TERCER MÓDULO
OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS MERCADO DE CAPITALES 13.1 y 13.2. Mercado de Capitales: El mercado de capitales constituye un sector del mercado financiero que está dedicado al mediano y largo plazo y que opera a través de instrumentos financieros como son los títulos públicos, las acciones y las obligaciones negociables que se comercializan en forma pública, sea en mercados abiertos o cerrados, cerrados, tal como lo es el mercado de de valores. A su vez, está integrado por el conjunto de entidades emisoras, intermediarios e inversores que intervienen en la práctica operativa de la emisión y comercialización de estos títulos. Se entiende por oferta pública de títulos a la invitación que se hace a personas en general, a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores, por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos y a través de cualquier medio de difusión. Son títulos valores aquellos que se emiten en masa y que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen públicamente y en forma genérica y se individualizan en el momento del cumplimiento. La oferta pública de títulos, al igual que las bolsas y el mercado de valores, están regulados por la ley 17.811 y su funcionamiento está supeditado a la autorización que realiza el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Nacional de Valores, siendo ésta la autoridad de aplicación. aplicación.
13.3. La Comisión Nacional de Valores: Es un organismo autárquico del Estado Nacional que depende del Ministerio de Economía y cuyo objeto es promover el desarrollo y ordenamiento del mercado de capitales. Funciones: Las funciones se encuentran enunciadas en los Arts. 6 de la ley 17.811 a la cual nos remitimos, siendo las más relevantes las siguientes: - Autorizar la oferta pública de títulos. - Asesorar al Poder Ejecutivo sobre los pedidos pedidos de autorización que realizan las Bolsas de Comercio cuyo estatuto prevé la cotización de títulos, al igual que los mercados de valores. - Autoriza el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión. Facultades: A los fines de poder dar cumplimiento a las funciones la C.N.V. posee una serie de facultades, entre ellas: - Potestad reglamentaria: tiene la facultad de dictar normas a las que deben ajustarse quienes intervengan en la oferta pública de títulos. - A su vez puede requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones. - Requerir el auxilio de la fuerza pública.
Materia: Derecho Bancario y Mercado de Capitales Profesor: Carlos Lescano Zurro
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- Iniciar acciones judiciales. - Denunciar delitos y constituirse en querellante particular.
13.4. Bolsas y Mercados de Valores: Antecedentes: La costumbre de que comerciantes se reúnan en lugares especiales para realizar operaciones sobre mercaderías, metales preciosos, más tarde sobre valores, se remonta a la antigüedad. antigüedad. Naturalmente, la organización de tales reuniones en aquella época es muy distinta a la de las Bolsas y Mercado de Valores actuales, pero a ellos se remonta el origen. En el Siglo XIII, en Brujas, se hicieron frecuentes reuniones en la casa de un comerciante de apellido Van der Bourse, donde se juntaban a negociar sus géneros. Como está persona tenía en su escudo de armas tres bolsas la tradición llevó a que le llamaran a estas reuniones bolsas. Esta modalidad se expandió rápidamente por toda Europa ya que facilitaba el comercio, aunque por imperio de las circunstancias los mercados fueron tomando especialización haciéndose muy importante el mercado de valores de Londres. Dentro de los diversos mercados la bolsa es un mercado central en el que se negocian al por mayor mercaderías. De este modo, podríamos definirla como la reunión de comerciantes o de sus agentes, en un lugar determinado para realizar operaciones operaciones en masa m asa sobre mercaderías fungibles, presentes o futuras, de acuerdo con prácticas y usos establecidos. Según el género que se negocie las bolas podrían ser de valores, cereales, metales, etc. Por cierto que dentro de nuestra temática de estudio analizamos la bolsa de comercio que tiene por objeto promover y facilitar a sus asociados la realización de negocios y transacciones sobre títulos. A su vez registra y publica las operaciones que se realizan, lo cual permite regular los precios en el espacio y en el tiempo, lo que se traduce t raduce en una gran ventaja. Por otra parte puede organizar Cámaras compensadoras para liquidar las operaciones. También entre sus objetivos está el fomentar f omentar el arbitraje como medio de solución de conflictos comerciales. Las bolsas deben constituirse como sociedades anónimas o asociaciones civiles (Art. 22). El Mercado de Valores (Merval) es un organismo técnica que funciona en paralelo con las Bolsas de Comercio que poseen autorización para cotizar, a la cual se integran o adhieren como socia o asociada dependiendo de la forma jurídica que tuviere. Los Mercados de Valores deben constituirse necesariamente como sociedades anónimas. Las funciones principales son establecer los requisitos para la negociación de títulos valores bajo el régimen de la oferta pública. A la vez, liquidar, vigilar y garantizar las operaciones que se realizan en su seno. Estos son los que se conocen como mercados cerrados puesto que son muy selectos y su operatoria sólo se puede llevar adelante por determinadas personas que son los agentes de bolsa. Vale decir que si un tercero quisiere adquirir títulos, que sólo se negocian en dichos mercados, lo debe hacer a través de un agente puesto que no tiene acceso de otra manera. Esto, por cierto, facilita la negociación puesto que todas las personas que operan lo hacen bajo condiciones de absoluta confianza, a su vez, son conocedoras del manejo del mercado y de los usos y costumbres que se han desarrollado. desarrollado.
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Sistemas: Se conocen en el mundo tres sistemas de organización de las bolsas: - El primero es el de la libertad, propio del derecho anglosajón, anglosajó n, en cuyo seno la creación de las bolsas o mercados de comercio es absolutamente libre e independiente de la intervención estatal. - Otro sistema es el de bolsas bolsas oficiales, propio propio del del modelo Francés, donde donde las bolsas se constituyen en organismos oficiales del Estado y los agentes asumen la calidad de funcionarios. - Por último último tenemos tenemos el sistema mixto, que se conforma conforma con ingredientes ingredientes de los otros dos sistemas, puesto que estos mercados se constituyen a través de la iniciativa privada pero están sometidas a la intervención y control del Estado.
Funciones: Las bolsas que prevean la cotización de títulos tienen ciertas funciones y potestades. Ver al respecto la ley y la bibliografía básica.
Agentes de Bolsa: Son intermediarios en el mercado de capitales los agentes y sociedades de bolsa, los agentes de mercado abierto y otros intermediarios inscriptos en entidades autorreguladas autorizadas por la C.N.V. Estos intermediarios suelen actuar en nombre propio pero por cuenta ajena, vale decir, por encargo de un tercero sin dar nombre de su comitente. Si los agentes realizan operaciones sobre títulos valores con cotización autorizada por una bolsa de comercio se halla sujeto a las disposiciones de la ley 17.811 y serán controlados por la CNV. y el mercado de valores al cual pertenezcan. Deben inscribirse en el registro que prevé el Art. 39 y si se hubiese constituido como sociedad, además debe cumplir las exigencias del tipo societario. Si además los agentes operan fuera de los recintos, vale decir, como agente de mercado abierto, deben inscribirse también en el registro creado por el Art. 21 y también se hallan sujeto a la CNV. Los Mercados de Valores llevan un registro de agentes, solamente los inscriptos pueden operar y a su vez deben informar cualquier inscripción, cancelación o modificación que se produzca. El Art. 41 establece cuáles son las condiciones para ser agentes de bolsa y el Art. 42 detalla quiénes no pueden ser inscriptos como tales. Como ya lo hemos señalado, los agentes pueden constituir sociedades para operar con otros agentes o con terceros. Deben constituirse como sociedades anónimas con objeto exclusivo en la actividad que realizan. Estas sociedades responden ante los mercados m ercados por la actuación de sus representantes. Cada agente puede conferir mandado para operar en el mercado hasta dos personas por cada acción que posea (recordamos que para ser agente hay que ser accionista del mercado). Los mandatarios deben reunir las mismas condiciones que el agente, salvo el ser accionista. Los agentes de bolsa tienen obligación de guardar secreto de las operaciones que realizan por cuenta de terceros. Sólo pueden ser relevados de esta obligación por decisión judicial.
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Agentes de Mercado Abierto: Son agentes de mercado abierto las personas físicas o jurídicas que pueden realizar operaciones con títulos valores autorizados a negociar mediante oferta pública. Son naturalmente agentes de mercado abierto los bancos, los agentes bursátiles, y las sociedades de bolsa. Deben estar inscriptos ante la CNV. A su vez deben estar conectados obligatoriamente a un sistema informativo electrónico que permite poner en igual tiempo en conocimiento de todos los agentes y la comisión las ofertas of ertas y operaciones concretadas. La CNV podrá revocar la autorización cuando se haya declarado la quiebra. Cuando por resolución firme se le haya retirado la autorización o cuando no registre actividad por el lapso de tres meses. De igual forma el ente rector podrá disponer la caducidad de la inscripción cuando el agente no cumpla las reglas sobre patrimonio neto.
Caja de Valores: Es una entidad privada, constituida como sociedad anónima, cuyo capital está integrado por el Mercado de Valores de Buenos Aires y otras bolsas y mercados del país. Tiene por finalidad recibir depósitos colectivos de títulos valores emitidos en serie. A la vez liquida dividendos, revalúos, rentas y amortizaciones.
Operaciones de Bolsa: Es el conjunto de contratos de contenido diverso que se agrupan en una categoría especial atendiendo al lugar donde se celebran (un mercado) a las personas que intervienen (agentes de bolsa) y a los bienes sobre los que recae (valores mobiliarios). Por lo general, todos ellos giran alrededor de la compraventa. La característica de estos contratos puede encontrarse en que se refieren a bienes genéricamente determinados, por consiguiente, se celebran con la simple individualización ya que no se encuentran presentes. La llamada orden de bolsa es el contrato mediante el cual una persona que desea comprar o vender títulos encarga al agente la comercialización de los mismos. Se sugiere ver sobre el particular la bibliografía básica.
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