ÍNDICE
1.
TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU FORMA JURÍDICA .................................. 2
2.
SOCIEDAD MERCANTIL .................................................................................... 4 2.1 SOCIEDAD LABORAL......................................................................................... 5
3.
SOCIEDAD DE INTERÉS SOCIAL .................................................................. 13 3.1 LAS COOPERATIVAS ........................................................................................ 13
4.
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 22
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7
1.
TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
EMPRESA
Empresario individual
INDIVIDUAL
Sociedad civil privada
Sociedad civil pública - Colectiva Personalista
-Comandataria simple
Sociedad mercantil
-Comandataria Capitalista
por acciones
EMPRESA
-Responsabilidad
SOCIEDAD
limitada -Sociedad anónima -Sociedad laboral Sociedad de interés social Cooperativa
Esta clasificación nos muestra dos grandes tipos de empresas: Empresa individual: cuando tiene un solo propietario, es decir, cuando el dueño de la empresa es una sola persona física1; por ejemplo, una pequeña pescadería donde el empresario es la misma persona que ha puesto el capital.
1
Las personas físicas son los seres humanos. - Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a persona físicas existen la persona jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios,
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7
Empresa de socios o sociedad: cuando tienen diversos propietarios, es decir, diversas personas que se asocian y forman un patrimonio común, aportando cada uno un capital para su explotación; por ejemplo, IBM o BBVA (grupo de empresas) Sin embargo, a pesar de esta clasificación en empresa individual o sociedad, hay otras fórmulas intermedias, como la comunidad de bienes, las empresas unipersonales o las cooperativas.
EMPRESA SOCIEDAD La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica2, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil3. Las sociedades se dividen en: 1. Sociedades civiles públicas 2. Sociedades mercantiles 3. Sociedades de interés social
etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica. 2 Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas 3
El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, además de otras funciones asignadas por la ley. Según el reglamento del Registro Mercantil, éste tiene por objeto: Inscribir a las empresas en el momento de su constitución, según marque la ley que las regula, y los actos y contratos que igualmente estén marcados por la ley. Legalizar los libros de las empresas, el nombramiento de expertos auditores de cuentas y depositar y publicar los documentos contables. Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas.
3
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 En este trabajo nos centraremos en las sociedades mercantiles y en las sociedades de interés social, y más concretamente, dentro de estas, en las sociedades laborales y las cooperativas.
2.
SOCIEDAD MERCANTIL
Esta sociedad está formada por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera: -
Sociedades personalistas. Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos: o Sociedad colectiva o Sociedad comanditaria simple
-
Sociedades capitalistas. Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional para tal efecto. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos: o Sociedad comanditaria por acciones o Sociedad de responsabilidad limitada o Sociedad anónima o Sociedad laboral
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 2.1 SOCIEDAD LABORAL Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. CARACTERÍSTICAS GENERALES -
Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%.
-
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
-
El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Existen acciones y participaciones de dos clases: o Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores. o Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.
-
Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios.
-
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
-
La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”.
-
Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Dicho Fondo de Reserva podrá elevarse al 25% al objeto de obtener los beneficios tributarios establecidos en el artº 19 de la Ley de Sociedades Laborales.
INTEGRANTES. ¿QUIÉNES LAS FORMAN? -
Socios trabajadores
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 Son aquellos socios, que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal con una relación laboral por tiempo indefinido en la sociedad laboral. Sus participaciones/acciones se denominan de “clase laboral”. -
Socios no trabajadores
Son aquellos socios que no tienen relación laboral con la sociedad. Sus participaciones/acciones se denominan de “clase general”. -
Trabajadores Asalariados
Son aquellos trabajadores con contrato de duración determinada o indefinida que no son socios de la sociedad laboral. -
Número mínimo de socios
El número mínimo de socios será de tres, dado que ninguno de los socios pueden tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Asimismo, la mayoría del capital social debe ser propiedad de los socios trabajadores. CLASES DE SOCIEDADES LABORALES -
Sociedad Anónima Laboral (SAL)
Es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en acciones, y se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
-
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL)
Es aquella sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
La principal diferencia entre ambas recae en que en las SAL el capital social está dividido en acciones, y en las SLL en participaciones. De este modo, y para entender mejor la diferencia entre ambas, se citan las características de cada una: de acciones y participaciones.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 Acciones:
Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa. Son títulos de renta variable (su rendimiento depende de los beneficios de la empresa, y se llaman dividendos).
El poseedor es propietario de la empresa (en proporción al nº de acciones que posee). Por tanto, no sólo tiene derechos económicos, sino también políticos.
Se trata de financiación propia (no hay que pagar intereses por ellas (aunque si los dividendos), ni hay obligación ni plazo para su devolución).
Las emiten las sociedades anónimas. Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas.
Participaciones: Comparten las 4 primeras características de las acciones. Tan sólo se diferencian en las dos últimas:
Las emiten las sociedades limitadas. No son libremente transmisibles, sino que para venderlas hace falta autorización del resto de los propietarios.
RÉGIMEN ECONÓMICO -
El Capital Social
Está dividido en acciones o participaciones sociales, que pueden ser de dos clases: o Clase Laboral: Propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. o
Clase General: El resto.
Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades Públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social. -
El capital social mínimo será:
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 o En las Sociedades Anónimas Laborales, 60.101,21 €, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25% en el momento de su constitución. o En las Sociedades Limitadas Laborales, 3.005,06 €, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.
-
Aportaciones de los socios:
Solo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc.). Los estatutos pueden establecer la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN Podrán obtener la calificación de “Sociedad Laboral” aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que reúnan los siguientes requisitos. A) Que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. B) Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones que podrán alcanzar hasta un 50% del capital social. C) Que respeten el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de participaciones sociales por actos Inter-vivos o Mortis Causa. D) Que se respeten las particularidades contenidas en la Ley con respecto al supuesto de extinción de la relación laboral del socio trabajador y al derecho de suscripción preferente en el caso de ampliación del capital. 8
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 E) Que el valor de las participaciones, a efecto de transmisión “Inter-vivos” a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito.se haga por el valor razonable de las mismas. F) Que se dote el Fondo Especial de Reserva con un mínimo del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además, previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente. -
Esquema del procedimiento de constitución de una sociedad laboral
1º Asamblea Constituyente 2º Certificado de denominación no coincidente 3º Certificación Bancaria o Relación de los Bienes a aportar 4º Otorgamiento de la escritura publica 5º Liquidación del Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados 6º Calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales 7º Inscripción en el Registro Mercantil
Documentos a presentar para su calificación e inscripción como sociedad laboral : -
Sociedad de nueva constitución.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 1º. Solicitud: Expresiva de la pretensión del solicitante y redactada conforme al modelo de solicitud normalizada en materia de Sociedades Laborales contenida en la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, de fecha 2/11/04, publicado en BOJA nº 226, de 19 de Noviembre de 2004.). 2º. Copia autorizada de la escritura de constitución. Que habrá de contener: • Relación de socios fundadores con indicación de sus circunstancias personales. • Acta Fundacional de la Asamblea Constituyente. • Certificado de denominación no coincidente expedido por el Registro Mercantil Central, seguido de la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según proceda (se describe en trámites generales, en el punto siguiente). • Certificación bancaria alusiva al ingreso del capital social en una entidad financiera, o relación de bienes aportados con su valoración económica • Suscripción del capital social por parte de los socios fundadores con indicación de la clase de participaciones (Laborales / Generales) suscritas por cada socio, al objeto de poder determinar los porcentajes establecidos en los arts. 1, 5 y 6 de dicha Ley. • Estatutos Sociales redactados conforme a las peculiaridades contenidas en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. 3º. Copia Simple de la escritura de constitución. 4º. Modelo 600 acreditativo de Liquidación del Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados (se describe en trámites generales, en el punto siguiente). Si se solicita la calificación de una sociedad preexistente, se debe aportar: 1º. Solicitud alusiva a tal pretensión y formulada en el modelo oficial. 2º. Copia Autorizada y Simple de la Escritura de Transformación en Laboral. 3º. Copia de la escritura originaria de constitución como Sociedad Anónima o Limitada, y en su caso, de las escrituras de modificación de estatutos debidamente inscritas en el 10
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 Registro mercantil previas al acuerdo de solicitud de calificación como Sociedad Laboral. 4º.Certificación Literal del Registro Mercantil de los asientos vigentes de la sociedad. 5º. Modelo 600, acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados (se describe en trámites generales, en el punto siguiente).
VENTAJAS E INCONVENIENTES: Como conclusión presentamos las ventajas e inconvenientes que se desprenden de este sistema de sociedades laborales: Ventajas: - Acceso a la capitalización del pago único. - Amortización libre en los cinco primeros años. - Acceso a subvenciones para empresas de economía social. - Beneficios fiscales.
Inconvenientes:
- Respecto a la contratación por cuenta ajena; el nº horas/año trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas año realizadas por socios trabajadores. Si el número de socios es inferior a 25, ese porcentaje será de 25%. - Están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, con el 10% del beneficio. - Trámites de constitución largos, complicados y costosos.
FEDERACIÓN
EMPRESARIAL
ANDALUZA
DE
SOCIEDADES
LABORALES. Es una organización empresarial del sector de la economía social, que desde 1989 representa al modelo jurídico de las Sociedades Anónimas Laborales y de las
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 Sociedades Limitadas Laborales de Andalucía. FEANSAL pertenece a la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL) y a la Confederación de Entidades Para la Economía Social de Andalucía.
-
Servicios que ofrece
La Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales pone a disposición de las empresas asociadas un equipos de profesionales y expertos en el asesoramiento integral de empresas de economía social en las áreas de gestión empresarial (fiscalidad, laboral, contable y jurídico), formación, comunicación y nuevas tecnologías, subvenciones y ayudas y prevención de riesgos laborales.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 3.
SOCIEDAD DE INTERÉS SOCIAL
Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las empresas más corrientes incluidas en este grupo son las sociedades cooperativas.
3.1 LAS COOPERATIVAS
¿QUÉ SON?
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Dicha cooperativa está basada en unos valores de autoayuda, autorresponsabilidad, igualdad, equidad, solidaridad y democracia. Sus miembros por tanto deben hacer suyos los valores de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
¿QUIÉNES LAS FORMAN?
Los socios que conforman una cooperativa, están unidos por una serie de inquietudes laborales y sociales. Además de compartir unos valores y unas aspiraciones sociales y económicas, cuentan con unos derechos y obligaciones de los cuales todos deben hacer uso: Entre sus derechos destacan: Participar en las actividades de la cooperativa. Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Al retorno cooperativo, repartir el excedente. Entre sus obligaciones están: Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte. Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales. 13
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 Participar en las actividades de formación.
TIPOS O CLASES DE COOPERATIVAS
¿Qué diferencia hay entre una cooperativa de primer grado y una cooperativa de segundo grado? En las cooperativas de primer grado los socios y socias pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Hay diversas clases de cooperativas de primer grado: las agrarias; las marítimas, las fluviales y las lacustres; las de seguros; las de consumidores y usuarios; las de enseñanza; las de viviendas; las sanitarias; las de servicios; las de trabajo asociado y las mixtas. Las cooperativas de segundo grado tienen como socios, principalmente, a cooperativas de primer grado y a personas jurídicas. Cooperativas de primer grado Existen cuatro tipos diferentes:
Cooperativas de trabajo: las que agrupan con la cualidad de socios y socias a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros. La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es de carácter societario. Dentro de éstas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas: o
Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 o
Cooperativas de interés social: aquellas que tienen como finalidad la promoción y plena integración socio-laboral de determinados sector de la ciudadanía. La actividad de estas sociedades estará constituida por la prestación de servicios relacionados con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la protección de la infancia y la juventud, con la asistencia a personas mayores, inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con problemas de adicción, víctimas de violencia de género o de terrorismo, pertenecientes a minorías étnicas y cualquier otro colectivo con dificultades de integración social o desarraigo.
o
Cooperativas de transporte: aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.
Cooperativas de Consumo: la que tiene por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo, uso o disfrute de sus socios y socias y de quienes con ellos convivan habitualmente. Tipos: o
Cooperativas de viviendas: aquellas que tienen por objeto procurar viviendas a precio de coste, exclusivamente a sus socios y socias. También podrán tener como objeto el de procurarles garajes, trasteros y otras construcciones complementarias, así como su rehabilitación y la de las propias viviendas.
o
Cooperativas de crédito: aquellas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y socias y, en la medida que la normativa específica aplicable lo autorice, de terceros, mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades de crédito.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán adoptar la denominación de «caja rural». o
Cooperativas de Seguros: las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus socios y socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Cooperativas de servicios: son las que integran a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de derechos que lleven aparejado el uso o disfrute de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios y socias. Tipos: o
Cooperativas Agrarias: las que integran a personas, susceptibles de ser socias conforme el artículo 13.1 LSCA, titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, y que tienen por objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios y socias, de sus elementos o componentes, de la sociedad cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como a atender a cualquier otro fin o servicio propio de la actividad agrícola, ganadera, forestal o que esté directamente relacionado con ellas.
o
Cooperativas marítimas, fluviales y lacustres: las que integran personas, susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA, titulares de explotaciones dedicadas
a
actividades
pesqueras,
de industrias
relacionadas con la pesca o sus derivadas, en sus distintas modalidades del mar, ríos, lagos, lagunas, que tienen como objeto cualquier tipo de actividades y operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios y socias, de sus elementos o componentes y de la sociedad cooperativa, así como cualquier otro servicio propio de estas actividades, incluida la acuicultura, o directamente relacionado con ellas. 16
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 o
Cooperativas de transportistas: son las que integran a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de vehículos y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales.
Cooperativas especiales: son todas aquellas sociedades cooperativas que no se encuentran comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores. o
Cooperativas mixtas: aquellas en cuya actividad cooperativa concurren características propias de las distintas clases de cooperativas a que se refiere el artículo 83.1.a) LSCA, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, los cuales fijarán los criterios de relación equitativa y proporcional entre los socios y socias que desarrollen cada una de las actividades, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones de cada clase.
o
Aquellas que se creen reglamentariamente: las de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de segundo o ulterior grado Son aquellas que agrupan, al menos, a dos sociedades cooperativas de grado inmediatamente inferior, para el cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico. -
Homogéneas: formadas por sociedades cooperativas, si bien también podrán integrarlas los socios y socias de trabajo a que hace referencia el artículo 15 LSCA, sociedades agrarias de transformación y personas empresarias individuales.
-
Heterogéneas: integradas, además de por sociedades cooperativas, por personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA.
REQUISITOS
Las cooperativas cuentan con unos principios para poner en práctica sus valores , y dichos principios han sido acordados en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y
17
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 por lo tanto deben ser respetados y llevados a cabo por las cooperativas, como requerimiento impuesto por la ACI.
-
Primer Principio: Adhesión Voluntaria y Abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que estén dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo. -
Segundo Principio: Gestión Democrático por Parte de los Socios
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados, están también organizadas de forma democrática. -
Tercer Principio: Participación Económica de Los Socios
Los socios contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes (beneficios) para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos serían irrepartibles; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios. -
Cuarto Principio: Autonomía e Independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. -
Quinto Principio: Educación, Formación e Información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 -
Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. -
Séptimo Principio: Interés por la Comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por los socios.
PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN 1) Celebración de una asamblea constituyente
La Asamblea General es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La Asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa. Se levantará Acta de la Asamblea firmada por todas las personas socias en la que se hará constar
Una relación de las personas socias promotoras (personas físicas o jurídicas).
La voluntad de los promotores de fundar una cooperativa.
La aprobación de los Estatutos que han de regir la cooperativa.
La aportación obligatoria, la suscripción total y su desembolso de al menos el 50%, así como la valoración de las aportaciones no dinerarias si las hubiere (inmuebles o propiedades).
La elección entre los promotores: o
De los Administradores: El Consejo Rector4 y, en las cooperativas que cuenten con un número igual o inferior a diez personas socias comunes, sus estatutos podrán confiar su gobierno, gestión y representación a una Administración Única o Solidaria. (art. 36 LSCA).
2) Solicitud del nombre para la cooperativa 4
Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se pueda nombrar un director.
19
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 El nombre (razón social) elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra ya existente o con tal grado de semejanza que induzca a confusión, y debe
incluir
necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Andaluza (S. Coop. And.). Además no podrán adoptar nombres que den lugar a confusiones en relación con su ámbito, objeto social o tipología, ni con otro tipo de entidades. La solicitud se realizara a través de la plataforma telemática, utilizando para ello, por el solicitante certificado de firma digital. 3) Obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) Se realiza ante la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Al igual que en los documentos notariales, el modelo 600 podrá ser recabado directamente de la Consejería competente, por las Unidades Registrales de Cooperativas siempre que el ciudadano haya consignado en la solicitud telemática su consentimiento expreso. 4) Solicitud de inscripción en el registro competente Las solicitudes se realizaran en todo caso telemáticamente, con certificado de firma digital tal y como se prevé en la Orden 26 de julio de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, para ello
los
ciudadanos
accederán
a
través
del
enlace
al
portal
telemático:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/ En caso de no tener certificado de firma digital puede solicitarlo fácilmente a la oficina virtual de CERES: http://www.cert.fnmt.es/ Una vez dentro de la solicitud telemática, si se aportan bienes inmuebles al capital social se requerirá que lo exprese en sentido afirmativo o negativo, si es afirmativo el programa le exigirá consignar los datos notariales, ya que es obligatorio aportar en este caso Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En este caso todos los documentos que ahora se 20
COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 relacionan se contendrían en la Escritura Pública de Constitución, sino estamos ante el caso de aportación de bienes inmuebles al capital social en la Constitución de la cooperativa, se incorporaran en pdf al programa, adjuntándolos desde vuestros ordenadores los siguientes documentos sin necesidad de estar recogidos en Escritura Pública:
Acta de la Asamblea Constituyente.
Estatutos de la Cooperativa.
Certificado de denominación no coincidente.
Certificado del desembolso bancario hecho por cada socio.
Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
5) Otros trámites necesarios
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Se trata del número identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez finalizado el procedimiento de constitución (Modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS).
Se solicitan en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez que se haya inscrito la cooperativa (Modelo 036).
Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
Legalización de los libros sociales.
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COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL GRUPO 7 4.
BIBLIOGRAFÍA
Páginas web: Sociedad laboral -
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo, Recuperado el 20/10/2012, de http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/agenciatributari adeandalucia/info_contribuyente/presentacion/transmisiones.htm
-
Sociedad Laboral; creación de empresas, cámaras de Jaén; Recuperado 18/10/2012, de http://vivero.camarajaen.org/documentos/creacionEmpresas/sociedades_laborale s.pdf?phpMyAdmin=50b923df8c9c60f73e14efa531213489
Cooperativas: -
Cooperativas; Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo; Recuperado el 18/10/2012; de http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayemple o/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas.html
Libros: -
Pérez Lampaya , M. (2007).Contabilidad apuntes contables (Adaptado al nuevo Plan General Contable de 2008). Sevilla, Andalucía, España: Deculturas.
-
Gimenez, J.A; Pina Massachs , M. y González Fernández, C.; Economía y organizaciones de empresas. Mac Graw Hill
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