DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO: 9911 PROFA. MIGUEL ÁNGEL TELLO SAAVEDRA ALUMNO: GARCÍA CHIMAL RODRIGO DE JESÚS Unidad 9. Dimensiones de la Inversión Extranjera Objetivo particular. Hasta hace un tiempo, la inversión extranjera se vio sólo como el acuerdo entre personas físicas o jurídicas a quienes la autoridad l es permitía establecer rela ciones económicas en las que sólo cont aba el interés mutuo de obtener beneficios. Esta situación se modificó con la intervención de los Estados para regular las inversiones y señalar límites. Actualmente la situación es muy distinta: surgieron organismos y acuerdos que han restado fuerza al Estado en beneficio de los poseedores de grandes capitales, a quienes protegen sin imponerles obligación alguna. 9.1. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos La Organización para la Cooperación Internacional y Desarrollo Económico es una institución que se inició con 29 miembros, actualmente son ya 31 cuyos objetivos son la cooperación y la coordinación de las políticas económicas y sociales de sus miembros. Concretamente, esta organización tiene dos objetivos fundamentales: La cooperación entre los Estados para desarrollar las relaciones económicas Internacionales.
•
La expansión de la economía en un plano de igualdad de los Estados miembros sin discriminación y de
•
los Estados en vías de desarrollo para elevar el nivel de vida y propiciar el empleo. Los Estados miembros adquieren cinco obligaciones: Uso eficaz de los recursos.
•
Desarrollo de la investigación y formación profesional.
•
Crecimiento económico y estabilidad financiera.
•
Suspensión de obstáculos y liberalización económica.
•
Ayuda al desarrollo económico de otros países con capital; asistencia técnica y ampliación de mercados.
•
Los medios para lograr los objetivos y cumplir las obligaciones consisten en lo siguiente: Disponer de información actualizada.
•
Realizar proyectos y estudios comunes.
•
Tener una cooperación coordinada.
•
Las facultades que tiene este organismo son tres: Toma de decisiones, que deben ser por acuerdo mutuo y obligatorias.
•
Hacer recomendaciones.
•
Concluir o celebrar acuerdos.
•
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO: 9911 PROFA. MIGUEL ÁNGEL TELLO SAAVEDRA ALUMNO: GARCÍA CHIMAL RODRIGO DE JESÚS Es importante tomar en cuenta que los Estados que integran este organismo son soberanos; en consecuencia, el mecanismo creado para ejercer las facultades en materia de decisiones y recomendaciones es el siguiente: Cada Estado miembro tiene un voto.
•
En el supuesto de surgir alguna abstención, las decisiones o recomendaciones no se le aplicarán.
•
•
De aceptarse las recomendaciones o dec isiones, éstas se incorporarán a su derecho interno, con
fundamento en su derecho constitucional. Se puede aprobar una aplicación provisional de las decisiones y recomendaciones.
•
Autoridades. Las autoridades son las siguientes: El Consejo, que es el órgano supremo y fija el presupuesto y las cuotas por país.
•
El Comité Ejecutivo y órganos subsidiarios.
•
Un secretario general.
•
9.2. México en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México ingresó a este organismo por invitación, fue aceptado por unanimidad y el 14 de abril de 1994 firmó en París dos documentos: La declaración del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones
•
como miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. El acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización para la Cooperación y
•
Desarrollo Económico referente a privilegios e inmunidades de la organización en los Estados Unidos Mexicanos. Previo a su ingreso, México tuvo que aceptar los privilegios e inmunidades de la organización; sin embargo, hizo siete excepciones y observaciones, ya mencionadas. Como miembro de tal organización, México, al firmar la convención, aceptó sus obligaciones, propósitos y objetivos, a los que sumó seis anexos, con observaciones, reservas, excepciones al trato nacional, declaraciones y actividades en las que desea participar. Las observaciones las hizo en el anexo 11 en las áreas siguientes: Mercados financieros.
•
Transporte marítimo.
•
Asuntos fiscales.
•
Seguros.
•
Comercio.
•
Medio Ambiente.
•
Turismo.
•
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO: 9911 PROFA. MIGUEL ÁNGEL TELLO SAAVEDRA ALUMNO: GARCÍA CHIMAL RODRIGO DE JESÚS 9.3. Acuerdos Multilaterales de Inversión Extranjera En 1997 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, integrada por los países más ricos (que actualmente son 34) inició la preparación de un Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI). El objetivo del acuerdo era lograr que los países en desarrollo aceptaran y firmaran el documento, con el fin de liberalizar de forma total su economía y permitir sin restricciones el ingreso de la inversión extranjera. Los aspectos negativos para los Estados se han sintetizado en los puntos siguientes: 1.
De firmarse el acuerdo, por la jerarquía que tiene, todas las las leyes ulteriores tendrían que ajustarse a él y las las disposiciones existentes se modificarían y aun abrogarían si contradijeran al acuerdo.
2.
En caso de litigio de un inversionista contra un Estado, éste tendría que someterse a un un arbitraje internacional; sin embargo, el acuerdo no re- gula la situación contraria de que un Estado demandará a un inversionista.
3.
No cabe la posibilidad de que los Estados Estados firmantes del acuerdo formulen excepciones al tratado. Bajo este punto, existe la posibilidad de que los monopolios manejen los precios de acuerdo con la región donde actúen. Las únicas excepciones aceptadas por el acuerdo son las cuestiones militares y de seguridad.
4.
Cada Estado, al firmar el acuerdo, tiene derecho derecho a señalar con precisión las reglas que limitarán la inversión, las cuales serán definitivas, entre otras. Si bien la idea de los acuerdos surgió en la OCDE, la naturaleza jurídica de los acuerdos multilaterales
tendría aplicación universal y vinculante para todo país y región. Los acuerdos rompen con una serie de principios fundamentales aceptados y protegidos por pactos internacionales, como el Principio de precaución de Estocolmo de la Organización de Naciones Unidas de 1972. 9.4. Agencia Multilateral de Garantía para la Inversión Fue, el Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo, conocido comúnmente .como Banco Mundial quien propuso la creación de la Agencia Multilateral de Garantía para la Inversión. La agencia surgió como una institución con personalidad jurídica propia, por lo que, si bien la propuso el Banco Mundial, sería independiente de él. Su objeto sería estimular las inversiones productivas hacia los países en desarrollo y complementarlas con la aportación financiera del Banco Mundial La agencia, para estar en posibilidad de estimular la inversión, emitiría garantías de coaseguro y reaseguro contra riesgos no comerciales. La agencia cubriría cuatro clases de riesgos: Convertibilidad de la moneda extranjera.
•
Expropiación o medidas similares.
•
Incumplimiento o violación del contrato.
•
Guerra o disturbios civiles.
•
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO: 9911 PROFA. MIGUEL ÁNGEL TELLO SAAVEDRA ALUMNO: GARCÍA CHIMAL RODRIGO DE JESÚS La convención incluía una serie de puntos que podrían o no haber sido aceptados por México al que se le asignaron 1,192 acciones con un valor de suscripción total de 1,192 millones de pesos; sin embargo, el punto por el que no aceptó ingresar a la agencia fue la Cláusula Calvo. En caso de conflicto, la agencia contempla el agotamiento previo de los recursos administrativos del país receptor, sin tomar en cuenta los recursos judiciales que exige el derecho mexicano. Por ello, México no forma parte de esta agencia. 9.5. Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones Son compromisos bilaterales que adquieren los Estados, cuyo objetivo es la cooperación económica para obtener beneficios mutuos. Como antecedente de los 29 acuerdos bilaterales que México ha firma- do está el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El primer acuerdo lo celebró México con Suiza el 20 de agosto de 1,998. Las partes que normalmente tienen los acuerdos son tres: El clausulado normativo.
•
Un apéndice dedicado a la solución de controversias. controversias.
•
Un protocolo.
•
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Mansilla y Mejía María Elena, Derecho Internacional Privado- Ed Iure.2014 Iure.2014