Descripción: Investigación preliminar a la fase del proceso penal que se inicia cuando alguno de los órganos encargados de llevar a cabo la investigac...
Descripción: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Facultad de Ciencias Químicas Escuela de Bioquímica y Farmacia Microbiología de los Alimentos “ANÁLISIS DE RIESGOS E IDENTIFICACIÓN DE PATÓGENOS POR CONTAMINACION ...
es un formato para que los estudiantes utilizando la matriz consistencial hagan su proyecto de innovacion en este caso ya comenzo ha hacerce del yogurt de mangoDescripción completa
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1. INVESTIGACION PRELIMINAR
1.1. Concepto -
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Se denomi denomina na invest investiga igació ción n preli prelimin minar ar a la fase fase del proce proceso so penal que se inicia cuando alguno de los órganos encargados de llevar a cabo la investigación (Policía o Ministerio Público) toma conocimiento de un hecho con apariencia delictiva. sta fase conclu!e con el pronunciamiento del Ministerio Público" a trav#s del cual precisa si se han reunido o no los requisitos necesarios para iniciar una investigación formal contra uno o m$s imputados por uno o m$s delitos determinados. Se trata de un procedimiento indagatorio constituido por un con% con%un unto to de acto actos s inic inicia iale les s de inve invest stig igac ació ión n que que real reali& i&a a el Mini Minist steri erio o Públ Públic ico o o la Polic olicía ía (dir (direc ecta tame ment nte e 'cua 'cuand ndo o toma toma conocimiento por sí del hecho' o por delegación del scal) para o o
*ericar la e+istencia o no de un hecho delictivo" o ,espe%ar las dudas que puedan e+istir respecto a algún elem elemen ento to del del hech hecho o deli delict ctiv ivo" o" a la proc proced eden enci cia a del del e%er e%erci cici cio o de la acció cción n pen penal o a la iden identi tid dad de los los imputados.
1.2 Finalidad - -iene como nalidad reunir un con%unto de indicios o elementos de conv convic icci ción ón que que per permita mitan n cons consta tata tarr raci racion onal alme ment nte e la e+istencia de un posible hecho delictivo" así como tambi#n la vinculación de determinadas personas como posibles autores o partícipes del mismo. -
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,icha ,icha activid actividad ad es necesa necesaria ria para para que el Minist Ministeri erio o Públi Público co pueda pueda promo promover ver formal formalmen mente te el inicio inicio de un proce proceso so penal" penal" siempre ! cuando la iscalía" al momento de recibir la noticia criminal" no cuente con los elementos necesarios para e%ercitar directamente la acción penal. /on /on la reali eali&a &ació ción n de la inve invest stig igac ació ión n prel prelim imin inar ar se busc busca" a" adem$s" asegurar tempranamente 'según las circunstancias del caso concreto' la posterior vericación de la comisión del hecho deli delict ctiv ivo" o" medi median ante te el inme inmedi diat ato o reco% eco%o o ! cust custod odia ia de los los instrumentos o medios empleados en su comisión" así como tambi#n de las pruebas necesarias para acreditarlo.
1.3 Caracter!tica! de la in"e!ti#aci$n preli%inar -
0a inve invest stig igac ació ión n prel prelim imin inar ar pued puede e cara caract cter eri& i&ar arse se por por ser ser contingente" desformali&ado o e+ible ! reservado. ,entro de 1
este último" tambi#n se advierte que la investigación preliminar se desarrolla de manera unilateral.
Car&cter contin#ente -
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0a fase de diligencias preliminares no tiene que reali&arse siempre. Solo se debe e%ecutar cuando sur%an dudas acerca de la e+istencia de los presupuestos necesarios para iniciar formalmente un proceso !" a su ve&" sea necesaria la reali&ación de una serie de diligencias urgentes e inapla&ables. llo va a depender" evidentemente" de la valoración que realice la autoridad que tome conocimiento de la noticia criminal acerca de la e+istencia o no de indicios ra&onables de la producción de un hecho con apariencia delictiva ! de la participación del sospechoso en ese hecho. ,e ahí que la e%ecución de esta fase no sea obligatoria" ni constitu!a presupuesto procesal de ninguna de las decisiones que puede adoptar el scal" despu#s de conocida la noticia criminal. s por ello que el scal puede disponer la formali&ación de la investigación preparatoria (art. 223.4 /PP de 5664) o promover la incoación del proceso inmediato (art. 443.1 /PP de 5664).
Car&cter de!'or%ali(ado ) *e+i,le -
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Signica que esta fase es e%ecutada íntegramente por órganos no %urisdiccionales (Ministerio Público ! Policía)" a quienes se les otorga amplias prerrogativas para organi&ar su estrategia de investigación. Solo est$n su%etos a las reglas o t#cnicas que cada una de sus instituciones estable&ca como m$s convenientes" según la clase de hecho delictivo que deban investigar. s decir" proceden a recopilar información sin someterse a reglas rígidas ni a formalidades. ,e ahí que sea apropiado sostener que el car$cter desformali&ado de esta fase constitu!e una venta%a para desarrollar investigaciones de casos comple%os o en aquellos en los que resulte difícil identicar al imputado.
Car&cter !ecreto ) re!er"ado -
l car$cter secreto de la investigación preliminar se reere a que" cuando fuere necesario para salvaguardar el n de la investigación" los órganos de persecución penal podr$n 5
desarrollar ciertas diligencias sin ponerlos en conocimiento de la persona investigada" por un tiempo determinado (art. 254.5 /PP de 5664). -
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sta es una e+cepción a la regla general" según la cual todos los actos o diligencias que realice la Policía o el Ministerio Público contra una persona" en el conte+to de una investigación criminal" son reservados para terceros a%enos al procedimiento" pero no para el propio investigado (art. 254.1 /PP de 5664)" de modo que este puede" a trav#s de su abogado" recibir las copias necesarias para la elaboración de su defensa (art. 254.2 /PP de 5664). ,ada esta particularidad" vale precisar que el valor probatorio del material adquirido en la fase de las investigaciones previas no trasciende los límites de esta etapa procesal" pues únicamente podr$ ser utili&ado para requerir al %ue& de investigación preparatoria una medida precautelar o una medida restrictiva de derechos. Solo podr$ ser incorporado a %uicio !" por tanto" tendr$n valor probatorio" aquellos actos irrepetibles" tales como las actas de registro" de embargo" de prueba preconstituida" entre otros medios an$logos.
1.- La actaci$n del Mini!terio P/,lico drante la! dili#encia! preli%inare! -
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l scal tiene la facultad de decidir" dentro de ciertos par$metros normativos" acerca del destino de la persecución penal. 7sí" recibida la denuncia de parte o concluida la investigación reali&ada por la Policía o por el Ministerio Público de manera directa" ! luego del e+amen con%unto de todos los elementos de convicción recogidos" corresponde al scal decidir el destino de la investigación" en función de alguna de las siguientes prerrogativas
1.-.1 For%ali(ar la denncia o pro%o"er la acci$n penal -
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l Ministerio Público" en e%ercicio de su autonomía" promover$ la acción penal 'en los delitos de persecución pública'" si considera que e+isten sucientes indicios de la comisión de un hecho delictivo. Para ello deber$ comunicar a la autoridad %udicial que se est$ desarrollando actualmente una investigación en contra de una determinada persona por uno o m$s delitos ! que es necesario continuar reali&ando actos de investigación" a efectos de reunir todos aquellos elementos de convicción que permitan posteriormente sustentar una acusación. 2
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,e la vigencia del principio acusatorio se deriva que el Ministerio Público" como titular e+clusivo del e%ercicio de la acción penal pública" es el único órgano facultado para decidir qu# se debe investigar (un hecho con apariencia delictiva)" a quien se debe investigar (la persona contra quien se dirige la investigación) ! por qu# se le debe investigar (qu# hechos se imputan a una determina persona)" es decir" para %ar ! determinar el ob%eto del proceso penal. s menester precisar que" conforme al /ódigo Procesal Penal de 5664 (art. 223)" no se requiere una decisión %udicial sobre el inicio del proceso" pues la formali&ación de la investigación constitu!e un acto unilateral del Ministerio Público" mediante el cual" simplemente" comunica a la autoridad %udicial que ha iniciado una investigación contra una determinada persona ! por unos hechos especícos.
A0 Rei!ito! para 'or%ali(ar la denncia o pro%o"er la acci$n penal -
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Para iniciar formalmente el proceso penal es necesario que se verique previamente la concurrencia de determinados requisitos. n nuestro ordenamiento procesal" estos requisitos est$n recogidos en el art. 223.1 del /ódigo Procesal Penal de 5664. 0a ausencia de alguno de estos requisitos impide promover la acción penal" pues se trata de cuestiones de fondo" sin las cuales no es posible sostener la pretensión punitiva. ,e manera general" se puede se8alar que los requisitos para formali&ar denuncia son los siguientes
a. Ele%ento! de con"icci$n re"eladore! de la e+i!tencia de n delito. n primer lugar" se debe vericar si los indicios o elementos de %uicio recaudados han sido obtenidos respetando los derechos fundamentales del imputado. 7simismo" si estos indicios o elementos de %uicio permiten demostrar racional ! coherentemente la e+istencia de un posible hecho delictivo. s decir" deben ser capaces de generar un cierto grado de convicción en el órgano acusador respecto a la e+istencia de aquel. ,. Indi"idali(aci$n del pre!nto ator . n segundo lugar" se e+ige que la persona a quien se imputa la comisión de un determinado hecho delictivo est# individuali&ada. s decir" que se ha!a determinado previamente cu$les son sus características particulares ! los rasgos que permiten distinguirla de otras personas.
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c. La acci$n penal no de,e a,er pre!crito. n tercer lugar" se e+ige que el hecho con apariencia delictiva que se imputa aún pueda ser investigado. s decir" que no ha!a transcurrido un pla&o ma!or al establecido como límite m$+imo para la persecución penal del delito imputado. 0a prescripción de la acción penal e+tingue la potestad de perseguir el delito. d. No de,en concrrir otra! ca!a! de e+tinci$n de la acci$n penal. n cuarto lugar" se debe vericar que no concurran otras causas que hagan imposible e%ercitar la persecución penal o continuar con la investigación !a iniciada. -ales como 1. Muerte del imputado9 5. /osa %u&gada9 2. 7mnistía" tampoco se puede e%ercitar acción penal" cuando los hechos que constitu!en delito han sido ob%eto de un derecho de gracia. e. C%plir con la! condicione! e e+i#e la ce!ti$n pre"ia ) la ce!ti$n predicial. inalmente" en aquellos casos en los que se presenta una cuestión previa o una cuestión pre%udicial" antes de formali&ar denuncia se debe vericar el cumplimiento de las condiciones que impedían iniciar la persecución penal.