan el desarrollo. Otro factor es el capital. La formación de capital representa un camino recto hacia el progreso. Sin embargo, la falta de capital y lo reducido del mercado, lleva a los países subdesarrollados a un círculo vicioso que puede ocasionar el estancamiento de sus economías. Para elevar la condición del desarrollo en países atrasados es necesario elevar la tasa de inversión bruta; mejorar la dotación de capital en la esfera productiva; y, elevar las tasas de ahorro interno. En cuanto a la tecnología, fuerza básica del desarrollo, está ligada inseparablemente a los recursos naturales. Ambas caminan en el mismo sentido, ayudándose. Así, se tiene que muchos de los recursos naturales, o bien los transforma la tecnología, o los sustituye, según el caso. El peligro que puede representar la tecnología como soporte en la explotación o transformación de los recursos naturales, se representa cuando aquella es imitada y no adaptada a las necesidades y posibilidades de la población a quien prestará apoyo. Los países en desarrollo, y en particular los planes de mejoramiento destinados al aprovechamiento de los recursos naturales con la ayuda de la tecnología, deberán elaborarse para resolver los problemas que los lleven al progreso sin afectar los patrones de vida, difíciles de desarraigar en poco tiempo.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Para ayudar a los países menos desarrollados se fundó el Fondo Internacional y el Banco
onetario
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undial que son instituciones internacionales que
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prestan dinero para proyectos de desarrollo. Junto a muchos efectos positivos estos préstamos han provocado algunos negativos. Por ejemplo, la deuda internacional de muchos países pobres es hoy día tan enorme que deben dedicar gran parte de los rendimientos de su economía a pagar simplemente los intereses de lo que deben. Desarrollo económico.- Hasta hace unos años, se ha entendido desarrollo como el progreso económico y social de los pueblos. Por esos decimos que un país está desarrollado cuando produce muchos bienes y esto se mide con el Producto Nacional Bruto, PNB. El progreso económico y social ha supuesto grandes avances en la humanidad, pero también ha traído importantes problemas: impactos ambientales, agotamiento de recursos, unificación cultural , etc. Por eso, en las últimas décadas, se ha visto que es imprescindible llegar a lo que se llama un:
Desarrollo Sostenible.- Es el que une al progreso económico y social el cuidado del ambiente con especial atención a mantener un planeta que sea habitable sin problemas por nuestros descendientes. Como se ve con detalle más adelante, es complicado determinar en qué consiste este tipo de desarrollo y cómo se puede implantar, pero es un objetivo imprescindible si queremos mantener un planeta saludable.
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INVERSION EXTRANJERA INDIRECTA
La inversión extranjera indirecta es el conjunto de préstamos que un país hace al exterior; también es llamada inversión de cartera. La inversión extranjera indirecta se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el crédito.
Financiamiento y la Asistencia Internacional.- El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento. Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija más en el terreno económico. Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico, pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un avance en la sociedad moderna. Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales, frente a una presencia aun más reducida del Estado. La inversión extranjera directa se ha convertido, en la fuerza pujante para regiones como América Latina, pues le ha brindado apoyo en su proceso de reestructuración económica, ha contribuido en la adopción de nuevas tecnologías y formas de producción y le ha regalado un mayor crecimiento Económico. Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero si depende mucho de los factores y políticas de manejo que los países receptores pretendan darle a esta forma de financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del progreso mundial.
Acuerdos Comerciales.- Las raíces del
ERCOSUR son los acuerdos firmados
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entre Argentina y Brasil en la declaración de Iguazú en 1985 donde se expresaban las intenciones de enfrentar en forma coordinada problemas comunes, fortalecer los sistemas democráticos y reducir la confianza política y tensiones militares mutuas. Este intento fue implementado mediante el Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE), donde las asimetrías en el terreno económico fueron superadas por las coincidencias de orden político. La fase de integración se consolidó en 1998 con la firma del Tratado de Integración Cooperación y Desarrollo cuyo objetivo planteaba la creación de un área económica común en un
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador período de diez años; también se incluyeron temas tales como: armonización de políticas sectoriales y la necesidad de coordinar políticas monetarias, fiscales, cambiarias y de capital. MERCOSUR.- Se crea en 1991 conforme con los países de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (estados partes) que constituirían el denominado
ercado
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común del Sur, ( MERCOSUR), que debería quedar constituido a partir del 31 de diciembre de 1994. El
ERCOSUR constituiría una unión aduanera que
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permitiría: y
Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países.
y
El establecimiento de un arancel común y la adopción de una política comercial común.
y
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes.
y
El compromiso de los estados Partes de armonizar sus legislaciones, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
El Tratado de Asunción, mediante el cual se instituye un mercado común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ± el
ERCOSUR ± dio inicio a un
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proceso de integración. El cual se ha acelerado en cuanto al alcance de las metas, se ha profundizado en lo que se refiere al grado de integración pactada y se está ampliando con la perspectiva de participación a corto plazo de Chile, Bolivia, Venezuela y más, a largo plazo, de todos los países de América del Sur. A partir del primero de enero de 1995, el
ERCOSUR comenzó una nueva fase de su
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador proceso de integración. En esa fecha instauró una organización institucional permanente y entró en vigencia el arancel externo común, que junto con la liberación de lo esencial del intercambio mutuo, dio lugar a la unión aduanera. El consejo del mercado común (C MC).- Le corresponde la conducción política y la adopción de decisiones destinada a asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el tratado de asunción. Está integrado por los ministros de relaciones exteriores y los ministros de economía de los estados partes. El grupo mercado común (G MC).- Es el órgano ejecutivo del
ERCOSUR, y
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goza de facultad de iniciativa. Sus principales funciones consisten en: velar por el cumplimiento del Tratado; tomar las providencias necesarias para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo; proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros; finar programas de trabajo que aseguren al avance hacia la constitución del Mercado Común; tomar medidas orgánicas, presupuestarias y administrativas dentro de su competencia; y negociar y firmar acuerdos con terceros, por delegación expresa del C MC. La comisión de comercio del
ercosur (CCM).- Órgano encargado de asistir al
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grupo mercado común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los estados partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra Mercosur y con terceros países.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Comisión parlamentaria conjunta (CPC).- Órgano representativo de los poderes legislativos de los estados partes, está integrada por igual número de parlamentarios representantes de los estados partes, ocho diputados y ocho senadores, designados por los respectivos poderes legislativos. Sus principales atribuciones consisten en solicitar a los poderes ejecutivos la información sobre el Mercosur que considere necesaria, así como sugerir medidas que posibiliten el cumplimiento de los objetos del tratado. La importancia internacional de Mercosur depende , por un lado, de la medida en que logre formular una política externa común y ejecutarla satisfactoriamente; por el otro lado, esta importancia dependerá de la alternativa de orden mundial que llegue a prevalecer. Al igual que en el caso de la unión europea, la importancia internacional de Mercosur depende de la medida en que logre un consenso interno en materia de política exterior.
ercosur cuenta, para tal efecto, con condiciones
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más favorables que la unión europea. Con dos idiomas que permiten un entendimiento recíproco directo y sin intereses externos conflictivos,
ercosur
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reúne todas las condiciones para formular y ejecutar una política externa común.
CARICOM.- Organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la política económica y exterior en el Caribe. Fundada el 4 de julio de 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICO M sustituyó a la Asociación Caribeña de Libre
ercado, que había sido creada en 1965. Los
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miembros de plenos derechos son: Santa Lucía, san Vicente y las Granadinas y
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes británicas y las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la comunidad, pero no al Mercado Común creado en su seno. Países observadores: Anguila, República Dominicana Haití, Puerto Rico, Surinam, Venezuela. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana. La Comunidad del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a través del mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la colaboración en áreas tales como agricultura, industria fiscal. La política queda determinada en las conferencias de los jefes de gobierno, en las que también se organizan las finanzas de la comunidad. El Mercado Común del Caribe, organizado por la CARICO M, se ocupa también del comercio, la industria la planificación económica y los programas de desarrollo para los miembros menos desarrollados. Su cuerpo directivo es el Consejo del
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ercado Común. Entre las prioridades existentes se hallan la
aplicación de un sistema arancelario unificado y el establecimiento de una acuerdo de liquidación de pagos comerciales que sustituyan al sistema de pagos multilaterales, objetivos futuros son la creación de una unión monetaria y de un mercado interno único. Objetivos de CARICOM.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador y
La integración económica de los Estados establecimiento de un régimen de
iembros a través del
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ercado Común con los propósitos
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siguientes: y
El fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados
iembros en orden a
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promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo. y
La expansión sostenida y la integración continúa de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo.
y
La obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados
iembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o
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entidades de cualquier naturaleza. y
La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros.
y
La cooperación funcional, incluyendo:
y
La eficiente operatividad de ciertos servicios comunes u actividades para beneficio de sus pueblos.
y
La promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador (MCCA) Mercado Común Centroamericano.- Organización supranacional de ámbito regional creada mediante el tratado de
anagua de 1960 para lograr la
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integración económica entre Guatemala, honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica; que firmó el tratado en 1962. Pretendía el total desarme arancelario entre éstos países e imponer un arancel externo común (AEC). Se creó el
ercado Común Centroamericano ( MCCA),
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con el fin de acelerar la integración económica e impulsar el desarrollo regional. Estos cuatro países se comprometieron a construir una unión aduanera ente sus territorios. El
ercado Común permite el libre comercio para la mayoría de los productos
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procedentes de los estados signatarios, establece regímenes especiales de intercambio para algunas mercancías y comprende los siguientes instrumentos de integración económica: y
Tratado
ultilateral de Libre Comercio de Integración Económica
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Centroamericano. y
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación
y
su
Protocolo
sobre
Preferencia
Arancelaria
Centroamericana. y
Tratados Bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre gobiernos centroamericanos.
y
Tratado de Asociación Económica firmado por Guatemala, El Salvador y Honduras.
y
El Mercado Común Centroamericano consta de los siguientes organismos:
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador y
Consejo Económico Centroamericano: está compuesto por los ministros de Economía de los países miembros y se encarga de dirigir la integración de las economías de la región y coordinar la política económica de los estados.
Consejo Ejecutivo.- está integrado por dos representantes de cada país y se encarga de la aplicación y administración del Tratado que dio origen al
CCA.
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Secretaría Permanente.- con sede en la ciudad de Guatemala, cuenta con un Secretario General nombrado por el Consejo Económico Centroamericano para un periodo de tres años, tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico y del Consejo Ejecutivo.
(ALADI) Asociación latinoamericana de integración.- Es un organismo intergubernamental que, promueve la expansión de la integración de la región a fin de asegurar su desarrollo económico y social y tiene como objeto final el establecimiento de un mercado común. La Aladi se fundó en 1981 en sustitución de la asociación latinoamericana de libre comercio Alanc, creada veinte años antes, con el fin de ayudar a los miembros de menos recursos, la Aladi introdujo un programa de preferencia arancelaria regional (par), organizado según el grado de desarrollo económico de cada país, clasificados en más desarrollados, intermedios y menos desarrollados. De esa forma esperaba fomentar la expansión mutua de los mercados y del comercio; y promover la solidaridad y la amistad.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Durante los últimos años de la década de 1980, el valor de las exportaciones dentro de la Aladi se sitúa alrededor del 11% de las exportaciones totales de todos los miembros. Sistemas de preferencias andinas.- La Comunidad Andina es una organización subregional con personalidad jurídica internacional constituida por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesto por los órganos e instituciones del (SAI) Sistema Andino de Integración. Los mismos ubicados en América del Sur, agrupan a más de 109 millones de habitantes en una superficie de 4.700.00 kilómetros cuadrados y su Producto Bruto Interno asciende a más de 292 000 millones de dólares. Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.
ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas).- Con ocasión de la reunión de Cancilleres de la Comunidad Andina y la Unión Europea, celebrada el 24 de febrero de 2000 en Vilamoura, Portugal, los
inistros acordaron que la Secretaría
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General y la Comisión Europea realizaran un estudio de diagnóstico (conocido como "fotografía") sobre el estado actual y las perspectivas de las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, con miras a la eventual negociación de un Acuerdo de Asociación de IV Generación
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador entre ambas regiones. Los Términos de Referencia del mencionado estudio fueron concertados en la Reunión
inisterial celebrada el 28 de marzo de 2001 en
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Santiago de Chile.
(OMC) La Organización Mundial del Comercio.- representa el principal foro internacional de negociaciones comerciales. En el marco de esta organización se definen normas y estándares que rigen el comercio internacional. Con la admisión de la República Popular China y de Taipei en noviembre pasado, la O MC agrupa en la actualidad a 144 países y territorios económicos. Los cinco países de la Comunidad Andina son miembros de la O MC. En esta calidad, asistieron a la Cuarta Conferencia
inisterial de esta organización,
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efectuada entre los días 9 y 14 de noviembre de 2001, en Doha, Qatar. En esa oportunidad, se adoptó un programa de trabajo que en la práctica implica el inicio de la primera ronda general de negociaciones comerciales multilaterales desde la Ronda de Uruguay del GATT, lanzada en 1986. Con el fin de preparar su participación en la conferencia ministerial de la O MC, los gobiernos de los países andinos, a través de los diversos órganos comunitarios y de sus misiones en Ginebra, sostuvieron diversas reuniones de coordinación. Relaciones Externas.- La apertura comercial en la actualidad es muy importante para todos los países. La Comunidad Andina conocedora de ello realiza negociaciones y relaciones comerciales que beneficiaran enormemente a nuestras economías.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Debido a ello, la mayoría de países y bloques comerciales están realizando foros a todo nivel en los ámbitos del intercambio de capitales, bienes, servicios y personas. En el caso nuestro de la Comunidad Andina, después de que en el año de 1990 el comercio intrasubregional alcanzó "1.300 millones de dólares, o 4.1% de las exportaciones totales de los países miembros de la agrupación, el intercambio mutuo entró en una fase de notable y sostenida expansión, hasta llegar a un máximo histórico de 5.400 millones de dólares en 1997, lo que representaría un 11 % de las exportaciones totales".
MARCO LEGAL
El esquema vigente del Régimen Común de Tratamiento de Capitales Extranjeros para el sistema financiero ecuatoriano ha sufrido un cambio radical a partir de la expedición, por parte del Presidente de la República, del Decreto Ejecutivo N º 415, en el Registro Oficial Nº 106 de 13 de enero de 1993, señalo esto por cuanto Históricamente, desde la expedición de la Decisión 24, que puso en vigencia en el Ecuador y en los países miembros del Acuerdo de Cartagena, el Régimen Común De Tratamiento de Capitales Extranjeros y sobre
arcas, Patentes, Licencias y
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Regalías, el sector financiero fue uno de los sectores más restringidos y limitados en la recepción de inversión, que tuviera el carácter de extranjero.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador A partir de la fecha indicada, las restricciones y limitaciones que se mantenían a los extranjeros para efectuar inversiones en entidades que, por su actividad, pertenecían al sistema financiero, han sido eliminadas y salvo casos especiales, que se establecerán más adelante, el tratamiento que se da en la actualidad a la inversión extranjera que se efectúa en el sector financiero es prácticamenteel mismo, tratase de esta de la inversión que se efectúa en las acciones que estas entidades emitan o en la apertura de sucursales de entidades financieras constituidas en el exterior. Por efectos de orden en la presentación de este estudio, he creído conveniente que se lo divida en dos partes, que son las que a continuación señalo: y
Inversión extranjera en acciones de entidades financieras ecuatorianas; y.
y
Apertura en el Ecuador de Sucursales de bancos constituidos en el exterior.
Como se verá más adelante en el recuento histórico que me permitiré efectuar, los cambios experimentados en el tratamiento legal dado a la inversión extranjera En el sector financiero ha sido radical, situación que espero quede clara con la división del estudio en los capítulos señalados. Luego de esta breve introducción, que considero necesario hacer, paso a desarrollar el tema de este estudio y los procedimientos que deben seguirse para perfeccionar la inversión extranjera pretendida.
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INVERSION EXTRANJERA EN ACCIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS ECUATORIANAS.
Para comprender el alcance legal que tiene la adquisición de acciones por parte de una persona extranjera, es necesario partir de una revisión de las disposiciones Vigentes relacionados, principalmente, con la capacidad para contratar y luego entrar a señalar las normas que determinan los requisitos para que un inversionista extranjero pueda realizar la inversión deseada. a) Art. 157 de la Ley de Compañías: "Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad Civil para contratar...". b) Art. 1489 del Código Civil: "Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces". c) Art. 42 Ley General de Bancos: "Cuando una escritura haya sido aceptada para estudio, el Superintendente calificará, por los medios que juzgue más apropiados, de si las condiciones, responsabilidad e idoneidad general, de las personas nombradas en la escritura, son tales que inspiren confianza...". d) Artículo agregado a continuación del Art. 42 de la Ley General de Bancos: "Art... La calificación de idoneidad general, responsabilidad y condiciones establecidas en el Art. Precedente también será ejercida por el Superintendente
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador De Bancos respecto a los secionarios y suscriptores, previamente a la inscripción en el libro de Acciones y Accionistas, en los siguientes casos: a) Transferencia De acciones emitidas por una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Bancos, salvo el caso de sucesión por causa de muerte; y, b) Suscripción de las acciones de los aumentos de capital de las entidades sujetas a control de la Superintendencia de Bancos, cuando el suscriptor no haya sido accionista o siendo accionista trate de aumentar su porcentaje de acciones frente al total de acciones en circulación. El Superintendente de Bancos establecerá mediante resolución los montos mínimos a los cuales se sujetarán las calificaciones referidas en el inciso precedente y fijará también las fuentes de información que requerirá. El Superintendente de Bancos queda autorizado para pedir las informaciones que le permutan aplicar lo que este artículo dispone, informaciones que de manera obligatoria le serán suministradas por todas las entidades del sector público, inclusive las Fuerzas Armadas, la Policía y sus dependencias, y también otras entidades del sector privado que el Superintendente señale en cada caso. Todas Estas informaciones se manejarán con la debida reserva. El incumplimiento del requisito señalado en este artículo producirá la nulidad de la inscripción, sin perjuicio de que el Superintendente de Bancos imponga al administrador que hubiese dispuesto la inscripción las sanciones previstas en la Ley". e) Art. 2 de Decisión 291, Suplemento del Registro Oficial 682, de 13 de mayo de 1991: "Los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones 27
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador a los que se sujetan los inversionistas nacionales, salvo lo dispuesto en las legislaciones de cada País Miembro". f) Art. 5 Decreto Ejecutivo 415: "Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del
ICIP, en las mismas condiciones en que puedan hacerse
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las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas". g) Art. 6 Decreto Ejecutivo 415: "El
inisterio de Industrias, Comercio,
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Integración y Pesca ( MICIP), autorizará en el acto mismo presentación, toda solicitud para transferir acciones o participaciones en los términos del Artículo 22 de la Ley de Compañías, sin necesidad de requisito alguno" alguno" (esta norma ha sufrido una derogatoria tácita, por la reforma que ha sufrido el Artículo 22 de la Ley de Compañías). h) Art. 74 numeral 1) de la Ley de
ercado de Valores, que sustituye el Art. 22 de
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la Ley de Compañías: "La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado". i) Art. 67 inciso tercero de la Ley General de Bancos: ... Ningún Banco extranjero podrá ser accionista de bancos nacionales, sin autorización previa autorización del inistro de Finanzas y Crédito Crédit o Público y del del Superintendente (de Bancos)"
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Una vez establecidas las normas aplicables a las transferencias de acciones emitidas por bancos o entidades financieras, debo señalar el procedimiento a
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador seguirse para perfeccionar la inversión en estos títulos, esto es desde su negociación hasta su inscripción en el libro de Acciones y Accionistas. Las disposiciones legales transcritas en este estudio determinan dos aspectos que deben ser aclarados, éstos Son, que un primer grupo de normas tienen un alcance general, es decir que su aplicación está dirigida a todas las personas que deseen invertir en el capital de entidades financieras, sin distingo de nacionalidad. Las normas que tienen esta aplicación general son las que determinan la capacidad de las personas para contratar, esto es, cumplan con las condiciones generales establecidas por el Art. 157 de la Ley de Compañías, artículos 1488 y 1489 del Código Civil. Estas disposiciones fijan las condiciones mínimas y generales de capacidad de las personas para promover e intervenir directamente en el contrato de Sociedad. El Art. 42 de la Ley General de Bancos obliga a la entidad de control a verificar la idoneidad idoneidad de las personas que deseen intervenir inter venir en la constitución de una entidad Bancaria. Este requisito de calificación de la idoneidad de un promotor pr omotor de banco o entidad financiera sea esta persona natural o jurídica, nacional nac ional o extranjera, es Importante para efectos de mantener una confianza general sobre las personas o dueñas de las entidades que están destinadas al manejo de los recursos económicos del público, confiados al sistema s istema financiero. Es importante señalar que hasta la expedición de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuado mediante publicación en el Registro Oficial Nº 523 de 17 de Septiembre de 1990, la calificación de idoneidad de los accionistas de una entidad bancaria, se lo hacía al momento de la constitución y 29
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador en las negociaciones o transferencias posteriores no se cumplía con esta exigencia, situación que permitía que a través de negociaciones posteriores se deje una puerta abierta para el ingreso de personas poco calificadas, con el fin de adueñarse de entidades financieras y utilizarlas en operaciones o actividades no lícitas. Por este motivo y con el auge que ha experimentado el delito de narcotráfico y conexos, se expidió la Ley que ha hecho referencia que en su Art. 126, se agregó un artículo a continuación del Art. 42 de la Ley General de Bancos, en donde se estableció la obligación de calificación de toda transferencia y suscripción de acciones de los bancos o entidades financieras sometidas al control de la Superintendencia Superintendencia de Bancos. Conforme C onforme a lo dispuesto en la norma referida en el párrafo anterior, el Superintendente de Bancos fijó como monto mínimo de las transferencias sometidas a esta calificación la del 6% del capital social de la entidad, conforme aparece en la Resolución NQ 90-400, de 10 de Diciembre de 1990, en consecuencia toda transferencia de acciones superior al porcentaje señalado deberá ser necesariamente necesaria mente conocido y aprobado por el Superintendente De Bancos su inscripción en el Libro Libr o de Acciones y Accionistas. Accionistas. Conviene que una vez descritas las normas de general aplicación para la transferencia de acciones de personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, entrar a continuación a efectuar el análisis de las normas que son de aplicación específica para los casos de inversión extranjera en el sistema financiero ecuatoriano, para lo cual es indispensable partir de lo estipulado en el Art. 2 de la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, norma que establece la igualdad de derechos y obligaciones de los inversionistas inversionistas extranjeros al que
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Inversión Extranjera en el Ecuador Tienen los inversionistas nacionales. Fijando como principio general la igualdad de derechos y obligaciones entre los inversionistas, concede, el mismo artículo 2 de la Decisión 291, la facultad para que cada uno de los miembros del Acuerdo de Cartagena establezca, en su propia legislación, condiciones especiales para el ingreso de los inversionistas extranjeros. Con el fundamento anterior, el Gobierno ecuatoriano procedió a expedir el Decreto Ejecutivo 2501, publicado en el Registro Oficial 706 de 17 de junio de 1991, y en su artículo octavo, en relación con la inversión extranjera en el sector financiero se dispuso que se requería de autorización previa del
inisterio de
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Industrias, Comercio, Integración y Pesca las inversiones que se efectúen en la banca comercial, seguros, reaseguros y compañías financieras. En estos casos se requería, además, de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos y la inversión total no podía exceder del 49% del capital social de la entidad receptora de la inversión. Estas autorizaciones previas y la limitación en la inversión desestimuló, en una buena medida, la inversión extranjera en el sector financiero fina nciero y de seguros del Ecuador, frente a los otros países, miembros del Pacto Andino, que más bien estimularon la inversión extranjera eliminando estas trabas. ediante Decreto Ejecutivo 415, publicado en el Registro Oficial 106 de 13 de
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enero de 1993, en su artículo 22 se deroga especialmente del Decreto Ejecutivo 2501, y se recoge el criterio de la apertura total de la inversión extranjera para todos los sectores económicos, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, sin autorización previa alguna.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Sin embargo de lo dicho anteriormente, mantuvo el criterio de la autorización, la que se concedía "en el acto mismo de presentación" en toda solicitud de transferencia de acciones o participaciones, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Ley de Compañías. Dicha autorización era concedida por el
ICIP.
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A la fecha de expedición de este Decreto el Art. 22 de la Ley de Compañías establecía la obligación de obtener la autorización, por parte del
ICIP, de toda
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transferencia de acciones o participaciones que se efectuara a favor de un inversionista extranjero. Con la expedición de la Ley de
ercado de Valores se
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logró reformar el Art. 22 de la Ley de Compañías, eliminando de nuestra legislación el requisito de la obtención de autorizaciones previas en las inversiones que se efectuaran en las compañías y demás entidades sometidas al control de la Superintendencia de Compañías. Esta modificación consumó la apertura total hacia las inversiones extranjeras efectuadas en las sociedades anónimas controladas por la Superintendencia de Compañías, no obstante en el caso de las entidades financieras esta afirmación no es tan real, puesto que si bien se han eliminado las trabas de las autorizaciones previas para inversión extranjera y los límites máximos que un banco o compañía financiera pudieran recibir como inversión de esta naturaleza, subsiste hasta la presente fecha la limitación que señalo a continuación: El Art. 67, inciso tercero, de la Ley General de Bancos, dispone que para que un banco extranjero pueda invertir en un banco privado ecuatoriano SE REQUERIRA DE AUTORIZACION PREVIA del
inistro de Finanzas y
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Crédito Público y del Superintendente de Bancos, única circunstancia o limitación
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador que subsiste en nuestra legislación para la inversión extranjera en el sector financiero. Como conclusión del primer segmento de este estudio podemos señalar que para efectuar la inversión, de carácter extranjero, en el sistema financiero ecuatoriano, tratándose de cualquier persona natural o jurídica, salvo el caso de que el inversionista sea un banco extranjero, se requiere lo siguiente: 1.- Que tenga la capacidad civil para contratar. 2.- Que la suscripción de capital en la constitución de una entidad financiera o la inversión en acciones emitidas por una institución bancaria o financiera sea calificada por la Superintendencia de Bancos y ningún otro requisito adicional. Tratándose de un banco el inversionista privado, a más de las condiciones anteriores, deberá obtener la autorización previa del
inistro de Finanzas y
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Crédito Público y del Superintendente de Bancos. Si bien lo que señalaré a continuación no corresponde efectuar al inversionista y no se la debe considerar como una traba o demora para el perfeccionamiento de su inversión, es necesario señalar que luego de efectuada la inversión extranjera en una entidad financiera, corresponde al Superintendente de Bancos informar mensualmente al
inisterio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, los
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movimientos que se den en las inversiones extranjeras, únicamente con fines estadísticos. Por disposición del Art. 19 del Decreto Ejecutivo 415, ya referido, queda prohibido a las entidades públicas exigir el cumplimiento de otros requisitos, para .efectos de la aprobación de inversión extranjera.
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INVERSION EXTRANJERA EN SUCURSALES DE BANCOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR . La posibilidad legal para la apertura de una sucursal en el Ecuador de un banco, constituido bajo legislación extranjera, está prevista en la Ley General de Bancos, la misma que para el caso que entramos a tratar determina lo siguiente: Art. 54 de la Ley General de Bancos.- "Ningún Banco extranjero estable' cede en el Ecuador una sucursal mientras no haya obtenido la aprobación del Superintendente, previa anuencia del Presidente de la República, y el certificado de autorización de conformidad con esta Ley. Las sucursales de bancos extranjeros podrán funcionar con las secciones que fueren autorizadas para su establecimiento y, para nuevas secciones, necesitarán autorización del
inistro de
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Finanzas y Crédito Público y del Superintendente de Bancos". Art. 55 De la Ley General de Bancos.- "El Banco extranjero que quisiere negociar en el Ecuador, solicitará permiso al Superintendente, en los formularios correspondientes. A la solicitud que presentará por duplicado, acompañará una copia certificada de la Ley de Bancos bajo la cual funcione, una copia certificada de sus estatutos y un certificado expedido por el Agente Diplomático o Consular Ecuatoriano en el lugar en que tenga el banco su asiento principal, si hay allí tal Agente, del cual conste que el banco ha sido legalmente organizado y está autorizado para negociar en ese país, y que tiene facultad legal para establecer sucursales. El Superintendente podrá sustituir la exigencia de la presentación de la Ley de Bancos bajo la cual funciona el banco con la presentación de cualquier otro documento o prueba que estime suficiente. Si no hubiere en el lugar Agente
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Diplomático o Consular Ecuatoriano, el certificado antedicho será expedido por un Agente Diplomático o Consular de una nación amiga. Además se observarán los mismos trámites que para el establecimiento de los bancos nacionales, con excepción de la escritura pública". Art. 56 De la Ley General de Bancos.- "Todo banco extranjero autorizado para realizar negocios en el Ecuador debe asignar definitiva y legalmente el respectivo capital a su sucursal o sucursales. Este capital no será menor que el exigido a los bancos del país establecidos en la misma localidad. Igualmente quedará sujeto a las mismas reglas que los bancos nacionales respecto a la acumulación del fondo de reserva, conforme al Art. 68, y a lo prescrito en los artículos 172 y 187, respecto a la relación entre el capital y el fondo de reserva combinados y su pasivo para con el público. Si el capital asignado por un banco extranjero a su sucursal o sucursales en el Ecuador hubiere sido fijado en moneda extranjera, podrá el Superintendente, de juzgarlo conveniente a los intereses nacionales, y solicitarlo el banco, ordenar el reajuste de la equivalencia de dicho capital, tomando como base el promedio del tipo de cambio de la moneda que sirvió de base a la asignación durante los tres años anteriores al reajuste". Art. 57 De la Ley General de Bancos.- "Salvo disposición legal en contrario, un banco extranjero autorizado para realizar operaciones en el Ecuador, tendrá los mismos derechos y privilegios, y estarcí sujeto a las mismas leyes y reglamentos que rigen para los bancos nacionales de igual clase. No podrá, en ningún caso, invocar derechos de nacionalidad extranjera respecto de sus negocios y operaciones en el Ecuador; y toda disputa que surja, cualquiera que sea su naturaleza, será decidida por los juzgados y tribunales ecuatorianos, con sujeción 35
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador a las leyes de la República. Tanto los acreedores ecuatorianos como los extranjeros residentes en el Ecuador, gozarán del derecho de preferencia en el activo de un banco extranjero en la República". Art. 58 De la Ley General de Bancos.- "Todo Banco extranjero que funcione en el Ecuador tendrá un Agente con plenos poderes legales para que le represente conforme a la Ley Ecuatoriana, a menos que mantenga un directorio en la República, investido de dichos poderes. Además, cuando el Superintendente así lo resolviere, el Banco deberá constituir la junta asesora a que se refiere el artículo 110. Puede un banco extranjero manejar sus negocios en el Ecuador de acuerdo con las prácticas que acostumbra emplear a otros países, siempre que no estén en conflicto con las leyes ecuatorianas y que garanticen suficientemente los intereses del, público, a juicio del Superintendente". Las normas transcritas establecen el procedimiento que se debe seguir para la obtención del Certificado de Autorización, certificado que permitirá a una sucursal de un Banco Extranjero iniciar sus actividades en el Ecuador. Para la obtención del certificado en referencia se requiere, previamente, del pronunciamiento del Presidente de la República aceptando la apertura de la nueva entidad bancaria, una vez obtenida dicha anuencia, el Superintendente de Bancos podrá expedir la resolución aprobando la apertura solicitada y disponiendo que se cumplan las formalidades que más adelante se determinarán. Para que un Banco extranjero pueda obtener las autorizaciones referidas en los párrafos anteriores, debe cumplir con la presentación de la documentación que se especifica en el artículo 55 de la Ley Bancaria, transcrito anteriormente, además
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador de cumplir con lo exigido en el artículo 424 y siguientes de la Ley de Compañías: Las formalidades exigidas por estas normas son las siguientes: a) La presentación de la solicitud, por duplicado, dirigida al Superintendente de Bancos, pidiendo el permiso o autorización para la apertura de la sucursal. El artículo 55 de la Ley de Bancos dispone que la solicitud se la presentará "en los formularios correspondientes", formularios que en la actualidad no existen. A la solicitud deberá acompañarse, necesariamente, una copia certificada del estatuto social del Banco y un certificado expedido por el Agente Diplomático o Consular ecuatoriano del lugar en donde tenga el domicilio principal el solicitante; en esta certificación constará que el Banco ha sido legalmente organizado y está autorizado a operar en ese país, y que tiene la facultad de abrir sucursales. De acuerdo con el artículo 424 de la Ley de Compañías deberá, además, designar cuando menos un representante permanente en el Ecuador, con amplias facultades para realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse en el Ecuador, y con la facultad especial de que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. En este caso debe quedar claro que el Banco renuncia expresamente a invocar derechos o privilegios de nacionalidad extranjera, respecto a los negocios y operaciones efectuadas en el Ecuador, y que las controversias que surjan por estas operaciones, deban ser resueltas por las autoridades o tribunales ecuatorianos. En la solicitud referida se señalará el monto del capital asignado a la sucursal en el Ecuador, el que en ningún caso podrá ser inferior al exigido para la constitución de un Banco privado ecuatoriano, conforme a la Resolución No. 95-195, expedida por la Superintendencia de Bancos el 30 de octubre de 1991. En dicha resolución se estableció como capital 37
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador mínimo pagado para el establecimiento de un nuevo Banco la cifra equivalente a CIEN MIL salarios mínimos vitales, lo que a la presente fecha equivale a la suma de: SEIS MIL SEISCIENTOS
ILLONES DE SUCRES. Se adjuntará también, a
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la solicitud, una certificación de la resolución del órgano competente del Banco, en la que acuerda la apertura de la sucursal y fijación del capital asignado que mantendrá la oficina del Banco en el Ecuador. Es necesario señalar que conforme a la Resolución 91-195 ya mencionada, el Banco extranjero interesado en establecer una sucursal en el Ecuador deberá presentar un estudio de factibilidad económico financiero, que justifique la apertura de una nueva entidad bancaria en el Ecuador. b) Completada la documentación requerida y luego de efectuado el análisis correspondiente por parte de la Superintendencia de Bancos, de considerar el Superintendente de Bancos beneficioso para el país la apertura de una nueva entidad bancaria, éste solicitará al Presidente de la República su anuencia, la que de ser positiva, como quedó establecido anteriormente, servirá para que el Superintendente de Bancos expida la correspondiente Resolución aprobatoria, la misma que dispondrá el cumplimiento de las mismas formalidades exigidas para el establecimiento de un Banco Nacional, excepto la de Escritura Pública. Entre las formalidades exigidas podemos destacar la inscripción en el Registro ercantil del Cantón donde pretenda establecerse y la publicidad en la que se
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incluirá la calificación del poder general otorgado a favor del representante del Banco en el Ecuador. El cumplimiento de las formalidades legales da como resultado el otorgamiento del certificado de autorización que, habilita a la sucursal su funcionamiento en el Ecuador. En el tema específico del tratamiento de 38
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador inversión extranjera, es necesario señalar que, conforme en lo dispuesto en la decisión 291 y en el Decreto Ejecutivo 415, mencionados en la primera parte de este estudio, no se requiere de autorizaciones previas de ningún organismo del Estado. Salvo que exista norma legal en contrario la sucursal de un Banco extranjero establecido en el Ecuador conforme a la legislación vigente, tendrá los mismos derechos y estará sujeto a las mismas leyes y reglamentos que rigen para la Banca privada ecuatoriana, sin embargo de la afirmación anterior, existe una prohibición expresa a la Banca extranjera, de operar con depósitos de ahorro y a plazo fijo. La prohibición referida en el párrafo anterior la establece el Art. 182, inciso segundo de la Ley General de Bancos, norma que expresa lo que sigue: "Las Sucursales y Agencias de bancos extranjeros autorizados a funcionar en el país, no podrán recibir depósitos de ahorro y a plazo fijo, de personas domiciliadas en el Ecuador". La disposición transcrita rompe el principio de igualdad de tratamiento entre bancos nacionales y extranjeros, restringiendo las actividades de estos últimos a las captaciones de recursos del público que tienen costo financiero, al hacer un análisis sobre los beneficios y perjuicios que ha acarreado esta norma podría ser materia de un análisis general del sistema financiero nacional frente al banco extranjero. Como se puede apreciar del presente estudio, mayores diferencias no existen en el tratamiento a los inversionistas extranjeros frente a los nacionales, en el sistema financiero ecuatoriano actual, salvo las dos exigencias, diferencias en el tratamiento expresamente señalados en los párrafos anteriores, esto es el relativo a la autorización previa del
inisterio de Finanzas y del Superintendente de Bancos
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para la inversión de un banco extranjero en la capital accionario de un banco
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador nacional, y la limitación de captar depósitos de ahorro y a plazo fijo para las sucursales de bancos extranjeros que se domicilian en el Ecuador. Cabe mencionar en el presente estudio, por la inminencia de su aprobación, que el actual proyecto de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en su artículo 22 se refiere a la igualdad de tratamiento, sin limitaciones o prohibiciones, entre la banca nacional o extranjera domiciliada en el Ecuador; la igualdad de derechos y obligaciones que se pretende introducir en esta ley, busca eliminar todo proteccionismo del Estado hacia la banca nacional y más bien, a través de los diversos mecanismos que prevé el proyecto de Ley, ir hacia una banca ecuatoriana más fuerte y competitiva, no sólo a nivel ecuatoriano, sino también a nivel internacional. Por otro lado, el proyecto de Ley también elimina la última traba existente en nuestra legislación, a la inversión extranjera en el capital accionario de la banca ecuatoriana y, al igual que el tratamiento a las oficinas bancarias, la inversión directa en el capital de un banco nacional, tendrá el mismo tratamiento legal que una inversión nacional, sin requerimiento de autorizaciones previas como la actualmente constante en el inciso tercero del artículo 67 de la Ley General de Bancos. El Capítulo II, del Título II del Proyecto de Ley General de Instituciones del Sistema Financiero fija los mecanismos y procedimientos legales a seguirse para la obtención de la autorización del Superintendente de Bancos, para que instituciones financieras, constituidas al amparo de leyes extranjeras, puedan funcionar en el Ecuador y realizar las mismas operaciones permitidas, en el proyecto de ley, a los bancos y sociedades financieras nacionales.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Para el caso referido en el párrafo anterior, dos son las modificaciones sustanciales en la tramitación y operación en el Ecuador de sucursales u oficinas de instituciones financieras extranjeras, establecidas en el proyecto de ley frente a la Ley General de Bancos vigente, éstas son: y
La eliminación del requisito de obtención de la anuencia presidencial, previa a la resolución que expida el Superintendente de Bancos.
y
Eliminación de la prohibición de captar recursos del público en depósitos de ahorro y a plazo fijo.
Salvo las modificaciones anteriores, el trámite de establecimiento de una entidad financiera extranjera en el Ecuador, no ha sufrido cambios radicales, en lo que a documentación requerida se refiere, como se puede apreciar del Art. 20 del proyecto de Ley de Instituciones Financieras, se sigue manteniendo el esquema y requisitos fijados en el Art. 424 de la Ley de Compañías, esto es la demostración de su existencia legal, de que le está permitido la apertura de sucursales las obligaciones de mantener un representante permanente, la obligación de asignar un capital para el funcionamiento de la sucursal (mínimo el equivalente a 1'000.000 de UVC) y un reconocimiento expreso de la sumisión a las leyes y tribunales ecuatorianos y renuncia a cualquier reclamación por la vía diplomática.
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EL COMEXI
El COMEXI es un foro de concertación de políticas de comercio exterior e inversiones. Su misión es mantener un nexo constante entre el sector público y privado para establecer de forma conjunta los lineamientos de corto, mediano y largo plazo que impulsen las relaciones comerciales del país con el exterior. El COMEXI establece estrategias para incentivar al sector productivo con el objetivo de lograr la apertura de mercados y alienta la modernización del Estado. La institución fue creada en el marco de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) y se busca la participación real del sector privado en su aplicación. Además el COMEXI es la cabeza de los Sistemas Nacionales de Promoción Externa y de Promoción de Inversiones, este último creado por la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, que se dirigen a establecer una institucionalidad y un esquema de coordinación a nivel del país que permita un uso adecuado de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles en la tarea de venta de la imagen del Ecuador en el exterior y sobre todo un desarrollo eficiente de las actividades de fomento y diversificación de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa hacia los sectores productivos.
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EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS, SGP.
En la II Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, celebrada en Nueva Delhi en 1968, los países en desarrollo que conformaron el Grupo de los 77 en el seno de la UNCTAD solicitaron y alcanzaron de los países desarrollados y de Europa Oriental, el compromiso de otorgar un tratamiento preferencial y diferenciado para el ingreso de productos originarios y procedentes de países en desarrollo a mercados seleccionados. Este tratamiento que posteriormente fue incluido en la Parte IV del GATT bajo el nombre de comercio y desarrollo es lo que a partir del 1970 se conoce como el SISTE MA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS Objetivos: y
Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24.
y
Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.
y
Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las exportaciones.
Por tratarse de un compromiso adquirido en forma unilateral, en el otorgamiento de preferencias arancelarias para productos determinados, se ha impuesto el principio de la defensa de la industria nacional. Por esta razón, los productos de los sectores agrícolas y agroindustrial que constituyen la base de las exportaciones
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador de los países en desarrollo, no se encuentran comprendidos en los esquemas que contienen la nómina de productos beneficiados. Fue la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, la que en su cumplimiento de compromisos adquiridos con la UNCTAD, oficializó el SGP en 1970; posteriormente lo hicieron los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Nueva Zelandia, países nórdicos y de Europa Oriental que conformaron la URSS. A la fecha, son 28 los Estados que, bajo diferentes denominaciones y con diferentes objetivos, mantienen en vigencia los principios del SGP: Australia, Canadá, Bulgaria, Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaca, Federación De Rusia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; y los Estados Unidos de América. Un breve análisis de los esquemas preferenciales nos permite confirmar que fue el SGP de los Estados Unidos de América que estuvo en vigencia hasta Octubre de 1993, es el que mayores beneficios concedió a los países en desarrollo, al establecer una cobertura para 4100 categorías de productos que podían beneficiarse del trato preferencial, sin considerar que los productos básicos o tradicionales como el banano, café, cacao, en su estado natural como industrializado, entre otros tradicionales tenían franquicia libre para el ingreso a ese mercado. En los demás países que han manifestado su interés de mantener el esquema SGP, la cobertura es menor y beneficia principalmente a productos industrializados, entre los que se encuentran las artesanías.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Para acogerse al beneficio del trato preferencial que contempla el SGP, los productos deben cumplir algunos requisitos: y
Acreditar, a través de la presentación del Certificado de Origen Forma ¨A¨, otorgado por autoridad oficial competente del país exportador, que provienen de un país en desarrollo.
Por decisión del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, están autorizados para legalizar los Certificados de Origen de Forma ¨A¨, del SGP y ATPA, funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior - Quito; Subsecretaría de Pesca y del Litoral en la ciudad de Guayaquil; Subsecretaría del Austro en Cuenca y las Direcciones Regionales de Manta, Loja y Ambato, cuyas firmas y rúbrica, así como sello y facsímil se encuentran debidamente registrados en las Aduana de los países otorgantes de preferencias arancelarias. y
Ser enviado directamente desde el país de origen al país de destino, evitando transbordos o manipulaciones que pueden modificar la naturaleza del mismo.
y
Para los casos en los cuales se admite la incorporación de partes de otra procedencia, como en el caso de los Estados Unidos que permite la utilización de partes y piezas producidas por industrias norteamericanas o filiales, el valor agregado nacional no puede ser inferior al 35 por ciento del valor total del producto.
Similar tratamiento aplican otros países.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador
INVERSION EXTRANJERA EN EL ECUADOR
Si bien la inversión extranjera hacia el Ecuador se expandió fuertemente en la última década tras pasar de 126 millones de dólares a 720 millones y su participación frente a la producción total del país creció de 1,2% al 5,3%, su importancia dentro de la región ha ido bajando. Actualmente participa solo con el 1,3% del total de flujos de capital, mientras que a principio de los años noventa capturaba el 2,7% del total. Al comparar la Inversión Externa Directa (IED) en 1995 y el 2000 por el número de habitantes de cada país, se aprecia que en estos dos lapsos el impacto de la Inversión por ecuatoriano subió únicamente de 41 a 57 dólares. Esta cifra contrasta con regiones como Venezuela que en 1995 tenía un impacto similar al ecuatoriano (45 dólares por habitante), mientras que al 2000 llegó a 170 dólares por cada venezolano. ¿A dónde se han dirigido estos flujos de inversión? En el caso ecuatoriano, la estrategia clara de los inversionistas ha sido la explotación de recursos primarios pues más de tres cuartas partes de todo el volumen que el país receptó entre 1986 y el 2000 se dirigió a la actividad petrolera a través de la explotación de minas y canteras. El restante 23% se enfocó en el resto de sectores económicos, principalmente la industria manufacturera (12%) y el comercio (5,5%). Las oportunidades para el Ecuador la oportunidad para captar IED se da no solo por la certidumbre que genera la estabilización del tipo de cambio sino porque recién empieza a abrirse el proceso de privatizaciones (cuando en Argentina,
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Chile, Bolivia y Brasil culminaron). Hasta 1995 Argentina era el principal receptor con una participación promedio sobre el total del 32%. El proceso de privatización de los activos estatales (electricidad y telecomunicaciones) del mayor mercado de la región junto con el éxito de la política de estabilización del Plan Real, llevaron a que a partir de 1996 Brasil se convierta en el principal receptor que llegaron en el 2000 a los 30.250 millones de dólares (55,8% del todo lo que receptó Sudamérica), seguido de Argentina con 11.957 millones. Tradicionalmente, Chile había permanecido como tercer destino preferido. No obstante, hoy es desplazado por Venezuela que con un monto de IED por 4.110 millones constituye el tercer país sudamericano que más capitales directos recibió en el 2000. Capital va a grandes países Los países desarrollados invierten en mayor cantidad que los no desarrollados. Estados Unidos y el Reino Unido en conjunto invirtieron el año anterior 350.000 millones de dólares, lo que significó el 32% del total de inversión directa mundial que alcanzó el 2.000 a 1.1 billones de dólares. Sin embargo, 83 de cada 100 dólares de inversión extranjera directa (IED) se dirigieron a los países desarrollados mientras que las naciones en desarrollo captaron 190.000 millones, es decir menos de una quinta parte. Con el propósito de atraer la IED, en la década de los noventa la mayor parte de los países de la región adoptaron reformas estructurales tendientes a liberalizar los precios internos (reduciendo subsidios y aranceles); flexibilizar el mercado laboral; brindar seguridad jurídica y reducir los niveles internos de corrupción.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Este esfuerzo rindió sus frutos. Entre 1990 y el 2.000 los ingresos netos de inversión extranjera directa hacia Sudamérica se expandieron en 11 veces al pasar de 4.748 millones de dólares a 54.221 millones. En Ecuador, la inversión extranjera directa (IED) registrada en el segundo trimestre de este año fue de USD 207 millones, según el Banco Central del Ecuador. La cifra cayó un 5,9% frente al mismo período del 2009, cuando la inversión llegó a USD 220 millones. Según el Central, en el país la IED apunta a tres sectores. Transporte, alimentación y comunicaciones tuvieron USD 64,5 millones en el segundo trimestre del 2010; servicios recibió 59 millones; y minas sumó 51 millones en el mismo período. Estos tres sectores ocupan los primeros lugares de inversión extranjera en los últimos dos años. El resto de recursos se reparte en comercio, agricultura, electricidad, entre otras actividades. No obstante, la cifra de inversión extranjera que recibe Ecuador se queda corta al comparar lo que sucede en Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y otros países de la región. Perú, por ejemplo, recibió USD 1 640 millones por IED en el segundo trimestre de este año, mientras que a Colombia llegaron USD 2 144 millones en el mismo período, según un reporte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Para Vinicio Salgado, del Observatorio de Comercio Exterior, la situación ocurre porque el país no ofrece garantías para los inversores. ³Al compararnos con la región, se ve que en otros países existen garantías de seguridad sobre el capital; los Estados respetan ese capital, los contratos y generan incentivos´.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Para Salgado la seguridad es clave. Esta, señala, debe darse en tres campos: económico, político y social. En el primero el país mantiene un crecimiento, leve pero se mantiene. El problema es que en lo político y social, el inversionista mira que existe un alto riesgo para su capital. Ramiro Crespo, de la firma Analityca Investments, coincide: ³Lo que pasó el 30 de septiembre (la sublevación de un grupo de la Policía Nacional) resultó una mala señal, porque volvió a mostrar un país que entra en convulsión´. A esto se suma el Riesgo País que sigue siendo alto; la inseguridad jurídica; la renuncia a los tratados de inversión y el hecho de ignorar a tribunales internacionales como la Ciada. Según Crespo, toda empresa que va a invertir primero averigua cómo funciona el sistema judicial de un país. ³Pero en Ecuador los contratos pueden cambiar de la noche a la mañana. Eso no inspira a los inversionistas´. No obstante, Crespo considera que al Ecuador le quedan temas pendientes para cambiar el panorama.
enciona, por ejemplo, fortalecer el mercado de valores y
M
para ello, las casas de valores debieran dedicarse a fomentar empresas sólidas, como una de las tareas pendientes. También, buscar inversiones de largo plazo. Otro punto en contra para la inversión viene del estudio µDoing Business¶, del Banco Mundial, que se presentó a escala internacional la semana pasada. En este se miden las facilidades que ofrecen los países para el lanzamiento y funcionamiento de una empresa, desde el marco regulatorio a los impuestos, el acceso al crédito o la protección de los inversores.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador En el estudio µDoing Business¶, Ecuador se ubica en el puesto 130 de un listado de 183 países. Por la región destacan
éxico (35), Perú (36) y Colombia (39),
M
según la agencia de noticias DPA.
ZONAS FRANCAS DEL ECUADOR
La economía ecuatoriana a lo largo de la década del 90 no mostró una estabilidad que resultara atractiva para los inversionistas extranjeros, diversos problemas políticos, como los vividos desde el gobierno de Abdalá Bucaram y luego los levantamientos populares que terminaron con la caída del presidente Jamil ahuat, marcaron negativamente la alternativa ecuatoriana. No solo fueron
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señales nefastas para los agentes extranjeros, sino que también destrozaron las expectativas de los empresarios nacionales.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Ese desolador panorama ha cambiado radicalmente; para el 2001 el nivel de crecimiento de la economía ecuatoriana ha sobrepasado el 5%. El mayor índice registrado en el periodo para los países de la región.
ucho de esa estabilidad es
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debido al esquema de dolarización. Sin embargo, esta discutida estrategia exige varias condiciones que deben ser cumplidas para que no se transforme en una nueva trampa económica. La dolarización necesita de un flujo constante de divisas para mantener la estabilidad monetaria al interior del país. Lo más recomendable es que este flujo provenga de las exportaciones nacionales de bienes y servicios, ya que de esta manera se fortalece el sector productivo y de esta forma será más fácil desarrollar la economía. Otro de los caminos para promover este flujo es la Inversión Extranjera Directa (IED). Los capitales extranjeros, otrora recelosos de depositarse en este país, están llegando cada vez con mayor fuerza. Sin embargo, todavía falta mucho camino por recorrer. El estado ecuatoriano se ha preocupado por fortalecer las oportunidades de desarrollo de las empresas y es por eso que ha impulsado la creación de Zonas Francas en el territorio nacional. A los ojos de un emprendedor esta puede ser la oportunidad que se estaba esperando para desarrollar una idea empresarial o fortalecer su empresa, dándole un carácter global y competitivo. Las Zonas Francas (ZF) son áreas de fomento industrial dentro del país, que poseen una serie de beneficios para sus usuarios. Generalmente estas ventajas son
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador de carácter tributario, laboral, arancelario y de preferencias en los acuerdos comerciales internacionales. Entre las ventajas que ofrecen las Zonas Francas de Ecuador están: exoneración de impuestos, derechos y gravámenes arancelarios para las importaciones y exportaciones que se realicen dentro del área de Zona Franca, exoneración de los impuestos a la renta de nacionales y extranjeros, impuestos municipales y provinciales, sobre producción, uso de patentes, marcas, transferencia tecnológica, remesas de utilidades al exterior. Los usuarios de las ZF también tienen libertad total para utilizar beneficios y cupos para las exportaciones ecuatorianas según acuerdos internacionales, la contratación laboral en estas áreas es más flexible, llegando al tipo temporal. En general, esta herramienta representa una puerta abierta de amplias dimensiones, para el desarrollo empresarial e industrial. Sin embargo las estadísticas resultan sorprendentemente bajas. En el 2000 las exportaciones desde estas ZF solo suman el 0.76% del total exportado. Esto tal vez se ha debido a la poca promoción y relativa novedad de estos centros industriales. Para los empresarios y emprendedores, todas estas ventajas significan menores costos y un aprovechamiento al máximo de las ventajas de la situación geográfica del país, dentro de un marco político mucho más sólido y consecuente. El ahorro en gastos de transporte, y su independencia de los vaivenes políticos (régimen especial) también las recomiendan como buenas opciones. Aun cuando la idea de las ZF surgió hace 15 años, fue solo hasta el año de 1999 que fueron operables estas áreas geográficas con régimen de extraterritorialidad 52
INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador donde el estado (presidente) autoriza la aplicación de normas excepcionales en materia tributaria, fiscal aduanera, laboral, cambiaria de servicios y de comercio exterior. Para acceder a estas ZF puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que arriende, compre, adquiera en comodato, etc. uno o varios lotes para el funcionamiento de una empresa, que se dedique a la producción y/o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, también puede dedicarse a la prestación de servicios de comercio internacional o prestar servicios para otras ZF. En Ecuador el Consejo Nacional de Zonas Francas CONAZOFRA regula el marco legal a través del cual funcionan estas entidades. Según ellos, las opciones de las actividades pueden sintetizarse en: Comercial: cuando se maneja mercadería que pasa a un intermediario para su venta posterior. Industrial: al transformar bienes, previa autorización; al realizar actividades de ensamblaje selección, refinamiento, fabricación, exhibición. Turismo: tienen un reglamento propio, manejado por su ministerio, sin embargo son las únicas que pueden hacer venta al de tal. Educación y hospitalaria: falta reglamentar. En definitiva antes de decidirse por una de ellas, evalué las ventajas de cada una, no todas tienen el mismo enfoque y tienen reglamentos internos independientes.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Pero ante tantas ventajas bien vale la pena tomarse el tiempo para analizar esta alternativa estratégica para desarrollar su compañía. Actualmente, la cuarta parte del comercio del planeta se genera desde ellas. El 72% de las Zonas francas se encuentran en los países desarrollados, con ellas se fomenta la competitividad lo que es bueno para su empresa. En definitiva se genera el bien común. La experiencia regional también muestra datos importantes; el caso de Costa Rica es patente. El 53% de las exportaciones de ese país centroamericano se genera a través de las Zonas De Perfeccionamiento Económico y de la Zonas Francas.
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PRINCIPALES SECTORES PARA LA INVERCION EXTRANJERA
El
inisterio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, identificó como
M
principales sectores para la inversión extranjera a los sectores turísticos, pesquero, minas, industria, forestación, hidrocarburos y agropecuario.
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Turismo.- En el documento: Ecuador, información básica para el inversionista extranjero, el
inisterio dice que somos un país privilegiado que ofrece a los
M
turistas del mundo una gran variedad de ecosistemas y culturas y que la Ley de turismo señala las categorías de fomento turístico y el procedimiento para la calificación, así como los distintos beneficios a que tienen derecho las empresas que se acogen a esa Ley.
Pesca.- En relación a este sector manifiesta que el país es rico en recursos marítimos, su condición de ribereño del Pacífico suroriental y la influencia de la corriente Humbold que actúa como agente modificador de las condiciones ecológicas de la zona marítima adyacente a sus costas, lo han convertido en poseedor de una apreciable riqueza pesquera, que comprende especies de gran valor nutritivo y comercial. Minas.- Indica que el país dispone de apreciables y variados recursos mineros diseminados en todo su territorio. Las reservas de este sector no han sido explotadas en forma adecuada y se ha constatado la existencia de minerales no metálicos como yeso, cal, caliza, arcilla y caolines, carbón. Azufre, arenas siliconas y fosfatos, y minerales metálicos como mercurio, plata, plomo, magnesio, hierro, oro y cobre.
Industrias.- Señala que el Ecuador posee suficientes recursos para proyectarse hacia un vigoroso proceso de industrialización. La naturaleza la ha dotado de condiciones muy favorables: recursos energéticos fósiles, geotérmicos y solares; potencial hidráulico; suelos agrícolas ricos, reserva de bosques y minerales y alimentos proteicos del Mar Territorial.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Adicionalmente, el país tiene una localización geográfica favorable frente a los futuros mercados en expansión, especialmente aquellos ubicados en la Cuenca del Pacífico.
Forestación.- El Ecuador cuenta con apreciables recursos forestales ubicados en la parte noroccidental y en la región oriental del país, contándose con un inventario completo de las distintas especies de madera. Se cuenta, por lo tanto, con importantes campos de acción para las industrias madereras de contrachapados, aserraderos, pulpa y papel, impregnadores, secadoras, mueblería artesanías.
Hidrocarburos.- También se disponen de amplias áreas de existencia de hidrocarburos, algunas de las cuales están ya bajo exploración y explotación, áreas que se encuentran ubicadas tanto en la Región Amazónica como en el Golfo de Guayaquil y, en toda la plataforma submarina. La Ley de Hidrocarburos determina los mecanismos para inversiones externas.
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CONCLUSIONES
y
El deterioro de las instituciones, es un factor que incide en la capacidad de captación o de perfil del Ecuador como país, para receptar un mayor flujo de dinero por concepto de inversión extranjera directa.
y
En los últimos años, el indicador de calidad institucional ha ido disminuyendo, lo que implica un deterioro de las diferentes instituciones clasificadas por el Banco Mundial.
y
El respeto a los derechos de propiedad, la estabilidad política y el control de la corrupción, son indicadores institucionales que figuran en gran magnitud como factores explicativos para la atracción de inversión extranjera directa, y en menor medida, se encuentra la rendición de cuentas.
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RECOMENDACIONES
y
Un programa viable de privatización es esencial para aprovechar todo el potencial de IED existente en el sector público, que sigue siendo demasiado grande y que comprende desde empresas manufactureras y del sector primario hasta el sector de los servicios, en particular en infraestructura y banca.
y
El objetivo del Gobierno debería ser no solamente maximizar las ganancias fiscales, sino también lograr mejoras en la calidad de los servicios a precios más bajos, asegurando una distribución equitativa de los beneficios a largo plazo de la privatización entre administraciones públicas, inversores.
y
El COMEXI debe asumir las facultades que le corresponden de acuerdo con su mandato en materia de inversión extranjera directa y hacer coherente y operacional el sistema de instituciones que tienen que ver con la IED.
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BIBLIOGRAFIA
INTERNET http://es.wikipedia.org (WIKIPEDIA, la enciclopedia libre). http://www.mipro.gob.ec (Ministerios de Industrias y Productividad). http://www.comexi.gov,ec (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones). http://www.monografias.com (Investigaciones, Tesis, Monografías, etc.). http://www.revistalideres.ec (Revista Lideres edición Digital).
PUBLICACIONES. y
Inversión Extranjera en el Sistema Financiero Ecuatoriano. Autor: Dr. Patricio Maldonado Samaniego.
y
Análisis de Políticas de Inversión del Ecuador. Autor: Naciones Unidas, New York y Ginebra 2002
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VOCABULARIO Arancelario. Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
Capital. En economía, el capital es una relación social de producción. Es dinero que se independiza y se vuelve un sujeto autónomo.
Consular. Relativo a Cónsul, que es un funcionario del servicio exterior de un país, es aquel destacado en el extranjero, es un funcionario de carácter político de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
Decreto. Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes
Diplomático. Un diplomático es un funcionario público, sea de carrera o por designación política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales. 61
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Hidrocarburos. Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por "átomos de carbono e hidrógeno". La estructura molecular consiste en un armazón de átomos de carbono a los que se unen los átomos de hidrógeno.
Incentivos. Una de las funciones de los hechos externos es la de producir estados motivacionales. A diferencia del refuerzo, con el incentivo el interés no se centra en las consecuencias de una conducta, sino en la presentación de ese refuerzo antes de que ocurra la respuesta.
Inversión. En economía, la inversión es un término con varias acepciones relacionadas con el ahorro, la ubicación de capital y el posterga miento del consumo. El término aparece en gestión empresarial, finanzas y en macroeconomía. Macroeconomía. La macroeconomía es la parte de la economía encargada del estudio global de la economía en términos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos, y el comportamiento general de los precios.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Microeconomía. La microeconomía es una parte de la economía que estudia el comportamiento económico de agentes individuales, como son los consumidores, las empresas, los trabajadores e inversores; así como de los mercados.
Pauperización. La precarización o precariedad laboral, en el mercado de trabajo y referido a las condiciones de empleo, subempleo y desempleo del trabajador, se refiere a la inseguridad, incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los trabajadores y repercute en su entorno familiar y social.
Régimen. El conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos en la lucha política su papel.
Reglamento. Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
Tratado. Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Tributario. El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas de la consecución del bien común.
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ANEXOS LEY DE PRO MOCIÓN Y GARANTÍA DE LAS INVERSIONES Ley No. 46. RO/219 de 19 de diciembre de 1997
TITULO I: Del Ámbito y Objeto de la Ley
Art 1.- El objeto de la presente Ley es fomentar y promover la inversión nacional y extranjera y regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando la generación de empleo, el uso adecuado de las materias primas e insumos nacionales, el crecimiento de áreas productivas, el incremento y diversificación de las exportaciones, el uso y desarrollo de tecnologías adecuadas y la integración eficiente de la economía nacional con la internacional.
Art 2.- Se declara a la inversión en los sectores productivos y de servicios como prioridad nacional.
Art 3.- Se entenderá por "sector de inversiones" al conjunto de organismos, entidades e instituciones de los sectores público y privado que participan en el
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador diseño y ejecución de las políticas de inversión del País, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, los que conformarán un Sistema Nacional, coordinado por el
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,
M
orientado a fomentar y apoyar a las inversiones nacionales y extranjeras, de acuerdo a las definiciones del siguiente título.
TITULO II: Del Sistema Nacional de Promoción de Inversiones y de los Organismos Nacionales Competentes
Art 4.- Con el fin de atender de manera adecuada a la prioridad nacional otorgada por esta Ley a las inversiones y contar con mecanismos de coordinación, seguimiento, control y ejecución que posibiliten el uso eficiente de los recursos humanos, técnicos y económicos destinados a apoyar las tareas de promoción de inversiones y atracción de inversión externa, se conforma el Sistema Nacional de Promoción de Inversiones que se estructurará con los niveles que se señalan a continuación.
Art 5.- La formulación de las políticas nacionales de promoción de inversiones le corresponderá al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - CO MEXI, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997.
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Art 6.- El
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, será el
M
organismo competente encargado de velar por la ejecución de las Políticas Nacionales de Promoción de Inversiones y el responsable de la coordinación, seguimiento y control de las actividades que se cumplan en dicho ámbito. Las entidades o dependencias del sector público están obligadas a proporcionar la información y asistencia que el
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización
M
y Pesca requiera para cumplir con su función.
Art 7.- El
inisterio de Relaciones Exteriores, la Corporación Financiera
M
Nacional, las Cámaras de la Producción, la Fundación Ecuador, las comisiones provinciales de promoción de exportaciones e inversiones, creadas mediante el Acuerdo Ministerial No. 0271, de 9 de agosto de 1996, y las restantes entidades, organismos e instituciones, públicas y privadas, que desarrollen actividades de identificación, financiamiento y ejecución de proyectos y programas relacionadas con la promoción de inversiones, conformarán el nivel de ejecución del Sistema Nacional de Promoción de Inversiones. A dicho nivel se pertenecerá, como organismo nacional, la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI, creada con el propósito de que el País cuente con un organismo técnico especializado en dicho campo.
Art 8.- El Servicio Comercial del Ecuador, que depende del
inisterio de
M
Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, así como el Servicio Exterior Ecuatoriano, con el que se deberá mantener una estrecha vinculación y
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador coordinación, a través del
inisterio de Relaciones Exteriores serán parte
M
integrante del nivel de ejecución del Sistema.
Art 9.- El
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es el
M
organismo nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la Comunidad Andina que se enmarquen en el ámbito de la presente Ley, especialmente las referentes a los regímenes uniformes para empresas multinacionales andinas, el tratamiento a los capitales extranjeros, marcas, patentes, licencias y regalías.
Art 10.- El Banco Central del Ecuador es el organismo nacional competente para el registro de las inversiones extranjeras, subregionales y neutras. El Banco Central deberá publicar en uno de sus Órganos de difusión y por lo menos semestralmente, el Registro efectuado de las inversiones extranjeras subregionales y neutras.
Art 11.- Las resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y las decisiones del Banco Central del Ecuador causan estado. Contra ellas pueden plantearse las acciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador
TITULO III: De la Inversión Extranjera Directa, Subregional o Neutra
Art 12.- Para los propósitos de esta Ley se entenderá como inversión extranjera directa, subregional o neutra, en los términos establecidos en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a cualquier clase de transferencia de capital al Ecuador, proveniente del exterior, efectuada por personas naturales o jurídicas extranjeras, destinada a la producción de bienes y servicios.
Art 13.- Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro
M
organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, a los sectores relacionados con las áreas estratégicas del Estado.
Art 14.- Las transferencias de capital, a las que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, podrán comprender los siguientes aspectos: a) Recursos financieros en moneda libremente convertible. Se considerará también como inversión extranjera directa a las inversiones en moneda local
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior y las reinversiones que se realicen de acuerdo a la presente Ley. b) Bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, empaques y envases, materias primas y productos intermedios; y, c) Contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse en distintas formas, que se encuentren sustentados por contratos debidamente registrados en el
inisterio de Comercio
M
Exterior, Industrialización y Pesca. El Reglamento de aplicación de la Ley establecerá los procedimientos necesarios para garantizar que el proceso de registro se realice en un plazo máximo de cinco días laborables después de la presentación de la documentación correspondiente.
Art 15.- Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 precedente, se registrarán en el Banco Central del Ecuador. Este registro podrá ser solicitado por el inversionista extranjero, por quien lo represente o por el Representante Legal de la empresa en la que se haya efectuado la inversión. Para el registro se presentará copia de la respectiva escritura pública inscrita, cuando sea del caso; el comprobante de venta de divisas, cuando estas se hubieren vendido en el país; y, el documento Único de Importación, declarando la forma de
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador pago de la inversión extranjera, o los documentos que acrediten la transferencia de acciones o participaciones, según la modalidad de inversión. El Banco Central del Ecuador está prohibido de pedir ninguna otra documentación, aparte de la expresamente mencionada en esta norma.
Art 16.- Se considerarán reinversiones a las capitalizaciones de cuentas patrimoniales, efectuadas de acuerdo a la ley. El Banco Central del Ecuador registrará estas reinversiones como inversión extranjera, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de esta Ley, a la cotización vigente en el mercado libre de cambios a la fecha del registro. Para los efectos previstos en esta Ley, se considera como reinversión la capitalización de las reservas facultativas o de libre disposición y de las utilidades del ejercicio, prohibiéndose expresamente que se consideren para efectos de cálculo como inversión o reinversión la capitalización de la reexpresión monetaria.
TITULO IV: De las Garantías a la Inversión Extranjera
Art 17.- La inversión extranjera directa, subregional o neutra, debidamente registrada, gozará de las siguientes garantías:
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador a) Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las utilidades netas que haya generado la inversión registrada; b) Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, previo pago de los impuestos correspondientes; La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista extranjero deberá ser registrada en el Banco Central del Ecuador; c) Completa libertad para negociar la inversión registrada en el País. d) Aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina, así como de las preferencias arancelarias otorgadas por terceros países al Ecuador, para los productos que cumplan con las normas especiales o requisitos específicos de origen; e) Libertad de acceder al sistema financiero nacional y al mercado de valores, para obtener recursos de crédito de corto, mediano y largo plazo que posibiliten el desarrollo de sus proyectos de inversión, así como para la apertura de cuentas bancarias que faciliten sus operaciones; f) Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y similares, en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales;
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador g) Derecho de propiedad, sin otras limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes; h) Libre acceso al mercado de divisas para atender necesidades relacionadas con el desarrollo de la inversión y con el cumplimiento de las garantías señaladas en el presente título; e, i) Estabilidad tributaria, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el Título VII de esta Ley, sobre "Estabilidad Tributaria".
TITULO V: De la Inversión Nacional
Art 18.- Se entenderá por inversión nacional a la realizada mediante aportes de capital, bienes físicos tangibles y contribuciones intangibles, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Ley, que realicen personas naturales o jurídicas ecuatorianas.
Art 19.- Toda persona natural extranjera, residente en el Ecuador en forma legal, cualquiera que fuere su categoría migratoria, al momento de realizar una inversión podrá declarar al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, por escrito, que la inversión que realiza o realizará es de carácter nacional y, por consiguiente, dicha inversión no estará sujeta a registro.
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Igualmente se considera como inversión nacional a la realizada en una empresa constituida o por constituirse en el Ecuador, por las personas jurídicas ecuatorianas calificadas como empresas extranjeras en los términos de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En ningún caso se requerirá autorización previa del
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y
M
Pesca.
Art 20.- Los inversionistas nacionales, en sectores productivos, tendrán derecho a acogerse a la estabilidad tributaria bajo las condiciones y normas establecidas en el Título VII de esta Ley.
TITULO VI: De las Garantías Generales a la Inversión
Art 21.- El Estado, a través de todos los organismos y más entidades del sector público, velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda la libertad y garantías establecidas en la Constitución Política de la República y en el marco legal y normativo del País. Cualquier situación discriminatoria o anómala podrá ser denunciada ante el
inisterio de Comercio Exterior,
M
Industrialización y Pesca, que, directamente o a través del CO MEXI, deberá tomar acción inmediata ante el organismo competente para que se corrija la situación. El Reglamento de la Ley establecerá los procedimientos para garantizar
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador que las situaciones discriminatorias comprobadas sean superadas en un plazo máximo de cinco días laborables. Los organismos y entidades del sector público deberán asistir a los inversionistas para que puedan desarrollar proyectos técnicos y económicamente viables y facilitar la información y materiales disponibles, que puedan ser objeto de entrega pública, que sean útiles para avanzar en la ejecución de una iniciativa de inversión.
TITULO VII: De la Estabilidad Tributaria
Art 22.- Los titulares de inversiones, sean estos nacionales o extranjeros, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente Título, tendrán derechos a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el mantenimiento, por un período determinado, de la tarifa aplicable del impuesto a la renta, existente al momento de efectuarse la inversión.
Art 23.- Para propósito de la aplicación de la estabilidad tributaria, sólo se considerarán con derecho a tal tratamiento a las inversiones registradas a partir de un monto equivalente en sucres a los US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos), para la fecha del Registro o de la fecha efectiva de la inversión, contada a partir de la puesta en marcha o inicio de la operación de la empresa en la que se haya realizado la inversión, en el caso de proyectos nuevos,
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador y a partir de la fecha del Registro o realización efectiva de la inversión en el caso de empresas existentes.
Art 24.- La estabilidad tributaria se considera de la siguiente manera: A) Por un período de diez años a los titulares de nuevas inversiones en empresas existentes, que no consideren ampliación o expansión de la producción; y, B) Por un período de veinte años a los titulares de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción. La estabilidad estará referida a la tarifa del impuesto a la renta existente a la fecha de la realización o registro de la inversión, aplicable al Titular de la misma, que será el beneficiario de este tratamiento, de acuerdo a las normas y Reglamentos que aprobará el Consejo de Promoción de Exportaciones e Inversiones CO MEXI, en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores de la puesta en vigencia de la presente Ley.
Art 25.- El monto establecido en el artículo 23 de la presente Ley, se valorará de manera individual para cada persona natural o jurídica que invierta en el Ecuador y de ninguna manera, la sumatoria de los aportes de varios inversionistas. La inversión se podrá efectuar en los plazos establecidos en los Contratos de Inversión, señalados en el Título IX, artículo 30 de la presente Ley. El derecho a
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador beneficiarse de la estabilidad tributaria se hará efectivo al alcanzar la inversión el monto señalado en el artículo 23 de esta Ley.
Art 26.- El Consejo de Promoción de Exportaciones e Inversiones CO MEXI, queda facultado para modificar el monto mínimo establecido en el artículo 23 precedente ajustando a las condiciones existentes en el país y a la respuesta obtenida de los inversionistas, las modificaciones aprobadas sólo tendrán efecto para nuevas inversiones. De igual modo podrá ampliar los plazos del período de estabilidad tributaria hasta un máximo de 15 años, en el caso de las inversiones consideradas bajo el literal a) del artículo 24 precedente y hasta 25 años en los casos consideradosen el literal b) de dicho artículo, en función de los requerimientos y necesidades de sectores o subsectores de inversión determinados. En ningún caso el análisis del CO MEXI se referirá a proyectos específicos, ya que la aplicación de la estabilidad tributaria será automática mediante la presentación del documento de Registro de la inversión en el Banco Central del Ecuador, o de la realización efectiva de la inversión y del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su correspondiente Reglamento.
Art 27.- Los Inversionistas, nacionales y extranjeros, podrán, por una sola vez, renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria, durante el período de su aplicación, para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, de así convenir a sus intereses 77
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TITULO VIII: De las Obligaciones de los Inversionistas
Art 28.- Los Inversionistas, nacionales y extranjeros están sujetos a la observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborales y de seguridad social, así como a las disposiciones del Régimen Tributario vigente en el País al momento en que se cause una obligación fiscal, con las excepciones señaladas en el Título VII de la presente Ley.
Art 29.- Los Inversionistas, extranjeros y nacionales, deberán conservar, preservar y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos naturales. El Estado velará por el cumplimiento de esta disposición y en los casos pertinentes el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, previo informe del
inisterio de Medio Ambiente, podrá solicitar al CO MEXI, prohibir
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total o parcialmente la operación de una empresa que estuviere ocasionando daños al medio ambiente y depredación de los recursos naturales.
TITULO IX: De los Contratos de Inversión
Art 30.- De forma opcional y con la finalidad de establecer con claridad el tratamiento otorgado por la presente Ley, evitando errores por interpretaciones a la misma, el inversionista extranjero podrá solicitar suscribir un Contrato de
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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador Inversión con el
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,
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mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento, el plazo en el que se realizará la inversión y el destino de la misma. Este procedimiento será automático y en un formato único, tal como se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. Las inversiones señaladas en los contratos serán las debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador o las que el inversionista extranjero se comprometa a registrar.
TITULO X: De la Solución de Controversias y de los Convenios Internacionales de Protección a las Inversiones
Art 31.- El Ecuador respeta plenamente los Tratados y Convenios que en materia de Promoción y Protección de Inversiones, incluyendo los referidos a evitar la doble tributación, ha firmado y ratificado con otros países o en el marco de su participación en organismos internacionales.
Art 32.- El Estado y los inversionistas extranjeros podrán someter las controversias que se suscitaren por la aplicación de esta Ley a Tribunales Arbitrales constituidos en virtud de Tratados Internacionales de los cuales sea parte el Ecuador o a los procedimientos específicamente acordados o estipulados en los convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el País.
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Art 33.- El
inisterio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca con el
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inisterio de Relaciones Exteriores, propenderán a la suscripción y adhesión de
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convenios internacionales que consagren mecanismos de protección de las inversiones contra riesgos, tales como: inconvertibilidad de divisas, suspensión de pagos al exterior, doble tributación, entre otros; buscando ampliar el marco de garantías para los inversionistas. El COMEXI, podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se inicien los trámites para la suscripción de Convenios de Protección de Inversiones con países que juzgue de importancia para los intereses del Ecuador.
TITULO XI: De la Transferencia de Tecnología
Art. 34.- Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por transferencia de tecnología se registrarán en el
inisterio de Comercio Exterior,
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Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión. Dicho
inisterio remitirá a FUNDACIT, toda la información relativa a la
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transferencia de tecnología, para que pueda ser utilizada dentro de sus respectivas actividades.
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TITULO XII: Reformas Legales
Art. 35.-Se reforma el Artículo 10 de la Ley de Compañías, que dirá: "Art.10:.- Las aportaciones de bienes o de activos tangibles o intangibles se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva o se produzca el cambio en el registro correspondiente".
Art, 36.- Derógase el Artículo 19 y sus reformas de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, promulgada en el Registro Oficial Número 497 de 19 de Febrero de 1974. En consecuencia, la inversión extranjera podrá participar en el desarrollo del sector pesquero, sujeta a las siguientes normas
a) Sector Acuícola Se aceptará inversión extranjera directa, subregional o neutra, sin restricciones, en las actividades de cría, cultivo, procesamiento y comercialización de productos acuícolas. La inversión extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigación acuícola, será autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo informe del Instituto Nacional de Pesca. Los inversionistas extranjeros deberán obtener las autorizaciones previstas en la legislación pesquera; y,
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Sector Pesquero. Las personas naturales o jurídicas actualmente autorizadas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para ejercer actividades de procesamiento y comercialización de productos pesqueros y que se encuentren operando a la fecha, podrán transferir sin restricciones sus acciones, participaciones e instalaciones a favor de inversionistas extranjeros, previa comunicación a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Se aceptarán nuevas inversiones en actividades de pesca extractiva, cuando el producto vaya a ser procesado en plantas industriales ubicadas en el País, previo informe del Instituto Nacional de Pesca de la existencia de recursos pesqueros suficientes.
Art. 37.- Refórmase el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial Número 509 de 11 de
arzo de 1974, que dirá:
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"Artículo 45.- Los servicios aéreos ecuatorianos sólo podrán explotarse por personas naturales ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el Ecuador, ya sea con inversiones nacionales o extranjeras"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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