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MANUAL BÁSICO BÁ SICO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CRÉDITO
“CURSO DE CAPACITACIÓN EN COOPERATIVAS Y COOPERATIVISMO” ELABORADO POR: JUAN PABLO TICONA CHAMBI
CAPITULO I DEL CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y CLASES DE COOPERATIVAS 1. ¿Qué es el Cooperativismo? - Es el sistema económico de unión social que trata de poner al hombre en condiciones mas humanas de vida, mediante la aplicación de la doctrina y de los métodos cooperativos1. 2. ¿Qué es la Cooperativa? - La COOPERATIVA es una asociación libre de personas que forman una empresa económica de administración democrática y de beneficio común2. a) Decimos ASOCIACIÓN LIBRE, porque significa que las personas se asocian por su propia voluntad, es decir, no obligadas por ninguna Ley, Decreto o Imposición. b) Decimos ASOCIACIÓN DE PERSONAS porque no se trata de una mera acumulación de capitales, sino de la conjunción organizada de personas concientes de sus responsabilidades, en orden a objetivos superiores de mejoramiento social. c) Decimos EMPRESA ECONÓMICA por que la Cooperativa no es una institución de beneficencia. Porque las personas se asocian para realizar, sobre bases cooperativistas, una empresa industrial, comercial o financiera, de la cual son Co-propietarios todos los socios, quienes hacen suya la iniciativa, la organización y el riesgo. d) Decimos ADMINISTRADA DEMOCRÁTICAMENTE, porque las decisiones mas importantes se adoptan en la Asamblea general en la cual cada socio tiene un voto y nada más que uno, no importando la cantidad de ahorros que tenga comprometida en la Sociedad Cooperativa. e) Decimos de BENEFICIO COMÚN, porque el fin del Cooperativismo no es la especulación individual ni colectiva, sino la colaboración conjuncionada de los socios para el mejoramiento personal y general. En una palabra el fin de la Cooperativa no es el lucro sino es el servicio s ervicio mutuo dinámico y responsable.
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Vea el titulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) Vea el titulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC)
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3. ¿Cuántas Clases de Cooperativas se conoce? - Se conoce las siguientes3: Agrícolas, Ganaderas o de Colonización, Industriales y Mineras, De Servicios, De Ahorro y Crédito. De Consumos, De Educación, a) Son sociedades COOPERATIVAS AGRÍCOLAS O GANADERAS4 las que desarrollen todas o alguna de las actividades siguientes: 1) Producción y venta en común de artículos agropecuarios 2) Compra y venta en común de herramientas y elementos necesarios a la producción agropecuaria; 3) Producción, industrialización y comercialización de artículos agrícolas o ganaderos; 4) Aprovechamiento de los productos de las tierras o bosques comunales para su venta o distribución en común. b) Son SOCIEDADES COOPERATIVAS INDUSTRIALES Y MINERAS5, las dedicadas a cualquiera de las siguientes clases de actividades: 1) De extracción, elaboración y venta de los productos de la tierra, del subsuelo y de las aguas; 2) De transformación y venta de las materias primas señaladas en el inciso anterior; 3) De artesanía; 4) De artes gráficas. c) Son SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS6: 1) Las que explotan permisos o concesiones otorgadas por el Gobierno de la Nación, las Prefecturas o Alcaldías Municipales, con el objeto de satisfacer una necesidad pública; 2) Las que conceden o distribuyen servicios particulares de carácter material, cultural o moral a sus miembros o a la sociedad en general (viviendas, comunicaciones, sanidad, regadío, servicios eléctricos, transportes, etc.) d) Son SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO7 las que se organizan con objeto de proporcionar a sus socios recursos económicos a un interés nunca superior al estipulado legalmente en el mercado bancario. Las sociedades cooperativas de crédito, están autorizadas para algunas o todas las operaciones que se mencionan:
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Según el Articulo 20º de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) Según el Articulo 21º (LGSC) 5 Según el Articulo 22º (LGSC) 6 Según el Articulo 23º (LGSC) 7 Según el Articulo 24º (LGSC) 4
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1) Recibir depósitos a la vista o a plazo, de los socios, de otras sociedades cooperativas y de personas públicas; 2) Recibir depósitos en cuenta de ahorro; 3) Expedir Bonos de Caja; 4) Emitir Bonos Hipotecarios; 5) Efectuar préstamos a diversos plazos y con garantías personales y reales, individuales o solidarias; 6) Descontar los documentos de crédito autorizados por la ley y redescontarlos en el Banco Central; 7) Actuar como instituciones de fideicomiso; 8) Respaldar, con la garantía del Banco Central o de bancos públicos especializados, operaciones de financiamiento cooperativo. Las operaciones de crédito de estas Sociedades Cooperativas se sujetarán, en las relaciones con la banca comercial, a las disposiciones de la Ley General de Bancos. Las sociedades cooperativas que reciban depósitos de ahorro, desarrollarán una política de inversiones que tienda a facilitar el financiamiento de los programas de vivienda para clases trabajadoras, transformando el ahorro monetario en ahorro inmobiliario. Queda prohibido a las sociedades cooperativas de crédito concurrir al mercado de valores para la adquisición o colocación de títulos de crédito con propósitos de especulación. Las sociedades cooperativas de crédito podrán operar con cualquier tipo de cooperativas, mediante autorización del Consejo Nacional de Cooperativas. e) Son SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO8, las que se organizan con objeto de proveer a los socios o a las necesidades de trabajo de éstos, de todo género de artículos o productos de circulación lícita, con excepción de bebidas alcohólicas. f) Son SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EDUCACIÓN9, las que funcionan con el propósito de instruir en el conocimiento teórico y práctico del sistema cooperativo y de sus instituciones auxiliares a toda clase de personas, sin distinción de razas, credos, nacionalidades o posición social. 4. ¿Cuál es el camino mejor y más fácil para empezar el Cooperativismo? - El camino mejor y mas fácil es organizar primero cooperativas de Ahorro y Crédito 5. ¿Por qué la organización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito constituye el camino mejor para el Cooperativismo? - Porque para desarrollar el Cooperativismo se necesita de una educación cooperativa, de practica en los negocios y de un capital financiero. Y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por su sencillez brindan precisamente eso: La educación cooperativa, la práctica en los negocios tan indispensable para 8
Según el Articulo 25º (LGSC) Según el Articulo 26º (LGSC)
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acometer la organización de otras Cooperativas más complicadas, permitiendo – al propio tiempo - la acumulación del dinero necesario para promover el desarrollo de estas. CAPITULO II DE LA ESENCIA DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO 6. ¿Qué es la Cooperativa de Ahorro y Crédito? - Es una sociedad cooperativa de capital variable y responsabilidad limitada, en la cual sus miembros pueden ahorrar cómodamente, y obtener préstamos a un interés nunca superior al estipulado legalmente en el mercado bancario 10. 7. ¿Por qué es de Capital Variable? - Porque el FONDO SOCIAL fluctúa según las aportaciones de los socios y las reservas acumuladas. 8. ¿Por qué la Cooperativa de Ahorro y Crédito es de Responsabilidad Limitada? - Porque en la entidad, los socios comprometen únicamente sus aportaciones o ahorros, y no así sus bienes ni personas. Lo contrario ocurre en otras sociedades mercantiles que al caer en quiebra, sus socios no solamente responden con sus acciones, sino también con su patrimonio, y aún con sus personas. 9. ¿Cuáles son los fines de las Cooperativas de Ahorro y Crédito? a) Acostumbrar en el ahorro a sus miembros proporcionándoles un organismo en el cual puedan colocar su dinero, segura, cómoda y atractivamente. b) Estimular el trabajo, suprimiendo la usura y acrecentando el poder adquisitivo de su gente, permitiéndole obtener préstamos a un interés razonable, a fin de que pueda subvenir sus necesidades e impulsar otras actividades personales. c) Adiestrar a sus miembros en la practica de los negocios d) Enseñarles los beneficios del crédito e) Educarlos en el sentido de la mutua ayuda y responsabilidad solidaria en el espíritu de la democracia, y en la esencia de la fraternidad cristiana. CAPITULO III DEL ESPÍRITU Y DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO 10. ¿Cuál es el Espíritu de las Cooperativas de Ahorro y Crédito? - Es el SENTIDO SOCIAL, cuya cabal expresión es el lema: “UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”. En otras palabras cada socio no debe pensar y vivir solamente para si, cuanto para los demás, anteponiendo el BIEN COMÚN al suyo 10
Según el Articulo 24º (LGSC)
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propio; alegrándose de contribuir positivamente con su esfuerzo y sus aportes al bienestar de los demás, y sintiéndose cada vez más útil a la sociedad. 11. ¿Cuáles son los Principios Esenciales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito? - Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben practicar los siguientes principios fundamentales: a) EDUCACIÓN PARA TODOS, poniendo al socio en condiciones de cumplir con sus deberes personales y sociales b) LIBERTAD de las personas para ingresar, permanecer en la entidad, o retirarse de ella. c) SISTEMA DEMOCRATICO, todos y cada uno de los cooperadores tienen derecho a un solo voto, así sean ricos o pobres, instruidos o no, patrones o asalariados, además de poder participar libremente en la asambleas d) INTERÉS LIMITADO, el dinero colocado en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, devenga a favor del abonante, un interés racional que se llama dividendo. e) RETORNO PROPORCIONAL, después de constituir los distintos fondos y pagar los dividendos, el sobrante se distribuye entre los prestatarios, proporcionalmente a los intereses cancelados por ellos sobre los créditos. A esto se denomina Retorno Proporcional o Patrocinio. f) NEUTRALIDAD IDEOLOGICA, las Cooperativas son totalmente ajenas a toda influencia política, religiosa o racial. g) ADMINISTRACIÓN TECNIFICADA, como toda empresa una las Cooperativas requiere de capacidad administrativa, no siendo suficiente la buena voluntad. h) COORDINACIÓN INTER-COOPERATIVA, de la misma manera en que los hombres se benefician mutuamente al agruparse, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, acrecientan su eficacia al mantener entre ellas permanentes vínculos de trabajo y solidaridad. i) FUNCIÓN SOCIAL, no solo cumplen propósitos definidos, sino que desempeñan una eminente función social, tendiendo a desarrollar el impulso colectivo de los socios y haciéndoles sentirse solidarios a la causa del bienestar general.11
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Ver el Articulo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC)
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CAPITULO IV DE LA DIFERENCIA ENTRE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y LOS BANCOS 12. ¿Cuales son las diferencias importantes entre las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Bancos? ENTIDADES BANCARIAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Los Bancos prefieren otorgar préstamos grandes, basándose en las garantías saneadas que exigen.
Las Cooperativas, de su parte, optan por los préstamos pequeños y confían en la honorabilidad del prestatario.
Tienden a centralizar el circulante para financiar los grandes negocios sin reparar en el bien del pueblo.
Ellas más bien juntan los ahorros del pueblo para ponerlos a disposición de la misma comunidad.
Operan principalmente en beneficio de los accionistas, que no constituyen sino un porcentaje pequeño en relación a la totalidad de sus clientes.
En las Cooperativas de Ahorro y Crédito los excedentes se distribuyen entre todos sus socios.
En el sistema bancario, el poder de disposición se encuentra en manos de un número minoritario.
En las Cooperativas se tiende a atenuar el poder del dinero, haciendo que este permanezca y circule en el pueblo.
En el régimen bancario, el dinero tiene más importancia que la persona: “Tantos votos se tiene cuantas acciones se posee”.
En las Cooperativas la persona vale por ser tal, no por su dinero, en merito al principio de: “Una persona es un voto”.
En las Cooperativas se educa al socio en el En las entidades bancarias los accionistas no sentido de la responsabilidad y de la reciben ningún beneficio de carácter solidaridad social, estimulando el ahorro y educativo. No hay obligación de prestar exigiendo de sus socios aportaciones a servicios educativos a los socios. intervalos regulares En los Bancos, ni los accionistas pequeños ni los clientes ejercen influencia alguna en el movimiento financiero de la entidad.
En las Cooperativas se adiestra al pueblo en el manejo de las finanzas y el recto uso de que debe hacerse del dinero al prestárselo sólo para fines necesarios: Productivos o de previsión.
A un Banco, garantizado el préstamo, nada le interesa el destino bueno o malo que se le de a éste.
En las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el comité de Crédito no solo examina y acuerda el préstamo sino que ayuda al socio a hacer la mejor inversión posible
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CAPITULO V DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO 13. ¿Qué características propias tienen las Cooperativas de Ahorro y Crédito? - Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, pueden ser Locales y Profesionales, puesto que nacen bajo un vinculo común: de barrio, de parroquia, de institución como una fabrica, de un sindicato, etc., donde todos se conocen y llegan a saber quienes son dignos de ser admitidos como socios y a quienes se les puede conceder préstamos. - Son Sociales y Educativas, porque prestan servicios de ayuda mutua, dando al pueblo la oportunidad de tomar en sus propias manos la conducción de su destino; porque constituyen una escala por la cual el pobre se eleva en el orden social; un medio de utilizar los medios materiales para realizar un ideal de justicia; una escuela en que los hombres aprenden a servirse de su talento para alcanzar un grado de educación y de prosperidad, condigno a la persona humana, y ese carácter social se hace también patente porque todos tienen derecho a ser admitidos como socios, a sola condición de ser correctos. Así esposos, viudas, jóvenes y, todos, en general se estrechan en la Cooperativa en un franco abrazo de solidaridad. - Son entidades en donde los socios cooperativos hacen suyos los valores de la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. CAPITULO VI DE LA NATURALEZA Y TIPOS DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO 14. ¿Cuál es la naturaleza y los tipos de Cooperativas de Ahorro y Crédito? - Son sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito todas aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), que tienen por objeto fomentar el ahorro y otorgar a sus socios recursos financieros en calidad de préstamos12 - Las sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden ser de dos tipos: Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas o Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas.
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Inciso i) Articulo 2º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996
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CAPITULO VII DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTAS 15. ¿Qué son las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas? - Son Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas aquellas cuyas operaciones de ahorro son realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras, nacionales o extranjeras. Por estar comprendidas en los artículos 6 y 69 de la Ley Nº 1488 (Ley de bancos y Entidades Financieras), para su funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, requieren licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). Estas Cooperativas se constituirán de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y sujetaran sus operaciones y actividades a las leyes 1488, 1670 y demás normas y reglamentos que en uso de sus facultades dicte el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF)13. 16. ¿Cómo se organizan las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas? - Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas se organizan de acuerdo al capital con el que se constituyen, en función a los siguientes capitales mínimos de constitución: a) Categoría 1. En moneda Nacional el equivalente a 150.000.- DEG’s (Derechos Especiales de Giro), para las que realicen las operaciones descritas en el articulo 6º y dentro de las limitaciones patrimoniales fijadas en el articulo 15º del Decreto Supremo 24439 de 13 de Dic de 199614. b) Categoría 2. En moneda Nacional el equivalente a 250.000.- DEG’s, para las que realicen las operaciones descritas en el articulo 6º y dentro de las limitaciones patrimoniales fijadas en el articulo 15º del DS 2443915. c) Categoría 3. En moneda Nacional el equivalente a 630.000.- DEG’s (Derechos Especiales de Giro), para aquellas que realicen operaciones similares a los Fondos Financieros Privados FFP’s, valer decir, las descritas en el articulo 8º del Decreto Supremo 24000 de 12 de mayo de 1995, excepto, celebrar contratos de arrendamiento financiero16. d) Categoría 4. En moneda Nacional el equivalente al capital mínimo establecido para una entidad bancaria para aquellas que realicen todas las operaciones previstas en el articulo 70 de la ley 1488. La captación de dinero en cuenta corriente será autorizada por la SBEF17.
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Inciso iii) Articulo 2º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996 Inciso i) Articulo 5º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996 15 Inciso ii) Articulo 5º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996 16 Inciso iii) Articulo 5º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996 17 Inciso iv) Articulo 5º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996 14
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CAPITULO VIII DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADAS 17. ¿Cuál es la naturaleza de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas? - Son sociedades Cooperativas de Crédito Cerradas todas aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas que tienen por objeto fomentar el ahorro exclusivamente con sus socios y otorgarles recursos financieros en calidad de préstamos18. 18. ¿Cómo se rigen las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas? - Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas …se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los Reglamentos de Operación y Control dictados por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) – dependiente del Ministerio de Trabajo - el mismo que para reglamentar aspectos referidos al plan de cuentas, divulgación de información, evaluación de activos, auditoria externa y régimen de sanciones, tomara como referencia las disposiciones aplicadas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas. El vínculo societario de estas Cooperativas se establecerá por medio de Certificados de Aportación registrados en el INALCO19. 19. ¿Qué clases de Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas existen? - Las Cooperativas de Crédito Cerradas pueden ser de dos clases: Cooperativas de Crédito de Vínculo Laboral y Cooperativas de Crédito de Carácter Comunal.
20. ¿Cuáles son las Cooperativas de Crédito de Vínculo Laboral? - Las Cooperativas de Crédito Cerradas de Vinculo Laboral (Cooperativas Laborales) son Aquellas que se organizan en el seno de una institución o empresa, publica o privada, o de un gremio profesional. - La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo 20. 21. ¿Cuáles son las Cooperativas de Crédito de Carácter Comunal? - Las Cooperativas de Crédito de Carácter Comunal (Cooperativas Comunales) son aquellas que se organizan en el ámbito de un municipio. - Esta clase de Cooperativas puede abrir agencias únicamente en municipios aledaños que no cuenten con servicios financieros 21. 22. ¿Cómo se constituyen las Cooperativas de Crédito de Vínculo Laboral y cuál es su denominación? 18
Articulo 2º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 Inciso ii) Articulo 2º DS Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996 20 Articulo 3º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 21 Articulo 3º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 19
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Las Cooperativas de Crédito de Vinculo Laboral se constituirán como entidades especializadas o de objeto único, adoptarán el régimen de Responsabilidad Limitada, usaran la denominación “Cooperativas de Crédito Laboral” y agregarán a su denominación la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.” 22.
23. ¿Cómo se constituyen las Cooperativas de Crédito de Carácter Comunal y cuál es su denominación? - Las Cooperativas de Crédito de Carácter Comunal se constituirán como entidades especializadas o de objeto único, adoptarán el régimen de Responsabilidad Limitada, usaran la denominación: “Cooperativas de Crédito Comunal” y agregarán a su denominación la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.” 23. 24. ¿A que se refiere con Régimen de Responsabilidad Limitada? - La RESPONSABILIDAD LIMITADA es la obligación de los socios de responder por las operaciones sociales de la Cooperativa hasta el monto de sus Certificados de Aportación24. - Como mencionamos anteriormente: …”es de responsabilidad limitada porque en la entidad, los socios comprometen únicamente sus aportaciones o ahorros, y no así sus bienes ni personas…” 25. ¿Quien concede la personería jurídica a las Cooperativas de Crédito Cerradas? - La personalidad jurídica de las Cooperativas de Crédito Cerradas (Cooperativas Laborales y Comunales) será concedida por el INALCO según las disposiciones de la LGSC. Para tal efecto, tomará en cuenta los antecedentes de los organizadores y la factibilidad de la iniciativa25. 26. ¿Cuál es el Capital Mínimo y Número de Asociados para Constituir una Cooperativa de Crédito de Vínculo Laboral? - Las Cooperativas Laborales NO REQUERIRÁN DE CAPITAL MÍNIMO para su creación y funcionamiento, bastara con la suscripción de certificados de aportación de AL MENOS SIETE (7) SOCIOS. 27. ¿Cuál es el Capital Mínimo y Número de Asociados para Constituir una Cooperativa de Crédito de Carácter Comunal? - Las Cooperativas Comunales NO REQUERIRÁN DE CAPITAL MÍNIMO para su creación y funcionamiento, bastara con la suscripción de certificados de aportación de AL MENOS VEINTE (20) SOCIOS.
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Articulo 4º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 Articulo 4º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 24 Articulo 4º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 25 Articulo 5º Resolución 25703 de 14 de marzo de 2000 23
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CAPITULO IX DEL MARCO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO 28. ¿En que disposiciones legales se regula las actividades de las Cooperativas de Ahorro y Crédito? - Son reguladas en las siguientes disposiciones: a) “Ley General de Sociedades Cooperativas” Decreto ley Nº 5035 de 13 de septiembre de 1958, b) “Reglamento del Fondo de Liquidez para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito” Resolución Administrativa 144/91 de 3 de agosto de 1991, c) “Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas” Decreto Supremo Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996, d) “Reglamento de Fusión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito” Reglamento 158 de 13 de diciembre de 1998, e) “Reglamento sobre el Funcionamiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas” Reglamento de 28 de julio de 1999, f) “Reglamento al Ámbito de Aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas” Reglamento 25703 de 14 de marzo de 2000, g) Decreto Supremo Nº 26065 de 2 de febrero de 2001, h) “Ley General de Bancos y Entidades Financieras” Ley 1488 de 14 de abril de 1993, i) Ley 2682 de 05 de mayo de 2004 y j) Otras disposiciones aplicables.
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CAPITULO X DE LOS DOCUMENTOS PARA EL TRAMITE DE PERSONALIDAD JURÍDICA 29. ¿Cuáles son los documentos que se necesitan para la obtención de la personería jurídica? 1. Memorial de Solicitud de Personalidad Jurídica dirigido al Director General de Cooperativas. 2. Certificación de haber pasado cursillo de Cooperativismo Básico, el cual es impartido por el departamento de educación cooperativa de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP). 3. Convocatoria a la Asamblea Constitutiva con al menos siete (7) días de anticipación a la realización de la misma, que deberá contar con la aprobación o visto bueno de su federación. 4. Acta de Asamblea de Constitución (firmada por funcionario de la DGCOOP). 5. Nomina de Filiación de Socios, de acuerdo al modelo aprobado por la DGCOOP. 6. Cuadro del Fondo Social, de acuerdo al modelo elaborado y aprobado por la DGCOOP. º 7. Certificado del tesorero de tenencia del Fondo Social (Visto Bueno de los Presidentes de Administración y de Vigilancia). 8. Boleta bancaria o Comprobante de Deposito del Fondo Social. 9. Balance de Apertura, el cual deberá estar refrendado por un contador o auditor debidamente registrado. 10.Datos para el estudio socioeconómico y plan de operaciones. 11.Estatuto Orgánico y Acta de Aprobación del mismo. 12.Documentos de Propiedad, licencias de funcionamiento (Dotación, concesión minera, de tierras, líneas de transporte, etc.) Según los casos. 13.Visto Bueno de sus respectivas Federaciones (Mineras, Transporte, Servicios Públicos, etc.) 14.Fotocopias de Cedula de identidad de los socios. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE EN DOS ORIGINALES Y DOS COPIAS.
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CAPITULO XI DE LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN A LA FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PAZ 30. ¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para la afiliación a la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito de La Paz FECAC - LA PAZ? 1. Presentar una carta solicitando su afiliación a la federación departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito de La Paz indicando la cantidad de socios activos y pasivos que tienen actualmente (dirigida al presidente de FECAC – LA PAZ). 2. Llenar la ficha de inscripción. 3. Fotocopia de la Personería Jurídica de su Cooperativa. 4. Listado de la conformación de Directorio Administrativo actual de su Cooperativa. 5. Memoria Anual o su Balance General de la última gestión. 6. Ponerse al día con sus cuotas de sostenimiento a partir de la gestión 2000 a la fecha según detalle. 1 DÓLAR AMERICANO POR CADA SOCIO.
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CAPITULO XII DE LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN A LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (FEBOCAC) 31. ¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para la afiliación a la Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y Crédito FEBOCAC? 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Llenar la ficha de inscripción. Adjuntar la fotocopia de la Personería Jurídica de su Cooperativa. Fotocopia de su estatuto en vigencia. Listado de Directorio Actual de su Cooperativa. Memoria Anual o su Balance de la última gestión. Certificado de que esta afiliado a la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito FECAC – LA PAZ. Pago de Bs. 1,000.- a la cuenta corriente M/N Nº 300-0071950 del Banco Nacional de Bolivia de la Cooperativa Loyola Ltda. Y remitir una fotocopia del comprobante de depósito a las oficinas de FEBOCAC ubicado en la Calle jordán Esq. Antezana Nº 397 P/1 o Fax 4254671 Cbba. Adjuntando a la ficha de inscripción.
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