INTRODUCCION El antece anteceden dente te direct directo o del del CAS son los los SNP (servic (servicios ios no perso personal nales) es),, que que se encon encontra traba ban n regula regulados dos por el D. Suprem Supremo o Nº !"#"P !"#"PC$ C$ %egla %eglamen mento to &nico &nico de Adquisiciones Adquisiciones para el Suministro de 'ienes Prestacin de Servicios No Personales, Personales, el cual, posteriormente, *ue derogada por la +e Nº !#" (+e de Contrataciones Adquisiciones Adquisiciones del Estado) esta -ltima, derogada por el D. +eg. N //0 (Decreto +egislativo que aprueba la +e de Contrataciones del Estado). +os SNP constitu1an una suerte de Contrato de +ocacin de Servicios (regulados por el art1culo /0!2º del Cdigo Civil) aplicado al sector p-blico. En tal sentido, el marco lega legall regu regula lato tori rio o de los los SNP SNP enco encont ntra raba ba repo reposo so en la le le de cont contra rata taci cin n adquisiciones del Estado (lo relacionado con el procedimiento de contratacin) en el Cdigo Civil (respecto a los derec3os obligaciones de las partes como contrato de locacin de servicios). Si bien es cierto con la dacin del D+ /"0 /"0 (en adelante D+), se evidencia una me4ora en la problem5tica laboral en el pa1s, 6sta medida no constitue una solucin a4uste completo a las normas laborales7 m58ime si con *ec3a " de Noviembre del # se 3a publicado en el Diario 9*icial El Peruano El %eglamento de dic3o dispositivo, el mismo que 3a sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 0":#:PC$ (en adelante %eglamento)7 cuerpo 4ur1dico reducido que no 3ace m5s que rati*icar los propios e8tremos de la norma matri; aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes despu6s de su aprobacin7 lo que me 3ace concluir que m5s que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran ba4o 6ste r6gimen, busca cumplir con parte de las obligaciones emergentes del
acred >acredite ite?? una compe competit titivi ividad dad ante ante las las e8igen e8igencia ciass de su imple implemen mentac tacin in,, enmarc5ndose dentro de las e8igencias m1nimas establecidas por la 9rgani;acin @nternacional de
las entidades p-blicas su4etas al r6gimen laboral de la actividad privada, con e8cepcin de las empresas del Estado. El presente traba4o pretende dar a conocer la realidad de estos regimenes laborales del Estado Peruano, si bien es cierto que el D+ //0 me4oro sustancialmente al personal laboral del Estado, queda el sabor amargo el estigma que *ue lo minimo que puda dar el estado no por la situacin del traba4ador ni por la 4usticia laboral, sino por el <+C =SA los intereses econmicos. Siendo este D+ //0 un subporducto de un tratado comercial m5s que la Busticia laboral del Estado concordancia con los derec3os constitucionales.
Capítulo I: SNP (servicios no personales), En /#", ba4o un conte8to de crisis econmica d6*icit *iscal en el presupuesto del Estado, se e8pide el Decreto Supremo N !"#"PC$ (%eglamento &nico de Adquisiciones Suministro de 'ienes Servicios No Personales del Estado), por el cual de manera e8cepcional se abre las puertas a una *orma sui generis de contratacin de personal en las entidades del Estado el contrato de servicios no personales (SNP). As1, a partir de esa 6poca muc3as personas ingresaron a prestar servicios al Estado median te esta modalidad contractual, que no era otra cosa que el conocido contrato de locacin de servicios, regulado en el art1culo /0!2 del Cdigo Civil, con*orme lo puntuali;o m5s adelante la Direccin Nacional de Presupuesto P-blico en el losario de <6rminos del Sistema de estin Presupuestaria del Estado, %esolucin Directoral N 0EF0!./. a la locacin de servicios seGalaba lo siguiente >Contrato de locacin de servicios Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Publico dicho contrato se denomina contrato de servicios no personales”
De esta manera, el Estado pod1a contratar a una persona por un lapso de tiempo para una prestacin determinada, quedando dic3a contratacin ba4o el 5mbito de aplicacin de la +e de Contrataciones Adquisiciones del Estado. As1, ba4o la modalidad de SNP se celebraban contratos que ten1an como ob4eto la contratacin de los servicios pro*esionales o t6cnicos en determinadas materias, tem5ticas, o labores especiali;adas. Se constitu en un contrato temporal renovable sin l1mite alguno, con la posibilidad de que el Estado lo concluera en cualquier momento que >en teor1a? no deb1a generar una relacin laboral, pues era una relacin surgida en el 5mbito del Derec3o Civil Privado. +a aplicacin de estos contratos de servicios no personales, sin embargo, se caracteri; porque nunca tuvo un marco legal claro que estableciese sus par5metros o de*iniese los criterios o condiciones para su celebracin. As1, por e4emplo, el $inisterio de
a la modalidad de SNP como aquella en la que se encontraban comprendidas las personas que prestan sus servicios en el lugar el 3orario designado por quien lo re quiere cuando el usuario proporciona los elementos de traba4o asume los gastos que la prestacin del ser vicio demanda7 la di*erenciaba de los contratos de locacin de servicios, que ser1a aquella por la cual se con trataba a una persona para desempeGar un servicio especiali;ado, con un resultado prede*inido en cuo caso el contratado aportaba los materiales elementos de traba4o. Se evidenciaba as1 una gran con*usin en torno al tratamiento legal en las entidades p-blicas de los agentes contratados ba4o la modalidad de SNP.
Encontramos una remota -nica re*erencia de los contratos de Servicios No Personales en el Decreto Supremo N !"#"PC$, antiguo Reglamento nico !e "!#uisiciones para el Suministro de 'ienes Prestaciones de Servicios No Personales (en a!elante RU")7 en cuo art1culo /././ literal 4) ) los de*inen como I4) Contrato de adquisiciones de bienes o Servicios No Personales Es el acuerdo de condiciones establecidas entre las partes que intervinieron en una negociacin comercial7 en caso de licitacin o concurso p-blico, el contrato se deriva obligatoriamente en las condiciones *i4adas en las bases administrativas.
2
Sin per4uicio de ello a pesar de que la norma que regulaba la contratacin de Servicios No Personales, es decir el %=A, quedo derogado en el aGo /0, se sigui utili;ando ilegalmente este tipo de contratacin 3asta el aGo #, *ec3a en que entro en vigencia el Decreto +egislativo N /"0 (CAS)7 es decir durante m5s de die; aGos se utili; en el Per- una modalidad de contratacin de personal no regulada por ninguna +e lo que es peor a-n, esta modalidad de contratacin (SNP) *ue desnaturali;ada, a que paso de ser un contrato civil a un contrato laboral quebrantado, en vista que el personal contratado deba de cumplir un 3orario de traba4o estar ba4o subordinacin permanente sin reconocerle bene*icio laboral alguno7 todo ello por cuestiones de austeridad racionalidad del gasto p-blico impuestas por el Estado. A3ora bien, los contratos de Servicios No Personales siguieron siendo utili;ados por la Administracin Publica, e8tendi6ndose progresivamente alcan;ando magnitudes signi*icativas, con*igur5ndose as1 un uso abusivo desmesurado del Estado al 3aberse permitido •
Contratar a personal sin tener que ceGirse a una escala remunerativa de la entidad p-blica a la que se destacaba el personal7 a sea para el pago de
•
salarios m5s elevados o in*eriores a los previstos para ella. Facilitar la contratacin de personal por ra;ones pol1ticas o por v1nculos
•
a*ectivos o *amiliares. Evitar el pago de costos laborales (bene*icios sociales) o sociales (salud
•
pensiones). Evitar problemas relacionados con la sindicali;acin de personal. Jace *le8ible el mane4o disponibilidad de empleo. Evitar las *ormalidades de contratacin Ko nombramiento, per4udicando con
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ello el desarrollo de la carrera p-blica. %e*le4ar ci*ras positivas para el aparato estatal.
• •
+uego de 3aber comentado las distorsiones ocasionadas por la mala utili;acin de los contratos de SNP, consideramos que el problema *undamental radica en el daGo que se ocasiono a los traba4adores o servidores, contratados ba4o esta modalidad7 m5s aun considerando que la gran maor1a de instituciones p-blicas utili;aban este tipo de contratos, tal como se puede evidenciar del estudio reali;ado por la Comisin $ultisectorial encargada de estudiar la Situacin del Personal de la Administracin Publica Central, en donde se comprob que de las !/! mil personas que traba4aban en la Administracin Publica Central en el aGo 27 ", eran traba4adores contratados como Servicios No Personales7 o lo que resulta ser lo mismo7 el .0L de
"
los traba4adores de la Administracin Publica Central al 2 *ueron contratados como Servicios No Personales Misto ello, se debe tener en cuenta que la gran maor1a de los contratos de Servicios No Personales *ueron desnaturali;ados, pues se puso en evidencia a traves de distintas sentencias emitidas por los organismos 4urisdiccionales, que reconoc1an que la labor que desempeGaban era de naturale;a permanente estaban su4etos a subordinacin, a pesar de ser esta subordinacin una de las caracter1sticas principales que identi*ica a una relacin como laboral no civil7 es decir que la labor que desempeGaban estos servidores era igual a la labor que desempeGaban los traba4adores que ingresaron a traba4ar para el Estado v1a concurso p-blico, de acuerdo a lo establecido por la +e de 'ases de la Carrera Administrativa Decreto +egislativo No. 0! , a quienes si se les reconoc1an sus derec3os, estaban registrados en planillas, percib1an el pago correspondiente por sus bene*icios sociales, boni*icaciones tengan la posibilidad de ascender a me4ores puestos de traba4o. Jabi6ndose generado con esta desnaturali;acin una suerte de desigualdad para el personal contratado ba4o esta modalidad, al 3aberlos colocado en escenarios sociales desiguales, con casi ninguna posibilidad de desarrollo personal pro*esional7 situacin que genero innumerables procesos 4udiciales de reconocimiento cobro de bene*icios sociales contra el Estado, que ano a ano se incrementaban, abultando m5s aun la carga procesal.
!
Capitulo II: D$ %eg$ N& '' (Decreto %egislativo #ue aprue*a la %e+ !e Contrataciones !el sta!o)$ El aluvin de denuncias casos perdidos en el temido? principio de primac1a de la realidad. En ese orden de ideas, el *in -ltimo de la creacin del CAS, antes que la seGalada por la >versin o*icial?, era *renar los reclamos laborales presentes *uturos de los prestadores ba4o la modalidad de SNP7 estableci6ndose un r6gimen de car5cter administrativo e8clusivo e8cluente que implicaba un retroceso del Derec3o +aboral Publico a una visin unilateralista. Esto es, a un reconocimiento de la capacidad absoluta e8clusiva del Estado para la constitucin, regulacin estable cimiento de los contenidos de la relacin laboral.
I$
"spectos relevantes !el r-gimen especial !e contrataci.n a!ministrativa !e servicios
1.
Ámbito de aplicación y vigencia El r6gimen especial de contratacin administrativa de servicios (%ecas) se encuentra vigente desde el de 4unio de # su 5mbito de aplicacin inclue a todas las entidades de la Administracin Publica que cuenten con personas que presten servicios de car5cter no autnomo mediante alguna modalidad contractual no laboral (). Se e8cept-an a las empresas del Estado (H).
0
Por otra parte, segun la +e su %eglamento no se aplica este r6gimen en los siguientes supuestos a)
+as relaciones laborales.
b)
+os contratos suscritos directa mente con alguna entidad de cooperacin internacional con cargo a sus propios recursos.
c)
+os contratos que se suscriben a traves de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado peruano para *ines de contratacin de personal altamente cali*icado, tales como PN=D, entre otros.
d)
+os contratos del Fondo de Apoo erencial.
e)
Aquellos que corresponden a modalidades *ormativas laborales.
*)
+os contratos de prestacin o locacin de servicios, consultoria, asesoria o cualquier otra modalidad contractual de prestacin de servicios autnomos que se reali;an *uera del local de la entidad contratante. En estos casos se regir5n por sus propias normas.
/$ Derec0os en el Recas
DERECHO
CONTENIDO
Jornada semanal Se establece una jornada de trabajo máxima, no pudindose prestar labores maxima
más de cuarenta ! oc"o #$%& "oras por semana' En caso de laborarse más de dic"a jornada los contratados tendrán derec"o a (o)ar de un descanso compensatorio'
Descanso
*os contratados tienen derec"o a un descanso #no prestaci+n del sericio& de
anual
-uince #./& das calendario consecutios debidamente retribuidos, los cuales se ad-uieren al ano de prestaci+n de sericios'
Descanso
*a *e! establece -ue los contratados tendrán derec"o a einticuatro #0$&
semanal
"oras continuas de descanso por semana, "oras -ue entendemos serán retribuidas'
#
Cobertura de salud *os contratados a traes del C1S, as2 como sus derec"o"abientes, se consideran a3ilia dos re(ulares del r(imen contributio de se(uridad social en salud de con3ormidad con las normas de dic"o r(imen' *as coberturas -ue brinda el r(imen contributio de se(uridad social en salud pueden comprender4 #i& prestaciones de preenci+n, promoci+n ! atenci+n de la salud5 #ii& prestaciones de bienestar ! promoci+n social5 #iii& prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal, maternidad ! lactancia5 !, #i& prestaciones por sepelio'
Re(imen de
Con3orme al Recas la a3iliaci+n a un r(imen de pensiones puede ser opcional
pensiones
u obli(atoria dependiendo del cumplimiento de las condiciones si(uientes4 a& opcional, para -uienes al 06 de junio de 077% endan prestando sericios para el Estado ! sus contratos son sustituidos por un C1S5 !, b& obli(atoria, para -uienes no encontrándose en el supuesto anterior son contratados bajo el Recas, siempre -ue no sean pensionistas ni se encuentren a3iliados a al(8n r(imen pensionario' En este caso, deberán decidir su a3iliaci+n a cual-uiera de los re(2menes pensionarios'
1$
Proce!imiento !e contrataci.n +a contratacin de una persona a traves del CAS, a *in de que se garanticen los
principios de
m6rito,
capacidad,
igualdad
de oportunidades
pro*esionalismo, debe someterse al procedimiento regulado en el art1culo H del Decreto Supremo N 0" #PC$ e inclue las siguientes etapas a) preparatoria7 b) convocatoria7 c) seleccin7 , d) suscripcin registro del contrato.
2$
Duraci.n !el contrato +a normativa vigente 3a establecido que el CAS tendr5 una duracin determinada no podr5 e8ceder del periodo que corresponde al aGo *iscal respectivo dentro del que se e*ect-a la contratacin7 es decir, que se podr5 contratar a una persona como m58imo 3asta el H/ de diciembre del aGo en que se suscriba el con trato (2). No obstante, el CAS podr5 ser prorrogado o renovado cuantas veces lo considere necesario la entidad contratante. Cada una de estas prorrogas o renovaciones no puede e8ceder del aGo *iscal.
3$
R-gimen tri*utario +as contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituen rentas de cuarta categor1a , en tal sentido, dic3as personas se encuentran obligadas a emitir recibo por 3onorarios.
%a construcci.n !el C"S como un contrato !e tra*a4o !es!e la 4urispru!encia
Se trata de un contrato en que la Administracin, que se constitue en parte de este, e4erce prerrogativas especiales *rente al contratista, las que no poseen en el conte8to de un contrato de Derec3o Privado. Dic3as prerrogativas, que 3an ido disminuendo a traves del tiempo, tienen por *inalidad permitir que la Administracin Publica pueda salvaguardar el inter6s p-blico con la maor e*iciencia posible. As1, en esta relacin 4ur1dica, el particular no se comporta como un contratista ordinario, sino como un coaduvante en la satis*accin de necesidades p-blicas por parte de la Administracin Publica. El contratista, no obstante que pretende un bene*icio econmico, obtiene dic3o bene*icio cumpliendo con la tarea de *ormar parte esencial del cumplimiento de cometidos
p-blicos
por
parte
del
Estado.
=$ON
(3ttpKKblog.pucp.edu.peKitemK/!"!/). En ese sentido, la misma de*inicin per se cmo un contrato administrativo a la *igura creada por el Decreto +egislativo N /0", convierte a la relacin que emana de este negocio en una sustra1da del 5mbito del Derec3o +aboral m5s apegada al 5mbito del Derec3o Administrativo, en el que el *in -ltimo es la prosecucin del inter6s p-blico. En ese sentido, el CAS, desde la literalidad legal, es un negocio 4ur1dico de naturale;a administrativa privativa del Estado, que vincula a una entidad p-blica con una persona natural que presta servicios de manera no autnoma7 vale decir, se trata de una modalidad de contratacin sui generis, porque si bien regula una prestacin de relacin subordinada de servicios, desconoce el car5cter laboral de esta. Por lo seGalado, el CAS 3a sido concebido legalmente como un contrato propio del Derec3o Administrativo Privativo del Estado que con*iere a las partes -nicamente los bene*icios las obligaciones establecidas en la +e el %eglamento7 e8clu6ndose lo de los alcances del Decreto +egislativo N 0!, del r6gimen laboral de la actividad privada de cualquier otro r6gimen de /
carrera especial. Desde el punto de vista legal, entonces, 3ablamos de un r6gimen de Derec3o P-blico -nico e8cluente, en el que el CAS es un tipo contractual que se encuentra ba4o el 5mbito del Derec3o Administrativo, en el que el Estado tiene una capacidad absoluta e8clusiva para la constitucin, regulacin establecimiento de los contenidos de la relacin 4ur1dica. Solo corresponder1a al prestador el derec3o de dar por e8tinguida la relacin, como mani*estacin de su libertad de contratacin. 'albin (/). Empero, esta postura legalista sobre el CAS debe cambiar en adelante en *uncin de la tendencia 4urisprudencial actual que se observa que apunta a reconocer a los su4etos contrata dos por dic3a modalidad la condicin de traba4adores antes que prestadores al servicio del Estado. es que desde que se inici este r6gimen se esperaba el pronunciamiento de los rganos 4urisdiccionales respecto a la naturale;a 4ur1dica del CAS, cuestionable por e8istir una relacin de dependencia en estos casos al e8istir, sin embargo, un tratamiento legal e8cluente de todo r6gimen laboral. Ntese que si bien el para establecer la con*iguracin de una t1pica relacin de traba4o no podr1a, por imperio del bloque de constitucionalidad integrado por los art1culos H de la Constitucin Pol1tica del Estado el art1culo 2 de la +e de Productividad Competitividad +aboral, coincidirse con la tesis esbo;ada por la apelante (+a apelante di4o >que el demandante le 3a prestado servicios subordinados su4etos a las disposiciones del Decreto +egislativo N /"0 su reglamento que consagra una modalidad contractual sui g6neris que desconoce el car5cter laboral de sus labores por lo que se encuentra *uera del 5mbito del Decreto +egislativo N 0! del %6gimen +aboral Privado con lo que resultaba per*ectamente posible que su contrato conclua el H de abril del ?) sin a*ectar la dignidad del traba4ador de mandante que en espec1*ico se ve resguardada por la cl5usula de salva guarda que consagra que ninguna //
relacin laboral puede limitar el e4ercicio de los derec3os constitucionales, entre ellos aquel que impide su des pido salvo por la e8istencia de causa 4usta, aun cuando *ormalmente se 3aa sometido su contratacin a un r6gimen legal a4eno distinto al laboral, pues si bien el art1culo ! de la Constitucin Pol1tica del Estado establece que la libertad de contratar garanti;a que las partes puedan pactar segun las normas vigentes al momento del contrato que los t6rminos contractuales no pueden ser modi*icados por lees u otras disposiciones de cualquier clase, dic3a disposicin necesariamente debe interpretarse en concordancia con su art1culo segundo, inciso /2 que re conoce el derec3o a la contratacin con *ines l1citos, siempre que no se contravengan lees de orden p-blico (...) QEn desmedro de lo que pueda suponer una conclusin apresurada, es necesaria una lectura sistem5tica de la Constitucin que, acorde con lo citado, permita considerar que el derec3o a la contratacin no es ilimitado, sino que se encuentra evidente mente condicionado en sus alcances, incluso, no solo por limites e8pl1citos, sino tambi6n impl1citos. +imites e8pl1citos a la contratacin son la licitud como ob4etivo de todo contrato el respeto a las normas de orden p-blico. +imites impl1citos, en cambio, ser1an las restricciones del derec3o de contratacin *rente a lo que pueda suponer el alcance de otros derec3os *undamentales la correlativa e8igencia de no poder pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de voluntades, por m5s respetable que pare;ca, puede operar sin ning-n re*erente valorativo, signi*ican no precisamente reconocer un derec3o *undamental, sino un mecanismo de eventual desnaturali;acin de tales derec3os7 (...) ba4o este conte8to si el contrato independiente de su regulacin denominacin se trans*orma en un mecanismo que distorsiona derec3os laborales no cabe la menor duda de que el ob4etivo de licitud predicado por la norma *undamental se ve vulnerado7 por lo tanto, no e8iste ra;n que v5lidamente impida coincidir con lo ra;onado en la recurrida que luego de de*inir que la accionante se encontraba su4eta a un con trato de traba4o 3a sancionado con su reposicin la decisin de la accionada de despedirla del empleo sin que e8ista causa 4usta que la 4usti*ique?. +o primero que nos llama la atencin es que la sentencia no apelo al principio de primac1a de la realidad, que 3a sido utili;ado como *undamento para laborali;ar las relaciones emanadas de los contratos de SNP7 sino que se vali de una interpretacin del bloque constitucional de los art1culos H de la Constitucin Pol1tica del Estado del art1culo 2 de la +e de Productividad Competitividad +aboral. /
Aun cuando no se e8plican las ra;ones de la omisin, es correcto que no se 3aa recurrido a la primac1a de la realidad como sustento de la sentencia. Ntese que la aplicacin de este principio es general comprende todo tipo de situaciones en las que se presente una discordancia entre los 3ec3os la *ormalidad. As1, ello se da tanto para la determinacin de la e8istencia de relacin laboral como para de*inir situaciones en la e4ecucin de esta -ltima, a que el desa4uste entre la realidad los documentos puede estar motivado en una in*inidad de causas, siendo una de ellas la intencin deliberada de *ingir o simular una situacin 4ur1dica distinta de la real, esto es, una simulacin absoluta o relativa. +uego, estaremos ante una simulacin absoluta de la relacin laboral cuando, por e4emplo, se pretenda presentar un contrato de servicios no personales (locacin de servicios) que en realidad no e8iste7 as1. un empleador un traba4ador pue den suscribir un contrato de SNP, en el que el primero disminue sus obligaciones si se las compara con las que deber5n asumirse con*orme a la legislacin laboral. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relacin es la de un contrato de traba4o, se aplicaran las reglas que rigen la naturale;a de este -ltimo. +a *orma cede ante los 3ec3os, los cuales de terminan la naturale;a 4ur1dica de la situacin producida, esto es, la e8istencia de una relacin laboral. Sin embargo, el principio de la realidad no resulta de aplicacin en relacin con el CAS, porque respecto a este contrato ocurre algo mu particular es la propia le la que descali*ica a la relacin como laboral le con*iere otro car5cter (relacin privativa administrativa). Es decir, no se trata del supuesto de que se celebre un contrato d5ndosele un nombre simulado en busca de la aplicacin de las normas que regulan esta *igura, com-nmente civil, pero puede ser tambi6n un contrato modal, dis*ra;5ndose la verdadera relacin e8istente (laboral permanente), caso en el que actuar1a a plenitud la primac1a de la realidad. 9 sea, en el caso del CAS la desnaturali;acin se des prende de la propia regulacin legal de la *igura, m5s all5 de la voluntad de las partes celebrantes. En consecuencia, se tienen dos pos turas. En virtud de la primera, estrictamente de literalidad legal, mientras el CAS cumpla con todos los *ormalismos requisitos seGalados en el Decreto +egislativo N /"0, su reglamento, no genera una relacin laboral ni tampoco el prestador podr5 obtener la proteccin contra el des pido arbitraria seGalada en la +e N 22/. /H
Male decir, el r6gimen especial de contratacin de servicios ser1a un tercer r6gimen general de contratacin de personal subordina do que tiene un pla;o de vigencia determinado (un ano *iscal), siendo obligatoria su aplicacin para contratar nuevo personal dependiente en el Estado. +a segunda postura, desde la 4urisprudencia, va por otro lado, pues veri*ica que la normativa que rige al CAS a*ecta el bloque de constitucionalidad de los art1culos H de la Constitucin Pol1tica del Estado del art1culo 2 de la +e de Productividad Competitividad +aboral, que implica la instauracion de un deber impl1cito del Estado de asegurar que ninguna relacin laboral limite el e4ercicio de los derec3os constitucionales ni descono;ca o reba4e la dignidad del traba4ador? (Sla administracin est5 obligada a seleccionar promocionar lo me4or, no puede usar criterios sub4etivos al momento de seleccionar o conceder alguna prerrogativa, ni muc3o menos, por su papel tutelar de los derec3os *unda mentales, aplicar criterios di*erencia dores que a*ecten la dignidad 3umana?(Ruispe, /). En ese sentido, m5s all5 de que el %ECAS 3aa reconocido derec3os constitucionales a los e8 prestadores ba4o la modalidad de SNP. tal normativa no de4a de ser inconstitucional porque precisamente a*ecta el derec3o a la igualdad de esos agentes respecto de los derec3os bene*icios que reciben los dem5s prestadores de servicios subordina dos adscritos al Estado. Nos pare ce inadmisible, por e4emplo, que un prestador CAS que cumple la misma labor que un traba4ador adscrito al r6gimen del D. +eg. N 0! no reciba los mismos bene*icios, como, por e4emplo, los bonos de escolaridad o de Fiestas Patrias. En este as pecto debe 3aber una modi*icacin legislativa o un reconocimiento de los bene*icios sociales por parte de los 4ueces. En este caso particular, consideramos que no basta que se recono;can los derec3os laborales mencionados en la Constitucin para que un r6gimen cualquiera sea constitucional. Debe adem5s veri*icarse que no se lesionen otros derec3os *undamentales cone8os al Derec3o del
sucede en el caso del %ECAS que abiertamente lesiona el derec3o a la igualdad. En ese orden de ideas, consideramos que la normativa que considera el %ecas como un r6gimen e8cluido del 5mbito del Derec3o del
"n5lisis al r-gimen !e contrataci.n a!ministrativa !e servicios Asumir que el CAS es un contra to de traba4o no implica per se la reposicin del traba4ador estatal en todos los casos de cese. No obstante, debe 3acerse un s1mil con lo que ocurre en el Derec3o +aboral Privado. En este r6gimen e8isten dos tipos de contratos uno a pla;o indeterminado otro temporal. +a di*erencia b5sica entre ambos es que en 6l segundo la relacin *enece una ve; que *inali;a el pla;o de contratacin7 en estos casos, ser1a impensable que un traba4ador pida reposicin o se obligue al empleador a renovarle el con trato, pues la relacin *enece con el cumplimiento del pla;o. Aqu1 solo procede la reposicin en los casos de despido arbitrario, cuando se cesa in 4usti*icadamente al agente antes del vencimiento del pla;o. A3ora bien, desde esta perspectiva, es de notar que no 3a impedimento legal alguno para que el Estado regule modalidades de contratacin temporal. De por s1, el art1culo H# del reglamento del Decreto +egislativo N 0! reconoce modalidades de contratacin temporal que no requieren necesariamente de concurso que no generan derec3os de ninguna clase de carrera administrativa. Pero ello es limitado para las siguientes actividades a) traba4os para obra o actividad determinada7 b) labores en proectos de inversin proectos especiales, cualquiera sea su duracin7 o, c) labores de reempla;o de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre cuando sean de duracin determinada. Fuera de estas actividades, antes de la entrada en vigencia del r6gimen del CAS, era imposible contratar a traba4adores de *orma temporal en el Sector Publico, los que necesariamente deb1an ingresar a la carrera. Ello era un inconveniente si tenemos en cuenta que los pliegos presupuestarios para el pago de estos servido res son, por lo general, temporales, pensar en un ingreso a la carrera administrativa implicaba en muc3os casos una a*ectacin al correcto mane4o presupuestario de la entidad estatal. /"
En ese sentido, el CAS como modalidad laboral temporal del Estado es una alternativa *rente a los l1mites presupuestarios del Estado, pues *enece inde*ectiblemente con el presupuesto del ano correspondiente. Asimismo, dada su naturale;a temporal no generar1a derec3o de reposicin para el traba4ador si luego de *enecido el pla;o no se renueva el contrato al servidor. Proceden a la reposicin solo en caso de despido arbitrario7 vale decir, en el supuesto del art1culo /H.H del %eglamento del Decreto +egislativo N /"0(la +e Nº 22/ no es aplicable a los prestadores ba4o el %ecas por una ra;n de especialidad.). En resumen, con relacin al CAS el 4ue; no debe ra;onar como lo 3ac1a respecto de los SNP, que eran con tratos de locacin civil teni6ndose que evaluar la desnaturali;acin o no de la relacin laboral, sino que debe 3acerlo en perspectiva de que se trata de un r6gimen laboral especial del Estado. As1, dentro del an5lisis de las pretensiones por bene*icios socia les deber5 veri*icarse si el empleador 3a incumplido con satis*acer los derec3os establecidos en la normativa vigente7 respecto de las pretensiones por despido arbitrario deber5 veri*icarse si 3ubo un cese intempestivo antes del vencimiento del pla;o contractual. Por lo seGalado, si bien convenimos con que se considere al CAS como un contrato de traba4o, no estamos de acuerdo con la reposicin ordenada por el
/!
CONC%USIONS
/.
+os contratos de Servicios No Personales (SNP) *ueron creados con la promulgacin del Decreto Supremo N !":#":PC$ : %eglamento &nico de Adquisiciones para el Suministro de 'ienes Prestaciones de Servicios No Personales (%=A), con la *inalidad de atender la necesidad de personal de las entidades del Estado a trav6s de la contratacin de servicios autnomos de un tercero a4eno a la entidad, servicio por el cual se le reconoc1a una contraprestacin econmica. Es decir esta *igura se cre con la *inalidad de proveer al Estado de servicios autnomos no subordinados.
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Desde la d6cada de los oc3enta por ra;ones de austeridad *iscal las lees del presupuesto vinieron imponiendo limitaciones al nombramiento o contratacin de personal, resultando 3abitual que las lees anuales del presupuesto p-blico empe;aran a pro3ibir la contratacin de personal mediante los procedimientos estipulados en la +e de la Carrera Administrativa7 lo que provoc que gran parte de entidades p-blicas optara por la contratacin de Servicios No Personales7 de4ando de lado los procedimientos de acceso a la Administracin P-blica normados por la +e de la Carrera Administrativa (Decreto +egislativo N 0!).
H.
Dentro de ese proceso de cambios se *ue diluendo el concepto de >Carrera Administrativa? se perdi toda iniciativa centrali;ada en materia de capacitacin, cali*icacin desarrollo de cuadros pro*esionales.
2.
+a maor1a de los contratos de +ocacin de Servicios No Personales *ueron desnaturali;ados pues se 3a puesto en evidencia que la labor que desempeGan estos servidores era de naturale;a permanente estaban su4etos a subordinacin directa7 siendo 6stas, caracter1sticas de los contratos laborales no civiles7 es decir su labor era igual a la labor que desempeGan los traba4adores que ingresaron a traba4ar para el Estado mediante concurso p-blico, de acuerdo a lo establecido por la +e de la Carrera Administrativa, traba4adores que si ten1an reconocidos sus derec3os, estaban registrados en planillas, percib1an el pago de sus bene*icios sociales, boni*icaciones, ten1an la posibilidad de ascender a me4ores puestos, entre otros. +abor que *ue reconocida a trav6s de distintas sentencias emitidas por el
el Principio de Primac1a de la %ealidad reconoci el v1nculo laboral e8istente entre las personas contratadas mediante SNP el Estado. ".
El Decreto +egislativo Nº /"0 alivia en parte la vulneracin que se sigue cometiendo respecto de los derec3os de los traba4adores que se reg1an por contratos de servicios no personales.
!.
+a reglamentacin del Decreto +egislativo Nº /"0 materiali;ada en el DS Nº 0":#:PC$7 no 3ace otra cosa que consolidar progresivamente derec3os laborales a *avor de los traba4adores su4etos al %6gimen de la Contratacin Administrativa de Servicios.
0.
Dentro de la
#.
Si bien es cierto e8isten vac1os legales, en aplicacin del principio indubio pro operario (interpretar disposiciones laborales o relacionadas a *avor del traba4ador) reconocido en la constitucin, se e8ige a los administradores de las entidades estatales un trato seme4ante a los traba4adores su4etos al %ECAS respecto a traba4adores pertenecientes a otros reg1menes laborales.
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Dentro del criterio tomado por el
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Sin lugar a dudas, el 3ec3o de que la 4udicatura empiece a reconocer en el CAS a un contrato de traba4o es mu importante porque busca solucionar la e8clusin in4usti*icada de estos prestadores del 5mbito del Derec3o +aboral, asi como permite rea*irmar una ve; que la perspectiva en el r6gimen publico peruano es el rec3a;o de las posturas uniteralistas, se muestra partidaria de la perspectiva del prin: cipio social que supone el reconocimiento de la naturale;a laboral del CAS, lo que no implica desconocer la e8istencia de ciertas particularidades determinadas como el car5cter temporal. Desde nuestra perspectiva, no es inconstitucional el r6gimen en si, sino la e8clusin del Derec3o +aboral, lo que implicar1a una desproteccin que consideramos inaceptable /#
6I6%IO7R"8I" Decreto Supremo N 2:/:<%. D. Supremo Nº !"#"PC$ +e Nº !#" (+e de Contrataciones Adquisiciones del Estado) D. +eg. N //0 (Decreto +egislativo que aprueba la +e de Contrataciones del Estado) Decreto Supremo N 0"#PC$
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C3ristian.
>Contrato
administrativo?.
En
3ttpKKblog.pucp.edu.peKitemK/!"!/ 'A+'N <9%%ES, Edgardo. >Algunas consideraciones sobre la estabilidad laboral de los traba4adores p-blicos?. En Di5logo con la Burisprudencia, Nº H0, aceta Bur1dica, +ima, octubre de /, p. /. S
J=A$ON ES<%ADA, Elmer J. >T@nconstitucionalidad del r6gimen de contratacin administrativa de serviciosU %escatando la e8istencia de una verdadera relacin laboral. Primera segunda parte?. En Soluciones +aborales. Ns H, aceta Bur1dica, +ima, octubre noviembre, pp. !":!# !":!, respectivamente. R=@SPE CJOME, ustavo Francisco. >+os principios 4ur1dicos que rigen el Derec3o +aboral P-blico?. En %evista Bur1dica del Per-. Nº /#, Normas +egales, +ima, *ebrero de /, p. 2.
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