UNIVERSIDAD CATOLICA SANTO DOMINGO DERECHO LABORAL II Facilitadora: Mayra Santana S.
Génesis y Evolución Histórica del Sindicato Génesis y Evolución del Sindicato a Nivel Mundial *Tendencia natural de las personas con intereses profesionales a agruparse. *Finalidad -defensa de intereses Colegios romanos: productores artesanos dedicados al mismo oficio o con similitudes Guildas: de origen germánico y anglosajón. Salvaguardar intereses profesionales de sus integrantes Asociaciones de compañeros: para luchar contra la jerarquía corporativa y el poder de los maestros Coaliciones: Unión de estructura precarias y transitorias con el fin de reaccionar ante un problema. Sindicato
EPOCAS DEL NACIMIENTO DEL SINDICATO EN DIFERENTES LATITUDES: REFERENO DEL MOVIMIENTO SINDICAL *Inglaterra y los Estados Estados Unidos (desde los inicios del siglo XVIII) *Francia y Alemania (mitad del siglo XIX) *Bélgica e Italia (final del siglo XIX) *América Latina - Argentina, Perú y Uruguay ( Mitad siglo XIX) - Brasil, México y Panamá (Principio siglo XX) REFERENO DEL MOVIMIENTO SINDICAL Concepción liberal no tolero la agrupación sindical
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Prohibición legal en: *Francia - Ley Le Chapelier del 1791 (prohibición de cualquier grupo incompatible con el orden social y la libertad individual) - Código Penal art. 291 (prohibió formación de grupos de más de 20 personas sin la autorización del gobierno) *Gran Bretaña ley 1718 prohibió las coaliciones obreras y la Comnination Acts de 1790 y 1800 ³todos los contratos celebrados entre trabajadores obreros de fábricas u otros trabajadores asalariados para obtener un aumento de los salarios...´ Represalias de autoridades sin efecto Firmeza de los trabajadores trabajad ores Tolerancia y reconocida -Gran Bretaña 1824 libertad de coalición y 1871 ley sobre sindicatos -Francia ley del 21 de marzo de 1884 derecho a la sindicación -Estados Unidos estatuto legal al sindicato
El Nacimiento del Sindicalismo Dominicano La forma capitalista de producción aparece a finales del siglo XIX Concentraciones de obreros en las plantas azucareras movidas al vapor Se establecen ingenios azucareros, la industria licorera (ron), Cigarrillo. Se amplia el comercio A principios del siglo XX, el No. de asalariados era muy reducido. Surgen los primeros gremios. Los primeros sindicatos fueron organizados durante la ocupación Norteamericana.
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³con una doble finalidad: defensa de los intereses obreros y como expresión política nacionalista´ 1.- 1918
Se crea la Orden Departamental No 1, crea un Departamento de Trabajo dentro del Departamento interior y Policía
2.- 1919 Reconocimiento universal del derecho de sindicación en el Tratado de Versalles, y se constituye la Organización Internacional de Trabajo
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1 Conferencia de Trabajadores. Confederación de Trabajadores
4.- 1924 Ingresamos a la OIT.
5.- 1929 Nace la Confederación Dominicana de Trabajo (CDT) Incorpora 1930
6.- 1942 Ley No. 42 crea la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo
7.- 1943 Ley 311 de 1943, sobre reconocimiento de las asociaciones de trabajadores (suprime la representación de los gremios de obreros y trabajadores en las Cámaras oficiales de Comercio, Agricultura y Trabajo
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Ley 956 que faculta a las organizaciones obreras a elegir anualmente en cada provincia un Procurador Obrero
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Ley 1105 sobre agrupaciones obreras, se compondrán de trabajadores del mismo oficio y ocupación Un solo sindicato de empresa ³trabajadores del Central Montellano´, asalariados de un ingenio azucarero de la provincia de Puerto Plata
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Resurge el sindicalismo libre Nace la Confederación ³Frente Obrero Unido Pro Sindicatos Libres´ FOUPSA (FOUPSA).
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Se fracciona la FOUPSA, surge sindicalismo social cristiano
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Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD) social demócrata
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Central Unitaria de trabajadores (CUT) partido comunista
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Central de Trabajadores Clasistas (CTC) Central Obrera Dominicana (COD) Central de Trabajadores Nacionalistas (CTN)
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Central de Trabajadores Progresistas (CTP)
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1 .- 1991
Nace Confederación de Trabajadores Unitarios (CTU) De la unión de la CTM, de la CUT y de la CTI
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Central Nacional de Organización de Transporte (CONATRA) 18.-
CENUS parte de las principales centrales sindicales de
trabajadores. La Romana cuna del sindicalismo
Evolución de los Sindicatos según P.H. Q. ro. Aparece en 1897 ³Socorro mutuo´ 2do. Se inicia en 1920, con la aparición de los sindicatos de 1
oficio (gremios de albañiles, zapateros, tipográficos (no tienen características de sindicato moderno) 3ro. Se inicia a partir del 1916 hasta la toma del poder de Trujillo. Jesús Galíndez ³los primeros sindicatos propiamente dichos´ 4to. Comprende el sindicalismo en la ³Era de Trujillo´ 5to. Se inicia en 1961, con la muerte de Trujillo
El Renacimiento Sindical Resurge con el Frente Obrero Unido Pro Sindicatos Autónomos (FOUPSA) (1961) 100 sindicatos Tres etapas:
Primera: - 1961-1966 constitución de sindicatos de empresa y de oficios (Federación Nacional de Maestros, Federación Nacional de Empleados Públicos e Instituciones Autónomas, Sindicato corporación Dominicana de Electricidad - FOUPSA con el sindicalismo libre nace FOUPSA LIBRE, cambia de nombre Confederación Nacional de Trabajadores libres (CONATRAL) - La corriente Social Cristiana ± Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASD) - Partido revolucionario Dominicano- Central Sindical de Trabajadores Dominicanos (CESITRADO) - La izquierda marxista-Unión de Trabajadores Sindicalizados (La Unión) - Fusión de CESITRADO y FOUPSA
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Segunda 1966 CESITRADO y FOUPSA decae 1966-1967 Solo se forman 323 1968 registro de 4 sindicatos *persecución de los lideres sindicales 1972 CESITRADO y FOUPSA junto a la CASC inspirados en la ideología de la liberación crean Confederación general de Trabajadores CGT
Tercera: 1978 cambio de gobierno se registran 116 sindicatos auspiciados por el gobierno: -Unión General de Trabajadores Dominicanos UGTD 1978 - Central Unitaria de trabajadores CUT 1979 - Central de Trabajadores Clasistas CTC 1985 - Central de Trabajadores Progresistas CTP 1986 - Central de Trabajadores Independientes CTI 1990 - Confederación de Trabajadores Unitaria CTU 1991(fusión de CUT, CTM, CTM, y CTI)
1992 cobró mayor énfasis -98 sindicatos -9 federaciones 1 confederación Debilidad del Movimiento Sindical - No. de afiliados , lo que lleva a la pobreza del movimiento, al no poder económicamente mantener el mismo - Estructura de la organización , eran generalmente sindicatos de trabajadores independientes, chóferes de automóviles, billeteros y quinieleros - Fraccionamiento del movimiento Se encuentra: consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE), la Unión Nacional de Empleadores (UNE), la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), etc.
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Los Sindicatos en República Dominicana Motivación Legal .Fuentes *Art. 8, ordinal 11, letra a) ³la organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos´ *Convenio No.87 ³los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previo, tienen el derecho de constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas´ *Convenio No.98 ³los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo´ y
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La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art.23, ordinal 4°) La Carta de la Organización de los Estados Americanos (art.43) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (art.22) La Carta Internacional Americana de garantías Sociales (art.26) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.16, fracción I) Principio XII del Código de Trabajo...la libertad sindical es catalogada como un derecho básico de los trabajadores 7
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Art.47, ordinal 6° se prohíbe a los empleadores restringir el derecho de los trabajadores a ingresar a un sindicato Art.333, ordinal 2° ejercer contra éstos represalias en razón de sus actividades sindicales Art.333, ordinal 7° y usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical
La etapa del Código Penal En República Dominicana no hubo prohibición legal de la coalición obrera El art. 291 del Código Penal no recogió la interdicción legal como en el Código Penal Francés Derecho de los operarios y jornaleros de constituir sociedades con: -fines culturales, -de socorro mutuo -recreativas -de defensa de sus intereses profesionales *Represión solo en caso de portar armas en reuniones, o si incitaban a la rebelión o para mantener o fomentar amenazas o maniobras fraudulentas
Del Código de Trabajo de 1951 al 1992 *1940 culminó con la acepción de las organizaciones laborales *1951 promulgación del Código de Trabajo - reglamentación legal de los sindicatos - reiteración del derecho de sindicación de los trabajadores - reconocimiento del derecho de sindicación empleadores - dotó a los sindicatos de personalidad jurídica
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*1992 sigue las líneas de Código de 1951 -consagra el fuero sindical en favor de la clase obrera
Los Sindicatos: ³Es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este Código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros´ At. 317 C T
Sindicato moderno: asociación permanente de trabajadores, conforme a la ley de trabajo para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. Caracteres esenciales de este tipo de sindicato en donde los trabajadores intervienen en la vida pública, tratando de lograr una sociedad más justa; a- Es una asociación permanente, de personas de un mismo oficio o profesión o que trabajan en una misma empresa. Esta se diferencia del sindicato por sus fines, reglamentación y sus miembros. El sindicato no es una persona de derecho comercial, aunque pueda hacer actos de comercio. El sindicato es sin fines de lucro. b- Es una asociación permanente de trabajadores: se refiere a los trabajadores que prestan un servicio personal a otra en virtud del contrato de trabajo. Esto distingue a los sindicatos de las asociaciones profesionales que agrupan a personas que no son trabajadores, sino profesionales de la medicina o del derecho, los que se dedican al ejercicio de profesiones liberares. c- Es una asociación permanente de trabajadores constituida conforme a las leyes de trabajo. Se diferencian del sindicato de aquellas asociaciones de carácter cultural, recreativo, deportivo. d- El sindicato se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
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e- El sindicato de trabajadores interviene en la vida pública o de primer orden en la vida social contemporánea.
La Coalición (Diferencias con el sindicato) Coalición: Es la unión temporal de trabajadores o de empleadores para la defensa de sus intereses comunes. Carece de personalidad jurídica. La coalición no puede ser parte de la negociación colectiva. Se puede formar con dos o más trabajadores.
Clases de Sindicatos Los sindicatos pueden ser de empleadores y de trabajadores. Estos últimos a su vez, se dividen en sindicatos de empresa, profesionales o rama de actividad. Los sindicatos de trabajadores, sean estos de empresas, profesionales o por rama de actividad, no pueden tener menos de 20 miembros. Los de empleadores se forman por lo menos con tres empleadores. Los sindicatos de empresas no toman en cuenta para la admisión de sus miembros la naturaleza de la actividad que desempeñan, sino la condición de prestar servicio en la misma empresa, por eso cuando el trabajador deja prestar servicio en la misma se excluye del sindicato. Los sindicatos de oficio, también llamados profesionales, se forman entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio o similares sin tener en cuenta la empresa donde prestan servicios. Los sindicatos por una rama de actividad se integran con trabajadores que laboran o prestan servicios a diversos empleadores de una misma rama o actividad industrial, comercial o de servicio, aún cuando desempeñen oficio o profesionales distintos. Sindicatos rurales y urbanos: Los trabajadores del campo pueden formar sindicatos profesionales y profesionales. La ley no habla de estos sindicatos.
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Sindicatos verticales y horizontales: el sindicato vertical es profesional mientras que los horizontales tiene que ver con el oficio y la actividad de sus miembros.
Patrimonio Sindical y su administración El patrimonio de los sindicatos se forma: * Con las contribuciones obligatorias previstas en los estatutos. * Con las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros * Los bienes que adquiera a titulo gratuito El art. 318 establece que los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos y las entidades políticas. No pueden recibir subsidios o ayuda de los mismos. Esta es una causa para la cancelación del registro sindical. Los sindicatos en ocasiones reciben ayuda de sindicatos internacionales, esta ayuda debe ser usada para programas o cursos de capacitación sindical y a otros fines de carácter laboral. Los fondos del sindicato deben de depositarse en un banco en una cuenta a nombre del sindicato. Pueden tener una (caja chica) con la suma establecida en los estatutos. . Los estados del movimiento de las cuentas del sindicato deberán mandarse copias al Departamento de Trabajo.
Libros Obligatorios del Sindicato El sindicato está obligado a llevar ciertos libros los cuales deben ser foliados y rubricados en la primera y última páginas por el juez de paz del domicilio del sindicato: 1- Un libro para anotar los nombres y apellidos, profesión, domicilio y la cédula de identidad de sus miembros. 2- Un libro-inventario de los bienes muebles del sindicato. 3- Un libro diario en que figuren los ingresos del sindicato, de donde procede la inversión.
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4- Los libros de acta de la asamblea general, del consejo, directivo y de los demás organismos que dependan del sindicato.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS Y FUNCIONAMIENTO PATRIMONIO DEL Sindicato y su Administración 1.-
ELCONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano ejecutivo del
sindicato, encargado de despachar sus asuntos cotidianos y de ostentar su representación. a).- Elección, Composición y Duración de su Mandato: Sus miembros son elegidos por la asamblea general en un número no inferior a tres (art. 359). Su elección debe ser por un periodo que no exceda los dos años. En los estatutos se debe especificar el número exacto de personas que forman el consejo directivo, la forma de convocatoria a sus reuniones y el quórum que se necesita para sesionar, así como la mayoría requerida para sus votaciones. b).- Poderes: salvo disposición contraria de los estatutos, el consejo directivo es el órgano de representación del sindicato, atribución que puede delegar en cualquiera de sus miembros; en la práctica esta delegación recae sobre la persona del secretario general (art. 367). Como órgano ejecutivo, el consejo directivo se encarga de ejecutar las decisiones de la asamblea; la convoca a reunión extraordinaria; realiza los pronunciamientos públicos; organiza la lucha y orienta la negociación colectiva, etc. sus atribuciones son fijadas en los estatutos, sin otras limitaciones que las señaladas por la ley (art. 361). Los actos realizados por el consejo directivo comprometen la responsabilidad de sus integrantes de acuerdo a las reglas del mandato, de manera que son responsables en la medida que 12
excedan los límites de su gestión (art. 1989 C.C.). Sin embargo, no son responsables los miembros que hayan salvado su voto en una resolución conjunta, siempre que lo hayan hecho constar en el acta correspondiente (art. 368). La asamblea general también designa a los comisarios, los cuales deben ser miembros del sindicato.
2.- DE LOS ESTATUTOS LOS ESTATUTOS: son las normas por la que se rige la asociación, en este caso del sindicato. Después de los estatutos, se podría crear un reglamento disciplinario, para actividades culturales, etc. Normalmente los estatutos son anteriores a la constitución del sindicato. o
Los estatutos tienen unas menciones obligatorias (nombre, domicilio, objeto, deberes y obligaciones de los asociados, duración, quórum necesarios para las asambleas, la forma de la administración de los fondos y propiedades del sindicato, atribuciones de de la junta directiva, reglas para la liquidación del patrimonio). También a los estatutos se les impone una serie de prohibiciones. No pueden ser contrarios a la Constitución o a las leyes, ni a las buenas costumbres.
3.- DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General: es el órgano soberano y deliberativo del sindicato. El código de trabajo establece las reglas concernientes a su composición, la validez de sus resoluciones y sus poderes o atribuciones:
a).- Composición: todos los miembros del sindicato, sin distinción de sexo, edad o nacionalidad, forman parte de la asamblea general, en la cual podrán expresar sus opiniones y votar por las resoluciones que se sometan (art. 351). Los
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estatutos no podrán restringir la participación de los afiliados a la asamblea general (es nula cualquier cláusula que lo disponga).
b).- Reuniones: los estatutos deben fijar la fecha de reunión de la asamblea que elegirá al consejo directivo. Así mismo debe indicar la forma que se empleará para la convocación de las sesiones regulares. A las sesiones de la asamblea general deben concurrir personalmente los miembros o delegados, pues su derecho de asistencia no puede ser ejercido por medio de mandatarios. asamblea general se constituye y puede deliberar o La validamente con la asistencia de más de la mitad de los miembros del sindicato. o En las asambleas generales cada miembro o delegado tiene derecho a un voto que se expresará en forma secreta. o
c).- La Validez de sus Resoluciones: 1. la validez está supeditada a que la asamblea general haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos. 2. Esté regularmente constituida. 3. La resolución aprobada se refiera a una cuestión mencionada en la convocatoria y cuente con el voto favorable de más de la mitad de los miembros delegados presentes, a menos que la ley o los estatutos exijan otra mayoría. 4. Que se levante acta de la sesión, en la que se exprese el número de los miembros o delegados presentes, el orden del día y el texto de las resoluciones adoptadas, y que el acta esté firmada por las personas que hayan ejercido las funciones de presidente y secretario de la asamblea.
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5. Que se anexe al acta de la asamblea una nómina de los miembros o delegados presentes, con la certificación jurada de los funcionarios que firman el acta.
d).- Poderes: dentro de los poderes de la asamblea general están: 1. Aprobar los estatutos y modificarlos 2. Elegir los miembros del consejo directivo y los comisionarios 3. Aprobar el presupuesto de la organización 4. Crear las comisiones permanentes o temporales que juzgue conveniente para la mejor realización de los fines del sindicato.
4.- DE LOS COMISARIOS Los Comisarios: tienen como función esencial fiscalizar el uso de los fondos sindicales. Son elegidos por la asamblea general, entro los miembros del sindicato. Generalmente son dos. Los directivos no pueden serlo por más de dos años, aunque pueden ser reelegidos. Los comisarios actúan por un año, pero son reelegibles. Cada año los comisarios presentaran un informe sobre las cuentas que ellos fiscalizan.
5.- DE LAS TEMPORALES
COMISIONES
PERMANENTES
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Comisiones permanentes: son creadas por el consejo directivo o por la directiva del sindicato, para atender un tema específico que tendrá vigencia mientras dure el mandato.
Comisiones temporales: son aquellas que se crean para resolver un problema o asuntos necesarios para el sindicato, las cuales desaparecen cuando el asunto o problema ha sido solucionado. Ejemplo de esta sería: una comisión creada para discutir un pacto colectivo. 15
Niveles jerárquicos Las federaciones, Confederaciones, Sindicatos. Las federaciones:
Son asociaciones de sindicatos. Pueden ser horizontales y verticales. Para su formación se requiere un mínimo de 4 sindicatos. Las confederaciones: Están compuestas por federaciones, se conocen como centrales sindicales. Para la formación de una confederación se requiere un mínimo de 2 federaciones. Las federaciones y las confederaciones al igual que el sindicato deben cumplir con el registro de la misma en la Secretaría de Estado de Trabajo.
La libertad sindical La Libertad sindical es la facultad que tienen los trabajadores afiliarse o no al sindicato de su preferencia (si existen varios) y la de abandonar el sindicato. La libertad sindical está consagrada como uno de los derechos fundamentales del hombre. Lo establece el ordinal 4to. Del articulo 23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre ³toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses´. Nuestra Constitución lo consagra en el articulo 8 inciso 11, ³la organización sindical es libre´ , los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre derecho a sindicación y a la negociación colectiva. El Código de Trabajo del año 1992, establece la libertad sindical en el Principio XII. Les da libertad a las organizaciones de elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, el de poder elegir sus miembros y representantes y organizar sus actividades. El artículo 332 del Código de Trabajo prohíbe a los sindicatos coartar la libertad de trabajo, ni de tomar medidas en contra de los trabajadores o a los empleadores a ser miembros de una determinada asociación o a permanecer en ella, pues de ser así estaría violando la libertad sindical. 16
REGISTRO DEL SINDICATO Solicitud: Los directivos del sindicato deberán redactar una instancia dirigida a la Secretaria de Estado de Trabajo solicitando el registro del mismo, en donde debe constar el nombre del sindicato, las generales de la persona que hace la instancia y los documentos que se anexan a la misma. Estos documentos son los siguientes: 1- Los estatutos 2- La convocatoria a los trabajadores de la empresa a la asamblea general constitutiva 3- El acta de la asamblea general constitutiva 4- La nomina de los miembros del sindicato
El registro del sindicato se encuentra establecido en los artículos 337 ± 377 del Código de Trabajo. El articulo 374 del C. T. establece que para obtener el registro de un sindicato es necesario depositar en la Secretaría de Estado de Trabajo dos originales de los estatutos del sindicato, el acta de la asamblea general constitutiva, la nómina de los miembros fundadores del sindicato y la convocatoria de los trabajadores para asistir a la asamblea general constitutiva .
Requisitos para el registro: El artículo 374 del Código de Trabajo establece los requisitos formales para poder obtener el registro de los sindicatos. El Dr. Roberto Falchetti establece los requisitos de fondo: 1- Requisitos de fondo: los integrantes del sindicato y la finalidad del sindicato.
Integrantes del sindicato: -a) Calidad del trabajador o del empleador : para ser miembro y
de un sindicato deberá tener la calidad de trabajador o de empleador. Los sindicatos de trabajadores solo pueden ser
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formados por personas físicas y los de los empleadores por personas físicas y/o morales. b) Una misma calidad: Deben de tener una misma calidad es decir ser trabajador o empleador. No hay sindicatos mixtos. c) Números de adherentes: El sindicato de trabajadores para su formación necesita un mínimo de 20 trabajadores y el sindicato de empleadores un mínimo de de tres sindicatos. d) Intereses profesionales comunes: Los sindicatos deben formarse por personas que tengan intereses comunes.
Finalidad del Sindicato El fin general del sindicato es que estos se constituyen para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. 2-
Requisitos de Forma: Los requisitos de forma para el registro de una asociación sindical son la elaboración de los estatutos u la asamblea constitutiva, de los cuales hemos hablado anteriormente.
Facultades del Secretario de Estado de Trabajo: La Secretaría de Estado de Trabajo tiene la facultad de estudiar y verificar los documentos depositados para ver si cumplen o no con los requisitos para su registro. En caso de que se compruebe que dichos documentos tengan errores, la Secretaria de Estado de Trabajo los devolverá a los interesados para su corrección en un plazo de 10 días. La Secretaria de Estado de Trabajo tiene un plazo de 30 días a partir de la solicitud de registro para dictar la resolución concediendo o no dicho registro. En caso de no hacerlo los interesados pueden poner en mora al Secretario de Estado de Trabajo y éste a su vez tiene un nuevo plazo de 3 días para hacerlo, de no hacerlo, el sindicato quedará registrado.
Registro Negado El Registro puede ser negado en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código de Trabajo:
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1- Cuando los estatutos no contenga las disposiciones esenciales para el funcionamiento del mismo ó cuando sus disposiciones sean contrarias a las Leyes del país. 2- Cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos por el Código de Trabajo o los estatutos para la constitución del sindicato.
Naturaleza Jurídica del Sindicato (REGISTRO) La naturaleza jurídica del sindicato se obtiene con el registro del mismo. Se le asigna un número de registro y se expide una certificación en donde conste que ha sido registrado en la Secretaría. Algunas organizaciones sindicales pueden obtener el registro automático, para esto deben de darse las siguientes situaciones: Que la secretaría de Trabajo no haya devuelto los documentos, negado u otorgado el registro en el plazo de los 30 días de la solicitud Que el sindicato ponga en mora al Secretario para que en 3 días se pronuncie Que la Secretaría de Trabajo no niegue ni registre el sindicato dentro del plazo. Se registra de pleno derecho. y
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La Cancelación del Registro Con la cancelación del registro del sindicato desaparece la personalidad jurídica del sindicato. Es inexistente. El artículo 382 del Código de Trabajo establece el registro del sindicato y señala el mismo que el registro del sindicato podrá ser cancelado cuando se compruebe que ha realizado actividades ajenas a sus fines o cuando ha dejado de existir. En este sentido nuestra Suprema Corte de Justicia en el Bol. No 719 de octubre 1970, pág. 2296 señala que la cancelación del registro debe ser por una decisión de los tribunales de trabajo pues de no ser así se estaría violando la libertad sindical. El Sindicato puede disolverse por:
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1 -Disolución legal: Esta se relaciona con el sindicato de empresa, cuando esta cierra definitivamente. 2- Disolución voluntaria: Por la decisión voluntaria de sus miembros. Puede ser por disposición estatutaria por decisión de la asamblea general del sindicato. 3- Disolución judicial: El código otorga la competencia a los tribunales laborales.
El Fuero Sindical El fuero sindical es una garantía de las que gozan los miembros del comité gestor del sindicato. El maestro Cabanallas definió el fuero: ³ es la garantía de estabilidad laboral que se otorga a determinados trabajadores, por la representación sindical que ejercen , para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa´
Quienes gozan de fuero: (Art. 390) 1- Los trabajadores miembros de un sindicato en formación hasta un número de veinte. 2- Los trabajadores miembros del Consejo Directivo de un sindicato hasta un número de cinco, si la empresa emplea no más de 200 trabajadores, hasta un número de de 8 si la empresa emplea más de 200 trabajadores, pero menos de 400; y hasta un número de 10 si la empresa emplea más de 400 trabajadores. 3- Los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo, hasta un número de 3. 4- Los suplentes, en las circunstancias previstas en este titulo. El sindicato o sus promotores deben comunicar por escrito al empleador, al Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, el propósito de constituir un sindicato, la designación o elección efectuada. La duración del fuero sindical comienza con dicha notificación. Los trabajadores que no la comunican no están protegidos por el fuero y es a partir de la notificación que los
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trabajadores deciden afiliarse o no al sindicato de su preferencia.
Cese del Fuero Sindical ( Art. 394) 1- Por la comisión de actos de coacción o de vigencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico. 2- Por coartar, directa o indirectamente, la libertad de trabajo, tomar medidas o realizar actos que impidan a los trabajadores concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales. 3- Por atentar contra los bienes situados en la empresa. 4- Por iniciar o participar en actos que produzcan destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías o disminuyen su valor o causen su deterioro 5- Por iniciar, dirigir o participar en la redacción intencional del rendimiento o en la interrupción o entorpecimiento ilegal de actividades totales o parciales, en la empresa de trabajo. 6- Por la retención indebida de personas o bienes o el uso indebido de éstos en movilizaciones o piquetes. 7- Por la incitación a destruir, o interrumpir instalaciones públicas o privadas o participar en hechos que la dañen. 8- Por la comisión de un crimen o delito sancionado por la ley, o un acto contra la seguridad del este o violatoria de la Constitución.
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