Walter Leonel Hernández Décimo Semestre, sección: “B” –Nocturna-
GRUPO DE FACEBOOK: Décimo Semestre B Nocturna 2017 CURSO: FECHA: RESUMEN:
DERECHO NOTARIAL IV 02 de agosto de 2017 OCTAVA CLASE / PRIMER PARCIAL
REVOCACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL MANDATO
Revocar es dejar sin efecto. No hay que confundir la revocatoria con la rescisión, son cosas distintas. Rescisión es dejar sin efecto pero los efectos son distintos, porque en ésta las cosas vuelven al estado en el que se encontraban, en la revocatoria no, puede ser que hayan cambiado. La revocatoria es una facultad que la ley le da al que otorga el mandato con exclusividad.
Un mandato surge efectos a partir de que se otorga, se firma y se inscribe en el Registro de Poderes, así ya se puede ejercitar.
De conformidad con el Código Civil un mandato deja de surtir sus efectos a partir de que se le notifica al mandatario. Cuando el mandatario es notificado de la revocatoria, a partir de ese momento el mandato deja de surtir sus efectos, no solo frente a terceros también frente al mandatario. Si un mandatario no es notificado de una revocatoria, el mandato sigue teniendo efectos. La ley establece la notificación de la revocatoria legal.
S ólo hay 2 for mas mas de notific notif ic ar a alg alg uien: ui en: Notari almente, almente, mediante un acta de notificación o judicialmente mediante diligencias voluntarias de notificación.
El mandante al revocar el mandato no tiene que justificar justifica r el por qué qué lo está revocando y otorga una escritura de revocatoria de mandato. Lo más aconsejable para no notificar es hacer hacer que comparezca, en el contrato de revocatoria, el mandatario. El mandatario revoca el mandato y el mandatario acepta la revocatoria y ahí mismo queda notificado. En las revocatorias no se debe de incluir el finiquito del mandato, porque puede ser que el mandatario haya dejado cosas pendientes pendiente s que tienen responsabilidad del mandante y éste no lo sabe. El finiquito no tiene un valor hasta en cuanto no se termine la fiscalización de lo que hizo el mandatario. Cuando el mandante revoca el mandato y no comparece el mandatario, entonces hay que notificárselo como lo establece el Código Civil. Antes de notificar hay que inscribir en el Registro de Poderes la escritura de revocatoria del mandato, se cancela el mandato y ya cuando se le notifique al mandatario se le entrega copia de esa revocatoria. Si la notificación se hace judicialmente el juez nombrará a un ministro ejecutor y éste notificará en el lugar que el mandante señale. Si el mandante quiere notifi car notarialmente, nombra a un Notario y éste por medio de acta de notificación le notificará al mandatario. actuaciones que el mandatario haya realizado, antes de notificarle la Todas las actuaciones revocatoria, son válidas y todas las que haya hecho después de ser notificado de la revocatoria del mandato, son nulas.
Opciones para que un mandato se quede sin efecto: 1. La revocatoria. 2. Muerte del mandante o del mandatario. 3. Que se cumpla el plazo para el cual fue otorgado el mandato o se cumpla la condición para la que fue otorgado. 4. Que se renuncie al mandato.
Cuando el mandatario está actuando y la actuación que está realizando está en trámite y en ese momento le revocan el mandato, si es administra tivamente tiene que esperar que le notifiquen. Si su actuación es judicial para poder no comparecer a juicio tiene que ser notificado.
Walter Leonel Hernández Décimo Semestre, sección: “B” – Nocturna-
GRUPO DE FACEBOOK: Décimo Semestre B Nocturna 2017 SUSTITUCIÓN DEL MANDATO:
La sustitución de un mandato sólo la puede otorgar el mandatario, siempre y cuando esté facultado para sustituir. Cuando el mandatario comparece a sustituir el mandato tiene que legitimarse porque él no comparece en nombre propio, comparece en representación de su mandante. Tiene que acreditar su representación y el Notario tiene que calificar esa representación.
E n la pri mera cláus ula lo que hace el mandatario es : pr imero, i dentificar el instrumento con el cual se le nombró mandatario, indicar que en la escr itura pública número x , autorizada por el Notario X con fecha X s e le otorgó mandato X a su favor y que dicho mandato fue inscrito en el R eg is tro de Poderes en X fecha. E l mandatario manifi esta que fue facultado por s u mandante en X cláus ula para poder s us tituir total o parci almente el mandato que le fue conferi do . “
”
En otra cláusula el mandatario manifiesta que sustituye el mandato totalmente o parcialmente en X persona, con todas las condiciones del mandato original, no las puede variar. Si el mandato fue por 10 años, por 10, si fue por 3, por 3; si fue oneroso, gratuito. Las condiciones del mandato original, que es el contrato principal, las acarrea la sustitución del mandato. Todo lo accesorio sigue la suerte del principal.
Lo que hace el mandatario con el mandatario sustituto, total o parcialmente, es que le entrega una copia del mandato original. Si el mandato se sustituye totalmente el mandante se queda con un mandatario, con el mandatario sustituto y el mandatario sustituido ya no tiene ninguna razón de ser.
Si el mandato se sustituye parcialmente, el mandatario sustituido se reserva su ejercicio. Hay que individualizar en que aspectos del mandato se sustituye al mandatario, eso significa que el mandatario sustituido puede seguir ejecutando el mandato. Los mandatarios pueden actuar conjunta, separada o indistintamente.
EJEMPLO DE CUERPO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL: PRIMERA: Manifiesta el otorgante, señor JUAN CARLOS RÍOS LÓPEZ, que
por
el
presente
acto
otorga MANDATO
GENERAL
CON
REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA ENAJENAR a favor del señor WALTER siguientes
LEONEL
HERNÁNDEZ,
de
conformidad
a).
estipulaciones/condiciones:
expresamente
a
mi
mandatario
para
que
con
en
las
Faculto
mi
nombre
y
representación pueda comparecer ante cualquier oficina pública o privada a realizar todas las gestiones o actuaciones donde el mandante esté ejercitando sus derechos u obligaciones de todos
aquellos
actos
cotidianos
propios
de
su
actividad
personal; b). El presente mandato se otorga POR UN PLAZO DE
DIEZ AÑOS que vencerán a la víspera; c). El presente contrato se
otorga
mandatario
PARA no
SER
EJERCIDO
devengará
GRATUITAMENTE,
ningún
tipo
de
es
decir,
sueldo,
el
salario,
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GRUPO DE FACEBOOK: Décimo Semestre B Nocturna 2017 honorarios,
o
emolumento
d).
alguno;
El
mandante
faculta
expresamente al mandatario para que pueda sustituir total o parcialmente ejercicio;
el
presente
mandato,
reservándose
o
no
su
e). Agrega el mandante que para efectos de la
revocatoria, sustitución o revocatoria del presente mandato señala como lugar para recibir notificaciones la catorce calle ocho guion veinte, zona uno, del municipio de Guatemala; y el mandatario
señala
para
recibir
notificaciones
la
catorce
avenida cuatro guion dieciséis, zona nueve, del municipio de Guatemala. SEGUNDA:
Agrega
el
mandante QUE
OTORGA CLÁUSULA
ESPECIAL PARA ENAJENAR, facultando al mandatario para que pueda disponer del inmueble de su propiedad, que se enc uentra ubicado en la treinta y dos avenida ocho guion veinte, zona siete del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número uno, folio uno del libro uno del departamento de Guatemala, consistente
el en
cual
acredita
testimonio
de
con la
el
título
escritura
de
propiedad
pública
número
treinta, autorizada el dos de mayo del año mil novecientos noventa y cinco por el Notario Rodrigo García Juárez. Dicha venta se realizará conforme a la ley (se puede incluir aquí el saneamiento) y podrá venderlo por el precio no menor a cien mil quetzales, cantidad que deberá ser entregad a al mandante o depositada en su cuenta de depósitos monetarios número ocho mil trescientos veinte del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima. TERCERA: En esta cláusula se plasma la aceptación del mandatario…