Expediente: 2014-512 Secr Secreetari aria: Be Bets tsyy Argu rgumedo edo So Soto to Escrito: 03 DEDUE E!E"#$% DE "&ES"#$% DE 'A A#$% "E%A' SE()& *UE+ DE' *U+,AD) "E%A' DE #.B#: &A.#&) /#''A/E&DE /#''A/E&DE BEA''E'U+ BEA''E'U+ en el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado, a usted con respeto digo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código de rocedimientos enales, acudo a su Despac!o DEDU#E%D) 'A E!E"#$% DE
"&ES"#$%, debiendo darse por fenecido el proceso " mandarse arc!ivar definitivamente la causa, a m#rito de los siguientes fundamentos:
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Que, se me !a aperturado instrucción por la supuesta comisión del Delito Contra la Admi Admini nist stra raci ción ón $b $blica lica come cometitido do por por % particuares&, en la modalidad de DE'()ED*E+C*A A A A-.(/*DAD, A-.(/*DAD, en agravio del Estado 0oder 1udicial2, ilícito penal previsto " sancionado por el primer p3rrafo del artículo 46º del Código enal, al !aber p ago de los S/. 191,489.19 191 ,489.19 a la empresa consorcio Múltiple supuestamente % permitido el pago Altos Andes EIRL, a pesar del mandato jdicial e!istente "#$%, denuncia sustentada en
los Comprobantes de ago: a2 Comp Compro roba bant ntee de ago ago +º 757 del 89 de febr febrer eroo del 894 894,, por la suma suma de ';< 6,58<78< b2 Comp Compro roba bant ntee de ago +º 47 47 del del de mar= mar=oo del 894, 894, por por la suma suma de ';< ';< ,597<8< c2 Comp Compro roba bant ntee de ago ago +º >9 >9 del del de mar= mar=oo del del 894 894,, por por la suma suma de ';< 5,68?<9< .al como se aprecia de la /esolución +º 9 @ Auto de Apertura de *nstrucción, de fec!a 86 de noviembre del 89><
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Que, el delito de /esistencia o Desobediencia a la Autoridad, que equivocadamente se me imputa, est3 sancionado por el artículo 46º del Código enal con una pena m3ima de dos aBos, al establecer que: Artículo 46º< /esistencia o Desobediencia a la autoridad: %El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario p$blico en el eercicio de sus atribuciones 02 ser3 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni ma"or de dos aBos&<
4º< 4º<
Que, Que, al al pres presen ente te cas casoo es de de apli aplica caci ción ón el el pla= pla=oo de la la prescripcin extraordinaria de la acción penal, puesto que al pla=o ordinario previsto en el artículo 46º del Código enal
de D(' AF(', debería agregarse la mitad, esto es -+ AF(, en aplicación del $ltimo p3rrafo del artículo 64º del mismo código, al !aber eistido actuación del Ginisterio $blico dentro del pla=o ordinario, por tanto a accin pena en 6sta case de deitos
prescri7e m8ximo a os &ES A()S < >º<
.eniendo en cuanta lo epuesto, en el caso tenemos que los !ec!os investigados se suscitaron el 11 de mar9o de 2013 , que es la $ltima fec!a de emisión de los comprobantes de pago en referenciaH " que de tal fec!a, a la fec!a de presentación del presente escrito 0 15 de unio de 201; 2, !an transcurrido &ES A()S )% &ES
.ESES, por tanto opera a prescripcin de a accin pena < 5º<
'e debe tener en cuenta, que en el caso no opera lo dispuesto en el $ltimo p3rrafo del artículo 69º del Código enal, referido a que en los casos de delitos cometidos por funcionarios " servidores p$blicos el pla=o de prescripción de duplica, debido a que de acuerdo a la naturale=a del delito imputado, no se trata de un deito cometido contra e
patrimonio de Estado H asimismo, de acuerdo a la imputación efectuada en el auto apertorio de instrucción, es un delito atribuido a % particuares&< º<
or otro lado, se debe considerar tambi#n lo dispuesto en el $ltimo p3rrafo del artículo 5º del Código de rocedimientos enales que prescribe: %a ecepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso " pueden ser resueltas de oficio por el 1ue= 0<2, si se declara fundada 02 se dar3 por fenecido el proceso " se mandar3 arc!ivar definitivamente la causa&< or todo lo referido precedentemente, solicito que con la
saludable celeridad, se declare I-+DADA la ecepción de prescripción deducida, " consecuentemente etinguida la acción penal seguida en contra del recurrente por el Delito Contra la Administración $blica cometido por % particuares&, en la modalidad de DE'()ED*E+C*A A A A-.(/*DAD, en agravio del Estado 0oder 1udicial2, debiendo arc!ivarse definitivamente la causa<
")& ') E!"UES): ido a usted 'eBor 1ue= tener por deducida la presente Ecepción de rescripción " darle el tr3mite de le"< Jimbiri, 5 de unio del 89
Ramiro Villaverde Betalleluz DNI N° 40575670