LAS OBLIGACIONES
Es un vínculo jurídico existente entre dos o más personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud del cual el
Concepto
primero puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo mediante el ejercicio de una acción in personam.
Dare
Al menos dos personas personas determinadas determinadas
acere o non !acere Elementos
Puede ser Praestare Una prestación "e#uisitos
Posi%ilidad &icitud
Obligación
Una acción in personam
$denti!ica%ilidad Estimación en dinero
Civiles y 'onorarias De D( Civil y de D( de )entes De estricto D( y de *uena e Civiles y +aturales Clasi!icación
De Dare, de acere y de Praestare De )nero y de Especie o Cuerpo Cierto Divisi%les e $ndivisi%les De o%jeto -nico y de o%jeto m-ltiple De sujeto -nico y de sujeto m-ltiple
/curre cuando la prestación no es realiada en a%soluto o es realiada de!ectuosamente o incompletamente o extemporáneamente.
$ncumplimiento
Dolo Puede dar origen a Culpa "esponsa%ilidad contractual
Caso !ortuito o !uera mayor 0ora
Efectos de las Obligaciones
$ndemniación de perjuicios
Consiste en la e!ectiva, integra y oportuna realiación de la prestación
Cumplimiento
Da origen
Pago
Es el 1ec1o jurídico al cual la ley le atri%uye la virtud de
Concepto
1acer desaparecer el vínculo #ue liga a acreedor y deudor
En cuanto a los sujetos
"e#uisitos
En cuanto al lugar del pago
Prue%a 2olutio o Pago
En cuanto al tiempo del pago
$mputación Pago por consignación
+ovación 2olutio per aes et li%ram
Compensación
Modos de extinguir las Obligaciones
Acceptilatio
Clasi!icación
Pacto de non petendo
Convenciones li%eratorias o remisión o Pago
Contrarius consensus
Con!usión
3ransacción
Prdida de la cosa de%ida o $mposi%ilidad de cumplimiento Prescripción extintiva
Capitis deminutio /tras Causas
En cuanto al o%jeto
2on los 1ec1os jurídicos #ue son presupuestos
Concepto
del nacimiento de una o%ligación.
Contratos
Fuentes de las Obligaciones Cuasicontratos
Clasi!icación
Delitos
Cuasidelitos
&ey
Concepto
Es un acuerdo de voluntades destinado a crear derec1os y o%ligaciones
+ominados 2eg-n si tenían o no nom%re propio $nnominados 2eg-n si una o am%as partes resultan o%ligadas
Unilaterales *ilaterales
CONTATOS
Clasi!icación
2eg-n #ue la causa justi!icativa del contrato estuviera o no !undada so%re un %ene!icio de am%os contrayentes o de uno solo.
2eg-n si el jue valora%a o no la relación seg-n los principios de la %uena !e y de la e#uidad
)ratuitos /nerosos De %uena !e De estricto derec1o 4er%is 2olemnes &iteris
2eg-n los re#uisitos #ue se de%en cumplir para #ue naca el contrato. "eales
Consensuales
Concepto
2on a#uellos contratos #ue para producir sus e!ectos jurídicos, re#uieren cumplir con una solemnidad o%jetiva exigida por la ley.
Concepto
2on a#uellos #ue para producir sus e!ectos jurídicos, re#uieren el pronunciamiento de ver%os solemnes.
4er%is +exum 2ponsio
CONTATOS SOLEMNES
Clasi!icación
2tipulatio Dotis dictio Promissio iurata li%erti
Clasi!icación
Concepto
2on a#uellos #ue para producir sus e!ectos jurídicos, re#uieren determinadas !ormas de escritura.
+omen transcripticium
&iteris Clasi!icación
C1irograp1a
2yngrap1a
Concepto
2on a#uellos contratos #ue para producir sus e!ectos jurídicos, re#uieren la entrega de una cosa al deudor, el #ue está o%ligado a restituirla .
iducia
0utuo
CONTATOS EALES
Comodato Clasi!icación
Depósito
Prenda
Concepto
Es a#uel contrato en #ue una parte trans!ería a la otra, a travs de la 5mancipatio6 o de la 5in iure cessio6, la propiedad de una cosa, con la o%ligación de #ue sta de%ía ser trans!erida al transmitente al realiarse determinadas circunstancias o #ue de%ía ser utiliada para un !in especí!ico.
De%e existir una convención previa a la entrega, pues la datio de%ía !undamentarse en el acuerdo de las partes
"e#uisitos
&a datio de la cosa de%e ser solemne, puesto #ue #uien reci%e pasa a ser due7o de dic1a cosa El constituyente de%e ser due7o de las cosas #ue entrega, pues de otra manera no puede trans!erir el dominio
FI!"CIA Es un contrato real
Características
Es un contrato !ormal Es un contrato unilateral Es un contrato de estricto derec1o y del ius civile Es un contrato gratuito
E!ectos
El -nico #ue se o%liga es #uien reci%e la cosa El constituyente tenía una 5actio !iduciae6, #ue era civil e in!amante y servía para o%tener la restitución de la cosa y contra toda violación del pacto.
iducia cum creditore pignoris iure Clases iducia cum amico
Concepto
Era un contrato real por el cual una de las partes 8mutuante, mutuo dans9 consigna%a a la otra 8mutuario, mutuo accipiens9, una determinada cantidad de dinero y otras cosas !ungi%les, trans!iriendo la propiedad, con acuerdo #ue le de%ía ser restituida una cantidad igual en gnero y calidad.
De%e existir una convención previa a la entrega, pues la datio de%ía !undamentarse en el acuerdo de las partes 2e exige la tradición puesto #ue el mutuario pasa a ser due7o de las cosas #ue reci%e
"e#uisitos
De%e tratarse de cosas !ungi%les El mutuante de%e ser due7o de las cosas #ue entrega, pues de otra manera no puede trans!erir el dominio
M"T"O Es un contrato real
Características
Es un contrato no !ormal Es un contrato unilateral Es un contrato de estricto derec1o y del ius civile Es un contrato gratuito
E!ectos
El -nico #ue se o%liga es el mutuario 2i el mutuario incumple, el mutuante dispone de la condictio o actio certae creditae pecuniane, siempre limitada a la cantidad entregada, o la condictio certae rei, para toda otra cantidad determinada de cosas !ungi%les. +o 1ay en ella ca%ida para los intereses, pues la acción para co%rar estos nace de la stipulatio
0utuo propiamente tal Clases Pecunia traiecticia6 o 5!oenus nauticum
Estipulación de intereses
2ervía para sumas destinadas a ser transportadas a travs del mar en dinero o cam%iadas en mercancías. En este prstamo marítimo, el riesgo corría a cargo del mutuante, antes #ue del mutuario, el cual #ueda%a o%ligado a restituir tan sólo si la nave llega%a !elimente a su destino.
Era necesario crear una o%ligación independiente mediante una 5stipullatio usurarum6 #ue proporciona%a al acreedor una acción separada.
Concepto
Era un contrato real por el cual una de las partes 8comodante9 entrega%a a la otra 8comodatario9 una cosa no consumi%le, para #ue se sirviera de ella gratuitamente, durante un tiempo convenido, o%ligándose a conservar la cosa en igual estado en #ue le !ue entregada y con la o%ligación de devolverla una ve terminado el uso.
De%e entregarse la cosa, pero esta entrega no constituye tradición, el #ue la reci%e es un mero tenedor
De%e tratarse de una cosa no consumi%le. El comodatario de%e devolver la misma cosa o especie. "e#uisitos
Puede ser mue%le o inmue%le De%e consistir en un uso gratuito Es un contrato real
COMO!ATO
Características
Es un contrato %ilateral imper!ecto. Al per!eccionarse sólo se o%liga el comodatario, pero puede ocurrir #ue posteriormente el comodante asuma ciertas o%ligaciones, como indemniar a comodatario los gastos indispensa%les 1ec1os para la conservación de la cosa. Es un contrato de %uena !e y del derec1o de gentes Es un contrato gratuito De%e servirse de la cosa para el !in natural al cual está destinada o #ue 1u%iese convenido con el comodante. El uso inde%ido de la cosa por parte del comodatario es sancionado como 1urto.
/%ligaciones del Comodatario
Actio comodati directa
De%e solventar los gastos ordinarios de conservación De%e devolver la cosa prestada en el lugar y tiempo convenidos. &a devolución de%e ser completa, lo #ue implica los !rutos y productos #ue 1aya dado la cosa cuando estuvo en sus manos De%e pagar los da7os o deterioros #ue causare a la cosa prestada
Es responsa%le por la prdida de la cosa por su dolo o culpa. /%ligaciones eventuales del Comodante
$ndemniar al comodatario por los perjuicios #ue la cosa le 1u%iere causado, cuando a sa%iendas le 1u%iere entregado una cosa de!ectuosa "eem%olsar los gastos extraordinarios 1ec1os por el comodatario para la conservación de la cosa.
Concepto
Era un contrato real por el cual una de las partes 8depositante9 entrega%a una cosa mue%le a otra persona 8depositario9, #ue se o%liga%a a custodiarla gratuitamente y a restituirla cuando le !uese exigida
De%e entregarse la cosa, pero esta entrega no constituye tradición, el #ue la reci%e es un mero tenedor
"e#uisitos
&a cosa de%e ser mue%le De%e tratarse de especies o cuerpos ciertos, independiente de #ue sean consumi%les o no, pues el depositario no puede usarlas Es un contrato real
!E#$SITO Características
Es un contrato %ilateral imper!ecto. Al per!eccionarse sólo se o%liga el comodatario, pero puede ocurrir #ue posteriormente el comodante asuma ciertas o%ligaciones, como indemniar a comodatario los gastos indispensa%les 1ec1os para la conservación de la cosa. Es un contrato de %uena !e y del derec1o de gentes Es un contrato gratuito De%e guardar la cosa y no 1acer uso de ella
/%ligaciones del Depositario
De%e responder por su dolo o culpa grave en caso de prdida De%e restituir en el plao acordado o al primer re#uerimiento
Actio depositi directa
/%ligaciones eventuales del Depositante Actio depositi contraria
$ndemniar al depositario por los perjuicios #ue su dolo o culpa le ocasione a la cosa depositada.
$ndemniar al depositario los gastos ordinarios y extraordinarios para la conservación de la cosa. . Propiamente tal +ecesario $rregular
Clases de depósito
Concepto
Era un contrato real por el cual una de las partes 8pignorante9 entrega%a a la otra 8pignoratario9 una cosa en garantía de un crdito, con la o%ligación para el #ue la reci%ía de restituirla cuando el crdito le 1u%iera sido satis!ec1o
Entrega de la cosa. +o constituye tradición, el acreedor prendario es un poseedor ad interdicta "e#uisitos
&a cosa puede ser mue%le o inmue%le Es un contrato real Es un contrato %ilateral imper!ecto. Al per!eccionarse sólo se o%liga el pignoratario, pero puede ocurrir #ue posteriormente el pignorante asuma ciertas o%ligaciones, por la idoneidad de la cosa para servir de garantía y por los gastos necesarios pagados por el pignoratario.
#EN!A Características
Es un contrato gratuito
Es un contrato de %uena !e y del derec1o de gentes Es un contrato accesorio De%e conservar la cosa y no 1acer uso de ella /%ligaciones del Pignoratario Actio pignoraticia directa
/%ligaciones eventuales del Pignorante
Producido el incumplimiento, si vende la cosa y el precio excede al crdito, de%e entregar el exceso al deudor 2i el deudor paga de%e devolver la cosa, pero puede retenerla si le adeuda algo por concepto de gastos
2i la cosa produce !rutos el acreedor prendario está autoriado para perci%irlos, ellos se imputan primero al capital y luego al inters de la deuda
2i #uien constituye la prenda no es due7o, o se trata de una cosa so%re la cual se 1a constituido 1ipoteca, de%e dar al acreedor otra garantía o indemniarlo.
De%e reem%olsar los gastos de conservación de la cosa Actio pignoraticia contraria
De%e indemniar al acreedor los perjuicios #ue le 1aya causado la cosa
Concepto
2on a#uellos contratos #ue para producir sus e!ectos jurídicos, sólo re#uieren el consentimiento de las partes cual#uiera #ue !uese la !orma en #ue se 1u%iese mani!estado
Compraventa
Arrendamiento
CONTATOS CONSENS"ALES
0andato Clasi!icación
2ociedad
&a compraventa es un contrato consensual en virtud del cual una persona llamada vendedor se o%liga a entregar una cosa, a otra llamada comprador, la cual se o%liga a pagarle un precio en dinero Concepto Consentimiento de las partes Cosa "e#uisitos
Precio Es un contrato consensual
Es un contrato %ilateral per!ecto.
COM#A%ENTA Características
Es un contrato oneroso Es un contrato de %uena !e y del derec1o de gentes
Es un contrato principal
De%e conservar la cosa 1asta la entrega /%ligaciones del vendedor
De%e entregar la cosa De%e asegurar la posesión pací!ica de la cosa 8evicción9
Actio empti
/%ligaciones del comprador
De%e asegurar los vicios ocultos de la cosa 8red1i%itorios9
De%e pagar el precio &ex Commisoria
Actio venditi
Pactos accesorios
$n diem addictio Pactum displicentiae
Concepto
Era un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se o%liga%a a proporcionar el goce de una cosa 8locatio rei9 o %ien la prestación de una serie de servicios 8locatio operarum9 o de una o%ra determinada 8locatio operis9, contra la o%ligación por parte de la otra de una contraprestación en dinero #ue se denomina%a 5merces6, 5pensio6 o 5canon Es un contrato %ilateral per!ecto. Es un contrato oneroso
Características Es un contrato de %uena !e y del derec1o de gentes Es un contrato principal
AEN!AMIENTO &ocatio conductio rei 8arrendamiento de cosas9 Clases &ocatio conductio operis 8arrendamiento de o%ra9
&ocatio conductio operarum 8arrendamiento de servicios9 Usar y dis!rutar la cosa con!orme a su naturalea y a lo acordado /%ligaciones del Arrendatario 8arrendamiento de cosas9
Pagar la renta de arrendamiento !ijada, en el tiempo acordado De%e 1acerse cargo de las impensas ordinarias para el mantenimiento y conservación de la cosa arrendada
Actio locati
"estituir la cosa arrendada en el momento de trmino del arrendamiento De%e entregar al arrendatario la cosa por el tiempo convenido
/%ligaciones del Arrendador
De%e responder por la evicción de la cosa De%e mantener la cosa en condiciones de servicio normal, sin cam%ios
Concepto
Era un contrato consensual en virtud del cual dos o más personas 8soci9 se o%liga%an entre ellos a poner en com-n %ienes o prestaciones personales para conseguir un !in lícito y para ellos ventajoso.
Acuerdo de los socios en orden a realiar un aporte: los socios no realia%an un aporte, sino #ue se o%liga%an a 1acerlo
Características
Participación en las prdidas y ganancias A!!ectio societatis 8contrato intuito personae9
&a sociedad podía acordarse respecto de todos los %ienes de los socios 8societas omnium %onorum9, pero tam%in podía tener como o%jeto un cierto negocio !ijo y esta%le, o una operación -nica y temporal 8societas unius rei, societas alicuius negotiationis9.
SOCIE!A!
+o constituía una 5persona jurídica6, y por ello el patrimonio aportado constituía una comunidad, respecto de la cual cada uno de los socios era due7o de una parte de ella. &a actuación o gestión de cual#uiera de los socios sólo genera%a e!ectos respecto de a#uel #ue 1a%ía o%rado, y por lo tanto dic1os e!ectos de%ían con posterioridad ser comunicados a los restantes socios
Cada uno de ellos disponía de la actio communi dividundo para o%tener la eventual división de la copropiedad #ue se 1u%iera producido. Además de dic1a acción divisoria, los socios cuentan c on la actio pro socio dirigida a li#uidar las deudas pendientes entre dos socios por gestiones relativas a la sociedad 2ocios responden por culpa 8contrato de %uena !e9
Ex personis
Ex re%us Extinción Ex voluntates
Por la muerte o la 5capitis deminutio6 de uno de los socios. Por la prdida o consideración de #ue la cosa o%jeto de la sociedad está !uera del comercio o, tam%in, por#ue se 1a alcanado el !in de ella e, igualmente, por la imposi%ilidad o ilicitud del !in
Por el desacuerdo de las partes 8dissensus9; por a%andono de uno de los socios 8renunciatio9, con tal de #ue no !uera por causa dolosa o intempestiva, y por !inaliar el plao determinado
Ex actiones Por la trans!ormación de la sociedad mediante 5stipulatio6 o, %ien, por el ejercicio de la 5actio pro socio
Concepto
Era un contrato en virtud del cual una parte, denominada mandante 8mandator, dominus negotii9, encomenda%a a otra, denominada 5mandatario6 8procurator, #ui mandatum accepit9, la realiación gratuita de una gestión o de un encargo Es un contrato consensual Es un contrato %ilateral imper!ecto. &as o%ligaciones del mandante son eventuales.
Es un contrato gratuito Características Es un contrato de %uena !e y del derec1o de gentes
MAN!ATO
El o%jeto del mandato podía consistir en el encargo general de realiación de negocios, o en la comisión de un negocio determinado, los #ue, en todo, caso de%ían consistir en actividades lícitas y dignas de un ciudadano, #ue pudieran ser ejecutadas por el 5mandatario6.
Es un contrato intuito personae 8personalísimo9
Cumplir el mandato
/%ligaciones del 0andatario
Actio mandati directa
+o excederse de los límites y de las instrucciones reci%idas y, a !alta de stas, a actuar de acuerdo con los intereses del mandante Entregar todas las ad#uisiciones 1ec1as, trans!iriendo el dominio con sus !rutos respectivos stas, a actuar de acuerdo con los intereses del mandante "estituir lo no gastado; a entregar los intereses perci%idos y a rendir cuentas de tal manera #ue nada #uedase como %ene!icio suyo
/%ligaciones del mandante Actio mandati contraria
Extinción del mandato
El mandante esta%a o%ligado 1acia el mandatario por los gastos por l contraídos; por las prdidas su!ridas y por los intereses de las sumas anticipadas y de%ía, asimismo, asumir las o%ligaciones pasivas por l contraídas en la realiación del mandato
2e extinguía por el cumplimiento de la gestión; por la voluntad com-n; por la revocación del mandante; por la renuncia del mandatario y por la muerte de una de las partes
Eran convenciones atípicas #ue producían o%ligaciones Concepto
Clasi!icación
CONTATOS INNOMINA!OS
Do ut des
Es la transmisión de una cosa para o%tener otra
Do ut !acias
Es la transmisión de una cosa a cam%io de una actividad
acio ut des
Es el cumplimiento de una actividad para o%tener la transmisión de una cosa
acio ut !acias
Es el cumplimiento de una actividad a cam%io de otra actividad
Permuta
Una parte trans!ería la propiedad de una cosa a la otra, la cual se o%liga%a a trans!erir la propiedad de otra cosa
Contrato estimatorio
Una de las partes entrega%a una cosa a la otra a !in de #ue la vendiese, y sta se o%liga%a a dar el valor determinado o %ien a restituir la cosa no vendida
3ipos
3ransacción
Precario
Acción
Era una convención a travs de la cual las partes ponían !in a un litigio comenado o evita%an su nacimiento, 1aciendo concesiones recíprocas
Una de las partes concedía gratuitamente el uso de una cosa o de un derec1o so%re ella a otra, la cual se o%liga%a a restituir la cosa o a cesar en el uso de ella a petición del concedente
Cuando una de las partes 1a%ía realiado su prestación, tenía derec1o a exigir de la otra el cumplimiento de la contraprestación mediante la actio praescriptis ver%is
Concepto
Eran acuerdos entre dos o más personas
PAC3/2 unción
3enían una !unción más amplia #ue la de los típicos contratos, pudiendo crear no sólo relaciones de o%ligación sino tam%in constituir algunos derec1os reales.
Acción
2i !alta%a una acción particular de tutela de la relación, se podía exigir el cumplimiento de la contraprestación mediante la 5actio praescriptis ver%is6, en cuanto el pacto valía como contrato innominado
OTAS FIG"AS CONTACT"ALES
De ellas nacen o%ligaciones por la mani!estación de voluntad de una sola parte.
Concepto
P"/0E2A2 U+$&A3E"A&E2
4otum
Era una promesa unilateral 1ec1a a una divinidad, en la cual el sacerdote podía actuar contra el #ue prometía para o%ligarlo a la prestación prometida.
Clases
Pollicitatio
Era una promesa unilateral de edi!icar una construcción p-%lica o de entregar una suma a una ciudad por una 5iusta causa6, como, por ejemplo, por 1a%erle sido otorgado o #ue se le va a otorgar un 1onor, o un gesto de li%eralidad
Conce&to
Es un 1ec1o voluntario, lícito y no convencional, #ue impone o%ligaciones.
)estión de negocios
Consistía en la asunción de la administración de uno o más negocios ajenos sin #ue se 1u%iera reci%ido el mandato para ello.
C"ASICONTATOS 3utela de los imp-%eres
Pago de lo no de%ido
Clases Comunidad incidental
$nterrogatio in iure
Consistía en una relación de gestión de negocios en la cual el tutor actua%a como gestor
2e da%a cuando alguno, considerándose o%ligado a entregar una suma o una cosa, la 1u%iera trans!erido a la persona #ue se considera%a acreedora, la #ue #ueda%a o%ligada a restituir
Era !uente de relaciones o%ligatorias entre a#uellos #ue sin su propia voluntad, por 1erencia u otra causa, se vieran cuali!icados como copropietarios de una misma cosa, en una situación análoga a la #ue se da%a en la comunidad esta%lecida por un contrato de sociedad
Consistía, en el derec1o clásico, en una pregunta 1ec1a %ien por el pretor o por el actor en la !ase 5in iure6 del proceso, al contratante, so%re una circunstancia importante para la decisión de la controversia. El contratante #ueda%a vinculado por su
Conce&to
Esunhe c hoi l í c i t odo l o s o ,he c hoc onl a i nt enci óndedañar ,quei mponeobl i gaci ones. urtum 81urto9
Consistía en el apoderamiento ilícito y clandestino de una cosa mue%le ajena, contra la voluntad del due7o.
dolo malo
!ELITOS
ánimo de lucro
urtum rei
Clases
3ipos
urtum usus urtum possessionis posaessionis
"api7a 8vi %ona rapta9
Da7o 8damnum iniuria datum9
$niuria 8injuria9
Es una 1ipótesis agravada del 1urto por la violencia ejercitada por el ladrón, con el auxilio de otros o %ien solo
Es la lesión o destrucción de la cosa ajena realiada con dolo o culpa.
Era una lesión !ísica in!ligida a persona li%re o esclava, o cual#uier otro 1ec1o #ue signi!icara un ultraje u o!ensa 8contumelia9.
Conce&to
Esunhe c hoi l í c i t oc ul pa bl e ,he c hos i nl a i nt enci óndedañar ,quei mpone o bl i g ac i o ne s .
E!!usum et deiectum
2e da%a cuando desde un edi!icio !uese lanada a un lugar p-%lico cual#uier cosa por la cual se 1iciera un da7o.
C"ASI!ELITOS
Clases
Possitum et sus&ensu'
2e da%a cuando era expuesta o suspendida al exterior de un edi!icio una cosa #ue podía caer en suelo p-%lico ocasionando un da7o
2i iudex litem suam !ecerit
2e da%a cuando el =ue por dolo, y más tarde tam%in por negligencia, 1u%iera emitido una sentencia !raudulenta o errada
"esponsa%ilidad del 5+auta6, 5Carpo6 y 52ta%ularium
&os armadores, posaderos y encargados de las ca%allerias respondían con el do%le del valor por los 1urtos o da7os cometidos por sus propios dependientes so%re las cosas de los clientes, aun#ue ellas no 1u%ieran sido consignadas. &a responsa%ilidad se 1acía derivar de la culpa