CASO Nº 3601 – 2009 (Acumulado (Acumulado Carpeta Fiscal Nº 4066 - 2009)1 ARCHIVO
DISPOSICIÓN Nº TRES
Trujillo, veintisiete de noviembre del Dos mil nueve.Con los actuados en la investigación que se sigue contra GERMAN CORDOVA MELQUIADES por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Consuelo Natividad Castillo Valverde y contra CONSUELO NATIVIDAD CASTILLO VALVERDE por los delitos de Usurpación Agravada y Daño Agravado en agravio de Germán Córdova Melquiades.
1.- HECHOS OBJETO DE IMPUTACION: a) Respecto a la imputación efectuada por Germán Córdova Melquiades contra Consuelo Natividad Castillo Valverde, los hechos habrían ocurrido el día 20 de junio del 2009 a las 23:50 horas aproximadamente, aproximadamente, en circunstancias circunstancias que se encontraba con su familia en su domicilio ubicado en Jr. Jr. Julio Castañeda Mz. Q lote 13 Urb. Popular, sector Víctor Raúl Haya de la Torre – Laredo, la denunciada en compañía de sus tres (03) hijas y dos (02) yernos, en forma violenta y utilizando barretas y otras herramientas, procedieron a destruir el muro de adobe que protege el ingreso a su domicilio, causándole no solo daños materiales sino lesiones tanto al recurrente como a su madre María Isabel Melquiades Diestra, ello con la finalidad de despojarlos de la posesión que ejercían sobre el referido inmueble. b) En cuanto cuanto a los hechos hechos cuya cuya imputaci imputación ón realiza realiza Consuelo Consuelo Natividad Natividad Castillo Castillo Valverde Valverde contra contra Germán Córdova Melquiades, habrían ocurrido también el día 20 de junio del 2009 a las 22:00 horas aproximadamente, cuando la denunciante regresaba de la ciudad de Trujillo con destino a su domicilio ubicado en Jr. Julio Castañeda Mz. Q lote 13 Urb. Popular, sector Víctor Raúl Haya de la Torre orre – Laredo Laredo,, despué despuéss de visit visitar ar a sus famili familiare ares, s, advirt advirtió ió que su vecino vecino –denun –denuncia ciadodo- en compañía de su esposa e hijos han ingresado a su domicilio, rompiendo la pared medianera que es de material rústico (adobe) con la finalidad de apropiarse de dicho bien. 2.- FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: PRIMERO.- Debemos precisar, que si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, como son «que existan indicios reveladores de la existencia del delito que la acción penal no hay prescrito y que se haya individualizado al imputado», caso contrario y de conformidad con lo establecido por el
artículo 334º inciso 1 del mismo texto legal, si el Fiscal al calificar la denuncia considera que el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.
SEGUNDO.- El cumpl cumplimi imient ento o de tales tales exigen exigencia ciass proces procesale aless se corres correspon ponde de con el correc correcto to funcionamiento del sistema procesal penal adversarial asumido por el Código Procesal Penal del 2004, el cual parte de una filosofía y política de profundo respeto a la persona humana, tanto para el investigado como para quién reclama la condición de agraviado con un hecho criminal, en este contexto, iniciar una persecución penal formal cuando el análisis realizado dice que finalmente no se podrá destruir la presunción de inocencia y obtener una sentencia condenatoria representa una injerencia ilegítima, por innecesaria e inútil, en el plexo de los derechos fundamentales de las per persona sonass a las las que que se les atrib ribuye uye la com comisión sión de un delit elito; o; resul esulttando, do, por por tant anto, constitucionalmente inadmisible. Pero no sólo ello, sino que el inicio de una persecución penal formal en las condiciones apuntadas también resulta inadmisible desde la perspectiva del respeto que se debe debe a la dignid dignidad ad y derech derechos os fundam fundament entale aless de los agrav agraviad iados; os; pues, pues, persig persiguie uiend ndo o formalmente casos que no tienen de inicio un pronóstico positivo de éxito, se crean expectativas irreales en los agraviados y se les hace invertir inútilmente tiempo y recursos en el seguimiento de las causas, se les vuelve hacer víctimas, pero esta vez del sistema de justicia penal, lo que también resulta constitucionalmente inadmisible. 1
Fiscal responsable del caso; Dr. JUAN MANUEL ROMERO ROBLES
TERCERO.- En este orden de ideas, para la configuración del delito de Usurpación Agravada previsto por el artículo 204º inciso 2 del Código Penal “cuando intervienen dos o mas personas”, se exige la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 202º -tipo base- del mismo texto normativo, como son: a) Actos de destrucción o alteración de linderos de todo o parte del inmueble, con el fin de apropiarse del mismo, b) Despojar a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o ejercicio de un derecho real mediante el ejercicio de violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza y, c) actos de turbación de la posesión empleando violencia o amenaza; en el presente los hechos denunciados están referidos al segundo comportamiento , en este sentido deberá analizarse si ha existido despojo del bien mediante actos de violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. Por otro lado, cabe precisar que el bien jurídico protegido en el delito de Usurpación es el patrimonio, específicamente la POSESIÓN, esto es el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo, lo que implica que siempre la víctima debe estar en posesión del inmueble, caso contrario, si no hay posesión o simple tenencia comprobada objetivamente no hay delito de Usurpación; siendo así debe determinarse previamente si la denunciante se ha encontrado en posesión del inmueble objeto de litis al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados como Usurpación, a efectos de establecer la configuración o no del delito en mención. CUARTO.- En cuanto al delito de Daño Agravado previsto por el artículo 206º del Código Penal deben concurrir cualquiera de los cinco (05) supuestos previstos por dicho dispositivo legal, sin embargo previamente debe cumplirse con la exigencia prevista por el artículo 205º (Daño Simple) del mismo texto legal, esto es que el sujeto agente de manera dolosa dañe, destruya, o inutilice un bien mueble o inmueble total o parcialmente ajeno. En este sentido y teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido en el delito de Daños es la Propiedad, debe entenderse que el bien que se daña, destruye o inutiliza debe ser propiedad de otra persona, es decir que en el caso concreto el bien debe pertenecer al sujeto pasivo, o mejor dicho quien debe ejercer el derecho de propiedad sobre el bien objeto del delito. QUINTO.- En este orden de ideas, de las diligencias de investigación preliminar realizadas en la Comisaría PNP Laredo y continuadas en Sede Fiscal, se establece que el inmueble materia de litis se encuentra ubicado en Jr. Julio Castañeda Mz. Q lote 13 Urb. Popular, sector Víctor Raúl Haya de la Torre – Laredo, con un área total de 164.70 m2 según es de verse de la copia literal de dominio, asimismo dicho bien se encuentra inscrito en los Registros Públicos a nombre de Consuelo Natividad Castillo Valverde –propietaria- desde el 09-08-2002, conforme se verifica de la Anotación de Inscripción – Título Nº 00011285; sin embargo también se establece que dicho bien fue vendido por Consuelo Natividad Castillo Valverde el 10-02-2004 a favor de Germán Córdova Melquiades, según es de verse de la Minuta de Compra Venta cuya copia certificada obra en los actuados y quien posteriormente (año 2009) interpuso demanda de Otorgamiento de Escritura Pública contra la referida vendedora (Exp. 2726-2009, 5º Juzgado Civil, Sec. Rony Mejía Portal), debido a la negativa de regularizar vía Escritura Pública por la venta del bien para su inscripción en los Registros Públicos. SEXTO.establecido que luego de la compra del bien por el SEXTO.- Del mismo modo, también se ha establecido denunciante/denunciado Germán Córdova Melquiades, se ha encontrado en posesión de una parte del mismo, pues conforme se ha constatado en la diligencia de Verificación realizado por delegación por personal policial de la Comisaría PNP Laredo, se estableció que el bien cuya medida por el frente es de 9.30 metros (según inscripción registral) desde el ingreso por la puerta principal se encuentra dividido en dos (02) por un pasadizo que es utilizado como callejón, hecho que se corrobora con la declaraciones de ambas partes así como tomas fotográficas que obran en la Carpeta Fiscal, siendo sólo una división del inmueble (fachada tarrajeado color verde según tomas fotográficas) la que es utilizada como vivienda por Germán Córdova Melquiades y la otra división (fachada de adobe crudo) es materia de litigio por ambas partes y que ha dado lugar a la interposición de denuncias recíprocas. SETIMO.SETIMO.- Con relación a la posesión que las partes alegan haber ejercido sobre el bien, se ha determinado que Germán Córdova Melquiades sólo ha ejercido posesión sobre la parte - división del inmueble tarrajeado y pintado color verde, hecho que incluso ha sido aceptado por la denunciante/denunciada Consuelo Natividad Castillo Valverde, no ocurriendo lo mismo sobre la otra división del inmueble construida de fachada de ladrillo crudo, si bien fue adquirida también por Germán Córdova Melquiades, no se ha establecido que haya realizado actos que demuestren ejercicio real de posesión, no siendo suficiente para acreditar tal supuesto haber cancelado ciertos arbitrios municipales (agua potable y baja policía) según se advierte de los tres (03) recibos
expedidos por la Municipalidad Distrital de Laredo correspondiente a los años 2005, 2008 y 2009, los mismos que se realzaron en virtud de haber comprado la totalidad del inmueble, teniendo en cuenta que en la diligencia de verificación de fecha 16 de julio del 2009 las partes aceptaron que esta parte del inmueble habría venido siendo ocupada en alguna oportunidad por Consuelo Natividad Castillo Valverde.
OCTAVO.- No obstante a ello, tampoco se ha establecido que la persona de Consuelo Natividad Castillo Valverde haya venido ejerciendo posesión sobre la parte del inmueble cuya fachada se encontraba construida de ladrillo crudo, teniendo en cuenta que según las diligencias de Constatación y Verificación realizadas los días 20 de junio y 16 de julio del 2009 por personal policial de la Comisaría PNP Laredo, se constató que dicha parte del inmueble se encontraba vacío y con signos recientes de haber sido limpiado, sin puertas al interior del mismo y se evidenciaba la existencia de una puerta de fierro que había sido colocada recientemente, además no contaba con los servicios de agua y luz, es más no tenía medidor de luz y la caja de agua y desagüe se encontraba al frente de la parte del inmueble ocupado por Germán Córdova Melquiades. NOVENO.NOVENO.- En este sentido, se genera la existencia de una duda razonable respecto a los actos de posesión que alegan las partes haber ejercido sobre la parte del inmueble materia de litis (fachada construida de ladrillo crudo), advirtiendo mas bien que se trata de un conflicto jurídico no sólo sobre la posesión del terreno sino sobre todo respecto a la propiedad del mismo, en el caso de Consuelo Natividad Castillo Valverde al alegar que es poseedora y propietaria de la parte del inmueble objeto de litigio y respecto a Germán Córdova Melquíades, quien alega ser el propietario y poseedor de la totalidad del inmueble que según la Minuta de Compra Venta, compro la totalidad del bien a Consuelo Natividad Castillo Valverde, conflicto que ha dado lugar al proceso civil sobre Otorgamiento de Escritura Pública que se tramita ante el 5º Juzgado Civil de Trujillo. DECIMO.DECIMO.- En consecuencia, en el presente caso, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir razonablemente la existencia del delito de Usurpación Agravada, conforme a las exigencias precisadas en el Tercer Fundamento de la presente Disposición Disposición. Respecto al delito de DAÑOS, tampoco existen elementos de convicción que acrediten su existencia, teniendo en cuenta que se trata de denuncias recíprocas y no se ha establecido en realidad si alguna de las partes ha ejercido posesión de la parte del inmueble objeto de litigio. Siendo así, la simple sindicación no corroborada con otros elementos de convicción no son suficientes para acreditar la existencia de los delitos objeto de imputación, por lo que en aplicación de Principio Constitucional de Presunción de Inocencia que les asiste a los investigados, corresponde archivar la denuncia, debiendo las partes en todo caso, dar solución al conflicto jurídico en la vía extrapenal en aplicación de los principios de última ratio y mínima intervención del derecho penal. 3.- PARTE DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, DISPONE:
A. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, PREPARATORIA contra GERMAN CORDOVA MELQUIADES por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Consuelo Natividad Castillo Valverde y contra CONSUELO NATIVIDAD CASTILLO VALVERDE por los delitos de Usurpación Agravada y Daño Agravado en agravio de Germán Córdova Melquiades. B.- En consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. C. NOTIFIQUESE a las partes.