MINISTERIO PÚBLICO
REQUERIMIENTO DE DETENCIÓN PRELIMINAR CASO -2014-644-0 REQUERIMIENTO N° 01-2014-6°FPP SEÑOR SEÑOR JUEZ JUEZ DEL JUZGA JUZGADO DO PENA PENAL L DE INEST INESTIGA IGACIÓN CIÓN PREP PREPARATO ARATORIA RIA DE TURNO DE CORONEL PORTILLO! " Fiscal Provincial Provisional de la S, con domicilio en el - Pucallpa, a Usted Usted Respetuosamente Respetuosamente digo:
I#
REQUERIMIENTO FISCAL De conformidad con lo dispuesto por los artículos 202° por los incisos !°, 2° "° del artículo 2#! del $%digo Procesal Penal, recurro a vuestro despac&o a efectos de rmalmente dict icte la MEDIDA SOLI SOLICIT CITA AR $ REQU REQUER ERIR IR forma MEDIDA COERCI COERCITI TIA A DE
DETENCION PRELIMINAR contra IDES %ALLATINO CAC&IQUE ARGAS, cuas generales de le son:
NOMBRES ' APELLIDOS
'(D)S *++(./ $+$(1U) '+R+S
DNI SE(O FEC&A DE NACIMIENTO EDAD LUGAR DE NACIMIENTO ESTADO CIIL DOMICILIO LEGAL
3+S$U(./ 0"4024!552 22 +6/S $+)R7+-$/R/.) P/R(/-U$+8+( S/)R/ 9R ;//.)S( ++ )R/)S D) $).)P+ $).)P+ *<
GRADO DE INSTRUCCIÓN
S)$U.D+R(+ $/3P)+
NOMBRE DEL PADRE =(D)S NOMBRE DE LA MADRE U>3(+ ? Datos e@traídos de la fic&a de R).()$ II#
IMPUTACIÓN PENAL De las diligencias preliminares se &a oAtenido elementos de convicci%n de cargo Bue acreditarían la comisi%n del DELITO CONTRA LA IDA" EL CUERPO ' LA SALUD en la modalidad de omicidio $ulposo, tipificado en el +rtículo !!!° tercer pCrrafo del $%digo Penal en agravio de $arlos 3agno 'igo +lAites por el delito $ontra la Seguridad PEAlica en la modalidad de $onducci%n en estado de )Ariedad, tipificado en el artículo 2<° primer pCrrafo del citado c%digo en agravio de la Sociedad amAos delitos imputaAles a '(D)S *++(./ $+$(1U) '+R+S Artículo 111.- Violación sexual de menor de edad El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido privativa de
con pena
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, segn corresponda, con!orme al art"culo #$%&incisos '), $) y ) &, si la muerte se comete utiliando veh"culo motoriado o arma de !uego, estando el agente bajo el e!ecto de drogas tó*icas, estupe!acientes, sustancias psicotrópicas
o
sint+ticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de .gramos&litro, en el caso de transporte particular, o mayor de .- gramos litro en el caso de transporte pblico de pasajeros, mercanc"as o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas t+cnicas de tránsito.
Artículo 274°.- Conducción en Estado de Ebriedad El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de .- gramos&litro, o bajo el e!ecto de drogas tó*icas, estupe!acientes, sustancias psicotrópicas o sint+ticas, conduce, opera o maniobra veh"culo motoriado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios
de
cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, con!orme al art"culo #$%inciso . (...)
III# FUNDAMENTOS DE &EC&O DEL REQUERIMIENTO )#1# CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES )l día !0 de 3ao del 20!< a las 22:20 &oras apro@imadamente, la U! 3otocicleta, marca 3avila, color aGul, de placa d rodaHe U!-
)#2# CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES )s el caso Bue a la altura del *m <J00 apro@imadamente de la indicada via, teniendo como referencia el +serradero 'aldeG, uAicado a unos veinte metros del lugar de los &ec&os, este en su recorrido impacta a la persona de $arlo 3agno 'igo +lvitres, Buien al parecer caminaAa delante de Kste por la vía, atropellandolo sorpresivamente como consecuencia de ello lo derriA% al pavimento ocasionCndole lesiones graves, siendo Bue producto del accidente tamAiKn result% con lesiones personales el investigado 'ides *allatino $ac&iBue 'argas
)#)# CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES uego de ello, fueron trasladados al ospital Regional de Ucaali, ingresando por emergencia, en donde se Buedaron internados para sus tratamiento, Bue despuKs de cinco &oras apro@imadamente, el mKdico de turno calific% el deceso del agraviado $arlo 3agno 'igo +lvitres
I# FUNDAMENTOS DE ORDEN PROCESAL DEL REQUERIMIENTO DE LA DETENCION PRELIMINAR P*+,*.#- T.*/ G* 3 .*+5 *.7. # +tendiendo a la naturaleGa Hurídica de nuestro reBuerimiento, considero pertinente e@poner - de manera previa - Bue las medidas cautelares o de coerci%n procesal,
como las llama el $%digo Procesal Penal, son aBuellas medidas Hudiciales Bue tienen por finalidad asegurar la presencia del imputado al proceso la efectividad de la sentencia, tanto en el CmAito punitivo como resarcitorio as medidas cautelares o coercitivas cumplen la funci%n de aseguramiento de los oAHetivos del proceso penal, Bue se aplican en aBuellos casos ta@ativamente previsto por la le AaHo determinados principios principalmente los de necesidad, provisionalidad proporcionalidad a característica fundamental de Kste tipo de medidas es su instrumentalidad, por Bue no tiene una finalidad en si misma, sino Bue esta vinculada, a la causa principal )n suma el conHunto de medidas de coerci%n e@isten en funci%n al proceso penal
S893.#- P*7997:.7 3 .*3 *.7 ;9 797:: *;9*+,+:. 3 3:+5 *+,+*# )n principio el art 2J" inc "° del $%digo Procesal Penal, &a precisado Bue la restricci%n de un derec&o fundamental, solo tendrC lugar cuando fuere indispensaAle, en la medida por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, segEn los casos, los riesgos de fuga, así como para impedir la oAstaculiGaci%n de la averiguaci%n de la verdad, evitar el peligro de reiteraci%n delictiva, entre otros )n ese sentido la adopci%n de las medidas de coerci%n en el $%digo Procesal Penal, se someten a dos presupuestos fundamentales el ummus bonis iuris, Bue se refiere a la verosimilitud de &aAerse cometido un delito mediante indicios manifestados oAHetivamente , el !ericulum in mora, Bue se refiere al peligro Bue se puede producir con el paso ineludiAle del tiempo
!
;aHo Kste supuesto atendiendo Bue, en el caso de autos, nos encontramos ante ante delitos cometidos con fec&a !0 de amo del 20!< a &oras 22:20 apro@imadamente, no nos encontramos frente a un &ec&o de F+R+.$(+ D)($('+ Bue definitivamente Hustifica nuestro presente reBuerimiento $onsecuentemente corresponde entonces e@poner respecto de los presupuestos Bue emergen de los primeros Lactos de investigaci%nM practicados en autos, Bue se condicen de los &ec&os denunciados, ello a la luG de lo estaAlecido por el +rtículo 2#!° inciso ! literal aN del $%digo Procesal Penal, así como indicar el prognosis de pena pretendido a imponerse como del Peligro procesal Bue sustenta afianGa nuestro reBuerimiento: 1
Ejecutoria superior de la sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ica, Exp. N° 00171-2012, de ec!a 07-0"-2012.
! R7:.7 .7 ,:.7 3 .<++5 ;9 <+9 +,9:3. . .7
3+:.7#- Bue determinan - primigeniamente - de un lado, la comisi%n del delito $ontra a 'ida el $uerpo la Salud O omicidio $ulposo del Delito $ontra la Seguridad PEAlica en la modalidad de $onducci%n en )stado de )Ariedad, de otro la presunta responsaAilidad penal del imputado, se &an acopiado los siguientes elementos proAatorios: a I=.*, N° 416-2014-REGPOL-ORIENTE>DIRTEPOL-U-CSF-SIAT" de fec&a !! de 3ao del 20!<, mediante el cual se descriAe los &ec&os materia de investigaci%n, las diligencias efectuadas por el efectivo policial a cargo de la intervenci%n, así como la situaci%n del imputado 'ides *allatino $ac&iBue 'argas A A: 3 I:*<+5 P.++, de fec&a !0 de 3ao del 20!< a las 22:20 &oras, mediante el cual se acredita la intervenci%n del accidente de transito, despiste, ocurrido en la $arretera Federico ;asadre *m <,J00 (/e!. 0rente al 1serradero del 2r. Lucho 3alde 3illacorta).
c A: 3 S+:9+5 3 ?/9. M.* I9:+5 , de fec&a !0 de 3ao del 20!< a las 22:2J &oras, mediante el cual se procedi% a la incautaci%n el ve&ículo menor motocicleta, de placa de rodaHe U!-
+lvitres eniendo en cuenta lo antes mencionado, resulta evidente Bue oAran fundados graves elementos de convicci%n Bue acreditarían la comisi%n de los delitos, Bue vincularía al imputado como partícipe de los mismos 2 R7:. *.857+7 3
•
)l delito contra la 'ida, el $uerpo la Salud en la modalidad de omicidio $ulposo imputaAle a '(D)S *++(./ $+$(1U) '+R+S, tipificado en el +rt !!!° tercer pCrrafo del $%digo Penal 'igente, la misma Bue prevK como pena Privativa de iAertad, no menor de cuatro aQos ni maor de oc&o aQos
•
)l delito $ontra la Seguridad PEAlica en la modalidad de $onducci%n en estado de )Ariedad imputaAle a '(D)S *++(./ $+$(1U) '+R+S, tipificado en el artículo 2<° primer pCrrafo del $%digo Penal, prevK como pena privativa de liAertad no menor de seis meses ni maor de dos aQos o con prestaci%n de servicios comunitarios de cincuenta dos a ciento cuatro Hornadas e in&aAilitaci%n
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)n conconrdancia con el +rtículo J0° del $%digo Penal, el mismo Bue estaAlece Bue L4uando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que !ije el jue para cada uno de ellos hasta un má*imo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo e*ceder de #- años. (...)M
" R7:. +8*. *.7 #- )n este e@tremo deAe considerarse Bue, e@isten
circunstancias Bue &acen presumir fundadamente Bue el imputado podría sustraerse de la acci%n de la Husticia Bue inevitaAlemente provocaría la oAstaculiGaci%n de la actividad proAatoria, en ese sentido deAe considerarse Bue, l a pena por los delitos Bue se le imputa, luego de aplicar el artículo J0° del $%digo Penal, se encuentra por encima de los 0< aQos de Pena Privativa de iAertad, por lo Bue es raGonaAle considerar Bue Kste tratarC de fugarse eludir la acci%n de la Husticia, como consecuencia de ello perturAar la actividad proAatoria tal como incluso lo prevK el inciso 2° del artículo 2#5° del $%digo Procesal Penal
)n Kste e@tremo deAe enfatiGarse Bue, tal como lo reafirma la Resoluci%n +dministrativa .° "2J-20!!-P-P9, la proAaAle pena a imponerse puede influir en la conducta del imputado durante el proceso penal a Bue la imposici%n de una pena Bue supere los 0< aQos de pena privativa de liAertad generaría una influencia radicalmente distinta en el Cnimo o la conducta procesal del encausado en desmedro de los fines del proceso penal, por cuCnto negativamente trataría de eludir la acci%n de la Husticia con ello oAstaculiGar la actividad proAatoria
I# FUNDAMENTOS NORMATIOS +mparamos nuestro reBuerimiento, en lo dispuesto por el +rtículo 2#!° del $%digo Procesal Penal, Bue prevK respecto del reBuerimiento fiscal la disposici%n Hudicial de la detenci%n preliminar, cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva
# ELEMENTOS DE PRUEBA QUE SE ACOMPAÑA $omo sustento del presente reBuerimiento acompaQamos el merito de los siguientes documentos proAatorios Bue en copias certificadas se acompaQan: !N (nforme .°
Fs
N 2N +cta de (ntervenci%n Policial, a Fs
N
"N +cta de Situaci%n de 'e&ículo 3enor e (ncautaci%n, a Fs
N
N
JN $ertificado de DosaHe )tilico .° 00#< a Fs
N
Por todo lo anteriormente e@puesto SeQor 9ueG, consideramos Bue nuestro reBuerimiento se encuentra en consonancia con los criterios de raGonaAilidad proporcionalidad, por lo Bue solicitamos atender nuestro petitorio conforme solicitamos
POR LO E(PUESTO!
+ Usted, SeQor 9ueG, solicito se declare fundado el presente reBuerimiento fiscal de detenci%n preliminar disponer la inmediata captura del imputado a cargo de la autoridad policial AaHo la supervisi%n de Kste 3inisterio
Pucallpa, !! de mao del 20!<