Demanda a de Divorc Divorcio io unilat unilatera erall por cese de conviv convivenc encia; ia; Primer otrosí: En lo principal: Demand Solicita Solicita nombramiento nombramiento de defensor de ausentes; ausentes; Segundo Otrosí: solicita oficio que indica; Acompaña documentos documentos;; Cuarto Otrosí: Privile Privilegio gio pobreza; pobreza; Quinto Otrosí : Tercer Otrosí: Acompaña Patrocinio y poder; Sexto otrosí : Forma especial de notificación
S.J. DE FA!"!A DE SA#T!A$O cilena! casada casada!! $a%riela $a%riela Olga &odrígue &odrígue'' (idal) (idal) cilena! identidad identidad n#mero $%&'('&)**+'! $%&'('&)**+'! domiciliada domiciliada en
maestr maestra a de cocina! cocina! c"dula c"dula de
Ps,e& Ps,e& Pablo -ayor $.%/! 0a Florida! Florida! a 1S&!
2espetuosamente digo: 3ue 3ue por por este este acto acto veng vengo o en dedu deduci cirr dema demand nda a de divo divorc rcio io unil unilat ater eral al por cese cese de convivenci convivencia a en contra de mi cónyuge! cónyuge! don auricio Día' $arcía ! cubano! casado! c"dula de identidad desconocida! ignoro domicilio! por las razones de eco y de dereco que paso a e4poner:
*EC*OS: $& 5l $' de ener enero o de *66% *66%!! via, via,e e a 7uba 7uba de vaca vacaci cion ones es&& 5n dic dica a ocas ocasió ión n cono conoc8 c8 al demandado con quien sostuvimos una r9pida relación amorosa& *& 7ontra 7ontra,e ,e matrimo matrimonio nio con el demand demandado ado el *$ de enero enero de *66% en Playa Playa la abana! abana! 7uba& '& 5l ** de enero enero de *66%! esto esto es al d8a d8a siguiente siguiente de nuestro nuestro matrimonio matrimonio decidi decidimos mos venir 7ile! pero al demandado no le otorgaron visa por lo que no pudo via,ar& uve que via,ar sola! y proced8 a inscribir el matrimonio en 7ile con feca % de ,unio de *66%! inscrito con el n#mero .'. de la circunscripción de Santiago del año *66%! del 2egistro 7ivil e
ocasio ocasionó nó que
perdiera todo contacto con el demandado! a fines de ,unio del *66%& %& De esta esta forma! conforme conforme lo señalado! señalado! podr8a podr8a decir decir que nuestra nuestra convivenc convivencia ia matrimonial matrimonial duró a lo m9s *( oras& As8 llevo separada de eco m9s de / años& )& 5n cuant cuanto o a la compen compensa saci ción ón económi económica ca!! por medio medio de este este acto renun renunci cio o a dic dico o dereco&
DE&EC*O: 7omo 1S&! 1S&! bien bien sabe sabe nue nuestr stro o legisl legislado adorr a establ estableci ecido do la posibili posibilidad dad de divorc divorciar iarse se cuando a cesado la convivencia efectiva de las partes! es as8 como el art8culo %% inciso tercero de la ley $=&=(. señala que: >abr9 lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de! a lo menos tres años! ?> 7omo consta de la relación de los ecos! el cese efectivo de la convivencia con el demandado supera el plazo que señala este art8culo! ello en atención a que en la especie! el cese efectivo es de m9s de / años; as8 tambi"n por lo dispuesto en el art8culo %= y (* @ ( de la misma! y %% y siguientes de la 0ey $=&=)/& 5l art8culo %% inciso (B de la 0ey $=&=(. indica que Cen todo caso! se entender9 que el cese de la convivencia no se a producido con anterioridad a las fecas a que se refieren los art8culos ** y *%! seg#n corresponda& Dicos art8culos nombran los documentos con los que se prueba prueba el cese cese de la conviv convivenc encia! ia! entre entre ellos ellos el acuerd acuerdo o escrito escrito de relaci relacione ones s mutuas! mutuas! la transacción ,udicial! el acta de cese de convivencia! etc& 2especto a esta limitación probatoria
viene al caso citar a la 7orte de Apelaciones de 1aldivia! que indica que Cel tenor y sentido de la norma E? no contempla verdaderamente una limitación de los medios de prueba posibles de rendir para ,ustificar que marido y mu,er an efectivamente cesado en su convivencia! sino que prev" que no ser9 posible obtener una declaración destinada a establecer el cese de la vida en com#n con anterioridad a las fecas a que se refieren instrumentos y actuaciones desglosadas en los art8culos ** y *% de la 0ey $=&=(.& E? 5l cese de coabitación puede ser acreditado por otros medios de prueba $ Eel subrayado es nuestro& 7on respecto al art8culo *B transitorio de la misma ley ya citada Gque indica que los medios probatorios de los art8culos ** y *% no ser9n limitación para los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley + la misma sentencia ya mencionada indica que Cla limitación a que se ace referencia en el art8culo *B transitorio de la 0ey $=&=(. a de interpretarse en armon8a con lo previsto en su art8culo %%! concluy"ndose que en el caso de los matrimonios cuya celebración ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley! todos los medios de prueba ser9n admisibles para acreditar la feca de cese de convivencia pudiendo ser determinada "sta en una oportunidad anterior a la consignada en los instrumentos y actuaciones a que se refieren los art8culos ** y *%! en el evento que e4istiere alguno de ellos! asunto que no es posible Gcomo se a sostenido+ para el caso de las uniones acontecidas con posterioridad al inicio de vigencia de la ley *& A mayor abundamiento! una reciente sentencia del ribunal 7onstitucional! de feca *) de marzo de *6$'! que indica que Cel cese de la convivencia! trat9ndose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la 0ey @B $=&=(.! puede probarse por cualquier medio& As8 lo a resuelto la 7orte de Apelaciones de 1aldivia! en sentencia de ** de noviembre de *6$6! reca8da en el 2ol $.6+*6$6! que en lo pertinente reza: CDe acuerdo a lo que disponen los art8culos */ y *= de la 0ey @B $=&=)/! que crea los ribunales de Familia! en los asuntos sometidos al conocimiento de dicos tribunales especiales e4iste libertad de prueba para las partes! vale decir! que "stas para probar los ecos del pleito podr9n acerlo por cualquier medio producido conforme a la ley& Adem9s! el ,uez est9 facultado para! de oficio! ordenar que se acompañen aquellos medios de prueba que! a su ,uicio! resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate Econsiderando )B& H a guisa de colofón! agrega la misma resolución que Cpara probar el eco del cese de la convivencia no se e4ige perentoriamente que sólo se acompañen los instrumentos a que se refiere el art8culo ** de la 0ey @B $=&=(.! como lo menciona el fallo apelado! ya que no e4iste disposición e4presa en la ley mencionada que limite las probanzas sólo a determinados medios! lo cual ser8a atentatorio al principio de libertad probatoria en materia de familia! pugnando igualmente con la facultad de los ,ueces de familia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana cr8tica! llegando a la convicción del caso su,eto a su decisión en base a los principios de la lógica! las m94imas de la e4periencia y de los conocimientos cient8ficamente afianzados! asignando a tales elementos valor probatorio que en su razón "stos produzcan! con su,eción a las reglas de la lógica y conocimientos que da la e4periencia& odo ello dentro de la razonabilidad del actuar! esto es! que el ombre com#n act#a normalmente conforme a la razón Econsiderando =B&
1 2evista de Dereco& 1ol& II<< @B* 2
GDiciembre *66=& p& *)%+*)=
que ninguno de los relacionados preceptos limita la libertad probatoria del ,uez! en t"rminos de impedirle dar por acreditada la feca del cese de la convivencia por otros medios '&
PO& TA#TO) en m"rito de lo e4puesto! y considerando lo establecido en los art8culos %% y siguientes de la 0ey @B $=&=(.! Art8culo % y $6 7ódigo Jrg9nico de ribunales! $= numero ' y .) de la 7onstitución Pol8tica de la 2epublica! pertinentes de l a 0ey $=&=)/ y ,urisprudencia citada!
&+E$O A +S&: ener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de don auricio Día' $arcía ! ya individualizado! acogerla a tramitación y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio celebrado con feca *$ de enero de *66%! inscrito con el n#mero .'. de la circunscripción de Santiago del año *66%! del 2egistro 7ivil e
P&!E& OT&OS,: 3ue en atención a lo señalado en lo principal! vengo en solicitar se designe Defensor de Ausentes al demandado! individualizado en lo principal! en atención a que vive fuera del pa8s y no abiendo de,ado designado procurador para la litis a quien v9lidamente notificar la presente demanda de divorcio! se solicita su nombramiento con el ob,eto que este defensor comparezca en estos autos! para que conteste la demanda interpuesta de divorcio! y en definitiva! resolver mi situación personal! ya que su ausencia del pa8s y el desconocimiento de su paradero en el e4tran,ero! me de,a en una situación inestable ,ur8dicamente! no permiti"ndome reacer mi vida en lo personal& 0o anterior! de acuerdo a lo dispuesto en el art8culo '). del 7ódigo Jrg9nico de ribunales que señala:
CPuede el ministro de los defensores p#blicos representar en asuntos ,udiciales a los incapaces! a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras p8as! que no tengan! guardador! procurador o representante legal& Siempre que el mandatario de ausente cuyo paradero se ignore! careciere de facultades para contestar nuevas demandas! asumir9 la representación del ausente el defensor respectivo! mientras el mandatario nombrado obtiene la abilitación de si propia personer8a o el nombramiento de un apoderado especial para este efecto! conforme a lo previsto en el art8culo $$ del 7ódigo de Procedimiento 7ivil&
Por otra parte! en el 7ódigo Procedimiento 7ivil! el art8culo /() señala:
CSiempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignora! carezca de facultades para contestar nuevas demandas! asumir9 la representación del ausente el defensor respectivo! mientras el mandatario nombrado obtiene la abilitación de su propia personer8a o el nombramiento de otro apoderado especial?
7onforme a lo e4puesto! el demandado se encuentra en la circunstancia de ser una persona ausente de la cual no se sabe su actual paradero y no a constituido procurador! debiendo entenderse que por su situación es necesario el nombramiento de dico defensor de ausente& Al respecto la
veintitr"s de
enero de dos mil trece a resuelto: CK?L 3ue la demanda de feca veintis"is de septiembre de dos mil doce! cumple con los requisitos que prescribe el art8culo *%( del 7ódigo de
3 ribunal 7onstitucional& *) de marzo de *6$'& 7ausa rol
**6.+$*+<@A
Procedimiento 7ivil! toda vez que en ella e4presamente se indicó que se ignoraba el actual paradero de la futura demandada! lo que guarda relación con la petición del actor de designar un au4iliar de la Administración de Musticia para que represente sus derecos! a lo que el tribunal a quo deber9 acceder! previo tr9mite de rigor K?L (
PO& TA#TO) en m"rito de lo e4puesto! y de acuerdo a lo dispuesto en el art8culo '). del 7ódigo Jrg9nico de ribunales y art8culo /() del 7ódigo de Procedimiento 7ivil!
&+E$O A (S) ordenar se nombre y notifique al Defensor de Ausentes de urno la demanda de divorcio! a fin de que asuma la representación de los derecos del demandado -auricio D8az Narc8a! ya individualizado&
SE$+#DO OT&OS,: &+E$O A +S. que se oficie a Polic8a de
TE&CE& OT&OS,: &+E$O A +S ener por acompañados los siguientes documentos: $& 7opia de certificado de matrimonio celebrado entre las partes *& 7opia de Acta de -atrimonio& '& 7opia de certificado de residencia de la demandante (& 7opia de certificado de via,es de la demandante %&
C+A&TO OT&OS,: &+E$O A +S ener presente que en su calidad de patrocinados por la 7orporación de Asistencia Mudicial gozan de privilegio de pobreza! lo que se acredita con el certificado del caso! que se presentar9 en la o portunidad procesal correspondiente&
Q+!#TO OT&OS,: &+E$O A +S tener presente que designo abogados Patrocinantes y confiero poder a los Abogados de la 7orporación de Asistencia Mudicial "ctor Droguett ern9ndez! c"dula de identidad n#mero $%&'..&6*/+O y a don 2a#l 5duardo Paillaleve Almonacid! 7"dula de
SE-TO OT&OS,: &+E$O A +S.) en virtud del art8culo *' de la 0ey $=&=)/! tener presente forma de notificación v8a correo electrónico! cual es:
[email protected]
$a%riela &odrígue' (idal 12.343.56673 Patrocinado
C/ristian (arela 0arra 13.585.92671 A%ogado
4 Fallo Corte de Apelaciones de Santiago) 2ol 7orte @BFamilia+$//$+*6$*&