Universidad San Pedro Filial de Trujillo
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DISPOSICION ADUANERA DE MERCANCIAS Docente: Abog. María Elena Larrea Cano
Alumnos: PRETEL CORDOVA Enrique VASQUEZ MACHUCA Alejandro
SUNAT
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DISPOSICIONES ADUANERAS El Derecho Aduanero en el Perú está regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento, vigentes desde junio del 2010, estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los Envíos de entrega rápida, las Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que
regula
los
ilícitos
aduaneros
Defraudación de Rentas de Aduanas.
del
Contrabando
y
la
ABANDONO DE MERCANCIAS Por abandono de mercancías se entiende a la acción y efecto de abandonar, desistir de lo comprendido y/o dejar. El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.
Las causas del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como: Problemas
de orden financiero (capacidad para pagar el crédito
fiscal). problemas
de orden fiscal (conjunto de evasión fiscal; investigación
fiscal, falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.). Problemas
de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia,
negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.). Problemas
de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.).
Problemas
de orden comercial (desinformación, improvisación,
incumplimientos de los mandatarios, etc.).
COMISO ADMINISTRATIVO DE MERCANCIAS Es una sanción administrativa prevista en la Legislación Peruana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados. Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan
sido
objeto
de
comiso
administrativo
serán
rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
ADUANAS distribuirá el producto de la subasta, deducidos los gastos del remate, de la siguiente manera: Cincuenta
por ciento (50%) para al desarrollo de la infraestructura de Centros Educativos y Centros de salud ubicados en las zonas jurisdiccionales de cada intendencia. Cincuenta
por ciento (50%) para otorgar un incentivo por productividad a sus trabajadores. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se reglamentará lo dispuesto en el presente Artículo. De
conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 060-2000, publicado el 17-08-2000, el producto de la subasta de las mercancías rematadas por ADUANAS será depositado en la cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, deduciéndose del valor de venta de los bienes subastados el 5% por servicios de almacenaje y el 7% por gastos propios de Aduanas. SUNAT
El REMATE DE MERCANCIAS Es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera, ofrece en venta mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente.
El remate aduanero es necesario por razones de orden económico, fiscal, y administrativo. Económico: Las mercancías almacenadas por tiempo excesivo constituyen de por si un desperdicio económico, en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros, que en definitiva serán asumidos por el consumidor.
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El remate aduanero es necesario por razones de orden económico, fiscal, y administrativo. Fiscal: La Administración aduanera debe contar con mecanismos que le permita recaudar los ingresos fiscales presupuestados. En este caso, se trata de una obligación tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho por un tercero, en el precio de adquisición del remate, es un medio legal de extinción de dicha obligación.
Administrativo: La Administración Aduanera no puede esperar de eterno que el Contribuyente proceda a hacer los trámites de desaduana miento. Uno de los aspectos que se deben considerar, es que la mercancía, cuando cae en sustracción de abandono legal, debe pasar a los almacenes de la aduana, lo que requiere espacio físico, gastos de conservación, vigilancia, registros contables y además controles administrativos.
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PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO El acto de remate aduanero debe ser anunciado con anticipación tanto por la aduana donde será efectuado, como por la Dirección General Sectorial del Ministerio de Finanzas. A tales efectos el gerente de la aduana, respectiva hará fijar un cartel público y visible de la oficina aduanera por lo menos diez (10) días antes del acto de remate. Dicho cartel debe contener los datos siguientes: SUNAT
Nombre de la oficina aduanera. Fecha del cartel. Numero de remate. Fundamento legal. Local. Día. Hora. Cantidad de bultos. Descripción comercial. Marcas. Vehículo y fecha de llegada. Peso en kilogramos. Documentación. Base mínima de posturas. Observación e indicaciones. Régimen legal.
PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO La Dirección General Sectorial de Servicios mediante un aviso publicará en un diario de los de mayor circulación nacional, la realización de los actos de remate, por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Dicho aviso debe contener los datos siguientes: Oficinas Aduaneras. Locales donde se practicaran los remates. Día. Hora.
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ADJUDICACION DE MERCANCIAS Es el procedimiento mediante el cual la Administración entrega estas mercancías a una entidad del Estado o a una institución asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro.
ADJUDICACIÓN DE OFICIO:
el procedimiento mediante el cual el Intendente Nacional de Administración o el Intendente de Aduana, según corresponda, aprueba la adjudicación de mercancías sin limitación de cantidad ni monto a una Entidad receptora o Institución asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro, sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías.
ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES:
Pueden ser receptoras de mercancía por adjudicación las Entidades del Estado y las Instituciones asistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que requieran la mercancía para destinarla a sus propios fines. Se entiende como institución asistencial, educacional o religiosa oficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura de Constitución exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro.
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INCINERACION DE MERCANCIAS Las mercancía a incinerar son mercancías caídas en abandono, las cuales se encuentra en mal estado o inservible, sin valor comercial o prohibido. Al momento de levantar el inventario físico de las mercancías (caídas en abandono y otros casos), se encuentra mercancía para incinerar como ser: 1. vencida o mal estado 2. inservible 3. prohibida
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INCINERACION DE MERCANCIAS 1. Mercancías vencidas o mal estado.-
si la mercancía para incinerar esta vencida o mal estado (comestible, medicamentos, químicos, materiales inflamables Toxicas, corrosivas o sustancias similares) se procede a informar a personal del Departamento Legal, Control Interno o Auditoría Interna TSC, OIRSA o SENASA, Secretaria de Salud, Alcaldía Municipal en la Dirección de Desechos Sólidos y policía. Para realizar lo siguiente: 1. Procede a buscar el lugar donde se va a realizar la incineración 2. Resguarda y dar seguridad al personal que participa en la incineración. 3. Levanta el Acta de Incineración 4. Supervisar y dar fe del proceso de la incineración
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INCINERACION DE MERCANCIAS 2. Mercancías Inservibles.- son
aquellas que no tienen valor comercial (catálogos, propaganda etc.), se procede a informa al Departamento de Control Interno o Auditoría Interna TSC. Para realizar lo siguiente: 1. Remitir las mercancías inservibles a los crematorios o basureros Municipales . 2. Levanta el Acta de Incineración 3. Supervisar y dar fe del proceso de la incineración
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INCINERACION DE MERCANCIAS 3.- Mercancías Prohibidas .- Remitir e informar a las autoridades competentes sobre las mercancías prohibidas, para proceder a la realización de la incineración o resuelvan conforme
a
Ley.(Plaguicidas
y
con
órgano
clorados
sus
derivados
compuestos, Vestidos y calzados usados, Productos Pirotécnicos, Textos
cartográficos,
geográficos,
cuadernos,
diskettes,
videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú, Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de PISCO, etc.).
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DESTRUCION DE MERCANCIAS Para la Destrucción de mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Igualmente será de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente.
De manera particular pero no limitativa, las siguientes clases de mercancías tendrán el siguiente tratamiento:
Llantas usadas Bebidas alcohólicas Medicamentos y cosméticos Alimentos Ropa y calzado usado Otros desechos ordinarios: Deben disponerse en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
CONCLUSION
La doctrina aduanera, así como la legislación de gran parte de los países, le atribuye a la institución del abandono la connotación de una renuncia presunta de la mercadería a favor del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones, garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o consignatario la facultad de “reclamarla” antes de efectuarse el remate. Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para aquellos dueños o consignatarios que, por diversas situaciones, no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo ejerzan con anterioridad al acto de remate.