Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial
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Modalidades de ejecución contractual en la normativa de contrataciones del Estado Ficha Técnica Autor
: Sergio Tamayo Yáñez*
Título
: Modalidades de ejecución contractual en la normativa de contrataciones del Estado
Fuente :
Actualidad Gubernamental, Nº 58 - Agosto 2013
Sumario 1.
Introducción
2. Llave en mano 3. Concurso oferta 4. Algunas dudas comunes a ambos procesos
1. Introducción Nuestro artículo del mes pasado concluyó Nuestro con algunos temas en tintero. Señalábamos que, por cuestión de espacio, quizás, en un próximo texto desarrollaríamos las consecuencias de la aprobación de adicionales o reducciones (tanto para el sistema de suma alzada como para precios unitarios), los cuales, sobre todo para el caso de obras bajo suma alzada, en gran medida están relacionados también con las modalidades de ejecución contractual, particularmente con el uso del concurso oferta, que solo se puede emplear con el citado sistema. En ese sentido, es necesario primero desarrollar las características de las dos modalidades de ejecución contractual establecidas en la normativa de contra taciones tacio nes públic públicas. as. Respe Respecto cto a estas, estas, no es es obligatorio elegir una, a diferencia de los sistemas de contratación. En ese sentido, solo se eligen dichas modalidades en el caso de que el objeto del proceso de selección sea bienes u obras; no para el caso de servicios. De elegirse una modalidad, esta debe precisarse en las bases, como se menciona en el inciso e) del artículo 26° del Decreto Legislativo 1017, Ley de Con trataciones del Estado Es tado1 (en adelante, la Ley). Del texto del citado inciso, podría entenderse que es obligatorio que todos * Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha publicado diversos artículos sobre derecho constitucional , admi nis tra tiv o y de cont rata cion es públ icas . Cont acto : sergio. .edu.pe>
los procesos tengan una modalidad determinada, pero esto no es así. Debe indicarse que cuando el referido inciso menciona “la modalidad” no especifica si es la modalidad de proceso de selección (establecidas en el artículo 15° de la Ley2) o la modalidad de ejecución contractual, pero en ambos casos el efecto es el mismo pues estas no son obligatorias.
Estas distintas prestaciones pueden traer problemas al momento de determinar qué disposiciones resultan aplicables a cada una ya que la normativa de contrataciones del Estado no regula de manera específica la ejecución de los contratos celebrados bajo cierta modalidad de ejecución con tractual. tract ual. El mismo mismo pro problema blema suced sucedee para para el caso del concurso oferta y lo veremos en su oportunidad.
Ahora desarrollaremos las características de ambos tipos de modalidades: llave en mano y concurso oferta.
Como regla general, en la Opinión N° 0512013/DTN se ha establecido que a cada prestación se le deben aplicar las disposiciones que sean compatibles con su naturaleza. No obstante, teniendo en cuenta que la finalidad de la modalidad de llave en mano (cuando incluye la elaboración del expediente técnico) es la ejecución de una obra hasta su puesta en funcionamiento, se consideró necesario establecer una excepción para aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos a los previstos en el presupuesto de obra; así, en estos supuestos, deben aplicarse las disposiciones propias de la ejecución de obras, prioritariamente; con el e l objeto ob jeto de salvag salvaguar uardar dar los fondos fondos públicos involucrados.
2. Llave en mano El numeral 1 del artículo 41° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el Reglamento), dispone lo siguiente: « Artículo Artículo 41º.- Modalida Modalidades des de EjecuEjecución Contractual Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo esta ser: 1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, éstos, su instalaci instalación ón y puesta puesta en funcionamiento…».
Del artículo citado, se puede hacer el siguiente resumen de las prestaciones exigidas en el caso de que se opte por la modalidad de llave en mano, de acuerdo al objeto del proceso: Si el objeto del proceso es…
Las prestaciones exigidas son…
Bienes
- Entrega de los bienes - Instalación de los bienes - Puesta en funcionamien to de estos
Obras
- Construcción de la obra - Equipamiento - Montaje de la obra hasta la puesta en servicio de esta - Elaboración del expediente técnico (opcional)
Artículo 26°.26°.- Condi Condicion ciones es mínim mínimas as de de las base basess 1 « Artículo
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente: (…) e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto dispuesto en la presente presente norma y su Regla Reglamento…». mento…».
2 «Artículo 15°.15°.- Mecanismos Mecanismos de contratación contratación Los procesos procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicac adjudicación ión directa directa y adjudicación adjudicación de de menor cuantía, cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio
Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento (…)».
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Es decir, decir, para la elaboración del expedienexpedi en te técn técnico ico se apli aplicará carán n las disp disposic osicione ioness de la normativa de contrataciones del Estado que regulan servicios; y para la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en funcionamiento de la obra en sí misma, se aplicarán las disposiciones especiales de dicha normativa que regulan la ejecución de obras, en principio. Como luego se repetirá para el caso del concurso oferta, en los contratos de obra celebrados bajo la modalidad llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico, las prestaciones involucradas, además de ser independientes y de ejecución sucesiva, son de “ejecución única”, y no constituyen “prestaciones parciales” derivadas de un contrato de “ejecución periódica”3.
3 Opinión N° 051-201 051-2013/DTN 3/DTN «(…) Siguiendo los criterios antes detallados, en el marco de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico, la consultoría de obra consistente en la elaboración del expediente técnico seria una prestación de “ejecución única”, pues esta prestación se entenderá cumplida cuando el contratista entregue dicho expediente a la Entidad para su aprobación. Igualmente, la prestación consistente en la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en funcionamiento de la obra en sí misma también sería una prestación prestación de “ejecución ón única”, pues esta prestación se entenderá cumplida cumplida cuando el contratista entregue entregue la obra culminada a la Entidad. Ello, a pesar que, en ambos casos, la actividad del del contratista tenga tenga que dilatarse en el tiempo tiempo para producir el resultado requerido requerido por por la Entidad». Entidad».
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3. Concurso oferta 3.1. Características Por su parte, el segundo inciso del artículo 41° del Reglamento dispone lo siguiente: « Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser: (…) 2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra».
Haciendo un cuadro similar al que se planteó para la modalidad de llave en mano, tendríamos lo siguiente: Objeto del proceso
Prestaciones exigidas
Obras
- Elaboración del expediente técnico - Ejecución de la obra - Terreno (opcional)
De la norma glosada, se desprende que hay tres características importantes respecto de esta modalidad de ejecución contractual. 1. Solo se usa para obras: no para bienes o servicios. No obstante, como se solicita también la elaboración del expediente técnico, en la práctica este sistema se usa además para contratar la consultoría de obra, que es un servicio, teniendo en cuenta la definición de consultor de obra que existe en el Anexo de Definiciones del Reglamen to4. 2. Se aplica a las obras del valor de una licitación pública: Es decir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19° del Reglamento, hay que tener en cuenta las normas presupuestarias, las mismas que en la actualidad establecen un valor de un millón ochocientos mil soles, para estos procesos 5. Al referirse “al valor” y no a las licitaciones públicas, se incluyen también las obras que quedaron desiertas y que, aunque 4 «11. Consultor de obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras». 5 Ley 29951 « Artículo 13°. Montos para la determinación de los procesos de selección
La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3° del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHO CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)».
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sean convocados bajo un proceso de adjudicación de menor cuantía como lo establece el artículo 7° del Reglamento, para evitar que no se utilice este sistema en procesos que quedaron desiertos. 3. Se aplica solo a suma alzada: por último, la norma establece que solo se utiliza esta modalidad bajo un particular sistema de contratación. Desarrollaremos más este punto.
3.2. ¿Por qué debe usarse solo para procesos bajo el sistema de suma alzada? Originalmente, bajo la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM no existía ninguna restricción respecto al sistema de adquisiciones o contrataciones a utilizar en el caso de que se opte por la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta. Dicha restricción (a la utilización solo del sistema de suma alzada) se produce con la aprobación del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Con la actual normativa se ha mantenido este criterio. ¿A qué se debe esto? Uno podría pensar inicialmente que debería establecerse el sistema de contratación más adecuado a la naturaleza de las obras a licitarse, pudiendo incluir más de un sistema dentro de un mismo proceso de selección, o emplearse el sistema de precios unitarios, al margen de la modalidad de ejecución contractual. Sin embargo, se ha mencionado que en su oportunidad se planteó esta medida tomando en cuenta la sugerencia de la Contraloría General de la República, la cual había detectado irregularidades en la utilización del sistema de precios unitarios en la modalidad del concurso oferta, en la etapa de ejecución contractual. No obstante, se ha transgredido este criterio en nuevas normas que desequilibran la normativa de contrataciones. Por ejemplo, como parte de la emisión de normas del Poder Ejecutivo para supuestamente “agilizar la inversión” se emitió el Decreto Supremo N° 262-2010-EF6, el mismo que establece en su artículo 1° que, para la ejecución de la obras del Tren Eléctrico Tramo 2, se aplicará la modalidad de ejecución contractual por concurso oferta bajo el sistema de precios unitarios, lo que es a todas luces absurdo, pues tomando en consideración que ya existen bastantes problemas incluso cuando las características técnicas de la obra están bien definidas (suma alzada), estos problemas serían aún mayores cuando dichas especificaciones no son detalladas (precios unitarios). Asimismo, este tipo de regulaciones ha ocasionado que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) no pueda pronunciarse respecto a algunos aspectos de dicho cuestionable decreto supremo7. 6 Publicado el 23 de diciembre de 2010 en El diario El Peruano. 7 Al respecto, revisar la Opinión N° 100-2012-/DTN.
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Sin embargo, el organismo regulador en una ocasión precisó algunos supuestos de emplear el sistema de precios unitarios para un concurso oferta en la Opinión Nº 067-2008/DOP.
3.3. ¿Qué tan efectivo es solicitar la elaboración del expediente técnico en estos casos? La ventaja del concurso oferta es que el mismo contratista que elabora el expedien te técnico también se encarga de la cons trucción de la obra, motivo por el cual no puede argumentar que el expediente tiene errores, pues él mismo lo ha elaborado. En ese sentido, se refuerza su responsabilidad y se limita la posibilidad de que solicite la aprobación de adicionales por errores en el expediente técnico. Otra ventaja es el ahorro de tiempo, pues se hace un solo proceso por todo y no dos (uno para el expediente técnico y otro para la construcción). No obstante, esta decisión también tiene sus desventajas, pues el concurso oferta resulta idóneo en caso de que la obra tenga las especificaciones técnicas muy detalladas, lo que no sucede necesariamente cuando los términos de referencia se elaborarán en función de un estudio de preinversión a nivel de perfil. Asimismo, el ahorro de tiempo que se pretende obtener con esta modalidad de ejecución contractual no solo no se obtiene sino que en ocasiones las obras o se ejecutan en plazos mayores a aquellos en los que se ejecutarían si antes de convocarla se tuviera ya un expediente técnico elaborado o no se ejecutan dado el número de controversias surgidas luego de que la realidad, reflejada en el expediente técnico, se opone a lo que pretende recibir y pagar la entidad. Estos mismos comentarios podrían aplicarse también a la modalidad de llave en mano para obras, siempre que también se solicite la elaboración del expediente técnico. 3.4. La independencia de las prestaciones Las prestaciones en la modalidad de concurso oferta, además de ser de naturaleza distinta, son independientes como se refirió también para el caso de llave en mano. De lo anterior, por ejemplo, en caso tenga que cobrarse penalidades, por el retraso en una de estas prestaciones, de acuerdo al artículo 165° del Reglamento8 solo debe 8 « Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
0.10 x Monto Penalidad diaria = ------------------------------------------------------------F x Plazo en días
Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial tener en cuenta el monto de esta y no del total del contrato. Asimismo, el OSCE en la Opinión N° 041-2011/DTN, ha señalado que en el caso de que se haya ejecutado la primera prestación (elaboración del expediente técnico), pero se ha visto conveniente resolver el contrato, «(…) podrá utilizar –de
considerarlo conveniente– el Expediente Técnico elaborado. Para ello deberá verificarse que el Expediente Técnico cuente con la conformidad respectiva y que haya sido aprobado, sin perjuicio de las acciones que se adopten para asegurar el pago por dicha prestación».
Esta postura se venía desarrollando hace bastante tiempo. No obstante, posteriormente, mediante Opinión Nº 073-2012/DTN, el OSCE ha cambiado de parecer, señalando que se aparta del criterio establecido en la Opinión Nº 041-2011/DTN, en la que se calificó a la elaboración del expediente técnico y a la ejecución de obra como prestaciones parciales. Asimismo, se ha especificado que tanto el plazo para solicitar prestaciones adicionales, como para solicitar la ampliación del plazo contractual y la aplicación de penalidades debe hacerse considerando la elaboración del expediente técnico como un servicio y la ejecución, naturalmente, como una obra9. Como vemos, aún existe un trato diferenciado por cada prestación. Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente». 9 Opinión Nº 073-2012/DTN «3.1. (…) A cada una de las prestaciones de un contrato celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se le apicararán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicarán las disposiciones de la normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente. 3.2 Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite la ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 175° del Reglamento. En cambio, cuando se solicite la ampliación del plazo para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones de los artículos 200° y 201° del Reglamento. 3.3 Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite a la Entidad la aprobación de prestaciones adicionales para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 174° del Reglamento; sin embargo, el límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el establecido en el artículo 207° del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15 %) del monto original de la prestación consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se solicite que la Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones del artículo 207° del Reglamento, siendo el límite para la aprobación las prestaciones adicionales el quince por ciento (15 %) del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra. 3.4 Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. En cambio, si el contratista se retrasa injustificadamente en la ejecución de la obra, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a obras».
Esta diferenciación entre la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, también tiene consecuencias respecto a la evaluación que se le realiza a los ejecutores y consultores de obras cuando presentan una obra. Así, la Directiva Nº 011-2012-OSCE/CD “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consul tores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” ha establecido lo siguiente: «6.8.3.3. Situaciones previstas en la evaluación de la experiencia de los ejecutores de obras b) Cuando se trate de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano, solo se considerará como experiencia para efectos de determinar la capacidad máxima de contratación, el monto de obra ejecutado, independientemente de la elaboración del expediente técnico y del costo del terreno. Así, únicamente se considerará el equipamiento, siempre que se refiera a componentes mecánicos y electromecánicos necesarios para el funcionamiento».
Y respecto de los consultores de obras: «6.8.3.4. Situaciones previstas en la evaluación de experiencia de los consultores de obras a) Para la acreditación de la experiencia en consorcio, en los contratos suscritos bajo la modalidad de concurso oferta, solo se considerará aquella obtenida por el consultor de obras que haya tenido a su cargo la elaboració n del exped iente técnico de obra».
Como se aprecia, tanto para los procesos bajo la modalidad de llave en mano, como para el concurso oferta, solo se toma en consideración parte de la experiencia y no toda, para la evaluación de los proveedores.
4. Algunas dudas comunes a ambos procesos 4.1. ¿Cómo se establece el valor referencial de una obra si no hay expediente técnico? De principio, de acuerdo al numeral 1) del artículo 14° del Reglamento, el valor referencial en el caso de las contrataciones que tienen por objeto la ejecución de una obra corresponde al monto del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico elaborado por la propia entidad o un proyectista 10, según corresponda. Pero ¿qué pasa si no hay expediente Técnico? (como es el caso de las obras bajo las modalidades que 10 El numeral 45 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, indica que el “Proyectista” es “El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección.
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venimos comentando). Al respecto, esta norma dispone que: «En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado».
De la norma glosada, se entiende que en el caso de obras convocadas bajo las modalidades de ejecución contractual citadas, el valor referencial se determina considerando los siguientes elementos: 1. el objeto de la obra; 2. el alcance previsto en los estudios de preinversión, los que si bien son estudios preliminares, determinan el costo aproximado del proyecto de inversión y sus posibles variaciones; y 3. el resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Ahora bien, para determinar este valor referencial, se debe elaborar un estudio de mercado, el mismo que está regulado en los artículos 27° de la Ley11 y 12° del Reglamento12. Sobre los criterios a tomar en cuenta para la elaboración del estudio de mercado en este particular caso que analizamos, el OSCE ha establecido en una opinión reciente (Opinión 037-2013/ DTN) lo siguiente: «(…) para poder realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para la contratación de una obra que no cuenta con expediente técnico que defina con precisión sus características, es necesario que, en virtud de lo establecido por el artículo 11° del Reglamento, el área usuaria detalle las principales prestaciones y los requisitos o características técnicas que debe cumplir la obra, en atención al objeto y alcance previstos en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad; así como toda la información necesaria que permita determinar el valor referencial de la contratación. De esta manera, si por ejemplo el órgano encargado de las contrataciones –en el marco del estudio de posibilidades que ofrece el mercado– decide utilizar como fuente presupuestos o cotizaciones de proveedores, estos últimos podrán calcular o hacerse una idea del precio que involucrará la contratación cuando se les solicite el presupuesto o cotización. En virtud de lo expuesto, cuando deba calcularse el valor referencial para la contratación de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe considerar todas las prestaciones que formarán parte de la contratación, entre ellas, la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra en sí misma y, de ser el caso, la compra del terreno; siendo necesario para ello que el área usuaria detalle 11 Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20
de setiembre de 2012. 12 Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.
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las prestaciones y los requisitos o características técnicas que debe cumplir la obra, en atención al objeto y alcance previstos en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad; así como toda la información necesaria que permita determinar el valor referencial de la contratación».
4.2. ¿Cómo se convoca el proceso para una obra si no hay expediente técnico? Como se recuerda, el expediente técnico comprende un conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico, que permiten la adecuada ejecución de una obra, como precisa el numeral 24 del anexo de Definiciones del Reglamento:
«Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios».
Así, el artículo 10° del Reglamento13 dispone que, en este supuesto excepcional, al expediente de contratación debe anexarse no el expediente técnico –pues este aun no existe–, sino el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Sin embargo, esto no obsta que no se respete el orden lógico durante una obra: primero aprobar el expediente técnico, y luego iniciar la ejecución de la misma. Eso teniendo en cuenta el artículo 184° del Reglamento que establece que el inicio del plazo de ejecución de una obra se encuentra supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, entre estas, que “la entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo”. En tal sentido, debe indicarse que en una obra contratada bajo la modalidad llave en mano, la ejecución de la obra solo podrá iniciarse una vez que el expediente técnico haya sido elaborado por el con tratista y aprobado por la entidad, previa verificación del cumplimiento de todas las exigencias técnicas y legales para ello, como ha sido establecido en la Opinión N° 032-2011/DTN. Para el caso del concurso oferta, como señala el citado artículo 10° del Reglamen to, la situación es similar: no se requerirá el expediente técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe 13 « Artículo 10°.- Expediente de contratación (…) En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si estas incluyen la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública».
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técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
4.3. ¿Qué RNP debe tenerse para estos procesos que implican diferentes prestaciones? El artículo 41° del Reglamento establece lo siguiente: « Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…) En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras».
Dicha disposición es aplicable para todos los casos de concurso oferta y solo para algunos bajo llave en mano: solo los procesos de obras, no de bienes, y que tengan a su cargo la elaboración del expediente técnico. En dichos supuestos se necesita estar inscrito en dos registros (obras y consultoría) en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). No obstante hay dos puntos que debemos precisar. El primero es respecto al caso de la modalidad de llave en mano cuando se emplea para una obra que incluya el equipamiento, por ejemplo la construcción de un hospital en el que además se solicita la adquisición de mobiliario. ¿Debe en este caso el proveedor tener RNP de bienes para comprar dichos muebles? Consideramos que sí. El segundo punto está referido al RNP que deben usar los miembros de un consorcio. Sobre esto, con la modificación del citado artículo 41°14, se había establecido que se precisaría este punto, mediante directiva. Específicamente, la regulación se encuentra en la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contra taciones del Estado”. Esta directiva precisa las reglas a utilizarse15 en los casos en que: 1. Existe 14 « Artículo 41º.- Modalidades de ejecución contractual Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato (…). En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto». (el resaltado es agregado).
15 Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado” 6.2.4. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de ejecución contractual, llave en mano o concurso oferta, cuyas prestaciones comprendan la elaboración del expediente técnico, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente a la obligación asumida en la promesa formal de consorcio, conforme a lo siguiente: 1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar el expediente técnico deberán encontrarse inscri tos en el Registro de Consultores de Obra, en la especialidad que corresponda al objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 268° del Reglamento, salvo en los procesos de Adjudicación
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modalidad contractual (sea llave en mano o concurso oferta) y 2. Se incluya la elaboración del expediente técnico como parte de las obligaciones del eventual ganador de la buena pro, las que pueden resumirse en el siguiente cuadro: Si el integrante del consorcio se compromete a:
El RNP debe de ser de:
Elaborar el expediente técnico
Consultor de obra, en la especialidad que corresponde al proceso
Elaborar el expediente técnico (para el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas o montos menores)
Consultoría en obras menores
Ejecutar la obra / suministrar equipo y/o servicios
Ejecutor de obra
Obligaciones distintas a las anteriores
Indistintamente de consultor de obra o de ejecutor de obra
Asimismo, mediante la Directiva, se precisó que en los casos de consultoría de obras, todos los integrantes del consorcio deberán estar registrados como consultores de obra, en la especialidad que corresponda al objeto del proceso. Están exceptuados de esta disposición, los casos de procesos de adjudicación directa selectiva y adjudicación de menor cuantía en los que basta que los integrantes del consorcio estén inscritos en la especialidad de consultoría en obras menores16. Llegamos al final y, aunque hemos delineado las principales características de las dos modalidades de ejecución contractual, no hemos respondido lo que nos planteamos en un inicio (y en el artículo anterior): el tema de los adicionales. Será, quizás para un próximo texto.
Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía y en las
exoneraciones cuyos montos correspondan a estos tipos de procesos, en los que bastará que los integrantes del consorcio cuenten con inscripción vigente en la especialidad de consultoría en obras menores.
2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra, y de ser el caso, a suministra r el equipamiento respectivo y/o los servicios vinculados a esta prestación, deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Ejecutores de Obra. 3. Los integrantes del consorcio que no se hubieran obligado en la promesa formal del consorcio a ejecutar las prestaciones antes señaladas, sino a una obligación diferente, deberán contar indistintamente con inscripción vigente en el Registro de Consultores de Obra o en el de Ejecutores de Obra. 16 Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores
en consorcio en las contrataciones del Estado” 6.2.2. Tratándose de procesos cuyo objeto sea una consultoría de obras, todos los integrantes del consorcio deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Consultores de Obra, en la especialidad que corresponda al objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 267° y 268° del Reglamento. En el caso de procesos de Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y en las exoneraciones cuyos montos correspondan a estos tipos de procesos, bas ta que los integrantes del consorcio cuenten con inscripción vigente en la especialidad de consultoría en obras menores».