MANDATO JUDICIAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EXTRAJUDICIAL HILDA TERESA ROBLEDO VARGAS
“
”
-A"MATÍAS ALFONSO RIVERA OLIVOS"
HILDA
comparece: tecnólogo
TERESA
médico,
quinientos
cédula
sesenta
mil
ROBLEDO de
VARGAS ,
identidad
setecientos
chilena,
número
treinta
cuatro
y
viuda, millones
tres
guión
k,
domiciliada Codepingue número siete mil novecientos cuarenta y seis,
departamento
veintiuno,
comuna
de
Lo
Espejo,
ciudad
de
Santiago, la compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad
con
su
ya
mencionada
cédula
y
PRIMERO: Que
expone:
por el presente instrumento viene en conferir poder judicial y extrajudicial casado
y
número
mil
efectos
abogado
separado
identidad cinco
al
cuatrocientos
totalmente dieciséis
noventa
en
don MATÍAS
y
Avenida treinta
seis
de
ALFONSO
bienes,
millones guión de
y
casa
cinco,
cédula
D,
número
Comuna
de
cincuenta
domiciliado Gales
OLIVOS,
nacional
quinientos
K,
Príncipe
RIVERA
de
para
estos
seis La
y
mil
Reina,
Ciudad de Santiago, República de Chile; para que represente a la
compareciente
individualizada
en
la
comparecencia,
en
toda
clase de juicios o procedimientos, de cualesquiera naturaleza, 1
con
la
sola
juicios
que
mandatario previa
limitación se
en
de
presenten gestión
notificación
no
en
poder
el
judicial
personal
ser
futuro, alguna
de
la
emplazada ni
ser
por
su
en
nuevos
emplazado mandante,
mandante
el sin
compareciente,
especialmente el mandatario podrá representar a la mandante en causas civiles ante los tribunales de justicia de la República de Chile. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en el
Artículo
Séptimo
del
Código
de
Procedimiento
Civil
y
especialmente las de interponer recursos, demandar, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción
deducida,
transigir,
renunciar
comprometer,
a
los
otorgar
recursos a
los
o
términos
árbitros
legales,
facultades
de
arbitradores, aprobar convenios y percibir, lo anterior hasta la completa
ejecución
de
la
sentencia,
pudiendo
nombrar
abogados
patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento
se
le
confieren,
y
pudiendo
delegar,
incluso
con
cláusula de subdelegación, este poder y reasumirlo cuantas veces lo
estimen
conveniente.
Igualmente
el
mandatario
podrá
representar al mandante ante todos los Bancos de la República con
la
finalidad
respecto
de
mandante
o
de
depósitos emitidos
a
solicitar a
la
ella.
y
vista Para
requerir o
a
estos
toda
plazo
información
tomados
efectos
el
por
la
mandatario
estará revestido de las más amplias facultades que en derecho se requieran,
pudiendo
firmar
toda
clase
de
solicitudes
y
requerimientos, cartas, solicitar reuniones e información a las respectivas entidades bancarias.
SEGUNDO: El mandatario está
obligado a rendir cuenta de su gestión cada vez que la mandante 2
así
lo
requiera.
TERCERO: Los gastos exclusivamente directos,
documentados y necesarios en que se incurra en la ejecución del presente
mandato
son
de
cargo
de
la
mandante.
CUARTO:
El
presente mandato es remunerado. Constituye aceptación tácita del presente mandato la ejecución de cualquier hecho tendiente a su ejecución
por
el
mandatario.
En
comprobante
firma el compareciente. Di copia.- Doy Fe.-
HILDA TERESA ROBLEDO VARGAS
3
y
previa
lectura