SEÑORES: FISCALIA SEGUNDA (2DA) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR. CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR.SU DESPACHO.-
Yo, Joan Manuel Aquino Aquino Yriarte, titular de la cedula de identidad Nº 19.622 19.622.05 .050, 0, de nacion nacionali alidad dad:: Venezo Venezolan lano, o, domici domicilia liado do en Ciudad Ciudad Bolívar, Parroquia Parroquia Agua Salada, Urbanización Urbanización los Próceres, Manzana 9 casa Nº 22, asistido asistido debidame debidamente nte en este acto por el abogado abogado en ejercicio, RICARDO RICARDO AQUINO, Inpre-abogado Nº 124.942, 124.942, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de de exponer:
LOS HECHOS En fecha: fecha: ______ _________ ______ ______ ____, _, mientr mientras as me despla desplazab zaba a en mí vehículo,
una
Moto
color
azul,
serial
de
carrocería:
Nº
TSYPEK5048B TSYPEK5048B33493 334939. 9. Marca: Marca: KEEWAY, KEEWAY, PLACA: AA1B75B, AA1B75B, por la calle __________ _______________ _________, ____, fui intercep interceptado tado por una Comisión Comisión de funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional, quienes procedieron a retener el vehículo, por cuanto la revisión realizada por el experto de esta institución arrojó como resultado que los seriales del vehícu vehículo lo en cuesti cuestión, ón, según según apreci apreciaci ación ón del funcion funcionari ario, o, estaban estaban adulterados.-----------------------adulterados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aunq Aunque ue esta esta apre apreci ciac ació ión n del del func funcio iona nari rio o expe expert rto o de la Guar Guardi dia a Nacional Bolivariana pudiera ser cierta, también es ciertísimo que el ya identificado identificado vehículo vehículo no está solicitado solicitado por Robo y por ningún ningún otro conc concep epto to deli delict ctiv ivo, o, Venezolano.
por por los los órga órgano noss de segu seguri rida dad d del del Esta Estado do
Ciudadano Fiscal, en medio de esa angustia nacional relativa a la insegurida inseguridad d personal, personal, bien alimentada alimentada por los medios medios de información información social, más que por los hechos, los organismos policiales del estado Venezolano, tratando de darle una respuesta al colectivo nacional, que contribuya a desvirtuar esa matriz de inseguridad personal, promovida por los medios de información social y alimentada por mezquinos intere intereses ses políti políticos cos e ideoló ideológic gicos, os, que persig persiguen uen como como fin ulteri ulterior, or, socavar la base de apoyo popular del presidente Chávez. En ese loable loable afán afán el gobier gobierno no nacion nacional al ha desple desplegad gado o un extraor extraordin dinari ario o esfuerzo reflejado principalmente en operativos policiales en calles y avenidas, operativos estos donde los motorizados son los primeros en ser interceptados a los efectos de las revisiones de rigor, en tal sentido mi representado ha sido interceptado en estos operativos en varias oportunidades, por cuanto el vehiculo que conducía lo utiliza a diario para hacer compras en el comercio, relativas a su puesto de trabajo.----
1ra Revisión En el mes de agosto agosto de 2010, funciona funcionarios rios de la Policía Policía del Estado Bolí Bolíva var, r, adsc adscri rito toss a la Comi Comisa sarí ría a Cate Catedr dral al,, inte interc rcep epta taro ron n a mi repr repres esen enta tado do en la call calle e ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ __ y al igua iguall que que los los func funcio iona nari rios os de la GNB, GNB, proc proced edie iero ron n a rete retene nerl rle e el vehí vehícu culo lo para para someterlo a las revisiones de rigor, los resultados de esta revisión, dieron como resultado que la moto le fue devuelta a mi representado, situación esta que evidencia lo siguiente: el experto en vehículos de la Comisaría Policial Catedral, consideró que el vehículo retenido a mi representado estaba ajustado a los requerimientos legales que rigen esta materia y por ende estaba ajustada a derecho.-------------------------derecho.--------------------------
2da Revisión En el mes de septiembre de 2010, funcionarios f uncionarios del Instituto Nacional de tránsito y Transporte Transporte Terrestre (INTTT) del Estado Bolívar, Bolívar,
interceptaron a mi representado en la calle ________________ y al igual que los funcionarios de la GNB, procedieron a retenerle el vehículo para someterlo a las revisiones de rigor, los resultados de esta revisión, dieron como resultado que la moto le fue devuelta a mi representado, situación esta que evidencia lo siguiente: el experto en vehículos del Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) del Estado Bolívar, consideró que el vehículo retenido a mi representado estaba ajustado a los requerimientos legales que rigen esta materia y por ende estaba ajustada a derecho.------------------------derecho.---------------------------
3ra Revisión En el mes de noviembre noviembre de 2010, funcionarios de la Policía del Estado Bolívar, adscritos a la Comisaría Policial Agua Salada, interceptaron a mi representado mientras circulaba por la calle ________________ y al igua iguall que que los los func funcio iona nari rios os de la GNB, GNB, proc proced edie iero ron n a rete retene nerl rle e el vehículo para someterlo a las revisiones de rigor, los resultados de esta revisión, dieron como resultado que la moto le fue devuelta a mi representado, situación esta que evidencia lo siguiente: el experto en vehícu vehículos los de la Comisa Comisaría ría Polici Policial al Agua Agua Salada Salada,, consid consideró eró que el vehículo retenido a mi represent senta ado estaba ajustado a los requ requer erim imie iento ntoss lega legale less que que rige rigen n esta esta mate materi ria a y por por ende ende estab estaba a ajustada a derecho.-----------------------derecho.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
4ta Revisión En el mes de enero de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Policiales y Criminalisticas (CICPC) (CICPC) del Estado Bolívar inte interc rcep epta taro ron n a mi repr repres esen enta tado do mien mientr tras as circu circula laba ba por por la call calle e _____ ________ ______ ______ _____ __ de la Urbaniza Urbanizació ción n El Perú Perú y al igual igual que los funcionarios de la GNB, procedieron a retenerle el vehículo y también a sus dos tripula tripulante ntes: s: JOAN MANUEL MANUEL AQUIN AQUINO O YRIARTE, YRIARTE,
como como
conductor conductor de de la moto y el ciudadano, ciudadano, GONZALES GONZALES LEONAR LEONARDO, DO, con
residencia fija en la Urbanización los Próceres, Manzana 9, Casa Nº 26, los resultados de esta revisión, dieron dieron como resultado que la moto le fue devuelta a mi representado, situación esta que evidencia lo sigu siguie iente nte:: el expe expert rto o en vehí vehícu culo loss del del Cuer Cuerpo po de Inve Investi stiga gaci cion ones es Policiales y Criminalisticas (CICPC) del Estado Bolívar, consideró que el vehíc ehícul ulo o reten etenid ido o a mi repr repres esen enta tado do esta estaba ba ajust justad ado o a los los requ requer erim imie iento ntoss lega legale less que que rige rigen n esta esta mate materi ria a y por por ende ende estab estaba a ajustada a derecho.-----------------------derecho.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ciudadano Fiscal, los hechos narrados, narrados, no están dirigidos a desvirtuar desvirtuar el criterio del funcionario Experto en materia de vehículos de la GNB, sin embargo es de justicia ponderarlos [los hechos narrados] por cuanto todas estas revisiones reforzaron en mí representado la idea
que
el
vehículo
comprado
estaba
ajustado
a
los
requerimientos de ley, se presenta pues una situación, en este caso caso en particu particular lar,, que bien bien pudier pudiera a poner a dudar a cualquier cualquier ciud ciudad adan ano, o,
y más más aún aún a un funci funcion onar ario io,, que que como como usted usted,,
Ciudadano Fiscal , tiene la altísima responsabilidad de tratar de admi admini nist stra rarr la just justic icia ia,, en tal tal sent sentid ido o y a deci decirr del del emin eminen ente te noveli novelista sta Francé Francéss
Víctor Víctor Hugo(1 Hugo(1802 802-18 -1885) 85) “Es cosa fácil fácil ser
bueno: lo difícil es ser justo. “.-------------------------------------“.------------------------------------------------A nuestro nuestro claro juicio, juicio, se debe ponderar ponderar en este caso en particular particular el criterio de los expertos en materias de vehículos de las otras instit institucio uciones nes compet competent entes es para para estos estos casos, casos, si nos dejára dejáramos mos llevar por la lógica matemática, tendríamos que concluir que el criterio del funcionario experto en materia de vehículos de la GNB, está en desventaja numéricamente hablando, y por ende carece de valor valor,, quizás quizás si nos pusiéra pusiéramos mos a hurgar hurgar en la prepar preparaci ación ón del funcionario antes citado, pudiéramos llegar a conclusiones que term termin inar aría ían n por por desv desvir irtu tuar ar el crit criter erio io de éste éste en mate materi ria a de vehí vehícu culo los, s, en comp compar arac ació ión n con con los los func funcio iona nari rios os de las las otra otrass
instituciones, ya citadas, aunque insistimos, ciudadano Fiscal, no es nuestra intención descalificar al funcionario de la GNB, que asegur asegura a sin presen presentar tar alegat alegatos os en su informe, informe, simplem simplement ente e el func funcio iona nari rio o de la GNB GNB emit emite e un info inform rme e y afir afirma ma “ser “seria iale less adulterados” y acéptese, es todo.-------------------------todo.-------------------------En el caso en cuestión, en relación a la afirmación categórica del funcionario experto en materia de vehículos de la GNB, se presenta la duda, a decir del laureado escritor Argentino Jorge Luís Borges (18991986 1986)) “La “La duda duda es uno uno de los los nomb nombre ress de la inte intelilige genc ncia ia.” .” Y al presentarse la duda, ésta genera interrogantes dignas de ser tomadas en cuenta y digo dignas, por cua cuanto las respuestas tas a estas interrogantes pudieran significar que una persona inocente, como es el caso de mi representa representado, do, fuera a parar parar al Cementerio Cementerio de la Cárcel Cárcel Nacional Nacional de Vista Hermosa, Hermosa, en tal sentido sentido pudiéramos pudiéramos preguntarn preguntarnos os ¿ Cuál de las Instituciones policiales es más competente para emitir estos criterio, criterio, en relación relación a si un serial de motor esta esta adulterado adulterado o no está adulterado?.-----------------------adulterado?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Habi Habien endo do disp dispar arid idad ad de crit criter erio ios, s, en dond donde e la mayor mayoría ía de esto estoss coinciden en afirmar que el vehículo en cuestión esta ajustado a los requerimientos de ley, injusto sería que la opinión del ciudadano Fiscal se parcializara con el único criterio que afirma de manera escueta “seriales adulterados” sin alegato alguno, simple y llanamente seriales adul adulte tera rado doss y punt punto, o, ¡acé ¡acépt ptes ese! e! Tant Tanta a cert certez eza, a, emit emitid ida a por por el func funcio iona nari rio o de la GNB, GNB, lógi lógica came ment nte e pudi pudier era a esta estarr impu impuls lsan ando do al Ciudadano Fiscal, a tomar decisiones alejadas de la realidad, de la verdad y de la justicia, en tal sentido afirmó el filosofo griego Aristóteles (384 AC-322 AC) “Es de importancia para quien desee alcanzar una certeza en su investigación, el saber dudar a tiempo.”-----------------------tiempo.”------------------------
Así Así las las cosa cosas, s,
Ciud Ciudad adan ano o Fisca Fiscal,l, estamo estamoss en prese presenc ncia ia de una una
situación [si los seriales están están adulterados o no están adulterados] que desd desde e el punt punto o de vist vista a técn técnic ico, o, huma humano no y lega legall amer amerit itar aría ía una una investigación más profunda, a los fines de llegar a la verdad, siendo ese el espíritu del cual nuestros legisladores siempre han tratado de alimentar el ordenamiento jurídico patrio, en tal sentido,
Thomas
Carlyle (1795-1881) Historiador, pensador y ensayista inglés, dijo “Para disipar una duda, cualquiera que sea, se necesita una acción.” Pues bien, en este orden de ideas, sería lógico pensar en la posibilidad someter el vehículo a una nueva revisión, a los fines de disipar esta duda, a nuestro claro juicio, el organismo que tiene más competencias en este asunto es el INTTT. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ante Ante las las
situ situac acio ion nes de ince incert rtiidum dumbre bre o duda duda refe referi rida dass al
aconte acontecimi cimient ento o de los hechos hechos objeto objeto de investi investigac gacion iones es penale penaless o judiciales, los organismos organismos administradores de justicia deben deben hacer uso del principio indubio pro reo o beneficio de la duda, es decir aplicar el beneficio de la duda al particular, particular, que pudiera ser objeto de posibles posibles sancio sanciones nes penale penaless y/o y/o judici judiciale aless y con más razón, razón, si no existe existen n medios medios de convic convicció ción n o proban probanzas zas suficie suficiente ntess para para proced proceder er a la imputación.--------------------------imputación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ciud Ciudad adan ano o fisc fiscal, al, sin sin entr entrar ar a meno menosca scaba barr sus sus comp compete etenc ncia ias, s, en cuanto a su capacidad autónoma de decidir cuando de acuerdo a las probanzas recibidas de los cuerpos policiales, imputa o no imputa a un ciudadano, en el caso de mi representado y de acuerdo a los hechos narr narrad ados os en este este escr escrit ito o y a los los aleg alegat atos os esgr esgrim imid idos os,, es buen bueno o reco record rdar arlle que que par para que que proc proced eda a una una impu imputa taci ció ón y lueg luego o un enjuiciamiento contra un ciudadano (a quien ampara el principio de la pres presun unció ción n de inoc inocen enci cia a y el bene benefifici cio o de la duda duda), ), debe deben n exis existir tir suficientes suficientes y fundados fundados elementos elementos de probanza probanza que comprometan comprometan directamente al imputado como autor del hecho delictivo en cuestión.---
De lo anteriormente afirmado se desprende, el deber de aplicar el principio de indubio pro reo o beneficio de la duda, a favor de mi representado, con más razón aún, por cuanto en este caso el elemento de la duda lo están incorporando la disparidad de criterios de los diferentes cuerpos policiales del estado venezolano, existiendo, como existe, la duda, debe siempre resolverse a favor del imputado, y el de la presunción de inocencia ya argumentado y alegado, la cual al no poder poder ser desvir desvirtua tuada da por suficie suficiente ntess o convin convincen centes tes prueba pruebass que concuerden, debe tenerse en cuenta para dictar una decisión a favor de mi representado, en razón del beneficio de la duda, tal y como lo sost sostie iene ne la Sala Sala de Casa Casaci ción ón Pena Penall del del TSJ TSJ con con pone ponenc ncia ia del del Magistr Magistrado ado Eladio Eladio Aponte Aponte Aponte Aponte (26-11 (26-11-20 -2006) 06),, Exp. Exp. N° 06-044 06-04414, 14, sentencia N° 523------------------------523------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado acusado cuando no exista certeza suficiente suficiente de su culpabilidad” Ciudadano Fiscal, en relación al otro delito, que en este caso se le imputa a mi representado, Portar documentos falsos, alego lo siguiente a favor de mi representado:----------------------representado:-----------------------------------------------------------------------------------------En fecha _______ ____________ __________ _________ ______, __, mi representa representado do compró compró
al
ciudadano KENNY JOSE QINTANA CEDEÑO. Titular de la cedula personal Nº 13.178.804, por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL
EXACTOS (BS. 8.000,00) el ya citado vehículo, ni representado recibió la moto en cuestión, se posesionó de ella, como es normal en toda venta y recibió de manos del hoy occiso, la factura que le presentó a los funcionarios de la GNB, cuando le fue retenido el vehículo, como todo todo comp comprrador ador,, y con con sus sus esca escaso soss cono conoci cim mient iento os acerc cerca a de revisiones de vehículos y confrontación de seriales, hizo las revisiones del del caso caso y comp comprrobó obó que que los los dato datoss que que esta estaba ban n en la fact factu ura
coincidían con el vehículo que estaba comprando, situación esta que lo indujo a pensar que estaba realizando una transacción dentro de los parámetros de la normalidad y de la legalidad, si a esto le sumamos las varias varias revisio revisiones nes que le hicier hicieron on los difere diferente ntess cuerpo cuerposs polici policiale ales, s, incluyendo al más competente para estos casos –INTTT- lógico es pensar que mi representado juraba que estaba en posesión de un vehiculo totalmente legal.------------------------legal.---------------------------------------------------------------------------------------------En relación a la falsedad de la factura, es un hecho que no se le puede imputar a mi representado y mucho menos pretender pretender imputarlo por tal situaci situación, ón, sí, sí, cierta ciertamen mente te porta portaba ba el docum document ento o falso, falso, pero pero dicho dicho documento falso, comparándolo con la factura que consiguió la GNB con con la empresa vendedora del vehí ehículo al someterlo a una comparación, podemos observar los siguiente:-------------------------siguiente:--------------------------------------Los datos referidos al vehículo y que contribuyen de manera certera a su identificación son exactamente iguales, inclusive los seriales del vehiculo reflejados en la factura original son exactamente iguales a los seriales reflejados en la factura falsa que recibió mi representado de manos manos del vendedor vendedor KENNY KENNY JOSE QINTANA CEDEÑO CEDEÑO (hoy occiso) occiso) tal pareciera que la persona hacedora de la tal factura falsa, tenía alguna resistencia a portar documentos manuscritos, y sentía algún tipo de preferencia por los documentos emitidos por las computadoras, computadoras, de la confrontación de las 2 facturas, se ve, se nota y se observa que son exactamente iguales en cuanto a los datos que contribuyen a identificar el vehiculo, no existía animosidad e intención cuando la elaboraron de defraudar a la colectividad y mucho menos de ser utilizado para engañar a terceros, siendo así las cosas, también es importante evaluar y ponderar esta situación, sí, ciertamente la factura es falsa, pero los datos contenidos c ontenidos en ella son verdaderos.----------------verdaderos.-----------------
Ciudadano Fiscal, por todos los hechos narrados y los alegatos de derecho esgrimidos en este escrito, es que acudimos a su competente autoridad a los fines de solicitarle, como en efecto lo estoy haciendo, solicite al Juez de la causa el sobreseimiento de esta.----------------------esta.----------------------Es justicia que espero merecer, en Ciudad Bolívar a los 22 días del mes de julio de 2011------------------------2011----------------------------------------------------------------------------------------------------------
RICARDO M. AQUINO INPRE:124.942 Anexos: Para su confrontación y devolución 1) Copia del acta de defunción KENNY JOSE QINTANA CEDEÑO. Titular de la cedula personal Nº 13.178.804. 2) Copia de su Cedula Cedula de identidad Nº 13.178.804 3) Factura original original de compra, compra, expedida por: LUYAIN MOTOS, MOTOS, C.A. Nº 00-0062 con fecha: 02 de julio del año 2008 4) Certif Certifica icado do de origen origen Nº 031915, 031915, expedida expedida por la empresa empresa que vendió la moto para la posterior tramitación del titulo de propiedad ante el INTTT. 5)
Certificado Certificado de garantía garantía a nombre nombre del ciudadano, ciudadano, KENNY KENNY JOSE
QINTANA CEDEÑO
6) Boleta de citación dirigida al ciudadano: GONZALES LEONARDO, acompañante de mí representado, el cual fue citado ante el CICPC.
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