RESUMEN FILOSOFIA DEL DERECHO Saber significa Conocer la verdad, poseerla, saborearla intelectualmente. El hombre tiende al saber porque porque posee la facultad de inteligencia, que está hecha para saborear la
verdad, pero hecha a imagen de Dios, posee una capacidad infinita para la verdad. Grados del saber: Saber vulgar o empírico .- es el conocimiento desordenado y confuso basado en Saber científico .- Es el conjunto ordenado de los sentidos o en la experiencia. conocimientos ciertos de las cosas por sus causas inmediatas. Saber Filosófico.- es el
que pretende profundizar en el conocimiento de todas las cosas, llegando hasta sus causas más elevadas y últimas. Es la sabiduría humana por excelencia. Saber Teológico .- es la exposición ordenada y sistemática de todo lo que Dios ha revelado. Las ciencias estudian una categoría determinada de seres o hechos por sus causas más inmediatas. La filosofía profundiza en el conocimiento de la universalidad de todas las cosas, hasta sus causas más profundas y últimas. La filosofía es la sabiduría humana La teología es la sabiduría divina, participada en la inteligencia humana. El punto de partida de la Teología es Dios a través de la revelación, d e la Filosofía es el Hombre a través de la razón. Significado etimológico etimológico de la filosofía.- philos + sophia, deseo de la sabiduría. El origen del nombre Filosofía fue utilizado por Pitágoras de Samos, que se llamó
filosofo por modestia; es decir, amante de la sabiduría y no sabio. Concepto de Filosofía.- es el conocimiento de la universalidad de las cosas por sus
causas últimas. La filosofía es la sabiduría humana por excelencia porque nos hace conocer la verdad
sobre: el mundo, el hombre, Dios y el ser en general. Nos hace practicar el bien: del individuo de la familia y de la sociedad. Verdad y bien se encierran en los límites de lo humano: de lo que el hombre puede alcanzar con las fuerzas de la naturaleza. La filosofía es al alma lo que la medicina es al cuerpo: el alma puede estar enferma por ignorancia o por malicia. “Un poco de filosofía nos aleja de la religión. Mucha filosofía nos vuelve a ella” APROXIMACION AL CONCEPTO DEL DERECHO…
Dos Orígenes:
Etimológico.- Proviene del Latín DIRECTUS que significa sentido jurídico. DIRIGO- DIRIGERE- RECTUS, RECTUM que significa en línea recta y su derivación es lo justo, lo equitativo. equitativo. Del DIGERE se derivan DIRECTUS que es lo puesto en derecho y DIRECTUM que es la idea de rectitud. Una oposición a DIRECTUS es TORTUS-TORQUEO que significa torcido o torcer. TORTUS es aquella conducta desviada opuesto a lo recto es decir la antijuricidad.
Lo que tienen en común los vocablos entuerto que es un agravio o injuria y el derecho que es ajustado a la norma es que ambos son partes de la conducta es decir, el obrar de la persona. Uso corriente de la palabra del derecho : se encuentran ciertos tipos de normas, los conocimientos de un jurista, poderes o facultad de un sujeto jurídico. Se introduce la figura del demandado que solo estar en derecho, la conducta jurídica; lo anterior quiere decir que el derecho tiene diferentes significados. Analogados de Derecho: Conducta jurídica.- obrar del sujeto Facultad jurídica.- lo que un sujeto puede exigir a otro Norma jurídica.- conjunto de leyes impero atributivas Ante estas tres facultades nos encontramos en un concepto de analogía. No es posible incluir a las tres en un concepto de derecho porque tienen diferentes conceptos. DIGRESION SOBRE EL SIGNIFICADO DE ¨JURIDICO¨. Jurídico.- se aplica a los conocimientos, signos, cosas, hechos naturales, facultades jurídicas, etc. Palabra que proviene del latín JURIDICUS y del sustantivo IUS El uso de la palabra Jurídico se ve desde dos sentidos Amplio que se refiere a la conducta humana. Ej. Hechos jurídicos que es una manifestación de la voluntad tales como nacimiento, la muerte. En este sentido también hay conductas que van en contra de la norma y son llamadas antijurídicas por mencionar alguna: la moral de la persona Estricto se refiere a las normas, facultades y conductas De donde proviene la palabra derecho o porque se empezó a mencionar?
Su uso se dio en la historia de occidente: Roma y Grecia Santo Thomas de Aquino Época moderna: Francisco Suarez. Quien le dio el significado de facultad del sujeto a reclamar lo que se le debe. PRACTICIDAD DEL DERECHO Y LA CONDUCTA DE DERECHO. Actividad del hombre Voluntad libre Determinaciones conceptuales del Derecho – Conducta
Conducta calificada como una conducta humana Exterioridad que se juzga o evalúa desde fuera de la conducta Radica en su referencia (alteridad) Conducta debida u obligada Conducta obligatoria objetiva Conducta coercible. LA NORMA JURIDICA… Concepto etimológico
La palabra significa regla o escuadra, es una medida para seguir derecho. Concepto ético
Se refiere a los actos humanos que tenían que ser rectos o derechos y paso a significar que las normas son las que regulan la conducta humana. La palabra norma tiene cierto sentido de discriminación o diferenciación y son las que van a hacer que un acto humano sea correcto o incorrecto, conforme o disconforme. Paul Amselek
Dice que nos comunicamos a través de signos sensibles. La medida normativa es el mensaje que los signos quieren decir. La norma es un leguaje y este es un vehículo que sirve para comunicarnos en las relaciones intersubjetivas. Todo lenguaje es la expresión del pensamiento y todo pensamiento es la expresión de algo existente. La norma es una oración gramatical Kalinowski
Juicio normativo dice que la norma es expresión de un juicio normativo En estos juicios se vincula un sujeto de acción con un objeto y da como resultado la norma. Por lo tanto toda norma es un juicio normativo. Debito.- debe hacer Prohibición.- debe no hacer Permisión unilateral.- tener el derecho de hacer Negativa.- tener el derecho de no hacer Permisión bilateral.- poder hacer y no hacer. Plantea tres preguntas: Que tipo de existencia tienen las normas? Tienen existencia con el sujeto de acción y la acción Las proposiciones normativas tienen algún tipo de existencia distinta del que corresponde a su expresión lingüística o a los actos psicológicos que las formulan? Son entes cognoscitivos aunque de conocimiento práctico. En que categoría corresponde incluirlas? Es la relación existente entre cierto agente y cierta conducta. DERECHOS HUMANOS… Conjunto de prerrogativas inherentes a la persona.
CARACTERISTICAS Universales QUE SON PARA TODOS, Imprescriptibles NADIE LOS PUEDE QUITAR, Inalienables NO SE PUEDEN CEDER Irrenunciables NO PUEDEN RENUNCIARSE. TRES GENERACIONES Civiles y políticos Económicos, sociales y culturales
Autodeterminación Massini Correas. No significa simplemente que sus titulares sean seres humanos. Ellos
son los únicos titulares de todos los derechos Hemogeniano. Por causas del hombre existe el derecho DERECHO IUSNATURALISTA. Deben de ser sobre los humanos. Existe una fuente o norma no necesariamente positiva El derecho obtenido no depende de la voluntad del legislador. DERECHO IUSPOSITIVISTA (Bobbio, Martin Hernández) Sobre los llamados derechos toda norma tiene fuentes positivas Los derechos humanos son supra positivos. Si los derechos humanos son puestos por el legislador de igual forma los puede quitar. Supuestos filosóficos de la noción.-
Existencia de un sujeto.- un sujeto existencialmente autónomos al que puedan pertenecer los derechos. Virtud de una sola humanidad.Racionalidad del sujeto.- radica en la libertad del sujeto, racional se toma de la capacidad de descubrir. MILLAN La naturaleza racional se da en el hombre No existe un sujeto apto para la elaboración de derechos humanos La persona apareció como un estatuto. Actualidad. La persona se distingue más por un personaje. Modernidad. La persona se confunde la naturaleza humana Concepción deshumanizada del derecho (Kelsen)
La persona es un centro de imputación normativa. El derecho natural requiere del derecho positivo para la operación de los derechos humanos. Los derechos humanos deben protegerse por leyes bien hechas. No se puede concluir que los derechos humanos no tienen ninguna importancia. Los derechos humanos tienen su fundamento en la naturaleza humana. Definición del Autor de la Antología. Derechos humanos.-son todos aquellos derechos subjetivos que radican en la personalidad del sujeto. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS…
Para hablar de fundamentación de los derechos humanos en primer término debe definirse que es fundamento.
Etimológicamente fundamento proviene de fundamentum que significa cimiento. La fundamentación debe llevarse en dos órdenes: En la existencia en cuanto a derecho, es decir en cuanto a exigible sin excepción, de al menos un derecho humano. En el de la especificación de cual o cuales son esos derechos, sus alcances y sus límites. El principio que justifica que a los hombres se les reconozca el titulo suficiente para reclamar ciertas prestaciones por parte de los demás hombres es el de la especial dignidad personal que compete a todo hombre y que lo hace acreedor solo por esa dignidad a un cierto respeto y colaboración por parte de los demás sujetos. Un carácter absoluto de los derechos exige una observancia sin excepción. Quienes reclaman por la violación de un derecho humano lo hacen con la convicción de que lo que se les debe o se les hubiera debido, les corresponde inexcusablemente y no solo de modo condicional o prima facie. La argumentación justificadora de derechos que se presentan como absolutos no puede sino originarse en una proposición, en un principio práctico normativo, de carácter absoluto, es decir, no excepcionable y universalmente válido. Ley de Hume.- Los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana. Los derechos humanos derivan del Principio ético.- que es el fundamento de todo el orden moral
¨toda acción humana debe realizar el bien y evitar el mal¨. La dignidad y la moral no deben ser legisladas porque no afirman el deber ser. La naturaleza se deriva del ser El derecho se deriva del deber ser El bien es todo aquello que perfecciona a su naturaleza. Las afirmaciones acerca de la titularidad de los derechos humanos no se infieren solamente de afirmaciones sobre la especial dignidad de la persona humana, sino: a) De algunas afirmaciones de ese tipo b) De otras proposiciones prácticas que por razones de carácter retorico, se dan generalmente por supuestas. El razonamiento que propone habitualmente el objetivismo ético – jurídico es un razonamiento entimemático, es decir, que presupone ciertas premisas deónticas que otorgan deonticidad a la conclusión. PRINCIPIOS PRACTICOS. Todo hombre debe hacer toda acción que en dicha situación es buena. El bien debe realizarse por su propia voluntad El bien moral debe hacerse Si es aparentemente bueno es perfecto (Santo Thomas de Aquino) PRECISIONES INDISPENSABLES El primer principio no tiene una respuesta inútil
Tiene una connotación precisa Toda acción humana debe realizar el bien. Habla del bien humano total. Ejemplos de principios: Todo hombre debe respetar la vida de os demás hombres Todo hombre debe salvaguardar el carácter de cualquier hombre La dignidad resulta ser el fundamento de los derechos humanos
Todo lo vinculado con la persona reviste el carácter exigible para todos los sujetos; sin libertad no puede haber derecho. La dignidad del hombre es inviolable.- este concepto de dignidad humana no indica un derecho humano específico sino que contiene la fundamentación de todo lo que puede ser considerado como derecho humano en general. La idea de dignidad humana encuentra su fundamentación teórica y su inviolabilidad en una ontología metafísica, es decir, en una filosofía de lo absoluto. TRASCENDENCIA Y DERECHOS HUMANOS Dos caracteres principales de la fundamentación de los derechos humanos Fundamentación Absoluta.- los principios sobre los que fundan los derechos son
absolutos, es decir, inexcusables o inexcepcionales. Fundamentación trascendente.- en el sentido de que la dignidad que corresponde a la
persona humana se vincula con su grado de participación en el ser, es decir, en una realidad trascendente a la conciencia humana. Propuestas limitativas.-
Utilitaristas.- que tan útil es personalmente Marxistas.- se refiere a los derechos sociales Subjetivistas - Individualistas.- elaborar o realizar planes y proyectos por determinadas personas Diversas teorías conceptualistas.- acordar que se va a realizar para crear el fundamento de las leyes. Relativistas.- se fundan en la posibilidad de los derechos humanos de modo condicional. Procedimentalistas.- sostienen la viabilidad de una fundamentación estructurada F. trascendente.- porque la dignidad de la persona se vincula con la participación en el ser RECAPITULACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Todo hombre tiene derechos a no ser torturado mientras exista en un consenso Todo hombre Tiene derecho a no ser muerto establecido por un estado democrático Todo hombre Tienen derechos a formar una familia Todo hombre Tiene derecho de ejercer su capacidad cognoscitiva Lo único posible es establecer justificación para ciertos derechos.
El hombre no puede obligarse a sí mismo
LA ESPECIFICACION DE LOS DERECHOS…
Los derechos son una realidad eminentemente social y solo pueden ser especificados en el marco de una tarea colectiva de perfección humana. El punto de partida inevitable para tratar el tema radica en el dato indiscutible de que los hombres no pueden alcanzar la perfección que les es propia y, en rigor, casi ninguna perfección en estado de soledad y aislamiento sino sólo a través de la convivencia social. Los bienes humanos tienen que satisfacer ciertas necesidades de la naturaleza humana…
John finís Leyes violatorias a los derechos humanos.
Son las que coartan el desarrollo de la persona humana Los derechos humanos pueden ser por Acción cuando la autoridad utiliza métodos Omisión cuando alguna autoridad conoce acciones violatorias y no hace nada Aquiescencia Cuando una autoridad hace algo por autorización de la acción correspondiente. ANTECEDENTES HISTORICOS. Inglaterra en 1215 Virginia 1776 Francia 1789 ONU 10/12/1948 FUNDAMENTOS Legal
En primera instancia solo ciudadanos nacionales Derechos civiles y derecho de petición En segunda instancia ciudadanos nacionales y extranjeros Constitución, artículo 4to constitucional, jurisprudencia Filosófico.
Teoría iusnaturalista Teoría iuspositivista Teoría laica Teológico
1959 Los derechos se basan en necesidades Los derechos humanos satisfacen necesidades para el desarrollo de las personas … (No todos) Quienes son titulares de derechos humanos? La persona humana.- a través de la dignidad
La persona moral.- instituciones protegidas por la ley… ( Reconocimiento de la personalidad, patrimonio, legalidad, inviolabilidad del domicilio) Principio de Universalidad
Implica que todos los derechos implican a todas las personas. La ley otorga generalidad para compensar sus limitaciones. Especificar los derechos humanos
Es la determinación de bienes correspondientes al hombre DERECHOS SOCIALES, DERECHOS ECOLOGICOS Y JUSTICIA… SOCIALES.
El reconocimiento de los derechos sociales ha de conducir necesariamente al estatismo, con la consiguiente anulación de las libertades de los ciudadanos. El norteamericano Ping CheungLo presenta las principales impugnaciones: a) Los derechos tomados en un sentido estricto, suponen deudas por parte de otros sujetos; como en los derechos sociales no aparece alguien que sea deudor en sentido propio de quienes los reclaman, no puede hablarse rigurosamente de ¨Derechos¨. b) Un derecho-reclamo debe tener la fuerza suficiente como para ser urgido, exigido o demandado frente a otro sujeto; esto a diferencia de los meros ruegos, intereses o suplicas. c) Reconoce que para que este mundo resulte más habitable es necesaria la presencia de dos convivencias morales: la virtud del amor o de la beneficencia y el principio de justicia distributiva. La justicia distributiva no da lugar a derechos en la contraparte, toda vez que las prestaciones que son su objeto son proporcionalmente comparativas, y como las prestaciones propias de los derechos no son comparativas, no puede hablarse de ellos en los casos de justicia distributiva. Antes de analizar las objeciones es necesario reconocer que todas esas impugnaciones tienen una indudable explicación en la superficialidad, exageración y hasta irresponsabilidad con que se esgrimen habitualmente los llamados derechos sociales. Tomas Moro.- ¨el abuso de un uso bueno no es una razón para abolir ese uso¨.
El uso ajustado de los derechos sociales puede ser puesto en evidencia a traves de un caso paradigmático: el del derecho a la educación, reconocido por la mayoría de las más modernas declaraciones. Quien no puede hablar, escribir o controlar racionalmente sus actividades, no puede ejercer la dignidad que le compete en cuanto sustancia espiritual. Todos los malentendidos de los llamados derechos sociales tienen dos fuentes: La primera consiste en la confusión entre lo estrictamente jurídico y lo político en el sentido más restringido de esta última expresión; por esta confusión se otorga carácter de
derechos estrictos a lo que no son sino objetivos de política social, aspiraciones de toda comunidad política que los gobiernos tienen el deber de promover, pero que por no tratarse de condiciones absolutamente necesarias para el bien humano común, no puede ser objeto de derechos. La segunda radica en la visión reductivamente individualista de la vida social, en la que los únicos bienes posibles son los particulares y el fin de los gobiernos sólo el armonizarlos. ECOLOGICOS.
Son todos aquellos que se están defendiendo en una literatura en beneficio de plantas y animales. Peter Singer y J. Frey son los dos principales abanderados en la causa de los derechos humanos de los animales. Frey confía en tres argumentos para mostrar que comer carne es moralmente malo. El argumento de los derechos morales sostiene el punto de vista de que nuestro actual trato de los animales, conforme al cual los convertimos en comida, viola los derechos morales a la vida y a liberarse de sufrimientos innecesarios. Peter Singer sostiene que es evidente que los no humanos tienen intereses, ya que tienen capacidad para experimentar placer y sufrir dolor. El principio de igual consideración establece que ¨cuando los intereses son iguales, se les debe otorgar el mismo valor. Por lo tanto, cuando los animales humanos y no humanos comparten un interés, como el de evitar el sufrimiento físico, debemos otorgar tanto valor a la violación de los interés no humanos como a la violación de los interés de los humanos. Los animales son considerados por cierta literatura contemporánea como sujetos de derechos morales al igual que los árboles, ríos y lagos. Toda argumentación a favor de los derechos de los entes no humanos parece basarse en dos premisas fundamentales: que sujetos de derechos, es decir personas en sentido jurídico o moral, son no solo los entes humanos, sino todos aquellos capaces de experimentar ciertas sensaciones y en la medida en que experimentan; la etnicidad queda reducida a su sola dimensión jurídica , lo que significa que todo el orden moral se restringe a las conductas exteriores referidas a otro sujeto, esto es una consecuencia del paradigma utilitarista. La defensa de los derechos infrahumanos lo que está poniendo de manifiesto es la colosal degradación del hombre que se lleva a cabo en diferentes líneas fundamentales del pensamiento contemporáneo… estos conceptos poseen par adójicamente una intensión humanista ya que quisieran suministrar al hombre una nueva dignidad, ¨la dignidad terrestre¨ por encima de las fantasías metafísicas o religiosas; la dignidad del trabajo, del poder y de los instintos vitales. Los derechos ecológicos son igual a los derechos exóticos, es decir, derechos infrahumanos. JUSTICIA.
Aparece necesaria bajo la polemizacion de diversos autores para dar una respuesta a la concepción de los derechos humanos.
Existe una contradicción entre justicia y derechos humanos Los derechos no se observan en las relaciones sociales Los derechos aparecen como fundamentales de una perfección. Los derechos suponen la presencia de un sujeto Se puede hablar del derecho de las familias que lo ejercen los padres atravesó del deber del estado de proteger la seguridad. La justicia consistiría sin dar ni tasa ni medida, todo a todos: un perfecto imposible. Dicho de otro modo los derechos humanos identificados con la ideología ilustrada suponen hombres aislados, en situación pre-social y dotada de prerrogativas irrestrictas para todos. Esa idea fue construida en deliberada contraposición con la tradición clásica del pensamiento jurídico y político, con la pretensión de sustituir la filosofía practica de cuño aristotélico por una teoría política y jurídica construida sobre el modelo de las ciencias modernas de la naturaleza. En el caso de los grupos sociales se está en presencia de realidades de tipo relacional – practico, es decir, de totalidades compuestas por la acción relativa de un cierto número de personas, ordenada a la consecución de algún fin: en términos clásicos se trata de realidades de orden de carácter práctico finalista. DEL POSITIVISMO JURIDICO ANALITICO A LA ETICIDAD DEL DERECHO. No hay más derecho que el contenido en la ley. No hay delito ni pena sin ley que lo establezca.
OSCURECIMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA Dominación justa y el poder racional Negación anarquista.- suprimir toda dominación Negación positiva.- dominación justa. Positivismo analítico ha perdurado más Positivismo jurídico.
Todo el derecho es positivo por ser creado por el hombre. Tres tesis positivistas y se reducen solo a dos. Toda norma es de fuente positiva. Positivismo analítico.
Se distinguen dos corrientes.
Del positivismo analítico a la eticidad del derecho
El positivismo analítico jurídico Es una distinción tajante entre el derecho y la moral, una reducción del conocimiento y en especial de la ciencia jurídica al análisis del lenguaje jurídico – positivo, empirismo no ético y semántico, con sus consecuencias de escepticismo moral Las causas de la crisis del positivismo analítico jurídico: a) Causas de carácter ético-político: se hace mención a la reacción moral que provocaron los totalitarismos comunista y nacionalista, con sus campos de exterminio, sus métodos inhumanos de sumisión y la exclusión sistemática de categorías enteras de personas de la condición de sujetos de derecho…
b) Causas de carácter jurídico-institucional: los tribunales de justicia tomaban en consideración pautas o estándares éticos en el momento de decidir las controversias que se llevaban ante los jueces. c) Causas intelectuales: el paradigma positivista solo podía ser denominado científico cuando reunía los caracteres de: meramente experimental exacto, puramente descriptivo y reducido a objetos materiales cuantificables. La teoría que busca el redescubrimiento de la eticidad del derecho fuera del iusnaturalismo Se limita a proponer algún tipo de construcción racional de los principios éticos. La falacia Procedimentalista consiste en la pretensión quimérica e ilusoria de extraer los contenidos de la eticidad en especial de la juricidad del mero procedimiento formal del razonamiento práctico. Líneas fundamentales del actual pensamiento iusnaturalista: a) Integrista: se caracteriza por su rechazo de principio de todas las aportaciones de la filosofía y las metodologías modernas y contemporáneas y su pretensión por conservar integrada la doctrina tomista. b) Progresista: intenta dejar de lado varias de las notas constitutivas del iusnaturalismo en aras de una mayor aceptación o difusión de esa doctrina. La pérdida de la noción teleológica de naturaleza consiste en repensar sus doctrinas centrales y dar respuesta adecuada plausible y operante a los nuevos problemas que presenta la sociedad pos-industrial y posmoderna. En la nueva Escuela del Derecho Natural se han desarrollado numerosos puntos de la meta ética iusnaturalista, se han abordado temas concretos de la ética normativa y de la filosofía del derecho. Tales como el aborto, moralidad de la conducta homosexual, contracepción y la disuasión nuclear. El Iusnaturalismo Tomista y la Filosofía del Derecho Contemporánea
la crítica lanzada por Hans Kelsen contra la doctrina Ius Naturalista de Santo Tomás de Aquino consiste en que el derecho que cabe deducir de las tendencias naturales inculcadas al hombre por Dios es el derecho natural: su origen es divino. Los puntos principales de la objeción Kelseniana contra la doctrina Tomista dicen que la objeción a la doctrina de las inclinaciones naturales es la base de todo su discurso posterior. Que la objeción no se dirige genéricamente contra toda forma de iusnaturalismo. Las críticas del pensamiento analítico contra la filosofía Tomista del Derecho está representado por una serie de pensadores de la escuela analítica anglosajona, que centran su crítica en la muy conocida cuestión ser – deber ser también conocida como ley de hume. El bien ha de hacerse y el mal evitarse. La objeción del constructivismo ético a la totalidad de los sistemas éticos objetivista y realista consiste en que resultarían inaceptables para la mentalidad contemporánea, centrada en una noción fuerte de autonomía humana e incapaz de soportar la imposición objetiva, veritativa y heterónoma de las normas morales.
Rasgos distintivos del esquema de pensamiento del constructivismo ético El hombre es un ente absolutamente autónomo La mera elección subjetiva de las normas de la moralidad resulta inaceptable Objetividad débil de los principios morales. El constructivismo procedimental consensual incurre fácilmente en lo que puede llamarse falacia procedimental porque no resulta legítimo según las reglas más conocidas de la lógica arribar a conclusiones que no estén contenidas de algún modo en las premisas antecedentes La “Nueva Escuela del Derecho Natural” diga usted donde surge En Inglaterra y estados
Unidos, por una decidida oposición a las corrientes consecuentalistas y sus principales exponentes son Germain Grisez, John Finnis, William Muy, Joseph Boyle, Robert P. George. La mal llamada “falacia naturalista” Grizes y John Finnis de la nueva escuela del derecho natural exponen que es la Fuente de la normatividad de la ley natural. Grizes y Finnis algunos autores tomistas como Russell, Hittinger, Ralph, Mc Inerny, Anthony, Lisska y otros. La llamada ley de hume es radicalmente errónea en su planteo mismo. Razón Práctica y Objetividad del Derecho
La relación que existe entre la practicidad del Derecho y la conducta humana radica en que es el ser humano quien realiza ambas acciones. Se llama práctico a todo lo que se puede aplicar a los conocimientos Las pruebas que se pueden aportar para demostrar que toda la realidad jurídica cae dentro de la categoría de la praxis son cualquiera que deje fuera la especulación La razón práctica formula sus proposiciones a partir de la aprehensión de las estructuras de la relación extra mental. La noción fuerte de la racionalidad práctica describe un uso de la razón que destaca la propiedad que tiene la razón para orientar y dirigir la acción Objetivo y subjetivo a partir de la obra de Alexander Banumganter, siglo XVIII. Subjetivo es lo que está creado por la mente, objetivo se refiere a la realidad de las cosas Posiciones principales en relación con la objetividad de los principios jurídicos: Irracionalistas: niegan categóricamente el valor cognoscitivo de la razón Instrumentalistas: todo positivismo jurídico consistente debe defender una posición escéptica respecto de la posibilidad de conocer objetivamente principios jurídicos normativos Trascendentales constructivistas. Están movidas por el propósito declarado de evitar las consecuencias desfundamentadoras, escépticas e irracionalistas a que se ven abocadas las soluciones críticas y positivistas
El problema de la objetividad jurídica según los autores realistas se resuelve en alguna forma de transubjetividad, sea esta dialógica, procedimental, consensual o pragmático trascendental. La Teoría del Derecho Natural en el tiempo posmoderno
Rasgos centrales de la filosofía de la modernidad Perdida de la noción teleológica de la naturaleza: a partir del modo de captación de la realidad por parte de las modernas ciencias naturales, las que por un lado la concibieron como una mera materia objetivable, mesurable y cuantificable y por otro como el objeto de un dominio por parte del hombre progresivo y manipulador. Aparición de la concepción moderna del sujeto: a este mundo se le opondrá en la edad moderna un sujeto configurador de sus objetos de conocimiento y voluntad. Inmanetización del pensamiento: es tiende progresivamente a transformarse en inmanente tanto en el sentido de la inmanencia no ética e inmanencia metafísica Caracteres del pensamiento jurídico moderno:
Perdida de la noción clásica de la ley natural: es la razón constructiva, la perdida de la noción teleológico normativa de naturaleza y la crítica de la razón sistemática Aparición de la moderna noción de los derechos humanos: el sujeto es configurador y dador de sentido a los objetos, es la crítica de la noción de sujeto y las estructuras anónimas inconscientes Fundamentación inmanente del derecho: es la Inmanetización progresiva del pensamiento y la vida y la crítica de la fundamentación moderna del derecho... solo arqueología del saber – poder. La desaparición de las nociones del derecho subjetivo y de derechos humanos así como la noción misma del derecho es la pérdida del sujeto en el campo jurídico Elementos que todo sistema jurídico requieren de modo necesario para su existencia
Un criterio de fundamentación del derecho: el mero factor de la fuerza no es suficiente para lograr la vigencia del derecho. Una instancia crítica de apelación valorativa: los dictámenes del poder pueden ser evaluados como justos o injustos Un sub-iectum existencialmente autónomo: tiene existencia el derecho o los derechos. El derecho en todas sus dimensiones tiene una existencia no autónoma. Neo-iluminismo expone que el proyecto moderno es un proyecto inacabado, cuyos valores es necesario rescatar por medio, ya sea de un retorno a Kant, a los contractualistas liberales o a la tradición utilitarista. Aporías en que desemboca la ética construida procedimentalmente sin referencia alguna a los datos de la experiencia moral : Aporía de una fundamentación débil : la obligatoriedad o exigibilidad de las normas o poderes jurídicos no puede ser pensada sino como exigiendo un respeto incondicionado, absoluto o sin excepción. Aporía de la falacia Procedimentalista (argumento de Arthur Kaufman): consiste en la pretensión de obtener principios ético jurídicos del contenido del mero procedimiento argumentativo de la razón práctica constructiva.
AUTORES DEL POSITIVISMO JURIDICO
Marco Tulio Cicerón
(Arpino, actual Italia, 106 a.C.-Formies, id., 43 a.C.) Orador, político y filósofo latino. Perteneciente a una familia plebeya de rango ecuestre, desde muy joven se trasladó a Roma, donde asistió a lecciones de famosos oradores y jurisconsultos y, finalizada la guerra civil (82 a.C.), inició su carrera de abogado, para convertirse pronto en uno de los más famosos de Roma.
Lucio Tarquino "el Soberbio"
Es el último rey del periodo político romano llamado Monarquía Romana, luego vendría el periodo de la historia de Roma llamada Republica Romana (496 a.c.) fue el séptimo Rey de Roma, fue hijo, o posiblemente nieto, de Lucio Tarquino Prisco y yerno del rey romano
anterior, Servio Tulio, a quien probablemente asesinó. Ejerció un gobierno despótico y autoritario, su reinado duro del año 535 hasta que los romanos se rebelaron en el año 509 a.c. contra la monarquía. Lo que llevaría a la creación de la República Romana.
Herbert Spencer
(Derby, 1820 - Brighton, 1903) Filósofo inglés, la más destacada figura del evolucionismo filosófico. Fue el primogénito y el único superviviente de los seis hijos de William George y Harriet Holms. De salud precaria, poseyó, en cambio, una mente lúcida, una voluntad tenaz y un espíritu intolerable en cuanto a autoridad y dogmas. Recibió la formación de su padre y su tío -ambos maestros-, y, en particular, de sus experiencias y lecturas personales.
Karl Marx
Pensador socialista y activista revolucionario de origen alemán (Tréveris, Prusia occidental, 1818 - Londres, 1883). Karl Marx procedía de una familia judía de clase media (su padre era un abogado convertido recientemente al luteranismo). Estudió en las universidades de Bonn, Berlín y Jena, doctorándose en Filosofía por esta última en 1841.
Francesco Carrara
(Lucca, 1805 - 1888), jurisconsulto y profesor italiano. Fue el mayor representante de la escuela clásica del derecho penal. Según él esta escuela tiene su concepción de delito, responsabilidad penal y sanción. Fue heredero de Carmignani en la cátedra de Derecho Penal de la Università degli Studi di Pisa. Francisco Carrara, considera que el delito hiere el derecho que al individuo
le da la naturaleza y no la sociedad; de manera que, esta, aunque se organice jurídicamente, no puede privarlos de la potestad acusatoria cuando, con la represión pide la reparación de un daño que, él ha sufrido en el patrimonio, en el cuerpo o en la familia.
HUGO GROTIUS
1583-1645 Hugo Grocio nació en Delft, una ciudad medianamente importante, cerca de Rotterdam. Allí residía el príncipe Guillermo de Orange, estatúder de las Provincias Unidas del Norte de Holanda –en abierta rebelión contra la autoridad de Felipe II desde 1581 –, que sería asesinado por un mercenario en 1584. ingresó en la Universidad de Leiden. A pesar de su interés por las Letras, Grocio completó su formación con algunos estudios jurídicos, por indicación paterna.
Auguste Comte Auguste Comte, cuyo nombre completo es Isidore Marie Auguste François Xavier Comte. Se le considera creador del positivismo y de la disciplina de la sociología, aunque hay varios sociólogos que sólo le atribuyen haberle puesto el nombre. Fecha de nacimiento: 19 de enero de 1798, Montpellier Fecha de la muerte: 5 de septiembre de 1857, París Educación: École polytechnique Padres: Rosalie Boyer Cónyuge: Caroline Massin
René Descartes
(La Haye, Francia, 1596 - Estocolmo, Suecia, 1650) Filósofo y matemático francés. René Descartes se educó en el colegio jesuita de La Flèche (1604-1612), donde gozó de un cierto trato de favor en atención a su delicada salud. Obtuvo el título de bachiller y de licenciado en derecho por la facultad de Poitiers (1616), y a los veintidós años partió hacia los Países Bajos, donde sirvió como soldado en el ejército de Mauricio de Nassau. En 1619 se enroló en las filas del duque de Baviera; el 10 de noviembre, en el curso de tres sueños sucesivos, René Descartes experimentó la famosa «revelación» que lo condujo a la elaboración de su método. Tras renunciar a la vida militar, Descartes viajó por Alemania y los Países Bajos y regresó a Francia en 1622, para vender sus posesiones y asegurarse así una vida independiente; pasó una temporada en Italia (1623-1625) y se afincó luego en París, donde se relacionó con la mayoría de científicos de la época. En 1628 decidió instalarse en los Países Bajos lugar que consideró más favorable para cumplir los objetivos filosóficos y científicos que se había fijado, y residió allí hasta 1649.
Friedrich Karl von Savigny Friedrich Karl von Savigny fue un jurista alemán, nacido en Fráncfort del Meno el 21 de febrero de 1779 y fallecido en Berlín el 25 de octubre de 1861, fundador de la escuela histórica del derecho alemana. Fue profesor en las universidades de Marburgo (1803-1808) y de Landshut (1808-1810) y el primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín, donde enseñó hasta 1842. Ocupó también varios cargos públicos en el Estado prusiano, del que fue ministro para la reforma legislativa (1842-1848). A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos.
ARISTÓTELES Nació en el año 384 a.C. en una pequeña localidad macedonia cercana al monte Athos llamada Estagira, de donde proviene su sobrenombre, el Estagirita. Su padre, Nicómaco, era médico de la corte de Amintas III, padre de Filipo y, por tanto, abuelo de Alejandro Magno. Nicómaco pertenecía a la familia del Asclepíades, que se reclamaba descendiente del dios fundador de la medicina y cuyo saber se transmitía de generación en generación. Ello invita a pensar que Aristóteles fue iniciado de niño en los secretos de la medicina y de ahí le vino su afición a la investigación experimental y a la ciencia positiva. Huérfano de padre y madre en plena adolescencia, fue adoptado por Próximo, al cual pudo mostrar años después su gratitud adoptando a un hijo suyo llamado Nicanor. En el año 367, es decir, cuando contaba diecisiete años de edad, fue enviado a Atenas para estudiar en la Academia de Platón.