TEORÍA DEL DERECHO Máximo Pacheco G.
“LOS DERECHOS SUBJETI JETIVOS” VOS”
DERECHO OBJETI OBJETIVO VO Es el conjunto de normas normas jurídicas jurídicas que regulan regulan la la conducta conducta de los hombres hombres con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. DERECHO SUBJETI SUBJETIVO VO Es la facu facultltad ad que que tiene un sujeto sujeto paraejecu para ejecutar tar determinad determinada a condu conducta, cta, ab abstene stenerse rse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber Elementos del derecho subjetivo (2): - Elem Elemento ento interno: la posibili posibilidad dad de de querer querer y de obrar, obrar, que depe depende nde de todoimpe todo impedime dimento nto ajeno. - Elemento externo: posibilidad de exigir de otros el respeto. Formas Form as dem de manifestaci anifestación ón del del derecho subjeti subjetivo: vo: A) Com omo o derec derecho ho de lilibe bertad rtad jurídica B) Co Com mo poder poder de creación creación de derechos derechos y debe deberes res o poder poder jurídi jurídico co C) Co Com mo pretensión o derech derecho o a exigi exigirr el cumpli cumplim miento del deber deber ajeno D) Co Com mo derecho derecho de de cumpli plirr el propio deber deber “EL ORDENAMIENTO JURIDICO”
ORDENAMIENTO JURIDICO Conjunto de normas jurídicas vinculadas entre si por una fundamentación unitaria, que dan sentido al Derecho de un país. 1. La est stru ruct ctu ura jerá jerárq rqu uic ica a:
Hans Kelsen: “una plural pluralidad idad de norm normas as consti constituye tuye una una unidad, unidad, un sistema sistema o un orden cuando su validez reposa, en ultimo análisis, sobre una norma única (norma fundamental)” fundamental es la fuente común de validez de todas las normas. La norma fundamental es Kelsen clasifica los sistemas normativos en materiales o estáticos, formales o dinámicos.
Sis iste tem ma mate teria riall oe o está tátic tico o Sis iste tem ma fo form rmal od o din iná ámic ico o
la valid lide ez de sus normas re res sulta de su conte ten nid ido o sus normas han sid ido o creadas media ian nte un determinado procedimiento establecido en una norma básica.
2. Ordena rdenam miento jurídi jurídico co com como sistema sistema formal formal o dinámico dinámico de norm normas as ordenamiento iento jurídi jurídico co es un un sistema forma formall o dinám dinámico ico de norm normas. as. El ordenam Su validez no resulta de su contenido Una norma jurídica es valida si ha sido creada según reglas determinadas El único derecho valido es el derecho positivo La norma fundamental es la regla según la cual son creadas las normas jurríd ju ídic ica as El contenido de las normas esta determinado en cada caso por un acto particular que es un acto de voluntad, costumbre o procedimiento legislativo. fundamento de vali validez dez de de la constitución constitución se encue encuentra ntra en la voluntad del El fundamento primer constituyente (primera constitución), la cual debe ser considerada como poseedora de carácter normativo. 3. La no norm rma a fund fundam amen ental tal (teoría pura pura de dell derecho derecho)) Hipótesis básica Supuesto de que esta norma es valida = también resulta valido el ordenamiento jurídico que le está subordinado. Es la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho 4. Valide alidez z y eficacia eficacia de de un un orde orden n jurídico jurídico Para que un O.J. nacional sea valido es necesario que sea eficaz Es valido cuando sus normas son creadas conformes a la primera constitución, cuyo carácter normativo esta fundado sobre la norma fundamental legitim midad : las normas jurídicas solo son validas si Principio de legalidad o de legiti han sido creadas conforme a la Constitución y no han sido ulteriormente abrogadas según un procedimiento conforme a la Constitución. ( este principio esta restringido por la efectividad del O.J. considerado en su conjunto) 5. Vali Valide dez z y eficacia de de una una no norm rma a jurídica particular particular La validez de un orden jurídico subsiste aun si algunas de sus normas están desprovistas de eficacia, y estas permanecen validas si han sido creadas de la mane anera ra prescrita prescrita por por este orden. orden. La validez de una norma aislada se determina en relación con la primera constitución.
Si esta primera constitución es valida, todas las normas creadas conforme a sus disposiciones lo son también.
6. Estructura Estructura jerárquica jerárquica de un ord orden en jurídico nacional nacional mism smo o regula su propia creación y además cual debe ser su Derecho: el mi contenido. Una norma solo es valida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma En un orden jurídico hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos sup superpue erpuestos. stos. Unidad del orden: una norma esta determinada por otra norma, y esta a su vez, por otra.
1°Constitución: Designa De signa los órganos órganos encargad encargados os de la creación de las normas normas generales generales y determina determ ina el proced procedimiento imiento que deb deben en seguir seguir Pued Pu ede e determ determinar inar el contenido contenido de ciertas leyes leyes futuras al prescribir o prohibir tal cual contenido. Establece también una lista de derechos individuales Una ley no puede derogar la constitución Para modificarla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales (mayoría calificada, quorum elevado) Es necesario que la constitución haya previsto para su modificación o derogación derog ación un procedim procedimiento iento diferente diferente del del legislat legislativo ivo ordinario ordinario y que que presen presente te mayores dificultades. 2° Normas generales emanadas del procedimiento legislativo Determinan los órganos, procedimiento, y sobre todo el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades judiciales y administrativas. 3° Las sentencias de los tribunales Son actos creadores de derecho Merced a ellas se comprueba la existencia de un hecho ilícito y se aplica su sanción. 4° normas concretas para regular los actos jurídicos de derecho privado
7. Crea reación ción y aplicación aplicación de dell derech derecho o ayor or parte parte de de los actos actos jurídico jurídicos s son, son, a la vez, vez, ac acto to de decre creac ación ión y La may aplicación del derecho. La primera constitución aplica la norma fundamental Las normas generales de la legislación aplican la constitución normas as individuales de la jurisdicción jurisdicción y de de la adm admini inistraci stración ón aplican Las norm las leyes. 8. Con onflflicto icto entre norm normas as perten pertenecien ecientes tes a estratos estratos dif diferen erentes tes La teoría pura del derecho formula: Principio o general general de que que en en el domini dominio o del del derecho no no hay hay jamá jamás s nulidad. Principi Una norma jurídica no es jamás nula; solamente puede suceder que sea anulable. El Orden jurídico puede autorizar a un órgano especial a disponer la anulación con efecto retroactivo de una norma creada por otro órgano La anulación de la norma no es un acto declarativo, sino un acto constitutivo. Una a ciencia norma normatitiva va no pue puede de adm admititirir contradicci contradicción ón entre entre dos norm normas as que que Un pertenecen al mismo sistema. “LA LEY”
1. Concepto Santo Tomás de Aquino: “prescripción “prescripci ón de la razón, en orden orden al bien bien común, promulgada promulgada por por aquel aquel que tiene el cuidado de la comunidad” Cód ódigo igo Civi ivill de Chile, Chile, Art. 1° “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite” 2. Ele lem mento tos s Formal y Material ley: dice relación con la gestación de ella. Que se El elemento formal de la ley: dice hayan realizado en la forma establecida por la constitución el ordenamiento jurríd ju ídic ico o vig ige ente en el Estado, lo los s sig igu uie ien nte tes s procedim imie ien nto tos s: in inic icia iati tiv va, discusión, aprobación, promulgación y publicación de ley. La ley carece de elemento formal cuando en la gestación de ella se ha omitido alguno de los tramites prescriptos o se ha incurrido en algún vicio de procedimiento
El Elemento material de la ley: dice ley: dice relación con su contenido jurídico y se refiere a que ella contenga normas jurídicas que sean permanentes, generales y abstractas. La ley carece de elemento material cuando las normas no tienen naturaleza jurídica. También carece de elemento material cuando no es permanente.
3. Ace cep pci cio ones a) En re rela lac ció ión n a su su orig orige en: -
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Conjunto de normas jurídicas de observancia general emanadas de las autoridades del Estado de acuerdo con un determinado procedimiento establecido. Constitución política emanada del poder constituyente Leyes en sentido estricto, elaboradas por el Poder Legislativo. DFL, L, Decretos leyes, Reglame Reglamentos ntos y los los simples simples decretos, dict dictado ados s por DF el poder Ejecutivo Autos Acordados del Poder Judicial Resoluciones y ordenanzas emanadas de las autoridades administrativas. Ley en sentido estricto es la elaborada, básicamente, por el poder legislativo.
b) En relación relación con con su su conte contenid nido: o: - Ley ensentido en sentido materi material al es aquella aquella que conti contiene ene norma normas s jurídi jurídicas cas permane permanentes. ntes. - Ley en sentido formal es aquella en que se han cumplido todos los procedimientos. 4. Clas lasificac ificación ión de las las leye leyes s i) iiii)) iii)) iii iv)) iv v) vi)) vi
Constitución política Leyes en senti tid do estr tric ictto Recopila ilac ció ión n y codifi ific cació ión n Tra rata tad dos in inte tern rna acio ion nale les s Decre reto tos s con je jera rarq rqu uía de le ley y Regla lam mento tos s, dec decre reto tos s e ins instru trucc ccio ion nes
Con onstituc stitución iónP Política Es la ley fundamental del estado que establece las bases de su organización y la forma de su gobierno. - Contiene normas jurídicas que determinan la forma del Estado, el régimen de gobierno, las garantías de los derechos de las personas, la organización y atribuciones de los Poderes Públicos, el régimen administrativo, el procedimiento de reforma de la constitución política, etc. constituyente: la facultad que tiene un cuerpo político para establecer su - Poder constituyente: la propia prop ia Constitución. Constitución. Es aqu aquel el que dicta dicta la la constit constitución uciónde dell Es Estado tado.. Poder Constituyente Originario: - Reside en la nación - Es li libre bre para para impo imponer, ner, formalmen formalmente, te, el estatuto estatuto polít político ico básico básico - Establece la ley fundamental y básica de un ordenamiento legítimo, valido y eficaz. -
Poder Constituyente Derivado: - Es aquel órgano que, una vez establecida la estructura fundamental del Estado, queda habilitado para introducir en la constitución las modificaciones que considere convenientes. - Los procedimientos para el ejercicio del poder constituyente derivado dependen de la doctrina que prevalezca. - Métodos de de reforma de las Constit Constituciones uciones Po Polílítiticas, cas, estas se clasifican clasifi can en enrígidas, rígidas, sem semirr irrígidas ígidas y flexibles. Rígidas son son aquellas que no facultan a los poderes del Rígidas Estado para Modificarlas Semirrígidas son son aqu aquellas ellas que perm permititen en reform reformar ar sus Semirrígidas disposiciones de conformidad a un procedimiento especial. Flexibles son son aquellas que pueden ser modificadas de Flexibles acuerdo acu erdo con con las norm normas as estab establecidas lecidas pa para ra dictar las las leyes leyes en sentido estricto.
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Supremacía Suprem acía constit constitucional ucional : tanto las autoridades y órganos del Estado como los gobernados están obligados a servir en todo momento el ideal constitucional.
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Soberanía: es la facultad que tiene la comunidad de darse la organización Soberanía: es interna que más le convenga con prescindencia de los demás Estados. Ella reside esencialmente en la nación
Ley en sentido estricto Las leyesson leyes son las norm normas as elaboradas, elaboradas, básicame básicamente, nte, por el Poder Poder Legislativo Legislativo del Estado en la forma establecida por por la Constit Constitución ución Polít Política. ica. Formación Form ación (ci (cinco nco etapas etapas fundamentales) fundamentales)
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Iniciativa : facultad que tiene la autoridad establecida por el ordenamiento jurídico para proponer un proyecto de ley al congreso. mociones y Los parlam parlamentarios entarios la ejercitan ejercitan por medio de mociones y el ejecutivo por mensajes Si tiene su origen en el Poder Legislativo, se llama parlamentaria . Si la tiene en el ejecutivo, gubernativa . Discusión: es Discusión: es el conjunto de actuaciones por medio de las cuales el Poder legislativo delibera sobre el proyecto de ley Aprobación: es Aprobación: es el acto por el cual se acepta el proyecto de ley Publicación: es Publicación: es el acto por el cual el proyecto de ley es aprobado Promulgación: es Promulgación: es dado a conocer a los ciudadanos para su información y cumplimiento.
Vigencia: es el periodo Vigencia: periodo durante durante el el cua cuall la ley ley es obligatoria. obligatoria. Una vez que la ley entra en vigencia se presume conocida, no puede alegarse ignorancia de ella por ninguna persona y su cumplimiento es obligatorio para todos. Presunción absoluta de conocimiento de la ley, no admite prueba en contrario
Limites de la eficacia de las leyes - Lo Los s lílím mitites es na naturales turales de la apli aplicac cación ión de las leyes están están constituidos constituidos por por el territorio o ámbito territorial de la nación, y por su vigencia, tiempo durante el cual la ley tiene fuerza obligatoria. Efectos de la ley en cuanto al tiempo - Una ley se extingue cuando se ha cumplido la finalidad para la que fue dictada - La ley solo puede puede ser derogada derogada por otra otra ley o por un Decreto Decreto con Fuerza Fuerza de ley emanado del Poder Ejecutivo. - La derogación puede ser expresa o tacita, parcial o total. Expresa: cuando, por una precisa declaración del poder legislativo, se priva de eficacia a una ley hasta entonces vigente Tacita: cita: cuando cuando se dicta dicta una una ley sob sobre re la mism misma a materia materia regu regulada lada po porr Ta una anterior cuyas prescripciones se opongan a las de esta
Parcial: cuando se dejan sin efecto parte de las normas jurídicas contenidas en una ley Total: cuando se dejan sin efecto todas ellas
Retroactividad de la ley Consiste Co nsiste en la aplicación aplicación de sus norma normas s a hechos hechos o circunstan circunstancias cias producidos o que han comenzado a producirse con anterioridad a su entrada en vigencia Constitucionalidad de las leyes fondo cuando respeta todos y cada uno de los - Una ley es constitucional en el fondo cuando derechos derech os asegurado asegurados s y garan garantitizado zados s por la la carta fund fundam amental ental - En la forma, cuando ha sido dictada por la autoridad competente, señalada por el ordenamiento jurídico y con todas las formalidades expresadas en el. - Le ley es inconstitucional en el fondo cuando sus prescripciones violan derechos garantizados por la constitución - En la forma cuando ha sido dictada por autoridad incompetente, sin los tramites señalados por la constitución o careciendo de las formalidades exigidas.
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Recopilación y codificación Las leyes pued pueden en orden ordenarse arse en forma forma de recopil recopilaciones aciones o códigos. códigos. Recopilaciones: son a) Recopilaciones: son colecciones de leyes agrupadas conforme a distintos criterios: crit erios: orden ordencron cronológico ológico,, nú núm mero, materia, etc. etc. Pe Pero ro con conserva servand ndo o su propia individualidad. Códigos: son b) Códigos: son cue cuerpos rposorgá orgánicos nicos y sistem sistemáticos áticos de leyes referen referentes tes a un una a institución institució n o mate materia ria jurídica jurídicade determ terminad inada. a.
Tratadosinternac Tratados internacionales ionales Son So n las conven convencione ciones s celebrada celebradas s en entre tre dos o más miem iembros bros de de la comun unidad idad internacional internac ional con el objeto de regular regular sus relaciones relaciones y establecer establecer los derecho derechos sy obligaciones recíprocos. Dec ecre retos tosco con n jera jerarq rquía uíade de ley ley ecretos tos con fuerza fuerza de ley : Decre a) Decre ecretos tos dictado dictados s por por el el poder poder ejecutivo ejecutivo sobre materi aterias as propias propias de una ley, en virtud virtud de una delegac delegación ión de facultades facultade s hecha hecha por por el poder poder legislati legislativo vo ecretos retos leye leyes s : son dec b) Dec decretos retos dictados por por el ejecutivo ejecutivo sobre sobre materi materias as propia pro pias s de una una ley, sin au autoriza torización ciónde dell po pode derr leg legislativo. islativo. En cierta ciertas s circunstancias circuns tancias,, el po pode derr Ejec Ejecutivo utivo asume asume facultades facultades legislati legislativas vas,, y dicta Decretos De cretos a los cuales el mismo mismo atri atribuye buye la fuerza de de leyes. Esto ocurre
cuando se rompe la normalidad institucional y el gobierno constitucional es derri derribad bado o por por una revolución, un pronun pronunciamiento ciamiento o un golpe de de estado.
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Reglamentos, decretos e instrucciones Potestad Po testad reglamen entaria: taria: es la facult facultad ad que que tiene el el poder poder ejecutivo y las de dem más autoridade au toridades s encarg encargad adas as de de la ad adm minist inistración raciónde dell pa país ís pa para ra dictar norm normas as jurríd ju ídic ica as con el obje jeto to de cumplilirr con la las s funcio ion nes que la consti tittució ión n le les s confiere. a) Reglamentos : co conju njunto nto sistemático de no norm rmas as jurídica jurídicas s de destina stinada das sa la ejecu ejecución ción de las leyes o al al ejercicio ejercicio de de las atri atribu bucione ciones so facultade facult ades s cons consagrad agradas as a la cons constitituci tución. ón. b) Decretos : son norm normas as jurídicas em eman anad adas as de una una autoridad autoridad sob sobre re materias de su competencia. Decretos cretos suprem supremos: os: son son norm normas as jurí jurídicas dicas em emana anadas das del De presidente de la republica en cumplimiento de sus facultades de gobierno gobierno y ad adm minist inistración. ración. (De (Decretos cretos promulgatorios, Decretos De cretos de urgencia, urgencia, decretos de em emergen ergencia, cia, decretos de insistencia, etc.)
“DISCIPLINAS “DI SCIPLINAS JURIDICAS”
1. Defin finic icio ion nes: A) Derecho administrativo: con conjunto junto de no norm rmas as jurídicas qu que e regulan regulan la organizac orga nización ión y funcionam funcionamiento iento de los servici servicios os pú públicos. blicos. erech cho o civil: con B) Dere conjunto junto de no norm rmas as jurídicas qu que e regulan regulan las relaciones relaciones de los particulares entre si y de los particulares con las personas de derecho Publico cuando cuan do estas actúan actúancom como o titulares titulares de derech derecho o privado C) De conjunto junto de de norm normas as jurídicas qu que e regu regulan lan las activi activida dade des s Derech recho o comercial: con comerciales D) De conju njunto nto de norm normas asjurídica jurídicas s qu que e regulan regulanla la Derech recho o con constituciona stitucional: l: co estructura fundamental del Estado Estado y la organ organizaci ización ón y funcionam funcionamiento de los pode po deres res pú públicos. blicos. : conju E) Derec njunto nto de norm normas asjurídica jurídicas s qu que e regulan regulanla la interve intervenc nción ión Derecho hoecon económ ómico ico : co del estado en la vida econ económ ómica ica : conjunto F) De junto de no norm rmas as jurídicas qu que e regu regulan lan los Derech recho o internac internacional ional privad privado o : con conflflictos con ictos de de jurisdicción qu que e pu pued edan an surg surgirir en entre tre las legislacione legislaciones s de diferentes Estados
: conjunto Derecho o internac internacional ional publi publico co : con G) Derech junto de no norm rmas as jurídicas qu que e reg regulan ulan las relaciones existentes entre los Estados y otros miembros de la comunidad Internacional H) De conjunto junto de de norm normas as jurídicas qu que e regulan regulan el ejercicio del poder poder Derech recho o pen penal: al: con punitivo del Estado, asociando al delito, como presupuesto, la pena como consec con secue uencia ncia jurídica Derech recho o pro proces cesal: al: co I) De conjun njunto to de norm normas as jurídica jurídicas s qu que e regulan regulan la org organ anizac ización ión de los Tribunales de Justicia, fijan su competencia y atribuciones y determinan el procedimiento que debe seguirse en las actuaciones judiciales J) De conjun njunto to de no norm rmas as jurídicas qu que e regu regulan lan las relaciones relaciones Derech recho o del trabajo: trabajo: co entre trabajadores y patrones.