4. MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS Y ATÍPICOS 4.1 LOS MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS: Están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes:
La declaración de parte La declaración de testigos Los documentos La pericia La inspección judicial.
A) LA DECLARACIÓN DE PARTE La declaración de parte se refiere a actos, hechos o información del que la prestado de su representado. Es la prestada en el proceso por cualquiera de las partes, a requerimiento de la contraria, mediante contestación, con previo juramento o promesa de decir verdad, a un interrogatorio formulado por escrito, llamado pliego interrogatorio. Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demand demanda a o en la contes contestac tación ión de la demand demanda, a, adjunt adjuntánd ándose ose el pliego pliego de preguntas. Admitida y ordenada su actuación se inicia la asolución de las preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el jue! es qui"n valora y determina determina los alcances alcances de la declaració declaración n de parte. #uando #uando se tiene la condición de parte y se transmiten al jue! o funcionario conocimientos de hechos pree$istentes, en el proceso y para efectos de "ste, se está ante especies y variantes de m%ltiples declaraciones. &udieran provenir para propósitos proatorios de terceros. Se tiene como factor de relación la distinción entre parte y tercero, pero estos t"rminos de comparación que conllevan la diferencia están muy lejos de se'alar la claridad anhelada para la precisión de conceptos ante el testimonio humano en general A grandes rasgos, la parte es una noción procesal que se ampl(a o se restringe al teori!ar) y, a%n más, como como conce concepto pto e$tie e$tiende nde sus alcanc alcances es a la teor(a teor(a genera generall del *erecho en los ámitos del negocio jur(dico) en muchos aspectos la uicación jur(dica está en una relación tópica de conte$tos y suconte$tos procesales que, en interdepend interdependencia encia,, se'alan que se es tercero porque porque no se es parte. +tras construcciones jur(dicas ligadas a la intimidad de los diversos contenidos conceptuales conceptuales en estudio harán que no se siga la estricta figura de la parte que es una noción jur(dica y no una especificación f(sica- para hacer prove provenir nir de "sta "sta las declar declaraci acione ones s person personale ales s que pueda pueda carac caracter teri!a i!arr el *erecho proatorio, sino el criterio de interesado con determinación de orden procesal-. En esta forma la visión de la figura alusiva a la mediación de ilustración proatoria, se puede estereotipar por el órgano de la pruea que proporciona información sea o no verdad, a decir de #arnelutti- , al poner tami" tami"n n el anális análisis is del medio medio en cone$i cone$ión ón de proced procedenc encia ia con otra otra figura figura procesal, como la del interviniente que encamina sus actos a la presentación de un inter"s propio o ajeno. As( quedan importantes e$tensiones pero tami"n e$clusiones ien definidas para la determinación precisa del órgano de pruea,
con efectos e incidencias procesales de magnitud en cuanto a citaciones, posiilidad de comunicación informativa y de valoración. &ara e$aminar sus declaraciones quedan e$cluidos del carácter de parte: las partes del contrato no vinculadas al proceso partes de la relación jur(dica sustancial-, y a%n las verdaderas partes de un proceso, en asuntos que se deciden en "l pero no sonde la incumencia de "stas. En otro orden de ideas estas e$presiones se e$tienden al sujeto procesal en procesos de jurisdicción voluntaria o penales, si "ste es due'o de un inter"s espec(fico o que lo representa-, cuando declara o narra hechos en la misma ase fáctica que fundamenta el inter"s de sus peticiones, y "l puede ser quien rinde declaraciones espec(ficas, que serán de carácter personal.
B) LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS Son percepciones de terceros sore hechos pasados. En ella concurre el deer de comparecer, de declarar y decir la verdad. Es uno de los medios de pruea que tienen las partes, para llegar a la verdad formal en el proceso. /oda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está oligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el triunal se'ale con ese ojeto, siempre que sea háil. 0o es un favor, sino una carga que pesa sore todas las personas, por eso si 1d. es citado, aunque nadie se lo haya pedido deerá concurrir al triunal. Antes de e$aminar a cada testigo se le hará prestar juramento. Los testigos serán e$aminados separada y sucesivamente, en primer lugar los del demandante, de manera que no puedan presenciar entre ellos sus declaraciones. &ara estos efectos se'ala la ley que el triunal deerá adoptar medidas conducentes a evitar que los testigos se comuniquen con los que ya han declarado. 2nterrogación a los testigos: Los testigos serán interrogados personalmente por el jue!, y si el triunales colegiado por uno de sus ministros en presencia de las partes y de sus aogados, si concurren estos al acto. Las preguntas versarán sore los datos necesarios para estalecer si e$isten causas que inhailiten al testigo para declarar y sore los puntos de pruea que se hayan fijado. &odrá tami"n el triunal e$igir que los testigos rectifiquen, esclare!can o precisen las aseveraciones hechas. #ada parte tendrá derecho para dirigir, por conducto del jue!, las interrogaciones que estime conducentes a fin de estalecer las causales de inhailidad legal que puedan oponerse a los testigos, y a fin de que "stos rectifiquen, esclare!can o precisen los hechos sore los cuales se invoca su testimonio. En caso de disputa entre las partes sore la conducencia de las preguntas, el triunal resolverá y este será apelale sólo en lo devolutivo. *eclaración de los testigos: Los testigos tienen que responder de una manera clara y precisa a las preguntas que se les hagan, fundamentando el porqu" afirman los hechos aseverados. En ning%n caso podrán llevar escrita su declaración, ya que la ley lo proh(e. Audiencia: La declaración constituye un solo acto que no puede ser interrumpido salvo por causas graves y urgentes.
Las declaraciones se dejarán por escrito, tratando de conservar en cuanto sea posile las e$presiones de que se haya hecho valer el testigo, reducidas al menor n%mero de palaras. 1na ve! le(das por el receptor en alta vo! y ratificadas por el testigo, serán firmadas por el jue!, el testigo, si sae, y la otra parte si tami"n sae y se encuentra presente, autori!ándolas un receptor, qui"n servirá tami"n como actuario en las incidencias que ocurran durante la audiencia de pruea.
C) LOS DOCUMENTOS Son los ojetos susceptiles de representar una manifestación del pensamiento con prescindencia de la forma que se e$teriori!a. 0uestro #ódigo &rocesal #ivil define al 3documento4 y menciona sus clases: Art(culo 566. Es todo escrito u ojeto que sirve para acreditar un hecho. Art(culo 56. Son documentos los escritos p%licos o privados, los impresos, fotocopias, facs(mil o fa$, planos, cuadros, diujos, fotograf(as, radiograf(as, cintas cinematográficas, micro formas tanto en la modalidadde microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás ojetos que recojan, contengan o representen alg%n hecho, o una actividad humana o su resultado. E$isten dos figuras que es necesario mencionar: o 7econocimiento, tratándose de documentos privados, el reconocimiento les otorga autenticidad y fuer!a proatoria, normalmente cuando se produce la tacha del mismo o La E$hiición, es el mecanismos procesal que permite la e$hiición del documento que lo tiene la parte contraria o un tercero. #uando son documentos p%licos y privados, su e$hiición dee ser ofrecida en la contradicción.
D) LA PERICIA 3La pericia es conceida como un medio proatorio para incorporar hechos al proceso que con los otros medios proatorios no podr(a hacerse4, el jue! usca la ayuda especiali!ada en alguna ciencia, arte, oficio o t"cnica para su mejor resolver. En cuanto a la actuación de la pruea pericial este dee estará acompa'ado por sus ane$os pertinentes y su deida motivación, en cuanto a los dictámenes se puede emitir a- 1n solo dictamen si los peritos están de acuerdo - *ictámenes separados si hay desacuerdo El dictamen pericial será e$plicado en la audiencia de prueas estando sujeto alas oservaciones que se produ!can pudiendo las partes fundamentar o ampliarlos motivos de sus oservaciones, mediante escrito que dee
presentarse en un pla!o de tres d(as de reali!ada la audiencia. E$cepcionalmente el 8ue! puede conceder un pla!o complementario, las opiniones de los peritos se harán constaren el acta.
Peritaje: Es el e$amen y estudio que reali!a el perito sore
el prolema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. La Pre!a Peri"ia# : Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el jue! o triunal, por ra!ón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen cient(fico, t"cnico o práctico sore hechos litigiosos. 9arant(as de la &ruea &ericial: 0umero. La ley ordena que se nomren dos peritos a fin de que sean dos paraceres y puedan aportar mayores conocimientos en el e$amen a practicar. #ompetencia. La ley pide que se nomren profesionales y especialistas) solo si no lo huiere, el 8ue! designara a personas de reconocida 3honorailidad y competencia en la materia4. La 2mparcialidad. Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia. 9arant(as de la 2nstrucción. #omo en toda diligencia judicial, la designación de peritos dee ser comunicada a quienes intervienen en el proceso. 0omramiento. #omo norma general, el nomramiento de peritos corresponde al jue! de la causa y lo hará mediante auto. •
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CLASES a) Ba#$%ti"a &'re(%e. Sus ojetivos son: •
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&racticar e$ámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus caracter(sticas, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente. 7eali!ar las inspecciones /"cnico ;al(sticas en el lugar de los hechos. 7eali!ar la pruea de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, v(ctima y vestimentas de los mismos. &racticar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificarlas armas de fuego. 7eali!ar e$ámenes de las heridas en las v(ctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida. 7eali!ar e$ámenes de marcas de fárica, numeraciones otros graados que e$isten en las armas de fuego.
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7eali!ar e$ámenes de sustancias e$plosivas, sujetas a investigación. Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos e$plosivos.
!) Bi'#'ia &'re(%e.* /ienen los siguientes ojetivos: •
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&racticar e$ámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar caracter(sticas y posiles causas de las lesiones que presentan. &racticar e$ámenes cl(nicas forenses en personas emriagadas, drogadas. &racticar la reestructuración de las pupilas d"rmicas del cadáver no identificado. &racticar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturale!a, caracter(sticas.
") Peri"ia C'(ta!#e •
Aqu( se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempe'ar un contador &%lico, para formular alances, cuentas, planillas, etc.
+) Da"ti#'%"',ia%.* /ienen los siguientes ojetivos: •
2dentificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.
e) &i%i"' -$i"a.* /ienen los siguientes ojetivos: • •
7eali!ar estudios de fracturas y naturale!a de vidrios y cristales 7eali!ar e$ámenes de marcas, n%meros de serie y se'ales, enojetos y materiales sometidos a peritaje.
otras
E) INSPECCIÓN /UDICIAL Es el reconocimiento que hace el jue! de manera directa, a trav"s de sus percepciones, sore lugares, cosas y personas para verificar las cualidades condiciones o caracter(sticas.<= &artiendo de que la doctrina define a la inspección o reconocimiento judicial como el e$amen sensorial directo reali!ado por el jue! en cosas u ojetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en "ste convicción sore su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se reali!a) en tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de pruea que lleva a cao el jue! y que consiste en someterlas cosas, lugares o inclusive personas al e$amen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciale por la vista, sino que
puede aarcar el e$amen directo a trav"s de los otros sentidos, como son olfato, o(do, gusto y tacto. En la definición anterior no está incluido el e$amen de personas, no ostante quela doctrina tami"n lo autori!a, pero esa omisión se dee a que tradicionalmente se ha considerado como inspección judicial la que concierne al e$amen de las cosas o de los lugares y no de las personas. La importancia de la inspección judicial radica en la posiilidad de que en el proceso surja alguna cuestión que pueda ser oservada directamente por el ju!gador) lo cual quiere decir que dicho medio de pruea consiste en mostrar directamente al jue! las cosas u ojetos relacionados con los puntos del litigio a resolverse, para que de ello pueda otenerse alguna lu! o ilustración sore las cuestiones deatidas, ya que una de sus caracter(sticas es el que el jue! tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose oportunidad a las partes para hacer las oservaciones que estimen convenientes en el acto mismo de su desahogo, tomándose nota de ellas y confrontándolas con la realidad.
4.0 LOS MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS: Si ien e$presamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por au$ilios t"cnicos o cient(ficos que permitan lograr la finalidad de los medios proatorios. &or analog(a se emplean las reglas de los medios proatorios t(picos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos) la huella dactilar. Los sucedáneos de los medios proatorios. La doctrina e$tranjera lo considera más que meros au$ilios de la pruea, como aut"nticos medios proatorios. El art(culo 5>= del #ódigo adjetivo lo define como los au$ilios estalecidos por la ley o asumidos por el jue! para lograrla finalidad de los medios proatorios, corroorando, complementando o sustituyendo el valor de los medios proatorios. En relación a la tecnolog(a con los ?edios &roatorios At(picos, haremos algunas consideraciones &ues de un lado, el legislador se ha adelantado al futuro, si vemos que son ya importantes, comprensiles y pertinentes tal como se'ala el dispositivo del #ódigo &rocesal con el rotulado de 3?edios &roatorios At(picos4 y considerarlos como au$ilios t"cnicos o cient(ficas que permitan lograr la finalidad de los medios proatorios que se actuarán y apreciarán por analog(a con los medios proatorios t(picos y con arreglo a lo que el 8ue! dispone.<@Se deen considerar al respecto para su mejor comprensión y cada a'o gracias al avance cient(fico y tecnológico que:
Se trata de au$ilio /"cnico o #ient(fico que no han sido 3tipificados4 como ocurre cuando el A*0 ya está tipificada por legislación e$presa y tiene amplia difusión para propios y e$tra'os. /ampoco la telemática porque con el concepto de la promulgación del vigente #ódigo &rocesal #ivil.
ue cuando divulgamos al nuevo 3#ódigo &rocesal #ivil en la d"cada delos BC nos preguntaan por ejemplos concretos de un medio proatorio at(pico y ten(amos dificultad en su e$plicación y aplicación satisfactoria. En materia &enal los au$ilios cient(ficos y t"cnicos se pueden y deen aplicar, pero dentro de un marco diferente por no se'alar como medios at(picos. La materia &enal no permite la aplicación de sucedáneos proatorios, como ocurre en el *erecho #ivil, pues solo tiene en cuanto a presunciones una sola como es la 32nduio pro reo4 o de inocencia Dinalmente los avances tecnológicos y cient(ficos serán necesarios para una ense'an!a continua de todo 8ue!, Discal y soretodo Aogados, cuyo papel dee ser más significativo e importante como lo apreciamos desde nuestra nueva esquina en el #olegio de Aogados de Lima, en su 8unta *irectiva 5C
tratado anteriormente el tema desde el &er% pero sólo en relación con el *erecho #omparado destacando que más importante resulta el tema para los pa(ses ieroamericanos, que para los angloparlantes, especialmente para el &er% por su regulación en los tres códigos #iviles que rigen en la 7ep%lica &eruana como tal. como derecho supletorio en #ódigos como Asimismo el /riutario, &rocesal #ivil y &rocedimientos Administrativos. #omo una de las Duentes del *erecho, junto con las otras Ley, #ostumre, 8urisprudencia-,los principios generales del *erecho constituyen una unidad de sustrato y sentido considerándose que las sentencias judiciales son normativas en su triple significación: &ara las partes litigantes: 0orma particular &recedente normativo si son dictados por la #orte Suprema como pleno casatorio vinculante. 0orma general a tener en cuenta para casos semejantes. Siendo la tecnolog(a aplicada al *erecho, a trav"s de los principios generales, tema tradicional y clásico para los ordenamientos jur(dicos 7omano 9ermánico, que constituyen mayormente nuestros derechos, depende de cada rama del *erecho su aplicación en mayor o menor grado) As(, si nos ocupamos de los contratos de las v(as informáticas, tenemos que el &er% cuenta con regulación sore firma digital y permisividad para su aplicación. En camio si vamos al área &enal el principio del 32nduio &ro reo4 se entrela!a con aquellos principios tradicionales y con la falta de evidencias proatorias.