ANÁLISIS
Tutor: Bastardo Belén
INTRODUCCIÓN La gestión pública debe asegurar el logro de los objetivos del Ejecutivo Nacional con eficacia y eficiencia, proponiendo, para ello, acciones de cambio y desarrollo, teniendo presente la transparencia y honestidad en el desenvolvimiento de sus funciones, con la finalidad de lograr el bienestar social y económico de la población. Por tal motivo, la administración pública, en su proceso de modernización, incorpora elementos importantes de planificación y estrategias tendientes a fortalecer el logro de metas a corto plazo y objetivos a mediano y largo plazo Así surge el presupuesto como instrumento de planificación, el cual expresa los planes nacionales, regionales y locales, elaborados de acuerdo con los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y sustentados fiscal y financieramente en el Marco Plurianual del Presupuesto; por tanto, los distintos organismos que conforman la administración púbica nacional, regional y municipal, se fundamentan en principios, normas y procedimientos para la elaboración de sus presupuestos, como instrumentos de planificación en cada ejercicio fiscal, para expresar de manera cualitativa y cuantitativa los planes a desarrollar. Con la promulgación y aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han gestado numerosos cambios en todos los niveles del sector público venezolano, por lo que el gobierno nacional se ha visto en la necesidad de hacer modificaciones que le permitan el logro y cumplimiento de metas y objetivos a nivel nacional, estadal y municipal. De allí surgen las relevantes modificaciones presupuestarias que pueden ser consecuencia de subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la ley de presupuesto y en la distribución general.
CONTENIDO CONCEPTO Y CAUSAS DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Según la Asociación Venezolana de Presupuesto Público (2000): “Son las variaciones legalmente acordadas durante la ejecución del presupuesto, sobre los créditos originalmente aprobados”. (p.15). En términos conceptuales, las Modificaciones Presupuestarias son variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar, establecidas en la Ley de Presupuesto y en la respectiva Distribución General del Presupuesto de Ingresos y Gastos, con la finalidad de atender los gastos imprevistos, la incorporación de nuevas categorías presupuestarias, ajustes por rebajas o incrementos en los ingresos estimados, así como solventar insuficiencias por subestimación en los créditos iniciales.
ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito : Art. 42 LGP: Cuando debe realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no haya en él crédito, sea insuficiente o no ampliable el consignado, el CEH, previo informe de la D.G. de Presupuestos, elevará acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos concretos que deben financiarlos.
Durante la vigencia del presupuesto (normal de un año), puede pasar que surjan nuevas obligaciones económicas que no estaban previstas al confeccionar el Presupuesto, y así no estaban cubiertas por los créditos iniciales aprobados. En estos casos se hace necesaria que se solicite un suplemento de crédito (SC) (si el crédito inicial no cubre toda la obligación) o recabar un crédito extraordinario (CE), si aparece una obligación no contemplada en el Presupuesto de gastos inicial.
El crédito extraordinario se configura como una modificación presupuestaria que excepciona el principio de especialidad cuantitativa y que parte de la premisa de la inexistencia de crédito presupuestario para atender una necesidad cuya satisfacción no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente. En cambio, el suplemento de crédito parte de la premisa según la cual la partida presupuestaria prevista no es suficiente para atender un gasto inaplazable.
Incorporaciones de créditos Las incorporaciones de créditos son modificaciones presupuestarias que suponen una excepción al principio de especialidad temporal de los créditos. Así el artí culo 49 de la Ley General Presupuestaria dispone que "Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario (...)". La consecuencia prevista con carácter general por el ordenamiento jurídico para los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, es que quedarán anulados de pleno derecho.
Esta modificación constituye una excepción al principio de anualidad presupuestaria, ya que permite que determinados créditos que no hayan sido ejecutados en un ejercicio puedan ser trasladados al presupuesto del ejercicio inmediatamente posterior, y se puede calcular restando las obligaciones reconocidas durante el año al crédito presupuesto, si bien es cierto que según la ley, el crédito o parte de crédito que al final del año no esté afectado al cumplimiento de obligaciones, es decir el remanente se anulan, existen casos en que la ley permite su incorporación al ejercicio inmediato siguiente.
Créditos ampliables
Son aquéllos en los que la cuantía máxima de la autorización presupuestaria es indeterminada pero determinable con arreglo a los criterios establecidos por la propia Ley" y "(...) supone una inversión de la lógica presupuestaria, ya que no es el crédito el que determina el montante de las obligaciones sino éstas las que determinan el montante del crédito"
Esta modificación presupuestaria afecta directamente a la limitación cuantitativa del crédito para gastos, y tiene como objetivo garantizar la cobertura suficiente de los créditos que soportan obligaciones preceptivas. Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por la Ley
Transferencias de crédito Esta modificación consiste en trasladar el importe (total o parcial) de un crédito a otro, y variando, así, la finalidad a que se destina, suponiendo de esta forma una modificación cualitativa. Consisten así, en aumentar el importe de un crédito presupuestario en la misma cuantía que es reducido otro del mismo Presupuesto, por lo tanto, no alteran el total de los créditos autorizados para gastos en el respectivo Presupuesto.
Es así como mediante las transferencias de crédito, el ejecutivo puede modificar o alterar la decisión de las cámaras respecto al destino de ciertos gastos, disponiendo su empleo para fines distintos a los que habían sido aprobados. Los artículos 67 a 69 LGP, reconocen la potestad del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Hacienda y de los titulares de los Departamentos ministeriales, para acordar tales transferencias.
CONCEPTO Y ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE FISCALIZACIÓN . La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.).
La fiscalización del gasto corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (I.G.A.E.), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración que dan lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, con el fin de asegurar la legalidad de las actuaciones de la Hacienda Pública. En este contexto, la fiscalización se realiza 1. Antes de ejecutar el gasto (control preventivo o previo), para verificar que la actividad a realizar está prevista en el presupuesto, dispone
de
fondos
y
será
ejecutada
en
forma
eficiente
(licitaciones); 2. En el momento de la ejecución de actividades u operaciones (control simultáneo), para verificar el desarrollo de las mismas; y 3. El control posterior, relativo a la verificación de que las acciones ejecutadas han estado ajustadas a lo previsto en el presupuesto y las leyes.
ANÁLISIS DEL CONTROL PRESUPUESTARIO Se considera al control como un proceso que forma parte de la gerencia y que se resume en un conjunto de actividades que garantizan que los logros que se obtengan estén en consonancia con lo que se ha programado. Aplicado al presupuesto, controlar no es otra cosa que establecer una vigilancia tal, que dé seguridad para que los gastos previstos en el presupuesto se ejecuten en el cumplimiento de las metas propuestas. En otras palabras, toda erogación debe tener respaldo presupuestario.
Bajo estas premisas, deben concurrir ciertas condiciones para que el control sea operativo y eficiente y se precisaron las etapas que debe cumplir, entre las que es necesario precisar la necesidad de introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. Asimismo, debe plantearse que cuando se ejecuten presupuestos por programas, las normas de control deben ser flexibles, para dejar abierta la posibilidad de adaptar los programas a los continuos cambios que hoy en día se presentan con facilidad. En Venezuela se han hecho en los últimos tiempos grandes avances en esta materia. Al efecto, se pueden citar un conjunto de leyes que contemplan en su contenido aspectos relacionados con el control presupuestario, como son: la Ley de Universidades, le Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y la ya citada Ley de la Contraloría General de la República. Esta normativa establece, entre otras obligaciones, la presentación de informes trimestrales sobre ejecución del presupuesto, que deben enviarse al Congreso Nacional; de balances, que elabora la CGR; de informes semestrales sobre la situación presupuestaria del país, que elaboran conjuntamente el BCV, la OCEPRE, CORDIPLAN y el Ministerio de Hacienda para el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; de la Cuenta Consolidada del Sector Público, elaborada por la OCEPRE, etc. Asimismo, existen normas aprobadas por el CNU e internas en cada una de las Universidades, que regulan el gasto y otros aspectos de naturaleza administrativa por medio de controles institucionales.
CONCLUSIONES Los gobiernos y las instituciones públicas enfrentan actualmente desafíos en la gestión, lo cual les obliga a usar adecuadamente los insumos financieros, humanos y materiales asignados a través del presupuesto para la producción de bienes y servicios (productos) destinados a la consecución de objetivos de política pública (resultados), para lo cual deben implantar adecuadas prácticas administrativas y actuar como garantes del mejor beneficio posible de los fondos públicos, a fin de que, al momento de las rendiciones de cuentas, pongan en evidencia su eficiencia y eficacia. En este mismo orden de ideas, las insuficiencias presupuestarias o Anulaciones de Créditos Presupuestarios, se constituyen como otra forma de modificación en donde se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la ley de presupuesto, constituyendo una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos. Igualmente, los Ajustes en los Créditos por Reducción de Ingresos, la cual es una forma de modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente y/o se reconducen los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la ley depresupuesto, siendo aquí donde las reducciones a los créditos se originan, al evidenciarse una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.