Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Ciencias Aaministrativas •/ Económicas Mercados de Capitales
ECON. MARIO ALBERTO GUERRERO CORZO
MERCADOS DE CAPITALES
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Economista Mario Guerrero Corzo
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Sistema de Negociación Electrónica El Sistema de Negociación Electrónica (ELEX), implementado en agosto de 1995, es un mecanismo que se ha desarrollado para facilitar la realización de operaciones en la Bolsa de Valores de Lima. Este sistema ha sido desarrollado bajo la estructura de cliente servidor que optimiza el manejo de los datos permitiendo al usuario interactuar, en tiempo real, a través de una computadora personal instalada en su oficina con el computador central de la Bolsa y, de este modo, realizar sus transacciones bursátiles diarias. Mediante este sistema se permite a los intermediarios bursátiles ingresar sus propuestas y negociar valores desde los terminales ubicados en sus oficinas a través de los siguientes módulos: - Módulo de Renta Variable - Módulo de Valores Representativos de Deuda • Módulo de Reporte y Préstamo Bursátil - Módulo de Mercado de Dinerc - Módulo de Colocación Primaria y Secundaria - Módulo de Operaciones a Plazo con Prima - Módulo de Ofertas Públicas - Módulo de Subasta Especial - Módulo de Mercado de Divisas A. Ventajas •
Fácil Manejo: El usuario puede ingresar y aplicar propuestas a firme de compra y venta, y/o consultar diversas tablas de información del sistema, utilizando solamente el mouse o trackball. Asimismo, si el usuario lo desea, puede trasladarse por las distintas opciones del sistema a través del uso del teclado.
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Uso personalizado: E! usuario puede configurar el sistema de acuerdo a sus requerimientos o necesidades de negociación o consulta, dentro de un ambiente Windows, el mismo qua utiliza la más moderna tecnología diseñada para sistemas de este tipo por la versatilidad de su manejo. De esta manera la BVL cumple con las recomendaciones de estandarización y permite, además, la futura interconexión con los sistemas de negociació • de otras bolsas.
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Información actualizada: El sistema realiza automáticamente, y en tiempo real, la actualización de la información del mercado, como precios, propuestas operaciones realizadas, índices, entre otros, en todas las tablas del sistema.
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e. Ha realizado un intercambio o conversión por dichos valores y la entrega de los mismos es anterior a la liquidación de la operación al contado correspondiente. í. Ha ejecutado derechos para suscribir tales valores y la entrega de los mismos es anterior a la liquidación de la operación al contado correspondiente. g. Las compras en un mercado externo. 2. VENTAJAS a. La venta descubierta es una estrategia de negociación que permite a los inversionistas vender valores que no poseen y que consideran se encuentran sobrevaluados, para beneficiarse así de la caída de precio de los mismos. Las ventas descubiertas permitirán a los inversionistas obtener beneficios en un contexto de caída de precios, lo que es poco factible en un mercado sin ventas en corto. b. Las ventas descubiertas mejoran el proceso de formación de precios, al permitir que el mercado refleje en el precio de los valores todas sus expectativas. En este sentido, las ventas descubiertas complementan el mercado y lo hacen más eficiente. c. Las ventas descubiertas pueden reducir la volatilidad del mercado, pues ante la subida de los precios de las acciones aparecerán inversionistas interesados en vender al descubierto, lo que podría contribuir a frenar el alza de los precios. Por otro lado, si los precios bajan mucho, tales vendedores- que tienen que devolver los valores obtenidos en préstamo - saldrán a comprar para cubrir sus posiciones contribuyendo de esta manera a aminorar la caída de los precios. d. Las ventas descubiertas permiten las actividades de arbitraje y de cobertura tanto en los mercados de contado como de futuros, como un paso importante para asegurar el desarrollo de los mercados de capitales. 3. CONTROL DE RIESGOS Las ventajas que implican las ventas descubiertas para el mercado deben complementarse con la necesidad de asegurar la integridad del mercado y la protección a los inversionistas. Por ello, al formular una venta descubierta se debe buscar: a. Identificación adecuada: Las ventas descubiertas deben ser identificadas como tales por los inversionistas ante la SAB desde el momento de la formulación de la orden. De esta forma, los inversionistas y participantes asumirán las responsabilidades que les correspondan por dichas operaciones. b. Seguridad: La SAB que ejecute una venta descubierta debe verificar que ésta ha sido o será respaldada por un préstamo bursátil o por una compra posterior. De esta manera se reducen los riesgos de falta de entrega de valores para la liquidación de la operación que involucra la venta descubierta. Página N* ! 15
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c. Super/isión adecuada: Las propuestas de venta descubiertas serán identificadas por las Sociedades Agentes de Bolsa desde su ingreso al sistema ELEX para fines de supervisión de la Dirección de Mercados de la 8olsa. d. Integridad: Las ventas descubiertas sólo pueden realizarse con las acciones más líquidas con el fin de no afectar la integridad del mercado. Asimismo, se han establecido limites para la realización de ventas descubiertas. e. Protección del inversionista: Los inversionistas involucrados en ventas descubiertas deben ser informados de los riesgos que asumen. Asimismo, las SABs que ejecuten ventas descubiertas deben conocer a sus comitentes y la capacidad financiera de estos para cumplir con sus responsabilidades. 4. VALORES SUSCEPTIBLES DE VENDERSE AL DESCUBIERTO Solo se podrán realizar ventas descubiertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones aprobados por el Consejo Directivo de entre aquellos que integran la Tabla de Valores Referenciales -TVR vigente a la fecha. Los valores aprobados por el Consejo Directivo son los contenidos en la Lista 1 y 2 de la mencionada tabla. La Dirección de Mercados usando información proporcionada por CAVALI controlará que no se ejecuten ventas descubiertas con valores no incluidos en las referidas listas de la TVR. 5. NEGOCIACIÓN Las SABs sólo pueden ejecutar ventas descubiertas a través del Sistema de Negociación Electrónica ELEX. La SAB que desee ejecutar una venta descubierta, deberá marcar el "check box" con la indicación de "venta descubierta". El Sistema ELEX procederá a la verificación de precios descrita en el punto 6. Automáticamente, después de ingresada la propuesta, el Sistema ELEX registrará la cantidad de valores vendidos al descubierto para efectos de control de límites (punto . 11): Cabe señalar que cuando 'a SAB realice un préstamo bursátil para cubrir una venta descubierta, deberá señalar en la respectiva papeleta del préstamo bursátil tal situación. Esta información será visualizada en el ELEX únicamente por la Dirección de Mercados y la SAB proponente. Asimismo, la Bolsa informará a CAVALI las ventas marcadas como "descubiertas" con el fin que estas no sean consideradas durante el proceso de seguimiento y control (ver punto 13). De existir saldos disponibles en la cuenta de los comitentes vendedores, las ventas que hubieran sido marcadas como "descubiertas" en el Sistema ELEX serán liquidadas por CAVALI (como ventas largas) usando dichos saldos disponibles, bajo responsabilidad de la SAB vendedora. 6. RESTRICCIÓN DE PRECIOS Ninguna SAB podrá vender al descubierto al contado en la Rueda: Página N* ! 15
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a. A un precio menor a la última cotización; o, b. A un precio igual a la última cotización salvo que ésta sea mayor a la precedente diferente. Por ejemplo: o Si la última cotización es de SI. 5.00 y la cotización anterior diferente SI. 5.05, se puede vender descubierto a S/.5.01 o más. o Si la última cotización es de S/. 5.00 y la cotización anterior diferente SI. 4.95, se puede vender descubierto a S/.5.00 o más. Por ello, una SAB que desee realizar una venta descubierta deberá conocer el precio mínimo al que se puede realizar la propuesta de venta descubierta en cada momento. Con esta finalidad, la tabla de cotizaciones incluirá una columna donde se mostrará este precio (ver punto 10). Para el cálculo de dicho precio mínimo, al día siguiente de la techa de corte, se considerará la cotización de cierre ajustada conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Si una SAB tiene una orden de venta descubierta, puede ejecutarla en su totalidad o en varias partes siempre que observe la restricción de precios señalada en este punto. El incumplimiento de esta restricción de precios está sujeto a las multas establecidas en el punto 15 de este documento. 7. GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN La persona que realiza una venta descubierta deberá mantener en todo momento, desde la ejecución de la operación y como mínimo hasta la realización de la operación de compra o de préstamo de valores, una garantía mínima equivalente al 50% del importe de la operación. La garantía deberá ser constituida con activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía en operaciones de reporte y de préstamo de valores, aplicándose los mismos criterios de valorización establecidos en las normas correspondientes. El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de T+1 que las garantías de la operación han sido constituidas. El intermediario llevará un registro detallado de dichas notificaciones con las respectivas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido constituidas. A las 16:30 horas de T+1 CAVALI informará a la BVL y a CONASEV sobre los cumplimientos e incumplimientos en la constitución de la.garantía de acuerdo a la información proporcionada por los intermediarios, a efectos que se adopten las medidas pertinentes al caso.
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8. OBLIGACIONES DE LAS SABS Las SABs que deseen realizar ventas descubiertas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Principio- "conoce tu cliente" Los inversionistas involucrados en ventas descubiertas deben contar con recursos financieros para cubrir sus posiciones. Por ello, es importante que las SABs realicen un permanente seguimiento de la capacidad financiera de sus clientes para tomar riesgos, revisando el historial de negociación de sus clientes y estar en condiciones de responder las siguientes preguntas: 1.
¿Es una orden de venta descubierta o larga?
2. ¿Tiene mi cliente valores disponibles para cumplir con la entrega en el plazo establecido por la Bolsa? ¿Si los valores no se encuentran en mi cuenta matriz, donde se encuentran? ¿Llegarán a '.empo para cumplir con la entrega en los plazos reglamentarios? 4. ¿S¡ mi cliente no tiene valores, qué acuerdos ha realizado para obtener los valores en préstamo y poder cumplir con la entrega a CAVALI oportunamente? ¿Si el cliente no cumple con el acuerdo de compra o préstamo de valores, como voy a cumplir con la entrega de los valores a CAVALI? b. Ninguna SAB puede realizar una venta si la orden no ha sido identificada previamente como "arga o descubierta. Todo cliente deberá precisar si su venta es al descubierto o larga al momento de dat la respectiva orden a su SAB. Para el cumplimiento de esta obligación, la SAB cebe firmar un acuerdo con su cliente. Ver punto 9. La SAB es responsable de que la .rformación proporcionada por su cliente sea veraz. Este requerimiento debe ser comunicado por ia SAB a sus comitentes, así como mostrarse en un lugar visible de sus instalaciones. c Al ingresar la propuesta de una venta descubierta al sistema ELEX, la SAB debe marcarla como tal en la papeleta electrónica. Se considera como incumplimiento la omisión, aún si el precio al cual la venta descubierta es realizada cumple con los requisitos de precios señalados en el punto 6. d. Las SABs deben establecer y mantener adecuados sistemas y procedimientos para supervisar y controlar las ventas descubiertas y administrar las garantías, así como los préstamos bursátiles y compras de valores utilizadas para cubrir dichas ventas, de conformidad a las disposiciones vigentes. e. Las sociedades agentes de bolsa deberán observar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores. Página N* ! 15
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Las SABs que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente punto serán pasibles de sanción por parte de la Bolsa. 9. ACUERDO ENTRE LA SAB Y SU CLIENTE La SAB deberá implementar mediante la utilización de la ficha de registro de sus clientes, las órdenes recibidas de los mismos o cualquier otro documento, el acuerdo expreso en el sentido que su cliente: a. Se compromete a identificar las órdenes de venta descubiertas, conforme a lo establecido en el presente documento. b. Faculta a la SAB a prestarse, a través de un mecanismo centralizado de negociación, a comprar valores o a disponer de la garantía constituida para la operación, en caso el comitente incumpla con la entrega de valores vendidos, para la respectiva liquidación conforme a las disposiciones vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la SAB de cumplir con las demás disposiciones establecidas en el presente documento y en las demás disposiciones aplicables. 10. INFORMACIÓN El sistema ELEX mostrará la siguiente información: a. Total de ventas descubiertas realizadas por valor. Esta información es pública y será mostrada una vez finalizada la Sesión de Rueda correspondiente, considerando los saldos totales de ventas pendientes en la entrega de valores al día anterior (informados por CAVALI) y las ventas descubiertas realizadas durante la Sesión de Rueda del día. b. Total de ventas descubiertas por SAB y por valor simultáneamente. Esta información es privada y será visualizada en tiempo real por cada intermediario. El cálculo se realizará usando las consideraciones del punto anterior. Ambos totales son la suma de ¡os saldos totales de ventas pendientes en la entrega de valores al día anterior informados por CAVALI, y todas las ventas descubiertas (marcadas) realizadas durante el día. Esta información será actualizada diariamente en el Sistema ELEX antes del inicio de la Sesión de Rueda siguiente, con la información de CAVAU sobre los saldos de ventas pendientes en la entrega de valores. c. El precio mínimo al que se refiere el punto 6. Este precio será mostrado en tiempo real en una nueva columna de la Tabla de Cotizaciones (pública). d. El precio mínimo (al que se refiere el punto 6) que estuviera vigente al momento de ingresar las propuestas de venta correspondientes a cada una de las operaciones realizadas durante la Sesión de Rueda. Esta información será visualizada únicamente por el Administrador Página N* ! 15
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dei stema (Operaciones Realizadas) y por la SA8 propcneñte (Propuestas Ejecutadas). La in; • - ión del punto d. será enviada a C A V A L I . Asimismo, con rir.es de seguimiento y control, CAw-.li proporcionará a la Oirección de Mercados de la Bolsa la información que se describe en el punto 13. Esta información será igualmente difundida a través de los demás medios que acuerde el Consejo Directivo. 11. LIMITES DE NEGOCIACION Con la finalidad de asegurar la integridad del mercado de contaco, se han establecido tos siguientes limites para los mercados de reporte, plazo, préstamo bursátil y ventas descubiertas, entre otros que apruebe el Consejo Directivo. Para efectos dei cálculo se considera el total de ventas descubiertas por valor y SAB que calcula diariamente el sistema ELEX. 11.1.
Por valor
Se podrán realizar operaciones ccn acciones de empresas íccales asi como entregarlas como margen de garantía, en los mercados de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considera el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda. Para el caso de ADRs, se considera para el cálculo del límite, la cantidad potencial de ADRs a ser convertidos en función al tamaño del valor subyacente. 11.2.
Por SAB
Cada SAB podrá realizar operaciones con acciones como reportaco y prestatario así como entregarlas como margen de garantía de tales operaciones, y realizar ventas descubiertas hasta por el 50% (la mitad) del límite establecido en el punto anterior. Si se superan tales límites la Bolsa suspenderá la realización de tales operaciones según corresponda. CAVALI proporcionará al Sistema ELEX, antes del inicio de cada Sesión de Rueda, información sobre los saldos totaies de ventas pendientes por valor y por SAB, al cierre del día en que se llevó a cabo la Sesión de Rueda anterior. Esta información será cargada por el Sistema ELEX para el control de límites correspondiente. Durante la Sesión de Rueda, el Sistema ELEX actualizará los saldos totales por valor e intermediario proporcionados por CAVALI con la información de las propuestas de venta marcadas como descubiertas. La información calculada por el Sistema ELEX será hecha pública al cierre de la Sesión de Rueda. La información privada podrá ser visualizada en tiempo real por el intermediario correspondiente y por la Dirección de Mercados. 12. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN -uego que las SABs inten/inientes presenten a CAVALI la información correspondiente a sus comitentes conforme a las disposiciones vigentes, CAVALI verificará que los datos de las operaciones coincidan entre sí y con la de sus registres. En caso no sea conforme, CAVALI Página N' ¡05
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comunicará a las SABs la diferencia a ¡os fines de su inmediata solución. De ser conforme, CAVALI procederá como sigue: 12.1. Entrega de valores Conforme a los procesos vigentes para la liquidación de las operaciones al contado, CAVALI registrará la venta descubierta como venta pendiente. La SAB vendedora deberá entregar los valores respectivos en los horarios establecidos por CAVALI. Si los valores del préstamo son aplicados directamente para cubrir una operación al contado, el dinero de la operación al contado será usado para cubrir el margen de garantía del prestamista. En este caso, la fecha de liquidación de la operación de préstamo deberá coincidir con la fecha de liquidación de la operación al contado; y además, la cantidad de valores obtenidos en préstamo deberá coincidir con la cantidad de valores vendidos en el mercado al contado. Asimismo, la SAB deberá señalar a CAVALI que tales valores servirán para liquidar una venta descubierta con el fin que CAVALI proceda a la liquidación automática de ambas operaciones. 12.2. Entrega de Fondos La entrega de fondos se llevará a cabo conforme a los procedimientos vigentes para el mercado contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. 12.3.Liquidación de la operación Verificada la entrega de valores y fondos conforme a lo señalado en los puntos anteriores, CAVALI procederá a la liquidación de la operación según las disposiciones vigentes. 13. IDENTIFICACION DE VENTAS DESCUBIERTAS QUE NO CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS CAVALI, al cierre del plazo establecido para la liquidación de las operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, proporcionará a la Dirección de Mercados de la Bolsa y a CONASEV información que permita identificar aquellas posibles ventas descubiertas que fueron realizadas como ventas largas. Con esta finalidad, CAVALI elaborará un listado por valor de todas aquellas ventas al contado liquidadas que hubieran sido realizadas como ventas largas en el Sistema ELEX y que efectivamente se constituyeron como ventas descubiertas. Igualmente CAVALI proporcionará a la Bolsa y a CONASEV !a información recibida de las sociedades agentes de bolsa sobre la constitución de garantías. La Dirección de Mercados recibirá de CAVALI la información antes mencionada a efectos de aplicar la respectiva sanción. 14. INCUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES En el caso de incumplimiento en la entrega de valores vendidos al descubierto se procederá conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones establecidos en el Reglamento de Operaciones en Rueda. Página N* ! 15
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En caso de incumplimiento por parte del comitente en la entrega de valores para liquidar una venta descubierta, la Sociedad Agente de Bolsa está autorizada para liquidar la posición descubierta de dicho comitente mediante oréstamos: realizados a través de un mecanismo centralizado de negociación, o compras posteriores, destinadas a cubrir dicha venta. De no poder cubrir la totalidad del importe de la venta descubierta, la Sociedad Agente de Bolsa podrá utilizar las garantías puestas por el comitente ante el mismo intermediario para cubrir la operación. 15. MULTAS La Dirección de Mercados de la Bolsa, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificación de constitución de garantías y las que comunicaron la no constitución de garantías, las mismas que estarán sujetas a una multa igual al 5% del monto de la operación. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema ELEX. según lo indicado en el punto 13. estarán sujetas a una multa igual al 10% del monto de la operación. "Las Sociedades Agentes de Bolsa podrán solicitar la devolución de las multas impuesta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha en que les fuera solicitada. Esta solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Mercados adjuntando la documentación sustentatoria con el propósito de demostrar que la venta descubierta fue realizada sin la intención de infringir las disposiciones establecidas." El Consejo Directivo de la BVL podrá exonerar la aplicación de estas multas en los casos en que se demuestre que las ventas descubiertas se realizaron sin intención de infringir las disposiciones establecidas, debiendo enviar la información sustentatoria a CONASEV. Dichas multas impuestas formarán parte del fondo de garantía de la BVL. Asimismo, su aplicación será sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder. En el caso que estas multas no sean pagadas a la BVL en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, la Dirección de Mercados procederá a suspender a la Sociedad Agente de Bolsa involucrada hasta que regularice dicha situación, incluyendo los respectivos intereses corridos calculados con la TAMN o TAMEX según sea el caso más la tasa de interés moratorio. 16. DAY TRADE VENTA COMPRA El day trade venta compra es una estrategia de negociación en el mercado al contado, que permite a un comitente comprar los valores vendidos al descubierto durante una misma Sesión de Rueda y por intermedio de una misma SAB, con el fin de obtener ganancias o limitar pérdidas durante el mismo día en que se efectúan las transacciones. Esta estrategia sólo puede ser usada con aquellas acciones y valores representativos de derechos con los que se permite realizar ventas descubiertas, según lo indicado en el punto 4. En este caso, las operaciones de venta preceden a las operaciones de compra y podrán ser realizadas por cantidades iguales o mayores a las cantidades compradas. Si las cantidades vendidas superan a las cantidades compradas, la diferencia deberá ser cubierta con un préstamo bursátil de valores o una compra posterior, que
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deberá ser liquidado antes de la liquidación de la venta correspondiente. Los valores obtenidos por cualquiera de estos medios no forman parle de la estrategia day trade venta compra. En la asignación de comitentes, el participante deberá marcar las ventas asociadas a la estrategia day trade. Asimismo, se podrán marcar las compras involucradas en la estrategia day trade, para que dichas compras cubran las ventas correspondientes antes que cualquier otra compra del comitente respectivo. Las compras y ventas que integran una estrategia day trade deberán ser realizadas durante la misma Sesión de Rueda, a nombre del misrr.o comitente y a través de la misma SAB. Los valores se asignaran tomando en primer lugar las compras marcadas y en segundo lugar -solo si fuera necesario- las demás compras. Si hubiera un saldo negativo no disponible en la cuenta del respectivo comitente, este quedará registrado como venta pendiente y deberá ser cubierto con los valores provenientes de préstamos bursátiles o compras posteriores (realizadas desde T+1) a ser liquidados antes de la liquidación de la venta correspondiente. El participante no podrá utilizar el procedimiento de aplicación de valores adquiríaos a través de un préstamo de valores para la liquidación de una venta descubierta, si la operación al contado forma parte de una estrategia day trade. Asimismo, el participante no podrá utilizar el procedimiento de aplicación de valores adquiridos mediante una operación ai contado a la liquidación de un préstamo de valores (operación a plazo), si dicha operación es parte de una estrategia day trade. En los casos de aplicaciones, los valores obtenidos mediante el préstamo bursátil, deberán ser exactamente la misma cantidad de valores involucrados en las ventas descubiertas correspondientes (no existen aplicaciones parciales). Las operaciones que estuvieran pendientes de entrega de fondos o valores a! momento de la compensación en la fecha fijada por CAVALI (liquidación de las operaciones al contado), serán retiradas y liquidadas usando el procedimiento de liquidación tradicional. En todo lo no especificado explícitamente en este punto, se aplicarán las normas establecidas para la estrategia day trade compra venta.
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OPERACIONES DE COMPRA A PLAZO CON PRIMA INTRODUCCION
El presente documento describe la funcionalidad de las operaciones de ccmpra a plazo con prima, cuya realización está contemplada en el Reglamento de Operaciones de Rueda de la Bolsa de Valores de Urna. 1.
DEFINICIÓN
La operación de compra a plazo con prima es aquella en la que la liquidación se efectuará en un plazo mayor al establecido para las operaciones al contado, el que no pocrá exceder de 360 dias calendario y le da la facultad a la Sociedad Agente de Bolsa compradora de resolver unilateralmente la operación, antes de la fecha de liquidación pactada por las partes, a cambio del pago de una prima. Dicha prima será pactada en el mercado ai momento de realizar la operación y pagada en el plazo de liquidación de las operaciones z\ contado Estas operaciones se realizarán bajo la modalidad de negociación continua y aplicación directa, de acuerdo a las características detalladas en el presente documento. A continuación se presenta el esquema de una operación de compra a plazo con prima: Valor :XYZ Cantidad : 10.000 acciones FL1 : Oía en que se liquida la prima y se entregan las garantías Plazo : Plazo de la operación pactado por las partes FL2 : Oía en que se liquida la operación (fin de la operación) Precio contado: 3.50 (precio del valor en el mercado contado al momento de ingresar la propuesta) Precio plazo : 4.00 (precio al que se pacta la liquidación de la operación en FL2) Prima : 2 % del monto a plazo (pactada én el mercado) Liquidación Cantidad Precio Precio Plazo Prima Valor FLl acc. Coni. S/. SI. SI. FLl 800 s/.aoo 10.000 3.50 400 XYZ FL2 10.000 XYZ 4.50 SAB vendedora deposita en CAVALI qarantias iniciales en FU 5% M. Plazo SAB compradora paga a SA8 vendedora el monto de la prima en FLl s/.aoo SAB vendedora paga a SAB compradora el monto de la liquidación financiera en FL2 Ganancia Neta SAB compradora en FL2 (descontando prima) Fecha
Monto Plazo en FL2 SI. •
4C.OOO
Valor acc. FL2 SI. -
45.000
5.000 4.200
Nota: Para efectos prácticos no se están considerando comisiones.
La operación es pactada en el día T y en T+3 (FL1) se liquida la prima que es pagada por la SAB compradora a la SAB vendedora (S/.800) y la SAB vendedora constituí e las garantías de la operación. En el día de la liquidación de la operación (FL2). la SAB véndedora entrega a la SAB compradora la diferencia entre el monto resultante de valorizar los valores en el mercado al contado y el monto a plazo de la operación (S/.45.000 - S/.40,000= S/.5.000). En el caso que en el FL2 el monto resultante de valorizar los valores en el mercado al contado sea menor al monto a plazo pactado y la SAB compradora no comunica la resolución de la operación, esta operación queda automáticamente resuelta.
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Estructura Cliente-Servidor: La estructura diseñada para este sistema aprovecha el empleo de múltiples terminales para administrar, distribuir y utilizar grandes cantidades de información en forma simultánea, eficiente y veloz.
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Seguridad y Contabilidad: ELEX asigna a los usuarios distintos niveles de acceso al sistema (negociación, lectura y consulta), así como también claves secretas, lo que otorga un adecuado grado de seguridad y confiabilidad.
B. Fases Operativas El Sistema ELEX contempla para cada módulo, distintas fases operativas: Módulo de Renta Variable t. Ingreso de propuestas a firme: Durante esta fase, que va desde las 9:00 a 9:30 horas, los intermediarios bursátiles ingresan sus propuestas a firme de compra y/o venta, las mismas que no pueden ser retiradas hasta después del inicio de la fase de negociación, mostrándose en ese momento el acumulado de las mismas con sus respectivos precios, en todos los terminales en forma anónima. Estas propuestas son aplicadas automáticamente por el sistema ai momento de iniciarse la negociación, de encontrarse las condiciones necesarias para ello. De no existir dichas condiciones quedan vigentes para la fase de negociación. El procedimiento de aplicación inicial de propuestas a firme permite comparar todas las propuestas registradas, con la finalidad de determinar un único precio que permita asignar para cada valor la mayor cantidad de acciones posible. Asimismo, permite determinar las cantidades demandadas y ofertadas para cada valor a los diferentes precios propuestos, considerando que el comprador y el vendedor siempre aceptarán mejores condiciones que las que propusieron. El precio de aplicación para cada valor determinado en este procedimiento se considera como el precio de apertura del día para la fase de negociación con ese valor. 2. Negociación: Entre las 9:30 y 13:30 horas se ingresan las propuestas de compra y/o venta y se realizan las operaciones de manera continua. Para la realización de las operaciones el sistema considera dos criterios. El primero es el de mejor precio. Para el caso de las propuestas de compra se van adjudicando de mayor a menor precio, mientras que para el caso de propuestas de venta se van adjudicando de menor a mayor precio. El otro criterio es el de mejor hora, es decir, para un mismo precio se considera el orden cronológico en que han sido ingresadas las propuestas. 3. Cierre: Entre las 13:30 y 14:00 horas se efectúan operad' nes a precios de cierre. Página N* ! 15
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2.
VENTAJAS
Las operaciones de compra a plazo con prima ofrecen a sus participantes las siguientes ventajas: 2.1 Para los comitentes compradores Brinda la posibilidad de realizar ganancias, a través de una estrategia de compra de valores a plazo a un precio menor que el precio esperado del valor en la fecha de liquidación de la operación a plazo, teniendo la opción de minimizar pérdidas, por el pago de una prima, desistiendo de la operación en cualquier momento. 2.2 Para los comitentes vendedores Brinda la posibilidad de realizar ganancias, a través de la prima que recibe en la operación, de acuerdo a sus expectativas de que él precio pactado a plazo de Jos valores sea mayor al precio de mercaco en la fecha de liquidación de la operación a plazo. 3. PARTICIPANTES
Los participantes en una operación de compra a plazo con prima son los siguientes: 3.1 Comitentes compradores Son inversionistas que tienen expectativas de incremento del precio del valor por encima del precio a plazo pactado. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero. 3.2 Comitentes vendedores /
Son inversionistas que tienen expectativas de disminución en los precios o incremento del precio del valor por debajo del precio a plazo pactado. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero. 3.3 Bolsa de Valores de Lima-BVL Encargada de proporcionar a los intermediarios bursátiles las facilidades para que puedan realizar estas operaciones con transparencia y eficiencia. 3.4 CAVALI ICLV S.A.- CAVALI Encargada de recibir de las Sociedades Agentes de Bolsa los fondos para la liquidación de las operaciones y de administrar las garantías correspondientes, de acuerdo a los reglamentos vigentes y a los procedimientos contenidos en el presente documento.
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4. VALORES SUSCEPTIBLES DE SER NEGOCIADOS
Se pueden realizar operaciones de compra a plazo con prima con acciones que integran las listas 1 y 2 de la Tabla de Valores Referenciales -TVR vigente a la fecha. 5. NEGOCIACION
Las operaciones de compra a plazo con prima se realizan exclusivamente a través del Sistema de Negociación Electrónica - ELEX en el horario de la Sesión de Rueda, de 09:00 a 14:00 horas, y bajo la modalidad de negociación continua. La aplicación de las propuestas ingresadas es directa y se necesita la aceptación de la Sociedad Agente de Bolsa proponente para la realización de la operación. 6. VARIABLES DE LA PROPUESTA
Las variables a pactar en una operación de compra a plazo con prima son las siguientes: 6.1 Valor: Valor negociado en la operación. 6.2 Cantidad: Cantidad de acciones negociadas. 6.3 Plazo: Se pueden realizar operaciones de compra a plazo con prima hasta por 360 días, los mismos que se calculan desde el día de liquidación de la prima (FL1). Todas las fechas pactadas deben ser días hábiles bursátiles (cuando se lleva a cabo una Sesión de Rueda). En caso contrario, el sistema ELEX ajustará el plazo de la operación hasta calzar el plazo con el siguiente día hábil bursátil, siempre que no se exceda el plazo máximo de 360 días. 6.4 Precio contado: Precio del valor en el mercado contado en el momento en que se ingresa la propuesta al Sistema ELEX. El precio está expresado en la moneda del valor negociado. 6.5 Precio a plazo: Precio al que se pacta la liquidación de la operación a plazo con prima. El precio se expresa con dos decimales en la moneda del valor negociado. 6.6 Monto a plazo: Monto de la operación en el FL2 (precio a plazo por el número de acciones), calculado automáticamente por el sistema. 6.7 Prima: Retribución que corresponde al vendedor por otorgar al comprador la opción de resolver en cualquier momento la operación. Se pacta como un porcentaje del monto a plazo de la operación (cantidad de valores por el precio a plazo), y será calculado por CAVALI en la moneda del valor. Esta prima será pagada por el comprador el día T+3 de realizada la operación en el Sistema ELEX. 6.8 Garantías: Dinero o valores que las partes acuerden y que serán entregadas por el vendedor el día T+3 (FL1) como garantías de la liquidación de la operación. Estas garantías también pueden ser pactadas por listas de la Tabla de Valores Referenciales - TVR vigente.
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7. LIQUIDACION DE LA OPERACION
Todas las operaciones de compra a plazo con prima serán liquidadas a través de CAVALI. En el día T+3 de efectuada la operación (FL1). se liquidará la prima a través de CAVALI. es decir, la SAB compradora deberá pagar el monto de la prima pactada a la SAB vendedora. Asimismo, en esta fecha tanto la SAB compradora como la SAB vendedora deberán pagar las respectivas comisiones. En el plazo pactado, la operación se liquidará considerando la diferencia positiva entre el precio del valor en el mercado al contado al cierre del día anterior al día de la liquidación (día anterior al FL2) y el precio a plazo, multiplicada por el número de acciones pactadas, efectuándose así una liquidación financiera por diferencias. La fórmula para el cálculo de la liquidación financiera se realiza de la siguiente manera: LF
=
(Pe - Pp)*
AP
PQ"de: LF : Liquidación financiera de la operación Pe : Precio del valor en el mercado al contado al cierre del día anterior al día de la liquidación de la operación Pp : Precio del valor a plazo pactado en la operación AP : Número de acciones pactadas en la operación El comprador podrá resolver la operación en cualquier momento, desde el inicio de la misma (FL1) hasta las 16:30 horas del día anterior al FL2. En estos casos CAVALI entregará la garantía al vendedor al día hábil siguiente de la comunicación de resolución del comprador. La comunicación de resolución deberá ser efectuada a CAVALI, siendo la misma irrevocable. En el caso que la operación se liquide normalmente, en el día de la liquidación de la operación (FL2) CAVALI realizará lo siguiente: •
•
Si el día anterior al FL2 el precio de cierre del valor en el mercado contado es mayor al precio a plazo pactado en la operación, el monto correspondiente al diferencial deberá ser entregado por el vendedor y abonado al comprador. Si el día anterior al FL2 el precio de cierre del valor en el mercado contado es igual o menor al precio pactado en la operación, la liquidación financiera será cero y la operación quedará automáticamente resuelta.
De la misma forma. CAVALI devolverá la garantía al vendedor el día de la liquidación de la operación (FL2). 8. GARANTIA INICIAL DE LA OPERACION
La garantía inicial del vendedor será equivalente al 5% del monto a plazo de la operación, la cual deberá ser constituida ante CAVALI en el día T+3 de pactada la operación, es decir, el día de la liquidación de la prima. CAVALI entregará la prima al vendedor siempre y cuando este haya constituido la garantía solicitada para la operación. La garantía será mantenida y valorizada por CAVALI durante toda la vigencia de la operación hasta su liquidación en el plazo
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pactado, o de ser el caso, hasta que la operación se resuelva por decisión del comprador. El comprador no es requerido de entregar garantías. 9. ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS COMO GARANTIA
El vendedor puede constituir la garantía ante CAVALI entregando Jos siguientes activos: • •
• •
•
Dinero en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, incluidos en la TVR. Se incluyen acciones de capital, de inversión, valores representativos de derechos sobre acciones, entre otros. Valores representativos de deuda incluidos en la TVR. Carta fianza emitida por bancos locales que tengan clasificación igual o superior a B o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Deberá ser emitida a favor de CAVALI. como solidaria, de realización inmediata, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos de 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la operación. Carta fianza emitida por compartías de seguros locales que tengan clasificación igual o superior a B o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Deberá ser emitida a favor de CAVALI. como solidaria, de realización inmediata, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos de 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la operación.
Los valores deben estar representados por anotaciones en cuenta en CAVALI con excepción de aquellos depositados en instituciones del exterior, en cuyo caso se observará la forma de registro y representación de valores observada en los mercados de origen. También se exceptúan de esta forma de representación las cartas fianza. Tales valores deben str de propiedad del comitente y encontrarse libres de gravamen. 10., VALORIZACION DE ACTIVOS ENTREGADOS COMO GARANTIA
Para efectos de la constitución de garantías. CAVALI valorizará los activos que la integran diariamente, luego de finalizada la Sesión de Rueda, como sigue: •
•
• •
Dinero en efectivo ai 100%. Al vencimiento de la operación CAVALI devolverá los intereses ganados al vendedor, a menos que sean utilizados para la liquidación de la operación. En caso que el comprador desista de la operación, se calcularán los intereses hasta el día en que se efectuó la comunicación de resolución inclusive. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR, aplicados sobre el menor precio entre i) la propuesta de venta, ii) el precio de cierre, y iii) el precio promedio que existiera en el Sistema ELEX el día de la valorización. De no existir dos de ellas, se tomará la existente y de no existir ninguna de las tres, se tomará la última cotización del valor registrada en CAVALI. Valores representativos de deuda, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre, y ii) su valor nominal. Cartas fianza bancarias: al 100% de su valor. Cartas fianza emitidas por compañías de seguros: al 100% de su valor.
En el caso que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las Página N* ! 15
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cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian. 11. MONTO DE COBERTURA Y GARANTIA TOTAL
El monto de cobertura es aquel que busca cubrir el riesgo del incremento de precios del valor materia de la operación en un porcentaje mínimo establecido, el mismo que ha sido determinado en 10%. Su cálculo está en función de las garantías iniciales constituidas por el vendedor y el diferencial del precio a plazo pactado y el precio del valor en el mercado al contado. La garantía total de la operación está constituida por una garantía inicial, equivalente al 5% del monto a plazo de la operación, y una garantía adicional, que está en función al diferencial existente entre el precio a plazo pactado y el precio del valor en el mercado al contado. El monto de cobertura nunca podrá estar por debajo de 10%. La fórmula de calculo del monto descobertura es la siguiente:
donde Gl% Pp Pe valorización GA%
Garantía inicial de la operación igual al 5% del monto a plazo pactado Precio del valor a plazo pactado en la operación Precio del valor en el mercado al contado al cierre del día de la Porcentaje adicional de garantías, siempre es mayor o igual a cero
12. REPOSICION Y DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
La reposición de garantías se realizará en el momento en que los valores que integran la garantía total, es «decir la garantía inicial más la garantía adicional de ser el caso, se desvaloricen en mas de 2%. Esta desvalorización de las garantías será permitida siempre que no afecte el requerimiento mínimo del monto de ¿obertura. Los cálculos serán efectuados diariamente por CAVALI y comunicados a las Sociedades Agentes de Bolsa involucradas al final del día. El vendedor deberá reponer las garantías a más tardar a las 16:00 horas del día hábil bursátil siguiente. En el caso que la garantía entregada supere la garantía total, el vendedor podrá solicitar a CAVALI la devolución del exceso, siempre y cuando no afecte la garantía inicial entregada ni el requerimiento mínímo del monto de cobertura. Asimismo, la garantía total solo será devuelta al vendedor a consecuencia de la resolución o liquidación de la operación, a menos que ésta sea utilizada para cubrir una eventual ejecución forzosa de la operación por incumplimiento del vendedor.
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13. CAMBIO DE GARANTIA
La SAB vendedora podrá cambiar los activos entregados como garantía, por dinero, valores u otros activos, siempre que cuente con el consentimiento de la SAB compradora o hubiera skfo pactado al momento de la operación. El cambio sólo procederá si los activos que quedan luego del cambio mantienen la operación totalmente coberturada. conforme a lo establecido en el punto 11. 14. LIMITES DE NEGOCIACION
Los límites de negociación para las operaciones de compra a olazo con prima se encuentran incorporados en los siguientes límites globales: 14.1 Por valor Se podrán realizar operaciones con acciones de empresas locales así como entregarlas como garantía, en los mercados de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considera el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda. Para el caso de AORs. se considera para el cálculo del límite, la cantidad potencial de ADRs a ser convertidos en función al tamaño del valor subyacente. 14.2 Por Sociedad Agente de Bolsa Cada Sociedad Agente de Bolsa podrá realizar operaciones con acciones como reportado, prestatario y vendedor de una operación a plazo, así como entregarlas en garantía de tales operaciones y realizar ventas descubiertas hasta por el 50% (la mitad) del limite establecido en los límites por valor. 15. ENTREGA DE BENEFICIOS
En el caso que hubiera una entrega de beneficios cuya fecha de corte se produzca durante la vigencia de una operación a plazo con prima, dicho beneficio será incorporado en el cálculo de • la liquidación financiera efectuada para la liquidación de la operación de lá siguiente manera : 15.1 Dividendos en efectivo Se calculará la liquidación financiera a través de la siguiente fórmula: LF
=
[(Pc
+
D)-Pp]*AP
donde : Liquidación financiera de la operación LF Pe Precio del valor en el mercado al contado al cierre del día anterior al día de la liquidación de la operación O Dividendo entregado por acción Pp Precio del valor a plazo pactado en la operación Página N* ! 15
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AP
Número de acciones pactadas en la operación
En el ejemplo del punto 1, si durante la vigencia de la operación se entrega un dividendo de S/.0.025 por acción, la liquidación financiera en FL2 seria de S/.5.250 calculada como sigue: 5,250 = [(4.5 + 0.025)- 4]* 10.000 15.2 Acciones Liberadas Se calculará la liquidación financiera a través de la siguiente fórmula: LF
=
[{Pe * (l + %Lib))- Pp]*
AP
donde : LF Pe
: :
Liquidación financiera de la operación Precio del valor en el mercado al contado
%üb Pp AP
: : :
Porcentaje de acciones de liberadas entregadas Precio del valor a plazo pactado en la operación Número de acciones pactadas en la operación
cierre del día
En el ejemplo del punto 1. si durante la vigencia de la operación se entregan 0.25% de acciones liberadas por acción, la liquidación financiera en FL2 sería de S/.5.112.5 calculada como sigue: 5,112.5 = [(4.5 • (l + 0.0025))- 4]* 10,000 15.3 Certificados de Suscripción Preferente Se calculará la liquidación financiera a través de la siguiente fórmula: LF
=
lPe+(VCSP)
-Pp]*AP
donde: LF : Liquidación financiera de la operación Pp : Precio del valor a plazo pactado en la operación Pe : Precio del valor en el mercado al contado al cierre del día anterior al día de la liquidación de la operación VCSP : Valor CSP dado por el mayor entre el Valor Teórico del CSP o el último precio del CSP registrado en la Rueda AP : Número de acciones pactadas en la operación El valor teórico del CSP es la diferencia positiva entre el precio de mercado del valor en el día del corte y el precio ex-derecho del valor. Si esta diferencia es negativa, el valor teórico que se considerará será de cero. En el ejemplo del punto 1, si durante la vigencia de la operación se entregan Certificados de Suscripción Preferente por un valor teórico de S/.0.1, la liquidación financiera en-FL2 seria de S/.6.000, calculada como sigue: Página N* ! 15
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6,000 = [ 4 . 5 + 0 . 1 - 4 ] * 10,000 16. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE OPERACIÓN DE COMPRA A PLAZO CON PRIMA
AFECTAN
LOS
VALORES
DE
LA
Si (Jurante la vigencia de la operación de compra a plazo con prima, se efectúa una Oferta Pública de Adquisición, Oferta Pública de Intercambio. Oferta Pública de Compra. Redención de valores. Disolución, Fusión, Escisión u otra situación de naturaleza similar, la operación se resolverá automáticamente el día en que se anuncie la situación, quedando extinguida las obligaciones de las partes. El anuncio referido anteriormente, será comunicado por la BVL a CAVALI, las Sociedades Agentes de Bolsa y público en general, a través del Boletín Diario. Al tercer día de realizado el anuncio de la situación extraordinaria, el vendedor deberá entregar al comprador, a través de CAVALI, la parte proporcional de la prima equivalente al tiempo que falta transcurrir desde la fecha del anuncio de la situación hasta la finalización del plazo pactado en la operación. Después de efectuado este pago por el vendedor. CAVALI liberará las garantías de la operación el mismo día de la devolución de la prima y la operación quedará resuelta. 17. RETIRO DEL VALOR DE LA TVR
Si durante la vigencia de la operación de compra a plazo con prima se retira el valor pactado de la TVR. la operación seguirá vigente hasta su liquidación o hasta que el comprador decida resolverla. Asimismo, si durante la vigencia de la operación de compra a plazo con prima se retira un valor entregado como garantía de la operación, este será valorizado por CAVALI considerando el máximo castigo de la TVR más 10%. En este caso, el comprador podrá solicitar el cambio de garantías y el vendedor tendrá hasta tres días hábiles para efectuar dicho cambio. 18. INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION
En el caso de incumplimiento en la operación de compra a plazo con prima, las medidas que se tomarán serán las siguientes: 18.1
Cuando el comprador no entregue la prima pactada o el vendedor no entregue las garantías correspondientes en T+3 de efectuada la operación, CAVALI informará del hecho a la BVL a las 16:00 horas del FL1 y esta operación quedará sin efecto automáticamente.
18.2
Cuando el vendedor no tenga los fondos necesarios para liquidar la diferencia que pudiera existir como consecuencia de la liquidación financiera de la operación a plazo con prima, incluyendo los respectivos beneficios si es que fuera el caso, CAVALI informará del hecho a la BVL a las 16:00 horas del FL2 y la operación se ejecutará con las garantías del vendedor puestas en CAVALI.
18.3
Cuando el vendedor no reponga las garantías hasta las 16:00 horas de la notificación de reposición, CAVALI informará del hecho a la BVL hasta las 16:30 horas del mismo día y el comprador tendrá la opción de ejecutar o abandonar la operación.
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18.4
En el caso que el vendedor no cumpla con la entrega de la parte proporcional de la prima a consecuencia de una situación extraordinaria. CAVALI informará del hecho a la BVL hasta las 16:30 horas del día del incumplimiento y bloqueará las garantías del vendedor a efectos que se produzca la respectiva ejecución de garantías para devolver al comprador la parte de la prima que le corresponda.
18.5
En el caso que el vendedor no cumpla con cambiar las garantías como consecuencia de la solicitud del comprador al haber sido retirado el valor de la TVR. CAVALI informará del hecho a la BVL hasta las 16:30 horas del último día permisible del cambio de garantías y bloqueará las garantías existentes del vendedor. En este caso el comprador tendrá la opción de ejecutar o abandonar la operación.
Asimismo, la Dirección de Mercados aplicará la respectiva sanción a las Sociedades Agentes de Bolsa que incurran en los incumplimientos detallados anteriormente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49* del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa. OPERACIONES DE REPORTE CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES INTRODUCCION El presente documento contiene la definición del nuevo Mercado de reporte con Acciones y Valores Representativos de Derechos sobre Acciones, conforme a las disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo en su sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999 y a la Resolución CONASEV 097-99-EF/94.10, enmarcadas dentro del Reglamento de Operaciones de Rueda en la Bolsa de Valores de Lima aprobado mediante Resolución CONASEV 021-99-EF/ del 26 de enero de 1999. Este nuevo esquema se caracteriza por una mayor flexibilidad operativa, nuevas facilidades de contratación y un más eficiente esquema de administración de riesgos, los que en conjunto permitirán elevar la eficiencia y liquidez del mercado de reporte, y con ello el atractivo para la participación de los inversionistas. 1. DEFINICION La operación de reporte es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la Sociedad Agente de Bolsa (sociedad) vendedora en la primera venta se le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora "reportante". Es característica de las operaciones de reporte que los valores que se transfieren en propiedad, queden como margen de garantía del reportante para el cumplimiento de la liquidación de la última venta a plazo. El plazo de esta operación no podrá excederlos 360 días calendario. A continuación se presenta un ejemplo de una operación de reporte en nuevos soles: Valor : XYZ Cantidad : 10,000 acciones Precio : S/. 5.00
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TRE : 12.68 % Tasa de Rendimiento Esperada - efectiva anual Plazo: 30 días Márgenes: Lista 1 Operación
Comprador
Vendedor
Cantidad
Precio
Monto
i i
SI.
si.
j
j
| Contado
Reportante
Reportado
10,000
5.00
50,000
:!
Plazo
Reportado
Reportante
10.000
5.05
50,500
;
Cqmo puede observarse en la primera venta (al contado) el reportado vende 10,000 acciones XYZ al reportante al precio de S/. 5.00 por un monto contado de S/. 50,000. En la última venta (a plazo) el reportado paga S/. 50,500 que resulta de multiplicar la cantidad por el precio a plazo. El precio de la última venta a plazo incorpora la TRE de 12.68% por el plazo de la operación. 2. VENTAJAS Las ventajas que ofrecen las Operaciones de Reporte a sus participantes son las siguientes: o
Obtención de recursos monetarios: Permite a los tenedores de valores que puedan utilizarlos para obtener financiamiento de forma rápida y segura sin tener que desprenderse de ellos.
o
Permite la compra de valores en el mercado de contado: Los inversionistas pueden comprar valores en el mercado de contado y luego realizar un reporte con ellos con el fin de liquidar la compra con los fondos resultantes (buying on margin). Esta estrategia permite que los inversionistas puedan aprovechar sus expectativas de incremento futuro del precio del valor.
o
Alternativa segura de inversión: Ofrece a los inversionistas una alternativa adicional para la - colocación de sus fondos obteniendo rentabilidades atractivas y plazos que se adecúen a sus expectativas. Para asegurar lo anterior;-se cuenta con procedimientos que garantizan una eficiente liquidación de las operaciones, administración de márgenes de garantía y ejecución forzosa ante incumplimientos.
o
Estrateoia de inversión: El destino de los fondos obtenidos a través del reporte es libre, pudiendo ser utilizados para adquirir valores en el mercado de contado con los consiguientes efectos en el incremento de la liquidez y profundidad de dicho mercado.
<> Formación de tasas de interés: Toda vez que las sociedades intervinientes en un reporte pueden pactar la TRE. este mecanismo permite la formación transparente de una tasa de interés de mercado. 3. PARTICIPANTES Los participantes en una Operación de Reporte son los siguientes:
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Módulo de Bonos y Letras Hipotecarias La negociación con Bonos y Letras Hipotecarias en este mercado se realiza por medio de dos subastas diarias con adjudicaciones automáticas de las propuestas por el sistema. Cada subasta presenta las siguientes fases: 1 • Ingreso de oroouestas: Los participantes pueden ingresar sus propuestas de compra y venta, las mismas que no son mostradas al mercado y solamente son visualizadas por el usuario que las ingresó. Esta fase se lleva a cabo entre las 9:00 y 10:00 horas para la primera subasta y entre las 11:30 y 12:30 horas para la segunda subasta. 2. Receso y exhibición de propuestas: En esta fase el sistema realiza automáticamente con fines informativos, para todos los valores que hubieran registrado al menos una propuesta de compra o de venta, un proceso de pre-subasta, el cual considera el mismo procedimiento que el utilizado para el proceso de subasta. Asimismo, el ELEX muestra la demanda y oferta por cada valor, en forma agregada por TflE, en función a las propuestas ingresadas en la fase anterior. Durante este período no se pueden ingresar, retirar o modificar propuestas. El horario asignado a esta fase es de 10:00 a 10:30 horas y de 12:30 a 13:00 horas para la primera y segunda subasta respectivamente. 3. Ingreso v mejora de propuestas: Durante esta fase el Sistema ELEX continúa mostrando la oferta y demanda agregada por TRE (Tasa de Rendimiento Esperada). En este período los usuarios pueden ingresar propuestas únicamente para aquellos valores que hubieran registrado al menos una propuesta durante la primera etapa, siempre que se iguale o mejore la menor tasa de compra o la mayor de venta existente. No se pueden retirar las propuestas vigentes y sólo es posible su mejora en monto nominal y/o TRE. El horario asignado a esta fase es de 10:30 a 11:15 horas y de 13:00 a 13:45 horas para la primera y segunda subasta respectivamente. 4. Adjudicación: El Sistema ELEX efectúa el proceso de adjudicación. Dicho proceso se basa en encontrar para cada valor aquella TRE de mercado con la que se puede adjudicar el mayor monto nominal, generándose el mayor número de negocios a dicha tasa. Módulo de Reporte La negociación en este mercado es continua y de aplicación directa por el usuario, es decir, no existe el calce automático como el caso del mercado de renta variable. Para aplicar una propuesta y efectuar una operación en el mercado de reporte, el usuario debe elegir entre las propuestas de compra o venta vigentes, según sea el caso, aquella que se adecúe a sus requerimientos y aplicarla directamente. Estas operaciones se realizan entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. Módulo de Mercado de Dinero La negociación en este mercado es continua y de aplicación directa por el usuario. Permite que los vendedores puedan colocar sur propuestas y que los compradores puedan aplicarlas Página N* ! 15
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3.1. Reportante: Posee fondos. Puede ser una persona natural o jurídica, de origen nacional o extranjero. 3.2. Reportado: Necesita fondos y posee valores. Puede ser una persona natural o jurídica, de origen nacional o extranjero. 3.3.Bolsa de Valores de Lima: Es la encargada de proporcionar a las sociedades las facilidades para que puedan realizar sus operaciones con eficiencia y transparencia. Asimismo, es la responsable de definir el régimen de negociación y liquidación aplicable a estas operaciones. 3.4. CAVALI ICLV S.A.- CAVALI: Es la responsable de recibir de las sociedades los valores y. fondos para la liquidación de las operaciones de reporte y de administrar los márgenes de garantía correspondientes, de acuerdo a los reglamentos vigentes y los procedimientos contenidos en este documento. 4. VALORES SUSCEPTIBLES DEXSER NEGOCIADOS Se pueden realizar operaciones de reporte con las acciones y ADRs que integran la Tabla de Valores Referenciales -TVR elaborada por la Bolsa. La TVR se encuentra integrada por "LISTAS" de acciones agrupadas en función a su volatilidad, liquidez, concentración y dispersión de la propiedad, entre otros. Para la realización de operaciones de reporte, los valores de emisores nacionales deben estar previamente registrados mediante anotaciones en cuenta (desmaterializados) en CAVALI. En el caso de los valores depositados en el Depository Trust Company - DTC de los Estados Unidos, éstos son registrados como margen de garantía (tanto del reportado como del reportante) a través de la cuenta que CAVALI tiene en dicho depósito en su calidad de participante directo. Este esquema funciona también para los valores depositados en otras instituciones con las que CAVALI hubiera celebrado convenios de naturaleza similar. Los valores deben estar libres de gravamen y registrados previamente en la Tenencia Afectable del comitente reportado. 5. NEGOCIACION Las operaciones de reporte se realizan exclusivamente a través del Sistema de Negociación Electrónica-E LEX» en el horario de la Sesión de Rueda (de 9:00 a 14:00 horas). El ELEX permite a la sociedad ingresar con facilidad sus propuestas o aplicar aquellas de su interés. El cierre de operaciones no es automático y exige la aceptación de la sociedad proponente. Asimismo, el ELEX ofrece diversa información sobre las operaciones realizadas en este mercado. 6. VARIABLES DE LA PROPUESTA Las variables a pactar en una operación de reoorte son las siguientes: 6.1. Valor Valor materia de la operación. Se conoce como PRINCIPAL. 6.2. Cantidad: Cantidad de valores negociados. 6.3. TRE: Tasa de rendimiento esperada, expresada como tasa efectiva anual (360) hasta con cuatro (4) decimales. 6.4. -Precio de la primera venta : Precio al que se realiza la primera venta qué integra el reporte (ver punto 1.10). Se pacta con dos (2) decimales. Si la operación se realiza en dólares
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norteamericanos con valores expresados en moneda nacional, o viceversa, el precio es calculado por el ELEX con seis (6) decimales. El tipo de cambio utilizado es el promedio de los precios de compra y venta registrados por la Agencia Reuters a las 09:00 horas de la fecha de operación y mostrados por el Sistema ELEX. 6.5. Plazo: Se pueden realizar operaciones de reporte hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera venta que integra el reporte (esta fecha se conoce como FL1). La fecha de liquidación de la segunda operación que integra el reporte se conoce como FL2. Estas fechas deben ser días hábiles bursátiles. En caso contrario, el sistema ELEX ajusta los datos de la operación hasta calzar el plazo con el primer día hábil bursátil siguiente. En el caso de las operaciones a plazo variable (ver punto 7.5), las partes pueden pactar adicionalmente un plazo mínimo y un plazo máximo. 6.6. Modalidad: Se pueden pactar varias modalidades de operaciones de reporte (ver punto 7). 6.7. Margen de garantía del reportado: Dinero, valores u otros activos que el reportado debe entregar como garantía de la liquidación de la última venta a plazo (ver punto 13). Con el fin de otorgar un mayor atractivo a estas operaciones, las partes pueden pactar el margen por "LISTAS" de la TVR en lugar de un determinado valor. 6.8. Fecha de liquidación de la primera venta: Las partes pueden pactar que la liquidación de la primera venta que integra el reporte (FL1) sea: o
En la fecha de la operación (T).
o
Al hábil bursátil siguiente al de la operación (T+1).
o
En cuanto a la última venta a plazo que integra el reporte, ésta debe liquidarse a través de CAVALI en el FL2 pactado, en el horario que esta institución fije.
6.9. Modalidad de entrega de fondos en el FL1: Si las partes hubieran pactado la liquidación de la primera venta en T, la entrega de los fondos correspondientes podrá ser directa entre las partes o a través de CAVALI. Si se hubiera pactado liquidación en T+1, la entrega de fondos ser£ necesariamente a través de CAVALI. La entrega de valores en el FL1 y en el FL2 así como la entrega de fondos en el FL2, deberán realizarse a través de CAVALI. Con el fin de facilitar la liquidación y el control de los límites establecidos para la realización de operaciones de reporte (punto 22), la sociedad podrá indicar, en la papeleta electrónica del sistema ELEX, que se trata de una "renovación", esto es. que la operación de reporte es realizada por el mismo comitente reportado y por los mismos valores del principal comprometidos en una operación de reporte vigente. En este caso, el FL1 de esta nueva operación debe coincidir con el FL2 de la operación original. Para ello, se debe indicar el número y fecha de realización de la operación inicial asi como si la sociedad reportante es la misma de la operación original. Los fondos obtenidos a través de esta operación deben servir para cancelar todo o parte de la última venta del primer reporte. 7. MODALIDADES Se pueden pactar las siguientes modalidades de operaciones de reporte: 7.1. Reporte en Nuevos Soles: Es aquella operación de reporte realizada en nuevos soles. Se pueden negociar valores cuyos precios están expresados en dólares norteamericanos, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. Asimismo, las partes pueden pactar una TRE variable, esto es. ajustada a la tasa TAMN o TIPMN, pudiendo
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pactarse un porcentaje fijo adicional a dichas tasas. Por ejemplo: TAMN • 1 % . Para fines de liquidación, y durante la vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base a la tasa mostrada en el ELEX el día anterior 7.2.Reporte en Dólares Norteamericanos: Es aquella operación de reporte realizada en dólares norteamericanos. Se pueden realizar operaciones con valores cuyos precios están expresados en nuevos soles, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. Las partes pueden pactar una TRE variable esto es, ajustada a la tasa LIBOR, PRIME, TAMEX o TIPMEX. pudiendo pactarse un porcentaje fijo adicional a dichas tasas. Por ejemplo: LIBOR • 2%. Para fines de liquidación, y durante la vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base a la tasa mostrada en el ELEX el día anterior. A continuación se presenta el ejemplo de una operación de reporte realizada en dólares norteamericanos con valores negociados en Nuevos Soles: Valor: XYZ Cantidad: 10.000 acciones Precio: S/. 5.00 TRE : 12.68% efectiva anual Plazo: 30 días Márgenes : Lista 1 Operación ! Comprador I Vendedor
Contado
Reportante
Reportado
Plazo »
Reportado
Reportante
Cantidad
j
10.000 10.000
Precio $
!
:
Monto . $
2.00
20,000 ;
2.02
20,200 i
En la operación al contado, el reportado vende 10,000 acciones XYZ al precio de $2.00, que resulta de dividir el precio de mercado entre el tipo de cambio vigente a esa fecha, recibiendo un total de $20.000. AJ vencimiento, el reportado compra los valores a $2.02 cada uno. por un monto de $20,200. es decir un rendimiento de $ 200 para el reportante. 7.3. Reporte en Nuevos Soles Reajustados - VAC: Es aquella realizada en nuevos soles reajustados según el Indice de Reajuste Diario (IRD) publicado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Las partes intervinientes pactan un precio que es ajustado a la variación del IRD durante el período de vigencia de la operación de reporte. Esta modalidad permite reducir los riesgos inflacionarios, promoviendo por ello la realización de operaciones en moneda nacional. Para fines de liquidación y durante la vigencia del reporte. CAVALI calculará el monto de la última venta a plazo en base al IRD vigente. En el FL2 el cálculo será: PP = PC • (IRDp/IRDc) * [ (1+TRE) A PU360)]
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PP = Precio de la última venta a plazo PC = Prec\o de \a primera venta TRE = Tasa de rendimiento esperada PL = Plazo del reporte IRDp = Indice de reajuste diario en el FL2. IRDc = Indice de reajuste diario en el FL1. VAL = Número de valores Ai igual que en los casos anteriores, se pueden realizar operaciones con valores expresados en dólares norteamericanos, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. A continuación se presenta un ejemplo de una operación de reporte realizada con soles VAC: Valor: XYZ Cantidad : 10,000 acciones Precio: S/. 5.00 TRE : 6.17% efectiva anual Plazo : 30 días IRDp: 5.1 IRDc: 5.0 Maroen: Lista 1 Operación
Comprador
Vendedor
Cantidad I
Contado ¡P,azo
Precio SI.
Monto • S/.
;
Reportante
Reportado
10,000
5.0000
50.000 !
Reportado
Reportante
10,000
5.1255
51,255 |
En el FL1, el reportado recibe S/. 50,000 por sus 10,000 acciones a S/. 5.00 cada una. Al vencimiento, el reportado paga S/. 51,255, esto es, la cantidad por S/. 5.1255 7.4. Reporte ajustado al Indice Selectivo (ISBVL) de la BVL: Esta modalidad permite a los inversionistas con fondos, obtener una rentabilidad similar a la registrada por la cartera de acciones que integra el Indice Selectivo de la BVL. Para fines de liquidación y durante la Página N* ! 15
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vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base a la variación del ISBVL desde la Sesión de Rueda anterior al FL1 hasta la Sesión de Rueda previa al FL2. Asimismo, las partes pueden pactar una variación máxima y/o mínima de dicho Indice. Cuando se realice una operación en dólares norteamericanos con valores cuyos precios estén expresados en nuevos soles, se utilizará el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. De forma similar se procederá con valores expresados en dólares norteamericanos. A continuación se muestra el ejemplo de una operación de reporte ajustado al ISBVL: Valor: XYZ Cantidad: 10.000 acciones Precio: S/. 5.00 Var m i n : 2.00% Plazo: 30 días ISBVLp: 1.300 ISBVLc : 1,250 Margen: Lista 1
i Operación
Comprador
Vendedor
Cantidad
Precio
Monto
SI.
si.
i
! Contado
Reportante
Reportado
10,000
5.0000
50,000
¡Plazo
Reportado
Reportante
10,000
5.2000
52.000 ¡
En el FL1 el reportado recibe S/. 50.000 soles por sus acciones y se compromete a pagar al reportante en el FL2 los S/. 50,000 más una variación mínima igual al 2% o a la variación del ISBVL. la que fuera mayor. En este caso, la rentabilidad del reportante fue del 4% (1.300/1.250). 7.5. Reporte a plazo variable para el reportado: Bajo esta modalidad, el reportado podrá liquidar la operación antes de la fecha pactada. En este caso la operación se liquidará al monto de la última venta a plazo equivalente, al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación. Esta modalidad resulta ser atractiva por la flexibilidad que da al reportado para liquidar la operación de forma anticipada pagando el costo del dinero únicamente por el tiempo transcurrido. De igual manera, permite al reportante obtener una rentabilidad mayor debido a que la TRE pactada incluiría la "prima de salida del reportado".Las partes pueden pactar un plazo mínimo a partir del cual el reportado podrá liquidar el reporte. También pueden pactar un plazo máximo para dicha liquidación. A continuación se presenta el ejemplo de una operación de reporte a plazo variable para el reportado:
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Valor: XYZ Cantidad : 10.000 acciones Precio: S/. 2.00 TRE : 12.68% efectiva anual Plazo: 180 dias Plazo mínimo : 20 dias Plazo máximo : 100 dias Márgenes : Lista 1 Entre el día 20 y el día 100 del reporte, el reportado podrá liquidar anticipadamente la operación, pagando únicamente los intereses correspondientes al plazo transcurrido hasta dicha fecha. Si el reportado decide liquidar la operación el día 30 tendremos lo siguiente: Operación
Comprador : Vendedor
Cantidad
Precio S/.
SI. 20.000
Contado
Reportante ¡ Reportado •.
10.000
;
2.00
Plazo
Reportado
10.000
;
2.02
Reportante
Monto
j
;
i
20.200
En la primera venta, el reportado vende 10,000 valores XYZ al precio de S/.2.00. recibiendo un total de S/.20.000. AI optar por. la liquidación anticipada en el día 30, el reportado compra los valores a solo S/.2.02 cada uno, por un monto total de S/.20.200. Es decir, paga el costo del dinero por el tiempo de uso efectivo del mismo. 8. LIQUIDACION ANTICIPADA El reportado podrá liquidar una operación de reporte sin que se requiera la conformidad del reportante, pagando el MONTO TOTAL de la última venta a plazo de la operación. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de dicho pago, CAVALI lo entregará al reportante. Esta facilidad permite que el reportado pueda recuperar sus valores con anterioridad al vencimiento del reporte. Cuando se hubiera pactado TRE variable (TAMN, al ISBVL, VAC, TAMEX, entre otras), el reportado podrá liquidar anticipadamente la operación siempre que ello hubiere sido pactado al realizarse la misma, con excepción de lo previsto en las situaciones extraordinarias descritas en el punto 19. El reportado pagará el importe calculado en base a la tasa vigente en la fecha de liquidación anticipada y por el plazo del reporte. A continuación se presenta el ejemplo de una operación de reporte de plazo fijo, que el reportado decide liquidar anticipadamente: Valor : XYZ Cantidad : 10,000 acciones
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Precio: SI. 4.00 TRE : 12.68% efectiva anual Plazo: 90 dias Márgenes : Lista 1 Supongamos que en el día 30, el reportado decide pagar al reportante para recuperar sus valores. En este caso, el reportado deberá pagar al reportante el monto de la última venta a plazo.
Operación
Comprador j Vendedor
Cantidad
Precio ; Monto SI.
i Contado
Reportante .¡ Reportado
10,000
Plazo
Reportado
10.000
Reportante
; 4.0000
SI. 40,000
4.1212 i 41.212 :
En la primera venta, el reportado vende 10,000 valores XYZ al precio de S/.4.00, recibiendo un total de S/.40.000. Al optar por la liquidación anticipada en el día 30. el reportado debe pagar el precio plazo pactado originalmente, es decir S/.4.1212 por valor lo que equivale a un monto total de S/.41.212. Es decir, paga el monto total de la última venta a plazo, sin obtener ninguna reducción en el costo financiero de la operación. 9. TABLA DE VALORES REFERENCIALES (TVR) Para la selección de los valores que pueden ser negociados y entregados como margen de garantía, la BVL elabora la Tabla de Valores Referenciales (TVR) sobre la base de la cartera de valores que integran el IGBVL, los mismos que han sido seleccionados y ponderados considerando los siguientes criterios. o
Liquidez
o
Volatilidad
o
Concentración y dispersión de la tenencia: valores registrados en CAVALI (fíoat) vs accionistas registrados en CAVALI
La TVR está integrada por "LISTAS" que consideran diferentes porcentajes de castigo para los valores que las integran. Los porcentajes de castigo incorporan la inflación y devaluación. La TVR se actualiza en forma trimestral sobre la base de la información estadística correspondiente al movimiento bursátil de los doce (12) últimos meses. La TVR se difunde a través del Boletín Diario, del sistema ELEX y de la página WEB de la bolsa. Los valores objeto de una OPA u OPI, no podrán ser materia de operaciones de reporte ni entregarse como margen de garantía, desde que se hubiera anunciado dicha oferta hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones de acuerdo a la metodología de la TVR. Igualmente, lo dispuesto precedentemente será de aplicación desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta general de accionistas para tratar la exclusión del valor, la Página N* ! 15
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disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora de valores objeto del reporte. Las operaciones de reporte vigentes con valores retirados de la TVR de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se sujetarán a lo descrito en los puntos 19 y 20. 10. PRECIO DE LA PRIMERA OPERACION QUE INTEGRA EL REPORTE El precio de la primera venta será como máximo el más bajo de los siguientes: o
La cotización de cierre de la Sesión de Rueda anterior.
o
El promedio ponderado de las cotizaciones de cierre de las- últimas diez (10) Sesiones de Rueda.
c
La menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda anterior.
11. MARGEN DE GARANTIA INICIAL La entrega del margen de garantía inicial a CAVALI se debe efectuar dentro del plazo pactado para la liquidación de la primera venta que integra el reporte (FL1). El margen inicial es: c
Para el reportante, el 100% de los valores materia de la operación.
o
Para el reportado, equivalente al porcentaje de castigo considerado en la TVR para el valor materia del reporte, aplicado sobre el monto de la última venta a plazo, más la diferencia entre éste último y el monto de la primera venta. Si se hubieran pactado modalidades a precios reajustables, CAVALI calculará diariamente el monto referencial de la última venta a plazo.
o
Los márgenes iniciales deberán mantenerse durante toda la vigencia del reporte.
12. MONTO DE COBERTURA Se denomina "monto de cobertura" a la suma del monto de1 la primera venta más el margen de garantía inicial del reportado. Durante la vigencia del reporte, la valorización de los activos entregados como margen de garantía (reportado y reportante) debe ser por lo menos igual al monto de cobertura. "13. ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS COMO MARGEN DE GARANTIA El reportado podrá constituir su margen de garantía con los siguientes valores, dinero o activos: o
Dinero en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos.
o
Acciones y American Depository Receipts (ADRs), incluidos en la TVR.
o
Valores representativos de deuda incluidos en la TVR.
o
Bonos Brady emitidos por el Gobierno peruano.
o
Carta fianza emitida por bancos locales cuyos depósitos a plazos menores a un año tengan clasificación CP-2 o superior, publicada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Deberá ser emitida a favor de CAVALI, como solidaria, de realización automática, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo
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/nenos 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la última venta a plazo garantizada. O
Carta fianza emitida por compañías de seguros locales con clasificación BB o superior otorgada por una Clasificadora independiente. Las características que debe reunir son las mencionadas en el punto anterior.
O
Los valores deben estar representados por anotaciones en cuenta en CAVALI, con excepción de aquellos depositados en instituciones similares del exterior, en cuyo caso se observará la forma de registro y representación observada en los mercados "de origen. Tales valores deben encontrarse libres de gravamen y registrados previamente en la tenencia afectajble del comitente.
o
Cuando se trate de operaciones de reporte en dólares norteamericanos, el reportado sólo podrá entregar dinero en efectivo y cartas fianzas en esa misma moneda.
14. VALORIZACION DE ACTIVOS ENTREGADOS COMO MARGEN DE GARANTIA Para efectos de la constitución del margen de garantía inicial y diariamente,'luego de finalizada la Sesión de Rueda. CAVALI valorizará los activos que integran el margen de garantía, como sigue: 14.1. Margen de garantía del reportante: Al 100% aplicado sobre la menor entre: o
La última cotización de cierre.
o
La menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda.
14.2. Margen de garantía del reportado o
Dinero en efectivo al 100%. Al vencimiento de la última venta a plazo CAVALI aplicará los intereses a la operación en caso de incumplimiento o los entregará al reportado. •
o
Acciones y ADRs, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda.
O
Valores representativos de deuda, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre ¡i) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión.
o
Bonos Brady emitidos por el Gobierno Peruano, al 70% de su precio promedio calculado por la Bolsa en función a los precios de compra y venta registrados por REUTERS a las 13:00 horas de la fecha.
o
Cartas fianza bancarias al 100% de su valor.
o
Cartas fianza emitidas por compañías de seguros al 100% de su valor.
o
Concluida la valorización, CAVALI pondrá a disposición de los reportados y reportantes los resultados correspondientes.
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15. REPOSICION DEL MARGEN DE GARANTIA Cuando los activos entregados como garantía se desvaloricen en 2% o más con respecto al monto de cobertura exigido, CAVALI requerirá al reportado la reposición de la diferencia resultante. Dicho requerimiento se producirá luego de finalizada la valorización diaria a que se refiere el punto anterior. En el caso de entrega de beneficios, el reportado podrá reponer el margen de garantía que corresponda con dinero en efectivo aún cuando esto no hubiera sido pactado con el reportante. 16. DEVOLUCION DEL MARGEN DE GARANTIA La sociedad reportada puede solicitar' a CAVALI la devolución del exceso sobre el monto de cobertura que resulte de la valorización conforme al punto 14. El margen de garantía inicial del reportado deberá mantenerse durante la vigencia del reporte. 17. CAMBIO DEL MARGEN DE GARANTIA La sociedad reportada puede cambiar los valores entregados como margen de garantía, por dinero, valores u otros activos, siempre que cuente con el consentimiento del reportante. Si las partes hubieran pactado el margen por "LISTA" al realizar la operación, el reportado podrá cambiar los valores por otros incluidos en dichas selecciones sin autorización previa del reportante en cada oportunidad. El cambio sólo procederá por un importe al menos igual al de los activos originales valorizados conforme al procedimiento descrito en el punto 14. 18. ENTREGA DE BENEFICIOS Tratándose de beneficios respecto de acciones o ADRs cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operación de reporte, se observarán las siguientes reglas: Si los beneficios corresponden a las acciones o ADRs materia del reporte, al día siguiente de la fecha de corte y hasta el vencimiento del reporte. CAVALI los valorizará conforme a lo señalado en el punto 14 incluyendo el importe de beneficios a ser entregados por el emisor. Asimismo, deberá observarse lo siguiente: Dividendos en efectivo o
Si el emisor entrega los dividendos durante la vigencia del reporte y a través de CAVALI, éstos serán registrados por CAVALI a nombre del reportante como margen de garantía de la operación. Al vencimiento del reporte, el reportante entregará al reportado a través de CAVALI los dividendos incluidos los intereses que estos hubieran generado a dicha fecha.
o
Si el emisor entrega los dividendos después de la vigencia del reporte y a través de CAVALI. éstos serán entregados por el reportante al reportado a través de CAVALI en la respectiva fecha de pago.
o
Si el emisor entrega los dividendos directamente, CAVALI coordinará con dicho emisor con el fin que los dividendos correspondientes al reportante le sean entregados para su entrega ai reportado, conforme a lo descrito en los párrafos anteriores.
Acciones Liberadas to
Si el emisor entrega las acciones liberadas durante la vigencia del reporte, en la fecha de entrega CAVALI las registrará sin disponibilidad a nombre del reportante hasta el
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directamente o, si lo desean, proponer precios diferentes a los planteados por el vendedor. Las negociaciones en este mercado se realizan entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. Concluido el horario de cierre, la Bolsa realiza la Administración del Sistema y el procesamiento final del día. Asimismo, es importante mencionar que toda la información generada a través del Sistema ELEX puede ser guardada por los usuarios en cualquier momento utilizando una de las opciones del menú principal. C. Ventanas del Sistema Las ventanas del sistema se pueden dividir en dos grupos: Tablas de información: Son ventanas que contienen información del mercado y no pueden ser modificados por el usuario, tales como la lista de valores, cotizaciones, índices, propuestas de compra y venta, operaciones realizadas en conjunto y por intermediario. Formularios: Los formularios pueden ser utilizados por el usuario cuando se desea realizar alguna acción especifica. Los diferentes tipos de formularios permiten: ingresar propuestas, seleccionar valores, aplicar, cancelar o modificar propuestas y guardar tabla. D. Modalidades de Ingreso de Propuestas en el Mercado de Renta Variable El Sistema de Negociación Electrónica sólo permite las siguientes modalidades de propuestas a firme: Hoy: permanecen registradas sólo durante el día en que son ingresadas, a menos que sean aplicadas o retiradas durante la negociación. Permanente: permanecen registradas durante un tiempo indefinido hasta que sean aplicadas, retiradas o queden fuera de los márgenes del mercado. Inmediata o cancela: cuando estas propuestas son ingresadas, el sistema busca aplicarlas parcial o totalmente. Si se aplica parcialmente el sistema elimina automáticamente el saldo respectivo y si no se produce ninguna aplicación el sistema elimina la totalidad de la propuesta. Todo o Nada: Estas propuestas deben aplicarse en su totalidad cuando son ingresadas al sistema. Si el sistema no las puede aplicar íntegramente en forma inmediata, las elimina automáticamente. Formadora de Precio con Tiempo: Estas propuestas permanecerán en el Libro de Propuestas hasta que sean aplicadas, canceladas por el Usuario o canceladas por el Sistema al estar fuera de los márgenes del mercado o cumplir su fecha de vigencia. El Usuario deberá indicar la fecha de caducidad en el calendario que se presenta en el formulario.
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vencimiento de la operación. Al vencimiento, el reportante deberá entregar tales valores al reportado a través de CAVALI. C-
Si la entrega de las acciones liberadas es posterior al vencimiento de la operación, éstas serán entregadas por el reportante al reportado a través de CAVALI en la respectiva fecha de entrega.
Certificados de Suscripción Preferente o
Si durante la vigencia del reporte el emisor entrega los certificados a través de CAVALI, en la fecha de entrega CAVALI los registrará sin disponibilidad a nombre del reportante hasta el vencimiento de la operación.
o
Si los certificados vencieran antes del FL2 pactado, a más tardar el dia de su expiración, el reportado deberá sustituirlos por dinero en efectivo considerando el valor teórico del derecho de suscripción o el último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera mayor.
o
Si los certificados vencieran después del FL2 pactado, el reportado podrá sustituirlos por dinero en efectivo, considerando el valor teórico del derecho de suscripción o el último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuere mayor. En caso no se hubiera producido esta sustitución, el reportante deberá entregar los certificados al reportado a través de CAVALI al vencimiento de la operación.
o
Si la entrega de los certificados es posterior al vencimiento del reporte, estos serán entregados por el reportante al reportado a través de CAVALI en la respectiva fecha de entrega.
o
Si el emisor entrega los certificados directamente. CAVALI coordinará con dicho emisor con el fin que los certificados correspondientes al reportante le sean entregados para su posterior entrega al reportado, conforme a lo descrito en los párrafos anteriores.
En cuanto a las acciones y ADRs que integran el margen de garantía del reportado, éstas serán valorizadas por CAVALI al día siguiente de la fecha de corte conforme a lo señalado en el punto 14, quien procederá a requerir las reposiciones que correspondan. 19. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN EL MARGEN DE GARANTÍA DEL REPORTANTE Si durante la vigencia de la operación de reporte se producen las siguientes situaciones extraordinarias, CAVALI procederá como sigue: Cuando se hubiera pactado TRE variable (TAMN, ISBVL, VAC, TAMEX, entre otras), el monto de la última venta a plazo se calculará sobre la base de la tasa vigente en la fecha de liquidación anticipada y por el plazo del reporte. 19.1. Oferta Pública de Adquisición - OPA: Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPA se producen durante la vigencia de la operación de reporte: El reportado podrá comunicar a CAVALI, dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada la OPA, su intención de participar en dicha oferta. En este caso no se requerirá la conformidad del reportante y el reporte se liquidará por el monto total de la última venta a plazo en la fecha de liquidación de la OPA. La no comunicación del reportado implica su intención de no participar en la OPA.
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En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá comunicar a CAVALI su intención de participar en dicha oferta, dentro de los cuatro (4) días siguientes de anunciada la OPA. En este caso, el reportado deberá pagar la última venta a plazo hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPA y el producto de dicha venta se destinará a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo a más tardar el día siguiente de realizada la OPA. En ambos casos, la liquidación se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. El siguiente ejemplo ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente: Consideremos una operación de reporte con el valor XYZ realizada por un plazo de 60 días, siendo el monto efectivo al contado $ 1*000,000 y la TRE 12.00%. En este caso el monto de la operación a plazo seria $ 1*019,067.62 (1,000,000#(U12%)A(60/360)J. Supongamos además que en el día 30 del reporte, se anuncia una OPA del valor XYZ. y que el día 33 el reportante comunica a CAVALI su decisión de participar en el proceso. En este caso la operación se liquidará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Considerando que la OPA se liquida en el día 40 del reporte, el monto a plazo equivalente se calculará como sigue: Donde: MPE = Monto a plazo equivalente MC = Monto al contado TRE = Tasa de rendimiento esperada PE = Plazo efectivo de la operación Si eí vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se\ produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: El reportado podrá, previa conformidad del reportante, comunicar a CAVALI su decisión de participar en la OPA, dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada dicha oferta. En este caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPA por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, incluidos los intereses que correspondan. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá participar en la OPA liquidando el reporte por el monto total de la última venta a plazo. En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte mediante comunicación a CAVALI dentro de los cuatro (4) días siguientes de anunciada la oferta. En este caso, el reportado deberá liquidar el reporte hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. La liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 19.2. Oferta Pública de Intercambio - OPI: Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de la operación de reporte: El reportado podrá optar, previa conformidad del reportante, por participar en la OPI debiendo comunicar su decisión a CAVALI dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada la oferta. En este caso la operación de reporte se liquidará con los valores provenientes del intercambio, aún cuando éstos no formen parte de la TVR. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá participar en la OPI liquidando el reporte por el monto total de la última venta a
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plazo. En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá optar por la liquidación anticipada del reporte mediante comunicación a CAVALI dentro de los cuatro (4) dias siguientes de anunciada la oferta. En este caso, la liquidación se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La liquidación deberá producirse hasta dos (2) dias antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPI. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPI debiendo, comunicar a CAVALI su decisión dentro de los dos (2) dias siguientes de anunciada la oferta. La operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPI por el montQ de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del intercambio aún cuando éstos no formen parte de la TVR. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente poc elmonto total de la últinia venta a plazo. En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, mediante comunicación a CAVALI dentro de los cuatro (4) dias siguientes de anunciada la oferta. La liquidación se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación be la OPI. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido.a la fecha de liquidación. 19.3. Oferta Pública de Compra - OPC: Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de la operación de reporte: El reportado podrá, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, mediante comunicación a CAVALI dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada dicha oferta. En este caso, la operación de reporte se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC. por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso existiera un faltante. el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente. En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, la operación de reporte se liquidará anticipadamente hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPC se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, mediante comunicación a CAVALI dentro de ios dos <2) dias siguientes de anunciada dicha oferta. En este caso, la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente por el monto total de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, hasta dos días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, mediante comunicación a CAVALI dentro de los cuatro (4) días siguientes de anunciada dicha oferta. La liquidación anticipada se efectuará hasta dos (2) dias antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 19.4. Disolución con liquidación: Si se anuncia un acuerdo de disolución que conlleve la liquidación de la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará anticipadamente dentro de tos cuatro días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.
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19.5. Fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad: Si se anuncia un acuerdo de fusión por absorción que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte: Si la emisora de valores objeto del reporte es absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el Registro Público o se inscribirán en dicho regisúo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación mediante comunicación a CAVALI dentro de los cuatro (4) días siguientes de anunciada dicha oferta. El reportado deberá liquidar la operación dentro de los cuatro (4) días siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En caso que el reportante no comunique tal decisión, la operación se liquidará a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aún cuando estos últimos no formen parte de la TVR. Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicará lo señalado en el inciso anterior. Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribirán en Rueda, la operación de reporte se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes ai anuncio del acuerdo de fusión, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si se anuncia un acuerdo de fusión para la constitución de una nueva sociedad, se aplicará, considerando si los valores de la incorporante se inscribirán o no en la Rueda, lo señalado en los incisos a) y c) del punto anterior, respectivamente. 19.6. Escisión: Si se anuncia un acuerdo de escisión que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará dentro de los cuatro (4) dias siguientes ai anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operación se liquidará en su fecha de vencimiento. Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operación se liquidará anticipadamente, dentro de los cuatro (4) cias siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aún cuando estos últimos no formen parte de la TVR. Para el ejercicio de los derechos por parte del reportante y reportado, deberán dirigirse comunicaciones a CAVALI. Las comunicaciones cursadas por el reportante relativas a la -quidación anticipada serán puestas en conocimiento del reportado por CAVALI en la fecha de ser recibidas. En los casos que se prorrogue la fecha de liquidación de las operaciones de reporte el monto a pagar deberá incorporar los intereses correspondientes. No serán de aplicación las reglas mencionadas en el caso de OPA. cuando el comitente reportado se encuentre comprendido en el computo de propiedad indirecta del oferente o pertenezca a su mismo grupo económico, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por exclusión. Cuando se presenten de forma simultánea una OPA y una OPI, prevalecerán las reglas establecidas para el caso de la OPI. De igual manera se procederá cuando el pago de la OPA se produzca parcialmente con valores. Cuando se presenten en forma simultánea una fusión y una escisión, prevalecerán las reglas establecidas para el caso de escisión. 20. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN EL MARGEN DE GARANTÍA DEL REPORTADO Si los valores que constituyen el margen de garantía del reportado son retirados de la TVR como consecuencia del anuncio de una situación extraordinaria, el reportado deberá reemplazarlos por dinero, valores u otros activos pactados, a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente de producido dicho anuncio. Excepcionalmente el reportante podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del reporte, en cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo más alto de la TVR, lo que será comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo.
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21. RETIRO DEL VALOR DE LA TVR Los valores retirados de la TVR como consecuencia de su cálculo periódico, no podrán ser materia de operaciones de reporte ni entregarse como margen de garantía, desde la fecha de anuncio de la nueva TVR. Si las acciones o ADRs materia del reporte son retirados de la TVR como consecuencia de su cálculo periódico, la operación seguirá vigente hasta su vencimiento. CAVALI recalculará el margen de garantía del reportado el día de la puesta en vigencia de la nueva TVR considerando el porcentaje de castigo más alto. Si los valores, dinero u otros activos que integran el margen de garantía del reportado son retirados de la TVR como consecuencia de su cálculo periódico, el reportado deberá reemplazarlos por otros activos pactados y que continúen en la nueva TVR, a más tardar a las 12:00 horas del día de la puesta en vigencia de la nueva TVR. Excepcionalmente, el reportante podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del reporte, en.cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo más alto de la TVR. lo que deberá ser comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo. 22. MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE CASTIGO DEL VALOR EN LA TVR Si se modifica el porcentaje de castigo de los valores materia del reporte como consecuencia del cálculo periódico de la TVR. la operación seguirá vigente hasta su vencimiento. CAVALI recalculará el margen de garantía del reportado el día de la puesta en vigencia de la nueva TVR considerando el nuevo porcentaje de castigo. Si se incrementa el porcentaje de castigo de los valores que integran el margen de garantía del reportado como consecuencia del cálculo periódico de la TVR, el reportado deberá reemplazarlos por otros activos pactados a más tardar a las 12:00 horas del día de la puesta en vigencia de la nueva TVR. Excepcionalmente el reportante podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del reporte, en cuyo caso estos serán valorizados al nuevo porcentaje de castigo de la TVR, lo que deberá ser comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo. 23. LIMITES DE NEGOCIACION Con la finalidad de asegurar la integridad del mercado de contado, se han establecido los siguientes límites para los mercados de reporte, plazo, préstamo bursátil y ventas descubiertas, entre otras operaciones que apruebe el Consejo Directivo. 23.1. Por valor: Se podrán realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda. 23.2. Por intermediario: Cada intermediario podrá realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con valores de empresas locales o extranjeras, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 50% del límite establecido por valor. La información sobre el total de operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas así como los limites máximos establecidos, se encuentra en el sistema ELEX. 24. TENENCIA AFECTABLE La tenencia afectable de un comitente es el dinero, valores y otros activos de su propiedad, que tiene por finalidad la realización de operaciones de reporte y de préstamo bursátil en calidad de REPORTADO O PRESTATARIO, respectivamente. La sociedad es responsable de verificar la autenticidad e integridad de tos valores y otros activos que integren la tenencia afectable y que
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los mismos se encuentren libres de gravamen. Una parte de la tenencia afectable denominada "Patrimonio Mínimo" sirve para garantizar las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, de manera ADICIONAL a las garantías entregadas individualmente por cada operación. El Patrimonio Mínimo es equivalente al 25% del endeudamiento total del comitente, esto es. la sumatoria de los montos de cobertura de las operaciones de reporte y de préstamo bursátil que hubiera realizado el comitente como reportado y prestatario, respectivamente. El comitente puede incrementar su tenencia afectable en cualquier momento con la entrega de valores, dinero o activos adicionales. Igualmente, el comitente puede reducir su tenencia afectable mediante la venta o retiro de activos siempre que la tenencia afectable no sea menor al patrimonio mínimo exigido. CAVALI es responsable por el control de las tenencias afectables para lo cual llevará su registro de acuerdo a las instrucciones que reciba de las respectivas sociedades. Para ello, contará con un sistema moderno que le permite ofrecer a las sociedades información en línea sobre las tenencias afectables de sus comitentes. La sociedad queda autorizada para disponer del dinero, valores u otros activos que integran la tenencia afectable del comitente con el propósito de cumplir con la reposición de los márgenes de garantía que correspondan a las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, así como para la liquidación de tales operaciones. Asimismo para hacerse pago del dinero o valores que hubiera entregado por cuenta del comitente por dichas operaciones. Se exceptúan aquellos que conforman el Patrimonio Mínimo. 25. INCUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES Las operaciones en las cuales se verifique algún incumplimiento quedarán automáticamente fuera del proceso de compensación y se liquidarán operación por operación sobre la base del procedimiento descrito en este punto. En los casos de incumplimiento en la entrega de valores o fondos de la primera operación que integra el reporte, la operación incumplida se resolverá de inmediato quedando concluidas las obligaciones correspondientes. En los casos de incumplimiento en la reposición del margen de garantías o en la entrega del monto a plazo en el FL2 o de acuerdo a lo contemplado en el punto 1.19 (situaciones extraordinarias), se observará el siguiente procedimiento: 25.1. CAVALI. informará, inmediatamente después de producido el incumplimiento a la sociedad reportante a fin que ésta opte por la ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente. CAVALI informará tal situación a la Dirección de Mercados indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes. los valores que forman parte de la misma asi como de aquellos que integran el margen de garantía. La decisión de la sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 17:00 horas del mismo día. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. 25.2. La comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento acarrea la suspensión de la sociedad que incumplió a partir de la siguiente Sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo, debiendo observar lo siguiente: En el caso que se hubiera optado por la ejecución forzosa, dicha suspensión se mantendrá hasta que la sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda. En el caso que se hubiera optado por el abandono, la suspensión de la sociedad que incumplió se producirá a partir de la siguiente Sesión de Rueda, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este numeral. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.6.4, la sociedad que incumplió será suspendida a partir de la siguiente sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo.
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25.3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en la modalidad de negociación continua o periódica de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideración las condiciones de mercado. De optarse por la modalidad de negociación continua, la ejecución se llevará a cabo al día siguiente de recibida por la Dirección de Mercados la comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento. Si se hubiera optado por la modalidad de negociación continua y ésta no puede llevarse a cabo, la ejecución forzosa de los valores se realizará bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el siguiente punto. En el supuesto que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera publicación del anuncio deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación de CAVALI sobre el incumplimiento. La subasta se realizará en el segundo día del anuncio. La liquidación de las' operaciones que se realicen a través de la modalidad de négociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos días. 25.4. La Dirección de Mercados dejará sin efecto la ejecución forzosa en el supuesto que CAVALI comunique el cumplimiento de la sociedad antes que aquellas se hubiesen llevado a cabo. 25.5. Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa informará a . l a CAVALI las condiciones en que se llevó a cabo, a fin de que esta determine el importe a cargo de la sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante respecto de dicho importe, éste deberá ser informado por CAVALI a la sociedad incumplida a fin de que efectúe el pago correspondiente a más tardar al día siguiente, y a la Dirección de Mercados. De producirse un exceso respecto de dicho importe, este será devuelto por CAVALI a dicha sociedad.
DISPOSICIONES APROBADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO CON REFERENCIA A LAS OPERACIONES DE REPORTE CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES Artículo 3* Horario de Negociación Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Las operaciones de reporte se realizarán de 9:00 a 14:00 horas Artículo 5* Sistemas de Negociacíór Sesión CD-676/99 del 17 de febrero de 1999. Las operaciones de reporte se realizarán través del sistema de negociación electrónica ELEX.
a
Artículo 6* Modalidades de Negociación Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Las operaciones de reporte se'realizarán bajo la modalidad de negociación continua. Las sociedades podrán ingresar sus propuestas o aplicar aquellas de su interés. La aplicación no es automática y exige la aceptación de la sociedad proponente. Artículo 7* Indicación del precio
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Sesión CD-676/99 del 17 de fobrero de 1999. El precio de las operaciones de reporte en nuevos soles o en dólares nortenmericanos se expresará con dos (2) decimales. Sesión CD-686/99 del 07 du julio de 1999. Si la negociación se realiza en dólares norteamericanos con valores expresados en moneda nacional, o viceversa, el precio será calculado por el ELEX con seis (6) decimales. El tipo de cambio utilizado será el promedio de los precios de compra y venta registrados por la agencia REUTERS a las 9:00 horas de la fecha de operación y mostrados por el sistema ELEX. Articulo 8* De las propuestas Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Las sociedades podrán retirar las propuestas para realizar operaciones de reporte, después de transcurridos sesenta (60) segundos de haber sido ingresadas al sistema ELEX. Articulo 9° De las operaciones Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Modificar las disposiciones adoptadas por Sesión CD-676/99 y modificadas por Sesión CD-686/99. aprobadas por el artículo 2* de la Resolución CONASEV No. 032-99-EF/94.10 y el artículo 2* de la Resolución CONASEV N* 078-99EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificación de las operaciones de reporte realizadas en la Rueda de Bolsa, en los términos siguientes: La Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación y modificación de operaciones de reporte hasta las 17:00 horas del día previo a su liquidación del segundo día siguiente a su realización, siempre que la solicitud: a. Esté debidamente fundamentada^. b. Contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad. Se podrán autorizar las siguientes modificaciones en operaciones de reporte: a. Reducción tJe la cantidad negociada b. Modificación de los activos pactados como margen de garantía del reportado c. Modificación del plazo d. Modificación del tipo y fecha de liquidación Articulo 13* Difusión de Información Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Las mejores propuestas y precios se difundirán en tiempo real a través del sistema ELEX y en tiempo diferido a través de la página WEB de la Bolsa. Asimismo, podrán entregarse a través de vendedores nacionales e internacionales para su difusión. Las disposiciones que adopte el Consejo serán difundidas de modo previo a su puesta en vigencia, con una anticipación no menor a diez (10) dias útiles, por la Dirección de Mercados a través de la sección "Normas Internas de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima", en la página WEB de la Bolsa en INTERNET. Asimismo, serán difundidas a través de los diferentes medios de difusión de la Bolsa. Tratándose de situaciones extraordinarias que afecten al mercado de manera general, las disposiciones adoptadas por el Consejo podrán entrar en vigencia luego de haber sido difundidas por un plazo menor; en estos casos, se dará
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cuenta a CONASEV de las razones que justificaron dicha medida. TITULO III OTRAS OPERACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26* Limites a las operaciones Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999 a. Por valor: Se podrán realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda. b. Por intermediario: Cada intermediario podrá realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con valores de empresas locales o extranjeras, asi como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 50% del límite establecido por valor. Artículo 28* Margen de Garantía Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999 a. Margen de Garantía Inicial: La entrega del margen de garantía inicial a CAVALI se efectuará dentro del plazo pactado para la liquidación de la primera operación que integra el reporte. El margen inicial será: O
Para el reportante, el 100% de los valores materia de la operación.
o
Para el reportado, equivalente al porcentaje de castigo considerado en la TVR para el valor materia del reporte, aplicado sobre el monto de la última venta a plazo, más la diferencia entre éste último y el monto de la primera venta. Si se hubieran pactado modalidades a precios reajustables, CAVALI calculará diariamente el monto referencial de la última venta a plazo. Los márgenes iniciales deberán mantenerse durante toda la vigencia del reporte.
b. Monto de Cobertura: Se denomina "monto de cobertura" a la suma del monto de la primera venta más el margen de garantía inicial del reportado. Durante la vigencia del reporte, la valorización de los activos entregados como margen de garantía (reportado y reportante) debe ser por lo menos igual al monto de cobertura. c. Activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía del reportado: El reportado podrá constituir su margen de garantía con los siguientes activos: &
Dinero en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos.
&
Acciones y American Depository Receipts incluidos valores representativos de derechos
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sobre acciones, incluidos en la TVR. c-
Se incluyen acciones de capital, de inversión, ADR s, entre otros,
o
Valores representativos de deuda incluidos en la TVR.
o
Bonos Brady emitidos por el Gobierno peruano.
&
Carta fianza emitida por bancos locales cuyos depósitos a plazos menores a un año tengan clasificación CP-2 o superior, publicada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Deberá ser emitida a favor de CAVALI, como solidaria, de realización automática, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos 15 dias hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la última venta a plazo garantizada.
o
Carta fianza emitida por compañías de seguros locales con clasificación BB o superior /otorgada por una Clasificadora independiente. Las características que debe reunir son las mencionadas en el punto anterior.
En el caso de entrega de beneficios, el reportado podrá reponer la garantía que corresponda, con dinero en efectivo aún cuando esto no hubiera sido pactado con el reportante. Cuando se trate de operaciones de reporte expresadas en dólares norteamericanos, el reportado sólo podrá entregar dinero en efectivo y cartas fianzas en esa misma moneda. d. Valorización de activos entregados como margen de garantía: Para efectos de lá constitución del margen de garantía inicial y diariamente, luego de finalizada la Sesión de Rueda. CAVALI valorizará los activos que integran el margen de garantía, como sigue: o
Margen de garantía del reportante
o
Al 100% aplicado sobre la menor entre:
o
La última cotización de cierre.
o
La menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda,
o
Margen de garantía del reportado
o
Dinero en efectivo al 100%. AJ vencimiento de la última venta a plazo CAVALI aplicará los intereses a la operación en caso de incumplimiento o los entregará al reportado.
o
Acciones y American Depository Receipts, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda.
o
Valores representativos de deuda, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión.
o
Bonos Brady emitidos por el Gobierno Peruano, al 70% de su precio promedio calculado por la Bolsa en función a los precios de compra y venta registrados por REUTERS a las 13:00 horas de la fecha.
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A. Indice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL) CARTERA OEL t O K i GENERAL (IG8VI) IVIq«m« * partíf d . l 1 Dm Ju«o
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S 0903
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OWJÍCOÍP
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3VM
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3.6252
13
EOCOGL
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2.7204
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AUS TRACI
2.2993
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<> Cartas fianza bancarias al 100% de su valor. o
Cartas fianza emitidas oor compañías de sequros al 100% de su valor.
O
Concluida la valorización. CAVALI pondrá a disposición de los reportados y reportantes los resultados correspondientes.
e.
Reposición del margen de garantía: Cuando los activos entregados como garantía se desvaloricen en 2% o más con respecto al monto de cobertura exigido. CAVALI requerirá al reportado la reposición de la diferencia resultante. Dicho requerimiento se producirá luego de finalizada la valorización diaria a que se refiere el inciso anterior.
f.
Cambio del margen de garantía del reportado: El reportádo podrá cambiar los activos pactados como margen de garantía, por dinero u otros valores, siempre que cuente con el consentimiento del reportante. Si las partes hubieran pactado el margen por "LISTA de la TVR" al realizar la operación, el reportado podrá cambiar los activos por otros incluidos en dicha lista sin autorización previa del reportante en cada oportunidad. El cambio sólo procederá por un importe al menos igual al de los activos originales valorizados conforme al procedimiento descrito en el inciso d.
g.
Retiro de la TVR por cálculo periódico de dicha tabla
c
Los valores retirados de la TVR como consecuencia de su cálculo periódico, no podrán ser materia de operaciones de reporte ni entregarse como margen de garantía, desde la fecha de anuncio de la nueva TVR.
o
Si Jos valores materia del reporte son retirados de la TVR como consecuencia de su cálculo periódico, la operación seguirá vigente hasta su vencimiento. CAVALI recalculará el margen de garantía del reportado el día de la puesta en vigencia de la nueva TVR considerando el porcentaje de castigo más alto.
O
Si los activos que integran el margen de garantía del reportado son retirados de la TVR como consecuencia de su cálculo periódico, el reportado deberá reemplazarlos por otros activos pactados y que continúen en la nueva TVR, a más tardar a las 12:00 horas del'dfa de la puesta en vigencia de la nueva TVR. Excepcionalmente. el reportante podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del reporte, en cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo más alto de (a TVR, lo que deberá ser comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo.
h. Modificación del porcentaje de castigo en la TVR por cálculo periódico de dicha tabla o
Si se modifica el porcentaje de castigo de los valores materia del reporte como consecuencia del cálculo periódico de la TVR, la operación seguirá vigente hasta su vencimiento. CAVALI recalculará el margen de garantía del reportado el día de la puesta en vigencia de la nueva TVR considerando el nuevo porcentaje de castigo.
o
Si se incrementa el porcentaje de castigo de los valores que integran el margen de garantía del reportado como consecuencia del cálculo periódico de la TVR, el reportado deberá reemplazarlos por otros activos pactados a más tardar a las 12:00 horas del día de la puesta en vigencia de la nueva TVR. Excepcionalmente el reportante podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del reporte, en cuyo caso estos serán valorizados al nuevo porcentaje de castigo' de la TVR, lo que deberá ser comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo.
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Articulo 34* Operación de Reporte Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999 a. De la liquidación: Las operaciones de reporte serán liquidadas en el horario establecido por CAVALI conforme a lo siguiente: De la primera venta: Las partes podrán pactar que la liquidación sea: En la fecha de la operación. Al día hábil siguiente de la operación. La entrega de fondos se podrá realizar de manera directa entre las partes o a través de CAVALI cuando se hubiera pactado liquidación en la fecha de operación. Cuando la liquidación pactada corresponda al día de Rueda siguiente al de la operación, la entrega de fondos deberá realizarse a través de CAVALI. De la última venta a plazo: La entrega de fondos deberá realizarse en la fecha pactada y a través de CAVALI en el horario establecido por ésta. En ambos casos la entrega de valores se realizará a través de CAVALI. b. Precio de la primera venta que integra el reporte El precio de la primera venta será como máximo el más bajo de los siguientes: o
La cotización de cierre de la Sesión de Rueda anterior.
o
El promedio ponderado de las cotizaciones de cierre de las últimas diez (10) Sesiones de Rueda.
o
La menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda anterior.
c. Plazo Se pueden realizar operaciones de reporte hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera venta. La fecha de liquidación de la última venta a plazo debe ser un día de Rueda de Bolsa. En caso contrario, el sistema ELEX ajustará automáticamente los datos de la operación hasta calzar la fecha de liquidación de la última venta a plazo con el primer día de Rueda de Bolsa siguiente. Articulo 36* Beneficios durante el reporte Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999 a. Si los beneficios corresponden a las acciones o ADRs materia del reporte, al día siguiente de la fecha de corte y hasta el vencimiento del reporte. CAVALI los valorizará conforme a lo señalado en el inciso d. del artículo 28* incluyendo el importe de beneficios a ser entregados por el emisor. Asimismo, deberá observarse lo- siguiente:
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O
Dividendos en efectivo: Si el emisor entrega los dividendos durante la vigencia der reporte y a través de CAVALI, éstos serán registrados por CAVALI a nombre del reportante como margen de garantía de la operación. Al vencimiento del reporte, el reportante entregará al reportado a través de CAVALI los dividendos incluidos ios intereses que estos hubieran generado a dicha fecha. Si el emisor entrega los dividendos después de la vigencia del reporte y a través de CAVALI. éstos serán entregados por el reportante al reportado a través de CAVALI en la respectiva fecha de pago. Si el emisor entrega los dividendos directamente, CAVALI coordinará con dicho emisor con el fin que los dividendos correspondientes al reportante le sean entregados para su entrega al reportado, conforme a lo descrito en los párrafos anteriores.
o
Acciones Liberadas: Si el emisor entrega las acciones liberadas durante la vigencia del reporte, en la fecha de entrega CAVALI las registrará sin disponibilidad a nombre del reportante hasta el vencimiento de la operación. Al vencimiento, el reportante deberá entregar tales valores al reportado a través de CAVALI. Si la entrega de las acciones liberadas es posterior al vencimiento de la operación, éstas serán entregadas por el reportante al reportado a través de CAVALI en la respectiva fecha de entrega.
o
Certificados de Suscripción Preferente. Si durante la vigencia del reporte el emisor entrega los certificados a través de CAVALI, en la fecha de entrega éste último los registrará sin disponibilidad a nombre del reportante hasta el vencimiento de la operación. Si los certificados vencieran antes del FL2 pactado, a más tardar el día de su expiración, el reportado deberá sustituirlos por dinero en efectivo considerando el valor teórico del derecho de suscripción o el último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera mayor. Si los certificados vencieran después del FL2 pactado el reportado podrá sustituirlos por dinero en efectivo, considerando el valor teórico del derecho de suscripción o el último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera mayor. En caso no se hubiera producido esta sustitución, el reportante deberá entregar los certificados al reportado a través de CAVALI al vencimiento de la operación. Si la entrega de los certificados es posterior al vencimiento del reporte, estos serán entregados por el reportante al reportado a través de CAVALI en la respectiva fecha de entrega. Si el emisor entrega los certificados directamente, CAVALI coordinará con dicho emisor con el fin que los certificados correspondientes al reportante le sean entregados para su posterior entrega al reportado, conforme a lo descrito en los párrafos anteriores.
b. En cuanto a las acciones y ADRs que integran el margen de garantía del reportado, éstas serán valorizadas por CAVALI al día siguiente de la fecha de corte conforme a lo señalado en el inciso d) de las normas complementarias artículo 28*, quien procederá a requerir las reposiciones que correspondan. Articulo 37* Precio Reajustable Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. El precio de la última venta a plazo podrá ajustarse conforme al comportamiento de las siguientes variables: a. Tasa efectiva anual en moneda nacional: TAMN o , TIPMNu otra similar. Se podrá pactar un porcentaje fijo adicional a dichas tasas. Para fines de liquidación y durante la vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base a la tasa mostrada en el ELEX el día anterior. b. Tasa efectiva anual en moneda extranjera: TAMEX, TIPMEX. LIBOR o, PRIMEu otra similar. Se podrá pactar un porcentaje fijo adicional a dichas tasas. Para fines de liquidación y
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durante la vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base a la tasa mostrada en el ELEX el día anterior. c. Para operaciones en moneda nacional, al Indice de Reajuste Diario (IRD) publicado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Para fines de liquidación y durante la vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base al IRD vigente. d. Del Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima. Las partes podrán pactar una variación máxima y/o mínima de dicho índice. Para fines de liquidación y durante la vigencia del reporte, el precio de la última venta a plazo será calculado por CAVALI en base a la variación del ISBVL desde la Sesión de Rueda anterior a la fecha de liquidación de la primera venta y hasta la Sesión de Rueda previa a la fecha de liquidación de la última venta a plazo. Artículo 38° Plazo variable Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Se podrá pactar plazo variable para el reportado. Las partes podrán pactar un plazo mínimo a partir del cual el reportado podrá liquidar el reporte. Asimismo, se podrá pactar un plazo máximo. Articulo 39.- Liquidación anticipada de la operación de reporte Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la liquidación anticipada. CAVALI entregará el monto total de la última venta a plazo al reportante. Articulo 40.- Situaciones Extraordinarias
S
Sesión CD-686/99 del 07 de julio de 1999. Si los valores que constituyen el margen de garantía 2el reportado son retirados de la TVR como consecuencia del anuncio de una situación extraordinaria conforme a lo señalado en el artículo 27*. el reportado deberá reemplazarlos por otros activos pactados, a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente de producido dicho anuncio. Excepcionalmente el reportante podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del reporte, en cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo más a to de la TVR, lo que será comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo. TENENCIA AFECTABLE 1. ¿PORQUÉ TENENCIA AFECTABLE? E: régimen de TENENCIA AFECTABLE tiene como objetivo reducir los riesgos asociados a los rversionistas tomadores de fondos o de valores a través de operaciones de reporte y de préstamo bursátil, respectivamente, en el caso de eventuales incumplimientos en la reposición reí margen de garantía o en la liquidación al vencimiento (FL2). La Tenencia Afectable establece un sistema de control uniforme y obligatorio para todas las Sociedades Agentes de Bolsa (sociedades), y por tanto un nivel mínimo de control pesgos rara todo el mercado. De esta manera, se busca incrementar la seguridad y por tanto el tivo para la participación de los prestamistas, tanto de fondos como de valores, en estos Jos. Con ello se introduce un concepto común en otras plazas financieras que permite a intermediarios fijar un nivel máximo de endeudamiento a sus clientes en función al >nio de estos últimos. De esta manera, los intermediarios buscan reducir, sino eliminar, impacto en su propio patrimonio debido al eventual incumplimiento de sus clientes.
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considerando que son ellos, y no sus clientes, los obligados frente a su contraparte. El registro y control del sistema de tenencia afectable corresponderá a CAVALI ICLV S.A. para lo cual contará con un sistema moderno que permitirá la comunicación en línea con cada una de las sociedades, las que podrán atender a sus clientes con flexibilidad y la máxima seguridad para la realización de sus operaciones. 2. ¿QUÉ ES LA TENENCIA AFECTABLE? En adelante, todo inversionista que desee endeudarse mediante la realización de operaciones de reporte o de préstamo bursátil, deberá previamente constituir su tenencia afectable, para lo cual deberá registrar activos, valores o dinero de su propiedad a través de su respectiva sociedad.
Una vez que el comitente realice operaciones de reporte o de préstamo bursátil como reportado y prestatario respectivamente, los valores materia de la operación y los activos entregados como margen de garantía, serán automáticamente retirados de su tenencia afectable por CAVALI para la respectiva liquidación de tales operaciones. Asimismo, el comitente podrá retirar o vender los valores, activos o dinero que hubiera registrado como tenencia afectable, en cualquier momento, siempre que la tenencia afectable no sea menor al patrimonio mínimo exigido, (ver punto siguiente). De igual manera, podrá incrementarla con la entrega de dinero, valores o activos adicionales. 3. ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO MÍNIMO? Una parte de la tenencia afectable constituye el PATRIMONIO MINIMO, que servirá para garantizar las operaciones que el inversionista hubiera realizado como reportado o prestatario (tomador de fondos o de valores respectivamente), de manera ADICIONAL a las garantías propias de cada operación.
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El Patrimonio Mínimo será equivalente al 25% del endeudamiento total dei comitente, y se destinará únicamente para cubrir los FALTANTES que se produzcan luego de proceder a la ejecución forzosa de una operación de reporte o de préstamo bursátil, en caso el reportado o prestatario hubieran incumplido en la reposición del margen de garantía o en ta liquidación de la operación al vencimiento. Se entiende por endeudamiento la suma de los montos de cobertura de las operaciones de reporte y de préstamo bursátil que el comitente hubiera realizado como REPORTADO y PRESTATARIO, respectivamente. El monto de cobertura se calc.ula como sigue: 4. ¿CUÁL ES EL NUEVO NIVEL DE ENDEUDAMIENTO DEL INVERSIONISTA? La introducción del régimen de tenencia afectable así como del nuevo sistema de márgenes Ce garantía y de castigo, que considerará porcentajes variables en función a la calidad - volatilidad y liquidez - del valor, y no único como es actualmente 20%. introduce cambios en los niveles de endeudamiento de los inversionistas. Los nuevos porcentajes serán: Lista TVR
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1
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2
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3
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30
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50
A continuación mostramos con un ejemplo el impacto de la tenencia afectable en los niveles de endeudamiento de un inversionista en el mercado de reporte.
HOY
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Con Tenencia Afectable
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HOY Un inversionista con USS 100,000 en acciones X de la lista 1 (a las que les corresponde un porcentaje de castigo del 50%). podrá endeudarse hasta por USS 71,430. La diferencia sirve para cubrir el margen de garantía (aproximadamente el 20% del monto) de USS 14,286 que valorizado a precios de mercado asciende a USS 28,570. CON TENENCIA AFECTABLE Bajo el nuevo régimen, el inversionista se podría endeudar por USS 66,020. Deberá constituir un margen de garantía por USS 9,903 equivalente al 15% del monto de la operación (valorizado a precios de mercado asciende a USS 11,650). La diferencia corresponde al patrimonio mínimo requerido de USS 18,981 (el 25% del monto de cobertura de la operación USS 75,923=66,020 + 9,903) que a precios de mercado asciende a USS 22.330. Como se puede observar, si bien el inversionista podrá endeudarse por un menor importe, tendrá USS 22,330 adicionales a los USS 11,650 del margen de garantía, que servirán para cubrir cualquier faltante que se origine en caso sea necesario ejecutar la operación. Si bien el nuevo Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa dispone que la ejecución forzosa deberá realizarse a más tardar al día siguiente de producido el incumplimiento, una variación negativa en los precios podría generar un faltante que será cubierto por el patrimonio mínimo. El nuevo sistema de márgenes de garantía y de tenencia afectable representa un límite implícito para el endeudamiento del inversionista como se observa en el cuadro siguiente. Los porcentajes mostrados en la segunda y tercera columnas son REFERENCIALES pues se asume que el inversionista sólo tiene acciones y las utilizará como principal del reporte o préstamo bursátil, así como para cubrir el margen de garantía y el patrimonio mínimo requerido. Las columnas cuarta y quinta muestran cuantas veces un inversionista que sólo tiene dinero en efectivo podrá realizar operaciones de buying on margi/i, esto es, comprar acciones en el mercado de contado y pagar dicha compra con el producto de una operación de reporte realizada simultáneamente con los mismos valores. El dinero servirá para cubrir el margen de garantía y el patrimonio mínimo correspondiente. L i s t a TVR
Endeudamiento Vigente
Máximo
E n d e u d a m i e n t o ! con e f e c t i v o
Nuevo sistema
Vigente
Nuevo sistema
Lista 1
71.43 %
66.02%
5 veces
2.28 veces
Lista 2
66.67%
61.54%
5 veces
2.00 veces
Lista 3
50.00%
S2.83%
5 veces
Usta 4
42.86 %
36.36%
|
5 veces
f
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'
1.60 veces 1.14 veces
|
5. ¿CÓMO FUNCIONA LA TENENCIA AFECTABLE? El comitente deberá constituir su tenencia afectable a través r
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sus operaciones de reporte y de préstamo bursátil. Si el comitente desea operar a través de otras sociedades, deberá constituir tenencias afectables con cada una de ellas, las que serán independientes entre si. La sociedad deberá verificar la autenticidad e integridad de los valores y otros activos que integren la tenencia afectable y que los mismos se encuentren libres de gravamen. Como se observa en el gráfico, si el Inversionista 1 opera a través de la sociedad A y de la sociedad B. tendrá registradas en CAVALI dos tenencias afectables independientes entre si. a nombre de cada una de íc!ss soledades.
HOY
Con Tenencia Afectable
En el caso que el comitente entregue valores. CAVALI verificará que éstos se encuentren registrados a nombre del comitente y disponibles, en la cuenta matriz de dicha sociedad. Acto seguido, los registrará como tenencia afectable del comitente. Si el comitente entrega dinero. CAVALI lo depositará en la cuenta que abrirá para tal propósito, registrándolo a nombre del comitente y de su respectiva sociedad. De igual manera, si el comitente desea retirar valores de su tenencia afectable. CAVALI lo autorizará luego de verificar que tales valores no sean parte del patrimonio mínimo. La continua información que ofrecerá el sistema de CAVALI. permitirá a la sociedad llevar un control permanente de las tenencias afectables de sus comitentes y de los movimientos realizados con ellas. Como se observa, ningún movimiento se podrá realizar en CAVALI sin la previa solicitud de la sociedad o sin la previa autorización de CAVALI. Esto es como si se necesitaran dos llaves, una en la sociedad y otra en CAVALI, lo que le asegura al inversionista el adecuado registro de su tenencia afectable. A continuación se explica paso a paso como un comitente podrá constituir su Tenencia Afectable. 5.1. La sociedad está conectada a CAVALI a través de un computador en su oficina. Cuando el comitente desee constituir su Tenencia Afectable, la sociedad utilizará una "papeleta electrónica" para el ingreso de cada uno de los activos de su comitente. 5.2. El sistema CAVALI calculará por cada valor, el monto plazo máximo (última venta que integra el reporte) o el monto contado máximo (primera compra que integra el préstamo bursátil) asociado. Esta información es REFERENCIAL y asume para el caso del reporte, que el comitente realiza una operación como reportado entregando como principal, margen de garantía y patrimonio mínimo la totalidad de las acciones ingresadas al sistema. En el caso del préstamo bursátil, asume que el comitente vende parte de las acciones para
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obtener el dinero que servirá para liquidar la primera compra del préstamo bursátil y utiliza las acciones restantes como margen de garantía y patrimonio mínimo. Se calcula utilizando la siguiente fórmula.
0.2$ Donde: NE = Monto a plazo (monto de la última venta) que integra el reporte o monto contado (monto de la primera compra) que integra el préstamo bursátil VM = Valor de mercado P% = Porcentaje de castigo para el valor 5.3 Luego que la sociedad termine con el ingreso de los valores, dinero o activos al sistema, solicitará a CAVALI la respectiva validación. Si los valores se encuentran disponibles en la cuenta matriz de la sociedad, CAVALI los registrará como tenencia afectable del comitente. En caso contrario, CAVALI informará de inmediato a la sociedad tal situación. Si la sociedad estima que se demorará en entregar los activos a CAVALI o en traspasar los valores que se encuentran en otras cuentas matrices, podrá solicitar a través del sistema que la validación sea realizada con posterioridad durante el día. 5.4. Las solicitudes de ingreso de tenencia afectable no validadas hasta la hora establecida por CAVALI serán automáticamente retiradas (canceladas) del sistema. 5.5. En el caso de una operación de reporte, las acciones materia de la operación y los activos entregados como margen de garantía, serán ingresados automáticamente a la tenencia afectable del comitente reportado inmediatamente después de la liquidación a conformidad de la última venta que integra dicha operación (FL2). Se procederá de manera similar en el caso del préstamo bursátil, con las acciones materia de la operación y los activos entregados como margen de garantía del prestatario, los que serán ingresados a la tenencia afectable de los comitentes prestamista y prestatario, respectivamente. La tenencia afectable del inversionista asciende a S198.432. Como aún no ha realizado operaciones de reporte o de préstamo bursátil, el patrimonio mínimo requerido es CERO y su tenencia afectable disponible $198.432.
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¿ V a l o r i z a c i ó n ¿í c o n c a s t i g o ($).'| .VALOR A VALOR B
0.2105
VALOR C VALOR O
i
TOTAL
Patrimonio minimo
A continuación características:
el
comitente
realiza
dos
operaciones
de
reporte
con
las
siguientes
• - M o n t o d< ¿5~Cobertur
VALOR A
142,354.24
VALOR B
16,391.66
158.745.9C
TOTAL E n d e u d a m i e n t o t o t a l del c o m i t e n t e Patrimonio Minimo 2 5 %
158.745.90 39.686.48!
El endeudamiento total del comitente por las dos operaciones es de $158,745, lo que exige mantener un patrimonio mínimo de $39,686. En el siguiente cuadro se observa la tenencia afectable del comitente luego de liquidarse las referidas operaciones de reporte.
'ALORC i VALOR O TOTAL ENENCIA AFECTABLE (TAF) Patrimonio mfnirpo
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64,179
39,686
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B. Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima (ISBVL) CARTERA OEL INOlCE SELECTIVO (ISBVL) (Vigente * partir del 1 de Julio del 2304)
Nombre de Valor
Nemónico
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4 8529
12
Luz del Sur
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3.8772
14
Gr arta y Mor.îero
GRAMONCI
3.0730
C. Indice Selectivo Perú-15
CARTERA OEL INDICE SELâCTIVO PERU-15 (Vigente a partir del 1 de Juäo del 2004)
Nombre de Valor
Nemónico
Pesos (%)
UM Cerro Verde
CVÉROECt
Minsurl
MINSURI1
9 0792
Buenaventura
9U6NAVC1
76215
Credvcorp
3AP
5 0488
Southern Com
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4
10.0885
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Como el comitente debe mantener un patrimonio mínimo de S39.686, su tenencia afectable disponible es de USS 24.492 ($64,179 menos US$ 39.686). 6. VALORES, DINERO O ACTIVOS ACEPTADOS COMO TENENCIA AFECTABLE o
Dinero en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos.
«v-
Acciones y American Depository Receipts (ADRs), incluidos en la TVR.
o
Instrumentos representativos de deuda incluidos en la TVR.
o
Bonos Brady emitidos por el Gobierno peruano.
o
Carta fianza emitida por bancos locales cuyos depósitos a plazos menores a un año tengan clasificación CP-2 o superior, publicada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Deberá ser emitida a favor de CAVALI, como solidaria, de realización automática, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la última venta a plazo garantizada. Carta fianza emitida por compañías de seguros locales con clasificación BB o superior otorgada por una Clasificadora independiente. Las características que debe reunir son las mencionadas en el punto anterior.
7. VALORIZACIÓN DEL DINERO, VALORES Y ACTIVOS DE LA TENENCIA AFECTABLE o
Dinero en efectivo: al 100%. Acciones y ADRs. según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda.
o
Valores representativos de deuda según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión.
o
Bonos Brady emitidos por el Gobierno peruano, al 70% de su precio promedio calculado por la Bolsa en función a los precios de compra y venta registrados por REUTERS a las 13:00 horas de la fecha.
o
Carta fianza emitida por bancos locales al 100% de su valor.
o
Carta fianza emitida por compañías de seguros locales al 100% de su valor.
8. REPOSICIÓN DEL PATRIMONIO MÍNIMO Si la tenencia afectable es menor al patrimonio mínimo requerido, el comitente deberá reponer la diferencia a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente al requerimiento por parte de CAVALI. En caso de incumplimiento, la sociedad está obligada a liquidar anticipadamente las operaciones necesarias para que el patrimonio mínimo cumpla con lo establecido en el punto No. 3. Dicha liquidación será efectuada a más tardar al día siguiente de producido el incumplimiento. Cuando se excluyan valores o activos de aquellos señalados en el punto No. 6, y esto origine una desvalorización del patrimonio mínimo y el consiguiente requerimiento de
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reposición por parte de CAVALI, la sociedad está obligada a vender o hacer líquidos tales valores o activos dentro del día siguiente de producido el requerimiento respectivo, siempre que el comitente no hubiera cumplido con el requerimiento de la sociedad dentro de dicho plazo. 9. RETIRO DE VALORES DE LA TVR Oe manera similar se procederá cuando los valores sean retirados de la TVR desde la fecha que se anuncia una situación extraordinaria asociada a ellos (oferta pública de adquisición, oferta publica de intercambio, oferta pública de compra, disolución con liquidación, fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad, escisión, otras). La TVR será calculada cada trimestre, y se difundirá con diez (10) días hábiles bursátiles de anticipación a su puesta en vigencia. La nueva TVR se encontrará disponible en el sistema ELEX a partir de las 9:00 horas de su fecha de inicio. En la fecha que la nueva TVR entre el vigencia producto de su cálculo periódico, los valores no incluidos en ella serán retirados de la tenencia afectable de los comitentes. 10. ENTREGA DE ACCIONES LIBERADAS Las acciones liberadas correspondientes a los valores que integran la tenencia afectable de un comitente, serán registradas automáticamente como tenencia afectable al día siguiente de su entrega al titular a través de CAVALI. 11. INFORMACIÓN El moderno sistema de CAVALI ofrece a las sociedades información EN LINEA y detallada, sobre las tenencias afectables de sus comitentes, así como sobre sus niveles de endeudamiento (operaciones de reporte y de préstamo bursátil) y de patrimonio mínimo requerido, y el nivel disponible para la realización de operaciones de reporte y de préstamo bursátil. 12. CAVALI ICLV S.A. CAVALI es responsable por el control de la tenencia afectable, es decir: o o c o
Llevar el registro de la tenencia afectable de acuerdo a las instrucciones que reciba de las sociedades y efectuar los requerimientos que correspondan; Aplicar los criterios de valorización, velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo contenidos en el presente documento; Informar adecuadamente a la sociedad respecto a la tenencia afectable de sus comitentes;
y.
Autorizar la disposición del patrimonio mínimo previa verificación de lo señalado en el punto No.3.
RESUMEN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES El programa económico aplicado en nuestra economía desde mediados de 1990, trajo consigo la implantación de reformas sustanciales en los distintos sectores de la actividad nacional. El Mercado de Valores no fue ajeno a estos cambios, siendo publicado en 1991 el Decreto Legislativo N° 755 Ley del Mercado de Valores, con el fin de impulsar el desarrollo del mercado, muy importante para el fomento de la inversión privada. Se introdujeron importantes cambios orientados a la modernización de los instrumentos e instituciones.
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Estos principios fueron recogidos en la actual Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo 861. publicado el 22 de octubre de 1996. La Ley contempla aspectos como la transparencia del mercado, el mercado primario y secundario, las funciones y características de las bolsas de valores, losintermediarios bursátiles, la liquidación y compensación, las administradoras de fondos mutuos, empresas clasificadoras de riesgo, tiiulización de activos, de la solución de conflictos y sanciones. Algunos aspectos que pueden ser destacados se detallan a continuación: A.
El Fondo de Garantía
La Ley del Mercado de Valores, señala que toda Bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar, hasta el límite de dicho fondo. La reposición a los clientes de las sociedades agentes de: Los valores entregados para su venta en mecanismos centralizados que operen en la Bolsa o adquiridos en ellos.' o su equivalente en dinero únicamente cuando no sea posible la reposición del valor; y, el importe entregado para la compra de valores en los mecanismos centralizados a cargo de la Bolsa o que provengan de ventas efectuadas en ellos. El fondo de garantía puede ejecutarse cuando: o o o o
La ejecución de la orden no se ajuste a los términos de la misma: Los valores o sumas puestas a disposición de la sociedad agente sean utilizadas contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y. Otros supuestos contemplados en el respectivo reglamento. Por operaciones que se realicen fuera de bolsa las sociedades agentes de bolsa otorgan una garantía a CONASEV la cual se ejecutará ante estos incumplimientos.
Asimismo, la Ley del Mercado de Valores dispone la constitución en forma transitoria de un Fondo de Contingencia que servirá para respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades, derivadas de actividades de Intermediación en el Mercado de Valores que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa. La administración del Fondo de Contingencia la ejercerán conjuntamente la CONASEV y la Bolsa. B. La Transparencia del Mercado La transparencia se entiende como la capacidad que tiene un mercado para brindar al inversionista información veraz, suficiente y oportuna sobre los aspectos relacionados con las empresas emisoras, los valores por ellas emitidos así como las transacciones que con ellos se realicen, de manera que todos los participantes del mercado se encuentren en igualdad de condiciones al momento de tomar sus decisiones de inversión. En este sentido, la Ley del Mercado de Valores tiene un Titulo referido a la Transparencia del Mercado en el que se consideran aspectos como la Obligación de Informar, la Información Reservada, Información Privilegiada y Deber de Reserva (Ver Transparencia del Mercado). C. Fondos Mutuos de Inversión en Valores El Decreto Legislativo N° 861 contempla como una alternativa de inversión la creación de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Un Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, el mismo que debe ser administrado por una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Los Fondos Mutuos permiten a los pequeños y medianos inversionistas, con recursos limitados, acceder a una cartera diversificada de valores, lo que representa una reducción en los riesgos de inversión.
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Asimismo, cabe destacar que las inversiones se encuentran en manos de personal altamente calificado que cuenta con adecuadas técnicas de análisis y tecnologías. TRATAMIENTO A LA INVERSION EXTRANJERA La estructura legal de la inversión extranjera se fundamenta en el Decreto Legislativo 757 "Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada'*, el Decreto Legislativo 662 "Ley de Inversión Extranjera" y su Reglamento Decreto Supremo 162-92-EF, los mismos que se enmarcan en una política liberal que fomenta y apoya la inversión extranjera en el país teniendo como objetivo garantizar los derechos que tiene todo inversionista (nacional o extranjero) asi como las empresas, establecidas o que se constituyan en el país, en la que éstos participan, a fin de otorgarles seguridad jurídica. Entre los derechos que estas disposiciones legales reconocen y garantizan se encuentran los siguientes: o
el derecho a la no discriminación o el rechazo de tratamientos diferenciados basados en la nacionalidad de los inversionistas, el sector de actividad en que los inversionistas participan, etc.:
<3
el derecho a la propiedad privada sin más limitaciones que los impuestos en nuestra Constitución Política de 1993:
o
el derecho al libre acceso a la actividad económica por el que se permite todo tipo de inversión extranjera y dentro de cualquier actividad económica:
o
el derecho a la libertad de comercio e industria: el derecho a la libertad de importación y exportación:
o
el derecho a la libre competencia;
c
el derecho al pluralismo económico, por el que no se limita el derecho de los inversionistas a acceder a actividades económicas en función a la forma empresarial que adopten;
o
deroga toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohiba u obligue a la utilización de insumos o productos tecnológicos y en general que intervenga en los procesos productivos de las empresas, exceptuándose de esta norma las normas referidas a la higiene y seguridad industrial .la conservación del medio ambiente y la salud;
^
el derecho de las empresas en las cuales los inversionistas participen a acordar libremente la distribución del integro de sus utilidades o dividendos que generen, incluyendo lo obtenido en el ejercicio en curso de acuerdo a los balances periódicos- sin perjuicio de las obligaciones relativas a la participación de los trabajadores, las reservas legales y a las disposiciones tributarias;
c
el derecho del inversionista a recibir la totalidad de las utilidades y dividendos que les correspondan sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta vigente;
'
el derecho a la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de Inversionistas nacionales;
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o
el derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable al momento de efectuar la conversión de la moneda nacional a moneda extranjera o viceversa;
o
el derecho a transferir libremente al exterior - sin autorización previa de las autoridades gubernamentales y con la única condición de haber cumplido con las obligaciones tributarias pertinentes - el integro de capitales, dividendos o utilidades provenientes de la inversión asi como las regalías y demás contraprestaciones obtenidas por el uso y transferencia de tecnología;
C
el derecho a contar con un régimen de estabilidad jurídica para la inversión nacional o extranjera plasmado en "Convenios de Estabilidad Jurídica" - celebrados entre el Estado y el inversionista que cumpla con las condiciones establecidas por la ley- por el que los inversionistas pueden proyectar su inversión en el largo plazo sin temor a que se produzcan cambios en las condiciones que existían en el momento de celebrados éstos; no pudiendo ser éstos modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado y sólo por acuerdo entre las partes;
c
autorización automática para las inversiones extranjeras que se realicen en el país, sólo siendo necesario su registro posterior ante la autoridad competente (CONITE o INDECOPI);
o
el derecho de someter a arbitraje nacional o internacional cualquier controversia relativa a sus bienes y obligaciones derivados de una relación jurídica de derecho privado y surgida entre los particulares y el Estado o sus dependencias así como las empresas comprendidas en la actividad empresarial de éste último.
Actualmente se han celebrado convenios de garantías a la inversión extranjera siendo el principal convenio de garantías a la inversión extranjera suscrito y ratificado por el Perú el "Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA)', que otorga garantías a los inversionistas extranjeros para aquellas inversiones entre países miembros, contra riesgos no comerciales. Igualmente se ha suscrito un convenio con el Overseas Private Investment Corporation (OPIC), que permite asegurar las inversiones norteamericanas contra riesgos no comerciales. Otro convenio de carácter multilateral de importancia suscrito por el Perú es el que crea el International Center for the Settlement of Investment Disputes (ICSID). Este constituye uñ tribunal de resolución de controversias en materia de inversión al cual recurren la mayoría de países. TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LA INVERSION EN BOLSA La rentabilidad generada por algunos instrumentos financieros gozan de beneficio tributario. A continuación se exponen las normas que contemplan el tratamiento tributario respecto de valores negociados en el mercado de valores. Está exonerado del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", Ley 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de depósito reajustables. Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el articulo 1235° del Código Civil que se paguen a los tenedores de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de
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seuda emitidos por Fondos de Inversión. Patrimonios Fideicometidos de Sociedades lizadoras y personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que su ción se efectúe mediante oferta pública al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Imente. cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e ementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y de Títulos de Crédito tecario Negociable a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Los valores mobiliarios, mativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, ndo reúnan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 5 de la Ley del ~ado de Valores. Se encuentra comprendido dentro de la exoneración a que se refiere el ente inciso, todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mención en el articulo 30° del Decreto Ley 25897. No están comprendidos en la ración, los intereses y reajustes de capital, que perciban las empresas del sistema nciero autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, por cualquiera de los conceptos a que se refiere el presente inciso. (Según Ley 26731, que sustituye el inciso i) articulo 19° del Decreto Legislativo 774 Ley del Impuesto a la Renta, modificado por eto Legislativo 799 y por Ley 26415, publicada el 31 de diciembre de 1996.) Está exonerada del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000 la ganancia de tal proveniente de: 1) la venta de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del sado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere Ley del Mercado de Valores; 2) la venta de valores efectuados en las Bolsas de Productos U'izados por la CONASEV; 3) la redención o rescate de valores mobiliarios, nominativos o a •a orden, representativos de deudas, emitidos mediante oferta pública de conformidad con la «ey del Mercado de Valores, por personas jurídicas. Fondos de Inversión o Patrimonios = seicometidos, constituidos o establecidos en el país; 4) la redención o rescate de certificados -e participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de valores representativos de participación de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras emitidos mediante : erta pública de conformidad con la Ley del Mercado de Valores. (Según Ley 26731, que tituye el inciso I) del artículo 19 del Decreto Legislativo 774 Ley del Impuesto a la Renta, ificado por Decreto Legislativo 799 y por Ley 26415, publicada el 31 de diciembre de 1996). • Dcha exoneración comprende a las ganancias obtenidas por las personas naturales o icas, domiciliadas o no domiciliadas, provenientes de operaciones de venta habitual u ional de acciones y valores en rueda de bolsa, cualquiera sea la modalidad o forma en que estos hayan sido adquiridos. Para efectos de lo dispuesto en el punto 2) se entenderá que la exoneración está referida a la ganancia de capital por la venta de los valores comprendidos en e-. inciso b) del articulo 3 de la Ley 26361, efectuada en la Bolsa de Productos. Ley No. 26361.- Ley sobre Bolsa de Productos Articulo 3.- Constituyen materia de negociación en las Bolsas: Los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios. Los títulos representativos de los bienes o servicios referidos en el literal anterior siempre que sean libremente transferidos. (Según Decreto Supremo N° 125-96-EF. que sustituye el articulo 9o inciso d) del Decreto Supremo N°122-94-EF, Reglamento de la Ley qel Impuesto a la Renta, publicado el 27 de diciembre de 1996). Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la islación de la materia, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de ' mbre del año 2000. (Según Decreto Legislativo 774, artículo 19° inciso II) publicado el 31
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Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Ciencias Aaministrativas •/ Económicas Mercados de Capitales
de diciembre de 1993). Los beneficios asi como el mayor valor que los participes obtengan como consecuencia del reparto de utilidades o por rescate de sus certificados de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, creados por Decreto Legislativo 755. están exonerados del Impuesto a la Renta, en la parte que obtengan inversiones en acciones y valores negociables en Rueda de Bolsa de Valores, en depósitos en empresas bancarias o financieras en letras hipotecarias (Según Decreto Legislativo 122-94-EF. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 9 inciso c). publicado el 21 de setiembre de 1994.) Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por las empresas constituidas o que se constituyan en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Titulo IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y de la Ley del Mercado de Valores, se encuentran incluidos dentro de los servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV). (Según Decreto Legislativo 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicado el 23 de abril de 1996).
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Economista Mario Guerrero Corzo
V
LATINA %+jurvi
AVISO DE OFERTA PUBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES COMUNES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE GENERALI PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (•)
Oferente
Latina Seguros y Reaseguros S.A. es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República del Perú, inscrita en la Partida N°11010177 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
SAB Intermediaria
BWS Sociedad Agente de Bolsa S.A.. con domicilio en Miguel Seminario N°370, Piso 10. San Isidro. Lima. Perú.
Emisor
Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de la República del Perú, inscrita en la Partida N°11031480 del Registro de Persona Jurídica de Lima.
Valores a A d q u i r i r
10,747,260 acciones comunes con derecho a voto, representativas del 100% del capital social del Emisor, con valor nominal de S/.7.88 cada una.
ito Mínimo
Oferta sujeta a la adquisición de 8*412.319 acciones representativas del 78.274082% del capital social del Emisor.
T e r e n c i a accionaria de na Seguros y guros S.A.
Actualmente el Oferente no participa directa ni indirectamente en la propiedad de las acciones del emisor. Cabe señalar que el suscrito Contratos de
Guerrero Carzo
Oferente Promesa
ha de
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Compraventa de Acciones con algunos de ios accionistas minoriiarios del Emisor; asi cerno, un Contrato de Promesa de Compraventa con los accionistas mayoritarios. Assicurazione Generali S p A. y Transocean Holding Corporation. Contraprestación
US$ 0.6327 por cada acción común de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a pagarse una vez determinada la adjudicación de acciones materia de la presente OPA.
Plazo de L i q u i d a c i ó i
Dentro de los tres (03) días siguientes luego de adjudicada la presente OPA que se efectuará el día hábil siguiente de la fecha de término de la Oferta.
M o d a l i d a d de Pago
En efectivo, en Dólares de los Estados Unidos de América.
Garantías
Carta Fianza hasta por la suma de US$1,500.000 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que garantiza e pago del precio a los accionistas, distintos a Assicurazione Generan S.p.A. y Transocean Holding Corporation. No se otorgarán garantías por el pago del precio de las acciones de propiedad de los dos accionistas mayoritarios, Assicurazione Generali S.p.A. y Transocean Holding Corporation, quienes conforme lo han declarado mediante comunicaciones dirigidas a BWS Sociedad Agente de Bolsa S.A., éstas se encuentran conformes con la forma de pago establecida en el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito con el Oferente.
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Economista
Mario
Plazo de la Oferta (')
Veinte (20) dias de rueda, empezando a las 9:00 horas del 03 de enero de 2005 y culminando a las 15:00 horas del 28 de enero de 2005.
A c e p t a c i ó n de la Oferta :
Mediante el formato de Carta de Aceptación contenida en el Anexo N°5 del Prospecto Informativo, a través de cualquier Sociedad Agente de Bolsa autorizada, mediante el sistema electrónico de negociación de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Las declaraciones de aceptación serán irrevocables. incondicionadas y deberán acompañar la documentación necesaria para realizar la transferencia de las acciones.
Gastos
El Oferente asumirá los gastos y comisiones que le corresponden en calidad de comprador por la inten/ención de la Sociedad Agente de Bolsa. Los titulares de acciones asumirán los correspondientes al vendedor. Si la OPA no prosperará los gastos de devolución de la documentación serán asumidos por cada aceptante.
Finalidad Perseguida
Adquirir el íntegro o un número mayoritario de acciones comunes representativas del capital social del Emisor, que permita el control sobre el mismo, a fin de ampliar la presencia y consolidar la posición competitiva en el mercado peruano del Oferente, mediante la fusión por absorción del Emisor.
Prospecto disponible
El Prospecto y la documentación relativa a la OPA están a disposición del público interesado en las oficinas de BWS Sociedad Agente de Bolsa S.A., área comercial. Asimismo, los mencionados documentos están a
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disposición de los interesados en la página web de la Bolsa de Valores de Lima (www.bvl.com.pe) y en la CONASEV. Plazo para o b s e r v a c i o n e s
: CONASEV podrá observar la Oferta dentro de los cinco (05) primeros días de rueda luego de la presentación de la OPA.
Lima. 03 de enero del 2005
BWS
Bolsa
Entidad E s t r u c t u r a d o r
Bolsa
BWS
A g e n t e de I n t e r m e d i a c i ó n
Nota I m p o r t a n t e : O Mediante O f i c i o N° 248-2005-EF/94.45 del 7 de e n e r o del 2005, la C o m i s i ó n Nacional S u p e r v i s o r a de E m p r e s a s y Valores - C O N A S E V e f e c t u ó o b s e r v a c i o n e s a la presente oferta. De a c u e r d o a lo i n d i c a d o en el r e f e r i d o Oficio se ha p r o c e d i d o a la s u s p e n s i ó n del c ó m p u t o del plazo de la oferta hasta la c o m u n i c a c i ó n de la c o n f o r m i d a d de la s u b s a n a c i ó n de las o b s e r v a c i o n e s f o r m u l a d a s . Mediante O f i c i o N° 365-2005-EF/94.45 del 12 de enero del 2005, la C o m i s i ó n N a c i o n a l S u p e r v i s o r a de E m p r e s a s y Valores - CONASEV p r o r r o g ó el plazo para la s u b s a n a c i ó n de las o b s e r v a c i o n e s f o r m u l a d a s a la presente OPA. De a c u e r d o a lo s e ñ a l a d o , el plazo para la s u b s a n a c i ó n de tales o b s e r v a c i o n e s v e n c e r á i n d e f e c t i b l e m e n t e el lunes 17 de e n e r o del 2005. L o s r e f e r i d o s o f i c i o s p u e d e n ser c o n s u l t a d o s e n l a ( w w w . b v l . c o m . p e ) y en la s e c c i ó n " B o l s a N e w s " .
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página web
Economista Mario Guerrero Carzo
INFORME
NOVIEMBRE 2004
MENSUAL
MONTHLY
REPORT
NOVEMBER
2004
La Bolsa de Valores de Lima finalizó el mes de noviembre con ¡ multado!, positivos en sus principales índices, con variaciones -rensuale:» de 2.01% para los Indices General y Selectivo; y de ".55% para el Indice Selectivo Peni 15. Con estas cifras, los i rendum-ntos acumulados del IGBVL y del ISBVL. en los once meses wnscurndos del 2004. se ubicaron airodedor del 49%.
Bolsa de Vaiores de Lima ended the month of November with positive results in its main indices, with monthly variations of 2.01% for the General and Selective Indices; and 1.55% for the Peru 15 Selective Index. With these figures, the year to date yield in the IGBVL and ISBVL. for the 11 months of 2004.was approximately 49%.
A diferencia de meses anteriores, en que las acciones mineras liaron los alzas, en esta oportunidad el impulso lo ejercieron las podones de servioos públicos, industriales y de inversiones. En este senido. destacaron los comportamientos de Telefónica 8 (24.5%). Cementos Pacasmayo común (12.6%) y Southem-PCU (12.3%).
Unlike previous months, when growth was sustained by mining stocks; this time, the boost came from public utility, industrial and Investment stocks. In this area, the patterns followed by Telefonica 8 (24.5%). common Cementos Pacasmayo (12.6%) and Southern PCU stocks (12.3%) are worth noting.
En el volumen negociado se observó una contracción de aproximadamente 39 malones de dólares (20%). explicado por un descenso en los montos contratados al contado en los mercados de variable y de instrumentos de deuda. Oe otro lado, la i bursátil registró un leve incremento de 0.17%. al cerrar e mes con una valorización de 64.841.77 millones de soles.
As far as trading volume is concerned, there was a contraction of approximately USS39 mitiion (20%). explained by a drop in trades conducted in ;he equity and debt instrument cash markets. On the other hand, stock exchange capitalization enjoyed a slight increase d 0.17%. as it closed the month at a value of 64.641.77 miffion Nuevos Soles.
£] precio de los metales básicos experimentaron un apreciabie sunento durante el presente mes destacando el Zinc (14.04%), (10.53%) y Plomo (10.27%). lo que produjo rendfcnientos { «preciables en acciones como A ta cocha Inv. (9.94%). Minsur Inv. y Milpo (2.74%). Sin embargo, »os descensos mostrados por Buenaventura Com. y Morococha Inv. equilibraron el comportamiento 3« este sector.
The price of basic metals experienced a noticeable increase dunng the month, with the highlights being zmc (14 04%). copper (10.53%)and lead (1027%). which derived appreciable yields in stocks such as Atacocha Inv. (9.94%). Minsur Inv. (5.65%) and Mrfpo (2.74%). However, the falls suffered by Buenaventura Common and Morococha Investment stocks balanced out the sector's behavior.
el mes de noviembre. las pnncipales bolsas de la región nesgaron resultados positivos destacando las ganancias del I8C de Colombo (14.26%), IBOVESPA de Sao Paulo (9.01%). IPC de M t s c o (4.65%) y d IGPA de Santiago (2.19%). Por su parte, el de Argentina descendió 5.75% luego de dos meses de mportantes ascensos.
In the month of November, the region's major exchanges reported positive results, with the prominent figures coming from Colombia's IBC (14.26%). Sao Paulo' I80VESPA (9.01%). Mexico's IPC (4.65%) and Santiago's IGPA (2.19%). In turn. Argentina's Merval dropped by 5.75%, following two months of important gains.
| C o n respecto a las prinopales plazas del mundo, en líneas generales se observó una tendencia alcista, destacando en Europa las alzas en • D a x de Frankfurt (4.19%) y el IBEX de Madrid (3.26%). En Asia •gatraron incrementos el Hang Seng (7.70%) y el Nikke» (1.19%) y •n Norteamérica el Nasdaq Composite (6.17%) y el Dow Jones(
Concerning the rest of the world's exchanges, a rising trend was reported in general terms; in Europe this being espeoaBy the case d the Oax in Frankfort (4.19%) and Madrid's IBEX (3-26%). In As»a. there were increases in the Hang Seng (7.70%) and Nikkei (1.19%); and in North America, the Nasdaq Composite (6.17%) and the Do* Jones ( 3.99%).
Cobre (535%)
199%).
5n el ámbito internacional, la Reserva Federal de EEUU deodtt •evar sus tasas de interés referenciales en 25 puntos básicos (de 175% a 2%). bajo el argumento do que hay un crecimiento de la producción y que las expectativas de inflación de •rgo plazo siguen contenidas.
In the international scene, the U.S. Federal Reserve Board deeded to up its reference interest rates by 25 basic points (from 1.75% to 2%). using the argument that production is undergoing moderate growth and that long term inflation expectation is still under control.
los acontecimientos más importantes del presente mes se ! encuentran la elección presidencial realizada en los Estados Unidos sendo reelecto George W. Bush. logrando la mayoría en el Senado y en la Cámara de Representantes. Asimismo se llevó a cabo en Santiago de Chile ta XII Cumbre Anual de los líderes del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacifico(APEC) en la cual se suscribió un convenio de "Buenas prácticas comerciales* que busca *ar parámetros mínimos a cumplir en las negociaciones de acuerdos.
The most important events of the month include the presidential election hekj in the United States, ending with the re-election cf George W. Bush, who obtaned a majority in the Senate and in the House of Representatives. Another event was the celebration of the 12th Annual Summit of Leaders of the Asia Pacific Economic Council (APEC). held in Chie. where a 'Good Business Practices* agreement was signed, aimed at determining the minimum parameters to govern agreement negotiations.
En el entorno local, el Congreso aprobó la reforma constitucional que serra de manera definitiva el régimen pensionario del Decreto Ley N720530 o Cédula Viva. Esta acción toe una de las razones por la cual la agencia Internacional Rtch elevó la clasificación de la deuda extema de largo plazo en moneda extranjera del Perú de BB- a BB. La clasificadora destacó el crecimiento de la actividad productiva durante los últimos trimestres y el apreciabie desarropo del sector exportador.
kn the local ambit. Congress passed the constitutional reform finally doing without the pension system (Cédula Viva) created by Decree Law 20530. This was one of the reasons why the Fitch international agency raised the. rating of the Peruvian long-term debt in foreign currency, from BB- to BB. The rating agency highlighted the growth d production activity during the last few quarters, as well as the noticeable development of the export sector.
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Otros aspectos que concitaron la atención Oe tos agentes económicos fueron la aprobación del Impuesto Temporal a los Activos Neios (ITAN) a una tasa de 0.6% por dos años y la promulgación del reglamento de Ley de Regalías Mineras.
Other aspects gathenng the attention of the economic the decreeing of the Temporary Tax on Net Assets (ITAN) at a 0.6%. for two years, and the passing of Ihe Regulations to Royalties Act.
En el marco del programa de Creadores de Mercado, el fcfcrasieho de Economía y Finanzas colocó tos bonos 11FEB2007. por uri loUl de 45 millones de soles, y los bonos 10AG02011 por 37.3 matones de soles. Asimismo, se reaízó la reapertura de tos bonos 30ENE2014 por 59.9 mitones de soles y de tos bonos 130CT2024 por 62.5 mitones de soles.
Within the scope of the MarVet Makers program, the Economy and Finance placed Die 11FEEftU)/ bonds ñaue, of 45 mibon Nuevos Soles, and the 10AG02011 bonds amount of 37.3 míftoit Nuevos Sote*. In .idtlitiuii. retouching of the 30ENE2014 and 130CT2024 bond ismiBion Nuevos Sokrs and 62.5 mífcon Nuevos Soles, r
En lo que respecta a indicadores macroeconómicos. la inflación de noviembre fue de 0.29%. explicada prinapalmente por el alza de tos precios de tos grupos Vivienda, combustibles y electricidad (2.61%) y Transportes y comunicaciones (1.53%). Ambos resollados 'son consecuenoa de las alzas del precio de tos combustibles.
Conceming macroeoonormc indicators. November's mfafcor 0.29%. chiefly explained by the increase in íie pnces oí ¡ and electricity (2.61%). and transport and communicator» Both results were produced by the higher fciel pnces.
Durante el mes el BCR compró 277.5 mitones de dólares, acumulando asi un total de 2.014 mitones de dólares para evitar la caída del dólar el cual cerró el mes en 3.305 soles.
Ounng this month. Ihe BCR bought USS 277.5 mdfcon. total of USS 2.014 btfon. to halt (he fating US Ooiar. the month at 3.305 Nuevos Soles.
El INEI difundió durante el mes que la producción nacional en setiembre registró un crecimiento de 4.52% trente a simüar mes del 2003. Hderado por la pesca (29.77%). sector servicios (6 06%). electricidad y agua (5.56%). construcción (5.04%) y comercio (4.12%). Oe esta manera la producción acumuló un incremento de 4Í41% en lo que va del arto.
The news distributed by Ihe INEI during the month were production for September posted a 4.52% growth, same month in 2003. This was led by fishenes (29.77%). r* sector (6.06%). electricity and water (5.56%). construct and trade (4.12%). Accordingly, the year to date production stands at 4.41%.
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Economista Mario Guerrero Can»
LIMA STOCK EXCHANGE
BOLSA DE VALORES OE LIMA
La presente edición bilingüe muestra el resumen
This bilingual edition is a summarized version of
de los Estados Financieros No Auditados al 30 de
Lima
setiembre del 2004 de las empresas inscritas
audited financial statements at the dose of the
Stock
Exchange
redbidos por la Bolsa de Valores de Lima;
September 30,
incluyéndose además, similar información al 30
included December31,
de setiembre y 31 de diciembre del 2003.
30,
Con la finalidad que la información presentada sea de fácil lectura e Interpretación para el usuario, además del usual ordenamiento de acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), las empresas han sido agrupadas por Sector Económico (con excepción del sector Empresas Industriales), en Bancos, Financieras, Diversas, Servicios Públicos, Agrario, Seguros, Compañías Mineras y Fondos de Inversión, de suerte que pueda compararse la performance de cada empresa con respecto al sector al que pertenece. El sector Empresas Industriales ha sido agrupado y totalizado de acuerdo al CIIU. Como ya es costumbre, se induyen también diversos indicadores derivados de la información finandera y dd comportamiento en el mercado bursátil. Así, los Indicadores Financieros induyen ratios . de Liquidez, Gestión, So/venda y Rentabilidad. Por su lado, los Indicadores bursátiles induyen datos del número de acciones en circulación, Valor Nominal, Cotización de mercado, Valor Contable, Tasa de Lucratívidad, Reladón Precio respecto del Valor Contable, al derre del Trimestre de cada año en estudio.
listed
2004.
companies
non-
Additionally
we
2003
September
and
have
2003 results for comparative purposes.
In order to make it of easier comprehension for the
readers,
apart
from
International
Industrial
(CIIU),
companies
the
the
Uniform
Classification have
been
Code grouped
according to the economic sector of activity, that is. Banking, Assorted, Public Service, Agrarian, Insurance, Mining and Investment Fund in order to enable a comparison between the company performance
against
the
sector performance.
This has been done in all sectors apart from de Industrial
Company
sector
which
has
been
grouped and totalized by CIIU only.
As
usual,
we
indicators
on
have each
included a company
variety
derived
of
from
financial information as welt as their behavior r the stock market
Included amongst these are
financial indicators such solvency
and
as liquidity,
income-yield
activity,
capacity
ratios.
Additionally,
the stock market indicators include
information
of the
nominal value,
shares
outstanding,
market price,
the
book value ane
profit rate, price vs. book value, at the dose of the quarter of each year.
Finalmente, se induye un ranking de las
Finally,
empresas Inscritas en Bolsa, ordenadas de
companies listed on the Stock Exchange in order
acuerdo a su nivel de actividad, de forma que
of activity
pueda visualizarse el grado de importanaa de
company is graded according
cada empresa con respecto a sus resultados.
achieved.
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we have Inducted a
whereby,
the
ranking of the
importance of each to
the resunz
•
Economista Mario Guerrero Carzo
A L'¿ VA1&*.«. . k
—-lA
U M A STOCK E X C H A N u E
CLASIFICACION
*
CIIU aiu*
SECTOR
- Elaboración de productos alimenticios y bebidas
1 13 14 15
- Elaboración de productos de tabaco
16
- Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas - Extracción de minerales metalíferos - Extracción de otras minas y canteras
• Fabricación de productos textiles
17
- Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
18
- Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y garnioonería ,
19
y calzado - Fabricación de papel y de productos de papel
21
- Fabricación de coque, productos de la refinación de petróleo y combustible nuclear - Fabricación de productos de caucho y plástico
23 24 25
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
26
- Fabricación de metales comunes
27
- Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo
28
• Fabricación de maquinaria y equipo n.cp.
29 31 34 35 37 40 51 52
- Fabricación de sustancias y productos químicos
- Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n . c p . - Fabricación de vehículos automotores, remolques y semiremoiques - Fabricación de otros tipos de equipo de transporte - Readamiento • Suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente • Comercio al por mayor y en comisión, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas • Comercio al por menor, excepto el comerdo de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos • Hoteles y restaurantes
55
- Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades de agendas de viajes
63
• Correo y telecomunicaciones
64
- Intermediación financiera, excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones'
65
- ñnanciadón.de planes de seguros y de pensiones, excepto los planes de seguridad sodal de afiliación
66
cdftgatoria - *Dv¡dades auxiliares a (a intermediación financiera
67 70 74 92
- «cavidades inmobiliarias 1
- Ceas actividades empresariales - « M d a d e s de esparcimiento y actividades culturales y deportivas : dos dígitos del códgo de cada empresa.
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L* autorización expresa de la Bolsa de Valores de Urna.
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E. Indice para el Mercado de Derivados CAxrr«A oe. wwce
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Permiten observar el comportamiento de las acciones que los representan. Se determinan en forma independiente que el IGBVL. Los Indices Sectoriales están agrupados en Agropecuario, Bancos y Financieras, Diversas, Industriales, Inversiones, Mineras y Servicios. F. Frecuencia Relaciona el número de sesiones en que la acción haya establecido cotización con respecto al número total de sesiones efectuadas en dicho período. La fórmula de cálculo es la siguiente: Frecuencia (%) = (N° de días con cotización) / (N° de días del período) G. Capitalización Bursátil Es el valor de mercado de las acciones emitidas por una empresa inscrita en Bolsa. Se determina multiplicando el número de acciones en circulación por su cotización de cierre. La sumatoria de las capitalizaciones bursátiles de cada valor representa la capitalización del mercado. H. Relación Precio Utilidad - PER Mide la relación entre el precio de mercado y las utilidades por acción de una empresa. Teóricamente, equivale al número de años que un inversionista tardaría en recuperar su inversión, mediante las utilidades distribuidas por la empresa emisora. I. Valor Contable Expresa el valor por acción estimado a partir de la valuación contable de los activos y pasivos de la empresa. Se determina dividiendo el patrimonio de la empresa entre el número de acciones Página /V' 85
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que estén en circulación. Para el caso de empresas que presentan accionariado del trabajo, se considera la suma de las acciones de capital y del trabajo. J. Cotización Media Trimestral La Cotización Media Trimestral de un valor es igual al promedio ponderado de las cotizaciones que éste hubiera registrado durante el último trimestre. Resulta de dividir el monto total negociado durante el trimestre entre el número total de acciones negociadas en dicho periodo. Este indicador se calcula para todos aquellos valores que hubieran registrado al menos una frecuencia de cotización del 10%.
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Mecanismos de Negociación Rueda de Bolsa La Rueda de Bolsa es la sesión diaria en la cual las Sociedades Agentes de Bolsa y Agentes de Bolsa concretan operaciones de compra y venta de valores, previamente inscritos en los registros de la Bolsa de Valores, bajo diversas modalidades. Es el mecanismo tradicional de negociación de valores. La Rueda de Bolsa se desarrolla todos los días laborables. Entre las 9:00 y 9:30 horas se realiza el ingreso de propuestas a firme de acciones a través del Sistema de Negociación Electrónica (ELEX). A partir de las 9:30 y hasta las 13:30 horas, se da la negociación continua. Finalmente, entre las 13:30 y 14:00 horas, se pueden realizar operaciones al precio de cierre. La negociación continua y las operaciones al cierre se realizan través del Sistema de Negociación Electrónica - ELEX. Los valores que pueden negociarse en este mercado pueden ser de renta variable o representativos de deuda. 1. Acciones: Son títulos nominativos que representan una participación en el capital de las sociedades anónimas, las mismas que ofrecen una rentabilidad variable, determinada tanto por las utilidades que reparte la empresa en dividendos en efectivo y/o en acciones liberadas, como por la ganancia (o pérdida) lograda por el alza (o baja) en la cotización de la acción en bolsa. Pueden ser transferidas libremente. Acciones Comunes o de capital: Este tipo de acciones son emitidas por las Sociedades Anónimas, y representan una parte alícuota del capital de una empresa dedicada al ejercicio de una actividad económica. Estos valores otorgan el derecho a recibir utilidades, a votar en las Juntas de Accionistas y eventualmente, al patrimonio resultante en caso de liquidación. Asimismo, estas acciones conceden a su titular la calidad de socio, dándole el derecho a participar en las decisiones de la empresa. Acciones de Inversión: Fueron creadas en 1977 con el nombre de acciones laborales, al establecerse el Régimen de Comunidad Laboral, con el fin de darle a cada trabajador una participación en el patrimonio de la empresa.
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La Bolsa resurgió vigorosamente impulsada por el presidente Nicolás de Piérola con el nombre de Bolsa Comercial de Lima en 1898. Se aprobó el reglamento que creaba la Cámara Sindical compuesta por tres comerciantes y tres Agentes de Cambio. Fue en 1898 que se editó el primer número del Boletín de la Bolsa Comercial de Lima, el mismo que se publica hasta nuestros días. En 1901 se elaboró la primera Memoria de la Bolsa Comercial de Lima, documento que la Cámara Sindical presentara ininterrumpidamente a la Junta de Socios en lo sucesivo. En la Bolsa Comercial de Lima reorganizada se negociaron acciones, bonos y cédulas, destacando las de Bancos y Aseguradoras y la deuda peruana. La cotización de valores fue la actividad primordial tanto por parte de la Cámara Sindical como de la Comisión del Interior. La incertidumbre y enorme fluctuación de los valores entre 1929 y 1932 así como los cambios durante y después de la Segunda Guerra Mundial; indujeron a nuevos cambios institucionales. Las reformas iniciadas en 1945 desembocaron en la creación de la nueva Bolsa de Comercio de Lima en 1951. El primer centenario de su fundación fue celebrado en 1960. En este lapso, educar para negociar en Rueda de Bolsa y la creación de un verdadero mercado de valores ha sido una de sus grandes inquietudes. En 1971, las condiciones estaban maduras para la fundación de !a actual Bolsa de Valores de Lima. Entre las preocupaciones que han emanado de su historia también se encuentran algunos problemas operativos. Los más comunes estaban referidos a las condiciones técnicas para la recepción oportuna de la información como la frustración por la falta de un telégrafo propio en 1860. Desde entonces se han dado saltos importantes a !o largo del siglo XX, hasta llegar al actual sistema electrónico de negociación y al moderno CAVALI, entre otros servicios de información. FUNCIONES.DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Según su estatuto la Bolsa de Valores de Lima tiene las siguientes funciones: •
Proporcionar a sus asociados los locales, sistemas y mecanismos que les permitan, en sus diarias negociaciones, disponer de información transparente de las propuestas de compra y venta de los valores, la imparcial ejecución de las órdenes respectivas y la liquidación eficiente de sus operaciones;
•
Fomentar las negociaciones de valores, realizando las actividades y brindando los sen/icios para ello, de manera de procurar el desarrollo creciente del mercado;
•
Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, valores para su negociación en Bolsa, y registrarlos;
•
Ofrecer información al público sobre los Agentes de Intermediación y las operaciones bursátiles;
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En Octubre de 1991, se publicó el Decreto Ley N° 677, el cual disolvió la Comunidad Laboral y modificó la naturaleza de lás acciones laborales, las cuales pasaron a denominarse acciones del trabajo, constituyéndose la "Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo". En Diciembre de 1998 se publicó la ley N° 27028-1998, la cual sustituye las acciones del trabajo por las acciones de inversión, y constituye la "Cuenta Acciones de Inversión" en reemplazo de la 'Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo". Las acciones de inversión le atribuyen a su titular los siguientes derechos: • •
Participar en la distribución de dividendos; Mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento del capital social por nuevos aportes; O, Incrementar la Cuenta Acciones de Inversión por capitalización de cuentas patrimoniales; • Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la ley; y, • Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación de la sociedad. 2. Certificados de Suscripción Preferente: Representan el derecho de preferencia de los accionistas de empresas registradas en Bolsa a suscribir nuevas acciones en caso de aumentos de capital por aportes en efectivo. Si bien el derecho de suscripción se da tanto para los accionistas del capital como de inversión, sólo los primeros obtienen este Certificado pudiendo negociarlo y transferir ese derecho a terceras personas. El número de acciones que cada accionista tiene derecho a suscribir, se determina en 'unción.a la tenencia registrada en la fecha de corte para los Certificados de Suscnpción ^referente. Los Certificados de Suscripción Preferente se emiten de manera nominativa y tienen un plazo de vigencia definido en el acuerdo de aumento de capital o por el Directorio de la empresa. 3. Obligaciones: Son valores representativos de deuda que pagan un interés que se calcula usando un procedimiento determinado desde la emisión del título. 4. Bonos: Son obligaciones emitidas a plazos mayores de un año. Normalmente, el comprador del bono obtiene pagos periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de vencimiento, mientras que el emisor recibe recursos financieros líquidos al momento de la colocación.
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5. Letras Hipotecarias: Son instrumentos financieros que pueden ser emitidos por entidades bancarias y financieras, que cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con la finalidad de otorgar créditos de largo plazo para financiar la construcción o adquisición de viviendas, respaldados con la primera hipoteca del bien adquirido. 6. Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva: Son títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) con fines de regulación monetaria. Es emitido al portador, se puede negociar libremente en el mercado secundario y tiene un plazo de vencimiento que normalmente va de cuatro a doce semanas. Su colocación es mediante subasta pública en la que pueden participar las empresas bancarias, financieras y de seguros, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y otras entidades del sistema financiero. 7. Certificados de Depósito: Documento negociable que certifica un depósito de dinero en una institución financiera, normalmente a plazo fijo y con una tasa de interés. No puede ser cobrado hasta el vencimiento y es libremente negociable. 8. Letras de Cambio: Son títulos que contienen una promesa incondicional de pago, mediante la cual el girador se compromete a hacer pagar por un tercero, aceptante, el monto indicado en el documento a la persona a la orden de la cual se emite el mismo, tomador, o, de ser el caso al tenedor de la letra al momento d£ su vencimiento. Sistema de Negociación Electrónica - ELEX El Sistema de Negociación Electrónica (ELEX), implementado en agosto de 1995, es un mecanismo que se ha desarrollado para facilitarla realización de operaciones en la Bolsa de Valores 'de Lima. Este sistema ha sido desarrollado bajo la estructura de cliente-servidor que optimiza el manejo de los datos permitiendo al usuario interactuar, en tiempo real, a través de una computadora personal instalada en su oficina con el computador central de la Bolsa y, de este modo, realizar sus transacciones bursátiles diarias. La configuración del Sistema ELEX ha permitido el diseño de un mecanismo de negociación que posibilita la coexistencia de la negociación en piso (en Sala de Rueda) con la negociación remota a través de terminales, habiéndose establecido este mecanismo para el mercado accionario. Es así que las propuestas y operaciones con acciones inscritas en Bolsa pueden ser ingresadas al sistema, en forma simultánea, a través de un terminal de EL1X o a través de la Sala de Rueda PJgtna N* 21
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utilizando papeletas, las cuales son registradas mediante un sistema de lectura óptica por scanner. Las Operaciones de Reporte y la negociación con Instrumentos de Deuda se realizan exclusivamente a través de la plataforma tecnológica ELEX. Esto significa que no se puede -ealizar operaciones de este tipo en piso (Sala de Rueda). Mediante este sistema se permite a los intermediarios bursátiles ingresar sus propuestas y negociar valores desde los terminales ubicados en sus oficinas y en la Sala de Rueda a través de ios siguientes módulos: • -
Módulo de Renta Variable Módulo de Bonos y Letras Hipotecarias Modulo de Reporte (Acciones e Instrumentos de Deuda) Módulo de Mercado de Dinero
A. Ventajas z
ac Manejo: El usuario puede ingresar y aplicar propuestas a firme de compra y venta, y/o consultar diversas tablas de información del sistema, utilizando solamente el mouse o trackball. Asmismo, si el usuario lo desea, puede trasladarse por las distintas opciones del sistema a través del uso del teclado. Jso personalizado: El usuario puede configurar el sistema de acuerdo a sus requerimientos o -ecesidades de negociación o consulta, dentro de un ambiente Windows, el mismo que utiliza la " á s moderna tecnología diseñada para sistemas de este tipo por la versatilidad de su manejo. De esta manera la BVL cumple con las recomendaciones de estandarización y permite, además, 6afutura interconexión con los sistemas de negociación de otras bolsas. ~ ¿ omación actualizada: El sistema realiza automáticamente, y en tiempo real, la actualización :e .a información del mercado, como precios, propuestas operaciones realizadas, índices, entre ctros, en todas las tablas del sistema. Es-uctura Cliente-Servidor La estructura diseñada para este sistema aprovecha el empleo de - - r . p l e s terminales para administrar, distribuir y utilizar grandes cantidades de información en - : ~ , a simultánea, eficiente y veloz. Secundad y Confiabilidad: ELEX asigna a los usuarios distintos niveles de acceso al sistema -egociación, lectura y consulta), así como también claves secretas, lo que otorga un adecuado erado de seguridad y confiabilidad. 91 Fases Operativas E! Sistema ELEX contempla para cada módulo, distintas fases operativas: Módulo de Renta Variable 1. Ingreso de propuestas a firme: Durante esta fase, que va desde las 9:00 a 9:30 horas, los r'ermediarios bursátiles ingresan sus propuestas a firme de compra y/o venta, las mismas que -o pueden ser retiradas hasta después del inicio de la fase de negociación, mostrándose en ese z^gnaN*
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momento el acumulado de las mismas con sus respectivos precios, en todos los terminales en forma anónima. Estas propuestas son aplicadas automáticamente por el sistema al momento de iniciarse la negociación, de encontrarse las condiciones necesarias para ello. Oe no existir dichas condiciones quedan vigentes para la fase de negociación. El procedimiento de aplicación inicial de propuestas afirme permite comparar todas las propuestas registradas, con la finalidad de determinar un único precio que permita asignar para cada valor la mayor cantidad de acciones posible. Asimismo, permite determinar las cantidades demandadas y ofertadas para cada valor a los diferentes precios propuestos, considerando que el comprador y el vendedor siempre aceptarán mejores condiciones que las que propusieron. El precio de aplicación para cada valor determinado en este procedimiento se considera como el precio de apertura del día para la fase de negociación con ese valor. 2. Negociación: Entre las 9:30 y 13:30 horas se ingresan las propuestas de compra y/o venta y se realizan las operaciones de manera continua. Para la realización de las operaciones el sistema considera dos critenos. El primero es el de mejor precio. Para el caso de las propuestas de compra se van adjudicando de mayor a menor precio, mientras que para el caso de propuestas de venta se van adjudicando de menor a mayor precio. El otro criterio es el de mejor hora, es decir, para un mismo precio se considera el orden cronológico en que han sido ingresadas las propuestas. 3. Cierre: Entre las 13:30 y 14:00 horas se efectúan operaciones a precios de cierre. Módulo de Bonos y Letras Hipotecarias La negociación con Bonos y Letras Hipotecarias en este mercado se realiza por medio de dos subastas diarias con adjudicaciones automáticas de las propuestas por el sistema. Cada subasta presenta las siguientes fases: 1. Ingreso de propuestas: Los participantes pueden ingresar sus propuestas de compra y venta, las mismas que no son mostradas al mercado y solamente son visualizadas por el usuario que las ingresó. Estafase se lleva a cabo entre las 9:00 y 10:00 horas para la primera subasta y entre las 11:30 y 12:30 horas para la segunda subasta. 2. Receso y exhibición de propuestas: En esta fase el sistema realiza automáticamente con fines informativos, para todos los valores que hubieran registrado al menos una propuesta de compra o de venta, un proceso de pre-subasta, el cual considera el mismo procedimiento que el utilizado para el proceso de subasta. Asimismo, el ELEX muestra la demanda y oferta por cada valor, en forma agregada por TRE, en función a las propuestas ingresadas en la fase anterior. Durante este período no se pueden ingresar, retirar o modificar propuestas. El horario asignado a esta fase es de 10:00 a 10:30 horas y de 12:30 a 13:00 horas para la primera y segunda subasta respectivamente. 3. Ingreso v mejora de propuestas: Durante esta fase el Sistema ELEX continúa mostrando la oferta y demanda agregada por TRE (Tasa de Rendimiento Esperada). En este período los Página /V' 85
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usuarios pueden ingresar propuestas únicamente para aquellos valores que hubieran registrado ai menos una propuesta durante la primera etapa, siempre que se iguale o mejore la menor tasa de compra o la mayor de venta existente. No se pueden retirar las propuestas vigentes y sólo es posible su mejora en monto nominal y/o TRE. El horario asignado a esta fase es de 10:30 a 11:15 -oras y de 13:00 a 13:45 horas para la primera y segunda subasta respectivamente. 4. Adjudicación: El Sistema ELEX efectúa el proceso de adjudicación. Dicho proceso se basa en encontrar para cada valor aquella TRE de mercado con la que se puede adjudicar el mayor monto nominal, generándose el mayor número de negocios a dicha tasa. Módulo de Reporte La negociación en este mercado es continua y de aplicación directa por el usuario, es decir, no ex.ste el calce automático como el caso del mercado de renta variable. Para aplicar una propuesta y efectuar una operación en el mercado de reporte, el usuario debe elegir entre las propuestas de compra o venta vigentes, según sea el caso, aquella que se adecúe a sus requerimientos y aplicarla directamente. Estas operaciones se realizan entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. Módulo de Mercado de Dinero La negociación en este mercado es continua y de aplicación directa por el usuario. Permite que os vendedores puedan colocar sus propuestas y que los compradores puedan aplicarlas directamente o, si lo desean, proponer precios diferentes a los planteados por el vendedor. Las negociaciones en este mercado se realizan entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. Concluido el horario de cierre, la Bolsa realiza la Administración del Sistema y el procesamiento final del día. Asimismo, es importante mencionar que toda la información generada a través del Sistema ELEX puede ser guardada por los usuarios en cualquier momento utilizando una de las opciones del menú principal. C. Ventanas del Sistema Las ventanas del sistema se pueden dividir en dos grupos: Tablas de información: Son ventanas que contienen información del mercado y no pueden ser codificados por el usuario, tales como la lista de valores, cotizaciones, índices, propuestas de x n p r a y venta, operaciones realizadas en conjunto y por intermediario. -:-muíanos: Los formularios pueden ser utilizados por el usuario cuando se desea realizar 5 . ; j n a acción específica. Los diferentes tipos de formularios permiten: ingresar propuestas, «seccionar valores, aplicar, cancelar o modificar propuestas y guardar tablas.
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D. Modalidades de Ingreso de Propuestas en el Mercado de Renta Variable En el caso de acciones, las propuestas se presentan en el piso o directamente desde los terminales ubicados en las oficinas de los Intermediarios Bursátiles. Las propuestas que se presentan en el piso pueden ser abiertas, que se realizan a viva voz en la Sala de Rueda, y a firme, las mismas que tienen prioridad sobre las propuestas abiertas. Las propuestas a firme son ingresadas al ELEX a través del scanner. De otro lado, el Sistema de Negociación Electrónica sólo permite las siguientes modalidades de propuestas a firme: Hoy, permanecen registradas sólo durante el día en que son ingresadas, a menos que sean aplicadas o retiradas durante la negociación. Permanente: permanecen registradas durante un tiempo indefinido hasta que sean aplicadas, retiradas o queden fuera de los márgenes del mercado. Inmediata o cancela: cuando estas propuestas son ingresadas, el sistema busca aplicarlas parcial o totalmente. Si se aplica parcialmente el sistema elimina automáticamente el saldo respectivo y si no se produce ninguna aplicación el sistema elimina la totalidad de la propuesta. Todo o Nada: Estas propuestas deben aplicarse en su totalidad cuando son ingresadas al sistema. Si el sistema no las puede aplicar íntegramente en forma inmediata, las elimina automáticamente. E. Esquema de Transmisión de Información a los usuarios La información pública generada en el Sistema ELEX (cotizaciones, operaciones de mercado, índices, etc.) es transmitida desde el computador central de la Bolsa hasta los terminales de los usuarios a través de la señal comercial de un canal de televisión y sólo es posible recibirla, mediante un decodificador programado para tal efecto, asegurando de esta manera la confidencialidad de la información. Este proceso es conocido como Broadcasting. La utilización del Broadcasting elimina la probabilidad de una interrupción en la comunicación por desperfectos de las líneas o congestión de centrales, debido a la carencia absoluta de un medio físico para la recepción de información proveniente de la Bolsa. Asimismo, el 8roadcasting permite la simultaneidad en la recepción de la información produciéndose la propalación de la señal en forma instantánea a todos los usuarios. La información de carácter privado generada en el Sistema ELEX es transmitida de manera bidireccional a través de la Red Privada de Comunicaciones, permitiendo a los intermediarios bursátiles autorizados interactuar con el Sistema, ingresando y aplicando propuestas de compra y/o venta y recibiendo toda la información de sus tablas privadas.
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Tipos de Operaciones L?.s operaciones que se pueden realizar en la Bolsa de Valores de Lima son las siguientes: A. Operaciones ai Contado: Las operaciones al contado son aquellas donde se transan títulos valores a precios de mercado, mediarte la aceptación de propuestas que deben ser liquidadas en un plazo máximo de 72 horas (T+3) a partir de la fecha de operación. En el caso de instrumentos de deuca la fecha de liquidación puede ser T, T+1 y T+2, y esta se pacta entre las partes. B. Operaciones a Plazo: Las operaciones a plazo son aquellas en las que el comprador y el vendedor pactan una fecha futura y cierta para la liquidación de ía operación, estando dispuestos a pagar o recibir un sobreprecio con relación a la cotización del mercado de contado. La fecha de liquidación debe ser posterior a T+3. C. Operaciones de Reporte: Son operaciones realizadas tanto con acciones como con obligaciones, que implican la realización de dos operaciones simultáneas: una al contado, en donde un ofertante de dinero o reportante adquiere un título de un demandante de dinero o reportado, y una segunda operación a plazo, mediante la cual ambos participantes se comprometen a revenderse o a recomprarse el mismo título, en una fecha futura a un precio y plazo pactados. En la Bolsa de Valeres de Lima se pueden realizar operaciones de reporte tanto en moneda nacional (soles) y en moneda extranjera (dólares). Asimismo, existe una tercera modalidad denominada «operación de reporte secundario (REPOS), ¡a cual tiene como objetivo principal dotar de liquidez al inversionista reportante,, al permitírsele transferir su posición a un nuevo participante antes del vencimiento de la operación, a cambio de una tasa pactada. La Tabla de Valores Referenciales (TVR) es la lista de valores autorizados por la Bolsa para ser utilizados como principal o margen de garantía en operaciones de reporte. D. Operaciones Doble Contado-Plazo: Las operaciones doble contado-plazo son similares a las operaciones de reporte, diferenciándose con respecto a los títulos que se negocian, generalmente letras y pagarés, y a los requerimientos de márgenes de garantía solicitados. E. La Oferta Pública de Adquisición (OPA): Según la Ley del Mercado de Valores, la OPA es el mecanismo por el cual tendrán que regirse las operaciones de compra de acciones de una empresa inscrita en bolsa, que realice toda Pàgina N* 26
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persona natural o jurídica, siempre que dicha compra le otorgue capacidad decisoria en dicha empresa. Según el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición (Resolución CONASEV N° 280-94-EF/9¿ 10) esta capacidad decisoria se adquiere cuando su propiedad accionaria es igual o superior al 25% del capital de la sociedad emisora. Este mecanismo permite al oferente obtener de forma transparente los vínculos necesarios con los poseedores de acciones; ofrece a los accionistas destinatarios de Ja oferta, un tratamiento igualitario; beneficiándolos con el mejor precio pagado por obtener el control. Asimismo, la Bolsa de Valores de Lima viene elaborando diversos proyectos para la introducción de nuevos productos en el ámbito bursátil, entre los que destacan las operaciones de futuros y de opciones. Ley del Mercado de Valores El programa económico aplicado en nuestra economía desde mediados de 1990, trajo consigo la implantación de reformas sustanciales en los distintos sectores de la actividad nacional. El Mercado de Valores no fue ajeno a estos cambios, siendo publicado en 1991 el Decreto Legislativo N° 755 Ley del Mercado de Valores, con el fin de impulsar el desarrollo del mercado, muy importante para el fomento de la inversión privada. Se introdujeron importantes cambios orientados a la modernización de los instrumentos e instituciones. Estos principios fueron recogidos en la actual Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo 861, publicado el 22 de octubre de 1996. La Ley contempla aspectos como la transparencia del mercado, el mercado primario y secundario, las funciones y características de fas bolsas de valores, los intermediarios bursátiles, la liquidación y compensación, las administradoras de fondos mutuos, empresas clasificadoras de riesgo, titulización de activos, de la solución de conflictos y sanciones. Algunos aspectos que pueden ser destacados se detallan a continuación: A. El Fondo de Garantía La Ley del Mercado de Valores, señala que toda Bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar, hasta el límite de dicho fondo, La reposición a los clientes de las sociedades agentes de: •
Los valores entregados para su venta en mecanismos centralizados que operen en la Bolsa o adquiridos en ellos, o su equivalente en dinero únicamente cuando no sea posible la reposición del valor, y,
•
El importe entregado para la compra de valores en los mecanismos centralizados a carqo de la Bolsa o que provengan de ventas efectuadas en ellos.
El fondo de garantía puede ejecutarse cuando: •
La ejecución de la orden no se ajuste a los términos dr la misma;
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G
Los valores o sumas puestas a disposición de ia sociedad agente sean utilizadas contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y,
•
Otros supuestos contemplados en ei respectivo reglamento.
Por operaciones que se realicen fuera de bolsa las sociedades agentes de bolsa otorgan una garantía a CONASEV la cual se ejecutará ante estos incumplimientos. Asimismo, la Ley del Mercado de Valores dispone la constitución en forma transitoria de un Fondo de Contingencia que sen/irá para respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades, derivadas de actividades de Intermediación en el Mercado de Valores que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa. La aoministración del Fondo de Contingencia la ejercerán conjuntamente la CONASEV y 1a Bolsa. /
B. La Transparencia del Mercado La transparencia se entiende como la capacidad que tiene un mercado para brindar al inversionista información veraz, suficiente y oportuna sobre los aspectos relacionados con las empresas emisoras, los valores por ellas emitidos así como las transacciones que con eilos se realicen, de manera que todos los participantes del mercado se encuentren en igualdad de condiciones al momento de tomar sus decisiones de inversión. En este sentido, la Ley del Mercado de Valores tiene un Título referido a la Transparencia del Mercado en ei que se consideran aspectos como ia Obligación de Informar, la Información Reservada, Información Privilegiada y Deber de Reserva (Ver Transparencia del Mercado). C. Fondos Mutuos de Inversión en Valores Ei Decreto Legislativo N° 861 contempla como una alternativa de inversión la creación de los Fondos Mutuos de Inyersión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Un Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, el mismo que debe ser administrado por una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Los Fondos Mutuos permiten a los pequeños y medianos inversionistas, con recursos limitados, acceder a una cartera diversificada de valores, lo que representa una reducción en ios riesgos de inversión. Asimismo, cabe destacar que las inversiones se encuentran en manos de personal altamente calificado que cuenta con adecuadas técnicas de análisis y tecnologías.
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REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION DE ACCIONES RESOLUCION CONASEV N° 280-94-EF/94.10 Lima, 15 de junio de 1994 TITULO I GENERALIDADES Artículo 1 E l presente Reglamento establece normas complementarias a las establecidas en el Capítulo IV del Titulo Segundo del Decreto Legislativo N 755. Ley del Mercado de Valores, referentes a la oferta pública de adquisición. Quedan obligadas a su cumplimiento las personas naturales o jurídicas que pretendan adquirir directa o indirectamente?en un solo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones de una sociedad que negocia sus valores mobiliarios en la Bolsa de Valores, con el objeto de alcanzar en ella capacidad decisoria. Artículo 2.- A los fines del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Capacidad decisoria: La que dispone una persona cuando su propiedad accionaria es igual o superior al 25% del capital de la sociedad emisora. b) Capital: El capital social pagado e inscrito en el Registro Mercantil, vigente al día anterior de la oferta. c) Contra oferta: La oferta competidora que mejore ias condiciones de la oferta y que es formulada de acuerdo con lo establecido en el Titulo III del presente Reglamento. d) Días: Los útiles. e) Ley: Ley del Mercado de Valores. f) Oferta: Oferta pública de adquisición de acciones de capital de una sociedad emisora. g) Persona: La natural o jurídica. h) Plazo de oferta: Tiempo durante el cual un oferente conviene en aceptar propuestas de venta. i) Propiedad accionaria: La que una persona tiene directa o indirectamente en una sociedad emisora. j) Propiedad indirecta: La que resulta d e j a aplicación de los Artículos 65°, 66°, 67° y 69° del Decreto Legislativo N° 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. k) Sociedad emisora: La sociedad cuyas acciones de capital social se negocian en bolsa.
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•
Divulgar y mantener a disposición del público información sobre ia cotización ce los valores, así como de la marcha económica y los eventos trascendentes de los emiscres;
•
Velar porque sus asociados y quienes los representen actúen de acuerdo con los principios de la ética comercial, las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les sean aplicables;
•
Publicar informes de la situación del Mercado de Valores y otras informaciones sobre la actividad bursátil;
•
Certificar la cotización de los valores negociados en Bolsa;
•
Investigar continuamente acerca de las nuevas facilidades y productos que puedan ser ofrecidos, tanto a los inversionistas actuales y potenciales cuanto a los emisores, proponiendo a la CONASEV, cuando corresponda, su introducción en la negociación bursátil;
•
Establecer otros servicios que sean afines y compatibles;
•
Practicar los demás actos que sean necesarios para la satisfacción de su finalidad;
•
Constituir subsidiarias para los fines que determine la Asamblea General de Asociados; y, las demás que le asignen las disposiciones legales y este estatuto.
ESTRUCTURA INTERNA DE LA BOLSA DE VALORES La Bolsa de Valores de Lima cuenta con las siguientes áreas: a. Gerencia General: Es el representante de la Institución. Se encarga de dirigir las operaciones con las atribuciones y dentro de los límites que le confiere el Estatuto y con arreglo a la política que el Concejo Directivo como órgano de administración establezca. El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. b. Gerencia Legal: Tiene a su cargo el asesoramiento jurídico de la Institución en todos sus aspectos, sean corporativos o del mercado de valores. Ejerce la representación legal de la institución. c. Gerencia de Administración. Finanzas v Sistemas: Se encarga del planeamiento, dirección y control de las actividades administrativas y financieras de la Bolsa, así como de las actividades y procesos relacionados con los sistemas de información y recursos tecnológicos, en concordancia con los Objetivos Institucionales. Página /Vo 65
Economista Maño Guerrero Cono
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-R. ZL.O 30.- Existe obligación de efectuar oferta en cualquiera de los siguientes casos: i Adquisición, mediante un solo acto, de una cantidad de acciones que permita alcanzar capacidad decisoria. Si el oferente cuenta con tenencia accionaria previa, las normas del presente reglamento, serán de cumplimiento obligatorio, cuando la oferta pública que vaya a realizar sea por cantidad igual o superior ai 5% del capital y con ella alcance o supere el 25% del capital de la sociedad emisora. En consecuencia, la adquisición por debajo del 5% no genera la obligación de realizar oferta. -ara el cálculo de la tenencia accionaria previa a que se refiere este articulo, se incluye la •.enencia de bonos convertibles en acciones y de certificados de suscripción preferente. c Adquisición, mediante actos sucesivos durante no más de 12 meses, de una cantidad de acciones que permita alcanzar o superar el 25% del capital de la sociedad emisora, cualquiera i jere el porcentaje de capital que se pretenda adquirir en cada oportunidad. -rtículo 4°.- Puede efectuarse una oferta sin que se esté, obligado a ello, siempre que la misma conprenda una cantidad de acciones no menor al 10% del capital, de acuerdo con el Articulo 35° de fa Ley. Artículo 5°.- La oferta constituye una operación en Rueda de Bolsa. Se desarrollará en la bolsa de valores que corresponda, una vez terminada la rueda diaria, en el modo y hora que la Bolsa determine. Artículo 6°.- El precio alcanzado en la oferta no establece cotización, y no le es de aplicación las normas referidas al margen del mercado o fluctuación de precios a que alude el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa. Artículo 7o.- Durante el transcurso de la oferta, podrán realizarse en rueda de bolsa las operaciones ordinarias con la acciones objeto de la misma, cotizándose libremente. Sin embargo, CONASEV está facultada para suspender la negociación de dichas acciones, de considerarlo pertinente. Artículo 8o.- La oferta tiene carácter irrevocable, con sujeción a las condiciones establecidas en la misma y a lo dispuesto en el presente reglamento. TITULO II DE LA OFERTA Artículo 9o.- La determinación de efectuar una oferta deberá comunicarse en la misma fecha a la CONASEV, a la bolsa de valores y a la sociedad emisora, acreditando el contrato con la sociedad(es) agente(s) de bolsa que actuará(n) como intermediaria(s).
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Asimismo, se acompañarán las autorizaciones que hubieran expedido los organismos correspondientes cuando dicha adquisición así lo requiera. Artículo 10°.- La comunicación a que alude el artículo precedente deber estar acompañada del Aviso de Oferta y del Prospecto Informativo, los mismos que contendrán la siguiente información mínima: a) Del Aviso de Oferta: 1Identificación del o los oferentes, o la de sus representantes si fuera el caso. 2.- Nombre de la sociedad agente de bolsa por cuyo conducto se realizará la oferta. 3.- Nombre de la sociedad emisora cuyas acciones se pretende adquirir. 4.- Clase de acciones, cantidad mínima y máxima que se propone adquirir, así como el porcentaje que una y otra representan del capital. 5.- Cantidad de acciones, bonos convertibles en acciones y/o certificados de suscripción preferente de las que el oferente tiene propiedad directa o indirecta, así como el porcentaje que unas y otras representan del capital. 6.- Precio único que se ofrece pagar por cada acción, el cual deberá estar expresado en moneda nacional. 7.- Oportunidad y modalidad de pago, y la forma en que se garantiza el mismo. 8.- Plazo de la oferta, cuya vigencia será de diez (10) días. b) Del Prospecto Informativo: 1.- Actividades y situación patrimonial del o de ios oferentes. 2.- Condiciones o acuerdos referidos a la oferta entre el o los ofertantes y demás personas vinculadas a los administradores o accionistas de la sociedad emisora. 3.- Proyectos de expansión o contracción de la actividad empresarial, que comprenda las políticas a seguir con la adquisición o cesión importante de activos de la sociedad emisora. Los numerales 2 y 3 precedentes, serán de aplicación cuando la oferta por sí sola o sumada a la tenencia accionaria previa o a la del accionista o accionistas de la sociedad emisora con los cuales haya acuerdo previo, supere el 50% del capital de la sociedad emisora. Si CONASEV encontrara que la información presentada estuviera con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, podrá disponer la suspensión del procedimiento de oferta hasta que se subsanen las observaciones formuladas. Artículo 11o.- El plazo de la oferta será computado a partir de la primera publicación del aviso respectivo en el boletín oficial de la bolsa de valores que corresponda. Pagina N° 97
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- " j c J o 12°.- En caso que un oferente inicial desee adquirir una cantidad fija de acciones, se considerará a ésta como cantidad mínima y máxima a la vez. Ar.fcuto 13°.- Si concurrieran dos o más ofertas presentadas validamente, prevalecerá como tal lia cuyo precio sea mayor. En caso de coincidir en cuanto al precio, prevalecerá aquella icación a CONASEV haya ocurrido antes. - -ícjIo 14°.- Al día siguiente de la comunicaciones efectuadas conforme a los artículos 9o y 10° precedentes, la bolsa de valores que corresponda procederá a la publicación diaria del aviso de : -:-rta en su boletín oficial, por el plazo de vigencia de la misma. Asimismo, deberá disponer la ión del referido aviso, cuando menos por una vez, en un diario de circulación nacional, cuenta del oferente. TTULOIII LA CONTRA OFERTA M a J o 15°.- Durante el plazo previsto en el Artículo 10°, inciso a), acápite 8, podrán formularse cztrrz ciertas. siempre y cuando se observen los siguientes requisitos: ^ Oue sean formuladas por personas no vinculadas directa ni indirectamente a la propiedad accccaria del oferente inicial, o de quien formule otra contra oferta. C'_e se efectúen las respectivas comunicaciones conforme a lo señalado en los Artículos 9o y
: Zue tenga por objeto la adquisición, de por lo menos, la cantidad mínima de acciones establecida en la oferta. 4 C-je se mejore el precio de la oferta. i, C je la modalidad de pago satisfaga lo dispuesto en el Artículo 17°. 1
1 a l o 16°.- La contra oferta tendrá una vigencia de cinco días y se presentará en cualquiera de es di'as del plazo de la oferta. -~:cuk> 17°.- Si la oferta hubiese establecido que la modalidad.de pago sea al contado, así terSién deberá proponerlo la respectiva contra oferta. Si la oferta hubiese propuesto el pago a pazo fijo, la respectiva contra oferta podrá establecer ya sea el pago al contado, o bien el pago a pazo, pero por término no mayor al de la oferta. Para efectos del presente artículo, el valor económico de la contra oferta debe exceder al de la oferta.
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Articulo 18°.- Al día siguiente de presentada vascamente una contra oferta, la bolsa de valores procederá a difundir diariamente en su boletín oficial el aviso correspondiente, quedando sin efecto a partir de entonces, la cíarta inicial o la contra oferta previa, según sea el caso. Artículo 19°.- Si concurrieran dos o más contra ofertas presentadas validamente, prevalecerá aquella cuyo precio sea mayor. En caso de coincidir en cuanto al precio, prevalecerá aquella cuya comunicación a la CONASEV haya ocurrido antes. Artículo 20°.- Durante el pla20 de la contra oferta vigente, el oferente inicial podrá desplazar a aquella mediante una nueva prepuesta, siempre que ésta mejore el precio. En tal caso, el plazo de esta propuesta será de cinco (5) dias. Articulo 21°.- Transcurrido e! plazo para presentar contra ofertas sin que se haya formulado alguna, el oferente principal, por única vez, podrá mejorar el precio de su propia oferta. En tal caso, el plazo de esta nueva propuesta se establecerá conforme a lo dispuesto en el Artículo 16° Artículo 22°.- En los casos previstos en los Artículos 20° y 21° precedentes, la presentación de la propuesta por parte del oferente inicial se efectuará por intermedio de la sociedad agente de bolsa previamente comprometida, sin que sea necesario efectuar las comunicaciones a que se refiere el Artículo 9o. A! día siguiente de presentada la nueva propuesta, la bolsa de valores correspondiente procederá a publicar el respectivo aviso en su boletín oficial quedando sin erecto a partir de entonces la contra oferta previa o !a oferta inicial, según sea el caso. Asimismo, deberá disponer la publicación del referido aviso, al menos por una vez, en un diario de circulación nacional por cuenta del oferente. TITULO IV DE LA REALIZACIÓN DE LA OFERTA
•
Artículo 23°.- Las ofertas presentadas a CONASEV sin cumplir los respectivos requisitos y procedimientos señalados en el Artículo 10°, no surtirán efecto alguno, considerándose no válidas. Las sociedades agentes de bolsa se abstendrán de intermediar en las mismas. Artículo 24°.- Las propuestas de venta efectuadas con respecto a una oferta o contra oferta se considerarán automáticamente formuladas respecto a la contra oferta que desplace a la anterior, o a la nueva propuesta a que se refieren los Artículo 20° y 21°. Artículo 25°.- La aceptación de venta por parte de los interesados se efectuará por intermedio de una sociedad agente de bolsa. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable e incondicional, y quedará sujeta a las eventualidades previstas en el Artículo 26°, incisos c) y d), de este reglamento. Artículo 26°.- Vencido el piazo de la oferta, o e( de la contra oferta vigente, el Director de Rueda procederá a adjudicar la misma, o la dejará sin efecto, conforme a las siguientes pautas: Página /Vo 65
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a) Establecerá la cantidad total de acciones cuyos tenedores hayan manifestado la aceptación de la oferta. b) En caso que dicha cantidad total de acciones se sitúe entre el mínimo y máximo establecidos en la oferta, procederá a la respectiva adjudicación. c) En caso que la cantidad total de acciones sea superior al máximo señalado en la oferta, procederá a ia distribución a prorrata entre todos los tenedores que manifestaron aceptación de !a oferta. Para la adjudicación correspondiente, el Oirector de Rueda tomará en cuenta la Danicipación porcentual del paquete de acciones ofrecido por cada uno de los aceptantes sobre a totalidad de las acciones cuya venta se ofrece. d) En caso que la cantidad total de acciones sea inferior al mínimo establecido en la oferta, dejará sin efecto la oferta. Artículo 27°.- Al día siguiente de verificarse el procedimiento referido en el articulo anterior, la bolsa de valores publicará el resultado de la oferta en su boletín oficial. TITULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 28°.- La adquisición de acciones que se realice sin observar lo dispuesto en el Artículo 3o del presente reglamento, queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 34° de la Ley. Artículo 29°.- Las sociedades emisoras, o las instituciones de compensación y liquidación de valores si fuera el caso, se abstendrán de registrar las transferencias a que se refiere el artículo anterior. Artículo 30°.- Mientras la oferta no se haga pública, el oferente y las demás personas que tengan conocimiento de la misma, deberá guardar reserva sobre su existencia y abstenerse de hacer uso indebido de dicha información. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo se sanciona de conformidad al Artículo 13o del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores aprobado por Resolución CONASEV N° 910-91-EF/94.10.0. Artículo 31°.- El incumplimiento de lo prescrito en el Artículo 29° del presente reglamento constituye falta muy grave. Los infractores serán pasibles de sanción de conformidad con el Artículo 8o del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 910-91-EF/94.10.0. Artículo 32°.- CONASEV está facultada para requerir a cualquiera de las partes intervinieres toda la información relativa a la oferta y la contra oferta, así como para exigir las subsanaciones y complementos del caso, cuando estime que la información proporcionada sea incompleta, inexacta o falsa.
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Artículo 33°.- Lo establecido en el presente Reglamento no es de aplicación en los casos siguientes: a) Oferta pública Primaria de Valores Mobiliarios. b) El ejercicio del derecho preferente de suscripción consagrado estatutariamente. c) Las programas de emisiones de ADRs Nivel I y Nivel II. GDRs o similares. d) La obtención de capacidad decisoria por la capitalización de deudas, realizada por entidades Financieras o Bancarias, con sujeción a lo dispuesto por la normatividad que rige en las empresas bancarias, financieras y de seguros. e) Adquisición de acciones de capital de una sociedad emisora que negocia en Bolsa solamente acciones de trabajo. f) Adquisición de acciones de capital no inscritas en Bolsa, de una sociedad emisora que solamente negocia sus valores en 8olsa en virtud del Artículo 273° de la Ley. g) Otros que de manera general establezca CONASEV. Artículo 34°.- La adquisición en un solo acto o en actos sucesivos de acciones de capital inscritas en Bolsa en virtud del Artículo 273° de la Ley, se sujeta a las normas del presente reglamento, siempre que a través de dicha adquisición se alcance o supere el 25% del capital de la sociedad emisora. DISPOSICION TRANSITORIA Las Cajas de Valores de las Bolsas de Valores se abstendrán de registrar las transferencias a que se alude en el Artículo 28° siéndole de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31°. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La adquisición de Certificados de Suscripción Preferente de acciones y de Bonos convertibles en acciones en el mercado secundario, con el objeto de alcanzar capacidad decisoria, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- La oferta pública de compra a que se refiere el Artículo 95° de la Ley, se regirá conforme a las normas y procedimientos que al respecto disponga CONASEV.
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AGENTE PROMOTOR OE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (Enero 1999) INTRODUCCION Una de las principales razones para la existencia de un mercado de valores es la satisfacción de fas necesidades de liquidez2 de sus participantes, estando su eficiencia en la capacidad para transformar, en un corto período de tiempo, una diferente gama de activos en dinero, o viceversa. Sin embargo, muchas veces los mercados secundarios de acciones basados en la negociación dirigida por órdenes "order driven*, se tornan en ineficientes y por tanto en injustos, debido a que su mecánica, a pesar de parecer lógica y equitativa, acaba siendo ineficaz. Un mercado dirigido por órdenes se centra en la actuación de los intermediarios quienes captan las órdenes de compra o de venta de sus clientes, ingresan esas órdenes a la Bolsa y ejecutan las operaciones con los intermediarios que tienen órdenes inversas. Si no existen compradores no podrá haber una venta, o viceversa. Lo que se observa, es que los mercados de valores tienen típicamente un gran número de valores listados, siendo casi imposible desarrollar una liquidez continua, ininterrumpida y simultánea para cada uno de ellos. El resultado es que la mayoría de valores papeles registra pocas operaciones, generalmente espaciados en el tiempo, llevando a una volatilidad acentuada del mercado y obviamente a que los inversionistas no logren comprar o vender cuando así lo deseen. La clave entonces para el desarrollo de un mercado de valores está en incentivar la liquidez mediante un mecanismo que promueva un flujo continuo de transacciones, lo que ha sido realizado por varias bolsas como solución a las deficiencias de sus mercados. Si observamos el mercado peruano tenemos lo siguiente (negociación período enero-setiembre de 1998): •
Las 15 acciones del ISBVL representan el 55% del volumen total negociado de acciones y el 43% de la capitalización de mercado.
G
Las 35 acciones del IG8VL representan el 68% del volumen total negociado y el 54% de la capitalización de mercado.
" üqwdez: Habilidad para ejecutar una crden rápidamente y al me/or precio, facilidad con que el mercado puede absorver el volumen negociado de un valor sin generar variaciones fuertes en su preda Página /Vo 65
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•
Las acciones de la Cía. Telefónica del Perú serie B representan el 24% del volumen total negociado y el 16% de la capitalización de mercado.
•
Sólo el 7% de las acciones listadas (21 valores) registran una frecuencia de negociación superior al 90% en tanto el 89% (271 valores) tienen una frecuencia menor al 70%.
La solución ha sido la introducción de los llamados 'agentes promotores de liquidez" que agregan al sistema dirigido por órdenes, elementos del mercado conocido como "dirigido por ofertas o quote driven\ En este mercado, los precios están previamente fijados por participantes especiales denominados "market markers", "especialistas', entre otros, y a partir de dichos parámetros se realizan las operaciones. Es importante precisar que el agente promotor no es responsable de mantener los precios de los valores que promueva, sino por el contrario, de asegurar la continuidad operaciones al estar obligado a atender las ofertas o demandas existentes a los precios que este hubiera propuesto. Lo que ellos deben hacer es proponer precios de compra y venta considerando las condiciones del mercado con el fin de preservar la eficiente formación de precios. La existencia de transparencia, junto a la reducción de los niveles de volatilidad, facilitará la ampliación del número de valores líquidos, con tos consiguientes efectos en el desarrollo del mercado, y en particular en la introducción de productos derivados. Recordemos además que dentro del proceso de globalización e integración de los mercados, es elemental que los mecanismos de negociación se adecúen a los esquemas existentes en las principales plazas internacionales, sin olvidar obviamente las diferencias de tamaño de dichos mercados. En este sentido, el presente documento describe el funcionamiento del AGENTE PROMOTOR de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante la Bolsa). 1. DEFINICION El Agente Promotor es la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) que actúa en el mercado de contado con ta finalidad de promover la liquidez del valor para el que hubiera sido autorizado. Está obligado a formular diariamente, en igual cantidad, ofertas de compra y de venta para dicho valor por una cantidad mínima previamente establecida (ver punto No.5). La SAB sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones por cuenta propia y de terceros, con el mencionado valor. Una misma SAB puede actuar como Agente Promotor respecto de varios valores y podrá existir más de un Agente Promotor por valor. La participación del Agente Promotor está dirigida con preferencia a las empresas: •
Cuyas acciones no presenten liquidez satisfactoria;
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•
Que deseen contar con un mercado dinámico para sus nuevas emisiones de valores;
•
Que sean emergentes con gran potencial de crecimiento; y,
•
Que sean familiares en proceso de apertura y capitalización.
•
Asimismo, conforme al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de Rueda de Bolsa, la inscripción de valores extranjeros3 puede ser realizada por una SAB que actúe como Agente Promotor.
1 VENTAJAS pueden señalar las siguientes ventajas del Agente Promotor: Para el Emisor: •
Liquidez y mayor presencia bursátil para sus valores;
C
Valoración rea! como resultado de una adecuada formación de precios de los valores que hubiera emitido;
•
Mejores condiciones de financiamiento en el mercado de valores a nivel local y la oportunidad de acceder ai mercado internacional; y,
• 3
Condiciones adecuadas de liquidez para nuevos valores que desee emitir.
ara el Agente Promotor: •
Obtención del diferencial al estar presente como comprador de los vendedores o vendedor de los compradores, hasta por la cantidad mínima anunciada y a los precios que hubiera propuesto;
•
Experiencia en la formación de mercado y en la administración de riesgos;
•
Al establecer una estrecha relación con el emisor, se constituye en un participante fundamental en todo proceso de financiamiento que éste decida llevar a cabo a través del mercado de capitales, constituyéndose en una línea de negocio adicional para las SABs; y,
•
Exoneración del pago del aporte de mantenimiento a la Bolsa por las operaciones que hubiera realizado como Agente Promotor.
J Se consideran valores extranjeros tos siguientes: tos emitidos per emisores extranjeros incluidos los represen ta Evos sobre valores syOyacentes extranjeros: los emitidos por errüscres nacionales colocados en el extranjero; y, Jos emitidos por emisores nacionales admitidos a negociación en el extrañare. de modo previo o posterior a su inscripción en eí Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
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Para el Mercado en general: •
La presencia del Agente Promotor asegura un mínimo de oferta y demanda, evitándose con ello fluctuaciones bruscas de los precios;
G
Al plantear el Agente Promotor sus precios, considerando las condiciones del mercado, las SABs pueden atender a sus comitentes a precios más justos; y,
•
Aumento de la oferta de valores líquidos con los consiguientes efectos en el mercado de contado y en el desarrollo de mercados de derivados.
3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Las obligaciones y prohibiciones del Agente Promotor son: 3.1. OBLIGACIONES Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV No. 843-97, las SABs que actúen como Agentes Promotores deberán: •
Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúe como Agente Promotor antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales vaiores;
•
Informar a la Dirección de Mercados cualquier situación que pudiera afectar al valor respecto del cual actúe como Agente Promotor, en especial sobre todo Hecho de Importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto tome conocimiento de dicha situación;
•
Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Agente Promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia;
•
Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado;
•
Reportar al Comité Especial (ver punto No. 11) sobre cualquier situación financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir con sus funciones como Agente Promotor, tan pronto éstas se produzcan;
•
Reportar al Comité Especial sobre las retribuciones que hubiera acordado para el desempeño de su función como Agente Promotor; y,
•
Otras que determine el Consejo Directivo de la Bolsa.
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d. Dirección de Mercados: Encargada de velar por el normal desarrollo de la negociación en tos diferentes módulos del Sistema Electrónico de Negociación -ELEX- de la Bolsa de Valores de Lima, con la finalidad de que las operaciones se realicen de acuerdo a los reglamentos y normas establecidas. Durante la negociación realiza labores de Vigilancia de las operaciones. e. Gerencia de Desarrollo de Provectos: Se encarga de planificar, organizar, dirigir y controlar las tareas de investigación, diseño, desarrollo e implementación de nuevos productos y servicios con el fin de promover el desarrollo de la Institución y contribuir con el crecimiento y la eficiencia del Mercado de Valores. f. Auditoría Interna: Es la función independiente de la evaluación establecida dentro de la BVL, a efectos de asistir en la evaluación del logro de los objetivos que tengan establecidos la BVL. Las actividades de la función corresponden a la revisión y evaluación de las actividades de desempeño y cumplimiento de las áreas funcionales de la BVL en relación a tos procesos de gobierno corporativo, administración de riesgos y de control interno, que han sido establecidos por la Dirección y la Gerencia de la BVL para alcanzar tales objetivos. q. Emisores e Información Bursátil: Responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas emisoras de valores, procurando que la información difundida al mercado por los emisores sea veraz, suficiente, clara y oportuna. Además se encuentra encargada del manejo y difusión de la información relacionada a la negociación bursátil, a tos valores y a los emisores, a través de las diversas publicaciones y página web. h. Contabilidad: Encargada de la emisión y análisis de tos Estados Financieros e informes mensuales de las actividades económicas y financieras de la BVL, para ello es responsable de organizar, coordinar y controlar el adecuado registro de las transacciones. De igual forma, se encarga en cumplir oportunamente con las obligaciones tributarias. Opera y custodia el SW contable integrado AXIOM. Transparencia del Mercado La transparencia del mercado es una condición fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado de valores; que conlleva, que los participantes en éste accedan en forma oportuna, completa, fidedigna y clara a la información relativa a los aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores emitidos por ellas, de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión. Página /V' 85
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3.2. PROHIBICIONES Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, en el -e-g arrento de Agentes de Intermediación y en el Reglamento Interno Sociedades Agentes de &:¿sa de la Bolsa de Valores de Lima, las SABs que actúen como Agentes Promotores están prohibidas de celebrar contratos con la empresa emisora o con cualquier otra persona para 7" 'antizar un precio por los valores en los que se especialice. - -'JTORIZACION, SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION A cont.nuación se desarrollan los siguientes puntos: 4.1. AUTORIZACION 5 -.3 que desee actuar como Agente Promotor deberá contar con la autorización previa de la Basa. expedida por el Comité Especial. El Comité Especial concederá la autorización indicada fer el ^arrafo anterior, previa evaluación de la capacidad financiera de la SAB y del cumplimiento Ids demás requisitos para su actuación en el mercado, que este fije. En la solicitud de ;n para actuar como Agente Promotor, la SAB deberá designar al representante ibie del valor, que actuará como interlocutor con el emisor y con la Bolsa, el mismo que observar lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y reglamentos aplicables. ición de un Agente Promotor en un determinado valor será anunciada por la Bolsa con ¿"tic pación de cinco (5) días al inicio de su operación como tal. Para valores no inscritos, la e j e desee actuar como Agente Promotor de tales valores, podrá solicitar su respectiva a la Bolsa durante el correspondiente trámite de inscripción en la Rueda conforme al no de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de Rueda de Bolsa. SUSPENSION. CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION DOdrá, según corresponda, suspender, cancelar o revocar !a autorización del Agente
•
A solicitud debidamente fundamentada del emisor;
•
^or propia determinación del Agente Promotor; y,
C
Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Operaciones en la Rueda de la Bolsa y demás disposiciones aplicables.
C
En los casos de cancelación de la autorización como Agente Promotor, este deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte (20) días.
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•
La suspensión o revocación de la condición del Agente Promotor por la infracción de las disposiciones que regulan su actuación será determinada por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa.
•
En los casos de fusión, escisión, oferta pública de intercambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la SAB actúa ccmo Agente Promotor, el Comité Especial determinará, de ser el caso, la suspensión o cancelación de la autorización del Agente Promotor.
5. CANTIDAD MINIMA Cada Agente Promotor deberá fijar una cantidad mínima la que será anunciada al mercado a través de la Bolsa con no menos de un (1) día de anticipación. Sin perjuicio de ello, el Agente Promotor podrá incrementar dicha cantidad, durante la fase de negociación continua, en cuyo caso el incremento deberá ser por igual cantidad para cada oferta. Por ejemplo, si la cantidad mínima anunciada por el Agente Promotor es de 10,000 acciones, este deberá estar preparado para comprar hasta 10,000 y vender hasta 10,000 acciones durante la Sesión de Rueda. No obstante ello, durante la Sesión el Agente Promotor podrá incrementar dicha cantidad mínima. Si el Agente Promotor incrementa la cantidad mínima en 2.000 acciones, dicho aumento deberá reflejarse por igual para la compra y la venta. 6. PRECIOS Concluida ta fase de preapertura de la Sesión de Rueda, y durante el plazo que determine la Dirección de Mercados, el Agente Promotor deberá fijar sus precios de compra y de venta. El Consejo Directivo de la Bolsa establecerá el porcentaje mínimo y máximo de diferencia entre ambos precios. Los Agentes Promotores pueden adoptar diferentes combinaciones de precios dentro de estos límites. Durante la fase de negociación, el Agente Promotor podrá modificar tales precios. Dicha modificación implica una nueva propuesta, y se sujeta a los criterios de aplicación de mejor precio y orden cronológico frente a tas demás propuestas existentes en el mercado en dicho momento. 7. NEGOCIACION En el mercado accionario contado, la negociación continua dirigida por órdenes a través del Sistema de Negociación Electrónica ELEX, se complementa con la intervención del Agente Promotor como sigue: Al inicio de la fase de negociación continua, el Agente Promotor deberá formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad mínima de acuerdo a lo señalado en el punto 5.
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Por ejemplo, se tiene un valor que cuenta con dos Agentes Promotores. A continuación se - jestra la información con las propuestas del Agente Promotor A y del Agente Promotor B. Agente
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Asimismo, el Libro de Propuestas del valor incluye las cantidades ofrecidas y demandadas por os Agentes Promotores, las que se muestran en letra oscura para fines didácticos. Siguiendo :on el ejemplo tenemos: Compra
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Sí os Agentes Promotores planteasen propuestas de compra o de venta al mismo precio, tendrá prioridad la que ingresó primero. Durante la Sesión de «Rueda, los Agentes Promotores podrán incrementar la cantidad mínima anunciada al mercado. Esta cantidad tendrá vigencia únicamente durante dicha Sesión. Una vez incrementada la cantidad mínima, ésta no podrá ser reducida durante Ja Sesión. La hora de ingreso de esta nueva propuesta es la que regirá para fines de la aplicación de propuestas en función a los criterios de mejor precio y orden cronológico de ingreso al sistema ELEX. Durante la fase de negociación, las demás SABs podrán plantear sus propuestas a firme y cerrar negocios directamente entre sí, sin la intervención de los Agentes Promotores. De igual manera, ios Agentes Promotores podrán formular las propuestas que tuvieran de sus comitentes y las de cuenta propia {no como Agente Promotor) en igualdad de condiciones que las demás SABs. Las propuestas de sus clientes tendrán prioridad sobre las de cuenta propia. La aplicación de propuestas, incluidas las del Agente Promotor y de las demás SABs, es automática en función a los criterios de mejor precio y orden cronológico de ingreso al sistema ELEX. Los Agentes Promotores podrán ajustar sus precios en cualquier momento, en cuyo caso ¡a hora de ingreso de las nuevas propuestas es la que rige para fines de la aplicación de oroouestas Pagina N° 97
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Los Agentes Promotores deberán atender las propuestas formuladas a sus precios, siempre que no hubiera mejores propuestas en el mercado, y hasta por la cantidad mínima de la Sesión. Siguiendo con el ejemplo, si una SAB plantea una propuesta de compra por 1,000 accionas a 3,78 y otra SAB una de venta al mismo precio por 2,000 acciones, la propuesta de venta del Agente Promotor A tendrá prioridad realizándose una operación por 1,000, reflejándose en los cuadros siguientes: I
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4 OCO .1.500
! j
Como se observa, el Agente Promotor A ha cumplido con 1,0C0 acciones quedando pendiente de atender 2,000 acciones. Excepcionalmente, y sólo en casos debidamente justificados la Dirección de Mercados podrá autorizar que el Agente Promotor se retire durante la Sesión de Rueda. Las operaciones que realice una SAB como Agente Promotor, serán registradas en orden cronológico de modo separado de aquellas que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta propia. La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la Bolsa y CONASEV. Las operaciones que realice una SAB como Agente Promotor no ingresarán a los procedimientos de recepción de órdenes y asignación de operaciones implementados para las operaciones que realice por cuenta propia y de sus clientes. Las operaciones que realicen las SABs como Agentes Promotores serán identificadas como tales para fines de difusión al mercado. 8. COMPENSACION, LIQUIDACION Y REGISTRO DE VALORES La compensación y liquidación de las operaciones realizadas por las SABs en su calidad de Agentes Promotores, se llevarán a cabo en los plazos y bajo los procedimientos vigentes para el mercado accionario de contado.
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9. APORTE DE MANTENIMIENTO Las SABs estarán exoneradas del pago del aporte de mantenimiento a Bolsa por las operaciones que hubieran realizado durante la Sesión en su calidad de Agentes Promotores. 10. INFORMACION AL MERCADO Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y difundir a través de los medios que determine el Consejo Directivo las autorizaciones, suspensiones o cancelaciones de autorización para actuar como Agente Promotor, al día siguiente de producidas. Asimismo, difundirá las cantidades mínimas. 11. COMITE ESPECIAL 11.1. MIEMBROS El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las autorizaciones y de evaluar ta actuación de las SABs que actúen como Agentes Promotores. Dicho Comité estará integrado por el Director de Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Consejo Directivo. 11.2. REQUISITOS Los miembros del Comité Especial deberán cumplir con los siguientes requisitos: •
Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;
•
Gozar de solvencia moral; y,
•
Poseer conocimientos en materias económica, financiera y mercantil, particularmente en los aspectos relacionados con el mercado de valores, en grado compatible con la función a desempeñar.
4
11.3. ATRIBUCIONES Son atribuciones del Comité Especial, las siguientes: •
Proponer al Consejo Directivo normas de conducta para las SABs que actúen como Agentes Promotores;
•
Autorizar la actuación de SABs como Agentes Promotores, así como suspender o cancelarles la autorización;
•
Evaluar el desempeño de los Agentes Promotores;
•
Otras que determine el Consejo Directivo.
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De conformidad con b dispuesto en literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las SABs que actúen como Agentes Promotores, comunicará tal decisión al Area de Supervisión de la Bolsa. En tal caso, el Area de Supervisión evaluará los hechos denunciados a fin de determinar la conveniencia de la presentación de una denuncia ante la Cámara Disciplinaria. 11.4. DEBER DE ABSTENCION Los miembros del Comité Especial que en cualquier asunto tengan interés, deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El miembro del Comité Especial que contravenga esta disposición responderá por los daños y perjuicios que cause al emisor y a la sociedad que actúe como Agente Promotor.
DAY TRADE COMPRA - VENTA CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES INTRODUCCIÓN El Day Trade Compra - Venta será instrumentado en la Bolsa de Valores de Lima con el fin de permitir que los inversionistas tengan mayor flexibilidad para operar eficientemente en el mercado al contado, así como reducir la volatilidad de las posiciones que toman durante un mismo día. DEFINICION El Day Trade Compra Venta es una estrategia de negociación en el mercado contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, que permite a un comitente vender los valores comprados durante una misma Sesión de Rueda, con el fin de obtener ganancias o limitar pérdidas durante dicha Sesión, como consecuencia de las fluctuaciones de los precios de los valores. Para que un conjunto de transacciones realizadas por un comitente sean consideradas como parte de una estrategia day trade compra venta, es necesario que las ventas realizadas sean precedidas por compras del mismo valor por cantidades ¡guales o mayores a las cantidades vendidas. Todas las operaciones que forman parte de una estrategia day trade compra venta deberán realizarse a través de una misma Sociedad Agente de Bolsa. Si las cantidades vendidas superan a las cantidades compradas, la diferencia deberá estar respaldada por valores en la cuenta del comitente en CAVALI. En este caso, los comitentes deberán asignar valores adicionales a los provenientes de sus compras para cubrir la diferencia entre sus posiciones de compra y venta. Estos valores no son parte de la estrategia day trade. Bajo ninguna circunstancia se deberán vender valores que no estén respaldados por compras anteriores o por tenencias previas del comitente oay trader. Página N* 45
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A continuación se presenta el esquema de un Day Trade Compra - Venta: El comitente day trader "X" que opera a través de la SAB ' A ' tiene la expectativa que el precio del mercado contado del valor XWZ se incremente. En este sentido, a las 10:35 de la mañana realiza la operación 25 por la compra de 10,000 acciones del valor XWZ a SI. 2.45. A las 11 45 de la mañana la cotización del valor en el mercado es SI. 2.55, por lo que el comitente decide vender las 10,000 acciones compradas. A las 11:46 se realiza una primera venta de 5,000 acciones con la operación 96 y a las 11:50 se realiza una segunda venta por las restantes 5,000 acciones con la operación 104. Como resultado de esta estrategia el comitente day trader tiene un ingreso neto, antes de comisiones, de S/. 1,000, que es la diferencia entre lo recibido por la venta de 10,000 acciones a S/. 2.55 (SI. 25,500) y lo pagado por la compra de 10,000 acciones a S/. 2.45 (SI. 24,500) El siguiente cuadro resume la estrategia day trade del comitente X, con el valor XWZ a través de la SAB "A".
I
Dirección
Operación
Precio por acción S/.
Valores
Fondos
Compra
25
2.45
10,000
(24,500.00)
Venta
96
2.55
(5,000)
12,750.00
Venta
104
2.55
(5,000)
Posición Neta del C o m i t e n t e
0
i
12,750.00 1,000.00
En consecuencia, las ventas realizadas por el comitente en las operaciones 96 y 104 son cubiertas con los valores provenientes de la compra en la operación 25. De igual forma los fondos para pagar la compra de la operación 25 son cubiertos con los fondos provenientes de las ventas en las operaciones 96 y 104. La diferencia de S/. 1,000 son las ganancias antes de comisiones, que recibe el comitente day trader "X". Luego de la asignación, CAVALI verificará que las posiciones netas en valores de las cuentas de todos los comitentes sean siempre positivas. VENTAJA La ventaja principal del Day Trade Compra Venta con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones es que permite que los comitentes puedan obtener ganancias y limitar pérdidas el mismo día en que efectúan transacciones de compra de valores, vendiendo los valores producto de dichas compras en el mercado contado. PARTICIPANTES Los participantes en una operación Day Trade son los siguientes:
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Day trader Compra Venta Es aquel comitente que realiza primero compras y luego ventas de un mismo valor, a través de una misma SAB y en una misma Sesión de Rueda, buscando netear total o parcialmente sus compras y sus ventas. Bolsa de Valores de Lima - BVL Encargada de proporcionar al mercado las facilidades para la realización de estrategias Oay Trade Compra Venta, así como de definir el régimen de negociación y liquidación aplicable a las mismas. CAVALI ICLVS.A.-CAVALI Es la responsable de realizar la compensación, liquidación y registro de valores involucrados en una estrategia Day Trade Compra Venta, aplicando los procedimientos definidos en este documento. MODALIDADES La estrategia Day Trade Compra Venta puede tener dos modalidades: Day Trade Compra Venta Total Cuando durante una Sesión de Rueda, la suma de todas las cantidades compradas y vendidas de un valor por el comitente a través de una misma SAB, son exactamente iguales. Por ejemplo, un inversionista compra un total de 5,000 acciones XYZ y luego vende esas mismas 5.000 acciones XYZ durante la Sesión de Rueda. Day Trade Comora Venta Parcial Cuando durante una Sesión de Rueda, la suma de todas las cantidades compradas de un valor por el comitente es mayor que la suma de las cantidades vendidas a través de una misma SAB. Por ejemplo, durante una Sesión de Rueda un inversionista compra un total de 50,000 valores XYZ y sólo vende 40,000 de esos valores, generando una compra neta de 10,000 valores. VALORES SUSCEPTIBLES DE SER NEGOCIADOS Se podrán realizar operaciones Day Trade Compra Venta con todas las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones inscritos en la Rueda. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán verificar que los comitentes daytraders tenga fondos suficientes para liquidar las compras que realicen. Asimismo, las SAB's deberán verificar que los valores con que se pretende cubrir una venta day trade hubieran sido comprados con anterioridad a dicha venta. Página N* 47
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NEGOCIACIÓN Las operaciones involucradas en una estrategia Day Trade Compra Venta se realizarán a través del Sistema de Negociación Electrónica - ELEX como cualquier otra operación al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. ASIGNACION DE COMITENTES En la asignación de comitentes, conforme a los procedimientos vigentes para las operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, las SABs deberán marcar las ventas involucradas en estrategias day trade compra venta de sus comitentes, siempre que éstas sean por valores comprados durante la misma Sesión de Rueda a nombre del mismo comitente y a través de la misma SAB. CAVALI verificará que las operaciones de compra con las que se pretende cubrir una venta de un comitente day trader hubieran sido realizadas con anterioridad a dicha venta. En caso contrario, CAVALI no marcará las operaciones como parte de una estrategia day trade y dichas operaciones se liquidarán conforme a tos procedimientos establecidos para la liquidación de operaciones al contado. Un mismo comitente no podrá ser vendedor day trader y comprador day trader en una misma operación. La cantidad de valores que se asignará de las distintas compras a esta venta en particular será tomada siguiendo el orden numérico, en forma ascendente, de las operaciones de compra. Por ejemplo, si se realiza una venta day trade por 10,000 acciones (operación 135), y se tienen compras realizadas por el comitente en las operaciones 20 y 65 por 7,000 y 8,000 acciones respectivamente, entonces las 10,000 acciones vendidas serán'liquidadas contra el saldo de 15,000 acciones compradas. Las 5,000 acciones restantes quedarán disponibles para ser asignadas a otra venta day trade o serán liquidadas siguiendo los procedimientos establecidos para el mercado al contado. COMPENSACION Y LIQUIDACION Después de la asignación de comitentes, CAVALI procederá a realizar la compensación y liquidación en el mercado de contado accionario, siguiendo los siguientes procedimientos: Verificará que los comitentes vendedores tengan los valores necesarios para liquidar sus operaciones. Estos valores podrán estar disponibles o ser compras del día aún no liquidadas. Este proceso se hará ordenamente, por número de operación. Los saldos disponibles en las cuentas de las contrapartes vendedoras del day trader serán transferidos a las cuentas de los day trader compradores como saldo de compras del día, conforme los procedimientos usados en el mercado al contado.
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Los saldos de compras del día en las cuentas de los day traders vendedores • podrán ser retirados y anotados en la cuenta de las contrapartes compradoras del day trader como saldos de compras del día. Las operaciones que estuvieran pendientes en la entrega de fondos o valores, serán retiradas del proceso de compensación. Las operaciones retiradas de la compensación serán liquidadas usando el procedimiento de liquidación tradicional, que se describe en el punto 11. Una vez verificada la conformidad de los fondos y valores, se procederá a realizar la compensación final anotando los nuevos saldos en las cuentas de los comitentes. La entrega de fondos se realizará conforme a los procedimientos vigentes para el mercado contado accionario, es decir por los saldos netos de ventas y compras. MODIFICACION DE OPERACIONES Después de la autorización que excepcionalmente puede otorgar la Dirección de Mercados para ia modificación de una operación, CAVALI deberá comunicar de forma inmediata su no conformidad con tal decisión, cuando dicha modificación afecte valores involucrados en una estrategia day trade. No procederá el cambio de una venta no marcada como day trade a venta day trade o viceversa INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES Si se presentara un incumplimiento de una de las contrapartes del comitente day trade en alguna de las operaciones realizadas, tanto la operación incumplida como las demás operaciones realizadas con el comitente day trader serán retiradas de la compensación. Se procederá de la misma forma si el comitente day trader incumple con la entrega de los fondos o valores. Luego de su retiro da la compensación estas operaciones serán tratadas conforme a los procedimientos establecidos para el mercado al contado, excepto en lo que se refiere a lo mencionado en los puntos 9 y 12 de este documento. LIQUIDACION TRADICIONAL Si un comprador o vendedor de cualquiera de las operaciones involucradas en la estrategia day trade o el propio day trader, incumplen en la entrega de fondos o valores, todas las operaciones involucradas en la estrategia day trade serán retiradas del proceso de compensación y procederán a ser liquidadas bajo los procedimientos de liquidación tradicional, descritos en este punto. Si como consecuencia del retiro de la compensación, se retirara alguna operación en la que estuviera involucrado otro comitente day trader, las operaciones involucradas en la estrategia day trade de este último comitente, también serán retiradas de la compensación
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En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales, como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que deben ser informados. La Obligación de Informar: El Registro de un determinado valor implica para su emisor la obligación de informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva, de los Hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La omisión en el cumplimiento de la obligación de informar, constituye infracción sancionable. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y van desde una amonestación o una multa hasta la suspensión de la negociación en la bolsa del valor e incluso, la exclusión del mismo del Registro Público del Mercado de Valores. 1. Información Financiera Las sociedades emisoras de valores están obligadas a presentar a la CONASEV y a las bolsas en las que se encuentren inscritos sus valores, lo siguiente: •
Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual que deberán presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año.
•
Información Financiera Individual Auditada, que deberá presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año;
•
Información Financiera Intermedia Individual al 31 de Marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, que deberá presentarse a más tardar al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para la presentación de la información financiera intermedia individual al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre de 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre, mientras que en el caso de la información financiera intermedia individual al 31 de diciembre es de 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre. Dicha información comprende:
•
Balance General
•
Estado de Ganancias y Pérdidas
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Después de terminado el proceso de compensación, CAVALI llevará a cabo el siguiente procedimiento: CAVALI verificará que existan fondos suficientes en las cuentas de los participantes en el Banco Lquidador para la liquidación de operaciones. Si existen fondos suficientes para la liquidación, estos serán transferidos a la cuenta de CAVALI en el Banco Liquidador. 5' hasta la hora límite para la liquidación de operaciones retiradas del proceso de compensación, to existieran fondos suficientes en las cuentas de los participantes en el banco liquidador, CAVALI procederá a retirar operaciones incumplidas, hasta que el importe resultante sea rjbierto con los fondos disponibles en la cuenta de dicho participante en el banco liquidador. Una vez que el Banco Liquidador transfiera á la cuenta de CAVALI el dinero para la cancelación en fondos de la operación. CAVALI procederá a otorgar la disponibilidad de valores, siempre que eí participante vendedor haya cumplido con la entrega de los valores correspondientes. 3AVALI transferirá fondos de su cuenta en el Banco Liquidador a las cuentas de los participantes, para todas aquellas operaciones que hubieran sido liquidadas en valores. Si hasta la hora límite establecida por CAVALI para el cumplimiento de la operación contado, aún existen operaciones con faltantes de fondos o valores, dichas operaciones serán tratadas conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones establecidos en el Reglamento de Operaciones en Rueda de la BVL. E emplo 1: Para entender mejor lo anterior,, usemos el siguiente ejemplo. Supongamos que la SAB ' X ' realizará las siguientes operaciones con el valor "XYZ" a nombre del comitente 'A', que no tiene valores disponibles en su cuenta:
Dirección Operación Precio por acción S/. 10 2.45 Compra Compra 15 2.45 2.45 Compra 16 23 l| 2.55 Venta 25 Compra ¡ 2.56 2.57 Compra 28 32 2.60 Venta Posición Neta del Comitente
;| Valores
Fondos
1,000
(2,450.00)
1,000
(2,450.00)
;
1,000
(2,450.00)
i
(2,500)
6,375.00
i
1,000
(2,560.00)
¡
2,000
(5,140.00)
(2,500)
6,500.00
1,000
(2,175.00)
Consideremos que los participantes que representan al day trader y a sus contrapartes compradoras en las operaciones 23 y 32 han cumplido con la entrega de fondos. Asimismo, las contrapartes vendedoras del day trader en las operaciones 10, 15, 25 y 28 tienen valores cisponibles para la liquidación de las operaciones en sus cuentas respectivas. Sin embargo, el .endedor de la operación 16 no tiene valores disponibles para la liquidación de la operación, por
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lo que (odas estas operaciones son retiradas del proceso de compensación. Supongamos además que el vendedor de la operación 16 no entrega los valores hasta la hora límite para la liquidación de operaciones en T+3. En este caso, el procedimiento anterior funcionará como sigue: CAVALI verificará con el Banco Liquidador la existencia de fondos suficientes para el pago de todas las operaciones del participante. Oe existir, estos serán transferidos a la cuenta de CAVALI en el Banco Liquidador (en el ejemplo, se transferirán S/. 27,925 por las operaciones del day trader). Después de realizada la transferencia de fondos, CAVALI procederá a dar la disponibilidad de valores en las cuentas de los comitentes compradores, en el orden en que se realizaron las Operaciones de compra y siempre que los vendedores hubieran cumplido con la entrega de valores. En el ejemplo, se otorgará la disponibilidad de 5,000 valores en la cuenta del day trader por las operaciones de compra 10, 15, 25 y 28. No se otorgará disponibilidad por la operación 16, pues los valores no están disponibles. A continuación CAVALI liquidará las operaciones de venta 23 y 32, en el orden en que éstas fueron realizadas. En este caso liquidará ambas ventas por 5,000 valores, pues el comitente tiene en su cuenta 5,000 valores disponibles. A continuación CAVALI transferirá fondos de su cuenta en el Banco Liquidador a las cuentas de los participantes, incluyendo la SAB 'A', por las. operaciones cumplidas en la entrega de valores. Finalmente, la operación 16 que fue incumplida en la entrega de valores, será tratada conforme los procedimientos de incumplimiento de operaciones establecidos en el Reglamento de Operaciones en Rueda de la BVL. Asimismo, durante la liquidación tradicional, los fondos de las ventas retiradas de la compensación podrán ser aplicados para la liquidación de compras retiradas. Para tal efecto, los oarticipantes deberán enviar a CAVALI las instrucciones para dicha aplicación, inmediatamente después de culminado el proceso de compensación, siempre y cuando se cumplan todas y cada jna dé las siguientes condiciones: Due las contrapartes compradoras de las operaciones de venta hubieran entregado los fondos :orrespondientes (para la liquidación de estas ventas). Due las operaciones de venta a aplicar se encuentren conformes en la entrega de valores, salvo }ue los valores pendientes de entrega correspondan a uno o más comitentes daytraders y que os mismos figuren como compradores en las respectivas operaciones de compra (a ser iquidadas con los fondos de estas ventas).
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¿jz la cantidad comprada por cada comitente day trader en las operaciones de compra (a ser ¡D. j¿s con los fondos de dichas ventas) sea mayor o igual que la cantidad de valores faltante ir? tas operaciones de venta a aplicar por cada comitente day trader. j j e cualquier diferencia entre el monto de las ventas y el monto de las compras objeto de la ic-^ación, hubiera sido depositada en efectivo por el participante en las cuentas que CAVALI •subiera abierto en el Banco Liquidador para este fin, antes del envío de las instrucciones a CAVALI respecto a dicha aplicación. Er. caso que alguna de las condiciones anteriores no se cumpliera, el participante deberá -egar a CAVALI los fondos por la totalidad de las operaciones retiradas de la compensación, -¿sta el plazo máximo para la liquidación de las operaciones al contado. COMISIONES ^ Bolsa cobrará una comisión preferencial de 0.03% por las compras y ventas day trade. En caso que las operaciones relacionadas a una estrategia day trade incluyan compras o ventas no cay trade, éstas estarán sujetas a las comisiones vigentes. "or ejemplo, si un comitente compra 2,000 acciones ABC y luego vende 3,000 acciones ABC, la ctmisión de 0.03% se aplicará sobre 2,000 acciones compradas y 2,000 acciones vendidas que instituyen la estrategia day trade. La venta de 1,000 acciones adicionales de la tenencia del remitente, estará sujeta a las comisiones vigentes para las operaciones al contado.
DISPOSICIONES APROBADAS POR EL C.D. SOBRE US OPERACIONES DAY TRADE REGLAMENTO DE OPERACIONES EN LA RUEDA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Artículo 9.- De las operaciones. Las operaciones realizadas no podrán ser modificadas, salvo en supuestos excepcionales y bajo el procedimiento que establezca el Consejo en los casos que ello no conlleve una afectación al mercado. Agregar a las disposiciones adoptadas por Sesión CD 676/99, aprobadas por el artículo 2o de la Resolución CONASEV N° 032-99-EF/94.10, modificadas por Sesión CD N° 686/99 y Sesión CD N° 689/99, aprobadas por el artículo 2o de la Resolución CONASEV N° 078-99-EF/94.10 y el artículo 2o de la Resolución CONASEV N° 097-99-EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificación de operaciones involucradas en una estrategia day trade compra-venta con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones la disposición siguiente: 'En el caso de las operaciones involucradas en una estrategia day trade compra venta, sólo procede la reducción de la cantidad negociada hasta por la cantidad no involucrada en la Página /V' 85
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estrategia day trade. Si la Dirección de Mercados autorizara una reducción por una cantidad mayor, CAVALI deberá comunicarlo en forma inmediata para que la Dirección de Mercados proceda a revocar dicha autorización." Artículo 22.- Ventas de valores objeto de una operación aún no liquidada Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento, celebrada la operación y antes ce su liquidación, el comitente comprador podrá vender los valores objeto de dicha operación. En este supuesto no es de aplicación lo dispuesto precedentemente. El texto acordado en Sesión CD-676/99 del 17 de febrero de 1999 será sustituido por siguiente texto: "La estrategia day trade compra venta consiste en la venta de los valores adquiridos durante una misma Sesión de Rueda y a través del mismo intermediario bursátil. Esta estrategia sólo podrá ser efectuada con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones inscritos en Rueda. Las venias involucradas en una estrategia day trade deberán ser identificadas como tales por el intermediario bursátil al momento de la asignación de comitentes en CAVALI. Esta identificación se hará sólo en la asignación y no podrá ser modificada posteriormente por los intermediarios. Las estrategias day trade serán validadas por CAVALI si se verificara que el comitente day trader realizó compras del mismo valor con números de operación inferiores a los de las ventas correspondientes y por una cantidad igual o mayor a la cantidad vendida. Asimismo, antes de la validación de la estrategia day trade, CAVALI verificará que el comitente day trader no figure como comprador y vendedor en una misma operación. Las operaciones involucradas en la estrategia day trade serán liquidadas después de verificarse la entrega de valores por las contrapartes del day trader, así como la entrega de fondos." Negociación de Valores en Unidades de Negociación Mayores a Uno 1.-Introducción En nuestro Sistema Electrónico de Negociación - ELEX la presencia de valores con cotizaciones reducidas, incide negativamente en el volumen de negociación, debido a que la variación mínima de las cotizaciones, ascendente a S/. 0.01 o US$ 0.01, implica variaciones porcentuales que son mayores cuanto más reducida es la cotización, lo cual dificulta a ofertantes y demandantes de dichos valores acercar sus propuestas y concretar operaciones. Las disposiciones y procedimientos presentados a continuación tienen como objetivo facilitar el incremento del volumen negociado en dichos valores, a través de la puesta en marcha de una opción que permite negociar los mencionados valores en Unidades de Negociación o "Lotes", de modo tal que la cotización implícita de cada valor pueda estar expresada con más de 2 Página AT 18
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decimales, con la consiguiente reducción de la variación porcentual mínima, la misma qué íacili! . ofertantes y demandantes proponer precios de negociación tales que puedan concretarse en transacciones. 2.- Negociación de Valores en Unidades de Negociación Mayores a la Unidad. 2.1 La Unidad de negociación que la BVL emplea actualmente para la negociación de acciones es iguaf a uno. Esto significa que las cantidades contenidas en las propuestas de compra o venta y las operaciones están expresadas en unidades. La BVL definirá una unidad de negociación mayor a uno para las acciones que tienen cotizaciones muy bajas de modo tal que una cantidad igual a T contenida en una propuesta estará referida a más de una acción. La columna referida a la "Unidad de Negociación" ya existe en la Lista de Mercado de Renta Variable. Sin embargo actualmente todas las acciones tienen una unidad de negociación igual a una acción. Se asignará unidades de negociación iguales a 10 acciones4 para aquellos valores que sean seleccionados. Sin embargo, en caso de ser necesario, el sistema Elex permite la asignación de unidades de negociación de 100; 1,000, 10,000; 100,000 o 1 millón de acciones. Esta característica solo se aplicará al mercado de renta variable (operaciones al contado y operaciones de reporte). 2.2 Los códigos mnemónicQS de aquellos valores con una unidad de negociación mayor a la jnidad tendrán un color distintivo en la Lista de Valores y en la Tabla de Cotizaciones. Dicho color será el mismo independientemente de si dichos valores son negociados en soles o en dólares (dicho color podrá ser modificado por el usuario a través de una opción incluida en el menú "Opciones" / "Preferencias").
2.3 El precio de la unidad de negociación o lote estará expresado de modo similar a la forma en que se expresa actualmente el precio por acción (en la moneda en que el valor ha sido emitido, con 2 decimales).
4
En atenóón a las tíóposcones vigentes, en los casos de acciones que aun mantengan valor nominal menor o igual a S/.0.01 la negocación so reatará en toes mínimos do S/. 1.00 de Valor Nominal (a la fecíia solo RBCACl Y RBC2C1 cuya unidad de negociación se mantendrá en 100.000 undades). Página /V' 85
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2.4 El ingreso de propuestas correspondientes a valores negociados por lotes se realizará en forma similar al ingreso de propuestas correspondientes a valores que se negocian por acción, con la salvedad de que el usuario deberá tener en cuenta que cada unidad ingresada en el campo correspondiente a cantidad, corresponderá a la cantidad de lotes a ser negociados y no la cantidad de acciones y que el precio a ser ingresado corresponde al precio por lote y no el precio por acción.
2.5 La determinación de aquellos valores a los cuales se asignara unidades de negociación mayores a la unidad se realizará luego de una evaluación periódica de sus cotizaciones. La relación de valores seleccionados (en adelante "Lista de Negociación por Lotes") será actualizada cada 3 meses. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, el Director de Mercados podrá disponer el ingreso o salida de un valor de la Lista de Negociación por Lotes en fecha distinta a las predeterminadas para la actualización trimestral de la lista. 3.- Registro de las Tenencias: 3.1' El establecimiento de unidades de negociación mayores a uno no afectará el registro de las tenencias de los valores afectados. Con este.fin las cantidades negociadas y los precios correspondientes que serán remitidos por la Bolsa de Valores de Lima a CAVALI ICLV S.A. estarán referidos a acciones individuales y no a lotes. 3.2 Para dicho efecto, el precio por acción remitido a CAVALI ICLV S.A. que resulte de una operación correspondiente a una acción negociada por lotes estará expresado con más de dos decimales. 4.- Negociación de Fracciones de la Unidad de Negociación: 4.1 Por cada valor incluido en la Lista de Negociación por Lotes se creará un código especial para negociación de fracciones de la unidad de negociación (en adelante "Código para Fracciones"). Dicho código podrá ser empleado para el ingreso de una o varias propuestas por una cantidad de acciones menor al tamaño de la unidad de negociación o lote. 4.2 El código ISIN de cada código para fracciones será el mismo que el de su correspondiente código regular. Asimismo, se dispondrá de una columna adicional (denominada "Fracción de
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dad Para...") en la lista de valores donde figurará el código regular al cual esta asociado cada :x gc para fracciones. < 3 El código regular tendrá una unidad de negociación igual a 10, mientras que el código para r a c i o n e s tendrá una unidad de negociación igual a uno. 4.4 Las operaciones realizadas bajo el código para fracciones no marcarán cotización y las puestas ingresadas estarán sujetas a un límite máximo sobre la cantidad de valores, el cual será igual a 9 acciones (la unidad de negociación vigente para el código regular menos uno). Sin iícío indicado, se permitirá el ingreso de propuestas de tipo "Inmediato o Cancela" y Todo o "a" por cantidades iguales o mayores a dicho límite. Las operaciones realizadas mediante el uso del código para fracciones serán registradas y '^adas por CAVALI ICLV S.A. empleando el código regular del valor (aquel que tiene •;ada una unidad de negociación igual a 10), y el código ISIN (que es el mismo para ambos s). En tal sentido, cualquier consulta o envío de información dirigidos a CAVALI ICLV tiva a tales operaciones deberá estar referida al código regular. 5.- Difusión de la Negociación y Cotizaciones: 5.T En todos los casos, la cotización difundida por la BVL a través de sus publicaciones, su pagina web y "vendors" será la cotización por acción. En este sentido, para los valores incluidos sr la Lista de Negociación por Lotes, se difundirá la cotización implícita por acción resultante de dv:cir la cotización vigente por lote entre 10. 5 2 La cotización será publicada con tres (3) decimales para el caso de valores incluidos en la Lsta de Negociación por Lotes y con dos (2) decimales para los valores que no estén incluidos er a Lista. Del mismo modo, la cantidad de valores negociados que será difundida a través de es medios mencionados hará referencia al número de acciones negociadas y no al número de kxes. z 2 Las operaciones realizadas empleando "código para fracciones" no marcarán cotización. El predo resultante de tales operaciones no será publicado en ios medios señalados. Sin embargo, [tes montos correspondientes serán incluidos en el cálculo del monto negociado del valor pondiente. 6.- Selección de Valores wi -elación de valores seleccionados o Lista de Negociación por Lotes será elaborada por la Ctección de Mercados y actualizada trimestralmente o cuando, a criterio del Director de dos, las circunstancias lo ameriten. Los criterios referenciales a ser aplicados para el eso o retiro de valores en la mencionada lista se describen en el Anexo 1. La Lista de Negociación por Lotes actualizada será difundida con una anticipación mínima de cinco (5) días •¿hiles.
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La Dirección de Mercados anulará aquellas operaciones de préstamo de valores o de compra a pie. »»rima que incluyan como principal o como margen de garantía a valores que formen part- j» ,a Lista de Negociación por Lotes. En el mismo sentido, los valores incluidos en la Lista de Negociación por Lotes no deberán ser considerados para la constitución de la tenencia afectable que se aplica operaciones de préstamo de valores. 9.2 Las operaciones de reporte realizadas con valores incluidos en la Lista de Negociación por Lote- serán realizadas empleado el código regular de dicha acción. Por lo tanto la cantidad negociada y el precio a ser ingresados en el formulario estarán expresados en lotes. 10.- Indices La introducción de unidades de negociación mayores a uno no afectará la composición de las calleras de los índices bursátiles. Asimismo, la BVL ingresará los correctores necesarios para que el ingreso o salida de un valor de la Lista de Negociación por lotes no tenga efecto en los Indices. Procedimiento para la Selección de Valores a ser incluidos en la Lista de Negociación por Lotes. Los lineamientos que se describe a continuación son referenciales. Queda a criterio Director de Mercados la aplicación de los mismos para la elaboración de la Lista de Negociación por Lotes. 1 - La evaluación de las cotizaciones se realizará cada tres meses, los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de setiembre y 15 de diciembre. La entrada en vigencia de la lista actualizada será el primer día útil del mes siguiente, pudiendo el Director de Mercados suspender temporalmente la actualización de la misma cuando las circunstancias lo justifiquen. La lista actualizada será comunicada al mercado con no menos de 5 días hábiles de anticipación. 2 - Serán incorporadas en la lista aquellas acciones que habiendo estado excluidas de la misma, hayan presentado como "última" cotización un precio menor a SI. 0.30 durante las últimas 20 sesiones de Rueda en el momento de la evaluación. 3 - Serán retiradas de la lista aquellas acciones que habiendo estado incluidas en la misma, hayan presentado como "última" cotización un precio mayor o igual a SI. 0.30 durante las últimas 20 sesiones de Rueda en el momento de la evaluación. 4 - A efectos de la aplicación del criterio señalado en los puntos 2 y 3 el valor deberá haber establecido cotización en al menos 2 de las últimas 20 sesiones de Rueda. 5 - El Director de Mercados podrá retirar aquellas acciones que hayan perdido cotización al momento de la evaluación, cuando las circunstancias lo ameriten. 6- Cuando a criterio del Director de Mercados las'circunstancias lo ameriten, éste podrá disponer la incorporación o exclusión de una acción, en una fecha distinta a las señaladas en el punto 1. Página /V' 85
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Dicha incorporación será comunicada al mercado con una anticipación mínima de 5 días hábiles a su entrada en vigencia. Colocación Primaria Es un mecanismo diferenciado del mercado secundario, dotado de las características y ventajas propias de un mercado organizado. Este mecanismo se complementa con los sen/icios de liquidación y registro de los valores representados por anotaciones en cuenta, brindados por CAVALI ICLV S.A. La adjudicación de valores no es considerada una operación en Rueda de Bolsa. A. La Colocación La colocación se realiza a través de una subasta discriminatoria, debiendo designar el colocador a una Sociedad Agente de Bolsa o Agente de Bolsa para tal efecto. Este método de subasta a "sobre cerrado", se relaciona con un precio descendente. Las propuestas se ordenan de mayor a menor y la adjudicación se realiza a los precios más altos hasta que se agote la cantidad ofertada. Se discrimina entre los demandantes según los diferentes precios que éstos estén dispuestos a pagar. B. Procedimiento El procedimiento a seguir para la colocación primaria de valores de renta fija a través de la Bolsa sería el siguiente: 1. Anuncio de la subasta: La Sociedad Agente de Bolsa o Agente de Bolsa seleccionada proporcionará a la Bolsa, con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de la subasta, la siguiente información: a. Aviso. El aviso contendrá como mínimo: •
Disposición que autorice la oferta pública respectiva, cuando corresponda.
•
Identificación del agente colocador (dirección, teléfonos, funcionarios encargados de la emisión), si fuese el caso.
•
Sociedad Agente de Bolsa o Agente de Bolsa a través de la cual se realizará la subasta.
•
Identificación del emisor.
•
Cantidad a colocar, con indicación del porcentaje que esta representa del total
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•
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
•
Estado de Flujos de Efectivo
•
Notas a los Estados Financieros
•
Informe de Gerencia (Declaración de Responsabilidad y Análisis y Discusión de la Gerencia).
Adicionalrnente, las empresas matrices están obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Consolidados (Intermedios y Auditados) cuando ésta o sus subsidiarias se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La información antes señalada deberá ser presentada en la forma que establezcan los reglamentos sobre información financiera. 2. Hechos de Importancia De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones (Resolución CONASEV N°107-2002-EF/94.10), se consideran Hechos de Importancia: 1. Los actos, hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar a* un emisor y sus negocios, así como a las empresas que conforman su grupo económico. 2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar significativamente en la determinación del precio, la oferta o l a negociación de los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. 3. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la empresa, su situación financiera y sus resultados de operación, así como los valores emitidos. En el Reglamento antes mencionado se incluye una lista enunciativa, mas no limitativa,, de actos, de hechos acuerdos o decisiones que deben ser informados por los emisores en calidad de Hecho de Importancia a la CONASEV y, de ser el caso, a la bolsa en la que se encuentren inscritos sus valores, que incluye, entre otro: • • • • • •
Circunstancias relativas a la eficiencia económica del emisor y/o su grupo económico; Circunstancias relativas a la política de inversión y financiación que conlleve importantes movimientos inmediatos o futuros de flujos de caja; Modificaciones de los estatutos del emisor, Decisiones sobre aumentos o reducciones de capital, Fusiones, escisiones y otras formas de reorganización empresarial; Cambios y nombramientos de funcionarios;
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•
Identificación del vaior (denominación, clase, código ISIN, valor nominal, serie, tasa de interés, pago de los intereses, beneficios tributarios, fecha de emisión y fecha de vencimiento).
•
Categoría de calificación otorgada y cuando corresponda, la calificación de la Comisión Clasificadora para la Inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
•
Fecha de subasta.
b. Información complementaria • 'O
Copia de las disposiciones antes referidas. Prospecto informativo (no menos de 50 ejemplares).
El aviso es difundido a través del Boletín Diario durante todos los días previos a la subasta. La documentación complementaria es puesta a disposición del mercado a través del Centro de Información y Documentación de la Bolsa. La información deberá presentarse en original, a través del área de recepción de la Gerencia de Desarrollo. 2. Horario El horario de este mecanismo es el siguiente: De 9:00 a 13:30 horas Ingreso de propuestas De 13:30 a 14:00 horas Subasta 3. Tasa de Interés Máxima Se podrá establecer una Tasa de Interés Máxima, la misma que será presentada por la Sociedad Agente de Bolsa o Agente de Bolsa seleccionada, en sobre cerrado, al Director de Subastas a más tardar a las 13:30 horas. 4. Procedimiento El procedimiento es el siguiente: Del ingreso de propuestas. Durante la primera etapa, los intermediarios bursátiles podrán ingresar sus propuestas a través del sistema ELEX. Estas propuestas no serán públicas y podrán ser retiradas o modificadas durante dicho horario. De la adjudicación. El Director de Mercados dará inicio a la subasta durante el horario comprendido entre las 13:30 horas y 14:00 horas, una vez ingresada al sistema, de ser el caso la tasa de interés máxima establecida Pàgina N* 60
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El sistema ordenará las propuestas en forma ascendente, es decir, en primer lugar, todas aquellas que tengan la menor tasa de interés esperada entre las ofrecidas; en segundo lugar, aquellas cuya tasa de interés le siga en orden ascendente y sucesivamente. Si el colocador hubiera determinado una tasa de interés máxima para la subasta, el sistema ELEX sólo considerará aquellas ofertas que no superen dicha tasa. Si todas las ofertas superan la tasa máxima comunicada, la subasta será declarada desierta. La adjudicación será realizada en el orden señalado en el punto anterior. Cuando existan dos a más propuestas con la misma tasa de interés esperada y la suma de dichas propuestas excediera el monto total de la subasta • o en su caso, el saldo por adjudicar el monto a adjudicar a cada una será asignado en forma proporcional, efectuándose, de ser el caso, un redondeo hacia abajo al más cercano entero que sea múltiplo del valor nominal del instrumento subastado. La proporcionalidad será la que resulte de dividir el monto de cada propuesta entre el monto total de las presentadas a la misma tasa de interés. El saldo que quede pendiente por asignar luego del procedimiento descrito en el punto anterior, será asignado a la propuesta que tenga el Mayor Monto Nominal. Si dos o más propuestas tuviesen el más alto monto nominal propuesto, el saldo será dividido en igual cuantía entre dichas propuestas si el valor nominal o sus múltiplos lo permiten. Oe existir aún un remanente equivalente a uno o más valores nominales, éste será asignado en igual cuantía según el criterio de Mejor Hora. En caso que el número de propuestas con el más alto monto nominal propuesto no permitiese asignar a cada uno un monto equivalente a un valor nominal, éste será adjudicado en igual cuantía según el criterio de Mejor Hora. En caso de incumplimiento, el intermediario moroso quedará inhabilitado de operar en los diferentes mecanismos de negociación de la 8olsá. 5. Resultados Los resultados de la subasta se encuentran a disposición del mercado a través del sistema ELEX. Asimismo, son publicados en el Boletín Diario en su sección "Colocación Primaria de Valores de Renta Fija'. C. Retribución Por la subasta, la Sociedad Agente-de Bolsa o Agente de Bolsa seleccionada deberá cancelar US$500 como cuota de mantenimiento correspondiente a la Bolsa. Por su parte, los adquirientes deberán cancelar US$1.5 por operación.
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D. Liquidación La liquidación podrá efectuarse a través de CAVALI ICLV S.A. o directamente entre las partes intervinientes. En el primer caso, se observará el procedimiento vigente para la liquidación de operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa. En el segundo caso, la entrega de los fondos por parte del intermediario comprador deberá realizarse antes de las 13:00 horas de T+1. Con relación a la entrega de valores, ésta deberá realizarse en el mismo plazo, ya sea mediante el abono correspondiente para valores representados por anotación en cuenta, o mediante la entrega de los certificados respectivos por parte de la Sociedad Agente de Bolsa o Agente de Bolsa seleccionado. NEGOCIACION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA I. INTRODUCCION La negociación de los valores representativos de deuda se podrá llevar a cabo en la Rueda de Bolsa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-BVL y a las disposiciones complementarias que la BVL disponga al respecto. El presente documento describe las características de las operaciones que se podrán realizar con los valores representativos de deuda que se encuentren inscritos en la Rueda de Bolsa a partir del 1 de setiembre del presente año, considerando la cancelación de la Mesa de Negociación a partir de dicha fecha, dispuesta por la Resolución CONASEV N°021-99-EF/94.10 II. NEGOCIACION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Se podrán realizar las siguientes operaciones con valores representativos de deuda:
1. OPERACIONES AL CONTADO - MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN PERIODICA Las operaciones al contado se realizarán bajo la modalidad de negociación periódica mediante subastas, conforme a los procedimientos vigentes desde el 01 de marzo de este año. La negociación se realizará a través del Sistema de Negociación Electrónica - ELEX. Pagina N° 97
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En cuanto al calce de propuestas, éste será automático en función a las tasas de rendimiento esperadas - TRE, ofertadas y demandadas por los inversionistas, y de acuerdo al procedimiento de adjudicación que se utiliza actualmente para la determinación de los precios da apertura en el mercado accionario al contado. En un principio se realizarán dos subastas diarias pudiendo incrementarse este número en atención a las necesidades del mercado. Cada una de éstas se encuentra conformada por las siguientes etapas: •
Un período inicial de una hora en el que se podrán ingresar propuestas que incluirán monto nominal y TRE. Durante este período las propuestas sólo serán visibles por el proponente.
•
Un período de media hora en el que el sistema ELEX mostrará las propuestas acumuladas según la TRE ofertada o demandada, ordenadas de mejor a peor.
•
Un período de cuarenta y cinco minutos en el que sólo se podrán ingresar propuestas adicionales que mejoren las propuestas anteriores (menores TRE para compra y mayores para venta).
El sistema ELEX efectuará el proceso de adjudicación de manera automática. El criterio de adjudicación está basado en encontrar para cada valor aquella TRE en la que se registre el mayor monto negociado, realizándose todas las operaciones a dicha TRE. El precio se expresará como un porcentaje de su valor nominal con dos (2) decimales, no incluyendo los intereses corridos. La liquidación de las operaciones efectuadas en la primera y segunda subasta se realizará en T y T+1, respectivamente. L? entrega de los valores se realizará a través de CAVALI ICLV S A CA VALI, pudiendo las partes pactar la entrega de fondos de forma directa o a través de CAVALI. El monto mínimo para que los valores transados establezcan cotización será de US$10,000 para emisiones en dólares americanos y el equivalente a 10 UIT para emisiones en moneda nacional. 2. OPERACIONES AL CONTADO - MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN CONTINUA El mercado contado con negociación continua se realizará a través del sistema ELEX de manera similar a la vigente para el mercado accionario al contado. Esta modalidad de negociación entrará en vigencia previa aprobación del Consejo Directivo de la BVL cuando las condiciones del mercado lo justifiquen. 3. MERCADO DE REPORTE La operación de reporte es aquella que comprende una venta de valores a ser liquidada dentro del plazo de las operaciones al contado y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado.
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de garantía está actualmente integrado únicamente por los valores negociados. No e o, la BVL viene revisando las condiciones para establecer el margen de garantía que constituido por el reportado (tomador de recursos monetarios). ¡Se pcdrán efectuar operaciones de reporte con bonos, letras hipotecarias, certificados de ¡o=:ós¡tos, si la menor de las categorías de riesgo informadas a CONASEV por dos empresas Bfes fícadoras de riesgo independientes es superior al equivalente a BBB- para los valores de piazo o el equivalente a CP-3 para los de cono plazo. JEsí=s operaciones se realizarán a través del sistema ELEX que permite a los intermediarios r sus propuestas y aplicar aquellas de su interés. El horario de negociación será entre las Y 14:00 horas. Las propuestas podrán ser modificadas una vez transcurridos 60 segundos das al ELEX. re'ación a la liquidación, la primera venta (FLl) podrá liquidarse hasta el segundo día de (T+2). Las partes podrán pactar la entrega directa de los fondos a diferencia de la ce valores que deberá realizarse necesariamente a través de CAVALI. jfccaiidades de Operaciones de Recorte cicnes de reporte podrán realizarse bajo las siguientes modalidades: Reportes en Nuevos Soles. Es aquella realizada en moneda nacional. En caso el precio ce los valores negociados se exprese en dólares norteamericanos, se utilizará el tipo de cambio del día incluido en el Sistema ELEX al inicio de la negociación. Reportes en dólares americanos. Es aquella realizada en dólares americanos. En caso ei precio de los valores negociados se exprese en nuevos soles, se utilizará el tipo de cambio del día incluido en el Sistema ELEX al inicio de la negociación. á realizar operaciones de reporte secundario previa autorización del Consejo Directivo de »'L Estas operaciones permiten al reportante o reportado transferir su posición a un nuevo te antes del vencimiento de la operación. J B l e t o d o l o q í a para la realización de operaciones de reporte „ a base de la TRE pactada por los intervinientes de la operación de reporte, se taran los flujos futuros asociados al valor materia de la operación con el fin de determinar de la operación. Este precio se expresará como un porcentaje con cuatro (4) decimales, ¡re oyendo los intereses corridos. ÍO, las partes podrán pactar un plazo que no debe exceder de 360 días calendario. En caso el plazo de vencimiento de la operación de reporte podrá ser mayor que el plazo de •n del valor transado.
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3.3 Otras consideraciones Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, deberá considerar k> siguiente: En caso de producirse la redención anticipada, sorteo o rescate de los valores involucrados en la operación de reporte, los fondos respectivos serán mantenidos en CAVALI a favor del reportante hasta el vencimiento de la operación, cuando su pago hubiera sido realizado por CAVALI a solicitud del emisor. En caso contrario, CAVALI solicitará al emisor que los retenga a favor del reportante hasta el vencimiento de la operación. El reportante entregará al reportado, al vencimiento de la operación de reporte realizada, una compensación eccnómica por el impone de los intereses que correspondan. 4. MERCADO DE DINERO El mercado de dinero funcionará de manera similar a la vigente actualmente en la Mesa de Dinero de la Mesa de Negociación. Las operaciones se realizarán mediante aplicación directa de propuestas por las partes debiendo ser liquidadas dentro del segundo día de realizadas (T+2). Es requisito que uno de los comitentes sea un banco, compañía de seguros, administradora de fondos de pensiones, administradora de fondo mutuo, o sociedad agente de bolsa. Las operaciones se realizarán a través del sistema ELEX pudier.do las sociedades interesadas ingresar sus propuestas de venta o aplicar las de su interés. El horario de negociación será entre las 9:30 y 14:00 horas. Cabe señalar que la sociedad podrá modificar sus propuestas una vez transcurridos 60 segundos de ingresadas al ELEX. Las propuestas deberán contener la siguiente información: • • • • • • •
Valor Cantidad Precio, expresado como un porcentaje de su valor nominal con cuatro (4) decimales Tasa de rendimiento, expresada como tasa efectiva anual (360) con cuatro (4) decimales. Plazo de la operación asociada, la que podrá realizarse en la Rueda o fuera de ella. Liquidación de la operación que podrá ser hasta el segundo día de realizada (T+2). Modalidad de entrega de fondos: directa o a través de CAVALI ICLV S.A.
Se podrán efectuar operaciones en el mercado de dinero con bonos, letras hipotecarias, certificados de depósitos, si la menor de las categorías de riesgo informadas a CONASEV por dos empresas clasificadoras de riesgo independientes es superior al equivalente a BBB- para los instrumentos de largo plazo o el equivalente a CP-3 para los de corto plazo. 5. OTRAS CONSIDERACIONES Adicionalmente a lo señalado en los puntos anteriores, deberá considerarse:
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En el caso de incumplimiento en la entrega de valores o fondos la sociedad afectada podrá optar por el abandono de la operación o la ejecución forzosa de conformidad con el procedimiento establecido en e! Reglamento de Operaciones en Pueda de la Bolsa de Valores de Lima. En el caso que el incumplimiento se produzca en la primera operación que integra el reporte, ésta quedará sin efecto extinguiéndose las obligaciones de las sociedades intervinientes. La Dirección de Mercado podrá autorizar la modificación de operaciones hasta las 16:00 horas de la fecha de su realización previa conform dad de las partes a través de facsímile o correo electrónico. Adicionalmente podrá autorizar la anulación y modificación de operaciones hasta las 17:00 horas del día previo a su liquidación siempre que la solicitud esté debidamente fundamenta y contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad.
NEGOCIACION AL CONTADO A TRAVES DE SUBASTA DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA INTRODUCCION El presente documento describe la operatividad de la negociación al contado a través de subasta de valores representativos de deuda. En el segundo punto se describe el proceso de liquidación. Finalmente, se describe la metodología utilizada por la BVL para codificar los valores representativos de deuda y la estructura para difundir Jos resultados del proceso de adjudicación. 1. NEGOCIACION La subasta se realiza en función a las Tasas de Rendimiento Esperadas - TRE's5 ofertadas y demandadas por los inversionistas y de acuerdo al procedimiento de subasta que utiliza actualmente el Sistema ELEX para la determinación de precios de apertura durante la fase de ingreso de propuestas a firme en el mercado accionario. Í.1 Procedimiento de subasta Se realizarán dos subastas diarias, las mismas que estarán compuestas por las siguientes etapas: Durante los primeros sesenta minutos, los participantes podrán ingresar sus propuestas de compra y venta (monto nominai y TRE), las mismas que no serán mostradas al mercado y solamente serán visualizadas en los terminales del usuario que las ingresó. Estas propuestas podrán ser retiradas y/o modificadas en cualquier momento durante este período.
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Las TRE's en mcretía racxnal y extranjera sa expresa n como tasas efectivas anuales
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En los siguientes treinta minutos el sistema ELEX mostrará la demanda y oferta por cada valor, en forma agregada por TRE, en función a las propuestas ingresadas en la fase anterior. Durante esta fase no se podrán ingresar, retirar o modificar propuestas. En los cuarenta y cinco minutos restantes, el Sistema ELEX continuará mostrando la oferta y demanda agregada por TRE. En esta fase se podrán ingresar propuestas únicamente para aquellos valores que hubieran registrado al menos una propuesta durante la primera etapa, siempre que se iguale o mejore la menor tasa de compra o la mayor de venta existente. No se podrán retirar las propuestas vigentes y sólo será posible su mejora en monto nominal y/o TRE. El Sistema ELEX efectuará el proceso de adjudicación. El criterio de adjudicación está basado en encontrar para cada valor aquella TRE de mercado con la que se puede adjudicar el mayor monto nominal, generándose todas las operaciones a dicha tasa. Considerando este mismo criterio podrían presentarse dos casos, el primero que el Sistema encuentre dos TRE para un mismo monto nominal, para lo cual se tomará aquella tasa que se encuentre dentro del rango de adjudicación y el segundo caso se presenta cuando ambas TRE se encuentran dentro del rango de adjudicación, por lo que el Sistema procederá a promediarlas. A manera de graficar el criterio de adjudicación y cada uno de los casos que se pueden presentar, en el Anexo 1 se desarrolla un ejemplo. Es importante mencionar, que al finalizar la 1ra. etapa del proceso de subasta, el Sistema ELEX realizará para todos los valores que hubiera registrado al menos una propuesta de compra o venta un proceso de pre-subasta, el cual considerará el mismo procedimiento que el utilizado para el proceso de subasta. 1.2 Variables involucradas en la propuesta Las propuestas de compra y venta que los usuarios ingresen al Sistema ELEX deberán contener la siguiente información: •
Código del Valor: Código mnemotécnico o cualquier otro código que designe la BVL para identificar el valor demandado u ofertado por el inversionista.
•
Monto Nominal: Monto nominal que el inversionista desea demandar u ofertar.
•
TRE: Tasa de Rendimiento Esperada por el inversionista, expresada como tasa efectiva anual.
Es importante mencionar, que el Sistema ELEX para realizar el proceso de adjudicación por cada valor únicamente considera el monto nominal y la TRE propuesta por el usuario. Por otro lado, las propuestas de compra y venta ingresadas en la primera subasta y que no hubieran sido adjudicadas podrán pasar a la siguiente subasta o ser eliminadas automáticamente por el Sistema ELEX, de acuerdo a lo especificado por el proponente al momento de ingresar su propuesta. Sin embargo, las propuestas ingresadas en la segunda subasta y que no hubieran sido adjudicadas seráíi eliminadas por el Sistema ELEX al fina' zar.el proceso de adjudicación. Página /V' 85
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1.3 Sistema Valorizadcr El Sistema Valorizador con ",ue cuenta la 8VL ha sido diseñado con la finalidad de complementar el proceso de negociación con valores de renta fija y brindarle al mercado una base de datos única, la misma que es administrada por la propia BVL y transmitida a los participantes del mercado tres veces al día (9:00, 13:00 y 17:00 horas) a través del Sistema Reflection. Este valorizador cuenta con dos módulos principales, de operaciones al contado y de reporte, que permiten efectuar cálculos de variables vinculadas a la negociación de bonos, letras hipotecarias, certificados de depósito, certificados únicos de compensación tributaria (CUCT). letras de cambio y pagarés, entre otros. En el caso particular del procedimiento de subasta de valores representativos de deuda, este Sistema permitirá calcular un precio referencial para cada valor que registre operaciones, en función a ta TRE de adjudicación, el mismo que será incorporado automáticamente en las distintas tablas de información del Sistema ELEX. 2. LIQUIDACION Las operaciones realizadas en la primera subasta se liquidarán el mismo día de realizadas (PH Para Hoy), en tanto que aquellas realizadas en la segunda subasta tendrán como plazo de liquidación el día siguiente, es decir, en T+1. La liquidación financiera de las operaciones de la primera y segunda subasta será en forma directa. Sin embargo, por acuerdo entre las partes la liquidación podrá realizarse a través de CAVALI ICLV S.A., mientras que la liquidación de valores deberá realizarse necesariamente a través de CAVALI ICLV S.A., conforme a los procedimientos vigentes. 3. CODIFICACION DE LOS VALORES Los valores representativos de deuda están codificados según el código ISIN, sin embargo, mantienen una estructura diferente. En el caso de los bonos, la estructura del código ISIN está en función al emisor, tipo de emisión y serie, tal como se muestra a continuación: • • • • • • •
Carácter N° 1 y N° 2: País emisor (PE). Carácter N° 3: Región a la que pertenece el país (P). Carácter N° 4 al N° 8: Identificación asignada a la empresa Emisora. Carácter N° 9: Tipo de instrumento (Q). Carácter N° 10: Tipo de emisión, que puede ser número o letra. Carácter N° 11: Tipo de serie, que puede ser número o letra. Carácter N° 12: Dígito verificador que permite asociar a un código único a nivel local e internacional.
Mientras que en el caso de las letras hipotecarias esta estructura está en función al emisor, año de emisión y fecha de vencimiento:
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• • • • • • •
Carácter N° 1 y N° 2: País emisor (PE). Carácter N° 3: Región a la que pertenece el país (P). Carácter N° 4 al N° 8: Identificación asignada a la empresa Emisora. Carácter N° 9: Tipo de instrumento (Q). Carácter N° 10: Año de emisión. Carácter N° 11: Fecha de vencimiento del Instrumento. Carácter N° 12: Dígito verificador que permite asociar a un código único a nivel local e internacional.
4. INFORMACION AL MERCADO Las operaciones producto de los dos procesos de adjudicación serán difundidas en el Boletin Diario y en la página Web de la BVL estarán clasificadas en función al tipo de titulo y al emisor. La información difundida mostrará lo siguiente: •
TRE de adjudicación por valor.
•
Precio de adjudicación para cada valor.
•
Monto nominal y efectivo de las operaciones realizadas.
•
Número de operaciones realizadas para cada valor.
•
TRE propuesta de compra y venta no adjudicadas.
•
Monto nominal de las propuestas de compra y venta no adjudicadas.
MERCADO DE REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA En los últimos años, como consecuencia de los cambios experimentados en nuestra economía, el mercado de valores representativos de deuda ha registrado un importante crecimiento convirtiéndose en una fuente de financiamiento alternativa para el sector empresarial por los beneficios que ofrece, principalmente el relativo bajo costo de financiamiento y la ausencia de garantías específicas. Asimismo, los inversionistas han encontrado en estos valores una interesante y segura alternativa para la colocación de sus recursos, obteniendo mayores rendimientos a los otorgados por otros instrumentos financieros. 1.- ¿QUE ES UNA OPERACION DE REPORTE? La operación de reporte es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, .y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. Página N* 130
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• • • • •
Información sobre el grupo económico del emisor; Aplicación o distribución de utilidades; Convocatorias y acuerdos de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas; Aprobación de información financiera; Política de dividendos.
Los hechos de Importancia deben ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, a mas tardar al día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto. 3. Información Reservada EL emisor puede asignar el carácter de reservado a un acto, hecho, decisión, acuerdo o negociación en curso que se consideré Hecho de Importancia, cuando su divulgación prematura pueda causarle perjuicio. La información que el emisor determine como reservada deberá ser comunicada a la Presidencia del Directorio de la CONASEV en el mismo plazo señalado para los hechos de importancia, solicitando que dicha comunicación se mantenga en reserva para lo cual deberá cumplir necesariamente con lo siguiente: El acuerdo de reserva debe ser adoptado con el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros del Directorio u órgano social equivalente. Justificación de las circunstancias en que se basa el acuerdo de reserva. Presentación de la lista de personas que conocen la información que se pretende mantener en reserva y el plazo por el cual se solicita la reserva. Si la Presidencia del Directorio de la CONASEV determina que la información comunicada como reservada no reúne las características de tal, o una vez cesado el carácter de reservado, el emisor deberá de divulgarla al mercado observando las normas establecidas para Hechos de Importancia. En caso que CONASEV advierta rumores en los medios de comunicación o en los mercados, o movimientos especulativos que afecten al valor y que se entienda están relacionados con la posible filtración de la referida información, pondrá en conocimiento del emisor tal circunstancia a fin de que proceda a su difusión como Hecho de Importancia. 4. Información Privilegiada Información Privilegiada es cualquier información proveniente de un emisor siempre que sea: • •
relativa a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos o garantizados; no divulgada al mercado;
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ESQUEMA DE U N A O P E R A C I O N DE REPORTE CON V A L O R E S R E P R E S E N T A T I V O S DE DEUDA •
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Plazo oactado : 60 días
2.- ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE REALIZAR UNA OPERACION DE REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA? Las operaciones de reporte con instrumentos de deuda ofrecen las siguientes ventajas: •
Obtención de recursos monetarios
•
Permiten a los poseedores de valores de representativos de deuda, utilizarlos para la obtención de financiamiento a través de un mecanismo muy ágil, seguro y sin mayores requerimientos de garantía, en particular, si se considera que actualmente muchos de ellos los mantienen inmovilizados has su vencimiento ante el riesgo de no poder recomprarlos en el mercado.
•
Alternativas adicionales de inversión.' Permiten a los inversionistas contar con una alternativa interesante para la colocación de sus recursos a tasas de interés pactadas libremente en el mercado y a plazos muy cortos.
•
Mayor liquidez
G
Contribuyen a dinamizar el mercado de instrumentos de deuda, aumentando el nivel de liquidez de estos valores y propiciando la formación de precios reales en condiciones de mercado.
•
Esta característica es muy importante si se considera que estas operaciones tenderían a realizarse a plazos muy cortos.
3.- ¿QUIENES PARTICIPAN EN REPRESENTATIVOS DE DEUDA?
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UNA OPERACION
DE
REPORTE
CON
VALORES
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La realización de estas operaciones implica la existencia de un demandante de recursos monetarios, poseedor de valores, quien al participar en estas operaciones recibe el nombre de Reportado. Asimismo, el inversionista que posee tales recursos y los aplica mediante una operación de repone con la finalidad de obtener una rentabilidad predeterminada, es denominado Reportante. 4.- ¿A TRAVES DE QUE SISTEMA SE PUEDEN REALIZAR ESTAS OPERACIONES? Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda pueden realizarse en la Rueda de Bolsa previa inscripción del valor. La negociación se realiza exclusivamente a través del sistema de Negociación Electrónica-ELEX. Para ello, el sistema ofrece un módulo que le permite al intermediario, de una manera amigable, ingresar y aplicar propuestas, además de contar con diversa información sobre las emisiones de valores de representativos de deuda vigentes en el mercado. 5.- ¿QUE MODALIDADES DE OPERACION REPRESENTATIVOS DE DEUDA EXISTEN?
DE
REPORTE
CON
VALORES
Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda pueden ser de tres tipos: Reporte en Nuevos Soles Es aquella realizada en moneda nacional. Las partes intervinientes pactan la tasa de rendimiento esperada (TRE) en dicha moneda. Se pueden realizar operaciones con valores expresados en dólares norteamericanos en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio del día, informado por ia Agencia Reuters al inicio de la negociación. Reporte en dólares Norteamericanos Es aquella realizada en dólares norteamericanos. Las partes intervinientes pactan la tasa de rendimiento esperada (TRE) en dicha moneda. Se puede realizar operaciones con valores expresados en moneda nacional, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio del día, informado por la Agencia Reuters al inicio de la negociación. Se podrán realizar operaciones de reporte secundario con valores representativos de deuda previa autorización del Consejo Directivo. 6.- ¿QUE VALORES PUEDEN SER NEGOCIADOS EN UN REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA? Los valores representativos de deuda con los cuales se pueden efectuar operaciones de reporte son: Bonos - Del Estado - Corporativos Página N* 71
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- Convertibles . - Arrendamiento Financiero - Subordinados - Producto de la Titulización de Activos Letras Hipotecarias Certificados de Oepósito Otros que apruebe el Consejo Directivo de la BVL Los valores susceptibles aceptados como principal son aquellos emitidos por el Gobierno o con calificación de riesgo BBB(-) o superior otorgada por una calificadora independiente, y o su equivalente publicada por ¡a Superintendencia de AFPs. 7.- ¿QUE VARIABLES SE PACTAN EN UN REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA? Las variables que se pactan en una operación de reporte son las siguientes: •
Valor: Valor involucrado en la operación
•
Cantidad: Monto nominal en moneda nacional o extranjera (cantidad de títulos negociados por el valor nominal de cada uno)
•
T.R.E.: Tasa de rendimiento esperada. Se expresa como tasa efectiva mensual
•
Plazo: Plazo de la operación, que no puede ser mayor a 360 días
•
FL1: Fecha de liquidación de la operación al contado
•
Tipo de Liq.: Si es directa o a través de CAVALI
8.- ¿QUE METODOLOGIA SE SIGUE PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA? A continuación se presenta la metodología a seguir para la realización de operaciones de reporte con valores representativos de deuda: Las variables que se pactan en una operación de reporte son las siguientes: •
Determinación de la rentabilidad del Reportante: TRE
Las partes intervinientes pactan en el mercado la tasa de rendimiento esperada (TRE) expresada como tasa efectiva mensual. A esta tasa o su equivalente, según corresponda, se descuentan los flujos futuros asociados al valor negociado en la operación de reporte. Los intervinientes pactan la TRE de acuerdo a sus expectativas sobre la evolución futura de las tasas de interés.
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Plazo del reporte: Las partes intervinientes pactan el plazo de la operación de reporte el que no puede exceder los 360 días de calendario. Asimismo, en ningún caso el plazo de vencimiento de la operación de reporte puede ser mayor que el plazo de redención del valor transado. Cálculo de los intereses corridos: Se denominan intereses corridos al monto de intereses generados desde el último pago de cupón, o de ser el caso desde la fecha de emisión o colocación del título, hasta la fecha de realización del reporte. Dichos intereses, son calculados por separado (no se incluyen en el precio) e incorporados en el monto de la operación al contado y al plazo. Cuando se trate de emisiones con tasas variables, los intereses corridos a la fecha de la operación al contado deberán ser calculados considerando la respectiva tasa de interés que incorpore la evolución de las variables registradas ene esta tasa hasta el día de la operación. El monto de estos intereses debe ser ingresado por los intermediarios al Sistema de Negociación ,E!ectrónica-ELEX. Para el cálculo de los intereses corridos a la fecha de ia operación a plazo, se podrá considerar para el período comprendido entre la fecha de la operación al contado y la operación al contado y la operación a plazo, la tasa de interés vigente en la fecha de realización del reporte. El monto de estos intereses corridos también debe ser ingresado por los intermediarios al Sistema de Negociación Electrónica-ELEX. Cálculo del Monto de la Operación: El monto de la operación al contado es equivalente al valor actual de los flujos futuros asociados al valor negociado. Este, monto incorpora los intereses corridos del título desde la fecha del último cupón hasta la fecha de la operación al contado. Los flujos futuros que son actualizados son desconectados a la tasa de rendimiento esperada (TRE) pactada al realizar el reporte. Cálculo del Precio de la Operación al Contado: El precio de la operación al contado se obtiene como resultado de descontar del valor actual el mentó de los interese corridos del valor actual el monto de los intereses corridos a la fecha de la operación y dividir dicho resultado entre el monto nominal del título. Conviene señalar, que en cualquier momento durante la vigencia de un título, el precio equivalente a la tasa pagada por el emisor es 100%. El precio estará sobre la par cuando la tasa de rendimiento esperada sea menor a la tasa pagada por el emisor del título, y bajo la par, cuando la tasa de rendimiento esperada sea mayor que la tasa de la emisión. Asimismo, el precio tenderá a 100% a medida que se acerque el vencimiento del título. Cálculo del Monto a Plazo: El monto a plazo de la operación de reporte será el monto al contado multiplicado por la TRE del período pactada por los participantes Cálculo del Saldo por Liquidar: Los cupones que venzan durante el transcurso del reporte podrán ser tratados, a opción del reportante, como sigue: •
Retirados de CAVALI en la fecha en que el emisor pagó el cupón, considerándolos como parte de pago del reporte; o
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Economista Mano-Guerrero Corzo
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•
No retirados y depositados hasta el vencimiento en la cuenta de ahorros que, para tal electo, designe CAVALI en un banco del sistema.
a.- Caso de cupones vencidos que son utilizados con amortización parcial de la deuda a plazo. En la fecha en que los cupones sean retirados de a CAVALI, ésta calculará el saldo pendiente del reporte, deduciendo del monto a plazo el valor de los cupones a dicha fecha, capitalizados por la TRE hasta la fecha de vencimiento del reporte. b.- Caso de cupones vencidos que NO son utilizados como amortización parcial de la deuda a plazo. El importe de los cupones será depositado en una cuenta bancaria'de CAVALI hasta el vencimiento del reporte. Al vencimiento, CAVALI calculará'el saldo pendiente por liquidar del reportado, que será el monto a plazo menos el importe de los cupones incluidos los intereses bancarios generados. Cálculo del Precio de la Operación: a.- Sin cupones vencidos durante la vigencia del reporte El precio a plazo será calculado descontándole al monto a plazo (en este caso dicho monto equivale al valor actual) los intereses corridos desde la fecha del último cupón hasta la fecha de la operación a plazo y dividiéndolo entre el monto nominal del titulo a la fecha de la operación. b.- Con cupones vencidos durante la vigencia del reporte. El precio a plazo se calculará descontándole al valor actual los cupones vencidos durante la vigencia del reporte, así como los intereses corridos desde la fecha de vencimiento de la operación y dividiéndolo entre el monto nominal del título a la fecha de la operación. 9.- ¿CUAL ES EL MARGEN DE GARANTIA SOLICITADO EN UN REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA? Los valores negociados como principal quedarán como margen de garantía del reportante de la operación. Las condiciones para la constitución y reposición de margen de garantía del reportado Serán establecidas por la Bolsa de Valores de Lima. Los valores negociados son transferidos a nombre del comitente reportante, manteniéndose prendados como garantía de la operación hasta la liauidación de la operación a plazo, momento en el que se levanta la prenda y se transfiere al reportado. 10.- ¿QUÉ MODALIDADES DE LIQUIDACIÓN EXISTEN EN UN REPORTE CON VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA? La liquidación de fondos de la operación al contado (FL1) y a plazo (FL2) que integra la operación de reporte con valores de representativos de deuda es pactada entre Jos participantes y puede sen •
Directa entre las Sociedades Agnntes o Agentes de Bolsa o a través de la CAVALI ICLV
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Ü
En moneda nacional o en moneda extranjera, aplicándose de ser el caso, el tipo de cambio del día, anunciado por la Agencia Reuters al inicio de la negociación. Para el caso de la liquidación de la operación al contado (FU) losa participantes pueden pactar adicionalmente el día de liquidación, el mismo que puede ser para hoy=PH, para el día siguiente (Para Mañana=PM) o en dos días. Con relación a ia liquidación de valores, ésta se realiza necesariamente a través CAVALI ICLV S.A., mediante la entrega de los valores negociados por parte del intermediario reportado en la fecha de liquidación pactada. 11.-¿QUE SUCEDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS EN LA ENTREGA DE VALORES O FONDOS? La sociedad afectada puede optar por el abandono de la operación o la ejecución forzosa, de acuerdo al Reglamento de Operaciones en Rueda de la Bolsa de Valores de Lima (Resolución Conasev No. 021-99-EF/94.10): 11.1. CAVALI informará, inmediatamente después de producido el incumplimiento a la sociedad reportante a fin que ésta opte por la ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente, CAVALI informará tal situación a la Dirección de Mercados indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma asi como de aquellos que integran el margen de garantía. La decisión de la sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 17:00 horas del mismo día. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. 11.2. La comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento acarrea la suspensión de la sociedad que incumplió a partir de la siguiente Sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo, debiendo observar lo siguiente: a. En el caso que se hubiera optado por la ejecución forzosa, dicha suspensión se mantendrá hasta que la sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda. b. En el caso que se hubiera optado por el abandono, la suspensión de la sociedad que incumplió se producirá a partir de la siguiente Sesión de Rueda, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este numeral. c. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 11.4, la sociedad que incumplió será suspendida a partir de la siguiente sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo. 11.3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en la modalidad de negociación continua o periódica de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideración las condiciones de mercado.
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Economista Maño Guerrero Cono
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a. De optarse por la modalidad de negociación continua, la ejecución se llevará a cabo al día siguien;e de recibida por la Dirección de Mercados la comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento. Si se hubiera optado por la modalidad de negociación continua y ésta no puede llevarse a cabo, la ejecución forzosa de los valores se realizará bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el siguiente punto. b. En el supuesto que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera publicación del anuncio deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación de CAVALI sobre el incumplimiento. La subasta se realizará en el segundo día del anuncio. La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos días. 11.4. La Dirección de Mercados dejará sin efecto la ejecución forzosa en el supuesto que CAVALI comunique el cumplimiento de la sociedad antes que aquellas se hubiesen llevado a cabo. 11.5. Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa informará a la CAVALI las condiciones en que se llevó a cabo, a fin de que esta determine el importe a cargo de la sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante respecto de dicho importe, éste deberá ser informado por CAVALI a la sociedad incumplida a fin de que efectúe el pago correspondiente a más tardar al día siguiente, y a la Oirección de Mercados. De producirse un exceso respecto de dicho importe, este será devuelto por CAVALI a dicha sociedad. En el caso que se produzca un incumplimiento en la operación de contado, la operación de reporte quedará sin efecto extinguiéndose las obligaciones de las sociedades intervinientes. 12.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SE SIGUEN CUANDO SE PRODUCE UNA REDUCCIÓN ANTICIPADA, SORTEO O RESCATE DEL VALOR INVOLUCRADO EN LA OPERACIÓN DE REPORTE?. De producirse la redención anticipada, sorteo o rescate de los valores involucrados en la operación de reporte, los fondos respectivos serán mantenidos en CAVALI a favor del reportante hasta el vencimiento de la operación, cuando su pago hubiera sido realizado por CAVALI a solicitud del emisor. En caso contrario, se solicitará al emisor que los retenga a favor del reportante hasta el vencimiento de la operación.
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OPERACIONES DE PRÉSTAMO BURSÁTIL CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES INTRODUCCION El presente documento contiene la definición del nuevo Mercado de Préstamo Bursátil con Acciones y Valores Representativos de Derechos sobre Acciones, en el marco del Reglamento de Operaciones de Rueda en la Bolsa de Valores de Lima. 1. DEFINICIÓN La operación de préstamo bursátil es aquella que comprende una compra de valores a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado, y una simultánea venta a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) compradora en la primera compra se le denomina "prestataria", mientras que a la SAB vendedora 'prestamista". Es característica de las operaciones de préstamo bursátil que el prestatario pueda disponer libremente de los valores obtenidos en préstamo. El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario. A continuación se presenta el esquema de una operación de préstamo bursátil en dólares: Valor
:
Se negocian 1,000 acciones del valor X
Precio S/.
:
3.50.
Precio USS
:
1 considerando el T.C. de S/. 3.50
TRE
:
12%
Plazo
:
4 días
Fecha
Comprado
Vendedor
Cantidad acciones
Valor
P r e c i o US$
M o n t o US$
Prestamista
1,000
X
1.000000
1,000.00
1,000
X
0.998734
Operación Dia 1 Contado
Prestatario
Día S Plazo
6
Prestamist: Prestatario
998.73*
La fórmula para calcular el monto plazo es la siguiente:
MP ,
MC " ( 2 - (1+TRE)A (PV360) 1
Donde: MP = Monto plazo MC = Monto contado Pàgina N* 60
TRE = Tasa de rendimiento esperada
Pl = Plazo Economista Mario Guerrero Corzo
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En la primera operación (al contado) el prestamista vende 1000 acciones XYZ al prestatario al precio de US$1.00 por un monto contado de US$1,000. En la segunda operación (a plazo) el prestatario devueive los valores y recibe US$998.73. La diferencia entre dichos montos. US$1.27, es la rentabilidad del prestamista por el préstamo de sus valores por cuatro días. 2. VENTAJAS Las Operaciones de Préstamo Bursátil ofrecen a sus participantes y al mercado ¡as siguientes ventajas: 2.1. Para los prestamistas Este mecanismo les permite obtener rentabilidad sobre sus posiciones sin tener que desprenderse de ellas, en especial si hablamos de inversionistas con carteras de composición estable (a largo plazo). En este último caso, el préstamo favorece que los valores de estas carteras regresen al mercado y por tanto que se incremente la inversión bursátil, con los consiguientes efectos en la profundidad y liquidez del mercado. 2.2. Para los prestatarios a. Realizar ventas descubiertas7 Los inversionistas que consideran que un valor está sobrevaluado y apuestan por una baja en su cotización, pero no tienen una posición en tal valor, lo venderán al descubierto (es decir sin tenerlo). Para poder liquidar dicha venta harán un préstamo. La ganancia para estos inversionistas se encuentra en la diferencia entre los precios de la venta al descubierto y de la posterior compra para cubrir el préstamo. b. Cubrir faltantes en la liquidación (Grupo de los Treinta) Este mecanismo permite, que ante cualquier imprevisto que le impida a la sociedad vendedora la oportuna entrega de valores a CAVAU, pueda obtener valores en préstamo para cumplir con la liquidación de sus operaciones. La implementación del préstamo de valores es una recomendación del Grupo de los Treinta pues contribuye a reducir Sos siguientes riesgos:
7
•
De contraparte y sistèmico, ya que el comprador recibe los valores oportunamente, y por tanto es capaz de cumplir con las obligaciones posteriores que hubiera contraído con los mismos.
•
De oscilación de precios y de demora en la liquidación, pues en ia mayoría de los casos no será necesario proceder a (a ejecución forzosa de la operación incumplida.
Las ventas descubiertas o ventas en corto son ventas que so realizan sin contar previamente con tos valores.
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3. PARTICIPANTES Los participantes en una Operación de Préstamo Bursátil son los siguientes: 3.1. Prestamistas Propietarios de valores. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero. 3.2. Prestatarios Demandantes de valores. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero. 3.3. Bolsa de Valores de Lima-BVL Es la encargada de proporcionar a las SABs las facilidades para que puedan realizar sus operaciones de préstamo bursátil con transparencia y eficiencia. Asimismo, es la responsable de definir el régimen de negociación y liquidación aplicable a estas operaciones. 3.4. CAVALI ICLVS.A.- CAVALI Es la responsable de recibir de las SABs los valores y fondos para la liquidación de las operaciones de préstamo bursátil y de administrar los márgenes de garantía correspondientes, de acuerdo a los reglamentos vigentes y a los procedimientos contenidos en el presente documento. 4. VALORES SUSCEPTIBLES DE SER NEGOCIADOS Se pueden realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales -TVR vigente a la fecha. Para la realización de operaciones de préstamo bursátil, los valores de emisores nacionales deben haber sido previamente registrados mediante anotaciones contables (desmaterializados) en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el esquema implementado por CAVALI con el DTC u otra institución de naturaleza similar. En el caso de los valores depositados en el Depcsitory Trust Company - DTC de los Estados Unidos, éstos deberán haber sido registrados como margen de garantía (del prestatario) a través de la cuenta que CAVALI tiene en dicho depósito en su calidad de participante directo. Este esquema funciona también para los valores depositados en otras instituciones con las que CAVALI hubiera celebrado convenios de naturaleza similar. Los valores deben encontrarse libres de todo gravamen.
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• • • • •
su conocimiento público es capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos; Se considera también información privilegiada: la información reservada; la que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores; la información referida a las ofertas públicas de adquisición.
Las personas que posean información privilegiada están prohibidas de: • • • • • • •
• •
• • •
• • • • • •
Revelar o confiar la información a otras personas hasta que ésta se divulgue al mercado; Recomendar la realización de las operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada; y, Hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada. Se presume que poseen información privilegiada, salvo prueba en contrario: Los directores y gerentes del emisor y de los inversionistas institucionales, así como tos miembros del Comité de Inversiones de éstos últimos; Los directores y gerentes de las sociedades vinculadas al emisor y a los inversionistas institucionales; Los accionistas que individual o conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, posean el 10% o más del capital del emisor o de los inversionistas institucionales; Los socios y sociedades administradoras contratadas por el emisor; Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del Comité de Clasificación de las clasificadoras, así como los integrantes de la Comisión Clasificadora de Inversiones; Los administradores, asesores, operadores y demás representantes de los agentes de intermediación; Los miembros del consejo directivo, gerentes y demás funcionarios de las bolsas y entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados; Los directores y funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales, incluyendo CONASEV y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Los directores, gerentes y demás funcionarios de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores o liquidadores del emisor e inversionistas institucionales; Las personas que presten sen/icios de asesoría temporal o permanente al emisor vinculadas a la toma de decisiones de gestión; Los funcionarios de las instituciones financieras que estén a cargo de los créditos a favor del emisor; Los funcionarios del emisor y de los inversionistas institucionales, así como de sus sociedades vinculadas; y, Los parientes de las personas señaladas en los numerales precedentes.
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5. NEGOCIACION Las operaciones de préstamo bursátil se realizan exclusivamente a través del Sistema de Negociación Electrónica - ELEX en el horario de la Sesión de Rueda (de 9:00 a 14:00 horas). Las operaciones de préstamo bursátil se realizan bajo la modalidad de negociación continua. El sistema ELEX permite al intermediario bursátil ingresar sus propuestas o aplicar aquellas de su interés. El cierre de operaciones no es automático y exige la aceptación de la SAB proponente. Asimismo, el ELEX ofrece diversa información sobre las operaciones realizadas en este mercado. 6. VARIABLES DE LA PROPUESTA Las variables a pactar en una operación de préstamo bursátil son las siguientes: 6.1. Valor: Valor negociado en la operación. Se conoce como PRINCIPAL. 6.2. Cantidad: Cantidad de valores negociados. 6.3. TRE: Tasa de rendimiento esperada, expresada como tasa efectiva anual (360 días) hasta con cuatro (4) decimales. Se podrán pactar tasas variables relacionadas a los indicadores de mercado previamente autorizados por el Consejo Directivo de la Bolsa. 6.4. Precio de la primera compra: Precio al que se realiza la primera compra que integra el préstamo bursátil (ver punto 10). Se pacta con dos (2) decimales. Si la operación se realiza en dólares norteamericanos con valores expresados en moneda nacional, o viceversa, el precio es calculado por el ELEX con seis (6) decimales. El tipo de cambio utilizado es el promedio de los precios de compra y venta registrados por la Agencia Reuters a las 09:00 horas de la fecha de operación y mostrado por el Sistema ELEX. 6.5. Cobertura adicional: Se puede pactar un porcentaje de cobertura adicional sobre el precio de los valores que integran el préstamo bursátil. El precio resultante de adicionar este porcentaje de cobertura adicional al precio mínimo que resulte de aplicar el procedimiento detallado en el punto 10 será el precio del valor en la operación. Este precio será calculado con seis (6) decimales. Dicho porcentaje será adicionado por CAVALI ai momento de valorizar (monto de cobertura) los activos objeto del préstamo bursátil durante toda la vigencia de la operación. 6.6. Plazo: Se pueden realizar operaciones de préstamo bursátil hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera operación que integra el préstamo bursátil (FL1). La fecha de liquidación de la segunda operación que integra el préstamo bursátil se conoce como FL2. Estas fechas deben ser días hábiles bursátiles8. En caso contrario, el sistema ELEX ajustará los datos de la operación hasta calzar el plazo con el siguiente día hábil bursátil. En el caso de las operaciones a plazo variable (ver punto 7.4), las partes pueden pactar g
Cuando se Beva a caí» la Sesión de Rueda.
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adicionalmente un plazo mínimo y un plazo máximo. Estos plazos mínimos y máximos también serán ajustados por el sistema, con el fin de calzarlos con el primer día hábil bursátil siguiente, en caso de ser feriados. 6.7. Modalidades: Se pueden pactar varias modalidades de operaciones de préstamo bursátil, según lo descrito en el punto 7. 6.8. Maroen de garantía del prestatario: Dinero o valores que las partes acuerdan entregar como garantía de la liquidación de la última venta a plazo (devolución de los valores). 6.9. Porcentaie de maroen del prestamista: Todos los comitentes prestamistas deberán dejar como margen de garantía el 100% del monto de la primera operación del préstamo bursátil. 6.10. Fecha de liquidación de la primera compra: Las panes pueden pactar que la liquidación en el FL1 sea: -
En Ja fecha de la cperación (T).
-
Al día hábil siguiente de la operación (T+1).
Las operaciones al contado que se encuentren pendientes de entrega de valores pueden ser liquidadas con los valores provenientes de una operación de préstamo bursátil. En este caso, se deberá indicar en la papeleta electrónica que los valores objeto del préstamo se destinarán a cubrir operaciones pendientes de entrega de valores. Con el fin de facilitar la liquidación y el control de límites establecidos para la realización de operaciones de préstamo bursátil, la sociedad deberá indicar en la papeleta electrónica del ELEX, que se trata de una "renovación", esto es, que el préstamo bursátil es realizado en la misma moneda, por el mismo comitente prestatario y por los mismos valores y cantidad, comprometidos en un préstamo vigente. El FL1 de esta nueva operación debe coincidir con el FL2 de la operación original. El plazo de liquidación para la nueva operación, deberá ser al día siguiente de realizada la operación. Para ello, también deberá indicarse en el sistema ELEX el número y fecha de realización de la operación inicial. El sistema de CAVALI verificará si la SAB prestamista es la misma de la operación original o no, con fines de liquidación. Los valores obtenidos a través de esta operación deben servir para liquidar total o parcialmente (en caso exista más de un comitente prestatario) el préstamo original. De ser el caso, el nuevo prestamista recibirá los fondos materia del préstamo, los mismos que serán usados como garantía de la nueva operación. Las propuestas de operaciones de préstamo bursátil pueden ser calzadas total o parcialmente. Cuando se aplique parcialmente una propuesta la contraparte deberá ingresar la cantidad de acciones que desea aplicar.
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7. MODALIDADES Se pueden pactar las siguientes modalidades de operaciones de préstamo bursátil: 7.1. Préstamo bursátil en Nuevos Soles Es aquella realizada en nuevos soles. Se pueden negociar valores cuyos precios están expre -o s en dólares norteamericanos, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. Asimismo, las partes pueden pactar una TRE variable, esto es, ajustada a la tas? T AMN, TIPMN u otra similar, pudiendo pactarse con un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: TAMN + 1%. Para fines de liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la venta a plazo será calculado por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada en el ELEX el día anterior. 1.2. Préstamo bursátil en Moneda Extranjera Es aquella realizada en moneda extranjera. Se pueden realizar operaciones con valores cuyos precios están expresados en nuevos soles, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado po:«. Sistema ELEX. Las partes pueden pactar una TRE variable esto es, ajustada a la tasa LIBOR, PRIME, TAMEX, TIPMEX u otra similar, pudiendo pactarse un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: LIBOR + 2%. Para fines de liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la operación a plazo será calculado por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada por el ELEX el día anterior. 7.3. Préstamo bursátil ajustado al Indice Selectivo (ISBVL) de la BVL Tiene como objetivo compensar a los prestamistas de valores las pérdidas en que pudieran incurrir por la caída del precio de sus valores en el mercado de contado mediante una mayor tasa por sus préstamos, a la vez que el prestatario tiene la posibilidad de compensar esta mayor tasa recomprando los valores del préstamo a un menor precio en el mercado contado. Se asume que la rentabilidad del Indice Selectivo de la BVL está correlacionado con los valores objeto del préstamo bursátil. El rendimiento es igual a la variación del ISBVL calculada desde la Sesión de Rueda anterior al FL1 hasta la Sesión previa al FL2. Este rendimiento no podrá ser negativo en ningún caso para lo cual se considerará un límite inferior de cero para la variación del ISBVL. Asimismo, las partes pueden pactar una TRE máxima y/o mínima de dicho índice. Para el caso de la TRE mínima, se deberá tener en cuenta el límite inferior de cero mencionado anteriormente. La fórmula usada para calcular el monto plazo es la siguiente: ISBVLFL2-1 MP
=
MC ' [
l ISBVL FL1-1
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Donde: MP MC
= =
Monto plazo Monto contado
ISBVLFL2-1 = Indice Selectivo al día anterior a la íecha de liquidación de la venia plazo ISBVLFL1-1 = Indice Selectivo al día anterior a la fecha de liquidación de la compra contado Para las operaciones de préstamo en dólares el monto plazo se calculará según lo siguiente: ISBVLFL2-1 MP
=
MC ' (
TCFLM '
ISBVL FLl-1
] TCFL2-1
Donde: TCFL2-1 TCFLM
=
Tipo de cambio al día anterior a la fecha de liquidación de la venta plazo = Tipo de cambio al día anterior a la fecha de liquidación de la compra contado
Cuando se realice una operación en dólares norteamericanos con valores cuyos precios estén expresados en nuevos soles, se utilizará el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. De forma similar se procederá con valores expresados en dólares norteamericanos. A continuación se muestra el ejemplo de una operación de préstamo bursátil ajustada al ISBVL: Valor Cantidad Precio Var min Varmax Plazo ISBVLp ISBVLc Margen
XYZ 1,000 acciones S/. 1.00 2.00% 10.00% 30 días 96 100 Lista 1
Operación
Comprador
Vendedor
Cantidad
Precio
Monto
s/.
s/.
Contado
Prestatario
Prestamista
1,000
1.00
1,000
Plazo
Prestamista
Prestatario
1,000
0.96
960
En el FLl el prestamista recibe S/. 1,000 soles por sus acciones y se compromete a pagar al prestatario en el FL2 S/. 960. En este caso, la rentabilidad del prestamista fue del 4% (1-96/100).
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'/ • A plazo variable para el prestatario Esta p-»odalidad permite al prestatario liquidar el préstamo bursátil antes de! FL2 pactado. En este caso, la operación se liquidará al monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación. Esta modalidad resulta ser atractiva por la flexibilidad que da al prestatario para liquidar la operación de forma anticipada pagando el costo del dinero úni ámente por el tiempo transcurrido. De igual manera permite al prestamista obtener una reruúJ.lidad mayor debido a que la TRE pactada incluiría "la prima de salida del prestatario". Las panes pueden pactar un plazo mínimo a partir del cual el prestatario puede salir del préstamo. También pueden pactar un plazo máximo para dicha salida. 8. LIQUIDACION ANTICIPADA El prestatario podrá liquidar una operación de préstamo bursátil sin que se requiera la conformidad del prestamista, en cuyo caso entregará la cantidad de valores materia de la misma y pagará los intereses por el plazo total de la operación. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, CAVALI entregará los valores al prestamista. Si el prestatario incumpliera con la liquidación anticipada, a pesar de haberla solicitado, la operación será tratada conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descrito en el punto 27. Cuando se hubiera pactado TRE variable (TAMN, ai ISBVL, TAMEX, entre otras), y el préstamo sea a plazo fijo o a plazo variable cuya liquidación se produjera fuera del rango establecido en el plazo variable, el prestatario podrá liquidar anticipadamente la operación siempre que ello hubiere sido pactado al realizarse la misma, con excepción de lo previsto en las situaciones extraordinarias descritas en el punto 21. En este caso, el prestatario recibirá el importe de la última venta a plazo calculado sobre la base de la tasa vigente en la fecha de liquidación anticipada y por el plazo del préstamo bursátil. El dinero depositado en garantía del préstamo bursátil puede ser usado para comprar parte o la totalidad de los valores objeto del préstamo bursátil en el mercado al contado con la finalidad de liquidar anticipadamente la posición de uno o más prestatarios. En este caso, CAVALI verificará que la cantidad total de valores comprados por el prestatario en el mercado contado, sea igual a la cantidad de valores adeudados. El margen de garantía entregado por el prestatario correspondiente a la operación de préstamo, no pcdrá ser utilizado para la liquidación de las operaciones de mercado contado correspondientes. Las operaciones al contado deberán ser realizadas durante una misma Sesión de Rueda. El comitente comprador podrá ser asignado en varias operaciones al contado como único comitente de las operaciones de compra. En este último caso, una vez validados los datos de la asignación de las operaciones al contado y las operaciones de préstamo bursátil que se liquidan anticipadamente y habiéndose verificado que la cantidad de valores comprados alcanza para la liquidación anticipada de las posiciones de los comitentes prestatarios, CAVALI congelará las llamadas a reposición de márgenes que
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correspondan a dichas posiciones9 (ver punto 16). Si por alguna circunstancia Jas operaciones en el mercado al contado no llegarán a liquidarse, las llamadas a reposición de margen serán reactivadas por CAVALI y dichas operaciones serán informadas como incumplimiento a la Dirección de Mercado de la Bolsa de Valores de Lima, y la liquidación de las operaciones de ambos mercados se realizará de manera independiente. 9. TABLA DE VALORES REFERENCIALES (TVR) Para la selección de los valores que pueden ser negociados y entregados como margen de garantía, la BVL utilizará la Tabla de Valores Referenciales (TVR) vigente a la fecha. La TVR está integrada por "LISTAS" que consideran diferentes porcentajes de castigo para los valores que las integran. Las listas de la TVR se ordenan de acuerdo al nivel de riesgo de los valores, de forma que los valores de la Lista 1 tienen un menor nivel de riesgo que los de las Listas 2, 3 y 4 respectivamente. La TVR se actualiza en forma trimestral sobre la base de la información estadística correspondiente al movimiento bursátil de los doce (12) últimos meses. Esta actualización, será realizada por ia Bolsa de Valores de Lima, para efectos del cálculo para la liquidación de operaciones y administración de garantías. La TVR se difunde a través del Boletín Diario, del sistema ELEX y de la página WEB de la BVL. Los valores objeto de una OPA u OPI, son retirados de la TVR y por lo tanto no podrán ser materia de operaciones de préstamo bursátil ni entregarse como margen de garantía, desde que se hubiera anunciado dicha oferta hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones de acuerdo a la metodología de la TVR. Igualmente, lo dispuesto precedentemente será de aplicación desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta de accionistas para tratar la exclusión del valor, la disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora de valores objeto del préstamo bursátil. Para el caso de exclusión, cuando las dos terceras partes del accionariado realicen la solicitud, también se aplicará el procedimiento descrito anteriormente. Las operaciones de préstamo bursátil vigentes con valores retirados de la TVR de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se sujetarán a lo descrito en el punto 23. Se podrán renovar operaciones con valores retirados de la TVR por ser objeto de situaciones extraordinarias, y se podrá hacer uso de los mismos como margen de garantía de las mismas, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en el punto 23. Si el retiro del valor de la TVR es por efecto del anuncio de una situación extraordinaria, el margen de garantía inicial y el monto de cobertura de la operación no serán recalculados. El margen de garantía inicial para las operaciones renovadas según lo indicado en el párrafo anterior, se calculará con el porcentaje de castigo vigente antes del anuncio de la situación extraordinaria.
9 Antes de la congelación de lamada a reposición de márgenes. CAVALI validará además que el margen de garantía del prestamista más el dinero entregado como margen de garantía por el prestatario, alcancen para cubrir las compras al contado
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10. PRECIO DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EL PRÉSTAMO BURSÁTIL El precio de los valores que integran el préstamo bursátil no se encuentra sujeto a los límites de variación de precios vigentes en el mercado de contado, de ser el caso. El límite inferior para este precio será el más alto de: •
La cotización de cierre de la Sesión de Rueda anterior.
•
La mayor propuesta significativa de compra al cierre de la Sesión de Rueda anterior.
•
El promedio aritmético de las cotizaciones promedio ponderadas de las últimas diez (10) Sesiones de Rueda.
Sobre el precio mínimo resultante de lo anterior se aplicará el porcentaje de cobertura adicional pactado entre las partes al momento de la operación. Este precio será usado para calcular el monto de cobertura de la operación (ver punto 12). En el caso que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian. En el caso de entrega de beneficios, cambios de valor nominal o cambios en la cantidad de valores, las cotizaciones y propuestas serán corregidas teóricamente antes de calcular el precio mínimo del valor. 11. MARGEN DE GARANTIA INICIAL Las sociedades deben entregar a CAVALI el respectivo margen de garantía inicial dentro del plazo pactado para la liquidación de la primera operación que integra el préstamo bursátil (FLl). Estos márgenes iniciales deberán mantenerse durante toda ia vigencia del préstamo bursátil. Los márgenes de garantía iniciales que deben entregar los intervinientes en una operación de préstamo bursátil, en sus diferentes modalidades, son los siguientes: 11.1 Del prestamista El margen de garantía del prestamista será equivalente al 100% del importe de la primera compra que integra el préstamo bursátil. Cuando los valores objeto del préstamo bursátil sirvan para liquidar una operación al contado que se encuentra pendiente de entrega de valores, CAVALI • facilitará esta estrategia con procedimientos sencillos para el inversionista. En este caso, los fondos entregados por el comprador de la operación al contado (que correspondían al vendedor) quedarán en CAVALI como margen de garantía del prestamista en la operación de préstamo bursátil realizado por el vendedor al descubierto. El comitente vendedor de la operación al contado, podrá ser asignado en varias operaciones al contado como único comitente de la operación de venta.
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Durante la vigencia del préstamo bursátil, el margen de garantía del prestamista será depositado en una cuenta especial de CAVALI, generando intereses los que serán entregados al prestatario al vencimiento de la operación o aplicados a la operación en caso de incumplimiento. 11.2. Del prestatario Será equivalente al 20% del monto al contado de la operación. 12. MONTO DE COBERTURA Durante la vigencia del préstamo bursátil, Ja valorización de los valores, dinero y activos entregados como margen de garantía (prestamista y prestatario) debe ser por lo menos igual al monto de cobertura. Se denomina monto de cobertura a la valorización de la garantía que debe tener la operación en todo momento, esto es el 1 + 20% aplicado sobre la valorización de los valores materia de la operación, según lo indicado en el punto 1410. Si durante la vigencia del préstamo bursátil se produce la entrega de beneficios, cambios de valor nominal o cambios en la cantidad de valores, CAVALI calculará el monto de cobertura con las cotizaciones incluyendo tales eventos. 13. ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS COMO MARGEN DE GARANTIA El prestatario puede constituir su margen de garantía ante CAVALI entregando los siguientes activos: •
Dinero en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos.
•
Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, incluidos en la TVR. Se incluyen acciones de capital, de inversión, valores representativos de derechos sobre acciones, entre otros.
•
Valores representativos de deuda incluidos en la TVR.
•
Carta fianza emitida por bancos locales que tengan clasificación igual o superior a B o su equivalente, de acuerdo ai reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Deberá ser emitida a favor de CAVALI, como solidaria, de realización inmediata, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos de 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la última venta a plazo que garantiza.
•
Carta fianza emitida por compañías de seguros locales que tengan clasificación igual o superior a B o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las características que debe reunir son las mencionadas en el punto anterior.
10
A este mentó de cobertura se agregara, si es que fuera pactado, el porcent3|e de cobertura aáccnal y se Cebera ccnsCeiar. de ser el caso, las cotizaciones de cierre en el principal mercado en que se negocian Página /V' 85
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Los valores deben estar representados por anotaciones en cuenta en CAVALI con excepción de aquellos depositados en instituciones del exterior, en cuyo caso se observará la forma de registro y representación de valores observada en los mercados de origen. También se exceptúan de esta forma de representación las cartas fianza. Tales valores deben ser de propiedad del comitente, encontrarse libres de gravamen, y estar registrados en la tenencia afectable de dicho comitente. Cuando se trate de operaciones de préstamo bursátil expresadas en dólares norteamericanos, el prestatario solo podrá entregar dinero en efectivo y cartas fianzas en esa misma moneda. 14. VALORIZACION DE ACTIVOS ENTREGADOS COMO MARGEN DE GARANTIA Para efectos de la constitución del margen de garantía inicial en el FL1 y diariamente, luego de finalizada la Sesión de Rueda, CAVALI valorizará los activos que integran el margen de garantía, como sigue: 14.1. Margen de garantía del prestamista: CAVALI valorizará el margen de garantía del prestamista al 100% de su valor (monto contado). 14.2. Margen de garantía del prestatario: CAVALI valorizará los valores que integran el margen de garantía del prestatano como sigue: •
Dinero en efectivo al 100%. Al vencimiento de la operación CAVALI aplicará los intereses a la operación en caso de incumplimiento o los entregará al prestatario.
•
Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR, aplicados sobre la menor entre i) la cotización de cierre o ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda. De no existir una de ellas, se tomará la existente y de no existir ninguna de las dos, se tomará la cotización anterior.
•
Valores representativos de deuda, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre, y ii) su valor nominal.
•
Cartas fianza bancarias: al 100% de su valor.
•
Cartas fianza emitidas por compañías de seguros: al 100% de su valor.
En el caso que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian. Concluida la valorización, CAVALI pondrá a disposición de las sociedades los resultados correspondientes.
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15. APLICACIÓN DE COMPRA La SAB prestataria podrá comunicar a CAVALI que ha comprado valores en la Rueda con el fin de liquidar el préstamo bursátil. En este caso, CAVALI utilizará los fondos del margen de garantía del prestamista para liquidar la compra, y los valores adquiridos en tal operación para liquidar el préstamo bursátil. Si hubiera alguna diferencia deberá ser cubierta por el prestatario. Será requisito que: a. la fecha de liquidación de la compra al contado sea el mismo día que la fecha de liquidación de la operación de préstamo, b. que los comitentes compradores sean los mismos comitentes prestatarios del préstamo a liquidar, y c. que la cantidad comprada en el mercado al contado sea igual a la cantidad involucrada en el préstamo bursátil, y que las operaciones de compra se realicen a través del mismo participante prestatario. d. las operaciones de contado aplicadas, deberán ser negociadas en un mismo día, en una o varias operaciones de compra y asignadas a un solo comitente comprador en cada una de las operaciones, de modo que calce con la cantidad de acciones de la operación de préstamo. 16. REPOSICION DEL MARGEN DE GARANTIA Cuando los activos entregados como margen de garantía se desvaloricen en 2% o más con respecto al monto de cobertura exigido, CAVALI requerirá a la SAB prestataria la reposición de la diferencia resultante. CAVALI formulará tal requerimiento luego de concluir la valorización mencionada en el punto 15 debiendo la SAB prestataria cumplir con dicha reposición a más tardar a* las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente. En el caso de entrega de beneficios, el prestatario podrá reponer el margen de garantía que corresponda con dinero en efectivo aún cuando esto no hubiera sido pactado con el prestamista. En este caso, se aplicará lo señalado en el último párrafo del punto 13. 17. DEVOLUCION DEL MARGEN DE GARANTIA La SAB prestataria podrá solicitar a CAVALI la devolución del exceso sobre el monto de cobertura que resulte de la valorización mencionada en el punto 14 o aplicarlo para cubrir el margen de garantía de otra operación. El margen de garantía inicial del prestatario deberá mantenerse durante la vigencia del préstamo. 18. CAMBIO DEL MARGEN DE GARANTIA La sociedad prestataria podrá cambiar los activos entregados como margen de garantía, por dinero, valores u otros activos, siempre que cuente con el consentimiento del prestamista o hubiera sido pactado al momento de ia operación. Página /V' 85
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•
Tratándose de los literales d) y siguientes, se presume la posesión de información privilegiada, en la medida que tengan acceso al hecho objeto de la información.
5. Deber de Reserva La Ley del Mercado de Valores, señala que el Deber de Reserva se aplica a: • •
• •
Los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación; Los miembros del consejo directivo, directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de los mecanismos centralizados de negociación; Los directores, funcionarios y trabajadores de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Los directores, funcionarios y trabajadores de CONASEV.
El Deber de Reserva consiste en la prohibición de suministrar cualquier información relativa a: • • •
Los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados de negociación; Los compradores o vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados; Los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta pública primaria o secundaria.
No opera el Deber de Reserva en los siguientes casos: •
Cuando medien pedidos formulados por los jueces, tribunales y fiscales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso o investigación determinados, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud;
•
Cuando la información concierna a transacciones ejecutadas por personas implicadas en el tráfico ilícito de drogas o que se hallen bajo sospecha de efectuarlo, favorecerlo u ocultarlo y sea requerida por CONASEV o por conducto de ella, a las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, las entidades de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, un gobierno extranjero con el que el país tenga suscrito un convenio para combatir y sancionar esta actividad delictiva
•
Cuando la información sea solicitada por organismos de control de países con los cuales CONASEV tenga suscritos convenios de cooperación o memoranda de entendimiento, siempre que la petición sea por conducto de CONASEV y que las leyes de dichos países contemplen iguales prerrogativas para las solicitudes de información que les curse CONASEV.
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El cambio sólo procederá si los activos que quedan luego del cambio mantienen la operación totalmente cubierta, conforme a lo establecido en el punto 12 y la valorización del margen de garanta del prestatario es mayor o igual a su margen de garantía inicial. 19. ENTREGA DE BENEFICIOS Tratándose de beneficios respecto de acciones o valores representativos de derechos sobre acciones materia del préstamo bursátil cuya fecha de registro" se produzca durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil12, se observará lo siguiente: 19.1 Dividendos en efectivo: Al vencimiento del préstamo bursátil, el prestatario entregará al prestamista a través de CAVALI una compensación económica por el importe del dividendo entregado. 19.2. Acciones Liberadas: Al vencimiento del préstamo bursátil, el prestatario entregará al prestamista a través de CAVALI una cantidad de acciones equivalente a las acciones liberadas entregadas. 19.3. Certificados de Suscripción Preferente El prestatario entregará al prestamista en la fecha de liquidación de la operación, el importe equivalente al valor teórico del derecho de suscripción el último día de su listado en Bolsa o el último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera mayor. Asimismo, deberá entregar certificados de suscripción preferente por una cantidad similar a las que corresponda a dicho valor, siempre que se encuentren en el periodo de negociación. Las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran el margen de garantía del prestatario serán valorizadas por CAVALI al día siguiente de la fecha de corte conforme a lo señalado en el punto 14.2, quien procederá a requerir las reposiciones que correspondan. 20. CAMBIO DE VALOR NOMINAL O DE LA CANTIDAD DE ACCIONES Si durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil se produce un cambio de valor nominal y/o un cambio de la cantidad de valores en circulación respecto a las acciones o valores representativos de derechos sobre acciones del préstamo o involucrados como margen de garantía, como consecuencia de un evento distinto a los mencionados en el punto anterior, se procederá como sigue:
1
' La fccfca establecida por el emisor para deiermnar 3 los titulares de los derecnos o beneficios previamente acordados a ser entregados,
p
" CAVALI considerara en rcaSdad aquetas curaciones vigentes o reamadas en la feo a de corte.
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a. Si cambia el valor nominal manteniéndose constante el número de valores, de ser el caso, CAVALI procederá a efectuar el cambio de valor nominal y la operación no sufrirá ninguna modificación. b. Si se reduce o incrementa la cantidad de valores (manteniéndose o no el valor nominal de las mismas), después de realizada la última valorización en el día anterior a la fecha de cambio, CAVALI procederá a contabilizar la nueva cantidad de valores para el cálculo del monto de cobertura y a abonar o retirar los valores correspondientes en el caso del margen de garantía (realizando, de ser el caso, el cambio de valor nominal). Al día siguiente, CAVALI valorizará dichos valores según lo indicado en los puntos 12 y 14 respectivamente. En este caso, el prestatario deberá devolver la nueva cantidad de valores al vencimiento de la operación. 21. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LOS VALORES DEL PRÉSTAMO BURSÁTIL Si durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil se situaciones extraordinarias, CAVALI procederá como sigue:
producen las siguientes
21.1. Oferta Pública de Adquisición • OPA A. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil: 1. El prestamista podrá solicitar !a devolución de los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada la OPA, mediante comunicación escrita a CAVALI. En este caso el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta. En este caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. En caso de incumplimiento, de la entrega, el prestatario deberá entregar la diferencia entre el monto de la primera compra y el que resulte de aplicar el precio de la OPA. 2. La no comunicación del prestamista implica su intención de continuar con el préstamo bursátil. En este caso, el prestatario podrá entregar los valeres materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. El siguiente ejemplo ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente: Consideremos una operación de préstamo de valores con el valor XYZ realizada por un plazo de 60 días, siendo el monto de la operación al contado $ 100,000 y la TRE 10.00%. En este caso el monto de la operación a plazo sería $ 98,398.81 (100,000-100,000'((1r10%)A(60/360)-1)]. Supongamos además que en el día 22 del préstamo de valores, se anuncia una OPA del valor que el día 25 el prestatario entrega a CAVALI los valores materia del préstamo. En este caso la operación se liquidará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, es decir:
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MPE =100,000-100,000' [ (1+10%)A (25/360)- 1) = 99,335.93 Donde: MPE
= Monto a plazo equivalente
B. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce después de la fecha de vencimiento de la operación de préstamo bursátil, el prestatario podrá entregar los valores o la diferencia entre el monto de la última venta y el que resulte de aplicar el precio de la OPA, esto último siempre que cuente con la conformidad del prestamista. 21.2. Oferta Pública de Intercambio - OPI A. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil: 1. El prestamista podrá solicitar la devolución de los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) dias siguientes de anunciada la oferta, mediante comunicación escrita a CAVALI. En este caso, el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta. En este caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. 2. La no comunicación del prestamista implica su ¡mención de continuar con el préstamo bursátil. En este caso, el prestatario podrá entregar los valores materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. El siguiente ejemplo ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente cuando se produce una OPI durante la vigencia de una operación de préstamo bursátil: Consideremos una operación de préstamo de valores con el valor XYZ realizada por un plazo de 90 días, siendo el monto efectivo al contado S 500,000 y la TRE 11.00%. En este caso el monto de la operación a plazo sería $ 486,783.34 [500,000-500,000*(( 1+11%)*(90/360)-1)]. El día 40 del préstamo de valores, se anuncia una OPI del valor XYZ y el día 45 el prestatario entrega a CAVALI los valores materia del préstamo. En este caso la operación se liquidará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha: MPE = 500,000 - 500,000 ' [ (1+11%)A (45/360) - 1 ] = 493,434.77 Donde: MPE
= Monto a plazo equivalente
B. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce hasta cuatro (4) días después de la fecha de liquidación, el préstamo bursátil se deberá liquidar hasta cinco (5) días antes de la fecha de aceptación, al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Página /V' 85
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21.3. Oferta Púbüca de Compra - QPC: Se observará lo señalado para la OPA en el punto 21.1. 21.4. Disolución con liquidación, fusión oor absorción o oara la constitución de una nueva sociedad o escisión Si se anuncia un acuerdo de disolución, fusión por absorción, fusión para la constitución de una nueva sociedad o escisión, que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del préstamo bursátil, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los diez (10) días de formulado el anuncio o al vencimiento de la operación de préstamo bursátil de valores, lo que ocurra primero, con la entrega de tales valores y el pago del monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, salvo que las partes acuerden la liquidación al vencimiento de la operación, inclusive con los valores provenientes del canje, cuando corresponda, aún cuando estos no se encuentren incluidos en la TVR. El incumplimiento en la sustitución de valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27. En el caso de presentarse simultáneamente una OPA y una OPI de un valer determinado, se aplicará los procedimientos de la OPI. El término simultáneo implica que el anuncio de los eventos a la BVL sea en el mismo momento. En caso el anuncio de uno de los eventos sea primero, se considerará el procedimiento de dicho evento. En el caso de existir otras situaciones extraordinarias en ferma simultánea, se aplicará el procedimiento del evento que fue anunciado primero. 22. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN EL MARGEN DE GARANTIA DEL PRESTATARIO Si los valores que constituyen el margen de garantía del prestatario son retirados de la TVR como consecuencia del anuncio de una situación extraordinaria conforme a lo señalado en el artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda (el retiro se realiza en la fecha del anuncio), el prestatario deberá reemplazarlos por dinero, valores u otros activos pactados, a más tardar dentro de los dos (2) días de producido dicho anuncio. CAVALI procederá al retiro de dichos valores que fueron asignados a las operaciones de préstamo, afectadas por una situación extraordinaria, debiendo la S.A.B. cumplir, si fuera el caso, con las respectivas reposiciones de margen de garantía. De retirarse el único valor pactado, las garantías se deberán constituir con dinero u otros valores previa aceptación de la contraparte. Excepcionalmente el prestamista podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del préstamo, en cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo que resulte de sumar 10% al porcentaje más alto de la TVR, lo que será comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo. Las operaciones renovadas con valores objeto de situaciones extraordinarias podrán tener como margen de garantía valores retirados de la TVR como consecuencia de una situación extraordinaria, siempre que éstos hayan formado parte del margen de garantía de la operación original a la fecha de su liquidación y hasta por la cantidad de valores que a esa fecha hubiera Página /V' 85
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estado involucrada en la misma. En este caso, estos valores serán valorizados considerando el porcentaje que resulte de sumar 10% al porcentaje de castigo más aíto de la TVR. 23. RETIRO DEL VALOR DE LA TVR Los valores retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, no podrán ser materia de operaciones de préstamo bursátil, renovaciones ni entregarse como margen de garantía, desde la fecha de vigencia del retiro de la TVR. Si los valores son retirados de la TVR por eventos distintos a los señalados en los puntos 21 y 22, las operaciones vigentes con dichos valores se tratarán como sigue: •
Si las acciones o valores representativos de derechos sobre acciones materia del préstamo bursátil son retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, la operación seguirá vigente hasta su vencimiento.
El prestamista, dentro de los dos días de anunciado el retiro de la TVR, podrá solicitar la liquidación anticipada de la operación. En este caso, el prestatario deberá liquidar anticipadamente el préstamo bursátil dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del valor de la TVR o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación. •
Si los valores u otros activos que integran el margen de garantía del prestatario son retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, el prestatario podrá mantenerlos hasta el vencimiento de la operación, en cuyo caso serán valorizados aplicándoles el porcentaje de castigo que resulte de sumar 10% al porcentaje de castigo más alto de la TVR.
Si el margen fue pactado por listas de valores, el prestamista, dentro de los dos días de anunciado el retiro de la TVR, podrá solicitar el reemplazo de los valores por otros activos de la lista pactada. En este caso, el prestatario deberá reemplazarlos a más tardar a las 13:00 horas del día de la puesta en vigencia del retiro o las 13:00 horas del día siguiente a la solicitud de reemplazo, lo que fuera posterior. Si el prestatario no pudiera realizar el reemplazo, deberá liquidar anticipadamente la operación dentro de los diez (10) días siguientes a! retiro del valor de la TVR o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación. El incumplimiento en la sustitución de valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27. No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores, estará permitida la renovación de operaciones de préstamo bursátil con valores retirados de la TVR por ser objeto de situaciones extraordinarias, siempre que la fecha de vencimiento de la nueva operación no exceda la fecha
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de canje en los casos de fusión o escisión, o la fecha de aceptación de la oferta, en los casos de OPA, OPI u OPC. Asimismo, en los casos mencionados en el párrafo anterior, estará permitido además usar los valores objeto de situaciones extraordinarias como margen de garantía de 1a nueva operación, siempre que estos valores hayan sido pactados como tales en la operación a ser renovada, de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior. 24. MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE CASTIGO DEL VALOR EN LA TVR Si se modifica el porcentaje de castigo de los valores que integran el margen de garantía del prestatario como consecuencia del cálculo periódico de la TVR, el prestatario podrá mantenerlos hasta el vencimiento de la operación, en cuyo caso serán valorizados aplicándoles el nuevo porcentaje de castigo. Si el margen hubiera sido pactado por listas de la TVR, el prestamista • dentro de los dos días de anunciado un incremento del porcentaje de castigo- podrá solicitar el reemplazo de los valores por otros de la lista pactada. En este caso el prestatario deberá reemplazar los valores hasta las 13:00 horas del día de entrada en vigencia de la modificación. Si el prestatario no pudiera realizar el reemplazo, deberá liquidar anticipadamente el préstamo bursátil dentro de los diez (10) días siguientes a la modificación del porcentaje de castigo o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación. Si el porcentaje de castigo de la lista pactada fuera modificado como consecuencia de la aplicación de la metodología de la TVR, el nuevo porcentaje de castigo será aplicado para la valorización de los activos del margen de garantía, desde el día de su entrada en vigencia. El incumplimiento en la sustitución de valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27. 25. LIMITES DE NEGOCIACION Con la finalidad de asegurar la integridad del mercado de contado, se han establecido los siguientes límites: 25.1. Por valor Se podrán realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considera el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda.
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25.2. Por Sociedad Cada sociedad podrá realizar operaciones de reporte como reportado, a plazo, de préstamo bursátil como prestatario y ventas descubiertas con acciones de empresas locales o extranjeras, así como entregarlas como margen de garantía de tales operaciones, hasta por el 50% (la mitad) del límite establecido por valor. 26. TENENCIA AFECTABLE La tenencia afectable de un comitente es el dinero, valores y otros activos de su propiedad, que tiene por finalidad la realización de operaciones de reporte y de préstamo bursátil en calidad de REPORTADO O PRESTATARIO, respectivamente. El comitente debe constituir una tenencia afectable con cada SAB con la que desea realizar operaciones de reporte y préstamo bursátil. La sociedad es responsable de verificar la autenticidad e integridad de los valores y otros activos que integren la tenencia afectable, que los mismos se encuentren libres de gravamen y sean de propiedad del comitente titular de la tenencia. Una parte de la tenencia afectable denominada "Patrimonio Mínimo" sin/e para garantizar las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, de manera ADICIONAL a las garantías entregadas individualmente por cada operación. En un inicio, el Patrimonio Mínimo será equivalente al 0% del endeudamiento total del comitente, esto es, la sumatoria de los montos de cobertura de las operaciones de repone y de préstamo bursátil que hubiera realizado el comitente como reportado y prestatario, respectivamente. El comitente puede incrementar su tenencia afectable en cualquier momento con la entrega de valores, dinero o activos adicionales. Igualmente, el comitente puede reducir su tenencia afectable mediante la-venta o retiro de activos siempre que la tenencia afectable no sea menor al patrimonio mínimo exigido. CAVALI es responsable por el control de las tenencias afectables para lo cual llevará su registro de acuerdo a las instrucciones que reciba de las respectivas sociedades. Para ello, contará con un sistema que le permite ofrecer a las sociedades información en línea sobre las tenencias afectables de sus comitentes. La sociedad queda autorizada para disponer del dinero, valores- u otros activos que integran la tenencia afectable del comitente con el propósito de cumplir con la reposición de los márgenes de garantía que correspondan a las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, así como para la liquidación de tales operaciones. Asimismo, para hacerse pago del dinero o valores que hubiera entregado por cuenta del comitente por dichas operaciones. Se exceptúan aquellos que conforman el Patrimonio Mínimo. Los activos que se encuentran en la TA que no son parte de las garantías de las operaciones vigentes, serán retirados de la TA de forma automática, cuando el activo sea retirado de la TVR. Página /V' 85
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En caso el patrimonio mínimo establecido sea afectado por el retiro de la TA, se solicitará la reposición necesaria al intermediario. Sin perjuicio de ello, las operaciones vigentes con dicho valor podrán ser liquidadas a su vencimiento. 27. INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION En los casos de incumplimiento en la entrega de valores o fondos de la primera operación que integra el préstamo bursátil, la operación incumplida se resolverá de inmediato quedando concluidas las obligaciones correspondientes. En los casos de incumplimiento en la reposición del margen de garantías o entrega de valores por parte del prestatario (en el FL2) o de acuerdo a lo contemplado en los puntos 21 y 22 (situaciones extraordinarias), 23 y 24 (modificaciones a la TVR), se observará el siguiente procedimiento: 27.1. CAVALI informará, inmediatamente después de producido el incumplimiento a la sociedad afectada a fin que ésta opte por ia ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente, CAVALI informará tal situación a la Dirección de Mercados indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, ios valores o fondos que forman parte de la misma, y de ser el caso de aquellos que integran el margen de garantía. La decisión de la sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 17:00 horas del mismo día. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por ia ejecución forzosa de la operación. 27.2. La comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento acarrea la suspensión de ia sociedad que incumplió a partir de la siguiente Sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo, debiendo observar lo siguiente: a. En el caso que se hubiera optado por la ejecución forzosa, dicha suspensión se mantendrá hasta que la sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda. En este caso el prestatario deberá devolver el principal y los beneficios devengados de los valores durante la vigencia de la operación. b. En el caso que se hubiera optado por el abandono, la suspensión de la sociedad que incumplió se producirá a partir de la siguiente Sesión de Rueda, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este numeral. Producido el abandono, este se efectuará con la devolución del efectivo que corresponde al principal de la operación. CAVALI procederá a registrar dicho abandono, luego de haber recibido la comunicación en ese sentido por parte de la Solsa de Valores de Lima. c. La sociedad que incumplió será suspendida a partir de la siguiente sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo. 27.3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en Ja modalidad de negociación continua o periódica de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideración las condiciones de mercado.
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a. De optarse por la modalidad de negociación continua, la ejecución se llevará a cabo al día siguió • de recibida por la Dirección de Mercados la comunicación de CAVALI acerca del incump :...¡ento. Si se hubiera optado cor la modalidad de negociación continua y ésta no puede lievarsc a cabo. !a ejecución forzosa de la operación se realizará bajo ia modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el siguiente punto. b. En el supuesto que se optara por .'a mccalidad de negociación periódica, se anunciará por dos oL consecutivos. La primera puciicacicr. del anuncio deberá efectuarse al día siguiente de ia comunicación ce CAVALI scbre el incumplimiento. La subasta se realizará en el secundo día del anuncio. La liquidación de las operacicr.es que se realicen a través de la modalidad ce negcc.ación periódica tendrá lugar en un plazc máximo de dos días. 27.4. Una vez que la Dirección de Mercados realizó y confirmó la ejecución icrzosa, el intermeaiario no podrá realizar la üquicación normal ce la operación. 27.5. Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa informará a CAVALI las condiciones en que se llevó a cabo, para que proceda a determinar la obligación a cargo de ia sociedad incumplida, inciuyendo los intereses correspondientes a la contraprestación, hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante, éste deberá ser informado por CAVALI a :a sociedad incumplida a fin de que efectúe la regularizaren correspondiente a más tardar al día siguiente, y a la Dirección de Mercados. Ce producirse un exceso, este será devuelto per CAVALI a dicha sociedad. 27.6. En el caso de incumplimiento en la liquidación de una operación de préstamo de un valor involucrado en un proceso de disolución y liquidación, el participante prestamista deberá optar por el abandono de la operación.
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VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES
ACCIONES
Y
VALORES
INTRODUCCION El presente documento define las ventas descubiertas al contado dentro del marco del Reglamento de Operaciones de Rueda en la Bolsa de Valores de Lima. Las ventas descubiertas se encuentran sujetas a las disposiciones vigentes para la compensación, y liquidación de operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. Dichas funciones serán efectuadas por CAVALI ICLV. 1. DEFINICIÓN: VENTA DESCUBIERTA Y VENTA LARGA Se define como venta descubierta o venta en corto a toda venta de valores que el vendedor no posee y/o que será liquidada con la entrega de valores obtenidos mediante un préstamo de valores que se liquida después de la realización de la operación al contado y hasta su liquidación. Asimismo, las operaciones de venta que integran estrategias day trade venta compra y toda operación de venta que fuera liquidada con valores adquiridos en Rueda mediante operaciones de compra posteriores, son también ventas descubiertas. Antes de realizar una venta descubierta, la Sociedad Agente de Bolsa deberá haber realizado o contar con órdenes para realizar un préstamo bursátil a tasa de mercado y con fecha de liquidación hasta la liquidación de la venta descubierta, o contar con órdenes para realizar una compra de valores en el mercado al contado a precio de mercado. Dichas operaciones deberán estar destinadas a cubrir dicha venta. En contraste, se define como venta larga a toda venta de valores que el vendedor posee y que de acuerdo a la verificación realizada por la sociedad agente de bolsa estarán disponibles en la fecha fijada para la liquidación de la operación respectiva. Se corisidera que un comitente posee valores si: a. Los tiene registrados a su nombre en CAVALI. Al momento de la realización de la operación, los valores pueden encontrarse en una cuenta diferente a la del participante vendedor. En este caso, los valores deberán estar disponibles en la cuenta del participante vendedor antes de la liquidación de la operación al contado. b. Los valores han sido entregados para ser desmaterializados pero aún no se encuentran disponibles en su cuenta en CAVALI. c. Los ha comprado previamente en Rueda, pero aún no están disponibles en su cuenta en CAVALI. d. Los recibirá antes de la fecha fijada para la liquidación de la operación al contado, como consecuencia de la liquidación al vencimiento de una operación de reporte o préstamo bursátil en la que participa como reportado o prestamista, "respectivamente.
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