UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA FACULT FACULTAD DE INGENIERIA INGENIER IA MECANICA
Tema de curso: Ley general de socedades
Curso: Cons!!uc"n Cons!!u c"n y derec#o em$resaral MS%&&'A
(ro)esor del curso:
Cogorno O*alle+ Carlos Lus
Alumno:
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Legu Legu,a ,a C-ce C-cere res+ s+ Germ Germ-n -n Ale. le.s s
Fec#a de real1ac"n:
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
PRESENTACION
Como Como sabe sabemo moss empr empres esas as jueg juegan an un pape papell pree preemi mine nent nte e en el desarrol desarrollo lo social econ!mico de nuestro pa"s# al ser la maor $uente generadora de empleo agente dinami%ador del mercado& En un pa"s# donde la $alta de empleo es uno de los problemas m's serios# resulta impr impresc escin indi dibl ble e re(e re(e)io )iona narr sobr sobre e cu'l cu'l es el rol rol prom promot otor or *ue *ue le corresponde al Estado& Nuestra Constituci!n consagra una Econom"a Social de +ercado *ue como como subr subra aa a el ,ribu ribuna nall Cons Consti titu tucio ciona nall -,C. -,C. es una una cond condic ici! i!n n importante del Estado Social Democr'tico de Derec/o *ue debe ser ejer ejerci cida da con con resp respon onsa sabi bilid lidad ad soci social al bajo bajo el presu presupu puest esto o de los los 0alores constitucionales de libertad justicia& En este conte)to# le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el 1rincipio de Igualdad con$orme al cual se debe tratar igual a los iguales desigual a los desiguales& Nadie duda *ue una de las $ormas *ue tiene el Estado de promo0er el empleo es a tra0s de la legislaci!n& 1or ello# el Estado /a establecido un marco normati0o promotor de la +pe# a 3n de *ue los sobre costos laborales# los costos de transacci!n# la carga tributaria no $renen su $ormali%aci!n crecimiento& La intenci!n de este trabajo es presentar un an'lisis algo detallado de la regulaci!n para las empresas# Este trabajo es s!lo una apro)imaci!n al tema# pretendiendo ser m's in$ormati0o *ue cr"tico# a 3n de *ue todas las personas interesadas cono%camos un poco m's al respecto&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES INDICE
I. II. III.
Introducción Introducción...... ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ................4 ..........4 Generaidade! de a Le" #enera de !ociedade! ..............................................................................5,7 Criterio! Criterio! de Ca!i$icac Ca!i$icación ión de a Sociedade! Sociedade! ........... ................. ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............. ............% .....% &or'a! &or'a! de Sociedade! Sociedade!...... ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ................ ........................... ..................( .( A.SAA
a) Caracter*!tica! Princi+ae! Princi+ae! de Su Con!titución.................................................................. , )Re/ui!ito! " ene$icio! de o! Socio!................................................................ ................ ......... .......,0 ,0 c) Or#ani1ación ,2 d) Duración ,% e) Otro! ,% B.SAA
a) Caracter*!tica! Princi+ae! Princi+ae! de Su Con!titución.................................................................. ,( )Re/ui!ito! " ene$icio! de o! Socio!................................................................ ................ ......... .......,( ,( c) Or#ani1ación ,( d) Duración 3e) Otro! 3C.
SOCIEDAD SOCIEDAD COLECTIVA COLECTIVA
a) Caracter*!tica! Princi+ae! Princi+ae! de Su Con!titución.................................................................. 3, )Re/ui!ito! " ene$icio! de o! Socio!................................................................ ................ ......... .......33 33 c) Or#ani1ación 33 d) Duración 33 e) Otro! 33 D.
SOCIEDADES ENCOMANDITA
a) Caracter*!tica! Princi+ae! Princi+ae! de Su Con!titución.................................................................. 3 SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE..............................................................................34 SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES...............................................................30 E.SCRL
a) Caracter*!tica! Princi+ae! Princi+ae! de Su Con!titución.................................................................. 35 )Re/ui!ito! " ene$icio! de o! Socio!................................................................ ................ ......... .......35 35 c) Or#ani1ación 32 d) Duración 32 e) Otro! 3% F.COSIEDADES CIVILES
a) Caracter*!tica! Princi+ae! Princi+ae! de Su Con!titución.................................................................. 3% )Re/ui!ito! " ene$icio! de o! Socio!................................................................ ................ ......... .......3( 3( c) Or#ani1ación 3( d) Duración 3( e) Otro! 3(
I6. I6.
E!ta E!ta eci eci'i 'ien ento to De De Suc Sucur ur!a !ae! e! a) Caracter*!tica! de !u Con!titución......................................................................................Con!titución...................................................................................... )Re+re!entación Le#a 35 c) R7#i'en de Triutación ................................................................................................. ...d) Otro! ,
6.
&or' &or'a aida idade de!! Ad'i Ad'ini ni!t !trat rati8 i8a! a! Y Tri Triu uta taria ria!! • •
6I. 6II. 6III. I?.
5ormalidades Administrati0as &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&42 5ormalidades ,ributarias&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&46
Todo Todo Sore EIRL EIRL 9Le": 9Le": E!critura: E!critura: Patri'on Patri'onio: io: Do'iciio Do'iciio:: A+orte!: A+orte!: Socio!: Socio!: otro!) otro!) .......... ................ .........0; ...0;( ( ........ Per>.............. ............ ............ .............. ......................... ....................4...4Concu!ione Concu!ione!...... !............ ............ ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ........... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ............4, ......4, ?.
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
I
IN,ROD8CCI9N
La promulgaci!n de la Le general de Sociedades en el a:o ;<<= en el 1er># er># signi signi3co 3co el paso paso a nue0 nue0as as soci socied edad ades es con con mao maorr dinamismo dinamismo econ!mico econ!mico originado originado por el desarrollo desarrollo *ue se daba en el pa"s# a"s# pudi pudien endo do deci decirr *ue *ue toda toda soci socied edad ad es a*u a*uella ella *ue con0 con0ie iene nen n en apor aporta tarr bien bienes es o ser0 ser0ici icios os para pararr el ejer ejerci cicio cio de acti0idades econ!micas& 1or lo dic/o anteriormente la Le establece los conceptos re$eridos a cada $orma de sociedad e)istente# par'metros *ue rigen su $ormaci!n $uncionamiento respecti0o& Es por eso *ue el an'lisis de cada re*uisito *ue dicta la le nos brindara una 0isi!n del objeti0o con el cual se crea un determinado tipo de sociedad&
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Generalidades de la Ley General de Sociedades (26887) Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la e!
,oda sociedad debe adoptar alguna de las $ormas pre0istas en esta le& Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente le& La comunidad de bienes# en cual*uiera de sus $ormas# se regula por las disposiciones pertinentes del C!digo Ci0il& Se deben asociarse de la manera en que disponga el estado peruano de os contrario no será reconocida como tal.
Artículo ".- Pluralidad de #ocio#
La sociedad se constitue cuando menos por dos socios# *ue pueden ser personas naturales o jur"dicas& Si la sociedad pierde la pluralidad m"nima de socios ella no se reconstitue en un pla%o de seis meses# se disuel0e de pleno derec/o al trmino de ese pla%o& No es e)igible pluralidad de socios cuando el >nico socio es el Estado o en otros casos se:alados e)presamente por le& Esto nos quiere decir que si no son más de dos los socios simplemente no se puede formar una sociedad.
Artículo $.- Per#onalidad %urídica
La sociedad ad*uiere personalidad jur"dica desde su inscripci!n en el Registro la mantiene /asta *ue se inscribe su e)tinci!n& Solo existirá la sociedad una vez inscrita en SUNARP culminara su vida !asta la extinci"n de la misma.
Artículo &.- 'enominación o Ra(ón Social
La sociedad tiene una denominaci!n o una ra%!n social# seg>n corresponda a su $orma societaria& En el primer caso puede utili%ar# adem's# un nombre abre0iado& No se puede adoptar una denominaci!n completa o abre0iada o una ra%!n social igual o semejante a la de otra sociedad pree)istente# sal0o cuando se demuestre legitimidad para ello& #oda sociedad debe tener un nombre propio para la cual debe !acerse una serie de trámites en SUNARP.
Artículo )).- Ob%eto #ocial CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES La sociedad circunscribe sus acti0idades a a*uellos negocios u operaciones l"citos cua descripci!n detallada constitue su objeto social& Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo *ue coadu0en a la reali%aci!n de sus 3nes# aun*ue no estn e)presamente indicados en el pacto social o en el estatuto& La sociedad no puede tener por objeto desarrollar acti0idades *ue la le atribue con car'cter e)clusi0o a otras entidades o personas& $uando se crea una sociedad se !ará solo con %nes legales& sin atentar con el orden p'blico de la sociedad ni cometer actos il(citos.
Artículo )&.- 'uración de la #ociedad
La duraci!n de la sociedad puede ser por pla%o determinado o indeterminado& Sal0o *ue sea prorrogado con anterioridad# 0encido el pla%o determinado la sociedad se disuel0e de pleno derec/o& $uando se decida crea la sociedad debe tambi)n determinarse el plazo de duraci"n.
Artículo 22.- o# aporte#
Cada socio est' obligado $rente a la sociedad por lo *ue se /aa comprometido a aportar al capital& Contra el socio moroso la sociedad puede e)igir el cumplimiento de la obligaci!n mediante el proceso ejecuti0o o e)cluir a dic/o socio por el proceso sumar"simo& El aporte trans3ere en propiedad a la sociedad el bien aportado# sal0o *ue se estipule *ue se /ace a otro t"tulo# en cuo caso la sociedad ad*uiere s!lo el derec/o trans$erido a su $a0or por el socio aportante& El aporte de bienes no dinerarios se reputa e$ectuado al momento de otorgarse la escritura p>blica& *ue no solo la forma de aportar es en dinero sino que tambi)n con bienes materiales e intelectuales. +a cual debe ser respetada para nos ser excluido de la sociedad.
Artículo *).- El patrimonio #ocial
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad# sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en a*uellas $ormas societarias *ue as" lo contemplan&
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES *ue los socios solo son responsables del monto aportado a la sociedad ante una responsabilidad existente
Artículo *2.- Re#pon#abilidad del nue+o #ocio
uien ad*uiere una acci!n o participaci!n en una sociedad e)istente responde# de acuerdo a la $orma societaria respecti0a# por todas las obligaciones sociales contra"das por la sociedad con anterioridad& Ning>n pacto en contrario tiene e$ectos $rente a terceros& $uando alguien decide formar parte de una sociedad no solo lo !ará de sus ganancias actuales sino que tambi)n de obligaciones anteriores que tenga.
Artículo *&.- ,enecio# ! prdida#
La distribuci!n de bene3cios a los socios se reali%a en proporci!n a sus aportes al capital& Sin embargo# el pacto social o el estatuto pueden 3jar otras proporciones o $ormas distintas de distribuci!n de los bene3cios& ,odos los socios deben asumir la proporci!n de las prdidas de la sociedad *ue se 3je en el pacto social o el estatuto& S!lo puede e)ceptuarse de esta obligaci!n a los socios *ue aportan >nicamente ser0icios& A $alta de pacto e)preso# las prdidas son asumidas en la misma proporci!n *ue los bene3cios& Est' pro/ibido *ue el pacto social e)clua a determinados socios de las utilidades o los e)onere de toda responsabilidad por las prdidas# sal0o en este >ltimo caso# por lo indicado en el p'rra$o anterior& +as ganancias como las p)rdidas son en proporci"n a lo atribuido a la sociedad. A excepci"n de los que otorgar servicios. #odo ello debe estar inscrito en el pacto social
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
X. Criterios De Clasificación De Las Sociedades Antes de mencionar las clases de sociedades *ue e)isten en nuestra actual Le 2?==@ -Le General de Sociedades.# se tiene *ue subBclasi3car a las sociedades siendo estas Las Sociedades por su Responsabilidad -Sociedades de responsabilidad limitada sociedades de responsabilidad ilimitada.# as" como tambin a las Sociedades de 1ersonas las sociedades de Capitales& ). a# Sociedade# por #u Re#pon#abilidad.
La responsabilidad alude a la *ue corresponde a los socios# m's no a la sociedad& Se clasi3ca estas en Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades de Responsabilidad Ilimitada& ).). Sociedade# de Re#pon#abilidad imitada. 8n rasgo t"pico de la sociedad an!nima es la responsabilidad limitada& Debido a ella# los socios no responden personalmente por las deudas sociales& ,al como prescribe el art"culo 6; de la L&G&S# ).2. Sociedade# de Re#pon#abilidad Ilimitada.
La responsabilidad de los socios se e)tiende a todos los bienes del socio# a>n a los no aportados# siendo esta solidaria& Es decir# el socio responde en $orma solidaria con la sociedad por las deudas de sta& a responsabilidad mi)ta en las sociedades en las *ue unos socios son ilimitadamente responsables otros los son solo ilimitadamente# como ocurre en las sociedades comanditarias& Los socios colecti0os responden con todos sus bienes por las resultas de los negocios sociales# mientras *ue los comanditarios responden solo /asta el monto de sus aportes& 2. a Sociedad de Per#ona#.
No es di$erente *ue sea socio de una socio de una sociedad una persona u otra# si se trata de personas de sol0encia econ!mica o moral intac/able# este /ec/o in(ue en la 0ida de la sociedad& ,al como ocurre en las sociedades colecti0as# en 0ista de la responsabilidad solidaria e ilimitadamente de los socios por las deudas sociales& La persona de los socios es tomada en cuenta por los acreedores para el otorgamiento de los crditos# puesto *ue a*uellos son responsables en caso de insol0encia de la sociedad& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES *. a Sociedad de Capitale#.
La consideraci!n a la persona de los socios no tiene esa importancia# pues la in(uencia de los socios en la 0ida de la sociedad se mide por los aportes *ue /ubiese e$ectuado& A los acreedores les resulta indi$erente el patrimonio de los socios# las calidades personales de stos Siendo entonces# >nicamente el patrimonio de la sociedad en >ltimo trmino lo *ue responder' por el importe de sus crditos& E)iste un car'cter apersonal FLo *ue interesa del socio no es sus acti0idad personal# sino su aportaci!n patrimonial& Al socio se le 0alora por lo *ue tiene en la sociedad no por lo *ue no es personalmente considerado&
XI. or!as De Sociedades El principal criterio *ue clasi3ca a las sociedades# es la distinta de la responsabilidad del socio o los socios por las deudas sociales& Nuestra actual Le General de Sociedades /a tomado para distinguir las clases de sociedades& Las sociedades pueden estar organi%adas# en $unci!n de ese criterio# o con una base personal o por inters o con una base capitalista& Dentro de las primeras# est'n las sociedades colecti0as ci0ilesH en las segundas las sociedades an!nimas las de responsabilidad limitadaH constituen las $ormas mi)tas# las comanditarias& La clasi3caci!n puede ampliarse# en cuanto a matices la sociedad an!nima cerrada la sociedad de responsabilidad limitada son sociedades de capitales# pero /"bridas -combinadas.H tienen componentes de sociedades de personas& E igual# las comanditarias por acciones# son sociedades de personas pero impregnadas con ingredientes de sociedades de capitales& La elecci!n de este criterio se $undamenta en ra%ones de seguridad jur"dica al otorgar maor transparencia a la organi%aci!n societaria# posibilitar un maor crecimiento a los terceros *ue contraten con la sociedad $acilitar un mejor desen0ol0imiento de la acti0idad comercial en general&
Nuestra LGS contempla las siguientes clases de sociedades ;& Sociedad An!nima& ue a su 0e% puede adoptar la modalidad de a& Sociedad An!nima Cerrada& b& Sociedad An!nima Abierta& 2& Sociedad Colecti0a& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES 4& Sociedad en Comandita& ue a su 0e% puede ser una a& Sociedad en Comandita Simple& b& Sociedad en Comandita por acciones& 7& Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada& 6& Sociedad Ci0il& a& Sociedad Ci0il Ordinaria& b& Sociedad Ci0il de Responsabilidad Limitada
A. SAC
'enominación.
La sociedad an!nima puede adoptar cual*uier denominaci!n# pero debe 3gurar necesariamente la indicaci!n Jsociedad an!nimaJ o las siglas JS&A&J& Cuando se trate de sociedades cuas acti0idades s!lo pueden desarrollarse# de acuerdo con la le# por sociedades an!nimas# el uso de la indicaci!n o de las siglas es $acultati0o& Capital ! re#pon#abilidad de lo# #ocio#
En la sociedad an!nima el capital est' representado por acciones nominati0as se integra por aportes de los accionistas# *uienes no responden personalmente de las deudas sociales& No se admite el aporte de ser0icios en la sociedad an!nima& Su#cripción ! pa/o del capital
1ara *ue se constitua la sociedad es necesario *ue tenga su capital suscrito totalmente cada acci!n suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte& Igual regla rige para los aumentos de capital *ue se acuerden&
a) Caracter"sticas #rinci$ales de S% Constit%ción Las SAA pueden reali%ar su constituci!n de distintos modos -
Simultanea 1or O$erta a ,erceros
Con#titución Simult0nea
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Kajo este procedimiento la $undaci!n de la sociedad tiene lugar en un >nico acto en el *ue concurren todos los socios $undadores# poniendo de relie0e su deseo de constituir una sociedad an!nima& La constituci!n simult'nea de la sociedad an!nima se reali%a por los $undadores# al momento de otorgarse la escritura p>blica *ue contiene el pacto social el estatuto# en cuo acto suscriben "ntegramente las acciones& El Pacto Social deberá contener obligatoriamente
;& Datos -nombre# domicilio# estado ci0il el nombre del c!nuge en caso de ser casado.H -su denominaci!n o ra%!n social# el lugar de su constituci!n# su domicilio# el nombre de *uien la representa el comprobante *ue acredita la representaci!n. de identi3caci!n de los $undadores& 2& La mani$estaci!n e)presa de la 0oluntad de los accionistas de constituir una sociedad an!nimaH 4& El monto del capital las acciones en *ue se di0ideH 7& La $orma como se paga el capital suscrito el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derec/os# con el in$orme de 0alori%aci!n correspondiente en estos casosH 6& El nombramiento los datos de identi3caci!n de los primeros administradores ?& El estatuto *ue regir' el $uncionamiento de la sociedad& Art"culo 66&B Contenido del estatuto El e#tatuto deber' contener obligatoriamente
;& La denominaci!n de la sociedadH 2& La descripci!n del objeto socialH 4& El domicilio de la sociedadH 7& El pla%o de duraci!n de la sociedad# con indicaci!n de la $ec/a de inicio de sus acti0idadesH 6& El monto del capital# el n>mero de acciones en *ue est' di0idido# el 0alor nominal de cada una de ellas el monto pagado por cada acci!n suscritaH ?& Cuando corresponda# las clases de acciones en *ue est' di0idido el capital# el n>mero de acciones de cada clase# las caracter"sticas# derec/os especiales o pre$erencias *ue se estable%can a su $a0or el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionalesH @& El rgimen de los !rganos de la sociedadH
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES =& Los re*uisitos para acordar el aumento o disminuci!n del capital para cual*uier otra modi3caci!n del pacto social o del estatutoH <& La $orma oportunidad en *ue debe someterse a la aprobaci!n de los accionistas la gesti!n social el resultado de cada ejercicioH Las normas para la di#tribución de la# utilidade# H # El rgimen para la di#olución li1uidación de la sociedad& Adicionalmente# el estatuto puede contener a& Los dem's pactos l"citos *ue estimen con0enientes para la organi%aci!n de la sociedad& b& Los con0enios societarios entre accionistas *ue los obliguen entre s" para con la sociedad& Los con0enios a *ue se re3ere el literal b& anterior *ue se celebren# modi3*uen o terminen luego de /aberse otorgado la escritura p>blica en *ue conste el estatuto# se inscriben en el Registro sin necesidad de modi3car el estatuto&
Con#titución por Oerta de Tercero# o 3undación Suce#i+a
La constituci!n de la sociedad se basa en di$erentes etapas o $ases# desde las primeras gestiones reali%adas por los promotores# la suscripci!n inicial de las participaciones sociales por parte de las personas $"sicas o naturales& La sociedad puede constituirse por o$erta a terceros# sobre la base del programa suscrito por los $undadores& Cuando la o$erta a terceros tenga la condici!n legal de o$erta p>blica# le es aplicable la legislaci!n especial *ue regula la materia # en consecuencia# no ser' necesario el 1rograma de constituci!n su publicaci!n& El pro/rama de con#titución debe contener obligatoriamente
;& Los datos de identi3caci!n de los $undadores# 2& El proecto de pacto estatuto socialesH CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES 4& El pla%o las condiciones para la suscripci!n de las acciones# la $acultad de los $undadores para prorrogar el pla%o # en su caso# la empresa o empresas bancarias o 3nancieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero *ue estn obligados a entregar al suscribirlas el trmino m')imo de esta pr!rrogaH 7& La in$ormaci!n de los aportes no dinerarios 6& La indicaci!n del Registro en el *ue se e$ect>a el dep!sito del programaH ?& Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando e)cedan el capital m')imo pre0isto en el programaH @& El pla%o dentro del cual deber' otorgarse la escritura de constituci!nH =& La descripci!n e in$ormaci!n sobre las acti0idades *ue desarrollar' la sociedadH <& Los derec/os especiales *ue se concedan a los $undadores# accionistas o tercerosH # ;& Las dem's in$ormaciones *ue los $undadores estimen con0enientes para la organi%aci!n de la sociedad la colocaci!n de las acciones& La Publicidad del pro/rama al ser suscrito por todos los $undadores# cuas 3rmas se legali%ar'n notarialmente# debiendo depositarse en el Registro# conjuntamente con cual*uier otra in$ormaci!n *ue a juicio de los $undadores se re*uiera para la colocaci!n de las acciones& 1udindose comunicar a terceros# una 0e% *ue se encuentre depositado en el Registro& a Su#cripción ! de#embol#o del capital no puede modi3car las condiciones del programa se reali%a en el pla%o establecido en ste debe constar en un certi3cado e)tendido por duplicado con la 3rma del representante de la empresa bancaria o 3nanciera receptora de la suscripci!n# en el *ue #e e4pre#e cuando menos
;& La denominaci!n de la sociedadH 2& La identi3caci!n el domicilio del suscriptorH 4& El n>mero de acciones *ue suscribe la clase de ellas# en su casoH 7& El monto pagado por el suscriptor con$orme estable%ca el programa de constituci!nH # 6& La $ec/a la 3rma del suscriptor o su representante& 8n ejemplar del certi3cado se entregar' al suscriptor&
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o# aporte# en dinero depositados en las empresas bancarias o 3nancieras deben /enerar intere#e# a a+or de la #ociedad & En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en $orma proporcional al monto a la $ec/a en *ue cada uno reali%! su aporte&
Los $undadores e$ect>an la con+ocatoria con una anticipaci!n no menor de 1uince día# # contados a partir de la $ec/a del a0iso de con0ocatoria& En a a#amblea se $ormula la lista de #u#criptore# de sus representantes -el n5mero de accione# *ue a cada uno corresponde. estar' a disposici!n de cual*uier interesado con una anticipaci!n no menor de cuarenta oc/o -7=. /oras a la celebraci!n de la asamblea& Se $ormula la lista de los asistentes -nombres# domicilios n>mero clase de acciones suscritas.& 1ara *ue pueda instalarse primero estar'n todos luego es necesario *ue se re#pete el 1uórum -Se computa al inicio de la asamblea. para tomar decisiones en el contenido del programa de $undaci!n Los suscriptores disidentes *ue estn en desacuerdo con las decisiones pueden #eparar#e dentro del pla(o de die( día# de celebrada la asamblea& Recuperando sus aportes *ue /ubiesen /ec/o# m0# lo# intere#e# correspondientes# *uedando sin e$ecto la suscripci!n de acciones *ue /aan e$ectuado& El Acta de la a#amblea constar' en un acta certi3cada por notario *ue suscriben el 1residente el Secretario -elegidos.& Los suscriptores *ue as" lo deseen pueden 3rmar el acta& 1ara deliberar -re(e)ionar considerar. lo siguiente
;& Los actos gastos reali%ados por los $undadoresH 2& El 0alor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarias# si las /ubiereH 4& La designaci!n de los integrantes del directorio de la sociedad del gerenteH # 7& La designaci!n de la persona o las personas *ue deben otorgar la escritura p>blica *ue contiene el pacto social el estatuto de la sociedad& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Despus del plazo de treinta d(as de celebrada la asamblea# la persona o las personas designadas para E#critura 'e Con#titución deben /acerlo con sujeci!n a los acuerdos adoptados por la asamblea# insertando la respecti0a acta& Se da la E4tinción del proce#o de con#titución por las ra%ones siguientes& ;& Si no se logra el m"nimo de suscripciones en el pla%o pre0isto en el programaH 2& Si la asamblea resuel0e no lle0ar a cabo la constituci!n& 4& Si la asamblea pre0ista en el programa no se reali%a dentro del pla%o indicado& El a+i#o de e4tinción se /ar' despus de ,- d(as de producida la causal dando a0iso a
;& Los suscriptores# si $uera el caso& 2& Los bancos *ue /ubiesen recibido dep!sitos 4& Las personas con las *ue /ubiesen contratado bajo la condici!n de constituirse la sociedad 7& El Registro donde se /ubiese depositado el programa& Los $undadores *ue incumplan esta obligaci!n son solidariamente responsables por los da:os perjuicios *ue ocasionen& Nota6 Los 5undadores en cual*uiera de los tipos de constituci!n son responsables $rente a la sociedad# a los dem's socios a terceros& 1or consiguiente pueden reser0arse derec/os especiales de di0erso contenido econ!mico por un periodo de 6 a ; a:os&
As" mismo sus responsabilidades caducan a los dos a:os contados a partir de la $ec/a de inscripci!n de la sociedad en el Registro
&) 'e%isitos y &eneficios de los Socios
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES 1ara incorporarse ser socio de una SA debe cumplir con el requisito de transferir acciones que a su vez debe ser aprobada por el directorio
Cada socio est' obligado $rente a la sociedad por lo *ue se /aa comprometido a aportar al capital& Contra el socio moroso la sociedad puede e)igir el cumplimiento de la obligaci!n mediante el proceso ejecuti0o o e)cluir a dic/o socio por el proceso sumar"simo& El aporte trans3ere en propiedad a la sociedad el bien aportado# sal0o *ue se estipule *ue se /ace a otro t"tulo# en cuo caso la sociedad ad*uiere s!lo el derec/o trans$erido a su $a0or por el socio aportante& El aporte de bienes no dinerarios se reputa e$ectuado al momento de otorgarse la escritura p>blica& Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad condiciones estipuladas en el pacto social& El aporte *ue 3gura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado# a nombre de la sociedad# en una empresa bancaria o 3nanciera del sistema 3nanciero nacional al momento de otorgarse la escritura p>blica correspondiente& El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura p>blica de constituci!n o por la junta general *ue acuerde el aumento de capital& La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa e$ectuada al otorgarse la escritura p>blica en la *ue conste el aporte& La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe *uedar completada a m's tardar al otorgarse la escritura p>blica de constituci!n o de aumento de capital# seg>n sea el caso& Si el pacto social admite *ue el socio aportante entregue como aporte t"tulos 0alores o documentos de crdito a su cargo# el aporte no se considera e$ectuado /asta *ue el respecti0o t"tulo o documento sea "ntegramente pagado& Si el pacto social contempla *ue el aporte est representado por t"tulos 0alores o documentos de crdito en los *ue el obligado principal no es el socio aportante# el aporte se entender' cumplido con la trans$erencia de los respecti0os t"tulos o documentos# con el endoso de los respecti0os t"tulos 0alores o documentos sin perjuicio de la responsabilidad solidaria pre0ista en la le& En la escritura p>blica donde conste el aporte de bienes o de derec/os de crdito# debe insertarse un in$orme de 0alori%aci!n en el *ue se describen los bienes o derec/os objeto del aporte# los criterios empleados para su 0aluaci!n su respecti0o 0alor& El aportante asume ante la sociedad la obligaci!n de saneamiento -puri3caci!n. del bien aportado&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Si el aporte consiste en un conjunto de bienes *ue se trans3ere a la sociedad como un solo blo*ue patrimonial# unidad econ!mica o $ondo empresarial# el aportante est' obligado al saneamiento del conjunto de cada uno de los bienes *ue lo integran& Si el aporte consiste en la cesi!n de un derec/o# la responsabilidad del aportante se limita al 0alor atribuido al derec/o cedido pero est' obligado a garanti%ar su e)istencia# e)igibilidad la sol0encia del deudor en la oportunidad en *ue se reali%! el aporte& El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde *ue se 0eri3ca su entrega& El riesgo del bien aportado en uso o usu$ructo recae sobre el socio *ue reali%a el aporte# perdiendo la sociedad el derec/o a e)igir la sustituci!n del bien& La prdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes e$ectos ;& Si se trata de un bien cierto o indi0iduali%ado# la obligaci!n del socio aportante se resuel0e la sociedad *ueda liberada de la contraprestaci!n& El socio aportante *ueda obligado a indemni%ar a la sociedad en el caso *ue la prdida del bien le $uese imputableH 2& Si se trata de un bien incierto# el aportante no *ueda liberado de su obligaci!nH 4&
Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usu$ructo# el aportante puede optar por sustituirlo con otro *ue preste a la sociedad el mismo bene3cio& La sociedad *ueda obligada a aceptar el bien sustituto sal0o *ue el bien perdido $uese el objeto *ue se /ab"a propuesto e)plotar& En este >ltimo caso# el socio aportante *ueda obligado a indemni%ar a la sociedad si la prdida del bien le $uese imputable&
La distribuci!n de bene%cios a los socios se reali%a en proporci!n a sus aportes al capital& Sin embargo# el pacto social o el estatuto pueden 3jar otras proporciones o $ormas distintas de distribuci!n de los bene3cios& ,ambin cabe resaltar *ue todos los socios deben asumir la proporci!n de las p)rdidas de la sociedad *ue se 3je en el pacto social o el estatuto& S!lo puede e)ceptuarse de esta obligaci!n a los socios *ue aportan >nicamente ser0icios& A $alta de pacto e)preso# las prdidas son asumidas en la misma proporci!n *ue los bene3cios& Est' pro/ibido *ue el pacto social e)clua a determinados socios de las utilidades o los e)onere de toda responsabilidad por las prdidas# sal0o en este >ltimo caso# por lo indicado en el p'rra$o anterior& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
o# #ocio# re#ponden por las responsabilidades sociales 7a#ta el límite de #u aporte.
c) r*ani+ación La Sociedad An!nima Abierta est' con$ormada por 8unta 9eneral de Accioni#ta#
Es la reuni!n de los accionistas debidamente con0ocada# para decidir asuntos propios de su competencia& Este !rgano decide por maor"a# teniendo en cuenta el n>mero de acciones en *ue se encuentra di0idido el capital& Es el !rgano m')imo de la sociedad& El 'irectorio6
Es el !rgano colegiado# elegido por la unta General de Accionistas& En ning>n caso el n>mero de directores es menor de tres -4.& • • •
•
9erencia6
Es el !rgano de gesti!n representaci!n de la S&A& Los Directores son elegidos por la junta general& 1ara ser Director no se re*uiere ser accionista# a menos *ue el Estatuto lo estable%ca& El n>mero de Directores ser' el *ue 3je el Estatuto&
El gerente es nombrado por el directorio# sal0o *ue el estatuto reser0e esa $acultad a la unta General& 1ueden e)istir 0arios gerentes si as" lo determina el estatuto o lo acuerda la unta General& La duraci!n del cargo es por tiempo inde3nido# sal0o disposici!n contraria del estatuto o *ue el nombramiento se /aga por un pla%o determinado& Las atribuciones del gerente se establecer'n en el estatuto o al ser nombrado# de lo contrario# se presume *ue el gerente est' $acultado para la ejecuci!n de los actos contratos ordinarios correspondientes al objeto social& Sub. 9erente6
El Gerente es nombrado por el Directorio# sal0o *ue el Estatuto reser0e esa $acultad a la unta General& 1ueden e)istir 0arios gerentes si as" lo determina el Estatuto o si as" lo acuerda la unta General& La duraci!n del cargo es por tiempo inde3nido# sal0o disposici!n contraria del Estatuto o *ue el nombramiento se /aga por un pla%o e)presamente establecido&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Las atribuciones del Gerente se determinar'n en el Estatuto en el momento en *ue se lo nombreH de lo contrario# se presume *ue est' $acultado para ejecutar cual*uier acti0idad de la empresa& Se recomienda establecer en $orma espec"3ca las $acultades del Gerente& En caso contrario# ste podr"a celebrar todos los actos contratos in/erentes al objeto social# as" como asumir toda clase de derec/os obligaciones& Y as" la empresa se 0er"a obligada a cumplir con lo pactado en los citados contratos aun cuando e)istan en ellos cl'usulas *ue la a$ecten& Adem's# el Gerente podr"a disponer libremente del patrimonio de la compa:"a# abriendo cerrando cuentas corrientes de la empresa&
d) D%ración La duraci!n de la sociedad puede ser por pla%o determinado o indeterminado& Sal0o *ue sea prorrogado con anterioridad# 0encido el pla%o determinado la sociedad se disuel0e de pleno derec/o&
e) tros :tilidade#6
La distribuci!n de utilidades s!lo puede /acerse en mrito de los estados 3nancieros preparados al cierre de un per"odo determinado o la $ec/a de corte en circunstancias especiales *ue acuerde el directorio& Las sumas *ue se repartan no pueden e)ceder del monto de las utilidades *ue se obtengan& ,anto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cual*uier distribuci!n de utilidades /ec/a en contra0enci!n con este art"culo# contra los socios *ue las /aan recibido# o e)igir su reembolso a los administradores *ue las /ubiesen pagado& Estos >ltimos son solidariamente responsables& El patrimonio Social6
El patrimonio social est' $ormado por los aportes de los socios# ste responde por las obligaciones *ue contraiga la sociedad# sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en a*uellas $ormas societarias *ue as" lo contemplan& a# Accione#6
Las acciones *ue representan partes al"cuotas del capital social son indi0isibles# tienen el mismo 0alor nominal dan derec/o a un 0oto& No podr'n emitirse acciones por sumas in$eriores a su 0alor nominal& La sociedad considerar' propietario de la acci!n a *uien apare%ca como tal en la matr"cula de acciones&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
2
LEY GENERAL DE SOCIEDADES Las acciones emitidas# cual*uiera *ue sea su clase# se representan por certi3cados# por anotaciones en cuenta o cual*uier otra $orma *ue permita la Le& Caracterí#tica#6 •
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Es una sociedad de capitales# con responsabilidad limitada# en la *ue el capital social se encuentra representado por t"tulos negociables *ue posee un mecanismo jur"dico propio din'mico orientado a separar la propiedad de la administraci!n de la sociedad& El capital est' representado por acciones nominati0as se integra por aportes de los accionistas& 1odr' adoptar cual*uier denominaci!n ! ra%!n social# con la indicaci!n Sociedad An!nima o las siglas JS&A&J& El n>mero de socios no puede ser in$erior a 2 personas naturales o jur"dicas& ,endremos *ue constituir obligatoriamente una sociedad an!nima si nuestra acti0idad a desarrollar est' entre las siguientes Aseguradoras# Sociedades de Leasing# Sociedades de capital riesgo# Sociedades an!nimas deporti0as# Acti0idades bancarias# ,ele0isi!n# Agencia de 0alores Mo recon0ersi!n&
B. SAC
a) Caracter"sticas #rinci$ales de S% Constit%ción La sociedad an!nima puede sujetarse al rgimen de la sociedad an!nima cerrada cuando tiene no m's de 0einte accionistas no tiene acciones inscritas en el Registro 1>blico del +ercado de alores& No se puede solicitar la inscripci!n en dic/o registro de las acciones de una sociedad an!nima cerrada& La denominaci!n debe incluir la indicaci!n JSociedad An!nima CerradaJ# o las siglas S&A&C& La sociedad an!nima cerrada se rige por las reglas de la presente Secci!n en $orma supletoria por las normas de la sociedad an!nima# en cuanto le sean aplicables&
&) 'e%isitos y &eneficios de los Socios
El n>mero de accionistas m"nimo re*uerido es de 2 m')imo de 2 accionistas& Se impone el derec/o de ad*uisici!n pre$erente por los socios# sal0o *ue el estatuto disponga lo contrario&
c) r*ani+ación 8unta 9eneral de Accioni#ta#6
Es el !rgano supremo de la Sociedad# est' integrado por el total de socios *ue con$orman la empresa& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
2;
LEY GENERAL DE SOCIEDADES Donde el accionista s!lo podr' /acerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista# su c!nuge o ascendente o descendente en primer grado Es la reuni!n de los accionistas -las personas naturales o jur"dicas *ue aportaron capiB tal para constituir la sociedad. debidamente con0ocada para decidir sobre algunos temas de importancia para la empresa& 'irectorio6
Es elegido por la unta General de Accionistas# pueden pertenecer a l incluso personas *ue no sean accionistas& Debe ser inscrita con tal denominaci!n en el Registro de 1ersonas ur"dicas de la %ona registral correspondiente al lugar donde se constitua la empresa& El n>mero de directores ser' 3jado en el Estatuto# *ue es el documento en el *ue se establecen las reglas de $uncionamiento de la empresaH en su de$ecto# ser' determinado por la unta General& El n>mero de directores no podr' ser menor de tres& El Directorio tiene las $acultades de representaci!n legal de gesti!n necesarias para la administraci!n de la sociedad& 9erente6
Es la persona en *uien recae la representaci!n legal de gesti!n de la sociedad# es *uien con0oca a la unta de Accionistas& Sub 9erente6
Reempla%a al gerente en caso de ausencia& Est' $acultado para inter0enir en $orma conjunta con el gerente en el manejo bancario& Las $unciones son asumidas ejercitadas por el gerente general&
d) D%ración La duraci!n de la sociedad puede ser por pla%o determinado o indeterminado& Sal0o *ue sea prorrogado con anterioridad# 0encido el pla%o determinado la sociedad se disuel0e de pleno derec/o&
e) tros
Caracterí#tica#6 •
Es una persona jur"dica de derec/o pri0ado# de naturale%a mercantil# cual*uiera sea su objeto social&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES •
La S&A&C& se regir' en $orma supletoria por las normas de la S&A en cuanto le sean aplicables&
Se constitue por los $undadores al momento de otorgarse la escritura p>blica *ue contiene el pacto social el estatuto# en cuo caso suscriben "ntegramente las acciones& El Capital Social est' representado por acciones nominati0as se con$orma con los aportes -en bienes Mo en e$ecti0o. de los socios# *uienes no responden personalmente por las deudas sociales& No puede inscribir sus acciones en el Registro 1>blico del +ercado de alores& Surge como reempla%o de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada -S&R&L&.& Es la alternati0a ideal para empresas $amiliares&
o# aporte#6 •
•
Est' constituido por los aportes de los socios *ue constituan los primeros acti0os con *ue la S&A&C& inicia el desarrollo de las acti0idades econ!micas para las cuales $ue creada& El capital social esta integrado por los aportes de los socios# el mismo *ue esta di0idido en participaciones sociales&
C. SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colecti0a tiene car'cter mercantil se caracteri%a por*ue los socios inter0ienen directamente en la gesti!n responden personalmente de $orma ilimitada solidaria $rente a las deudas sociales& Destaca en este tipo de sociedad su marcado car'cter personalista# dada la importancia *ue ad*uiere dentro de la misma la persona del socio# *ue puede aportar no s!lo su capital sino tambin su trabajo -socio capitalista o socio industrial# respecti0amente.
a) Caracter"sticas #rinci$ales de S% Constit%ción La sociedad colecti0a reali%a sus acti0idades bajo una ra%!n social *ue se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos# agreg'ndose la e)presi!n JSociedad Colecti0aJ o las siglas JS&C&J& La persona *ue# sin ser socio# permite *ue su nombre apare%ca en la ra%!n social# responde como si lo $uera&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social# debe incluir reglas relati0as a ;& El rgimen de administraci!n las obligaciones# $acultades imitaciones de representaci!n gesti!n *ue corresponden a los administradoresH 2& Los controles *ue se atribuen a los socios no administradores respecto de la administraci!n la $orma procedimientos como ejercen los socios el derec/o de in$ormaci!n respecto de la marc/a socialH 4& Las responsabilidades consecuencias *ue se deri0en para el socio *ue utili%a el patrimonio social o usa la 3rma social para 3nes ajenos a la sociedadH 7& Las dem's obligaciones de los socios para con la sociedadH 6& La determinaci!n de las remuneraciones *ue les correspondan a los socios las limitaciones para el ejercicio de acti0idades ajenas a las de la sociedadH ?& La determinaci!n de la $orma c!mo se reparten las utilidades o se soportan las prdidasH @& Los casos de separaci!n o e)clusi!n de los socios los procedimientos *ue deben seguirse a tal e$ectoH # =& El procedimiento de li*uidaci!n pago de la participaci!n del socio separado o e)cluido# el modo de resol0er los casos de desacuerdo& El pacto social podr' incluir tambin las dem's reglas procedimientos *ue# a juicio de los socios# sean necesarios o con0enientes para la organi%aci!n $uncionamiento de la sociedad# as" como los dem's pactos l"citos *ue deseen establecer# todo ello en cuanto *ue no colisione con los aspectos sustanti0os de esta $orma societaria&
&) 'e%isitos y &eneficios de los Socios
En la sociedad colecti0a los socios responden en $orma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales& ,odo pacto en contrario no produce e$ecto contra terceros& El socio re*uerido de pago de deudas sociales puede oponer# aun cuando la sociedad est en li*uidaci!n# la e)cusi!n del patrimonio social# indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago& El socio *ue paga con sus bienes una deuda e)igible a cargo de la sociedad# tiene el derec/o de reclamar a sta el reembolso total o e)igirlo a los otros socios a prorrata de sus respecti0as participaciones# sal0o *ue el pacto social disponga de manera di0ersa& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Los principales derec/os deberes *ue asisten a los socios de una sociedad colecti0a# son los siguientes 'erec7o# de lo# #ocio#6
1articipar en la gesti!n de la sociedad# sal0o *ue en el contrato social se estipule otro rgimen de gesti!n& E)aminar en todo momento el estado de la administraci!n la contabilidad& 1articipar en los bene3cios& 'ebere# de lo# #ocio#6
1articipar en la gesti!n cuando as" se estipule& Contribuir con la aportaci!n comprometida en el momento de constituci!n& Abstenerse de /acer competencia a la sociedad& Responder con su patrimonio $rente a las deudas sociales&
c) r*ani+ación La sociedad deber' estar constituida por 2 o m's socios no se re*uiere la e)istencia de un capital social m"nimo& La constituci!n de la sociedad debe $ormali%arse en escritura p>blica e inscribirse en el Registro +ercantil para tener personalidad jur"dica propia& El nombre de la sociedad estar' constituido por los nombres de todos sus socios# o de alguno de ellos# debiendo a:adirse en este >ltimo caso la e)presi!n J Compa:"aJ# sin *ue en el nombre de la sociedad se puedan incluir nombres de personas *ue no sean socios de la misma& La condici!n de socio no se puede transmitir libremente&
d) D%ración
La sociedad colecti0a tiene pla%o 3jo de duraci!n& La pr!rroga re*uiere consentimiento un'nime de los socios se reali%a luego de /aberse cumplido con lo establecido en el art"culo 2@6& El acuerdo de pr!rroga de la sociedad se publica por tres 0eces& La oposici!n a *ue se re3ere el art"culo anterior se $ormula dentro de los treinta d"as del >ltimo a0iso o de la inscripci!n en el Registro se tramita por el proceso abre0iado&
e) tros Sal0o rgimen distinto pre0isto en el pacto social# la administraci!n de la sociedad corresponde# separada e indi0idualmente# a cada uno de los socios& Ning>n socio puede transmitir su participaci!n en la sociedad sin el consentimiento de los dem's& Las participaciones de los socios constan en
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES la escritura p>blica de constituci!n social& Igual $ormalidad es necesaria para la transmisi!n de las participaciones& Los negocios *ue los socios /agan en nombre propio# por su cuenta riesgo con sus $ondos particulares# no obligan ni apro0ec/an a la sociedad# sal0o *ue el pacto social disponga de manera distinta& En el caso de separaci!n o e)clusi!n# el socio contin>a siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contra"das /asta el d"a *ue conclue su relaci!n con la sociedad& La e)clusi!n del socio se acuerda por la maor"a de ellos# sin considerar el 0oto del socio cua e)clusi!n se discute& Dentro de los *uince d"as desde *ue la e)clusi!n se comunic! al socio e)cluido# puede ste $ormular oposici!n mediante demanda en proceso abre0iado& Si la sociedad s!lo tiene dos socios# la e)clusi!n de uno de ellos s!lo puede ser resuelta por el ue%# mediante proceso abre0iado& Si se declara $undada la e)clusi!n se aplica lo dispuesto en la primera parte del art"culo 7 -1luralidad de socios. Los /erederos de un socio responden por las obligaciones sociales contra"das /asta el d"a del $allecimiento de su causante& Dic/a responsabilidad est' limitada a la masa /ereditaria del causante&
D. SOCIEDADES ENCOMANDITA
La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil *ue se caracteri%a por la coe)istencia de #ocio# colecti+o# # *ue aportan capital traba%o# responden ilimitadamente de las deudas sociales participan en la gesti!n de la sociedad# #ocio# comanditario# *ue no participan en la gesti!n cua responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido& Este tipo de sociedad presenta muc/os puntos comunes con la sociedad colecti0a # en este sentido# los socios colecti0os est'n sometidos a los mismos derec/os obligaciones *ue en a*ulla# 0iniendo marcadas las principales di$erencias por la e)istencia de socios comanditarios o capitalistas& Son sociedades poco $recuentes& Las sociedades comanditarias se di0iden en comanditarias #imple# comanditarias por accione#& En el caso de las sociedades comanditarias simples no se e)igir' un capital #ocial m"nimo deber' estar constituida por# al menos# 2 #ocio#& Cuando s!lo e)istan #ocio# comanditario## uno de ellos# al menos# responder' personalmente de las deudas sociales como #ocio colecti+o &
a) Caracter"sticas #rinci$ales de S% Constit%ción CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
2?
LEY GENERAL DE SOCIEDADES El pacto social debe contener las reglas particulares a la respecti0a $orma de sociedad en comandita *ue se adopte adem's puede incluir los mecanismos# procedimientos reglas# as" como otros pactos l"citos# *ue a juicio de los contratantes sean necesarios o con0enientes para la organi%aci!n $uncionamiento de la sociedad# siempre *ue no colisionen con los aspectos sustanti0os de la respecti0a $orma de sociedad en comandita& En las sociedades en comandita# los socios colecti0os responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales# en tanto *ue los socios comanditarios responden s!lo /asta la parte del capital *ue se /aan comprometido a aportar& El acto constituti0o debe indicar *uines son los socios colecti0os *uines los comanditarios& La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones& La sociedad en comandita reali%a sus acti0idades bajo una ra%!n social *ue se integra con el nombre de todos los socios colecti0os# o de algunos o alguno de ellos# agreg'ndose# seg>n corresponda# las e)presiones JSociedad en ComanditaJ o JSociedad en Comandita por AccionesJ# o sus respecti0as siglas JS& en C&J o JS& en C& por A&J& El socio comanditario *ue consienta *ue su nombre 3gure en la ra%!n social responde $rente a terceros por las obligaciones sociales como si $uera colecti0o& SOCIE'A'ES ENCO;AN'ITA SI;PE
A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relati0as a la sociedad colecti0a# siempre *ue sean compatibles con lo indicado en la presente Secci!n& Esta $orma societaria debe obser0ar# particularmente# las siguientes reglas ;& El pacto social debe se:alar el monto del capital la $orma en *ue se encuentra di0idido& Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cual*uier otro t"tulo negociableH 2& Los aportes de los socios comanditarios s!lo pueden consistir en bienes en especie o en dineroH 4& Sal0o pacto en contrario# los socios comanditarios no participan en la administraci!n& 7& 1ara la cesi!n de la participaci!n del socio colecti0o se re*uiere acuerdo un'nime de los socios colecti0os maor"a absoluta de los comanditarios computada por capitales& 1ara la del comanditario es necesario el acuerdo de la maor"a absoluta computada por persona de los socios colecti0os de la maor"a absoluta de los comanditarios computada por capitales&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SOCIE'A'ES ENCO;AN'ITA POR ACCIONES
A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relati0as a la sociedad an!nima# siempre *ue sean compatibles con lo indicado en la presente Secci!n& Esta $orma societaria debe obser0ar# particularmente# las siguientes reglas ;& El "ntegro de su capital est' di0idido en acciones# pertene%can stas a los socios colecti0os o a los comanditariosH 2& Los socios colecti0os ejercen la administraci!n social est'n sujetos a las obligaciones responsabilidades de los directores de las sociedades an!nimas& Los administradores pueden ser remo0idos siempre *ue la decisi!n se adopte con el *u!rum la maor"a establecidos para los asuntos& Igual maor"a se re*uiere para nombrar nue0os administradoresH 4&
Los socios comanditarios *ue asumen la administraci!n ad*uieren la calidad de socios colecti0os desde la aceptaci!n del nombramiento& El socio colecti0o *ue cese en el cargo de administrador# no responde por las obligaciones contra"das por la sociedad con posterioridad a la inscripci!n en el Registro de la cesaci!n en el cargoH
7& La responsabilidad de los socios colecti0os $rente a terceros se regula por las reglas de los art"culos 2?6 -$orma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales&. 2@4 -El socio re*uerido de pago de deudas sociales puede oponer# aun cuando la sociedad est en li*uidaci!n# la e)cusi!n del patrimonio social# indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago&El socio *ue paga con sus bienes una deuda e)igible a cargo de la sociedad# tiene el derec/o de reclamar a sta el reembolso total o e)igirlo a los otros socios a prorrata de sus respecti0as participaciones# sal0o *ue el pacto social disponga de manera di0ersa. # 6& Las acciones pertenecientes a los socios colecti0os no podr'n cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colecti0os el de la maor"a absoluta# computada por capitales# de los comanditariosH las acciones de stos son de libre transmisibilidad#
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES sal0o las limitaciones *ue en cuanto a su trans$erencia estable%ca el pacto social&
E. SCRL
a) Caracter"sticas #rinci$ales de S% Constit%ción
La escritura de constituci!n de la sociedad deber' ser otorgada por todos los socios $undadores# *uienes /abr'n de asumir la totalidad de las participaciones sociales& Deber' e)presarse necesariamente La identidad del socio o socios& La 0oluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada& Las aportaciones *ue cada socio realice la numeraci!n de las participaciones asignadas en pago& Los estatutos de la sociedad& La determinaci!n del modo concreto en *ue inicialmente se organice la administraci!n# en caso de *ue los estatutos pre0ean di$erentes alternati0as& La identidad de la persona o personas *ue se encarguen inicialmente de la administraci!n de la representaci!n social& Se podr'n incluir todos los pactos condiciones *ue los socios ju%guen con0enientemente establecer# siempre *ue no se opongan a las lees reguladoras& • •
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En los estatutos se /ar' constar# al menos • • • • •
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La denominaci!n de la sociedad& El objeto social# determinando las acti0idades *ue lo integran& La $ec/a de cierre del ejercicio social& El domicilio social& El capital social# las participaciones en *ue se di0ida# su 0alor nominal su numeraci!n correlati0a& El modo o modos de organi%ar la administraci!n de la sociedad# en los trminos establecidos en esta Le&
&) 'e%isitos y &eneficios de los Socios Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derec/os& 7 Entre ellos se encuentran los siguientes CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
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Derec/o a participar en el reparto de bene3cios en el patrimonio de la sociedad en caso de li*uidaci!n& Derec/o de tanteo en la ad*uisici!n de las participaciones de los socios salientes& Derec/o a participar en las decisiones sociales a ser elegidos como administradores& Derec/o de in$ormaci!n en los per"odos establecidos en las escrituras& Derec/o de obtener in$ormaci!n sobre los datos contables de la Sociedad&
c) r*ani+ación
Est' con$ormado por
8unta 9eneral de Socio#6
Representa a todos los socios de la empresa& 9rgano deliberante *ue e)presa en sus acuerdos la 0oluntad social cua competencia se e)tiende $undamentalmente a los siguientes asuntos
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• • • •
Censura de la gesti!n social# aprobaci!n de cuentas anuales aplicaci!n del resultado& Nombramiento separaci!n de los administradores# li*uidadores# en su caso de auditores de cuentas& +odi3caci!n de los estatutos sociales& Aumento o reducci!n del capital social& ,rans$ormaci!n# $usi!n escisi!n de la sociedad& Disoluci!n de la sociedad&
9erente6
Es el encargado de la direcci!n administraci!n de la sociedad# go%a de las $acultades generales especiales de representante procesal& Los gerentes deben cumplir una serie de re*uisitos
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No podr'n dedicarse# por cuenta ajena# al mismo gnero de comercio *ue constitua el objeto de la sociedad# sal0o aprobaci!n de la unta General& Ejercer'n el cargo durante el per"odo de tiempo *ue se se:ale en los estatutos -*ue podr' ser inde3nido. podr'n ser destituidos en cual*uier momento por la unta General# incluso aun*ue este punto no estu0iese incluido en el orden del d"a&
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES •
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1ara lle0ar a cabo las cuentas anuales deber'n seguir las normas de las sociedades an!nimas& No es necesario *ue sean socios de la empresa# aun*ue los estatutos podr'n establecer lo contrario# incluso otra serie de re*uisitos&
Sub - 9erente6
Reempla%a al gerente en caso de ausencia&
d) D%ración La duraci!n de la sociedad puede ser por pla%o determinado o indeterminado& Sal0o *ue sea prorrogado con anterioridad# 0encido el pla%o determinado la sociedad se disuel0e de pleno derec/o&
e) tros Caracterí#tica#6 •
Es una $orma societaria cuo origen algunas de sus caracter"sticas son propias de las sociedades personalistas# la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte&
En la S&R&L& el capital est' di0idido en participaciones iguales# acumulables e indi0isibles& El n>mero de socios no puede e)ceder de 0einte -2. no responden personalmente por las obligaciones sociales& 1odr' tener una denominaci!n objeti0a o ra%!n social# a la *ue debe a:adirse la indicaci!n JSociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaJ pudiendo utili%ar un nombre abre0iado relacionado con la ra%!n social m's la sigla S&R&L& o# aporte#6 •
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Los aportes est'n con$ormados por bienes o derec/os *ue sean susceptibles de ser 0alorados econ!micamente trans$eridos a la sociedad& El capital social esta integrado por los aportes de los socios# el mismo *ue esta di0idido en participaciones sociales&
F. COSIEDADES CIVILES
a) Caracter"sticas #rinci$ales de S% Constit%ción
La Sociedad Ci0il se constitue para un 3n com>n de car'cter econ!mico *ue se reali%a mediante el ejercicio personal de una
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
4;
LEY GENERAL DE SOCIEDADES pro$esi!n# o3cio# pericia# pr'ctica u otro tipo de acti0idades personales por alguno# algunos o todos los socios& La sociedad ci0il puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada& En la primera los socios responden personalmente en $orma subsidiaria# con bene3cio de e)cusi!n# por las obligaciones sociales lo /acen# sal0o pacto distinto# en proporci!n a sus aportes& En la segunda# cuos socios no pueden e)ceder de treinta# no responden personalmente por las deudas sociales& El pacto social# en adici!n a las materias *ue corresponda con$orme a lo pre0isto en la presente Secci!n# debe incluir reglas relati0as a ;& La duraci!n de la sociedad# indicando si /a sido $ormada para un objeto espec"3co# pla%o determinado o si es de pla%o indeterminado 2& En las sociedades de duraci!n indeterminada# las reglas para el ejercicio del derec/o de separaci!n de los socios mediante a0iso anticipado 4& Los otros casos de separaci!n de los socios a*uellos en *ue procede su e)clusi!n 7& La responsabilidad del socio *ue s!lo pone su pro$esi!n u o3cio en caso de prdidas cuando stas son maores al patrimonio social o si cuenta con e)oneraci!n total 6& El ejercicio del derec/o de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de *ue /aan sido concluidas ?& Las causales particulares de disoluci!n& El pacto social podr' incluir tambin las dem's reglas procedimientos *ue# a juicio de los socios sean necesarios o con0enientes para la organi%aci!n $uncionamiento de la sociedad# as" como los dem's pactos l"citos *ue deseen establecer# siempre cuando no colisionen con los aspectos sustanti0os de esta $orma societaria& La sociedad ci0il ordinaria la sociedad ci0il de responsabilidad limitada desen0uel0en sus acti0idades bajo una ra%!n social *ue se integra con el nombre de uno o m's socios con la indicaci!n J Sociedad Ci0il J o su e)presi!n abre0iada JS& Ci0ilJH o# JSociedad Ci0il de Responsabilidad LimitadaJ o su e)presi!n abre0iada JS& Ci0il de R& L&J&
&) 'e%isitos y &eneficios de los Socios
Las utilidades o las prdidas se di0iden entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto socialH a $alta de estipulaci!n en proporci!n a sus aportes& En este >ltimo caso# sal0o estipulaci!n di$erente# corresponde al socio *ue s!lo pone su pro$esi!n u o3cio un porcentaje igual al 0alor promedio de los aportes de los socios capitalistas&
c) r*ani+ación
a Admini#tración6
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES La administraci!n de la sociedad se rige# sal0o disposici!n di$erente del pacto social# por las siguientes normas ;& La administraci!n encargada a uno o 0arios socios como condici!n del pacto social s!lo puede ser re0ocada por causa justi3cada 2& La administraci!n con$erida a uno o m's socios sin tal condici!n puede ser re0ocada en cual*uier momento 4& El socio administrador debe ce:irse a los trminos en *ue le /a sido con$erida la administraci!n& Se entiende *ue no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social& 8unta de #ocio#6
La junta de socios es el !rgano supremo de la sociedad ejerce como tal los derec/os las $acultades de decisi!n disposici!n *ue legalmente le corresponden# sal0o a*uellos *ue# en 0irtud del pacto social# /aan sido encargados a los administradores&
d) D%ración
Se encontrar' inscrita dentro del pacto social
e) tros
El capital de la sociedad ci0il debe estar "ntegramente pagado al tiempo de la celebraci!n del pacto social& Las sociedades ci0iles deber'n lle0ar las actas registros contables *ue establece la le para las sociedades mercantiles&
4II5 Es!a6lecmen!o De Sucursales El domicilio de la sociedad es el lugar# se:alado en el estatuto# donde desarrolla alguna de sus acti0idades principales o donde instala su administraci!n& En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad *ue aparece en el Registro el *ue e$ecti0amente /a 3jado# se puede considerar cual*uiera de ellos& La sociedad constituida en el 1er> tiene su domicilio en territorio peruano# sal0o cuando su objeto social se desarrolle en el e)tranjero 3je su domicilio $uera del pa"s& a# Sucur#ale#< sal0o estipulaci!n e)presa en contrario del pacto social o del estatuto# la sociedad constituida en el 1er># cual*uiera $uese el lugar de su domicilio# puede establecer sucursales u o3cinas en otros lugares del pa"s o en el e)tranjero&
La sociedad constituida con domicilio en el e)tranjero *ue desarrolle /abitualmente acti0idades en el 1er> puede establecer sucursal u o3cinas en el pa"s 3jar domicilio en territorio peruano para los actos *ue practi*ue en el pa"s& De no /acerlo# se le presume domiciliada en Lima& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Es sucursal todo establecimiento
secundario a tra0s del cual una sociedad desarrolla# en lugar distinto a su domicilio# determinadas acti0idades comprendidas dentro de su objeto social& La sucursal carece de personer"a jur"dica independiente de su principal& Est' dotada de representaci!n legal permanente go%a de autonom"a de gesti!n en el 'mbito de las acti0idades *ue la principal le asigna# con$orme a los poderes *ue otorga a sus representantes& Donde la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal& Es nulo todo pacto en contrario&
a) Caracter"sticas de s% Constit%ción
El establecimiento e inscripci!n de la sucursal# $alta de norma distinta del estatuto# el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal& Su inscripci!n en el Registro# tanto del lugar del domicilio de la principal como del de $uncionamiento de la sucursal# se e$ect>an mediante copia certi3cada del respecti0o acuerdo sal0o *ue el establecimiento de la sucursal /aa sido decidido al constituirse la sociedad# en cuo caso la sucursal se inscribe por el mrito de la escritura p>blica de constituci!n&
&) 'e$resentación Le*al
El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente *ue go%a# cuando menos# de las $acultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones *ue realice la sucursal de las generales de representaci!n procesal *ue e)igen las disposiciones legales correspondientes& Las dem's $acultades del representante legal permanente constan en el poder *ue se le otorgue& 1ara su ejercicio# basta la presentaci!n nombramiento inscrito en el Registro&
de copia certi3cada de su
El representante legal permanente de una sucursal #e ri/e por la# norma# establecidas en esta le para el gerente general de una sociedad# en cuanto resulten aplicables& Al trmino de su representaci!n por cual*uier causa sal0o *ue la sociedad principal tenga nombrado un sustituto# debe designar de inmediato un representante legal permanente& Si transcurren no+enta día# de +acancia del cargo sin *ue la sociedad principal /aa acreditado representante legal permanente# el Registro# a petici!n de parte con leg"timo inters econ!mico# cancela la in#cripción de la #ucur#al& La cancelaci!n de la inscripci!n de la sucursal no a$ecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de a*uella# inclusi0e por los da:os perjuicios *ue /aa ocasionado la $alta de nombramiento de representante legal permanente& La sucursal se cancela por acuerdo del ór/ano #ocial competente de la #ociedad & Su inscripci!n en el Registro se e$ect>a mediante copia CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES certi3cada del acuerdo acompa:ando un balance de cierre de operaciones de la sucursal *ue consigne las obligaciones pendientes a su cargo *ue son de responsabilidad de la sociedad& La sucursal de una sociedad constituida con domicilio en el e4tran%ero# se establece en el 1er> por escritura p>blica inscrita en el Registro *ue debe contener cuando menos ;& El certi3cado de 0igencia de la sociedad principal en su pa"s de origen con la constancia de *ue su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el e)tranjeroH 2& Copia del pacto social del estatuto o de los instrumentos e*ui0alentes en el pa"s de origenH 4& El acuerdo de establecer la sucursal en el 1er># adoptado por el !rgano social competente de la sociedad# *ue indi*ue el capital *ue se le asigna para el giro de sus acti0idades en el pa"sH la declaraci!n de *ue tales acti0idades est'n comprendidas dentro de su objeto socialH el lugar del domicilio de la sucursalH la designaci!n de por lo menos un representante legal permanente en el pa"sH los poderes *ue le con3ereH su sometimiento a las lees del 1er> para responder por las obligaciones *ue contraiga la sucursal en el pa"s& Esta sucursal en el e)tranjero #e di#uel+e mediante escritura p>blica inscrita en el Registro *ue consigne el acuerdo adoptado por el !rgano social competente de la sociedad principal# *ue nombre a sus li*uidadores $acult'ndolos para desempe:ar las $unciones necesarias para la li*uidaci!n& Cuando alguna sociedad participante en una u#ión o e#ci#ión =ruptura> tiene establecida una sucursal# se proceder' de la siguiente manera ;& La sociedad absorbente o incorporante en la $usi!n o a la *ue se trans3ere el correspondiente blo*ue patrimonial en la escisi!n# a#ume la# #ucur#ale# de la# #ociedade# 1ue #e e4tin/uen o #e e#cinden # sal0o indicaci!n en contrarioH # 2& 1ara la inscripci!n en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se re*uiere presentar la certi3caci!n e)pedida por el Registro de /aber *uedado inscrita la $usi!n o la escisi!n en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes& Cuando se trata de #ociedade# e4tran%era# con #ucur#al e#tablecida en el Per5 participen en una u#ión o e#ci#ión # se proceder' de la siguiente manera& ;& 1ara la inscripci!n en el pa"s del cambio de sociedad titular de la sucursal originada en la $usi!n de su principal constituida en el CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES e)tranjero# el Registro e)igir' la presentaci!n de la documentaci!n 1ue acredite 1ue la u#ión /a entrado en 0igencia en el lugar de la sociedad principalH el nombre# lugar de constituci!n domicilio de la sociedad principal ab#orbente o incorporante *ue ella puede tener sucursales en otro pa"s& 2& 1ara la inscripci!n en el pa"s del cambio de sociedad titular de la sucursal# originada en la escisi!n de la sociedad principal constituida en el e)tranjero# el Registro e)igir' la presentaci!n de la documentaci!n *ue acredite 1ue la e#ci#ión /a entrado en 0igencia en el lugar de la respecti0a sociedad principalH el nombre# lugar de constituci!n domicilio de la sociedad beneciaria del blo*ue patrimonial *ue inclue el patrimonio de la sucursal *ue ella puede tener sucursales en otro pa"s&
XIII. or!as ,d!inistrati-as /ri&%tarias 3ormalidade# Admini#trati+a# La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones *ue recono%can o creen una deuda a $a0or de sus titulares& 8na misma emisi!n de obligaciones puede reali%arse en una o m's etapas o en una o m's series# si as" lo acuerda la junta de accionistas o de socios# seg>n el caso& Las obligaciones pueden representarse por t"tulos# certi3cados# anotaciones en cuenta o en cual*uier otra $orma *ue permita la le& Los t"tulos o certi3cados representati0os de obligaciones los cupones correspondientes a sus intereses# en su caso# pueden ser nominati0os o al portador# tienen mrito ejecuti0o son trans$eribles con sujeci!n a las estipulaciones contenidas en la escritura p>blica de emisi!n& Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las lees de la materia& La sociedad an!nima la sociedad en comandita por acciones pueden emitir obligaciones con0ertibles en acciones de con$ormidad con la escritura p>blica de emisi!n# la cual debe contemplar los pla%os dem's condiciones de la con0ersi!n& La sociedad puede acordar la emisi!n de obligaciones con0ertibles en acciones de cual*uier clase# con o sin derec/o a 0oto& Las sociedades reguladas por esta le pueden trans$ormarse en cual*uier otra clase de sociedad o persona jur"dica contemplada en las lees del 1er>& Cuando la le no lo impida# cual*uier persona jur"dica constituida en el 1er> puede trans$ormarse en alguna de las sociedades reguladas por esta le& La trans$ormaci!n no entra:a cambio de la personalidad jur"dica& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
1or la $usi!n dos a m's sociedades se re>nen para $ormar una sola cumpliendo los re*uisitos prescritos por esta le& 1uede adoptar alguna de las siguientes $ormas ;& La $usi!n de dos o m's sociedades para constituir una nue0a sociedad incorporante origina la e)tinci!n de la personalidad jur"dica de las sociedades incorporadas la transmisi!n en blo*ue# a t"tulo uni0ersal de sus patrimonios a la nue0a sociedadH o# 2& La absorci!n de una o m's sociedades por otra sociedad e)istente origina la e)tinci!n de la personalidad jur"dica de la sociedad o sociedades absorbidas& La sociedad absorbente asume# a t"tulo uni0ersal# en blo*ue# los patrimonios de las absorbidas& En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades *ue se e)tinguen por la $usi!n reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nue0a sociedad o de la sociedad absorbente# en su caso& 1or la escisi!n -ruptura# rompimiento. una sociedad $racciona su patrimonio en dos o m's blo*ues para trans$erirlos "ntegramente a otras sociedades o para conser0ar uno de ellos# cumpliendo los re*uisitos las $ormalidades prescritas por esta le& 1uede adoptar alguna de las siguientes $ormas ;& La di0isi!n de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o m's blo*ues patrimoniales# *ue son trans$eridos a nue0as sociedades o absorbidos por sociedades a e)istentes o ambas cosas a la 0e%& Esta $orma de escisi!n produce la e)tinci!n de la sociedad escindidaH o# 2& La segregaci!n de uno o m's blo*ues patrimoniales de una sociedad *ue no se e)tingue *ue los trans3ere a una o m's sociedades nue0as# o son absorbidos por sociedades e)istentes o ambas cosas a la 0e%& La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente& En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nue0as sociedades o sociedades absorbentes# en su caso& Se considera reorgani%aci!n Simple el acto por el cual una sociedad segrega uno o m's blo*ues patrimoniales los aporta a una o m's sociedades nue0as o e)istentes# recibiendo a cambio conser0ando en su acti0o las acciones o participaciones correspondientes a dic/os aportes& Otras $ormas de reorgani%aci!nSon tambin $ormas de reorgani%aci!n societaria CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES ;& Las escisiones m>ltiples# en las *ue inter0ienen dos o m's sociedades escindidasH 2& Las escisiones m>ltiples combinadas en las cuales los blo*ues patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos# en $orma combinada# por di$erentes sociedades# bene3ciarias por las propias escindidasH 4& Las escisiones combinadas con $usiones# entre las mismas sociedades participantesH 7& Las escisiones $usiones combinadas entre m>ltiples sociedadesH # 6& Cual*uier otra operaci!n en *ue se combinen trans$ormaciones# $usiones o escisiones& La sociedad se disuel0e por las siguientes causas ;& encimiento del pla%o de duraci!n# *ue opera de pleno derec/o# sal0o si pre0iamente se aprueba e inscribe la pr!rroga en el RegistroH 2& Conclusi!n de su objeto# no reali%aci!n de su objeto durante un per"odo prolongado o imposibilidad mani3esta de reali%arloH 4& Continuada inacti0idad de la junta generalH 7& 1rdidas *ue redu%can el patrimonio neto a cantidad in$erior a la tercera parte del capital pagado# sal0o *ue sean resarcidas o *ue el capital pagado sea aumentado o reducido en cuant"a su3cienteH 6& Acuerdo de la junta de acreedores# adoptado de con$ormidad con la le de la materia# o *uiebraH ?& 5alta de pluralidad de socios# si en el trmino de seis meses dic/a pluralidad no es reconstituidaH @& Resoluci!n adoptada por la Corte Suprema# con$orme al art"culo 7;H =& Acuerdo de la junta general# sin mediar causa legal o estatutariaH # <& Cual*uier otra causa establecida en la le o pre0ista en el pacto social# en el estatuto o en con0enio de los socios registrado ante la sociedad& Las causales espec"3cas de disoluci!n de sociedades colecti0as o en comandita# son La sociedad colecti0a se disuel0e tambin por muerte o incapacidad sobre0iniente de uno de los socios# sal0o *ue el pacto social contemple *ue la sociedad pueda continuar con los /erederos del socio $allecido o incapacitado o entre los dem's socios& En caso de *ue la sociedad contin>e entre los dem's socios# reducir' su capital de0ol0er' la participaci!n correspondiente a *uienes tengan derec/o a ella# de acuerdo con las normas *ue regulan el derec/o de separaci!n& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES La sociedad en comandita simple se disuel0e tambin cuando no *ueda ning>n socio comanditario o ning>n socio colecti0o# sal0o *ue dentro del pla%o de seis meses /aa sido sustituido el socio *ue $alta& Si $altan todos los socios colecti0os# los socios comanditarios nombran un administrador pro0isional para el cumplimiento de los actos de administraci!n ordinaria durante el per"odo re$erido en el p'rra$o anterior& El administrador pro0isional no asume la calidad de socio colecti0o& La sociedad en comandita por acciones se disuel0e tambin si cesan en su cargo todos los administradores dentro de los seis meses no se /a designado sustituto o si los designados no /an aceptado el cargo& El asociante no puede atribuir participaci!n en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento e)preso de los asociados&
3ormalidade# Tributaria# Los actos documentos legalmente necesarios para *ue las sociedades sucursales constituidas con arreglo a la legislaci!n anterior puedan adaptarse a lo establecido en la presente Le en sus Disposiciones ,ransitorias est'n e)entos de todo ,ributo& Los derec/os de inscripci!n en el Registro +ercantil se aplicar'n reducidos en cincuenta por ciento& Luego de *ue se in$ormen sobre los re*uisitos *ue necesita para *ue se inscriban de /aber decidido por el tipo de rgimen el tipo de renta *ue generar'# deber'n acercarse a la dependencia de la S8NP, m's cercana a su domicilio proceder a su inscripci!n& La S8NP, e)pedir' la constancia de inscripci!n *ue contendr' el n>mero de registro in$orm'tico# los datos de identi3caci!n los tributos correspondientes del contribuente& La in$ormaci!n *ue necesita conocer para lle0ar con )ito su inscripci!n en la S8NP, cumplir con el pago de sus tributos de le# la encontrar' en esta gu"a de $ormali%aci!n& ?A 1u R/imen Tributario puede aco/er#e #e/5n #ea el ca#o@
Si la Inscripci!n es como 1ersona Natural pueden acogerse a uno de estos reg"menes Nue0o Rgimen Qnico Simpli3cado Nue0o R8S Rgimen Especial del Impuesto a la Renta B RER Rgimen General del Impuesto a la Renta Si la Inscripci!n es como 1ersona ur"dica pueden acogerse a uno de estos reg"menes • • •
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Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER Rgimen General del Impuesto a la Renta
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Las 1ersonas ur"dicas no pueden acogerse al Nue0o RQS Solo est'n obligados de pagar el IG# los *ue se acojan al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta& RER o al Rgimen General del Impuesto a la Renta& Esto *uiere decir *ue las sociedades
XI0. /odo So&re EI'L (Ley1 Escrit%ra1 #atri!onio1 Do!icilio1 ,$ortes1 Socios1 tros).
La Empresa Indi0idual de Responsabilidad Limitada surge como 3cci!n legal pero tambin como nue0a 3gura jur"dica# indirectamente como proposici!n mani3esta del Decreto Le N 2;746 -Le de 1e*ue:a Empresa. en mrito a la necesidad imperiosa de crear a*ulla como medio id!neo para la prosecuci!n de los 3nes *ue pretend"a alcan%arH sin embargo# esta Le se caracteri%! m's por /aber estado re0estida de un claro tinte pol"tico B propio de la poca de su promulgaci!n B mu lejos de los 3nes *ue pretend"a lograr& A*ulla# $ue posteriormente derogada por el Decreto Le 24;=< de ;<&@&= 0igente desde el ;&;&=2 -reglamentada por D&S& 6# ente *ue# en la pr'ctica# se mani$est! como el J resultado de super0i0enciaJ com>n a las $amilias a$ectadas por la crisis de los sesenta a los oc/enta# en donde el J paisanajeJ el parentesco se con$und"an con el J negocio sal0ador J de una econ!mica domstica agoni%ante& De este modo# tambin por un Decreto Le - N 2;B?2; del ;7&<&@? .# se crea en el 1er> B en donde solo se regulaban $ormas empresariales asociati0as B la E+1RESA INDIID8AL DE RES1ONSAKILIDAD LI+I,ADA# tras aguardar 0arios lustros como soluci!n a la $orma m's usual de negociar en nuestro pa"s por la empresa ejecutada por una sola persona& De cual*uier $orma# con ella se dio 3n a una serie de distorsiones *ue se generaban dentro del sistema jur"dico comercial peruano# a *ue al no contar el micro o pe*ue:o empresario con el molde legal acorde a sus pretensiones# se desnaturali%aba el car'cter esencia de otras $ormas societarias como las an!nimas o de responsabilidad limitada# las *ue se constitu"an teniendo Tpragm'ticamente -e)pertamente.B como eje a uno s!lo de los socios como el >nico *ue /ac"a las 0eces de JtitularJ# siendo los dem's participes J pseudosociosJ o testa$erros *ue asent"an B por amistad# con0eniencia o indi$erencia B en prestarse a la ilegalidad trasuntada en una sociedad $antasma puesB como decimos B el empresario indi0idual era el soporte >nico de la J sociedad J&
La E&I&R&L& recoge dos caracter"sticas importantes# conocidas a en las sociedades comerciales consagradas por Le# a saber 1rimero# una persona jur"dica de derec/o pri0ado# distinta a su titular Segundo la responsabilidad limitada al patrimonio de la empresa# se:al'ndose ciertas e)cepciones a la regla& CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Con el transcurrir de los a:os# si bien la E&I&R&L se mantiene como principal $orma empresarial del comercio o industria a pe*ue:a escalaB al /aber sido uno de los objeti0os para su creaci!n seg>n la Le de 1e*ue:a Empresa aludida# su 'mbito /a rebasado los l"mites impuestos por la >ltima a alcan%a gestiones empresariales de mediana escala& Al promulgarse el Decreto Le 2;?2; se adujo *ue la norma ten"a car'cter promocional# /ec/o *ue ni en teor"a ni en la pr'ctica $ue cierto# pues a*ulla no conten"a ning>n bene3cio# aliciente o incenti0o de "ndole alguna - tributario# 3nanciero# administrati0o# etc&. para las empresas *ue se desarrollaran bajo esa modalidad empresarial& NAT:RAEA 8:RI'ICA ! CARACTER 'E A E.I.R..6
La Naturale%a jur"dica de la empresa# *ue tiene a sta como su sujeto de derec/o a su patrimonio como su objeto de derec/o# no reposa >nicamente sobre el Derec/o +ercantil# ,ributario Laboral# sino *ue como producto de las constantes mutaciones de la in0enti0a tambin tiene "ntimo la%o con a*ul conjunto de inno0aciones substra"das de la ciencia tcnica& Como se /a anticipado la Empresa Indi0idual de Responsabilidad Limitada in0olucra la gnesis -ra"%# $uente. de una persona jur"dica # como tal# persona distinta a la natural *ue la constitue en calidad de titular de la misma# J con patrimonio distinto al de J ste enmarcado dentro del Derec/o 1ri0ado& El art"culo primero de la Le sustanti0a# re3ere *ue la E&I&R&L& es propia e)clusi0a de las acti0idades econ!mica de 1e*ue:a Empresa# pero# no obstante ello al no 0eri3carse ilicitud en su adopci!n# /o es usada tambin para el ejercicio negocial de medianas empresas& No puede limitarse la capacidad gerencial del titular cuando por su conocimiento# destre%a o /abilidad sea capa% de administrar una empresa $uera de los alcances *ue establec"a el Decreto Le 2;746H # es *ue# el legislador consider! un supuesto J e$ecto promocional J para ejercer dic/os limites# al promulgar la Le de la Empresa Indi0idual de Responsabilidad Limitada# e$ecto *ue se ob0i! consciente o inconscientemente# pero de manera e)presaH siendo as"# es $actible *ue esta especial modalidad constituti0a se acoja en empresas de di$erente magnitud& El capital social se distingue completamente del patrimonio social& La empresa indi0idual de responsabilidad limitada ingresa desde el momento de su constituci!n# a la es$era de otras tantas mani$estaciones unilaterales de 0oluntad# de actos jur"dicos unilaterales# como lo son bajo otros 'mbitos# la donaci!n o el legado& PATRI;ONIO 'E A E;PRESA
El art"culo 2 de la Le 2;?2; indica *ue el patrimonio de la empresa se constitue B en un inicio B por los bienes *ue aporta su titular# agregando
CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES *ue J El 0alor designado a este patrimonio inicial constitue el capital de la EmpresaJ& RESPONSA,II'A' 'E TIT:AR
El art"culo 4 de la Le 2;?2; se:ala *ue J la responsabilidad de la empresa B sea de car'cter comercial# ci0il# laboral# tributario# etc&B est' limitada a su patrimonio J# con las e)cepciones *ue se pre0n en el art"culo 7; en donde el titular responde con su patrimonio si se presentasen las situaciones *ue all" se e)presan# asumiendo cual*uier obligaci!n $rente a terceros& Si el titular de la empresa no es Gerente de la misma# con$orme a lo arriba prescrito# solo responde /asta el monto de su patrimonio& A*u"# no es importante di$erenciar entre patrimonio capital puesto *ue# por l!gica consecuencia# el acreedor podr' a$ectar solo en patrimonio *ue J en positi0oJ posea la empresa& Asimismo# aun*ue no se comprueba la autor"a material o intelectual# de las $altas cometidas es solidario por las ocasionadas por su Gerente# tal como lo admite tambin el art"culo 7;& 'O;ICIIO6
La Empresa Indi0idual debe ser constituida e inscrita en el 1er># tener su domicilio en territorio peruano& La posibilidad *ue la Empresa Indi0idual de Responsabilidad Limitada pueda o no desarrollar su objeto social en el e)tranjero 3je domicilio uera del paí#& En este caso# l!gicamente ser' la Le $or'nea la encargada de regular su acti0idad no go%ar' de los bene3cios *ue la norma peruana le alcan%a& ue una empresa indi0idual de responsabilidad limitada constituida en el e)tranjero# pueda desarrollar sus negocios en el 1er>& En este >ltimo caso# dada la /eroica interpretaci!n *ue debe /acerse de la Le 2;?2;# debe presumirse *ue s!lo las empresas constituidas en el 1er> go%an de los bene3cios *ue la Le pre0& Consentimos en el /ec/o *ue si un peruano - nato o nacionali%ado. constitue una E&I&R&L& en el e)tranjero inscribindola en el Registro +ercantil local acreditando su nacionalidad# debe go%ar de los mismos derec/os *ue pueda dis$rutar una empresa constituida en territorio peruano& Es decir# cual*uier 0entaja promocional debe bene3ciar al ciudadano peruano a sus proectos empresaBrialesH pero# ello no debe impedir otros actos *ue lindar"an con la 0iolaci!n a otros derec/os elementales como el de la libertad& Las cuestiones de $orma no deben menoscabar las de $ondo *ue# al 3nal# son las 0itales& CONSTIT:CION 'E A E;PRESA CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES La constituci!n de la Empresa Indi0idual de Responsabilidad Limitada tiene# como se /a e)presado# car'cter solemne& 1or ello# dice la Le# el titular deber' personalBmente otorgar la escritura p>blica por la cual se constitue la Empresa# pre0ia a la inscripci!n obligatoria en el Registro +ercantil respecti0o& S!lo la inscripci!n otorga personalidad jur"dica a la EmpresaH aun*ue# es posible *ue el titular o el representante legal de la E&I&R&L& puedan celebrar actos Mo contratos cua 0alide% *uedar' supeditada a la inscripci!n antedic/a& Caso contrario si no se constitue la empresa o no se inscribiera acorde a Le# los *ue resulten responsables *uedar'n sujetos a las acciones legales *ue terceros interpongan en su contra# debiendo asumir su culpa ilimitadamente de manera personal"sima& En la actualidad# al ser los propios Notarios 1>blicos los encargados de inscribirlas# las posibilidades de la comisi!n de actos il"citos en el tiempo *ueda reducida a unos cuantos d"as& A>n m's# cuando los Registros 1>blicos B al menos en la Capital de la Rep>blica B inscriben a las E&I&R&L& en solo una semana& CONTENI'O 'E A ESCRIT:RA P:,ICA6
,an igual como se dispone en la Le de Sociedades# la Le 2;2?2 en su articulo ;6 se:ala los datos *ue debe contener la escritura p>blica de constituci!n de una E&I&R&L en donde es importante rescatar tres aspectos# sin ob0iar el resto *ue# si bien son imprescindibles# ro%an el cl'sico clic/ constituti0o& 8no de ellos es el 0alor del patrimonio aportado *ue# como se in3ere l"neas arriba# debe entenderse como acti0os& Asimismo# su di$erencia con el capital *ue 0iene a ser parte del anterior *ue es usado por la empresa para abrir una cuenta a su $a0or# sir0iendo por su car'cter de bien l"*uido para cual*uiera de las transacciones comerciales o 3nancieras propias a sus 3nes& El capital no siempre constituir' la totalidad del patrimonio# pues# como se colige de la Le# este puede estar compuesto de dinero en e$ecti0o# t"tulos 0alores# bienes inmuebles Mo muebles# etc& OS APORTES
En una Empresa Indi0idual la misma *ue se bene3cia con el aporte practicado por esa sola persona natural *ue luego asume el rol de ,itular de la empresa& As"# solamente se admite el aporte# la entrega material o inmaterial de bienes pro0enientes del acer0o patrimonial del titular& Los aportes en dinero se e$ect>an mediante el dep!sito B pre0io a la 3rma de la escritura p>blica por el titular B en la Kanca comercial a 3n de ser acreditado en cuenta a nombre $a0or de la E&I&R&L& *ue se constitue& El mismo tr'mite se sigue para el caso de aumento de capital&
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Cuando los aportes son no dinerarios bastar' insertar# bajo responsabilidad del Notario un in0entario detallado 0alori%ado de los bienes# el mismo *ue tendr' la calidad de declaraci!n juradaH sustent'ndose al mismo tiempo la preBpropiedad de ellos& 'ERECBO 'E TIT:AR
El Capitulo Cuarto de la Le 2;2?2 es *ui%' uno de los mas interesantes de todo el cuerpo legal de la E&I&R&L al tratar sobre el rgimen del derec/o del ,itular los casos de trans$erencia legal *ue puede su$rir la Empresa en la *ue puede subrogar -reempla%ar. su titularidad por ;&B Actos interB0i0os 2&B Sucesi!n mortis causa - por testamento o declaratoria de /erederos. En el primero de los casos el titular puede enajenar su condici!n # por ende# la Empresa por a. CompraB0enta b. 1ermuta c. Donaci!n d. Adjudicaci!n en pago& En cual*uiera de estas modalidades la trans$erencia debe ce:irse a lo *ue prescriben las reglas correspondientes del C!digo Ci0il de otras lees de car'cter comercial& En la sucesi!n morti# cau#a B siendo re*uisito sine *ua non la inscripci!n el $allecimiento del titular en el Registro +ercantil dentro de los treinta -4. d"as de ocurrido el decesoB pueden presentarse tres situaciones ;&B Si el sucesor $uera una sola persona natural capa%# sta ad*uiere la calidad de ,itular de la Empresa& 2&B Si los sucesores $uesen 0arias personas naturales# el derec/o pertenece a todos bajo la $orma de condominio proporcionalmente a sus respecti0as participaciones en la sucesi!n& Sin embargo# esta situaci!n irregular para la naturale%a empresarial de la 3gura *ue nos ocupa se mantiene >nicamente por el pla%o de cuatro a:os contados desde el $allecimiento del causante durante el cual# por otra 3cci!n legal# se consideran a los cond!minos como una sola persona natural& ,ranscurrido dic/o pla%o los sucesores deben optar por adjudicar la titularidad de la empresa a uno solo de ellos# luego de la di0isi!n partici!n correspondienteH trans$erir en conjunto su derec/o a una persona naturalH o# trans$ormar la empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada& De no adoptarse ninguna de estas medidas la Empresa se disol0er' autom'ticamente los sucesores# de presentarse el caso# deber'n asumir responsabilidad personal e ilimitada&
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES 4&B ue# la masa /ereditaria *uede 0acante por declaraci!n judicial los trabajadores de la empresa# constitundola como su patrimonio# adopten la $orma jur"dica de una Sociedad de Responsabilidad Limitada& De acuerdo a cada uno de las situaciones descritas# la Le concede treinta d"as para inscribir la trans$erencia del derec/o del titular por sucesi!n mortis causa# bajo apercibimiento de disoluci!n de la E&I&R&L&
X0. ENEICIS DE L, '3,LI4,CIN DE E3#'ES,S CN #E'SNE'5, 'IDIC,. •
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1articipar en concursos p>blicos adjudicaciones como pro0eedor de bienes ser0icios& No tener ninguna limitaci!n para reali%ar negocios con otras empresas competir en el mercado nacional e internacional& +aor $acilidad para acceder al sistema 3nanciero $ormal& 1articipar en programas de apoo a la micro pe*ue:a empresa promo0idos ejecutados por el Estado& En casos $ortuitos -perdidas.# la empresa responde $rente a obligaciones con terceros# solo por el 0alor del capital aportado&
X0I. C,D' C3#,',/I0 3odalidades E!$resariales en el #er 3orma#
3orma indi+idual
;odalidad
Empre#a Indi+idual de Re#pon#abilidad
Sociedad Comercial de Re#pon#abilidad
Es constituida por 2 a 2 Caracterí#tica 0oB luntad de una De sola perB sona& Es participacionistas& # una persona jur"dica& ,endr' una denominaB ci!n seguida de las paB 'enominación labras UEmpresa IndiB 0idual de ResponsabiB lidad LimitadaV o de las
,endr' una denominaB ci!n seguida de las paB labras USociedad CoB mercial de ResponsabiB lidad LimitadaV o de las unta General de SoB cios&
#ocietaria#
Sociedad Anónima
De 2 a 2 accionistas& El accionista *ue desee trans$erir De 2 como m"nimo& sus acciones a otro accionista No e)iste n>mero o a terceros debe comuniB m')imo& carlo a la sociedad soB licitar su a robaci!n& ,endr' una denominaci!n seguida ,endr' una denominaB ci!n las palabras seguida de las paB labras de USociedad An!nimaV USociedad An!nima CerradaV o de las siglas o de las siglas US&A&C&V& US&A&V& unta General de Accionistas&
O
Directorio -su nombramiento es opcional.&
O
Directorio&
O
Gerencia&
O
O
r/ano#
,itular
Gerencia&
O
Gerentes&
unta General de Accionistas&
O
O
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Sociedad Anónima
Cerrada
Gerencia&
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
El capital es represenB tado por participacioB nes En dinero o cada participaB Capital #ocial bienes muebles o ci!n deber' estar inmuebles& pagaB da por lo menos en 26W&
'uración
Determinada indeterminada&
Indeterminada&
Los aportes pueden /acerse en moneda nacional Mo e)tranjera# en contribuciones tecnol!gicas intangibles& El capital es representado por deber' acciones estar suscrito completamente# cada acci!n debe ser pagaB da en por lo menos 26W&
Los aportes pueden /acerse en moneda nacional Mo e)tranjera# en contribuciones tecnol!gicas intangibles& El capital es representado por acciones deber' estar suscrito completamente# cada acci!n deber' ser a aB da en or lo
o Determinada o indeterminada& Determinada indeterminada&
X0II. CNCLSINES En el 1er># el Derec/o Comercial 0a e0olucionando /acia el Derec/o de la Empresa a>n a pasos lentos# desde la daci!n de la Le de 1romoci!n Industrial& El Derec/o Empresarial sigue en e0oluci!n ni si*uiera su de3nici!n# objeto sujeto pueden darse por de3niti0os# peor aun cuando las trans$ormaciones empresariales a ni0el mundial son cada 0e% m's r'pidas no0edosas& Las sociedades an!nimas cerradas poseen mu pocas caracter"sticas *ue sean obligatorias *ue no puedan ser reguladas por la propia 0oluntad mediante el pacto social o estatuto& 8na S&A&C& se caracteri%a sobre todo por el a$'n de mantener un n>mero pe*ue:o de socios -m')imo 2 accionistas.# *ue se conocen entre s"# en donde predomina las cualidades personales de los socios antes *ue el $actor capital& Es com>n encontrar en las S&A&C& pactos estatutarios *ue limiten la trans$erencia de las acciones# para e0itar la inclusi!n de nue0os accionistas# pudiendo abarcar inclusi0e *ue la trans$erencia de acciones o la trans$erencia de cierta clase de acciones *uede sometida al consentimiento de la sociedad& Los accionistas de una S&A&C go%an del derec/o de ad*uisici!n pre$erente sobre las acciones *ue se trans3eran# como regla general& Sin embargo nada impide *ue pueda pactarse lo contrario# eliminando por completo el derec/o de pre$erencia& La sociedad tiene el derec/o de subrogarse en la posici!n del adjudicatario para los casos de enajenaci!n $or%osa# siempre *ue el estatuto o pacto social as" lo determine&
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o