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Ante Antece cede dent ntes es Legi Legisl slat ativ ivos os y ev evol oluc ució ión n hist histór óric icaa sobr sobree el Ré Régi gime men n disciplinario penitenciario en el Perú. A) Régimen disciplinario en la etapa sistémica: En cuanto a esta etapa se tiene conocimiento que no existía Código de Ejec Ejecuc ució ión n Pena Penall algu alguno no y que que toda toda norm normat ativ iva a refe refere rent nte e al trat tratam amie ient nto o penitenciario se encontraba enunciada en Decretos Supremos entre otros.
principios del siglo !! el tratamiento se encontraba enunciado en el Decreto Supremo "# $% del &% de agosto de mil novecientos treinta y siete' en donde la disciplina con la que se trataba a los internos en teoría consistía en un trato trato (uma (umani nita tari rio o y de car) car)ct cter er cien cientí tífic fico. o. Dent Dentro ro de este este perio periodo do se ven ven fort fortal alec ecid idos os aunq aunque ue no de la mane manera ra que que se espe espera raba ba'' los los meca mecani nism smos os disciplinarios' de trabajo y de educación' recogiendo adem)s los pronunciados por la *"+ para el tratamiento de los internos. Cabe destacar que en esta etapa no existía normativa clara para sancionar las conductas de estos en prisión' cometi,ndose en contra de ellos abusos de represión afectando no solo su estabilidad física sino tambi,n mental.
B) Régimen isciplinario en la etapa actual: ecreto Ley !" #$% Es con la emisión de este Decreto que se entra a una nueva etapa en la normatividad en materia de Ejecución Penal' en el sentido de su aplicación' puesto que esta tuvo un car)cter de aplicación amplia y general. De acuerdo al desarrollo de este cuerpo normativo en materia de -,gimen disciplinario se puede mencionar que la buena conducta dentro del establecimiento penal es motivado por una serie de invocaciones y beneficios que comenaron a tener vigencia como/ la semilibertad' el permiso especial de salida y la redención de pena por trabajo.
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ecreto Legislativo !" ''( En con la dación de este Decreto que se incorpora por primera ve un capitulo referido al -,gimen Disciplinario Penitenciario. Considerado como el primer Código de Ejecución de Penal' el cual entro en vigencia el 01 de maro de &$23. 4rata el tema disciplinario recogiendo para ello reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que se adoptaron como consecuencia de la realiación del Consejo de Europa.
ecreto Legislativo !" %* Este es el Código de Ejecución de Penal' el cual entra en vigencia desde el 05 de agosto de &$$&' se trata el r,gimen disciplinario en toda su extensión dentro del 4itulo 66 de este cuerpo normativo 7rticulo 5& al 819
:a disciplina penitenciaria no se concept;a como un fin sino como un medio para (acer posible el tratamiento del interno. El r,gimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Ser) riguroso
en
los
establecimientos
cerrados
y
se
atenuar)
en
los
establecimientos semi
Se establecen expresamente faltas disciplinarias' clasificadas en graves y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye' permiti,ndosele ejercer el derec(o de defensa. :a sanción m)s severa es la de aislamiento y sólo ser) aplicable en los casos que el interno manifieste agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia del establecimiento.
El Código de Ejecución Penal y su -eglamento (an previsto un cat)logo de faltas disciplinarias leves y graves' un procedimiento justo para el esclarecimiento de esas faltas' las sanciones que se pueden imponer y la forma como deben cumplirse.
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:a autoridad penitenciaria es la encargada de llevar a cabo los procedimientos disciplinarios' esto es' investigar y sancionar a quienes (ayan violado las reglas de conducta establecidas en el Código de Ejecución Penal. Si la autoridad penitenciaria no cumpliera con (acer respetar el r,gimen disciplinario' estaría incumpliendo sus funciones y podría ser sancionada por ello.
#. + ,oncepto de Régimen isciplinario.El r,gimen disciplinario penitenciario constituye un sector de especial importancia dentro del ordenamiento penitenciario' por que adem)s' si el mantenimiento de la disciplina es fundamental en los establecimientos penitenciarios para el desarrollo de las dem)s actividades' no resulta menos cierto que ello debe consignarse salvaguardando en todo momento' los derec(os (umanos de los reclusos &. Por lo expuesto se puede deducir que' aunque la disciplina sea importante' nunca ser) un fin en si misma' sino un medio para conseguir el buen orden regimental que permita que los internos puedan ejercer el libre desarrollo de su personalidad en id,nticas condiciones que el ciudadano libre con el fin de conseguir los ideales resocialiadores. :a disciplina es importante en todo centro carcelario para garantiar el orden interno y la convivencia pacifica. Conforme lo se=ala el articulo 5& del código de Ejecución Penal.' >el r,gimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacifica de los internos y mantener el orden en los establecimientos penitenciarios?. Por consiguiente podemos definir al r,gimen disciplinario como aquel conjunto de normas que regulan las infracciones que los internos pueden cometer derivadas del acatamiento de las normas de r,gimen interior y las sanciones que pueden imponerse por la comisión de esas infracciones disciplinarias' con la finalidad de garantiar la seguridad y la consecución de una ordenada convivencia.
El r,gimen disciplinario es' entonces' el conjunto de normas jurídicas 7previstas en el Código y el -eglamento de Ejecución Penal9 que regulan las 1
Manual de Derecho Penienciaria ! Julio "ern#nde$ %arc&a! Ana P're$ Ce(eda! Nie)e* San$ Mala*! Laura +,-i.a Rodr&.ue$! Uni)er*idad de Sala/anca! Ediorial Cole0! 21! P#. 23
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conductas tipificadas como infracciones 7faltas9 y cuya comisión' por parte de los internos' da lugar a la imposición de sanciones con el fin de garantiar la seguridad' el orden y la convivencia entre los privados de libertad' así como entre ,stos y las autoridades y visitas. En tal sentido el -eglamento establece que el r,gimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad' orden y disciplina que sirven para mantener la convivencia pacifica de los internos' estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno' en función de la realiación de loso fines del tratamiento penitenciario. El r,gimen disciplinario se aplicara a todo interno' cualquiera sea su situación jurídica o el r,gimen penitenciario en el que se encuentra.
El respeto a la ley se (a de mantener cuando el interno ingresa a un establecimiento penitenciario. :a posibilidad del desarrollo del tratamiento penitenciario depende en gran medida de la existencia de un ambiente de disciplina y orden dentro del penal. Por su naturalea' los establecimientos penitenciarios son ambientes cerrados en donde las personas son mantenidas contra su voluntad en situación de confinamiento' pudiendo suceder que en ocasiones algunos internos rompan las normas y los reglamentos. Cuando ello ocurre' resulta necesario que exista un conjunto de procedimientos claros para (acer frente a tales incidentes.
#.' Propósito y rigor del Régimen isciplinario.< El objeto de la disciplina en los establecimientos penitenciarios lo encontramos en el capitulo segundo del Código de Ejecución Penal en su rtículo 5&.< 7*bjeto del r,gimen disciplinario9. El r,gimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.
:a disciplina es importante en todo r,gimen carcelario' porque ella pretende garantiar la seguridad del establecimiento penitenciario y la convivencia ordenada de los internos. Es por ello que (a de tomarse en cuenta la influencia disciplinaria que tiene que ser acorde al tipo de r,gimen penitenciario respectivo.
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:a autoridad penitenciaria es la encargada de llevar a cabo los procedimientos disciplinarios' esto es' investigar y sancionar a quienes (ayan violado las reglas de conducta establecidas en el Código de Ejecución Penal. Si la autoridad penitenciaria no cumpliera con (acer respetar el r,gimen disciplinario' estaría incumpliendo sus funciones y podría ser sancionada por ello.
"uestro sistema normativo en su artículo 55 del Código de Ejecución Penal estipula que el rigor disciplinario no es igual en todos los casos y que puede (aber grados o niveles del mismo' de acuerdo con los regimenes de ejecución penal' y que en forma esquem)tica se diferencian en dos niveles/
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Disciplina -igurosa/ En los establecimientos de r,gimen cerrado
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Disciplina atenuada o menos rigurosa/ -,gimen semiabierto y abierto' es tendiente a la autodisciplina del interno.
En el sistema progresivo' por el cual nos regimos establece que el interno va pasando por periodos o grados' lo cual permite preparar al interno para su próxima vida en libertad. Este sistema planeta l os siguientes periodos/
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&er Periodo.< Es un aislamiento celular absoluto de una duración mas o menos prolongada. El interno es recluido en un r,gimen cerrado. Estricta obediencia a las reglas de conducta. Si el interno observa un buen comportamiento ser) promovido al segundo periodo.
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5do Periodo.< Se caracteria porque el interno durante el día desarrolla una vida en com;n y aislamiento celular en las noc(es. :as reglas de conducta no son tan severas y rigurosas 7r,gimen semiabierto9.
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8er Periodo.< Son recluidos los internos en un r,gimen penitenciario abierto. El interno puede comunicarse con total libertad. En esta fase del tratamiento se busca readaptar socialmente al recluso y prepararlo para su posterior vida en libertad.
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#.* ,aractersticas del régimen disciplinario a. Principio de legalidad Este principio constitucional protege a la persona tanto en un proceso penal como cuando es procesada ante la autoridad del establecimiento penitenciario. El principio exige que la ley se=ale claramente las conductas pro(ibidas y las sanciones a imponer' con este fin evita t,rminos ambiguos o que den un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad. En el )mbito penitenciario las conductas pro(ibidas se encuentran contenidas en el Código de Ejecución Penal 7artículos 58# al 52#9 5. 2
Artículo 23.- Falta disciplinaria Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo. Artículo 24.- Clases de faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. e sancionan sin per!uicio de la responsabilidad penal a que "aya lugar. Artículo 2#.- Faltas disciplinarias graves on faltas disciplinarias graves$ %.- I&pedir o entorpecer el trata&iento de los de&'s internos. 2.- (oner en peligro su propia seguridad) la de los otros internos o la del *stableci&iento (enitenciario. 3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. 4.- (oseer o consu&ir drogas t+,icas) estupefacientes) sustancias psicotr+picas o bebidas alco"+licas. #.- (oseer ar&as) e,plosivos o cualquier ob!eto de uso pro"ibido en el *stableci&iento (enitenciario. .- eali/ar actos contrarios a la &oral. 0.- Instigar o participar en &otines) "uelgas o des+rdenes colectivos. 1.- Intentar evadirse del *stableci&iento (enitenciario. .- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el *stableci&iento (enitenciario. %.- egarse a ingerir ali&entos co&o acto de protesta o rebeldía. %%.- egarse a asistir a diligencias !udiciales en for&a in!ustificada. %2.- Co&eter cualquier otro acto si&ilar previsto en el egla&ento. Artículo 2.- Faltas disciplinarias leves on faltas disciplinarias leves$ %.- egarse a traba!ar o a asistir a las actividades educativas) sin !ustificaci+n. 2.- 5ransitar o per&anecer en /onas pro"ibidas del *stableci&iento (enitenciario) sin autori/aci+n. 3.- *&plear palabras soeces o in!uriosas en el trato con las de&'s personas. 4.- 6a7ar o dar &al uso a las instalaciones del *stableci&iento (enitenciario. #.- Incu&plir las disposiciones sobre alo!a&iento) "igiene) aseo) "orario) visitas) co&unicaciones) traslados y registros. .- o presentarse cuando sea requerido por las autoridades del *stableci&iento (enitenciario.
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